RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019
3.2.2005 - (12029/1/2004 – C6‑0161/2004 – 2003/0274(COD)) - ***II
Comisión de Cultura y Educación
Ponente: Christa Prets
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019
(12029/1/2004 – C6‑0161/2004 – 2003/0274(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común del Consejo (12029/1/2004 – C6‑0161/2004),
– Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0700)[2],
– Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Cultura y Educación (A6‑0017/2005),
1. Aprueba la posición común;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
- [1] Textos Aprobados de 22.4.2004, P5_TA(2004)0361.
- [2] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Proyecto de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019
INTRODUCCIÓN
El programa «Capital europea de la cultura» fue creado en 1985 por Melina Mercouri, a la sazón ministra griega de Cultura, con el fin de acercar entre sí a los ciudadanos de Europa.
El propósito del programa es dar relieve a la gran diversidad de la cultura europea sin olvidar por ello la dimensión europea común. La experiencia demuestra que el programa ejerce una influencia favorable y duradera en el desarrollo de la cultura y del turismo de las ciudades seleccionadas y al mismo tiempo despierta un vivo interés entre los ciudadanos.
OBJETIVOS
La modificación legislativa de la Decisión nº 1419/1999/CE que procede comentar ahora tiene por objetivo actualizar el orden de sucesión temporal de las capitalidades e implantar un sistema que responda adecuadamente a la composición actual de la Unión.
La modificación que debe introducirse en la Decisión es consecuencia de la adhesión de diez nuevos Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea en mayo de 2004 y que no están incluidos en las previsiones hechas hasta ahora para el programa hasta 2019.
El actual orden de sucesión de Estados miembros que pueden designar una ciudad como Capital europea de la cultura no se modifica. En cambio, se da forma a un nuevo sistema según el cual, a partir de 2009 y empezando por Austria y Lituania, se dará a dos Estados miembros, cada vez, la posibilidad de designar conjuntamente ciudades candidatas, de forma que puedan elegirse cada vez dos capitales de la cultura.
PROCEDIMIENTO
El 22 de abril de 2004, el Parlamento Europeo emitió su dictamen en primera lectura, en el marco de un procedimiento de codecisión, sobre la propuesta de la Comisión de una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019, propuesta presentada tomando como fundamento jurídico el artículo 151 del Tratado CE. El informe aprobado por el Parlamento Europeo (ponente: Michel Rocard) contiene 5 enmiendas en total.
El Comité de las Regiones emitió su dictamen el 21de abril de 2004.
El 21 de octubre de 2004, el Consejo, de conformidad con apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, estableció su posición común.
ENMIENDAS
El Parlamento Europeo presentó en primera lectura en total de 5 enmiendas.
El Consejo aceptó sin modificaciones una enmienda del Parlamento Europeo que también había sido aceptada por la Comisión. Se trata de la enmienda 1, propuesta por el Parlamento y recogida íntegramente por la Comisión, referida a la garantía de puesta a disposición de créditos comunitarios en cuantía suficiente y adecuada para la designación de dos capitales culturales europeas.
No fueron aceptadas las enmiendas 2 a 5 presentadas por el Parlamento Europeo en primera lectura, en las que se pide una reforma en profundidad del programa. Se trata en particular de mejorar el método de selección para la designación de una ciudad candidata como capital europea de la cultura y las disposiciones relativas a las tareas y la función del jurado de expertos. Además, debe conseguirse establecer una competencia más intensa entre las ciudades candidatas, mediante la designación regular de dos ciudades candidatas por Estado miembro, por lo menos, y mediante un perfil transparente de los requisitos que deba satisfacer la capital de la cultura. Además, una evaluación a posteriori de los resultados del año precedente correspondiente debería dar lugar, en caso necesario, a una reelaboración de la decisión.
OBSERVACIONES DE LA PONENTE
La ponente apoya la posición común. Celebra, en particular, que se pongan a disposición créditos comunitarios en cantidad suficiente y adecuada que posibilitarán la participación en pie de igualdad de los nuevos Estados miembros en el programa y el logro de los ambiciosos objetivos de éste.
Por otra parte, la ponente considera que no deben comprometerse los planes de las ciudades que ya han sido propuestas para ostentar la capitalidad cultural. En este sentido, deben proseguir sin impedimentos, por ejemplo, los preparativos que han iniciado Austria y Alemania.
Por todo lo expuesto, la ponente recomienda que se acepte sin modificaciones la posición común del Consejo.
Ello no significa, sin embargo, que la ponente contemple la posibilidad de renunciar a la reforma, urgentemente necesaria, de la Decisión nº 1419/1999/CE, sino todo lo contrario: la ponente pide a la Comisión que, en correspondencia, presente una propuesta de reforma, cuidadosamente elaborada, para la mejora y homogeneización del programa actual durante el primer semestre de 2005.
Esta propuesta debería contener, en particular, las mejoras siguientes:
· Las tareas del actual jurado de expertos deben definirse de manera concreta y debe fortalecerse el papel de dicho jurado en la selección de las ciudades candidatas. Mediante la designación de una o varias ciudades candidatas por Estado miembro, con la consiguiente instauración de una competencia efectiva, debe garantizarse el logro de los objetivos originales del programa, con la aplicación de unos criterios de selección objetivos. Estos criterios para la designación de una ciudad candidata como capital europea de la cultura deben definirse de manera concreta, para que pueda alcanzarse una selección justa y acorde con los objetivos del programa. En el caso de que sólo se designe una ciudad candidata, para su selección deberían aplicarse los mismos criterios.
· Para ello deben fijarse los criterios de selección de forma tal, que el valor añadido europeo se refleje adecuadamente en ellos, a fin de que la dimensión europea del programa cobre mayor relieve.
En este sentido, la ponente celebra que el Comisario Jan Figel, responsable de Cultura, confirmara, en la reunión de la Comisión de Cultura y Educación del 30 de noviembre de 2004, que en el curso de los próximos seis meses presentaría una nueva propuesta de reforma en la que se establecerán los nuevos procedimientos, incluida la definición de unos criterios de selección más estrictos. A mismo tiempo, la ponente celebra que se haya triplicado la cuantía de los recursos presupuestarios puestos a disposición de las futuras capitales europeas de la cultura.
Por otra parte, la propuesta de la Comisión debe contemplar otros planteamientos de reforma:
· Debe tenerse en cuenta con la antelación necesaria la adhesión de nuevos Estados miembros y su correspondiente participación en los programas concretos, para que no sean necesarias ulteriores correcciones de las decisiones que se adopten.
· Para garantizar una dotación presupuestaria suficiente para dos capitales europeas de la cultura, en el nuevo programa de acción en el ámbito de la Cultura para el período 2007-2013 debe tomarse en consideración este aspecto. Además, en el nuevo programa debe establecerse un marco concreto para la dotación presupuestaria de las capitales de la cultura. En el programa 2007 se prevé para el punto 1.3, en el que se trata de proyectos especiales del primer ámbito de actividad, una financiación del 17 %, sin mayores precisiones en lo relativo al marco presupuestario de las capitales de la cultura.
· Al mismo tiempo, y en consecuencia, en las perspectivas financieras 2007-2013 debe exigirse la dotación presupuestaria suficiente.
La ponente aboga por la rápida entrada en vigor de la Decisión modificada, que facilitará la pronta participación de todos los Estados miembros en el programa de capitales europeas de la cultura y redundará en beneficio de los ciudadanos, ya que les permitirá hacer el uso más extenso e intenso posible de una vasta gama de recursos culturales.
PROCEDIMIENTO
Título |
Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión 1419/1999/CE por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación «Capital europea de la cultura» para los años 2005 a 2019 | |||||||
Referencias |
(12029/1/2004 – C6-0161/2004 – 2003/0274(COD) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 251, apdo. 2, y art. 151 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
art. 67 | |||||||
Fecha de la 1ª lectura del PE – P5 |
22.4.2004 |
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Propuesta de la Comisión |
COM[(2003)0700 – C5‑0548/2003] | |||||||
Propuesta modificada de la Comisión |
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Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común |
28.10.2004 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CULT | |||||||
Ponente(s) Fecha de designación |
Christa Prets |
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Ponente(s) sustituido(s) |
Michel Rocard |
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Examen en comisión |
17.1.2005 |
1.2.2005 |
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Fecha de aprobación |
1.20.2005 | |||||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
25 1
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Miembros presentes en la votación final |
María Badía i Cutchet, Christopher Beazley, Giovanni Berlinguer, Guy Bono, Jolanta Dičkutė, Věra Flasarová, Milan Gaľa, Vasco Graça Moura, Erna Hennicot-Schoepges, Luis Francisco Herrero-Tejedor, Ruth Hieronymi, Manolis Mavrommatis, Doris Pack, Miguel Portas, Christa Prets, Karin Resetarits, Pál Schmitt, Nikolaos Sifunakis, Hannu Takkula, Helga Trüpel, Henri Weber, Thomas Wise y Tomáš Zatloukal | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Ivo Belet, Mary Honeyball y Nina Škottová | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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Fecha de presentación – A6 |
3.2.2005 |
A6-0017/2005 | ||||||
Observaciones |
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