INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común
4.2.2005 - (COM(2004)0289 – C6‑0021/2004 – 2004/0108(CNS)) - *
Comisión de Pesca
Ponente: Elspeth Attwooll
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común
(COM(2004)0289 – C6‑0021/2004 – 2004/0108(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0289)[1],
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0021/2004),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6‑0022/2005),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 CONSIDERANDO 2 | |
(2) Para cumplir esas obligaciones, es necesario que los Estados miembros coordinen sus actividades de control e inspección en aguas comunitarias e internacionales en relación con las actividades de los buques pesqueros comunitarios teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones asumidas por la Comunidad al amparo de organizaciones regionales de pesca y de acuerdos con terceros países. |
(2) Para cumplir esas obligaciones, es necesario que los Estados miembros coordinen sus actividades de control e inspección en aguas comunitarias e internacionales y de terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de pesca que incluyan acuerdos de aplicación, en relación con las actividades de los buques pesqueros comunitarios teniendo en cuenta, en particular, las obligaciones asumidas por la Comunidad en el marco de organizaciones regionales de pesca y de acuerdos con terceros países. |
Justificación | |
De acuerdo con el estudio de viabilidad, se ha celebrado un acuerdo de aplicación con Mauritania, por lo que parece apropiado que la Agencia tenga la competencia necesaria. | |
Enmienda 2 CONSIDERANDO 3 | |
(3) Esa cooperación, que debe articularse mediante la coordinación operativa de las actividades de control e inspección, debe contribuir a una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos además de proporcionar a los profesionales del sector que participan en esa explotación condiciones idénticas, de tal modo que se reduzcan las distorsiones de la competencia. |
(3) Esa cooperación, que debe articularse mediante la coordinación operativa de las actividades de control e inspección, debe contribuir a una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos además de proporcionar a los profesionales del sector que participan en esa explotación condiciones idénticas, de tal modo que se minimicen las distorsiones de la competencia, especialmente las que se derivan de la pesca ilegal, no declarada y no regulada. Esa cooperación debe destinarse, asimismo, a crear las condiciones para que los Estados miembros puedan cumplir sus obligaciones con la mejor relación coste/eficacia posible. |
Justificación | |
El control de la pesca ilegal debe figurar, de manera específica, entre las tareas principales de la Agencia. | |
Enmienda 3 CONSIDERANDO 16 | |
(16) La Comisión y los Estados miembros deben estar representados en el Consejo de Administración de la Agencia, que será el encargado de que ésta funcione correctamente y sea eficaz. |
(16) La Comisión, los Estados miembros y el sector pesquero deben estar representados en el Consejo de Administración de la Agencia, que será el encargado de que ésta funcione correctamente y sea eficaz. |
Justificación | |
El deber de transparencia impone la representación del sector pesquero, que es a la vez una de las partes más interesadas en el trabajo de la Agencia. En los casos en que deba imponerse una determinada confidencialidad, la propuesta incluye normas para que ésta quede salvaguardada. | |
Enmienda 4 CONSIDERANDO 18 | |
(18) Las normas de votación en el Consejo de Administración deben reflejar el interés de los Estados miembros y de la Comisión en que el funcionamiento la Agencia sea eficaz. Resulta adecuado disponer que el Consejo de Administración tenga también un número limitado de representantes del sector pesquero sin derecho a voto. |
(18) Las normas de votación en el Consejo de Administración deben reflejar el interés de los Estados miembros, de la Comisión y del sector pesquero en que el funcionamiento de la Agencia sea eficaz. |
Justificación | |
No hay por qué presuponer que el sector pesquero no tendrá interés en que el funcionamiento de la Agencia sea eficaz. Justamente por ello tampoco parece justificado que los representantes del sector no puedan votar. | |
Enmienda 5 ARTÍCULO 1, PÁRRAFO 1 BIS (nuevo) | |
|
La Agencia proporcionará a los Estados Miembros y a la Comisión la asistencia técnica y científica necesaria para ayudarles en la correcta aplicación de las normas de la política pesquera común, incluidos los aspectos relativos a la seguridad e higiene en el trabajo. |
Justificación | |
La Agencia debe ser un instrumento al servicio de la correcta aplicación de la PCP, y asistir en todas las materias que se consideren convenientes. | |
Enmienda 6 ARTÍCULO 2, PARTE INTRODUCTORIA | |
La coordinación operativa de la Agencia abarcará la inspección y el control, hasta el primer punto de venta de los productos de la pesca, de las actividades pesqueras efectuadas: |
La coordinación operativa de la Agencia abarcará la inspección y el control, hasta el primer punto de venta de todos los productos de la pesca, de las actividades pesqueras, incluyendo la importación, el transporte y la venta de los productos de la pesca, efectuadas: |
Justificación | |
Para luchar contra la pesca ilegal, la acción de la Agencia debe abarcar tanto el control en tierra de los productos de la pesca como los buques de otros pabellones diferentes al comunitario. | |
Enmienda 7 ARTÍCULO 2, LETRA C) | |
c) fuera de las aguas comunitarias, por buques pesqueros comunitarios. |
c) fuera de las aguas comunitarias, por buques pesqueros comunitarios, incluidas las aguas de terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de pesca que incluyan acuerdos de aplicación. |
Justificación | |
De acuerdo con el estudio de viabilidad, se ha celebrado un acuerdo de aplicación con Mauritania, por lo que parece apropiado que la Agencia tenga la competencia necesaria. | |
Enmienda 8 ARTÍCULO 2, LETRA C BIS) (nueva) | |
|
c bis) por buques con pabellón de terceros países que ejerzan su actividad de forma ilegal, no declarada y no regulada. |
Enmienda 9 ARTÍCULO 2, LETRA C TER) (nueva) | |
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c ter) en el territorio de terceros países cuando existan protocolos de cooperación bilaterales entre servicios de inspección o en el marco de las organizaciones regionales de pesca. |
Justificación | |
Para luchar contra la pesca ilegal, la acción de la Agencia debe abarcar tanto el control en tierra de los productos de la pesca fuera de las aguas comunitarias, como en aguas no comunitarias cuando exista cooperación bilateral. | |
Enmienda 10 ARTÍCULO 4, LETRA B BIS) (nueva) | |
|
b bis) coordinar las operaciones de la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada de conformidad con la normativa comunitaria; |
Justificación | |
La Agencia debe emplearse en todos los campos relacionados con el control. Por ello, reviste importancia la inclusión de tareas específicas en lo que concierne a los procedimientos unificados de control, la lucha contra la pesca ilegal, el apoyo en la investigación en control y la relación coste-eficacia de las medidas que piensan introducirse dentro del control pesquero en la política comunitaria. | |
Enmienda 11 ARTÍCULO 4, LETRA D BIS) (nueva) | |
|
d bis) ayudar a los Estados miembros y a la Comisión a armonizar la aplicación de la política pesquera común en toda la Unión Europea; |
Justificación | |
La Agencia debe emplearse en todos los campos relacionados con el control. Por ello, reviste importancia la inclusión de tareas específicas en lo que concierne a los procedimientos unificados de control, la lucha contra la pesca ilegal, el apoyo en la investigación en control y la relación coste-eficacia de las medidas que piensan introducirse dentro del control pesquero en la política comunitaria. | |
Enmienda 12 ARTÍCULO 4, LETRA D TER) (nueva) | |
|
d ter) coordinar a las autoridades nacionales en la recogida de los datos básicos para el funcionamiento de la Agencia; |
Justificación | |
Es necesario racionalizar al menos los datos básicos que emiten los Estados miembros sobre sus obligaciones de control. Por ejemplo, en la actualidad, si un Estado miembro presenta un mayor número de infracciones que otro en la "Tabla de Cumplimiento" que presenta cada año la Comisión, es imposible discernir si esto se debe a que sus pescadores son más incumplidores o si es que el Estado miembro en cuestión controla mejor que los demás. Este conocimiento es fundamental para la tarea de la Agencia. Por otro lado, la implicación de la UE en la lucha contra la pesca IUU debe ser total, por lo que ningún organismo comunitario relacionado con el control debe ser ajeno a esta implicación. | |
Enmienda 13 ARTÍCULO 4, LETRA D QUÁTER) (nueva) | |
|
d quáter) colaborar con los Estados miembros y la Comisión para investigar y desarrollar soluciones técnicas en relación con el control e inspección; |
Justificación | |
La Agencia debe emplearse en todos los campos relacionados con el control. Por ello, reviste importancia la inclusión de tareas específicas en lo que concierne a los procedimientos unificados de control, la lucha contra la pesca ilegal, el apoyo en la investigación en control y la relación coste-eficacia de las medidas que piensan introducirse dentro del control pesquero en la política comunitaria. | |
Enmienda 14 ARTÍCULO 4, LETRA D QUINQUIES) (nueva) | |
|
d quinquies) informar sobre la aplicabilidad y la relación coste-eficacia de las normas de la política pesquera común, en relación con su control e inspección; |
Justificación | |
La Agencia debe emplearse en todos los campos relacionados con el control. Por ello, reviste importancia la inclusión de tareas específicas en lo que concierne a los procedimientos unificados de control, la lucha contra la pesca ilegal, el apoyo en la investigación en control y la relación coste-eficacia de las medidas que piensan introducirse dentro del control pesquero en la política comunitaria. | |
Enmienda 15 ARTÍCULO 7 | |
La Agencia podrá prestar servicios contractuales de inspección y control a los Estados miembros, a instancias de éstos, en relación con las obligaciones de éstos en los caladeros comunitarios e internacionales, como, por ejemplo, el fletamento, explotación y contratación de personal de plataformas de control e inspección o la contratación de observadores para operaciones conjuntas de los Estados miembros. |
La Agencia podrá prestar servicios contractuales de inspección y control a los Estados miembros y a la Comisión, a instancias de éstos, en relación con las obligaciones de los Estados miembros en los caladeros comunitarios e internacionales, como, por ejemplo, el fletamento, explotación y contratación de personal de plataformas de control e inspección o la contratación de observadores para operaciones conjuntas de los Estados miembros. |
Justificación | |
La Agencia debe poder apoyar a la Comisión en sus acciones, e incluso contratar servicios relacionados con su actividad. | |
Enmienda 16 ARTÍCULO 8, LETRA A) | |
a) elaborará y desarrollará un plan de estudios troncales encaminado a la formación de los monitores de los inspectores de los Estados miembros y podrá organizar cursillos de formación adicionales y seminarios para dichos inspectores; |
a) creará un centro de formación y elaborará y desarrollará un plan de estudios troncales encaminado a la formación de los monitores de los inspectores de los Estados miembros y podrá organizar seminarios para dichos inspectores; |
Justificación | |
La Agencia debe profundizar en la formación de los inspectores ya que, obviamente, es fundamental que desempeñen sus tareas adecuadamente. En este sentido, conviene que se formen en las prácticas y sistemas de inspección de los distintos Estados miembros, para lo que cursillos y seminarios aislados no parecen suficientes. Se propone pues la creación de un centro de formación continua. | |
Enmienda 17 ARTÍCULO 13, APARTADO 2, LETRA G) | |
g) asegurarse de que todos los medios de control e inspección adscritos a un plan de despliegue conjunto comunitario desempeñan sus labores según las normas de la política pesquera común. |
g) asegurarse de que todos los medios de control e inspección, adscritos a un plan de despliegue conjunto comunitario, desempeñan sus labores según las normas de la política pesquera común. |
Enmienda 18 ARTÍCULO 14 | |
La Agencia procederá a una evaluación anual de la eficacia de cada uno de los planes de despliegue conjunto y a un análisis, basado en los datos disponibles, destinado a determinar el riesgo de que las actividades pesqueras no se atengan a las medidas de conservación y control aplicables. Las evaluaciones se remitirán cuanto antes a la Comisión. |
La Agencia procederá a una evaluación anual de la eficacia de cada uno de los planes de despliegue conjunto y a un análisis, basado en los datos disponibles, destinado a determinar el riesgo de que las actividades pesqueras no se atengan a las medidas de conservación y control aplicables. Las evaluaciones se remitirán cuanto antes al Parlamento Europeo, a la Comisión, a los Estados miembros y al Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura (CCPA). |
Justificación | |
En virtud de la norma de transparencia, estas evaluaciones no pueden quedar exclusivamente en manos de la Comisión ejecutiva. | |
Enmienda 19 ARTÍCULO 17, APARTADO 1 | |
1. La Comisión, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán la información pertinente de que dispongan en materia de actividades de control e inspección en las aguas comunitarias e internacionales. |
1. La Comisión, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros y de los terceros países con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos de pesca que incluyan acuerdos de aplicación intercambiarán la información pertinente de que dispongan en materia de actividades de control e inspección en las aguas comunitarias e internacionales. |
Justificación | |
De acuerdo con el estudio de viabilidad, se ha celebrado un acuerdo de aplicación con Mauritania, por lo que parece apropiado que la Agencia tenga la competencia necesaria. | |
Enmienda 20 ARTÍCULO 19, APARTADO 4 | |
4. La Agencia tendrá su sede en [……….] (España). |
La Agencia tendrá su sede en Vigo (España). |
Justificación | |
La Agencia debe ubicarse en Vigo por la importancia de este puerto gallego en la pesca mundial, tanto en volumen de capturas como en tráfico marítimo internacional. Además, Galicia ha sido azotada por numerosos accidente marítimos, destacando el naufragio del Prestige en 2002, por lo que deben ser adoptadas medidas de compensación que visualicen la implicación comunitaria con el mundo de la pesca y con las regiones menos desarrolladas como es el caso de Galicia. | |
Enmienda 21 ARTÍCULO 19, APARTADO 4 BIS (nuevo) | |
|
4 bis. El Estado miembro de acogida podrá contribuir a la creación de la Agencia, especialmente en forma de edificios, solares e infraestructura. |
Justificación | |
Ha de fomentarse la cofinanciación de las Agencias con objeto de que los usuarios sumen su contribución a los recursos que ofrece la Comunidad. Además, la Declaración Conjunta adoptada en el contexto de la revisión de los actos de base de las Agencias tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero establece que se ha de instar a los Estados miembros a que presten aportaciones a la creación de las Agencias. | |
Enmienda 22 ARTÍCULO 24, APARTADO 2, LETRA C) | |
c) aprobará, no más tarde del 31 de octubre de cada año y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y de los Estados miembros, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros; |
c) aprobará, no más tarde del 31 de octubre de cada año y teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y de los Estados miembros, el programa de trabajo de la Agencia para el año siguiente y lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros y al CCPA; |
Justificación | |
En virtud de la norma de transparencia, estas evaluaciones no pueden quedar exclusivamente en manos de la Comisión ejecutiva. | |
Enmienda 23 ARTÍCULO 25, APARTADO 1, PÁRRAFO 1 | |
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros cuyos buques ejerzan actividades de pesca de recursos marinos vivos, por cuatro representantes de la Comisión y por cuatro representantes del sector pesquero nombrados por la Comisión. Estos últimos no tendrán derecho a voto. |
1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada uno de los Estados miembros cuyos buques ejerzan actividades de pesca de recursos marinos vivos, por cuatro representantes de la Comisión y por cuatro representantes del sector pesquero nombrados por el CCPA. |
Justificación | |
No hay ninguna explicación coherente para que la Comisión nombre a dedo a los representantes del sector, salvo que su confianza en él sea nula. Es a un órgano representativo del sector al que le corresponde escoger a sus representantes que, vista su pequeña representación en el Consejo de Administración, tampoco se entiende por qué no podrían votar. | |
Enmienda 24 ARTÍCULO 25, APARTADO 2 | |
2. Cada Estado miembro y la Comisión nombrarán a sus representantes en el Consejo de Administración y a un suplente que los sustituirá en caso de ausencia. |
2. Cada Estado miembro, la Comisión y el CCPA nombrarán a sus representantes en el Consejo de Administración y a un suplente que los sustituirá en caso de ausencia. |
Justificación | |
El sentido de la enmienda se deriva de la enmienda 23. | |
Enmienda 25 ARTÍCULO 27, APARTADO 3 | |
3. El Consejo de Administración se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá cuando el Presidente lo considere oportuno o a petición de la Comisión o de un tercio de los Estados miembros representados. |
3. El Consejo de Administración se reunirá una vez al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá cuando el Presidente lo considere oportuno o a petición de la Comisión, de un tercio de los Estados miembros representados o de la mayoría de los representantes del sector. |
Justificación | |
El sector también puede tener interés en que se reúna el Consejo de Administración. | |
Enmienda 26 ARTÍCULO 27, APARTADO 4 | |
4. Cuando un punto dado del orden del día constituya una materia confidencial o plantee un conflicto de intereses, el Consejo de Administración podrá decidir examinarlo sin la presencia de los miembros nombrados por la Comisión como representantes del sector pesquero. La presente disposición podrá desarrollarse detalladamente en el reglamento de régimen interno. |
suprimido |
Enmienda 27 ARTÍCULO 28, APARTADO 2, PÁRRAFO 1 | |
2. Cada miembro del Consejo designado por un Estado miembro dispondrá de un voto. Los miembros designados por la Comisión dispondrán conjuntamente de diez votos. El Director Ejecutivo de la Agencia no participará en las votaciones. |
2. Cada miembro del Consejo dispondrá de un voto, excepto los miembros que representan a la Comisión, que dispondrán conjuntamente de diez votos. El Director Ejecutivo de la Agencia no participará en las votaciones. |
Justificación | |
En correspondencia con las enmiendas anteriores respecto a quién corresponde el nombramiento de los representantes del sector pesquero. | |
Enmienda 28 ARTÍCULO 29, APARTADO 1 | |
1. Los miembros del Consejo de Administración nombrados por la Comisión en calidad de representantes del sector pesquero harán una declaración de compromiso y una declaración de intereses en las que o bien manifiesten no tener ningún interés que pueda mermar su independencia o bien indiquen los intereses directos o indirectos que tengan y que puedan mermar su independencia. Deberán hacer estas declaraciones anualmente y por escrito. |
1. Los miembros del Consejo de Administración harán una declaración de compromiso y una declaración de intereses en las que o bien manifiesten no tener ningún interés que pueda mermar su independencia o bien indiquen los intereses directos o indirectos que tengan y que puedan mermar su independencia. Deberán hacer estas declaraciones anualmente y por escrito. |
Enmienda 29 ARTÍCULO 29, APARTADO 2 | |
2. Los miembros del Consejo de Administración nombrados por la Comisión en calidad de representantes del sector pesquero declararán en cada reunión cualquier interés que pueda mermar su independencia en relación con algún punto del orden del día. |
2. Los miembros del Consejo de Administración declararán en cada reunión cualquier interés que pueda mermar su independencia en relación con algún punto del orden del día y no tendrán derecho a voto sobre ninguno de dichos puntos. |
Enmienda 30 ARTÍCULO 30, APARTADO 3, LETRA G BIS) (nueva) | |
|
g bis) informará cada año al Parlamento Europeo sobre las actividades y el funcionamiento de la Agencia. |
Enmienda 31 ARTÍCULO 31, APARTADO 1 | |
1. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, sobre la base de una apreciación de sus méritos y de su experiencia en materia de política pesquera, de una terna de candidatos propuesta por la Comisión al término de un procedimiento de selección que comenzará con la publicación del puesto en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en otros medios, de una convocatoria de manifestaciones de interés. |
1. El Director Ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración, sobre la base de una apreciación de sus méritos y de su experiencia en materia de política pesquera común y de control e inspección pesquera, de una terna de candidatos propuesta por la Comisión al término de un procedimiento de selección que comenzará con la publicación del puesto en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en otros medios, de una convocatoria de manifestaciones de interés. |
Enmienda 32 ARTÍCULO 31, APARTADO 3 | |
3. El Consejo de Administración estará facultado para destituir al Director Ejecutivo, a propuesta de la Comisión. |
3. El Consejo de Administración estará facultado para destituir al Director Ejecutivo, a propuesta de uno de sus miembros. La decisión se adoptará por mayoría de dos tercios de sus miembros. |
Justificación | |
No está claro por qué sólo la Comisión puede proponer la destitución del Director Ejecutivo. Los restantes miembros del Consejo también pueden tener razones para proponerlo. Por otra parte, otorga mayor seguridad al procedimiento el hecho de que la destitución se apruebe por una mayoría de dos tercios, igual que el nombramiento. | |
Enmienda 33 ARTÍCULO 39, APARTADO 1 | |
1. En el plazo de [cinco] años a partir del día en que la Agencia asuma sus responsabilidades y, posteriormente, cada cinco años, el Consejo de Administración encargará una evaluación externa independiente de la aplicación del presente Reglamento. La Comisión pondrá a disposición de la Agencia toda la información que ésta considere pertinente para llevar a cabo esa evaluación. |
1. En el plazo de [tres] años a partir del día en que la Agencia asuma sus responsabilidades y, posteriormente, cada cinco años, el Consejo de Administración encargará una evaluación externa independiente de la aplicación del presente Reglamento. La Comisión pondrá a disposición de la Agencia toda la información que ésta considere pertinente para llevar a cabo esa evaluación. |
Enmienda 34 ARTÍCULO 41, APARTADO 1 Artículo 34 quáter, apartado 1, párrafo 1 (Reglamento (CEE) nº 2847/93) | |
1. De conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(*), y previa concertación con los Estados miembros de que se trate, la Comisión determinará las pesquerías en las que participen dos o más Estados miembros que vayan a someterse a programas de control e inspección específicos y las condiciones particulares de tales programas. |
1. La Comisión, asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 30 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, actuando de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión*, y previa concertación con los Estados miembros de que se trate, determinará las pesquerías en las que participen dos o más Estados miembros que vayan a someterse a programas de control e inspección específicos y las condiciones particulares de tales programas. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en veinte días hábiles. |
|
____________ (*) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. |
Justificación | |
La finalidad de la enmienda es aclarar el texto de la Comisión. El apartado 2 del artículo 30 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 establece que en los casos en que se haga referencia a ese apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. También dispone que el plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la citada Decisión queda fijado en veinte días hábiles. |
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En principio, cabe congratularse por la creación de una Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, puesto que puede contribuir a crear procedimientos de control e inspección más uniformes y eficaces y, en consecuencia, permitiría un mayor respeto de las reglas incluso de forma directa, debido a un cambio de percepción respecto de la igualdad de las condiciones vigentes en el marco de la política común de pesca. Asimismo, podría dar lugar a una reducción de los gastos globales de control e inspección.
No obstante, cabe lamentar que el Reglamento se haya redactado antes de conocer los resultados del estudio de factibilidad, lo que hace pensar que estas posibilidades no se realizarán si no se respetan determinados criterios organizativos y operacionales. En consecuencia, es necesario introducir en el texto algunos ajustes y aclaraciones.
Mucho dependerá del éxito de los planes de despliegue conjunto, que implican que los Estados miembros pongan en común sus recursos de inspección y control. La ponente estima que el papel de la agencia como "facilitador", en particular para la formulación de dichos planes, ha de ser más explícito, así como el tipo de funciones del futuro centro de vigilancia de las actividades de pesca. Muchas de las enmiendas presentadas van en este sentido, con la finalidad complementaria de garantizar la igualdad y la eficacia respecto de los costes. Por ejemplo, a raíz de algunas observaciones formuladas en el estudio de factibilidad, la ponente tiene la sensación de que el grado de contribución a los planes de despliegue conjunto por parte de los Estados miembros debería basarse principalmente en el valor relativo de las capturas, sin olvidar que es necesaria cierta flexibilidad.
Según el estudio de factibilidad, también hay que abordar varias cuestiones jurisdiccionales. De conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) n° 2371/2002, los Estados miembros se comprometen a autorizar que los inspectores de otro Estado miembro lleven a cabo inspecciones en aguas bajo su soberanía, al menos cuando se haya adoptado un programa de control específico. Se comprometen asimismo a admitir las pruebas facilitadas por estos inspectores en sus propios procedimientos administrativos o judiciales. Al mismo tiempo, estos principios únicamente serán aplicables una vez definidas las reglas de aplicación, y está claro que se deberán solucionar algunas dificultades en cuanto a la formulación de estas últimas. En consecuencia, el presente Reglamento se debería redactar de forma que no prejuzgue la especificidad de dichas reglas.
Dado que el papel asignado a la Agencia tiene que ser el de "facilitador" y que uno de los objetivos es un mayor respeto de las normas vigentes, la ponente estima que se debería consultar a los consejos consultivos regionales durante el proceso de redacción de los planes de despliegue conjunto. Asimismo, resulta más adecuado que cada consejo consultivo regional, y no la Comisión, nombre a un representante del sector pesquero en el Consejo de Administración. Además, y siempre en virtud del papel de "facilitador" de la Agencia y de la función de vigilancia del Consejo de Administración, todos los miembros deberían tener iguales derechos de voto.
Por último, la información sobre las actividades de la Agencia debería tener amplia difusión. Para ello, se presentan enmiendas, en particular relativas a la necesidad de que el Director Ejecutivo presente al Parlamento Europeo un informe anual de actividades.
OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (7.12.2004)
para la Comisión de Pesca
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común
(COM(2004)0289 – C602-0021/2004 – 2004/0108(CNS))
Ponente de opinión: Jutta D. Haug
BREVE JUSTIFICACIÓN
Antecedentes
La propuesta de Reglamento del Consejo plantea la creación de una nueva Agencia, la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca (ACCP). La propuesta es, en particular, resultado del Libro Verde sobre la reforma de la política pesquera común (PPC) y de la Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesquera común, en los que se exponían la necesidad de una aplicación uniforme y eficaz de las normas de la PPC, así como el marco necesario para una coordinación operativa, y la idea de crear una Agencia Comunitaria de Control de la Pesca tras la realización de un estudio de viabilidad (que debería estar disponible a finales de 2004).
En consecuencia, el 13 de diciembre de 2003, los representantes de los Estados miembros, reunidos a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno "no sólo acogieron positivamente la intención de la Comisión de presentar, antes de finales de marzo de 2004, una propuesta de creación de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca, sino que reconocieron la necesidad urgente de crear dicho órgano y decidieron que tuviera su sede en España[1]". En consecuencia, la propuesta se presentó antes que el estudio de viabilidad[2].
El ámbito de competencias de la ACCP es la coordinación operativa de la inspección y la supervisión por parte de los Estados miembros en el sector de la pesca. La Agencia actuará asimismo como plataforma permanente independiente para la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito del control y la ejecución, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2371/2002.
Las funciones principales de la Agencia consisten en:
- crear una relación de trabajo sólida entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión, así como contribuir a instituir una cultura comunitaria de control y observancia de las normas en el sector pesquero;
- ayudar a los Estados miembros a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la PPC en el ámbito de la cooperación y de la coordinación de las actividades de control e inspección, organizando un despliegue racional de los medios de control e inspección aportados por los Estados miembros;
- los compromisos internacionales de la UE en materia de pesca (CICAA e IOTC);
- mejorar las relaciones de la Comunidad con terceros mediante la centralización de los puntos de contacto y el fomento de tradiciones y prácticas uniformes;
- constituir equipos de inspectores de diferentes nacionalidades para realizar inspecciones en el mar y en tierra.
Además, la Agencia podría, en particular:
- ofrecer servicios contractuales de pago a los Estados miembros, a instancia de éstos, como, por ejemplo, el fletamento y la navegación de buques de vigilancia o la contratación de observadores para uso conjunto;
- ayudar a los Estados miembros en la formación de inspectores;
- asegurar la compra conjunta de bienes de control e inspección.
Cabe señalar que se creará un Centro comunitario de seguimiento de las actividades pesqueras que utilizará tecnología de seguimiento por satélite para proporcionar información sobre la localización y los movimientos de los buques de la UE.
Por lo que se refiere a su estructura, la Agencia contará con un Consejo de Administración compuesto por representantes de la Comisión Europea, de los Estados miembros (que realicen actividades de pesca marina) y del sector pesquero. El Consejo de Administración establecerá el programa de trabajo de la Agencia; nombrará al Director Ejecutivo y contratará al personal, 38 personas el primer año (2006), que pasarán a 49 en 2007. La Agencia tendrá su sede en Vigo (España).
Aspectos financieros/presupuestarios
El impacto financiero de la ACCP se expone en el cuadro siguiente[3]:
|
2006 |
2007 y siguientes | ||
CC |
CP |
CC |
CP | |
Gastos administrativos |
3,8 |
3,8 |
4,8 |
4,8 |
Gastos de funcionamiento |
1,1 |
1,1 |
0,2 |
0,2 |
Total |
4,9 |
4,9 |
5 |
5 |
Al igual que por lo que respecta a otras agencias, la intervención comunitaria adopta la forma de subvención a la agencia. Esta subvención tiene dos componentes, los gastos administrativos y los gastos de funcionamiento. Los gastos administrativos comprenden únicamente la plantilla (4,8 millones en 2007 y años siguientes). Los gastos de funcionamiento incluyen la creación del Centro comunitario de seguimiento de las actividades pesqueras, la dotación informática, reuniones y misiones, lo que explica que el presupuesto sea más elevado el primer año (se reduce de 1,1 millones en 2006 a 0,2 millones en 2007 y años siguientes).
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión[4] | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 CONSIDERANDO 22 | |
(22) Con el fin de garantizar la autonomía funcional y la independencia de la Agencia, es preciso que disponga de un presupuesto autónomo cuyos ingresos procedan de una contribución de la Comunidad y de los pagos por los servicios contractuales que preste. El procedimiento presupuestario comunitario deber ser aplicable a la contribución comunitaria y a cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Es oportuno que las cuentas de la Agencia sean auditadas por el Tribunal de Cuentas. |
(22) Con el fin de garantizar la autonomía funcional y la independencia de la Agencia, es preciso que disponga de un presupuesto autónomo cuyos ingresos procedan, en parte, de una contribución de la Comunidad y, en parte, de los sectores público y privado y de los pagos por los servicios contractuales que preste. La Autoridad Presupuestaria decidirá el importe de la subvención en el contexto del procedimiento presupuestario anual y sobre la base del nivel de otras contribuciones determinadas por la autoridad legislativa. Es oportuno que las cuentas de la Agencia sean auditadas por el Tribunal de Cuentas. |
Justificación | |
Ha de fomentarse la cofinanciación de las Agencias con objeto de que los usuarios sumen su contribución a los recursos que ofrece la Comunidad. | |
Enmienda 2 ARTÍCULO 19, APARTADO 4 BIS (nuevo) | |
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4 bis. El Estado miembro de acogida podrá contribuir a la creación de la Agencia, especialmente en forma de edificios, solares e infraestructura. |
Justificación | |
Ha de fomentarse la cofinanciación de las Agencias con objeto de que los usuarios sumen su contribución a los recursos que ofrece la Comunidad. Además, la Declaración Conjunta adoptada en el contexto de la revisión de los actos de base de las Agencias tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero establece que se ha de instar a los Estados miembros a que presten aportaciones a la creación de las Agencias. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común | |||||
Referencias |
COM(2004)0289 - C6-0021/2004 - 2004/0108(CNS) | |||||
Comisión competente para el fondo |
PECH | |||||
Comisión competente para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG
15.9.2004 | |||||
Cooperación reforzada |
- | |||||
Ponente |
Jutta D. Haug 20.9.2004 | |||||
Examen en comisión |
6.12.2004 |
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Fecha de aprobación de las enmiendas |
6.12.2004 | |||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
unanimidad
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Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Reimer Böge, Herbert Bösch, Bárbara Dührkop Dührkop, Salvador Garriga Polledo, Catherine Guy-Quint, Anne Elisabet Jensen, Sergej Kozlík, Wiesław Stefan Kuc, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Jan Mulder, Giovanni Pittella y Ralf Walter | |||||
Suplentes presentes en la votación final |
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Suplentes (art. 178 apdo. 2) presentes en la votación final |
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- [1] Consejo Europeo de Bruselas de 12 y 13 de diciembre de 2003, Conclusiones de la Presidencia, 5381/04, p. 28.
- [2] El estudio se publicó en septiembre de 2004.
- [3] Las cifras de la ficha financiera adjunta a la propuesta de la Comisión son incorrectas debido a errores de mecanografía. Las cifras arriba expuestas son las correctas.
- [4] Pendiente de publicación en el DO.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca y se modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común | ||||||
Referencias |
(COM(2004)0289 – C6-0021/2004 – 2004/0108(CNS)) | ||||||
Fundamento jurídico |
art. 37 CE | ||||||
Fundamento reglamentario |
art. 51 | ||||||
Fecha de la consulta del PE |
14.5.2004 | ||||||
Comisión competente para el fondo |
PECH | ||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
BUDG 15.9.2004 |
ENVI 15.9.2004 |
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Opinión(es) no emitida(s) |
ENVI |
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Cooperación reforzada |
- |
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Ponente(s) |
Elspeth Attwooll |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Procedimiento simplificado |
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Impugnación del fundamento jurídico |
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/ |
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Examen en comisión |
24.11.2004 |
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Fecha de aprobación |
2.2.2005 | ||||||
Resultado de la votación final |
a favor: 18 en contra: 1 abstenciones: 6 |
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Miembros presentes en la votación final |
James Hugh Allister, Elspeth Attwooll, Niels Busk, Luis Manuel Capoulas Santos, David Casa, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Alfred Gomolka, Heinz Kindermann, Henrik Dam Kristensen, Albert Jan Maat, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, Seán Ó Neachtain, Neil Parish, Struan Stevenson, Catherine Stihler, Margie Sudre, Daniel Varela Suanzes-Carpegna | ||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Chris Davies, Duarte Freitas, María Isabel Salinas García, Carl Schlyter, Czesław Adam Siekierski | ||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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Fecha de presentación – A6 |
4.2.2005 |
A6-0022/2005 | |||||
Observaciones |
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