INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se limita la comercialización y el uso de tolueno y triclorobenzeno (vigésima octava modificación de la Directiva 76/769/CEE)

24.1.2005 - (COM(2004)0320 – C6‑0030/2004 – 2004/0111(COD)) - ***I

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Karl-Heinz Florenz


Procedimiento : 2004/0111(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0005/2005
Textos presentados :
A6-0005/2005
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a por la que se limita la comercialización y el uso de tolueno y triclorobenzeno (vigésima octava modificación de la Directiva 76/769/CEE)

(COM(2004)0320 – C6‑0030/2004 – 2004/0111(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0320)[1],

–   Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0030/2004),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0005/2005),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

ANEXO, CUADRO, FILA 2, COLUMNA 2

Anexo 1, punto [XX] (Directiva 76/769/CEE)

No se puede comercializar o usar como sustancia o componente de preparados en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en masa para ningún uso, salvo como producto intermedio.»

No se puede comercializar o usar como sustancia o componente de preparados en concentraciones iguales o superiores al 0,1 % en masa para ningún uso, salvo como producto intermedio y para la fabricación de 1,3,5-trinitro - 2,4,6-triaminobenceno (TATB).»

Justificación

El triclorobenceno se utiliza para la producción de 1,3,5-trinitro -triaminobenceno (TATB). El triaminobenceno se utiliza específicamente para la fabricación de munición insensible (MI), lo que garantiza que no se produzca una detonación en caso de accidentes como el incendio del combustible. Actualmente, no hay ninguna alternativa al triaminobenceno en la fabricación de dicha munición. La Organización del Tratado del Atlántico Norte apoya firmemente y promueve las municiones insensibles. Sin una excepción, se pondrían en grave peligro las normas de seguridad aplicables a las municiones y a los civiles que viven en la proximidad de arsenales.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto

El objeto de la presente Directiva es la introducción de normas armonizadas en relación con el tolueno y el triclorobenzeno (TCB), para, de conformidad con el artículo 95 del Tratado CE, garantizar el funcionamiento del mercado interior asegurando un alto nivel de protección de la salud y el medio ambiente.

Los riesgos para la salud y el medio ambiente vinculados al tolueno y al TCB se valoraron en el marco del Reglamento (CEE) nº 793/93, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes. A raíz de tales evaluaciones se llegó a la conclusión de que era necesario reducir los riesgos para la salud vinculados al tolueno y al TCB.

Dado que no pueden controlarse determinados usos de dichas sustancias en determinadas condiciones, la seguridad de la salud humana sólo puede garantizarse mediante la limitación del uso de dichas sustancias y preparados, especialmente en el caso de su utilización por los consumidores.

Ámbito de aplicación

El tolueno se utiliza como materia prima en la producción de benzeno y de muchos otros productos químicos (por ejemplo, ácido benzoico, nitrotoluenos, tolildiisocianatos, así como tintes, productos farmacéuticos, aditivos alimentarios, plásticos, etc.). Debido a su poder disolvente, el tolueno puede estar presente en productos de consumo, como aerosoles domésticos, pinturas, barnices, adhesivos y colas. El tolueno es especialmente peligroso si se inhala.

El TCB se utiliza sobre todo como producto intermedio en la producción de herbicidas y como disolvente de proceso en sistemas cerrados. Además, tiene otros usos secundarios como disolvente, vehículo de colorantes e inhibidor de la corrosión.

Propuesta de la Comisión

Basándose en las evaluaciones y las estrategias de reducción del riesgo recomendadas, la Comisión propone limitar la comercialización y el uso de tolueno, de TCB y de los preparados que los contienen.

Recomendación del ponente

Lo más probable es que la Directiva propuesta no plantee apenas problemas ni a la industria ni al comercio, ya que se está reduciendo en los casos correspondientes el uso del tolueno y del TCB y las empresas ya han desarrollado productos alternativos.

Teniendo en cuenta que la utilidad obtenida gracias a la Directiva propuesta significará una mejora de la protección de la salud humana y del medio ambiente y que los gastos ocasionados serán probablemente pequeños, se propone la aprobación de la Directiva con una enmienda.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se limita la comercialización y el uso de tolueno y triclorobenzeno (vigésima octava modificación de la Directiva 76/769/CEE)

Referencias

COM(2004)0320 – C6-0030/2004 – 2004/0111(COD)

Fundamento jurídico

art. 251, apdo. 2 y art. 95 CE

Fundamento reglamentario

art. 51

Fecha de la presentación al PE

28.4.2004

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI
15.9.2004

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO
15.9.2004

EMPL
15.9.2004

 

 

 

Opinión no emitida

        Fecha de la decisión

IMCO
31.8.2004

EMPL
20.10.2004

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Karl-Heinz Florenz
1.9.2004

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado

        Fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

 

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo

        Fecha de la decisión en el Pleno

 

Consulta al Comité de las Regiones

        Fecha de la decisión en el Pleno

 

Examen en comisión

23.11.2004

20.1.2004

 

 

 

Fecha de aprobación

 

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

44

0

1

Miembros presentes en la votación final

Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Dorette Corbey, Chris Davies, Edite Estrela, Jillian Evans, Anne Ferreira, Karl-Heinz Florenz, Norbert Glante, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Mary Honeyball, Marie Anne Isler Béguin, Dan Jørgensen, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Marie-Noëlle Lienemann, Jules Maaten, Riitta Myller, Dimitrios Papadimoulis, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Carl Schlyter, Richard Seeber, Kathy Sinnott, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Åsa Westlund

Suplentes presentes en la votación final

María del Pilar Ayuso González, Bairbre de Brún, Christofer Fjellner, Hélène Goudin, Genowefa Grabowska, Jutta D. Haug, Erna Hennicot-Schoepges, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Bart Staes, Andres Tarand

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

Fecha de presentación – A6

24.1.2005

A6‑0005/2005

Observaciones

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