RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor
28.4.2005 - (11934/3/2004 – C6‑0029/2005 – 2003/0130(COD)) - ***II
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Paolo Costa
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor
(11934/3/2004 – C6‑0029/2005 – 2003/0130(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común del Consejo (11934/3/2004 – C6‑0029/2005),
– Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0363),
– Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 62 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0120/2005),
1. Aprueba la posición común;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
| Posición común del Consejo | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 CONSIDERANDO 10 BIS (nuevo) | |
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(10 bis) Las excepciones concedidas por las autoridades competentes de los Estados miembros para vehículos de la categoría M3 diseñados como autobuses para conferencias y fabricados en series reducidas o como vehículos únicos deben reconocerse automáticamente en los demás Estados miembros para lo que se refiere al uso, la venta y la matriculación de los vehículos en cuestión. |
Justificación | |
Las excepciones concedidas a escala nacional que pueden –pero no deben– ser aceptadas por otras autoridades nacionales pueden originar una distorsión en el mercado para los fabricantes de los vehículos en cuestión, dar origen a muchos trámites burocráticos en las administraciones nacionales y ser causa de incertidumbre para los usuarios de dichos vehículos. El reconocimiento automático de estas excepciones no sólo eliminaría los inconvenientes, sino que supondría asimismo un incentivo para que las autoridades nacionales procediesen con mucha atención a la hora de conceder excepciones. | |
Enmienda 2 ARTÍCULO 1, PUNTO 1 BIS (nuevo) | |
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1 bis) Se inserta el artículo siguiente |
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"Artículo 8 bis |
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La Comisión y los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que las excepciones concedidas a vehículos de la categoría M3 diseñados como autobuses para conferencias por la autoridad competente de un Estado miembro con arreglo a la letra a) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE serán reconocidas por las autoridades competentes de los demás Estados miembros en lo que se refiere al uso, a la venta y a la matriculación de dichos vehículos." |
Justificación | |
Las excepciones concedidas a escala nacional que pueden –pero no deben– ser aceptadas por otras autoridades nacionales pueden originar una distorsión en el mercado para los fabricantes de los vehículos en cuestión, dar origen a muchos trámites burocráticos en las administraciones nacionales y ser causa de incertidumbre para los usuarios de dichos vehículos. El reconocimiento automático de estas excepciones no sólo eliminaría los inconvenientes, sino que supondría asimismo un incentivo para que las autoridades nacionales procediesen con mucha atención a la hora de conceder excepciones. | |
Enmienda 3 ARTÍCULO 1, PUNTO 3 BIS (nuevo) | |
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3 bis) El cuadro del anexo XV se sustituye por el siguiente: |
Categoría de vehículo | |
Asientos orientados hacia delante | |
Asientos orientados hacia atrás | |
Asientos orientados hacia un lado | |
Asientos laterales | |
Asientos centrales | |
Delanteros | |
Otros | |
Delanteros | |
Otros | |
M1 | |
Ar4m | |
Ar4m | |
Ar4m | |
Ar4m | |
B, Br3, Br4m | |
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M2 < 3,5 T | |
Ar4m, Ar4Nm | |
Ar4m, Ar4Nm | |
Ar4m, Ar4Nm | |
Ar4m, Ar4Nm | |
Br3, Br4m, Br4Nm | |
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M2 > 3,5 T | |
Br3, Br4m, Br4Nm | |
o Ar4m, Ar4Nm | |
z | |
Br3, Br4m, Br4Nm | |
o Ar4m, Ar4Nm | |
z | |
Br3, Br4m, Br4Nm | |
o Ar4m, Ar4Nm | |
z | |
Br3, Br4m, Br4Nm | |
o Ar4m, Ar4Nm | |
z | |
Br3, Br4m, Br4Nm | |
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Se podrá instalar un cinturón subabdominal, cf. condiciones del punto 3.1.10. | |
Se podrá instalar un cinturón subabdominal, cf. condiciones del punto 3.1.10. | |
Se podrá instalar un cinturón subabdominal, cf. condiciones del punto 3.1.10. | |
Se podrá instalar un cinturón subabdominal, cf. condiciones del punto 3.1.10. | |
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M3 | |
Br3, Br4m, Br4Nm | |
o Ar4m, Ar4Nm | |
z | |
Br3, Br4m, Br4Nm | |
o Ar4m, Ar4Nm | |
z | |
Br3, Br4m, Br4Nm | |
o Ar4m, Ar4Nm | |
z | |
Br3, Br4m, Br4Nm | |
o Ar4m, Ar4Nm | |
z | |
Br3, Br4m, Br4Nm | |
Br3, Br4m y Br4Nm | |
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Se podrá instalar un cinturón subabdominal, cf. condiciones del punto 3.1.10. | |
Se podrá instalar un cinturón subabdominal, cf. condiciones del punto 3.1.10. | |
Se podrá instalar un cinturón subabdominal, cf. condiciones del punto 3.1.10. | |
Se podrá instalar un cinturón subabdominal, cf. condiciones del punto 3.1.10. | |
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N1 | |
Ar4m, Ar4Nm | |
B, Br3, Br4m, Br4Nm o ninguno # | |
| |
3.1.8 y 3.1.9 | |
Cinturón subabdominal en los asientos expuestos | |
B, Br3, Br4m, Br4Nm | |
o A, Ar4m, Ar4Nm | |
* | |
3.1.7 | |
Se podrá instalar un cinturón subabdominal si el parabrisas no está situado en la zona de referencia | |
B, Br3, Br4m, Br4Nm | |
o ninguno # | |
| |
3.1.8 y 3.1.9 | |
Cinturón subabdominal en los asientos expuestos | |
Ninguno | |
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N2 | |
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N3 | |
B, Br3, Br4m, Br4Nm | |
o A, Ar4m, Ar4Nm | |
* | |
B, Br3, Br4m, Br4Nm | |
o ninguno # | |
| |
B, Br3, Br4m, Br4Nm | |
o A, Ar4m, Ar4Nm | |
* | |
B, Br3, Br4m, Br4Nm | |
o ninguno # | |
Ninguno | |
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3.1.7 | |
Se podrá instalar un cinturón subabdominal si el parabrisas está situado fuera de la zona de referencia, también respecto al asiento del conductor | |
3.1.8 y 3.1.9 | |
Cinturón subabdominal en los asientos expuestos | |
3.1.7 | |
Se podrá instalar un cinturón subabdominal si el parabrisas no está situado en la zona de referencia | |
3.1.8 y 3.1.9 | |
Cinturón subabdominal en los asientos expuestos | |
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Justificación | |
Es una consecuencia necesaria de la modificación de la Directiva 74/408/CEE sobre asientos, anclajes y apoyacabezas de los vehículos a motor. | |
- [1] DO C 91 E de 15.4.2004, p. 491.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Marco general
● Las medidas propuestas por la Comisión forman parte de un paquete de tres propuestas que deben mantenerse juntas y ser tratadas en paralelo porque las modificaciones a una propuesta (por razones de coherencia) tienen automáticamente repercusiones en las otras.
Esta propuesta concierne básicamente a la ampliación de las categorías de vehículos que deben estar equipados con cinturones de seguridad y/u otros sistemas de retención para poder obtener la homologación de conformidad con la Directiva 70/156/CEE del Consejo. La única categoría para la que los cinturones de seguridad son obligatorios para obtener la homologación es la categoría M1 (vehículos privados de menos de 3,5 toneladas). La Comisión propone incluir también a las categorías M2 (vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas), M3 (vehículos destinados al transporte de personas de mayor tamaño, excepto los autobuses urbanos) y N, incluyendo la categoría N1 (vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas), N2 (vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 3,5 toneladas pero inferior a 16) y N3 (vehículos destinados al transporte de mercancías con un peso máximo superior a 12 toneladas).
● Esta propuesta se integra en programas de acción más amplios, lanzados por la Comisión y aprobados por el PE que tienen por objeto reducir el número de víctimas de la carretera, según se manifiesta en el Libro Blanco - La política Europea de transportes de cara al 2010 (COM/2001/0370 final).
● De manera más específica, después de varios accidentes graves con autobuses (el 8 de mayo de 2003 en Hungría, con 33 víctimas, y el 18 de mayo de 2003 en Lyon, con 28 víctimas), el presidente de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo, Sr. Caveri, presentó en nombre de esta comisión una resolución (B5-0338/2003) en la que pedía a la Comisión, en el apartado 6, que presentase propuestas legislativas que modificasen las Directivas 77/541/CEE, 74/408/CEE y 75/115/CEE con el fin de hacer obligatoria la instalación de cinturones de seguridad en los autocares y, en el apartado 7, la obligación de usar el cinturón de seguridad en los autocares;
● Con esta última petición, el PE impulsó un proceso legislativo que ya estaba iniciado, a saber, la modificación de la Directiva 91/671/CEE, para la que Hedkvist Petersen era ponente de la comisión RETT. Para aprobar este informe en segunda lectura, el PE se mostró de acuerdo con el Consejo, como cuestión de principio, en la utilización obligatoria de los cinturones de seguridad en todos los casos en los que estuvieran instalados.
● El paso siguiente es ampliar el número de categorías de vehículos en los que se han de instalar cinturones de seguridad que, en consecuencia, tendrán que ser utilizados. Asimismo, sus anclajes tendrán que ajustarse a exigencias más estrictas porque, a diferencia de los cinturones de seguridad de los vehículos privados, que están fijados al chasis del vehículo, los cinturones en los autobuses están fijados a los asientos, que a su vez tienen que soportar fuerzas cinéticas considerables en caso de accidente y han de ser reforzados en consecuencia. Este es el objetivo de este paquete coherente de tres propuestas.
● Es importante mencionar que las disposiciones que contiene la propuesta ya están en vigor en muchos Estados miembros aunque únicamente sobre la base de la legislación nacional. Por consiguiente, esta propuesta (véase el apéndice al texto de la Comisión) puede ser considerada como una regularización en todo el ámbito de la UE de una situación existente.
● Es asimismo importante señalar que para la categoría M3 (clase III y B), los Estados miembros pueden acordar exenciones para pequeñas series de vehículos. Esta posibilidad no se vería afectada con la entrada en vigor de estas tres directivas y proporciona la flexibilidad que ha estado pidiendo el PE en primera lectura.
2. Posición común
● El Consejo
- ha modificado el artículo 2 de la Directiva 77/541/CEE en el que se pide a la Comisión que examine la posibilidad de armonizar los requisitos sobre cinturones de seguridad y sistemas de retención destinados a las personas discapacitadas y que presente proyectos de medidas,
- ha modificado las fechas para la entrada en vigor de las medidas propuestas, utilizando fechas "móviles" en función de la fecha de adopción de la Directiva.
● El Consejo se manifiesta unánimemente en desacuerdo con la enmienda del PE encaminada a autorizar los asientos orientados hacia los lados y con cinturón de seguridad abdominal (es decir, de dos puntos). El Consejo está de acuerdo con el punto de vista de la Comisión en lo concerniente al peligro de los asientos orientados hacia los lados en todo tipo de vehículos.
3. Comentarios del ponente
● El ponente considera que la seguridad ha de ser la consideración principal. Hasta ahora no existe en el mercado ningún sistema de retención para los asientos orientados hacia los lados que ofrezca el mismo nivel de protección que los existentes para los asientos orientados hacia el frente o hacia la parte de atrás del vehículo.
Esta opinión está totalmente de acuerdo con lo que se pide en los apartados 6 y 7 de la Resolución B5-0338/2003. Autorizar explícitamente los asientos orientados hacia los lados sería una señal política errónea.
● Sin embargo, es importante reconocer que hay en el mercado necesidades específicas que requieren excepciones. Hasta ahora esas excepciones (en este caso los asientos orientados hacia los lados) las acordaban las autoridades nacionales para series pequeñas de vehículos o para vehículos individuales, de conformidad con los artículos 1 y 8 de la Directiva 70/156/CEE, modificada por la Directiva 92/53/CEE. Incluso tras la adopción de esta propuesta de directiva, la Directiva 70/156/CEE sigue vigente y la posibilidad de conceder excepciones continuará existiendo (véase el último párrafo del punto 1). El reconocimiento mutuo de estas excepciones entrañaría la eliminación de muchas incertidumbres jurídicas tanto para productores como para usuarios de este tipo especial de vehículos de la categoría M3 y conduciría probablemente al establecimiento de normas técnicas mínimas comunes.
PROCEDIMIENTO
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Título |
Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los cinturones de seguridad y los sistemas de retención de los vehículos de motor | |||||||
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Referencias |
11934/3/2004 - C6-0029/2005 - 2003/0130(COD) | |||||||
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Fundamento jurídico |
art. 251, apdo. 2, y art. 95 CE | |||||||
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Fundamento reglamentario |
art. 62 | |||||||
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Fecha de la 1ª lectura del PE – P[5] |
17.12.2003 |
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Propuesta de la Comisión |
COM(2003)0363 – C5-0282/2003 | |||||||
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Propuesta modificada de la Comisión |
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Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común |
25.1.2005 | |||||||
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Comisión competente para el fondo |
TRAN | |||||||
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Ponente(s) |
Paolo Costa |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
2.2.2005 |
16.3.2005 |
18.4.2005 |
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Fecha de aprobación |
19.4.2005 | |||||||
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Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
31 0 11 | ||||||
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Miembros presentes en la votación final |
Margrete Auken, Inés Ayala Sender, Etelka Barsi-Pataky, Philip Bradbourn, Sylwester Chruszcz, Paolo Costa, Michael Cramer, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Armando Dionisi, Petr Duchoň, Saïd El Khadraoui, Robert Evans, Mathieu Grosch, Ewa Hedkvist Petersen, Jeanine Hennis-Plasschaert, Stanisław Jałowiecki, Georg Jarzembowski, Dieter-Lebrecht Koch, Jaromír Kohlíček, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Evelin Lichtenberger, Erik Meijer, Janusz Onyszkiewicz, Josu Ortuondo Larrea, Willi Piecyk, Luís Queiró, Reinhard Rack, Luca Romagnoli, Gilles Savary, Ingo Schmitt, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Gary Titley, Marta Vincenzi, Corien Wortmann-Kool y Roberts Zīle | |||||||
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Suplentes presentes en la votación final |
Den Dover, Zita Gurmai y Willem Schuth | |||||||
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Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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Fecha de presentación – A6 |
28.4.2005 |
A6-0120/2005 | ||||||
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Observaciones |
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