INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses
25.11.2004 - (COM(2004)0643 – C6‑0172/2004 – 2004/0241(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Jean-Paul Gauzès
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses
(COM(2004)0643 – C6‑0172/2004 – 2004/0241(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004)0643)[1],
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses,
– Vistos el artículo 94 y el primer párrafo del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 300 del Tratado CE,
– Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0172/2004),
– Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6‑0039/2004),
1. Aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de San Marino.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I - Recordatorio
Constatando que en ausencia de coordinación de los sistemas nacionales de imposición fiscal de los rendimientos del ahorro, algunos residentes de los Estados miembros podrían escapar a toda forma de imposición fiscal en su Estado de residencia en concepto de los intereses que perciben en otro Estado, se decidió preparar una directiva para solucionar esta situación que favorece el desarrollo de una competencia perjudicial en lo que respecta a la fiscalidad, pues los flujos de capitales tienden a dirigirse hacia países no miembros de la Unión Europea y con una imposición fiscal anormalmente baja. La ausencia de información sobre estas rentas obstaculiza así el buen funcionamiento del mercado único.
En este marco, el Consejo autorizó a la Comisión, mediante su Decisión de 16 de octubre de 2001, a negociar con Suiza, los Estados Unidos de América, Andorra, Liechtenstein, Mónaco y San Marino los acuerdos apropiados para garantizar la adopción, por parte de estos países, de medidas equivalentes a las que se habrán de aplicar en la Comunidad para garantizar la fiscalidad efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses.
Desde entonces, el Consejo adoptó el 3 de junio de 2003 la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. Prevé un sistema de intercambio de información cuya aplicación estaba fijada inicialmente para el 1 de enero de 2005.
Tres Estados miembros (Austria, Bélgica y Luxemburgo) establecieron condiciones para esta supresión del secreto bancario. Obtuvieron el establecimiento de un período transitorio durante el que están autorizados a percibir un impuesto en lugar de practicar este intercambio de información.
El Consejo ha celebrado ya un acuerdo sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro con Suiza y se prepara a hacerlo con Andorra y Liechtenstein. Estos acuerdos incluyen cuatro elementos: retención en la fuente compartida con el Estado de residencia, transmisión voluntaria de información por iniciativa del beneficiario de las rentas, cláusula de reexamen, y realización de progresos en materia de intercambio de información en caso de fraude fiscal. Lo mismo ocurre con los acuerdos que van a celebrarse con la República de San Marino y el Principado de Mónaco.
Los acuerdos con la República de San Marino y el Principado de Mónaco fueron presentados al Consejo con vistas a su celebración. De conformidad con las conclusiones del Consejo de Economía y Finanzas del 21 de enero de 2003, estos dos textos confirman que, durante el periodo transitorio previsto en la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, la Comunidad Europea iniciará conversaciones con otros centros financieros importantes con objeto de promover la adopción, por parte de esas jurisdicciones, de medidas equivalentes a las que se habrán de aplicar en la Comunidad.
El Consejo expresó un acuerdo político sobre el texto. Ahora ha sido consultado el Parlamento.
II - Observaciones del ponente
El ponente considera que, a nivel técnico, los acuerdos objetos de la propuesta de decisión del Consejo son satisfactorios. Se trata por otro lado de un paso importante a nivel político. No propone pues enmiendas.
Los acuerdos tendrán como efecto garantizar la adopción por los países interesados de medidas equivalentes a las que deben aplicarse en la Unión Europea para una imposición efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses obtenidos en un Estado y destinados a beneficiarios que residen en otro Estado. Este dispositivo puede permitir una fiscalidad eficaz que es necesaria para luchar contra una competencia fiscal perjudicial y para contribuir a mejorar el funcionamiento del mercado único. Para lograr este objetivo, el intercambio automático de información entre las administraciones fiscales previsto por la Directiva 2003/48/CE constituye un medio adaptado.
Es importante que las negociaciones con los terceros países concluyan oportunamente. Ya han concluido las negociaciones con Suiza, Liechtenstein y Andorra. En lo que respecta a los Estados Unidos, el marco actual de las relaciones bilaterales con los Estados miembros en materia fiscal permite concluir que ya existen medidas equivalentes.
La aplicación de esta serie de acuerdos estaba prevista inicialmente para el 1 de enero de 2005. Sin embargo, por decisión del Consejo de 19 de julio de 2004, se trasladó al 1 de julio de 2005, pues las distintas condiciones de aplicación debían haberse cumplido en dicha fecha. Es importante que se respete esta fecha para que el conjunto del dispositivo pueda aplicarse en buenas condiciones.
Apreciamos los esfuerzos de la República de San Marino y del Principado de Mónaco para instaurar una transparencia fiscal y una verdadera cooperación judicial que permita luchar contra el fraude y el blanqueo de dinero. El ponente considera, sin embargo, que tanto la República de San Marino como el Principado de Mónaco, que optaron por construir una parte de su prosperidad sobre la base del desarrollo de los servicios financieros, deben seguir respetando las reglas del juego y aumentar su colaboración contra el blanqueo de dinero.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino por el que se prevén medidas equivalentes a las establecidas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses | ||||||
Referencias |
COM(2004)0643 – C6‑0172/2004 – 2004/0241(CNS) | ||||||
Fundamento jurídico |
art. 300, apdo. 3, párrafo 1, CE | ||||||
Fundamento reglamentario |
art. 51 y art. 83, apdo. 7 | ||||||
Fecha de la consulta del PE |
5.11.2004 | ||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ECON | ||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
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Opinión no emitida Fecha de la decisión |
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Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Jean-Paul Gauzès 10.11.2004 | ||||||
Ponente(s) sustituido(s) |
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Procedimiento simplificado Fecha de la decisión |
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Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
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Modificación de la dotación financiera Fecha de la opinión BUDG |
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Consulta al Comité Económico y Social Europeo Fecha de la decisión en el Pleno |
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Consulta al Comité de las Regiones Fecha de la decisión en el Pleno |
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Examen en comisión |
23.11.2004 |
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Fecha de aprobación |
23.11.2004 | ||||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
28 0 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Pervenche Berès, Zsolt László Becsey, Ieke van den Burg, Paolo Cirino Pomicino, Jonathan Evans, Elisa Ferreira, Jean-Paul Gauzès, Benoît Hamon, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Brice Hortefeux, Ian Stewart Hudghton, Sophia Helena In 't Veld, Enrico Letta, Piia-Noora Kauppi, Cristóbal Ricardo Montoro Romero, Joseph Muscat, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Antolín Sánchez Presedo, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, John Whittaker y Lars Wohlin | ||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Harald Ettl, Satu Hassi, Antonis Samaras y Theresa Villiers | ||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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Fecha de presentación – A6 |
25.11.2004 |
A6-0039/2004 | |||||
Observaciones |
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- [1] Pendiente de publicación en el DO.