INFORME 1. sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2003 (N6-0216/2004 – C6‑0235/2004 – 2004/2051(DEC))2. sobre la aprobación de la gestión del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional para el ejercicio 2003 (N6-0207/2004 – C6‑0226/2004 – 2004/2050(DEC))3. sobre la aprobación de la gestión de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo para el ejercicio 2003 (N6-0208/2004 – C6‑0227/2004 – 2004/2060(DEC))4. sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2003 (N6-0209/2004 – C6‑0228/2004 – 2004/2053(DEC))5. sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el ejercicio 2003 (N6-0213/2004 – C6‑0232/2004 – 2004/2061(DEC))6. sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos para el ejercicio 2003 (N6-0212/2004 – C6‑0231/2004 – 2004/2056(DEC))7. sobre la aprobación de la gestión del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (N6-0214/2004 – C6‑0233/2004 – 2004/2062(DEC))8. sobre la aprobación de la gestión de Eurojust para el ejercicio 2003 (N6-0220/2004 – C6‑0239/2004 – 2004/2063(DEC))9. sobre la aprobación de la gestión de la Fundación Europea de Formación para el ejercicio 2003 (N6-0210/2004 – C6‑0229/2004 – 2004/2058(DEC))10. sobre la aprobación de la gestión del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías para el ejercicio 2003 (N6-0211/2004 – C6‑0230/2004 – 2004/2055(DEC))11. sobre la aprobación de la gestión del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para el ejercicio 2003 (N6-0215/2004 – C6‑0234/2004 – 2004/2059(DEC))12. sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2003 (N6-0217/2004 – C6‑0236/2004 – 2004/2054(DEC))13. sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2003 (N6-0218/2004 – C6‑0237/2004 – 2004/2057(DEC))14. sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2003 (N6-0219/2004 – C6‑0238/2004 – 2004/2052(DEC))
22.3.2005
Comisión de Control Presupuestario
Ponentes: Inés Ayala Sender y Carl Schlyter
1.a ROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0216/2004 – C6‑0235/2004 – 2004/2051(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia[1],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6864/2005 – C6‑0076/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[2], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1646/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción, y, en particular, su artículo 8[3],
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[4], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A6‑0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
1.b PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0216/2004 – C6‑0235/2004 – 2004/2051(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia[5],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6864/2005 – C6‑0076/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[6], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1646/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción, y, en particular, su artículo 8[7],
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[8], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A6-0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas señala, en su mencionado informe, que las cuentas de la Agencia no ofrecen una visión verdadera y justa de su actual situación económica y financiera,
B. Considerando que el Tribunal de Cuentas manifestó algunas reservas en relación con los fondos confiados a órganos exteriores (tanto nacionales como internacionales) y que, sin embargo, también declaró que las operaciones correspondientes a las cuentas anuales de la Agencia eran legales y regulares,
C. Considerando que el Tribunal de Cuentas manifestó algunas reservas en cuanto a la validez de algunos de los documentos justificativos,
D. Considerando que el Tribunal de Cuentas manifestó algunas reservas en cuanto al procedimiento de adquisición,
E. Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo aprobó la gestión del Director de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, y que, al hacerlo, el Parlamento Europeo, en su resolución, entre otras cosas:
– pide a la Agencia que dé rápidamente un curso positivo a la sugerencia del Tribunal y del Parlamento Europeo de introducir una herramienta fiable de contabilidad general en el conjunto de sus centros, abandonando el uso de hojas de cálculo para su contabilidad general;
– espera que la Agencia responda rápidamente a la solicitud del Tribunal de Cuentas de que aclare la situación de los fondos que pone a disposición de organismos especializados para la financiación de programas de concesión de créditos en ámbitos concretos, y que adopte las soluciones adecuadas en lo que se refiere a la forma en que esos fondos deberían registrarse en las cuentas anuales de la Agencia;
– pide al Servicio de Auditoría Interna de la Comisión que examine este asunto para identificar posibles fallos sistémicos y presentar las recomendaciones necesarias para solucionar estos problemas;
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002;
Ejecución del presupuesto
2. Toma nota de que en 2003 la cartera total supervisada por la EAR era de 1 900 millones de euros, de los cuales el 81 % se contrató y el 67,5 % se desembolsó para programas de ayuda a través de sus cuatro centros operativos (Belgrado, Podgorica, Pristina y Skopje); que el presupuesto total de la EAR para 2003 era de 358,6 millones de euros, destinados en su mayor parte a programas de ayuda; que los 327,8 millones de euros en nuevos créditos comunitarios recibidos por la EAR en 2003 se asignaron de la siguiente forma: 62,3 millones a Kosovo, 200 millones a Serbia, 12 millones a Montenegro y 33,5 millones a la Antigua República Yugoslava de Macedonia;
3. Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas sobre la práctica aplicada en el presupuesto de la Agencia, aprobado por el Consejo de administración, que no respeta el principio de los créditos disociados, de lo que se deriva que el resultado contable del ejercicio se sitúa al margen de la realidad económica y que el déficit acumulado a 31 de diciembre de 2003, que se elevaba a 140,95 millones de euros, resulta en gran medida artificial;
4. Observa en las respuestas de la Agencia que ésta ha adoptado ahora medidas para clarificar la presentación financiera de sus operaciones cuya consecuencia es que completará para 2004 una cuenta de gestión consolidada correspondiente al periodo íntegro, por lo que espera que el problema esté resuelto para el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2004;
5. Alienta a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a que refuercen su cooperación con la Agencia Europea de Reconstrucción en este ámbito con el fin de garantizar la eficiencia de su ejecución presupuestaria;
Estados financieros
6. Toma nota de las repetidas observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las debilidades del sistema contable de la Agencia, en particular el hecho de que se rija por el método de partida simple;
7. Acoge con satisfacción la respuesta de la Agencia, que indica que ha subsanado todas las debilidades mencionadas por el Tribunal y que actualmente utiliza un sistema informatizado de contabilidad por partida doble junto con la herramienta presupuestaria SI2;
8. Pide a la Comisión que utilice todos los medios necesarios para que todas las agencias puedan compartir lo más rápidamente posible el nuevo sistema de contabilidad de la Comisión introducido el 1 de enero de 2005;
9. Manifiesta su sorpresa por el hecho de que el Tribunal de Cuentas todavía no ha recibido una aclaración sobre la situación de los fondos que pone a disposición de organismos especializados para la financiación de programas de concesión de créditos en ámbitos concretos, y pide a la Agencia que adopte las soluciones adecuadas en lo que se refiere a la forma en que esos fondos deberían registrarse en las cuentas anuales de la Agencia;
10. Deduce de la información de la Agencia que sólo queda un pequeño saldo de esos fondos, que a finales de 2004 se habían gastado prácticamente en su totalidad; pide al Director de la Agencia que a la primera oportunidad presente a la comisión competente un informe completo sobre la ejecución y la eficiencia de dichos programas de concesión de créditos;
11. Toma nota de que entretanto la Agencia ha aumentado sus efectivos e instrumentos contables y espera que las mejoras iniciadas en 2004 pongan fin a la repetición de las observaciones negativas del Tribunal de Cuentas al respecto;
12. Observa con satisfacción que en 2003 la EAR efectuó los pagos destinados a los programas de ayuda en un plazo medio de nueve días;
13. Toma nota de las condiciones específicas en que actúa la Agencia y expresa su reconocimiento por los logros de la misma en el cumplimiento de su mandato; pide a la Comisión que preste a la Agencia el apoyo necesario para garantizar su adaptación total a los procedimientos y requisitos de la nueva situación de la Agencia en el seno de la Comisión (después de la ampliación);
14. Toma nota de que desde 2003 se han puesto en marcha en el sistema de licitaciones importantes cambios que deberían garantizar el tratamiento transparente de cada licitación;
15. Acoge con satisfacción a este respecto las medidas tomadas de forma inmediata por el Director de la Agencia al descubrir irregularidades en la celebración de uno de los contratos de infraestructuras más importantes, incluidos el cese automático del responsable y el envío del asunto a la OLAF; alienta tanto al Director como a la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, a que sigan adelante con este procedimiento de acción inmediata y a que perfeccionen el análisis de riesgo necesario, en particular en lo que respecta a los sectores con un elevado perfil de riesgo;
16. Constata que la OLAF encontró pruebas claras de que la empresa ganadora fue ayudada por el empleado de la Agencia cesado en relación con el contrato de infraestructuras en cuestión en la preparación de la documentación relativa a su oferta[9]; destaca que, según la normativa que regula los procedimientos de licitación, el mero intento por parte de un ofertante de obtener información confidencial relativa a una licitación supone su exclusión del procedimiento;
17. Toma nota con incomprensión de que, según datos ofrecidos por la Comisión („Preguntas con solicitud de respuesta escrita a los Comisarios Michel y Ferrero-Waldner“ de 3 de diciembre de 2004), no se permitió presentar el informe final de OLAF sobre el caso en cuestión a los miembros del Consejo de administración; espera que esto se subsane sin demora para que la instancia decisoria suprema de la Agencia pueda formarse una idea completa de los acontecimientos;
18. Anima al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción a que, en el futuro, aplique de modo consecuente el artículo 103 del Reglamento Financiero y suspenda la ejecución de contratos cuando en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución de un contrato se hayan producido errores o irregularidades sustanciales o fraude;
19. Pide al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Comisario responsable, al Tribunal de Cuentas y al Director de la OLAF que informen al Parlamento Europeo sobre dichas acciones e investigaciones lo antes posible;
20. Toma nota del informe del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión sobre las actividades de la Agencia Europea de Reconstrucción, en consonancia con la solicitud del Parlamento Europeo incluida en la aprobación de la gestión de la Agencia para el ejercicio 2002;
Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes
21. Toma nota de la solicitud del Tribunal de Cuentas de que se reduzca el número de ordenadores (56 a finales de 2003) y reconoce los esfuerzos realizados por la Agencia, que en febrero de 2004 limitó su número a tan sólo 20 delegaciones y subdelegaciones, que deberían permitir una adecuada ejecución financiera, garantizando al mismo tiempo una ejecución eficaz de las acciones previstas en el ámbito local;
22. Acoge con satisfacción la participación del Director de la Agencia en la audiencia en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, que permitió una serie de aclaraciones sobre el nivel de sus logros en el cumplimiento de su mandato; espera que la Agencia lleve a cabo todas las medidas necesarias para lograr una perfecta gestión financiera;
23. Reconoce que la intervención del Director de la EAR ante la Comisión de Control Presupuestario y, posteriormente, ante la Comisión de Asuntos Exteriores fue de utilidad para aclarar algunas cuestiones y obtener explicaciones sobre determinadas situaciones que habían sido motivo de verdadera preocupación para el Parlamento, en particular la cuestión de la asignación de tareas entre las delegaciones descentralizadas de la Comisión en la región y los centros operativos de la EAR;
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
24. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
25. Toma nota de la posición de la Comisión[10] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos que no forman parte del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo de la estructura de las agencias actuales a nivel interinstitucional; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto, así como el futuro acuerdo interinstitucional general sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[11];
26. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
27. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
28. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
29. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
30. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
31. Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
32. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
33. Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
34. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
35. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[12];
36. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
37. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
38. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
39. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
40. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
41. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
42. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
43. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
44. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
45. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
2.a PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0207/2004 – C6-0226/2004 – 2004/2050(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Centro[13],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6858/2005 – C6‑0075/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[14], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1655/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional y se deroga el Reglamento (CEE) n° 1416/76[15], y, en particular, su artículo 12 bis,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[16], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
2.b PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0207/2004 – C6‑0226/2004 – 2004/2050(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Centro[17],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6858/2005 – C6‑0075/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[18], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1655/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 337/75 por el que se crea un Centro Europeo para el desarrollo de la formación profesional y se deroga el Reglamento (CEE) n° 1416/76[19], y, en particular, su artículo 12 bis,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[20], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión del Director del Centro en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,
– pide al Centro que mantenga la cooperación ya existente con la Fundación Europea de Formación,
– anima al Centro a continuar sus esfuerzos encaminados a dotarse de una capacidad de auditoría interna y a cumplir con las normas de control interno,
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:
2. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas con respecto a la aplicación por parte del Centro de procedimientos restringidos de atribución de contratos, así como de la respuesta del Centro; espera que el Centro siga esforzándose por presentar mejor los resultados de estos procedimientos de una forma transparente conforme a las normas aplicables;
3. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre la no realización por parte del Centro de los cambios anunciados en su organización financiera; pide al Centro que finalice y lleve a cabo dichos cambios en el transcurso de 2005; espera que el Centro informe a las comisiones competentes del Parlamento de la finalización del proceso de adaptación;
4. Se felicita por la cooperación entre el Centro y la Fundación Europea de Formación para preparar a los países adherentes para su participación en las actividades del Centro después de la ampliación; opina que esta acción complementaria debería continuar y, en caso necesario, reforzarse;
5. Espera que, a partir de ahora, el Centro incluya en su presupuesto general las subvenciones y contribuciones recibidas de terceros países de conformidad con las observaciones del Tribunal de Cuentas;
6. Espera que el Centro aumente la transparencia en sus procedimientos de contratación de personal, sobre todo, aclarando a priori los criterios para establecer las listas;
7. Acoge con satisfacción la inclusión de la igualdad en la política de personal del Centro y le anima a llevar a cabo un seguimiento y a efectuar una evaluación regulares de estas políticas para garantizar su aplicación;
8. Lamenta que los puestos dirigentes estén ocupados en su mayoría por varones e insta al Centro a mejorar el equilibrio;
9. Se felicita por la estrategia de información y comunicación del Centro, en particular por la atención que presta a la transparencia y a la accesibilidad para los ciudadanos.
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
10. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
11. Toma nota de la posición de la Comisión[21] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; Considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[22];
12. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
13. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
14. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
15. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
16. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
17. Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
18. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
19. Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
20. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
21. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[23];
22. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
23. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
24. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
25. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
26. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
27. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
28. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
29. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
30. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
31. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
3.a PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0208/2004 – C5-0227/2004 – 2004/2060(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Fundación[24],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6854/2005 – C6‑0074/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[25], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1649/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1417/76[26], y, en particular, su artículo 16,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[27], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
3.b PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0208/2004 – C5-0227/2004 – 2004/2060(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de la Fundación[28],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6854/2005 – C6‑0074/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[29], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1649/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1365/75 relativo a la creación de una Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1417/76[30], y, en particular, su artículo 16,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[31], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión del Director de la Fundación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,
– pide a la Fundación que mejore la transparencia de sus procedimientos de licitación,
– agradece los esfuerzos realizados por la Fundación para reducir las prórrogas de créditos y la anima a compartir con otras agencias el resultado positivo de sus esfuerzos con el fin de difundir las mejores prácticas en lo que se refiere a la reducción de las prórrogas;
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:
2. Pide a la Fundación que, a partir de ahora y de conformidad con las observaciones del Tribunal de Cuentas, registre correctamente en su presupuesto las subvenciones o contribuciones extrapresupuestarias que reciba;
3. Pide a la Fundación que continúe desarrollando sinergias con otras agencias, en particular con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, así como con Eurostat, con el fin de evitar solapamientos y desarrollar aspectos complementarios de competencias temáticas comunes; espera que se refuerce esta sinergia a través del intercambio de información sobre las mejores prácticas con el fin de mejorar los resultados;
4. Acoge con satisfacción la política de la Fundación en materia de igualdad y de integración de la dimensión del género en sus actividades y le anima a llevar a cabo un seguimiento y a efectuar una evaluación regulares de estas políticas para garantizar su aplicación;
5. Acoge con satisfacción el compromiso de la Fundación de poner sus conclusiones en conocimiento de los ciudadanos y las medidas que ha adoptado para desarrollar y reforzar su estrategia de información y comunicación;
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
6. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
7. Toma nota de la posición de la Comisión[32] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; Considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[33];
8. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
9. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
10. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
11. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
12. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
13. Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones (supresión) sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
14. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
15 Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
16. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
17. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[34];
18. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
19. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
20. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
21. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
22. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
23. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
24. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
25. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
26. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
27. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
4.a PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0209/2004 – C6-0228/2004 – 2004/2053(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia[35],
– Vista la recomendación del Consejo de 8 Dde marzo de 2005 (6852/2005 – C6-0073/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[36], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1210/90 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente[37], y, en particular, su artículo 13,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[38], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
4.b PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0209/2004 – C6-0228/2004 – 2004/2053(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia[39],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6852/2005 – C6‑0073/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[40], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1641/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) n° 1210/90 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente[41], y, en particular, su artículo 13,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[42], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión del Director de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,
– acoge con satisfacción el establecimiento por la Agencia de un instrumento de auditoría interna,
– pide a la Agencia que presente su análisis sobre la posibilidad de utilizar créditos disociados para financiar acuerdos con los Centros Temáticos Europeos como una forma de reducir las prórrogas de créditos,
– pide a la Agencia que aplique rápidamente las medidas apropiadas para mejorar su sistema de documentación y archivado y que remedie las deficiencias criticadas reiteradamente por el Tribunal de Cuentas relativas a los justificantes de los pagos,
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes a los ejercicios 2003 y 2001;
2. Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas con respecto a la emisión no sistemática de órdenes de ingreso por parte de la Agencia al devengar títulos de crédito, así como de la respuesta de la Agencia a esta observación; espera que la Agencia se atenga estrictamente a partir de ahora a las normas que establece el Reglamento financiero al respecto;
3. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Agencia para reforzar su capacidad de gestión de las operaciones financieras incluida su preparación con vistas a aplicar la contabilidad de ejercicio; espera una información completa de los resultados obtenidos por la Agencia con ocasión de la presentación del informe anual de actividades del Director para el ejercicio 2004;
4. Acoge con satisfacción la política de la Agencia en materia de igualdad y de integración de la dimensión del género en sus actividades y le anima a llevar a cabo un seguimiento y a efectuar una evaluación regulares de estas políticas para garantizar su aplicación;
5. Lamenta que el desglose del personal de la Agencia por sexo, categoría, nacionalidad y grado no permitiera al Parlamento Europeo evaluar el equilibrio existente entre mujeres y hombres en cada categoría y grado; pide que se facilite esta información en el futuro, puesto que es un instrumento indispensable para evaluar los planes de igualdad y el equilibrio entre hombres y mujeres en el seno de la organización;
6. Considera que la Agencia Europea de Medio Ambiente es una fuente de información importante sobre el medio ambiente para todas las instituciones y para la elaboración de políticas de la Unión Europea; toma nota con satisfacción de que la Agencia ha sido capaz de transformar datos técnicos complicados en información de fácil utilización, así como de comunicar sus conclusiones a la opinión pública;
7. Acoge con satisfacción la estrategia de comunicación de la Agencia Europea de Medio Ambiente con los ciudadanos y la anima a desarrollarla y evaluarla regularmente;
8. Subraya el hecho de que con frecuencia el impacto de los programas ambientales se ve obstaculizado por la falta de evaluación de las repercusiones ambientales de otras disposiciones legislativas y programas comunitarios; considera que la AEMA podría contribuir a la elaboración de políticas desarrollando su trabajo en el ámbito de la evaluación de las repercusiones ambientales;
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
9. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
10. Toma nota de la posición de la Comisión[43] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; Considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[44];
11. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
12. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
13. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
14. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
15. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
16. Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
17. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
18. Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
19. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
20. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[45];
21. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
22. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
23. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
24. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
25. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
26. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
27. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
28. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
29. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
30. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
5.a PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0213/2004 – C6-0232/2004 – 2004/2061(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia[46],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6851/2005 – C6‑0069/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[47], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1654/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo[48], y, en particular, su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de miércoles 19 de noviembre de 2003, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[49], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
5.b PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0213/2004 – C6-0232/2004 – 2004/2061(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia[50],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6851/2005 – C6‑0069/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[51], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1654/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo[52], y, en particular, su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[53], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión del Director de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,
– insiste en la necesidad de que la Agencia haga todo lo posible por mejorar la programación de sus actividades con el fin de reducir el gran volumen de prórrogas de créditos,
– pide a la Agencia que haga uso de la experiencia obtenida en la gestión del plan de financiación de las PYME de 2002 para garantizar un mayor rigor y una mejor relación coste-beneficio de los planes posteriores;
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002;
2. Observa con satisfacción los esfuerzos realizados por la Agencia que han resultado en una reducción de las prórrogas de los créditos de operaciones; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que la tasa de prórrogas de estos créditos sigue siendo elevada; espera que la Agencia intensifique sus esfuerzos por seguir reduciendo las prórrogas de créditos;
3. Pide a la Agencia a este respecto que ponga en marcha un plan para reducir las prórrogas de créditos, previendo objetivos de reducción anuales compatibles con el ciclo de ejecución de su programa de trabajo;
4. Pide a la Agencia que indique claramente cuáles de sus actividades operativas pueden beneficiarse más de una financiación con créditos disociados;
5. Reitera a la Agencia su petición de que aplique una programación más rigurosa y mejore el control de sus actividades operativas; pide a la Agencia que continúe sus esfuerzos dirigidos a definir mejor y de manera más realista sus objetivos, desde el punto de vista operativo, tal como sugería la evaluación de la Agencia realizada por la Comisión en 2003;
6. Toma nota de la explicación de la Agencia en lo que concierne a sus esfuerzos por llevar a cabo su programa de trabajo en cooperación con un número reducido de centros temáticos; invita a la Agencia a que, en su informe anual de actividades de 2004, presente un análisis de las enseñanzas extraídas a través de su trabajo con los centros temáticos, previsto en las disposiciones del Reglamento por el que se crea la Agencia, en el que se expongan las ventajas y deficiencias de este modelo de cooperación; además, invita a la Agencia a que, en su informe, destaque el valor añadido de los resultados obtenidos hasta la fecha; alienta a la Agencia a continuar reforzando el seguimiento y control de los costes declarados por los centros temáticos y solicitando una certificación de su labor por un auditor externo, tal como lo ha sugerido el Tribunal de Cuentas Europeo;
7. Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que la Agencia desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que la Agencia no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;
8. Acoge con satisfacción el compromiso de la Agencia de facilitar a los ciudadanos información sobre sus actividades y espera ver otras medidas encaminadas a desarrollar y fortalecer la estrategia de información y comunicación de la Agencia;
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
9. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; consdiera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
10. Toma nota de la posición de la Comisión[54] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; Considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[55];
11. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
12. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
13. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
14. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
15. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
16. Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones (supresión) sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
17. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
18. Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
19. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
20. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[56];
21. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
22. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
23. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
24. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
25. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
26. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
27. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
28. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
29. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
30. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
6.a PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0212/2004 – C6-0231/2004 – 2004/2056(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia[57],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6860/2005 – C5‑0070/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[58], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1647/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2309/93 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos[59], y, en particular, su artículo 57 bis,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[60], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
6.b PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0212/2004 – C6-0231/2004 – 2004/2056(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia[61],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6860/2005 – C5‑0070/2004),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[62], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1647/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2309/93 por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y supervisión de medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos[63], y, en particular, su artículo 57 bis,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[64], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión del Director de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,
– acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre la Agencia y la Comisión sobre el pago de la subvención comunitaria en tramos, subrayando al mismo tiempo que debería mejorar la situación en lo que se refiere a las prórrogas de créditos,
– considera pragmática la solución alcanzada con respecto a la parte de las cuentas relativas a los ingresos, por la que el saldo positivo se consigna como ingresos afectados para el ejercicio siguiente,
– toma nota de los esfuerzos realizados por la Agencia para mejorar los procedimientos de control interno y acoge con satisfacción su decisión de establecer un servicio de auditoría interna,
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:
2. Toma nota de los esfuerzos realizados por la Agencia en 2004 encaminados a reforzar su sistema de inventario, y del hecho de que todos sus activos se han consignado en el nuevo sistema de gestión de conformidad con el plan contable armonizado de la Comisión;
3. Pide a la Agencia que adopte medidas complementarias para reforzar su sistema de control interno;
4. Espera que la Agencia se apoye en medidas ya adoptadas para responder a las observaciones del Tribunal de Cuentas en lo que respecta a la aplicación de procedimientos negociados para los contratos de adquisición;
5. Toma nota de las aclaraciones facilitadas por la Agencia sobre las medidas que ha introducido para solucionar los problemas identificados por el Tribunal de Cuentas con respecto a la manera en que se aplicaron los procedimientos de selección para la contratación del personal; pide a la Agencia que continúe sus esfuerzos para consolidar la transparencia necesaria;
6. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Agencia para facilitar a los profesionales de la salud y al público en general información útil y pertinente sobre productos médicos y su utilización óptima, así como sobre los resultados de su trabajo en general; espera recibir información completa del desarrollo de una estrategia de comunicación fiable y global por parte de la Agencia;
7. Toma nota de que el sistema europeo de información sobre farmacovigilancia (base de datos EudraVigilance) todavía no es plenamente operativo; pide a la Agencia y a las autoridades nacionales competentes que finalicen el trabajo sin más demora;
8. Acoge con satisfacción el compromiso de la Agencia con la igualdad de oportunidades, pero lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que la Agencia desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que la Agencia no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres; le anima a llevar a cabo un seguimiento y a efectuar una evaluación regulares de estas medidas para garantizar su aplicación;
9. Constata que la Agencia para la Evaluación de Medicamentos es la única Agencia que cuenta con más mujeres que hombres en la categoría A.
10. Acoge con satisfacción el compromiso de transparencia de la Agencia y las medidas adoptadas para mejorar su estrategia de información y comunicación a los pacientes y a los profesionales de la salud;
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
11. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
12. Toma nota de la posición de la Comisión[65] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; Considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[66];
13. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
14. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
15. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
16. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
17. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
18. Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones (supresión) sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
19. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
20. Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
21. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
22. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo;
23. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
24. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
25. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
26. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
27. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
28. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
29. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
30. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
31. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
32. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
7.a PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0214/2004 – C6-0233/2004 – 2004/2062(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Centro[67],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6859/2005 – C5‑0068/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[68], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1645/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea[69], y, en particular, su artículo 14,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[70], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
7.b PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0214/2004 – C6-0233/2004 – 2004/2062(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Centro[71],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6859/2005 – C6‑0068/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[72], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1645/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2965/94 por el que se crea un Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea[73] y, en particular, su artículo 14
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[74], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión del Director del Centro en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,
– se felicita por los resultados obtenidos por el Centro en la reducción de las prórrogas de créditos,
– toma nota de los esfuerzos realizados por el Centro para aplicar un buen sistema contable para la presentación en sus cuentas del saldo positivo de un ejercicio como ingresos afectados para el ejercicio siguiente,
– aprueba los esfuerzos del Centro para encontrar una solución satisfactoria a la cuestión de sus locales,
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:
2. Pide al Centro y a la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos para alcanzar una solución satisfactoria a la cuestión de las contribuciones del personal del Centro a la financiación del régimen de pensiones;
3. Pide al Centro y a la Comisión que mantengan informado al Parlamento de los resultados de sus intentos por encontrar una solución a la cuestión de las contribuciones del personal del Centro a la financiación del régimen de pensiones;
4. Se felicita por la firma en 2004 de un memorando de acuerdo por parte del Centro y las autoridades luxemburguesas por el que se resuelve el problema del coste relativo al uso por parte del Centro del edificio del Nuevo Hemiciclo; espera recibir información completa sobre este tema en el informe anual de actividades del Director para 2004;
5. Toma nota de la preocupación manifestada por el centro acerca del calendario establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, con arreglo al cual el Tribunal de Cuentas formulará sus observaciones, a más tardar el 15 de junio, sobre las cuentas provisionales de cada Agencia (apartado 1 del artículo 83) y los Directores transmitirán las cuentas definitivas con el dictamen del Consejo de administración, a más tardar el 1 de julio, al contable de la Comisión (apartado 3 del artículo 83); es consciente de la dificultad que entraña lo anterior, en especial, obtener el dictamen del Consejo de administración de la Agencia entre las dos fechas citadas;
6. Constata y lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que el Centro desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que el Centro no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;
7. Acoge con satisfacción el compromiso del Centro de facilitar a los ciudadanos información sobre sus actividades y espera ver otras medidas encaminadas a desarrollar y fortalecer la estrategia de información y comunicación del Centro;
8. Constata, tras intercambiar información con el Centro, que el precio por página establecido en el presupuesto de 2003 y facturado por el Centro es de 77,50 euros e incluye todos los gastos del Centro (personal, edificios, tecnologías de la información, equipamiento, traducciones independientes, provisiones para pensiones de jubilación y condiciones sociales) así como el control de calidad lingüístico, formateo y actualización internos y todos los gastos administrativos necesarios por la subcontratación de servicios externos; pide a la Comisión que evalúe el rendimiento y el valor añadido de los diferentes servicios de traducción junto con la relación coste-beneficio;
9. Constata que la traducción interna es necesaria por razones de seguridad, confidencialidad, rapidez o cualificaciones específicas; constata también que, cuando se cumplen los criterios de calidad requeridos, el Centro trabaja en colaboración con traductores externos y que, en 2003, se subcontrató un 40 % de su producción total;
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
10. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
11. Toma nota de la posición de la Comisión[75] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; Considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[76];
12. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
13. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
14. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
15. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
16. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
17. Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones (supresión) sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
18. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
19. Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
20. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
21. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[77];
22. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
23. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
24. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
25. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
26. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
27. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
28. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
29. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
30. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
31. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
8.a PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director Administrativo de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0220/2004 – C6-0239/2004 – 2004/2063(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia[78],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6856/2005 – C6‑0063/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[79], y, en particular, su artículo 185, y la Decisión 2003/659/JAI del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia[80], y, en particular, su artículo 36,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[81], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director Administrativo de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director Administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
8.b. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Administrativo de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0220/2004 – C6-0239/2004 – 2004/2063(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de Eurojust[82],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6856/2005 – C6‑0063/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[83], y, en particular, su artículo 185, y la Decisión 2003/659/JAI del Consejo, de 18 de junio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2002/187/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia[84], y, en particular, su artículo 36,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[85], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A5‑0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión del Director de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,
– reconoce que los problemas de ejecución presupuestaria se deben al hecho de que Eurojust se encuentra en su fase inicial, y espera que estos problemas se superen a partir del ejercicio 2004;
– celebra la buena disposición de Eurojust a sacar lecciones de la experiencia de las instituciones existentes, a cumplir las nuevas normas contables, de auditoría y control internos y a participar en la cooperación interinstitucional,
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de Eurojust correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:
2. Toma nota de los progresos realizados por Eurojust para resolver los problemas relacionados con la adopción y la aplicación del nuevo Reglamento financiero; constata asimismo que la experiencia obtenida se ha utilizado para superar las deficiencias de control de las operaciones presupuestarias;
3. Espera que Eurojust informe de los progresos realizados en este ámbito en el informe anual de actividades del Director para el ejercicio 2004;
4. Toma nota de las explicaciones del Director sobre la forma en que Eurojust examina las solicitudes de información que recibe;
5. Espera que Eurojust aplique estrictamente las normas relativas a la protección de datos con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos;
6. Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que Eurojust desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que Eurojust no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;
7. Pide, a la luz de los serios problemas que plantea la adecuada financiación del creciente número de agencias independientes, que las autoridades neerlandesas, que han acogido en su país a esta prestigiosa institución, traten de reforzar considerablemente su apoyo logístico a Eurojust.
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
8. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
9. Toma nota de la posición de la Comisión[86] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; Considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[87];
10. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
11. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
12. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
13. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
14. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
15. Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones (supresión) sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
16. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
17. Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
18. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
19. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[88];
20. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
21. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
22. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
23. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
24. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
25. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
26. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
27. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
28. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
29. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
9.a PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0210/2004 – C6-0229/2004 – 2004/2058(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Fundación[89],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6853/1/2005 – C5‑0072/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[90], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1648/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1360/90 por el que se crea la Fundación Europea de Formación[91], y, en particular, su artículo 11,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[92], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Fundación Europea de Formación, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
9.b PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Fundación Europea de Formación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0210/2004 – C6-0229/2004 – 2004/2058(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Fundación[93],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6853/1/2005 – C6‑0072/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[94], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1648/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1360/90 por el que se crea la Fundación Europea de Formación[95], y, en particular, su artículo 11,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[96], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión del Director de la Fundación en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,
– toma nota de los progresos realizados por la Fundación en la reducción de las prórrogas de créditos y le pide que considere la posibilidad de utilizar créditos disociados para seguir reduciéndolas,
– toma nota de los esfuerzos de la Fundación por cumplir las normas de control interno,
– acoge con satisfacción la solución alcanzada en lo relativo al pago por parte de la Comisión de la subvención comunitaria en tramos con el fin de evitar que vuelvan a surgir problemas de liquidez,
– pide que, en cooperación con la Comisión, se encuentre una solución adecuada para la presentación en las cuentas de la Fundación de los fondos comunitarios relativos a los programas externos gestionados por la Fundación,
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Fundación Europea de Formación correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:
2. Constata que el Tribunal de Cuentas ha repetido su observación relativa a la correcta presentación en las cuentas de la Fundación de los fondos comunitarios relativos a los programas externos gestionados por la Fundación (Programa Tempus); toma nota asimismo de la respuesta de la Fundación a dicha observación del Tribunal de Cuentas; espera que la Fundación le informe plenamente de la solución que aplicará, de acuerdo con la Comisión, relativa a la manera en que estos fondos se presentan en las cuentas de la Fundación para 2004 con ocasión de la presentación del correspondiente informe anual de actividades;
3. Toma asimismo nota de la conclusión a la que ha llegado el Tribunal de Cuentas de que, debido a los retrasos en el pago de la subvención comunitaria por parte de la Comisión, hubo que solucionar el problema temporal de liquidez mediante una transferencia urgente de los fondos destinados a Tempus; reitera a la Fundación y a la Comisión su petición de que adopten todas las medidas necesarias para evitar este tipo de problemas en lo sucesivo;
4. Toma nota de los esfuerzos de la Fundación para solucionar los problemas relativos a los procedimientos de selección de candidatos; pide a la Fundación que continúe sus esfuerzos para consolidar la transparencia necesaria;
5. Acoge con satisfacción los resultados de la cooperación entre la Fundación y el Cedefop; espera que se siga reforzando y desarrollando esta cooperación a través del intercambio de información y con vistas a fomentar la difusión de las mejores prácticas;
6. Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que la Fundación desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que la Fundación no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;
7. Acoge con satisfacción el compromiso de la Fundación de establecer una estrategia de comunicación para informar al público en general a través de debates y otros medios de comunicación;
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
8. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
9. Toma nota de la posición de la Comisión[97] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; Considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[98];
10. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
11. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
12. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
13. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
14. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
15. Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones (supresión) sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
16. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
17. Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
18. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
19. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[99];
20. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
21. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
22. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
23. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
24. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
25. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
26. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
27. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
28. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
29. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
10.a PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0211/2004 – C6-0230/2004 – 2004/2055(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Observatorio[100],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6862/2005 – C6‑0071/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[101], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1651/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 302/93 por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías[102], y, en particular, su artículo 11,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[103], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
10.b PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0211/2004 – C6-0230/2004 – 2004/2055 (DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Observatorio[104],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6862/2005 – C6‑0071/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[105], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1651/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 302/93 por el que se crea un Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías[106], y, en particular, su artículo 11,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[107], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión del Director del Observatorio en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,
– anima al Observatorio en sus esfuerzos para seguir reduciendo las prórrogas de créditos,
– toma nota del compromiso del Observatorio de respetar en el futuro la separación de responsabilidades entre el ordenador y el contable, tal como está previsto en el Reglamento financiero,
– pide al Observatorio que corrija las deficiencias detectadas por el Tribunal de Cuentas en la gestión del personal y, en particular, en la manera en que se llevaron a cabo los procedimientos de selección,
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:
2. Pide al Observatorio que intensifique sus esfuerzos con vistas a corregir rápidamente todas las deficiencias relativas a la organización de su inventario, incluido el control físico de sus existencias, la debida documentación y un apoyo informático adecuado;
3. Toma nota de la preocupación manifestada por el Tribunal de Cuentas por diversos problemas detectados con respecto a la gestión de contratos firmados con los centros de referencia nacionales; espera que el Observatorio asegure un mejor control de la ejecución de esos contratos;
4. Acoge con satisfacción la decisión de concluir una evaluación de la calidad de los trabajos efectuados por los centros nacionales el pasado año antes de abonar ningún anticipo para el ejercicio siguiente; espera, en este contexto, que el Observatorio indique cuáles de sus actividades podrían financiarse con créditos disociados;
5. Toma nota de los esfuerzos del Observatorio para desarrollar una actitud activa a favor de facilitar información al público en general y a los terceros países que manifiesten un interés en este trabajo;
6. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas para promover una política de igualdad de oportunidades y anima al Observatorio a llevar a cabo un seguimiento y a efectuar una evaluación regulares de estas medidas para garantizar su aplicación;
7. Acoge con satisfacción la estrategia de comunicación y el compromiso del Observatorio de informar a la opinión pública;
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
8. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
9. Toma nota de la posición de la Comisión[108] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; Considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[109];
10. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
11. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
12. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
13. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
14. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
15. Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones (supresión) sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
16. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
17. Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
18. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
19. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[110];
20. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
21. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
22. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
23. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
24. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
25. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
26. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
27. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
28. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
29. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
11.a PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0215/2004 – C6‑0234/2004 – 2004/2059(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Observatorio[111],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6861/2005 – C6‑0067/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[112], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1652/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1035/97 por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia[113], y, en particular, su artículo 12 bis,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[114], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
11.b PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002
(N6-0215/2004 – C6‑0234/2004 – 2004/2059(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas del Observatorio[115],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6861/2005 – C6‑0067/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[116], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1652/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1035/97 por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia[117], y, en particular, su artículo 12 bis,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[118], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión del Director del Observatorio en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, entre otras cosas,
– pide al Observatorio que siga reduciendo las prórrogas de créditos y que garantice un adecuado control de los ingresos mediante la expedición oportuna de las órdenes de ingreso necesarias,
– manifiesta su preocupación por los problemas de liquidez derivados de los retrasos en el pago de la subvención comunitaria por parte de la Comisión, y pide a la Comisión y al Observatorio que mejoren la coordinación para evitar situaciones similares en el futuro,
– pide al Observatorio que prosiga sus esfuerzos destinados a mejorar su control interno y garantizar el cumplimiento del Reglamento financiero, mejorar la gestión de los contratos y reforzar el control y la evaluación de la calidad de los trabajos efectuados por los Centros de Referencia Nacionales de la red RAXEN,
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:
2. Acoge con satisfacción los resultados obtenidos por el Observatorio en la reducción de las prórrogas de créditos de operaciones; pide al Observatorio que prosiga su esfuerzos por reducir las prórrogas; espera que el Observatorio que indique cuáles de sus actividades pueden financiarse con créditos disociados permitiendo así una mayor reducción de las prórrogas de créditos;
3. Espera que el Observatorio, de conformidad con las observaciones del Tribunal de Cuentas, presente correctamente en su presupuesto general todas las subvenciones comunitarias que recibe y gestiona en relación con programas externos (subvenciones Phare) así como otras fuentes de ingresos con el fin de presentar un presupuesto general fiable;
4. Pide al Observatorio que cumpla la recomendación del Tribunal de Cuentas de establecer un sistema eficaz de gestión y seguimiento de los ingresos que deben cobrarse, lo que permitiría la emisión oportuna de las órdenes de ingreso;
5. Espera que el Observatorio mejore la gestión de los contratos con el fin de respetar las disposiciones del Reglamento financiero; pide al Observatorio que a partir de ahora controle de cerca la ejecución de los contratos con el fin de asegurar un mejor control de la calidad de los trabajos efectuados;
6. Se felicita por la solución dada a la solicitud general de publicar el informe 2003 sobre el racismo y anima al Observatorio a que, en el futuro, mejore los trabajos preparatorios de este tipo de informes;
7. Constata y lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que el Centro desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que el Centro no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;
8. Acoge con satisfacción el plan de una auditoría sobre la diversidad y se congratula de que el Observatorio haya incorporado personal procedente de minorías en todos los niveles; espera que el Observatorio mejore claramente la proporción de mujeres empleadas en puestos de más alto nivel;
9. Acoge con satisfacción la estrategia de comunicación del Observatorio, pero espera que éste adopte medidas complementarias para desarrollar y reforzar su estrategia, en especial en el contexto de la información y la comunicación a los ciudadanos, donde es necesario mostrar que el Observatorio tiene que desempeñar un papel particularmente importante en la sensibilización y la lucha contra el racismo y la xenofobia;
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
10. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
11. Toma nota de la posición de la Comisión[119] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; Considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[120];
12. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
13. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
14. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
15. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
16. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
17. Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones (supresión) sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
18. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
19. Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
20. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
21. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[121];
22. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
23. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
24. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
25. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
26. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
27. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
28. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
29. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
30. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
31. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
12.a PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0217/2004 – C6-0236/2004 – 2004/2054(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Autoridad[122],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6857/2005 – C6‑0066/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[123], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1642/2003, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria[124], y en particular su artículo 44,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[125], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
12.b PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0217/2004 – C6-0236/2004 – 2004/2054(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Autoridad[126],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6857/2005 – C6‑0066/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[127], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1642/2003, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria[128], y en particular su artículo 44,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[129], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el Parlamento, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, ejerce por primera vez sus competencias de aprobar la gestión del Director de la Autoridad en lo que atañe a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003,
C. Considerando que, con la inauguración de esta relación con la Autoridad, el Parlamento constata con satisfacción que su comisión competente ha recibido la información solicitada a la Autoridad y espera que se establezca una relación de estrecha cooperación entre sus comisiones competentes y la Autoridad;
D. Considerando que uno de los principales objetivos de la Autoridad es aumentar la confianza de los consumidores en los alimentos en general;
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2003:
2. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas respecto de los problemas de cumplimiento del Reglamento financiero (por ejemplo, la falta de separación de responsabilidades entre los actores financieros o los retrasos en la validación de los sistemas destinados a facilitar información contable); toma nota igualmente de las conclusiones del Tribunal de Cuentas en las que éste constata deficiencias en la aplicación de las normas relativas a la determinación de la remuneración y de los derechos del personal contratado;
3. Toma nota de las respuestas de la Autoridad en las que se indican las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las observaciones del Tribunal de Cuentas;
4. Opina que estas deficiencias se debían en gran medida al hecho de que la Autoridad se encontraba en su fase inicial; pide a la Autoridad que, en caso necesario, adopte otras medidas correctoras para cumplir plenamente las observaciones del Tribunal de Cuentas;
5. Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que la Autoridad desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que la Autoridad no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;
6. Espera de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria que aplique, en lo que respecta al intercambio de los resultados obtenidos con las pruebas con animales, la filosofía que se propone en el marco de REACH, con el objetivo de evitar el sufrimiento de los animales;
7. Espera de la Autoridad que interprete el concepto de "interés público superior" que contiene el Reglamento (CE) n° 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos de la forma más amplia posible cuando examine las solicitudes de información, de modo que los consumidores dispongan de toda la información posible a la hora de elegir;
8. Acoge con satisfacción el compromiso de la Autoridad de comunicar con los grupos destinatarios clave, pero espera que adopte también otras medidas para desarrollar y reforzar sus estrategias, en particular las relativas a la información y la comunicación con los ciudadanos;
9. Espera recibir información completa de la Autoridad sobre los progresos realizados en el informe anual de actividades para el ejercicio 2004;
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
10. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
11. Toma nota de la posición de la Comisión[130] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; Considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[131];
12. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
13. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
14. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
15. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
16. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
17. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión sobre la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
18. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
19. Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
20. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
21. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[132];
22. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
23. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
24. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
25. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
26. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
27. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
28. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
29. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
30. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
31. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
13.a PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0218/2004 – C6-0237/2004 – 2004/2057(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia[133],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6855/2005 – C6‑0065/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[134], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1644/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima[135], y en particular su artículo 19,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[136], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
13.b PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0218/2004 – C6-0237/2004 – 2004/2057(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia[137],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6855/2005 – C6‑0065/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[138], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1644/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima[139], y en particular su artículo 19,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[140], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el Parlamento, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, ejerce por primera vez sus competencias de aprobar la gestión del Director de la Agencia en lo que atañe a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003,
C. Considerando que con la inauguración de esta relación con la Agencia, el Parlamento constata con satisfacción que su comisión competente ha recibido la información solicitada a la Agencia y espera que se establezca una relación de estrecha cooperación entre sus comisiones competentes y la Agencia;
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de Agencia Europea de Seguridad Marítima correspondientes al ejercicio 2003:
2. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas respecto de los problemas de cumplimiento del Reglamento financiero (por ejemplo, la falta de separación de responsabilidades entre los actores financieros o los retrasos en la validación de los sistemas destinados a facilitar información contable); toma nota igualmente de las conclusiones del Tribunal de Cuentas en las que éste constata deficiencias en la aplicación de las normas relativas a la determinación de la remuneración y de los derechos del personal contratado;
3. Toma nota de las respuestas de la Agencia en las que se indican las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las observaciones del Tribunal de Cuentas;
4. Opina que estas deficiencias se debían en gran medida al hecho de que la Agencia se encontraba en su fase inicial; pide a la Agencia que, en caso necesario, adopte otras medidas correctoras para cumplir plenamente las observaciones del Tribunal de Cuentas;
5. Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que la Fundación desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que la Fundación no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;
6. Toma nota de la situación inicial de la Agencia y de las dificultades encontradas por su Director para aplicar estrictamente el principio de integración de la dimensión de género a la hora de contratar personal; pide a la Agencia que, antes de que finalice 2005, elabore y aplique un plan de acción positiva similar al aplicado en el seno de las instituciones europeas y que realice un esfuerzo especial en lo que concierne a la información y la comunicación con el fin de alentar a las mujeres a que presenten su candidatura para los puestos de trabajo de la Agencia;
7. Lamenta la falta de una estrategia de comunicación, pero se muestra comprensivo teniendo en cuenta que la Agencia se encontraba en su fase inicial;
8. Espera recibir información completa de la Agencia sobre los progresos realizados en el informe anual de actividades para el ejercicio 2004;
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
9. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
10. Toma nota de la posición de la Comisión[141] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; Considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[142];
11. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
12. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
13. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
14. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
15. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
16. Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones (supresión) sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
17. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
18. Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
19. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
20. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[143];
21. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
22. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
23. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
24. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
25. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
26. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
27. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
28. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
29. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
30. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
14.a PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0219/2004 – C6-0238/2004 – 2004/2052(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia[144],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6863/2005 –C6‑0064/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[145], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1643/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1592/2002 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea[146], y en particular su artículo 49,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[147], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
1. Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).
14.b PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la decisión sobre la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
(N6-0219/2004 – C6-0238/2004 – 2004/2052(DEC))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia[148],
– Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6863/2005 –C6‑0064/2005),
– Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,
– Vistos el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[149], y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) n° 1643/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 1592/2002 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea[150], y en particular su artículo 49,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[151], y, en particular, el artículo 94 del Reglamento (CE, Euratom) n° 2343/2002,
– Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),
A. Considerando que el Tribunal de Cuentas declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,
B. Considerando que el Parlamento, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, ejerce por primera vez sus competencias de aprobar la gestión del Director de la Agencia en lo que atañe a la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003,
C. Considerando que, con la inauguración de esta relación con la Agencia, el Parlamento constata con satisfacción que su comisión competente ha recibido la información solicitada a la Agencia y espera que se establezca una relación de estrecha cooperación entre sus comisiones competentes y la Agencia;
1. Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de Agencia Europea de Seguridad Aérea correspondientes al ejercicio 2003:
2. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas respecto de los problemas de cumplimiento del Reglamento financiero (por ejemplo, la falta de separación de responsabilidades entre los actores financieros o los retrasos en la validación de los sistemas destinados a facilitar información contable); toma nota igualmente de las conclusiones del Tribunal de Cuentas en las que éste constata deficiencias en la aplicación de las normas relativas a la determinación de la remuneración o de los derechos del personal contratado;
3. Toma nota de las respuestas de la Agencia en las que se indican las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las observaciones del Tribunal de Cuentas;
4. Opina que estas deficiencias se debían en gran medida al hecho de que la Agencia se encontraba en su fase inicial; pide a la Agencia que, en caso necesario, adopte otras medidas correctoras para cumplir plenamente las observaciones del Tribunal de Cuentas;
5. Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que la Fundación desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que la Fundación no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;
6. Toma nota de la situación inicial de la Agencia y de las dificultades encontradas por su Director para aplicar estrictamente el principio de integración de la dimensión de género a la hora de contratar personal; pide a la Agencia que, antes de que finalice 2005, elabore y aplique un plan de acción positiva similar al aplicado en el seno de las instituciones europeas y que realice un esfuerzo especial en lo que concierne a la información y la comunicación con el fin de alentar a las mujeres a que presenten su candidatura para los puestos de trabajo de la Agencia;
7. Acoge con satisfacción los planes de la Agencia para mejorar su estrategia de comunicación con los ciudadanos y espera que se sigan tomando medidas en esta dirección durante el próximo año;
8. Espera recibir información completa de la Agencia sobre los progresos realizados en el informe anual de actividades para el ejercicio 2004;
Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias
9. Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias "reguladoras", considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;
10. Toma nota de la posición de la Comisión[152] en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; Considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas[153];
11. Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de
a) obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos;
b) realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas;
c) determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;
12. Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;
13. Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;
14. Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a
a) incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,
b) establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,
c) mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;
15. Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;
16. Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones (supresión) sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;
Cuestiones generales a la atención de las agencias
17. Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el apartado 5 del artículo 72 del Reglamento financiero marco 2343/2002;
18. Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);
19. Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;
20. Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo[154];
21. Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;
22. Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;
23. Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; Les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; Considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;
24. Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, naturalmente, de las agencias "de nueva creación", en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;
25. Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;
26. Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;
27. Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;
Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias
28. Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;
29. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;
30. Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.
22.2.2005
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2003
(C6-0235/2004 – 2004/2051(DEC))
Ponente de opinión: Anders Samuelsen
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Reconoce que la creación de la Agencia Europea de Reconstrucción (EAR) confirmó la intención de la Unión Europea de asumir un papel preponderante en la reconstrucción de Kosovo, y se congratula por la posterior ampliación geográfica de su mandato a Serbia y Montenegro (en 2000) y a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (en 2001);
2. Toma nota con satisfacción de que la EAR ha logrado con éxito pasar de una fase de trabajos tangibles de reconstrucción de emergencia a un desarrollo sostenible a largo plazo, con la promoción de una economía de mercado y el apoyo a la buena gobernanza y al desarrollo social;
3. Toma nota de que en 2003 la cartera total supervisada por la EAR era de 1 900 millones de euros, de los cuales el 81 % se contrató y el 67,5 % se desembolsó para programas de ayuda a través de sus cuatro centros operativos (Belgrado, Podgorica, Pristina y Skopje); que el presupuesto total de la EAR para 2003 era de 358,6 millones de euros, destinados en su mayor parte a programas de ayuda; que los 327,8 millones de euros en nuevos créditos comunitarios recibidos por la EAR en 2003 se asignaron de la siguiente forma: 62,3 millones a Kosovo, 200 millones a Serbia, 12 millones a Montenegro y 33,5 millones a la Antigua República Yugoslava de Macedonia;
4. Observa con satisfacción que en 2003 la EAR efectuó los pagos destinados a los programas de ayuda en un plazo medio de nueve días;
5. Reconoce que la intervención del Director de la EAR ante la Comisión de Control Presupuestario y, posteriormente, ante la Comisión de Asuntos Exteriores fue de utilidad para aclarar algunas cuestiones y obtener explicaciones sobre determinadas situaciones que habían sido motivo de verdadera preocupación para la comisión, en particular la cuestión de la asignación de tareas entre las delegaciones descentralizadas de la Comisión en la región y los centros operativos de la EAR;
6. Toma nota del informe de la Comisión de Control Presupuestario y comparte sus observaciones, en particular las relativas al hecho de que la EAR no respetó el principio de créditos no diferenciados, según señala el Tribunal de Cuentas Europeo en su Informe correspondiente al ejercicio 2003; toma nota de que en sus respuestas al Informe del Tribunal, la EAR declara haber tomado medidas para aclarar la presentación financiera de sus actividades y que el problema quedará resuelto con la antelación suficiente al procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio 2004; alienta a la EAR a continuar sus esfuerzos para progresar en este sentido;
7. Comparte la posición de la Comisión de Control Presupuestario que pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas Europeo que refuercen su cooperación con la EAR con el fin de garantizar la corrección y eficacia en la ejecución de su presupuesto;
8. Recuerda a la EAR los criterios aplicados por el Tribunal de Cuentas Europeo, concretamente la fiabilidad de la contabilidad y la regularidad de las transacciones correspondientes; considera que la aplicación de estos criterios deberían constituir la base de la decisión de aprobación de la gestión para 2004;
9. Toma nota asimismo de las observaciones del Tribunal de Cuentas Europeo respecto de problemas del sistema contable (método de partida simple) y de su rectificación por parte de la EAR, así como de la respuesta de esta última a otras deficiencias señaladas; toma nota de que la EAR ha reforzado su servicio de contabilidad con nuevo personal y herramientas contables, y que la situación ha mejorado en 2004; toma nota asimismo de los importantes cambios introducidos por la EAR en el procedimiento de adjudicación de contratos, que había sido objeto de críticas en el Informe del Tribunal correspondiente a 2003;
10. Se congratula por las medidas adoptadas rápidamente por el Director de la EAR cuando se constataron irregularidades en la celebración de uno de los principales contratos de infraestructura y confía en que se mantenga la práctica de la respuesta inmediata y prudente, así como la vigilancia y el adecuado análisis de riesgo;
11. Manifiesta asimismo su satisfacción por los esfuerzos de la EAR por reducir el número de ordenadores, en respuesta a la solicitud del Tribunal de Cuentas Europeo, en un plazo relativamente breve;
12. Comparte plenamente la conclusión de la Comisión de Control Presupuestario en la que espera que la EAR tome todas las medidas necesarias para establecer una gestión financiera plenamente satisfactoria.
PROCEDIMIENTO
Título |
Aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Reconstrucción para el ejercicio 2003 | |||||
Número de procedimiento |
||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT | |||||
Comisión competente para emitir opinión |
AFET10.1.2005 | |||||
Cooperación reforzada |
No | |||||
Ponente de opinión |
Anders Samuelsen30.11.2004 | |||||
Examen en comisión |
1.2.2005 |
21.2.2005 |
|
|
| |
Fecha de aprobación de las sugerencias |
21.2.2005 | |||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
40 0 0 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Bastiaan Belder, André Brie, Elmar Brok, Véronique De Keyser, Giorgos Dimitrakopoulos, Camiel Eurlings, Anna Elzbieta Fotyga, Ana Maria Gomes, Alfred Gomolka, Klaus Hänsch, Richard Howitt, Jelko Kacin, Georgios Karatzaferis, Ioannis Kasoulides, Helmut Kuhne, Joost Lagendijk, Armin Laschet, Francisco José Millán Mon, Philippe Morillon, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Baroness Nicholson of Winterbourne, Cem Özdemir, Alojz Peterle, João de Deus Pinheiro, Bernd Posselt, Raül Romeva i Rueda, Libor Rouček, György Schöpflin, Gitte Seeberg, István Szent-Iványi, Antonio Tajani, Charles Tannock, Ari Vatanen, Jan Marinus Wiersma y Luis Yañez-Barnuevo García | |||||
Suplentes presentes en la votación final |
Árpád Duka-Zólyomi, Pasqualina Napoletano, Doris Pack y Anders Samuelsen | |||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Carl Schlyter | |||||
8.2.2005
OPINIÓNDE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, SALUD PÚBLICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2003 (C6-0228/2004 ‑ 2004/2053(DEC))
sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2003 (C6-0231/2004 ‑ 2004/2056(DEC))
sobre la aprobación de la gestión de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2003 (C6-0236/2004 ‑ 2004/2054(DEC))
Ponente de opinión: Jutta D. Haug
SUGERENCIAS
La Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
AEMA:
1. Expresa su satisfacción por la eficacia en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003;
2. Considera que la Agencia Europea de Medio Ambiente es una fuente de información importante sobre el medio ambiente para todas las instituciones y para la elaboración de políticas de la Unión Europea; toma nota con satisfacción de que la Agencia ha sido capaz de transformar datos técnicos complicados en información de fácil utilización, así como de comunicar sus conclusiones a la opinión pública; anima a la Agencia a proseguir sus esfuerzos para perfeccionar aún más sus métodos de comunicación;
3. Subraya el hecho de que con frecuencia el impacto de los programas ambientales se ve obstaculizado por la falta de evaluación de las repercusiones ambientales de otras disposiciones legislativas y programas comunitarios; considera que la AEMA podría contribuir a la elaboración de políticas desarrollando su trabajo en el ámbito de la evaluación de las repercusiones ambientales;
4. Hace hincapié en el papel de la AEMA para evaluar la aplicación de la legislación de la Unión Europea en materia de medio ambiente tanto en la Unión Europea como en los futuros Estados miembros;
EMEA:
5. Toma nota con satisfacción de que la ejecución presupuestaria se ha mantenido en un nivel elevado tanto en lo que se refiere al presupuesto operativo como al presupuesto administrativo;
6. Toma nota de que el sistema europeo de información sobre farmacovigilancia (base de datos EudraVigilance) todavía no es plenamente operativo; pide a la Agencia y a las autoridades nacionales competentes que finalicen el trabajo sin más demora;
EFSA:
7. Toma nota de que 2003 fue el primer año en que la EFSA fue operativa; manifiesta su satisfacción por la plena ejecución tanto del presupuesto operativo como del presupuesto administrativo.
(millones de euros)
Líneas presupuestarias |
Denominación |
Créditos de compromiso totales (presupuesto 2003 inicial, presupuestos rectificativos y suplementarios y transferencias, créditos adicionales, incl. prórrogas de 2002, reutilización de ingresos, etc.) |
Comprometido |
% |
Créditos de pago totales (presupuesto 2003 inicial, presupuestos rectificativos y suplementarios y transferencias, créditos adicionales, incl. prórrogas de 2002, reutilización de ingresos, etc.) |
Comprometido |
% |
B3-4330 |
EFSA - Subvención a cargo de los títulos 1 y 2 |
9 075 |
9 072 |
99,9 |
8 030 |
7 352 |
91,6 |
B3-4331 |
EFSA - Subvención a cargo del título 3 |
4 020 |
4 019 |
99,9 |
7 063 |
3 494 |
49,5 |
B4-3100 |
AEMA - Subvención a cargo de los títulos 1 y 2 |
13 181 |
13 180 |
99,9 |
13 262 |
13 260 |
99,9 |
B4-3101 |
AEMA - Subvención a cargo del título 3 |
13 463 |
13 232 |
98,3 |
13 817 |
13 815 |
99,9 |
B5-3120 |
EMEA - Subvención a cargo de los títulos 1 y 2 |
6 568 |
6 472 |
98,5 |
6 640 |
6 626 |
99,8 |
B5-3121 |
EMEA - Subvención a cargo del título 3 |
13 352 |
13 313 |
99,7 |
14 813 |
13 313 |
89,9 |
PROCEDIMIENTO
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003: Agencia Europea de Medio Ambiente, Agencia Europea de Medicamentos y Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria | |||||
Número de procedimiento |
||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT | |||||
Comisión competente para emitir opinión |
ENVI 10.1.2005 | |||||
Cooperación reforzada |
No | |||||
Ponente de opinión |
Jutta D. Haug27.7.2004 | |||||
Examen en comisión |
18.1.2005 |
|
|
|
| |
Fecha de aprobación de las sugerencias |
3.2.2005 | |||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
46 0 0 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Georgs Andrejevs, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Frederika Brepoels, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Edite Estrela, Jillian Evans, Anne Ferreira, Alessandro Foglietta, Satu Hassi, Caroline Jackson, Christa Klaß, Holger Krahmer, Peter Liese, Marios Matsakis, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Dimitrios Papadimoulis, Adriana Poli Bortone, Frédérique Ries, Dagmar Roth-Behrendt, Guido Sacconi, Karin Scheele, Jonas Sjöstedt, María Sornosa Martínez, Thomas Ulmer, Åsa Westlund y Anders Wijkman | |||||
Suplentes presentes en la votación final |
Margrete Auken, María del Pilar Ayuso González, Milan Gaľa, Hélène Goudin, Umberto Guidoni, Jutta D. Haug, Erna Hennicot-Schoepges, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Miroslav Mikolášik, Alojz Peterle, Renate Sommer y Andres Tarand | |||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Ioannis Gklavakis | |||||
7.2.2005
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión del Director de Eurojust en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003
(C6-0239/2004 - 2004/2063(DEC))
Ponente de opinión: Gérard Deprez
SUGERENCIAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Observa con agrado que el Tribunal de Cuentas ha podido cerciorarse de la fiabilidad de las cuentas relativas al ejercicio presupuestario que concluyó el 31 de diciembre de 2003 y de la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes;
2. Pide a Eurojust que tenga en cuenta las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas y, en un plano más general, que garantice la buena gestión financiera de su presupuesto, que ha aumentado considerablemente;
3. Pide, a la luz de los serios problemas que plantea la adecuada financiación del creciente número de agencias independientes, que las autoridades neerlandesas, que han acogido en su país a esta prestigiosa institución, traten de reforzar considerablemente su apoyo logístico a Eurojust.
PROCEDIMIENTO
Título |
Aprobación de la gestión del Director de Eurojust en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003 | |||||
Número de procedimiento |
C6-0239/2004 - 2004/2063(DEC) | |||||
Comisión competente para el fondo |
CONT | |||||
Comisión competente para emitir opinión |
LIBE10.1.2005 | |||||
Cooperación reforzada |
| |||||
Ponente de opinión |
Gérard Deprez25.10.2004 | |||||
Examen en comisión |
18.1.2005 |
1.2.2005 |
|
|
| |
Fecha de aprobación de las sugerencias |
1.2.2005 | |||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
40 1 1 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Alexander Nuno Alvaro, Alfredo Antoniozzi, Johannes Blokland, Mario Borghezio, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Michael Cashman, Giusto Catania, Charlotte Cederschiöld, Carlos Coelho, António Costa, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Rosa Díez González, Antoine Duquesne, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Adeline Hazan, Lívia Járóka, Timothy Kirkhope, Ewa Klamt, Ole Krarup, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Edith Mastenbroek, Jaime Mayor Oreja, Hartmut Nassauer, Bogdan Pęk, Martine Roure, Inger Segelström, Manfred Weber, Stefano Zappalà y Tatjana Ždanoka | |||||
Suplentes presentes en la votación final |
Frederika Brepoels, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Camiel Eurlings, Ignasi Guardans Cambó, Sophia in 't Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Vincent Peillon, Herbert Reul, Marie-Line Reynaud y Jan Zahradil | |||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
| |||||
7.2.2005
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y Toxicomanías en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003
(C6‑0230/2004 – 2004/2055(DEC))
Ponente de opinión: Gérard Deprez
SUGERENCIAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Observa con agrado que el Tribunal de Cuentas ha podido cerciorarse de la fiabilidad de las cuentas relativas al ejercicio presupuestario finalizado el 31 de diciembre de 2003 y de la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes;
2. Pide al Observatorio que tenga en cuenta las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas y que siga mejorando su gestión financiera.
PROCEDIMIENTO
Título |
Aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo de las Drogas y Toxicomanías en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003 | |||||
Número de procedimiento |
C6-0230/2004 – 2004/2055(DEC) | |||||
Comisión competente para el fondo |
CONT | |||||
Comisión competente para emitir opinión |
LIBE 10.1.2005 | |||||
Cooperación reforzada |
| |||||
Ponente de opinión |
Gérard Deprez25.10.2004 | |||||
Examen en comisión |
18.1.2005 |
1.2.2005 |
|
|
| |
Fecha de aprobación de las sugerencias |
1.2.2005 | |||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
40 1 1 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Alexander Nuno Alvaro, Alfredo Antoniozzi, Johannes Blokland, Mario Borghezio, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Michael Cashman, Giusto Catania, Charlotte Cederschiöld, Carlos Coelho, António Costa, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Rosa Díez González, Antoine Duquesne, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Adeline Hazan, Lívia Járóka, Timothy Kirkhope, Ewa Klamt, Ole Krarup, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Edith Mastenbroek, Jaime Mayor Oreja, Hartmut Nassauer, Bogdan Pęk, Martine Roure, Inger Segelström, Manfred Weber, Stefano Zappalà, Tatjana Ždanoka | |||||
Suplentes presentes en la votación final |
Frederika Brepoels, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Camiel Eurlings, Ignasi Guardans Cambó, Sophia in 't Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Vincent Peillon, Herbert Reul, Marie-Line Reynaud, Jan Zahradil | |||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
| |||||
7.2.2005
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBERTADES CIVILES, JUSTICIA Y ASUNTOS DE INTERIOR
para la Comisión de Control Presupuestario
sobre la aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003
(C6–0234 – 2004/2059(DEC))
Ponente de opinión: Gérard Deprez
SUGERENCIAS
La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Control Presupuestario, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Observa con agrado que el Tribunal de Cuentas ha podido cerciorarse de que la fiabilidad de las cuentas relativas al ejercicio presupuestario finalizado el 31 de diciembre de 2003 y de la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes;
2. Pide al Observatorio que tenga en cuenta las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas y que siga mejorando su gestión financiera.
PROCEDIMIENTO
Título |
Aprobación de la gestión del Director del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2003 | |||||
Número de procedimiento |
C6-0234/2004 - 2004/2059(DEC) | |||||
Comisión competente para el fondo |
CONT | |||||
Comisión competente para emitir opinión |
LIBE 10.1.2005 | |||||
Cooperación reforzada |
| |||||
Ponente de opinión |
Gérard Deprez25.10.2004 | |||||
Examen en comisión |
18.1.2005 |
1.2.2005 |
|
|
| |
Fecha de aprobación de las sugerencias |
1.2.2005 | |||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
43 0 0 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Alexander Nuno Alvaro, Alfredo Antoniozzi, Johannes Blokland, Mario Borghezio, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Michael Cashman, Giusto Catania, Charlotte Cederschiöld, Carlos Coelho, António Costa, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Rosa Díez González, Antoine Duquesne, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Adeline Hazan, Lívia Járóka, Timothy Kirkhope, Ewa Klamt, Ole Krarup, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Edith Mastenbroek, Jaime Mayor Oreja, Hartmut Nassauer, Bogdan Pęk, Martine Roure, Inger Segelström, Manfred Weber, Stefano Zappalà, Tatjana Ždanoka | |||||
Suplentes presentes en la votación final |
Frederika Brepoels, Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Camiel Eurlings, Ignasi Guardans Cambó, Sophia in 't Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Vincent Peillon, Herbert Reul, Marie-Line Reynaud, Jan Zahradil | |||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
| |||||
PROCEDIMIENTO 1
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Agencia Europea de Reconstrucción | |||||||
Referencias |
N6-0216/2004 – C6‑0235/2004 – 2004/2051(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
17.02.2005 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6864/2005 - C6‑0076/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.01.2005 | |||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
AFET10.01.2005 |
|
|
|
| |||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
1.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 21 |
en contra: 1 |
abstenciones: 1 | |||||
|
|
|
| |||||
1.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 21 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Lorenzo Cesa, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Ona Juknevičienė, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
22.3.2005 |
A6‑0074/2005 | ||||||
PROCEDIMIENTO 2
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional | |||||||
Referencias |
N6-0207/2004 – 6/2004 – 2004/2050(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
30.12.2004 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6858/2005 - C6‑0075/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.1.2005 | |||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
EMPL10.1.2005 |
|
|
|
| |||
Opiniones no emitidas |
EMPL23.2.2005 |
|
|
|
| |||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
2.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 20 |
en contra: 0 |
abstenciones: 1 | |||||
|
|
|
| |||||
2.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 21 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Lorenzo Cesa, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Ona Juknevičienė, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
22.3.2005 |
A6‑0074/2005 | ||||||
PROCEDIMIENTO 3
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo | |||||||
Referencias |
N6-0208/2004 – C6‑0227/2004 – 2004/2060(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
30.12.2004 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6854/2005 - C6‑0074/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.1.2005 | |||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
EMPL10.1.2005 |
|
|
|
| |||
Opiniones no emitidas |
EMPL23.2.2005 |
|
|
|
| |||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
2.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 21 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
|
|
|
| |||||
2.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 21 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Lorenzo Cesa, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Ona Juknevičienė, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
22.3.2005 |
A6‑0074/2005 | ||||||
PROCEDIMIENTO 4
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Agencia Europea de Medio Ambiente | |||||||
Referencias |
N6-0209/2004 – C6‑0228/2004 – 2004/2053(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
30.12.2004 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6852/2005 - C6‑0073/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.1.2005 | |||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
ENVI10.1.2005 |
|
|
|
| |||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
2.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 21 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
|
|
|
| |||||
2.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 21 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Lorenzo Cesa, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Ona Juknevičienė, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
22.3.2005 |
A6‑0074/2005 | ||||||
PROCEDIMIENTO 5
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo | |||||||
Referencias |
N6-0213/2004 – C6‑0232/2004 – 2004/2061(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
30.12.2004 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6851/2005 - C6‑0069/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.1.2005 | |||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
EMPL10.1.2005 |
|
|
|
| |||
Opiniones no emitidas |
EMPL23.2.2005 |
|
|
|
| |||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
2.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 21 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
|
|
|
| |||||
2.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 20 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Jelko Kacin, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
22.3.2005 |
A6‑0074/2005 | ||||||
PROCEDIMIENTO 6
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos | |||||||
Referencias |
N6-0212/2004 – C6‑0231/2004 – 2004/2056(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
30.12.2004 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6860/2005 - C6‑0070/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.1.2005 | |||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
ENVI10.1.2005 |
|
|
|
| |||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
2.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 20 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
|
|
|
| |||||
2.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 20 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Jelko Kacin, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
22.3.2005 |
A6‑0074/2005 | ||||||
PROCEDIMIENTO 7
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Centro de Traducción de los órganos de la Unión Europea | |||||||
Referencias |
N6-0214/2004 – C6‑0233/2004 – 2004/2062(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
30.12.2004 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6859/2005 - C6‑0068/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.1.2005 | |||||||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
2.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 19 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
|
|
|
| |||||
2.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 19 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Jelko Kacin, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
0.0.0000 |
A6‑0000/2005 | ||||||
PROCEDIMIENTO 8
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Eurojust | |||||||
Referencias |
N6-0220/2004 –C6‑0239/2004 – 2004/2063(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
30.12.2004 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6856/2005 - C6‑0063/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.1.2005 | |||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
LIBE10.1.2005 |
|
|
|
| |||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
2.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 20 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
|
|
|
| |||||
2.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 17 |
en contra: 0 |
abstenciones: 1 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Jelko Kacin, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
22.3.2005 |
A6‑0074/2005 | ||||||
PROCEDIMIENTO 9
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Fundación Europea de Formación | |||||||
Referencias |
N6-0210/2004 – C6‑0229/2004 – 2004/2058(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
30.12.2004 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6853/1/2005 - C6‑0072/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.1.2005 | |||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
EMPL10.1.2005 |
|
|
|
| |||
Opiniones no emitidas |
EMPL23.2.2005 |
|
|
|
| |||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
2.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 19 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
|
|
|
| |||||
2.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 19 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Jelko Kacin, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
22.3.2005 |
A6‑0074/2005 | ||||||
PROCEDIMIENTO 10
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías | |||||||
Referencias |
N6-0211/2004 – C6‑0230/2004 – 2004/2055(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
30.12.2004 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6862/2005 - C6‑0071/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.1.2005 | |||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
LIBE10.1.2005 |
|
|
|
| |||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
2.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 17 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
|
|
|
| |||||
2.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 17 |
en contra: 1 |
abstenciones: 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Markus Ferber, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Ona Juknevičienė, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
22.3.2005 |
A6‑0074/2005 | ||||||
PROCEDIMIENTO 11
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia | |||||||
Referencias |
N6-0215/2004 – C6‑0234/2004 – 2004/2059(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
30.12.2004 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6861/2005 - C6‑0067/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.1.2005 | |||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
LIBE10.1.2005 |
|
|
|
| |||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
2.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 18 |
en contra: 1 |
abstenciones: 0 | |||||
|
|
|
| |||||
2.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 20 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Markus Ferber, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Ona Juknevičienė, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
22.3.2005 |
A6‑0074/2005 | ||||||
PROCEDIMIENTO 12
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria | |||||||
Referencias |
N6-0217/2004 – C6‑0236/2004 – 2004/2054(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
30.12.2004 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6857/2005 - C6‑0066/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.1.2005 | |||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
ENVI10.1.2005 |
|
|
|
| |||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
2.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 19 |
en contra: 1 |
abstenciones: 0 | |||||
|
|
|
| |||||
2.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 20 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Markus Ferber, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Ona Juknevičienė, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
22.3.2005 |
A6‑0074/2005 | ||||||
PROCEDIMIENTO 13
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Agencia Europea de Seguridad Marítima | |||||||
Referencias |
N6-0218/2004 – C6‑0237/2004 – 2004/2057(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
30.12.2004 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6855/2005 - C6‑0065/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.1.2005 | |||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
TRAN10.1.2005 |
|
|
|
| |||
Opiniones no emitidas |
TRAN21.12.2004 |
|
|
|
| |||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
2.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 18 |
en contra: 0 |
abstenciones: 1 | |||||
|
|
|
| |||||
2.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 20 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Markus Ferber, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Ona Juknevičienė, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
22.3.2005 |
A6‑0074/2005 | ||||||
PROCEDIMIENTO 14
Título |
Aprobación de la gestión para el ejercicio 2003 – Agencia Europea de Seguridad Aérea | |||||||
Referencias |
N6-0219/2004 – C6‑0238/2004 – 2004/2052(DEC) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 276 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
arts. 70, 71 y anexo V | |||||||
Fecha de publicación en el DO de los informes específicos del Tribunal de Cuentas relativos a las cuentas anuales de la Agencia |
30.12.2004 | |||||||
Informe anual del Tribunal de Cuentas |
30.11.2004 | |||||||
Recomendación del Consejo |
6863/2005 - C6‑0064/20058.3.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
CONT10.1.2005 | |||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
TRAN10.1.2005 |
|
|
|
| |||
Opiniones no emitidas |
TRAN21.12.2004 |
|
|
|
| |||
Ponente(s) |
Inés Ayala Sender y Carl Schlyter22.9.2004 | |||||||
Examen en comisión |
3.2.2005 |
16.3.2005 |
|
|
| |||
Fecha de aprobación |
16.3.2005 | |||||||
Resultado de la votación final: |
| |||||||
2.a propuesta de decisión sobre la aprobación de la gestión |
a favor: 19 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
|
|
|
| |||||
2.b propuesta de resolución que contiene las observaciones |
a favor: 20 |
en contra: 0 |
abstenciones: 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Petr Duchoň, Szabolcs Fazakas, Markus Ferber, Ingeborg Gräßle, Dan Jørgensen, Ona Juknevičienė, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Nils Lundgren, Véronique Mathieu, Jan Mulder, Borut Pahor, István Pálfi y Bart Staes | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Albert Jan Maat y Carl Schlyter | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Rosa Miguélez Ramos y Marta Vincenzi | |||||||
Fecha de presentación – A6 |
22.3.2005 |
A6‑00074/2005 | ||||||
- [1] DO C 41 de 17.2.2005, p. 35.
- [2] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [3] DO L 245 de 29.9.2003, p. 16.
- [4] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [5] DO C 41 de 17.2.2005, p. 35.
- [6] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [7] DO L 245 de 29.9.2003, p. 16.
- [8] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [9] Informe de actividad de la OLAF para el ejercicio que concluye en junio de 2004 (estudio de casos, p. 34).
- [10] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [11] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [12] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
- [13] DO C 324 de 30.12.2004, p. 53.
- [14] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [15] DO L 245 de 29.9.2003, p. 41.
- [16] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [17] DO C 324 de 30.12.2004, p. 53.
- [18] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [19] DO L 245 de 29.9.2003, p. 41.
- [20] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [21] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [22] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [23] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
- [24] DO C 324 de 30.12.2004, p. 75.
- [25] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [26] DO L 245 de 29.9.2003, p. 25.
- [27] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [28] DO C 324 de 30.12.2004, p. 75.
- [29] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [30] DO L 245 de 29.9.2003, p. 25.
- [31] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [32] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [33] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [34] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
- [35] DO C 324 de 30.12.2004, p. 23.
- [36] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [37] DO L 245 de 29.9.2003, p. 1.
- [38] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [39] DO C 324 de 30.12.2004, p. 23.
- [40] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [41] DO L 245 de 29.9.2003, p. 1.
- [42] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [43] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [44] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [45] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
- [46] DO C 324 de 30.12.2004, p. 1.
- [47] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [48] DO L 245 de 29.9.2003, p. 38.
- [49] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [50] DO C 324 de 30.12.2004, p. 1.
- [51] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [52] DO L 245 de 29.9.2003, p. 38.
- [53] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [54] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [55] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [56] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
- [57] DO C 324 de 30.12.2004, p. 30.
- [58] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [59] DO L 245 de 29.9.2003, p. 19.
- [60] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [61] DO C 324 de 30.12.2004, p. 30.
- [62] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [63] DO L 245 de 29.9.2003, p. 19.
- [64] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [65] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [66] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [67] DO C 324 de 30.12.2004, p. 46.
- [68] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [69] DO L 245 de 29.9.2003, p. 13.
- [70] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [71] DO C 324 de 30.12.2004, p. 46.
- [72] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [73] DO L 245 de 29.9.2003, p. 13.
- [74] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [75] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [76] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [77] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
- [78] DO C 324 de 30.12.2004, p. 61.
- [79] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [80] DO L 245 de 29.9.2003, p. 44.
- [81] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [82] DO C 324 de 30.12.2004, p. 61.
- [83] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [84] DO L 245 de 29.9.2003, p. 44.
- [85] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [86] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [87] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [88] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
- [89] DO C 324 de 30.12.2004, p. 68.
- [90] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [91] DO L 245 de 29.9.2003, p. 22.
- [92] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [93] DO C 324 de 30.12.2004, p. 68.
- [94] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [95] DO L 245 de 29.9.2003, p. 22.
- [96] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [97] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [98] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [99] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
- [100] DO C 324 de 30.12.2004, p. 83.
- [101] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [102] DO L 245 de 29.9.2003, p. 30.
- [103] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [104] OJ C 324, 30.12.2004, p. 83
- [105] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [106] DO L 245 de 29.9.2003, p. 30.
- [107] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [108] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [109] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [110] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
- [111] DO C 324 de 30.12.2004, p. 91.
- [112] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [113] DO L 245 de 29.9.2003, p. 33.
- [114] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [115] DO C 324 de 30.12.2004, p. 91.
- [116] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [117] DO L 245 de 29.9.2003, p. 33.
- [118] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [119] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [120] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [121] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
- [122] OJ C 324, 30.12.2004, p.39.
- [123] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [124] DO L 245 de 29.9.2003, p. 4.
- [125] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [126] DO C 324 de 30.12.2004, p. 39.
- [127] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [128] DO L 245 de 29.9.2003, p. 4.
- [129] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [130] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [131] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [132] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
- [133] OJ C 324, 30.12.2004, 16.
- [134] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [135] DO L 245 de 29.9.2003, p. 10.
- [136] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [137] DO C 324 de 30.12.2004, p. 16.
- [138] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [139] DO L 245 de 29.9.2003, p. 10.
- [140] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [141] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [142] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [143] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
- [144] DO C 324 de 30.12.2004, p. 9.
- [145] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [146] DO L 245 de 29.9.2003, p. 7.
- [147] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [148] DO C 324 de 30.12.2004, p. 9.
- [149] DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
- [150] DO L 245 de 29.9.2003, p. 7.
- [151] DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.
- [152] Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión "Construir nuestro futuro común 2007-2013", (COM(2004)0101, p. 38).
- [153] Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 (COM(2004)0648, p. 108).
- [154] DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.