INFORME sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia - 2003

7.2.2005 - (2004/2139(INI))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Jonathan Evans
PR_INI_art 112-2


Procedimiento : 2004/2139(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0024/2005
Textos presentados :
A6-0024/2005
Votaciones :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia - 2003

(2004/2139(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia - 2003 (SEC(2004)0658),

–   Vistos el apartado 2 del artículo 112 y el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6‑0024/2005),

A. Recordando que el aumento de la competitividad de la economía europea es uno de los objetivos clave de la Estrategia de Lisboa,

B.  Haciendo hincapié en la necesidad de un control continuo y fuerte de las distorsiones de la competencia,

C. Consciente de que la comunidad empresarial precisa del mayor nivel de seguridad jurídica posible por lo que se refiere a la política de control de las concentraciones,

D. Señalando, en particular, el importante volumen de casos abordados por la Dirección General de Competencia de la Comisión en los que las decisiones de la Comisión han sido o plenamente aceptadas por todas las partes o confirmadas por los tribunales,

1.  Acoge con satisfacción el XXXIII Informe sobre la política de competencia, que pone de relieve las principales reformas estructurales de la política de competencia y del control de la ejecución impulsadas durante el mandato del Comisario Monti;

2.  Felicita al Comisario por haber mantenido un control constante y fuerte de las distorsiones de la competencia, a la vez que emprendía una reorganización interna de gran alcance y una renovación de las normas relativas a la defensa de la competencia, el control de las concentraciones y las ayudas estatales así como una reorganización interna de la Dirección de Competencia;

3.  Se felicita por la adopción de una serie de actos incluidos en el paquete de modernización, concretamente las iniciativas en el ámbito de la cooperación entre las diversas instancias encargadas de garantizar el cumplimiento de las normas de competencia de la UE, a saber la Comisión, las autoridades nacionales de competencia y los tribunales nacionales; a este respecto, considera necesario mencionar asimismo el nombramiento de un Economista jefe en el ámbito de la competencia, el refuerzo del papel del Consejero Auditor y de la unidad especializada en cárteles, todo lo cual reducirá el tiempo requerido para llevar a término los asuntos sobre cárteles;

4.  Lamenta que el Consejo tenga que renovar el "mecanismo defensivo temporal" justificando la concesión de ayudas por valor de 100 millones de euros a los astilleros de Alemania, los Países Bajos, Finlandia y Dinamarca como una respuesta a la competencia injusta de los astilleros de Corea del Sur y espera que se halle rápidamente una solución a esta disputa en la Organización Mundial del Comercio antes de la fecha de expiración del actual mecanismo en marzo de 2005;

5.  Insiste en que no hay que pensar que el número limitado de casos en los que las decisiones de la Comisión han sido revisadas y rechazadas por el Tribunal de Justicia socava la confianza en el sistema general de análisis y control de la ejecución;

6.  Expresa su satisfacción por la inclusión, en el Informe sobre la política de competencia, de un capítulo específico que sobre el enfoque que aplica la Comisión a las condiciones en que los Estados miembros pueden conceder ayuda financiera a los encargados del funcionamiento de los servicios de interés general y, a raíz del informe de la Comisión sobre el Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, del Libro Verde sobre los servicios de interés general (COM(2003)0270), adoptado por la Comisión en mayo de 2003, y de la sentencia Altmark[1] , insta a la Comisión a que presente propuestas encaminadas a aumentar la seguridad jurídica, establecer una buena gobernanza y asistir a las autoridades nacionales y regionales en el cumplimiento de los artículos 87 y 88 del Tratado;

7.  Insta a la Comisión a seguir revisando el funcionamiento del sistema judicial en materia de competencia, con el fin de estudiar formas de agilizar el acceso a la justicia y maximizar la experiencia y las capacidades por lo que se refiere al tratamiento judicial de los asuntos de competencia;

8.  Sigue apoyando un papel más activo del Parlamento Europeo en el desarrollo de la política de competencia fomentando la atribución de poderes de codecisión al Parlamento y lamenta que ni la Comisión ni el Consejo pudieran apoyar esta iniciativa en el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa;

9.  Manifiesta su satisfacción por la revisión de las normas relativas a las ayudas estatales y la reorientación del interés de la Comisión hacia asuntos y cuestiones importantes para seguir desarrollando el mercado interior, lo que ha racionalizado y simplificado la notificación y el archivo de reclamaciones, a la vez que se han clarificado en mayor medida los principios "de minimis" y en materia de investigación y desarrollo;

10. Se felicita por el planteamiento adoptado por la Comisión de considerar que la ayuda estatal destinada a investigación y desarrollo representará un incentivo para que las PYME emprendan más actividades en este ámbito, así como por las modificaciones propuestas al Reglamento con el fin de incluir la ayuda en I+D; señala a la Comisión las diferencias en las capacidades nacionales presentes en los 25 países de la UE para emprender estos programas;

11. Insta a la Comisión a que prosiga su labor sobre las repercusiones, para las empresas privadas, de los mecanismos de comercio de derechos de emisión, cuotas, autorizaciones, certificados y créditos con arreglo al acuerdo del Protocolo de Kyoto;

12. Acoge con satisfacción los criterios compatibles con el medio ambiente de la Comisión aplicados al aprobar los diversos planes de ayuda ambiental; insta a la Comisión a que siga desarrollando las condiciones de transparencia para que estos planes sirvan de precedente para otras regiones y otros Estados miembros;

13. Felicita a la Comisión por su respuesta favorable a las anteriores resoluciones del Parlamento, al establecer una unidad de control de la ejecución de las ayudas estatales, encargada de controlar la ejecución de las decisiones de la Comisión, en particular por lo que se refiere a la recuperación de las ayudas estatales ilegales;

14. Expresa su satisfacción por el desarrollo del marcador de ayudas estatales en formato Internet como un instrumento importante de cara a la transparencia y a la información de los consumidores sobre las actividades de la Comisión;

15. Manifiesta su satisfacción por los progresos realizados en la aplicación del programa del Comisario Monti para la modernización de las normas de defensa de la competencia de la Comisión, centrándose cada vez más en la investigación y sanción de los cárteles "duros", si bien expresa su preocupación porque el Informe sobre la política de competencia - 2003 no muestre una reducción significativa del número de casos atrasados que está investigando la Comisión;

16. Expresa su preocupación por que aún no se haya logrado la liberalización total de los mercados del gas y la electricidad en la UE;

17. Se felicita por las iniciativas de la Comisión en relación con ciertos mercados, como el mercado de las telecomunicaciones, y la creación de grupos de trabajo en las DG de Competencia y de Sociedad de la Información para gestionar el proceso de consulta;

18. Se congratula por que la Comisión haya nombrado a un funcionario de enlace con los consumidores, con el fin de mejorar y facilitar el diálogo entre éstos y la Comisión;

19. Cree que la aplicación efectiva de la política de competencia es una herramienta esencial para conseguir una estructura de mercado eficaz que actúe en interés de los consumidores y tenga un impacto positivo y significativo en su vida cotidiana; quiere hacer hincapié en que, con una mayor integración del mercado interior, puede resultar más natural analizar la situación de la competencia en todo el mercado interior en lugar de en los diversos submercados (como ha sido el caso en varias decisiones recientes referentes a fusiones), y pide a la Comisión que elabore directrices claras sobre su interpretación del "mercado" en esos casos;

20. Manifiesta su satisfacción por el compromiso permanente de la Comisión con los días europeos de la competencia como una oportunidad importante de explicar las consecuencias positivas de la política de competencia para los consumidores en todos los países de la UE, si bien pide a las autoridades nacionales que albergan estas conferencias que asocien a las organizaciones de consumidores y a los medios de comunicación nacionales a la programación de los días europeos de la competencia;

21. Expresa su satisfacción por las nuevas disposiciones de la Comisión sobre la distribución de vehículos de motor; espera que se realicen mayores progresos en la reducción de las principales diferencias de precios entre Estados miembros para los nuevos vehículos de motor y lamenta que estas disparidades sigan siendo, a todas luces, significativas;

22. Insta a que sigan realizando progresos en relación con el mercado de reparaciones de vehículos de motor, en particular por lo que se refiere al acceso a la información técnica y a un mejor acceso a las piezas de recambio de automóviles;

23. Expresa su satisfacción por algunos elementos de la reforma efectuada por la Comisión de las disposiciones relativas al control de las concentraciones, aunque lamenta que la Comisión no haya tenido en cuenta la preocupación del Parlamento por determinados elementos de la propuesta relativos a la seguridad jurídica y al proceso justo;

24. Manifiesta su satisfacción por la reorganización de la Dirección General de Competencia de la Comisión en el ámbito del control de concentraciones y, en particular, por la reestructuración de acuerdo con criterios sectoriales, el refuerzo de la evaluación económica y la mejor definición del papel de los consumidores;

25. Se felicita por el compromiso de la Comisión de ayudar a los diez nuevos Estados miembros a adaptarse rápidamente a las normas de competencia, a la legislación antimonopolio y, en particular, a la regulación de las ayudas estatales, e insta a la Comisión a proseguir el proceso de ayuda técnica y cooperación;

26. Se congratula del compromiso adquirido por la Comisión de llevar a cabo una política que potencie la cooperación bilateral con los principales socios comerciales de la Comunidad y extienda la cooperación multilateral en el ámbito de la competencia; considera que se ha de felicitar en particular a la Comisión por celebrar acuerdos de cooperación en asuntos de competencia con los Estados Unidos, Canadá y Japón;

27. Insta a la Comisión a que prosiga la cooperación con los países de la OCDE, con los países asiáticos (especialmente China), así como con los países de América Latina;

28. Insta a la Comisión a que prosiga las negociaciones con la OMC sobre la interacción entre la política comercial y de competencia con arreglo a la Declaración de Doha de noviembre de 2001:

29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde el establecimiento de la Comunidad Europea de conformidad con el Tratado de Roma, siempre se ha reconocido que una política de competencia efectiva es una herramienta esencial para lograr una estructura de mercado eficaz que actúe en interés de los consumidores. El establecimiento de esta política ha tenido ya un impacto significativo en la vida cotidiana de los pueblos de Europa. Bajo el mandato del Comisario Monti, la Comisión no sólo ha mantenido su compromiso en relación con un control constante y firme de las distorsiones en la competencia, sino que ha emprendido también un programa ambicioso y de largo alcance de revisión, reorganización y renovación de las normas y disposiciones prácticas por las que se rigen la política de defensa de la competencia, el régimen de control de las concentraciones y los controles de las ayudas estatales. El éxito en la aplicación de estas reformas será un elemento crucial del aumento de la competitividad de la economía europea, definido como objetivo clave del Consejo Europeo de Lisboa.

El Informe de la Comisión de 2003 sobre la actividad de la Dirección General de Competencia describe los progresos realizados hasta la fecha. La modernización de las normas de la política de defensa de la competencia de la Comisión se ha llevado a cabo y conllevará, sin duda, cambios importantes en la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE. El cambio de enfoque consistente en utilizar los recursos limitados de personal de la Comisión para la investigación y sanción de los carteles "hard-core" debería contribuir a reducir en mayor medida las distorsiones de la competencia. La liquidación del sistema de notificación se ha traducido en una reducción del número de notificaciones que pasó de 101 en 2002 a 71 en 2003. Las reclamaciones han pasando también de 129 a 94 y el nuevo régimen de investigación activa por parte de la Comisión se ha visto reforzado por el aumento de los asuntos de propia iniciativa abordados por la Comisión desde 1998 hasta alcanzar un máximo de 97. No obstante, el Informe de 2003 aún no revela una reducción significativa de los asuntos atrasados que debe resolver la Comisión, pese a esta mejora anticipada del enfoque de la actividad de la misma. Se constata una reducción continuada del número de casos pendientes, que pasó de 840 en 2001 a 805 en 2002 y 760 en 2003. Cabe esperar que esta reducción será más evidente en el informe del año que viene.

En el ámbito del control de las concentraciones, la Comisión ha emprendido una reforma significativa de las normas existentes tras un importante ejercicio de consulta. La reforma se ha llevado a cabo con el telón de fondo del declive de las concentraciones. El número de notificaciones cayó en 2003 hasta alcanzar un mínimo de 212, el número más bajo en seis años. El Parlamento Europeo hubiera preferido que se simplificaran las normas relativas a la remisión de acuerdo con la propuesta original de la propia Comisión. También es necesario garantizar el máximo nivel de seguridad jurídica para que las empresas puedan estar seguras de las implicaciones de sus decisiones comerciales. Sin embargo, la reorganización de la Dirección General de Competencia y, en particular, la reestructuración de acuerdo con criterios sectoriales, el nombramiento de un economista jefe en materia de competencia y el establecimiento de grupos de trabajo que examinen las conclusiones de los equipos de investigación deberían contribuir a racionalizar el proceso de toma de decisiones y reforzar la evaluación económica en los casos de concentraciones. Ello no sólo debería mejorar la confianza en el sistema, sino reducir también el número de casos en los que los tribunales invalidan las decisiones de la Comisión.

Por otra parte, es vital que no se piense que el número limitado de casos que revisa y desestima el Tribunal de Justicia socava la confianza en el sistema general de análisis y control de la ejecución. En un número significativo de asuntos en los que ha intervenido la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, las decisiones de la Comisión han sido o plenamente aceptadas por las partes o confirmadas por los tribunales.

La Comisión debe seguir revisando también el funcionamiento del sistema judicial en relación con los asuntos de competencia, a fin de estudiar mejoras en la rapidez de acceso a la justicia y aumentar al máximo la experiencia y la capacidad de tratar judicialmente los asuntos de competencia.

Es también importante que el papel de los consumidores en el proceso esté más definido. El nombramiento de un funcionario de enlace con los consumidores mejora el diálogo entre la Comisión y los consumidores, de lo que nos congratulamos.

La colaboración entre el Parlamento Europeo y la Comisión en el fomento de los días europeos de la competencia en los Estados miembros ha sido un gran éxito. El programa mejoraría si en estos días se prestara menos atención a los debates jurídicos y filosóficos sobre la política de competencia y más al impacto positivo de esta política en la vida cotidiana de los consumidores. Se obtendrían mayores beneficios si la Comisión y el Parlamento dialogaran más sobre el formato acordado, el contenido y los canales de información para que este acontecimiento recibiera la mayor publicidad posible.

El tercer ámbito principal en el que la Comisión ha emprendido una reforma estructural importante es el del control de las ayudas estatales. Como en los demás ámbitos de la actividad de la Comisión, la reforma de las normas se ha llevado a cabo mientras ésta seguía cumpliendo con su obligación de controlar efectivamente las ayudas estatales tal como prevé el Tratado. El Informe de 2003 subraya los progresos realizados en la disminución del volumen total de las ayudas estatales en los entonces 15 Estados miembros, volumen que pasó de un máximo de 60 000 euros en 1998 a 49 000 euros en 2002. No obstante, esta reducción se debe en parte a la expiración de las disposiciones especiales que se aplicaban a los Estados federados de Alemania, por lo que el volumen para 2002 sigue siendo demasiado alto. Así pues, las propuestas de reforma son oportunas. La revisión de las normas consistente en reorientar el interés de la Comisión hacia asuntos y cuestiones importantes para un mayor desarrollo del mercado interior ha racionalizado y simplificado la notificación y el archivo de las reclamaciones y ha clarificado en mayor medida los principios de "de minimis" y de investigación y desarrollo. Ello debería aumentar la transparencia y la seguridad jurídica reduciendo a la vez la innecesaria carga procedimental y facilitando, de esta manera, una adopción rápida de las decisiones.

El mayor desarrollo del marcador de ayudas estatales en su formato Internet ha proporcionado un ejemplo práctico de transparencia, poniendo de relieve los sectores y los Estados miembros en los que se ha proporcionado ayuda estatal. Ahora se puede comparar fácilmente la información sobre los tipos y cantidades de ayuda que se proporcionan y los efectos de las distintas formas de ayuda en la competencia se muestran claramente. El Parlamento Europeo ya expresó su preocupación acerca de la lentitud de los progresos realizados en el control de la recuperación de la ayuda que se considera que debe ser objeto de devolución en los Estados miembros, sobre todo debido a la inercia de los Estados miembros que proporcionan en principio la ayuda. Por consiguiente, el establecimiento de una unidad de control de la ejecución de las ayudas estatales encargada de controlar la ejecución de las decisiones de la Comisión, en particular en el ámbito de la recuperación de las ayudas estatales ilegales, es un paso muy positivo.

Este ponente lamenta también que el Consejo de Ministros haya tenido que prorrogar el mecanismo defensivo temporal justificando la concesión de ayuda por un importe de 100 millones de euros a astilleros en Alemania, los Países Bajos, Finlandia y Dinamarca. Esta decisión, adoptada como respuesta a la competencia desleal de los astilleros de Corea del Sur, puede distorsionar la competencia entre los astilleros de Europa que reciben ayudas y los astilleros europeos que no las reciben, añadiendo a una injusticia otra injusticia. Esperamos que la disputa se resuelva en la OMC antes de la fecha de expiración del actual mecanismo en marzo de 2005.

Es importante diferenciar entre las ayudas estatales ilegales y el apoyo regional o gubernamental a los servicios de interés general, que son actividades aceptables. El Informe de 2003 amplía la estructura de los informes anteriores al incluir un capítulo sobre los servicios de interés general, que contribuye a la clarificación de la política de la Comisión. De conformidad con la sentencia Altmark, es aún más importante que la Comisión presente propuestas que establezcan claramente las normas y el estatuto por los que se rigen los servicios de interés general, aumentando de esta manera la seguridad jurídica, definiendo la buena gobernanza y asistiendo a las autoridades nacionales y regionales en el cumplimiento de los artículos 87 y 88 del Tratado.

El Informe de 2003 subraya el trabajo preparatorio de la Comisión con vistas a la aplicación el nuevo bloque de exenciones en el ámbito de la distribución de vehículos de motor. Este es un ámbito muy importante en el que los intereses de los consumidores vienen requiriendo desde hace tiempo que se actúe a nivel de la Comisión. Las nuevas normas constituyen también un paso significativo hacia la garantía de un funcionamiento sin trabas del mercado interior. Pese a que los productores de vehículos de motor aseguraran que las disparidades en los precios de los coches estaban disminuyendo, el informe pone de manifiesto que dichas disparidades no se redujeron en 2002, confirmando así la necesidad de una actuación firme y decisiva por parte de la Comisión en este ámbito.

La Comisión ha podido realizar progresos en interés de los consumidores abriendo el mercado de reparación de vehículos de motor. Habría que seguir avanzando en esta dirección, en particular por lo que se refiere al acceso a la información técnica y a una mayor facilidad de acceso a las piezas de recambio de vehículos de motor.

El Informe de 2003 subraya también las actividades internacionales de la Comisión. El Comisario Monti ha estado en primera línea de las mejoras en la información y la cooperación en el ámbito internacional, así como en el fomento del desarrollo de las autoridades de competencia en los Estados miembros. El desarrollo de la red internacional de competencia y la cooperación más estrecha con las autoridades reguladoras de los EE.UU. constituyen una prueba clara de sus éxitos en este terreno.

La Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo ha apreciado con frecuencia la relación de cooperación que el Comisario Monti y su Dirección han establecido con el Parlamento Europeo. El Comisario presenta un legado excepcional consistente en una reforma estructural significativa, una aplicación práctica detallada y un refuerzo del papel de la política de competencia de la UE. Aunque esta comisión lamenta que el Comisario no haya podido apoyar su aspiración reiterada a compartir los poderes de codecisión con la Comisión, esta comisión reconoce que el Comisario ha prestado frecuentemente a las opiniones del Parlamento la misma atención que les habría prestado de haber existido estos poderes. Cabe esperar que el sucesor del Comisario Monti y la Dirección General de Competencia seguirán desarrollando este legado.

PROCEDIMIENTO

Título

El XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia - 2003

Número de procedimiento

2004/2139(INI)

Fundamento reglamentario

art. 112, apdo. 2 y art. 45

Comisión competente para el fondo
  Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

ECON

28.10.2004

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Propuesta(s) de resolución incluida(s) en el informe

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Jonathan Evans
21.9.2004

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

21.9.2004

30.11.2004

 

 

 

Fecha de aprobación

2.2.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

40

2

3

Miembros presentes en la votación final

Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Pier Luigi Bersani, Udo Bullmann, Ieke van den Burg, Elisa Ferreira, José Manuel García-Margallo y Marfil, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Ian Hudghton, Christopher Huhne, Sophia in 't Veld, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Wolf Klinz, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Enrico Letta, Astrid Lulling, Gay Mitchell, Cristobal Montoro Romero, Joseph Muscat, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Karin Riis-Jørgensen, Dariusz Rosati, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė, Ivo Strejček, Sahra Wagenknecht y Lars Wohlin

Suplentes presentes en la votación final

Jules Maaten, Thomas Mann, Diamanto Manolakou, Maria Matsouka, Giovanni Pittella, Antonis Samaras, Andreas Schwab, Theresa Villiers y Corien Wortmann-Kool

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

Ambroise Guellec y Godelieve Quisthoudt-Rowohl

Fecha de presentación – A6

7.2.2005

A6‑0024/2005

Observaciones

...

  • [1]  Asunto C-280/00 Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg contra Nahverkehrsgesellschaft Altmark Recopilación de Jurisprudencia 2003 pág. I-7747.