Informe - A6-0136/2005Informe
A6-0136/2005

INFORME sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los emigrantes

3.5.2005 - (2004/2137(INI))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Patrick Gaubert


Procedimiento : 2004/2137(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0136/2005
Textos presentados :
A6-0136/2005
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los emigrantes

(2004/2137(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Estudio sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal" (COM(2004)0412),

–   Vista la Comunicación de la Comisión titulada "Primer informe anual sobre migración e integración" (COM(2004)0508),

–   Visto el "Libro Verde sobre el planteamiento de la UE sobre la gestión de la inmigración económica" publicado por la Comisión (COM(2004)0811),

–   Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, de 15 de diciembre de 2004 y 24 de enero de 2005 respectivamente, sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Estudio sobre los vínculos entre la migración legal e ilegal",

–   Vista su Resolución de 15 de enero de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo[1],

–   Vistos el Tratado de Amsterdam, que confiere a la Comunidad poderes y responsabilidades en los ámbitos de la inmigración y el asilo, y el artículo 63 del Tratado CE,

–   Vistas las Conclusiones de los Consejos Europeos de Tampere, de los días 15 y 16 de octubre de 1999, Laeken, de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, Sevilla, de los días 21 y 22 de junio de 2002, y Salónica, de los días 19 y 20 de junio de 2003,

–   Vista su Recomendación de 14 de octubre de 2004 sobre "el futuro del espacio de libertad, seguridad y justicia y sobre las condiciones para reforzar la legitimidad y la eficacia del mismo"[2],

–   Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de los días 4 y 5 de noviembre de 2004 y el Programa de La Haya incluido en las mismas,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6‑0136/2005),

A. Considerando que el período previsto por el Consejo Europeo de Tampere para la realización de un espacio de libertad, seguridad y justicia ha concluido,

B.  Considerando que no existe una verdadera política de inmigración europea organizada y coordinada y que es necesario que la Unión y sus Estados miembros se doten de una política de regulación de la inmigración en colaboración con los terceros países,

C. Considerando que la aprobación del Programa de La Haya, que próximamente se aplicará a través del Plan de acción de la Comisión, permitirá proseguir los resultados obtenidos por el programa de Tampere y afrontar los nuevos retos para la realización del espacio de libertad, seguridad y justicia,

D. Considerando que en este ámbito es primordial la cooperación de la Unión y sus Estados miembros con los terceros países de origen y de tránsito,

E.  Considerando que es necesario evitar toda ambigüedad en las relaciones entre cooperación al desarrollo e inmigración,

F.  Considerando que, en el contexto de la ampliación, una sociedad europea más segura exige, sin perjuicio de las disposiciones de la Carta de Derechos Fundamentales y de los Tratados, el refuerzo de los controles en las fronteras exteriores y la aplicación del principio de solidaridad recíproca,

G. Considerando que la Unión, como espacio sin fronteras interiores, debe dotarse de un enfoque común, coherente y eficaz, en materia de gestión de las fronteras exteriores y debe desarrollar una política común en materia de visado, asilo e inmigración,

H. Considerando que la lucha contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos, la organización de vías legales de inmigración y la integración deben seguir siendo prioridades de la Unión ampliada, y que la explotación mediante el trabajo ilegal y el trato inhumano de los inmigrantes deben ser duramente castigados,

I.   Considerando que la inmigración económica representa un nuevo reto para la Unión y que el Libro Verde sobre la gestión de las migraciones económicas, que irá seguido antes de finales de 2005 por un programa de acción que debería contemplar normas comunes y abiertas con respecto a la inmigración económica, ha reactivado el debate al respecto,

J.   Señala que una Europa necesita una migración económica legal y controlada, pues varios estudios[3] han mostrado que el declive de la población activa ocasionará un descenso del número de trabajadores del orden de 20 millones entre 2005 y 2030;

K. Subraya que una de las causas profundas de la migración económica es la aspiración legítima de los migrantes a cubrir sus necesidades básicas y la huida de una situación de pobreza, y pide que la política migratoria común tome en consideración la política comunitaria de desarrollo, que tiene en la lucha contra la pobreza su máximo objetivo, para apoyar el desarrollo de los terceros países en materia de acceso a la educación y a la salud y alcanzar el resto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

L.  Considerando que el éxito de las políticas de inmigración legal requiere la aplicación de estrategias destinadas a conseguir la plena integración que tengan en cuenta la experiencia de otros, que aprovechen las experiencias y la colaboración del tercer sector y que estén basadas en el respeto de los derechos y en la distribución de las obligaciones de los ciudadanos inmigrantes que son residentes legales y de la sociedad de acogida, así como en un diálogo permanente basado en la confianza y el respeto recíproco, y en la capacidad de las instituciones para elaborar campañas de información con vistas a la construcción de una sociedad intercultural, así como una acción permanente contra toda discriminación racial, cultural y económica,

M. Considerando que la modificación de la política de inmigración en un Estado miembro influye en los flujos migratorios y en la evolución en otros Estados miembros,

N. Considerando que la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños debe ser un elemento fundamental de la política de inmigración,

O. Considerando que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa establece en su artículo III-268 que el principio de solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidad regirán el desarrollo de las políticas de   la Unión Europea en materia de inmigración y asilo,

P.  Considerando que los recursos presupuestarios comunitarios disponibles son limitados y deben repartirse equitativamente entre los diferentes elementos de la política europea de inmigración,

1.  Considera que la política de inmigración de la Unión Europea tiene que adoptar un enfoque global y no sectorial, basado no solamente en las exigencias del mercado laboral de los países miembros sino sobre todo en políticas de acogida e integración, así como en la definición de un estatuto claro y de derechos de ciudadanía, sociales y políticos para los inmigrantes en toda la Unión Europea;

2.  Lamenta que el Consejo, cinco años después de la Cumbre de Tampere, y a pesar de las numerosas deliberaciones del Parlamento Europeo, no haya logrado definir una política común de inmigración y haya decidido mantener la unanimidad y el procedimiento de consulta en todo el sector de la inmigración legal;

3.  Hace hincapié en la necesidad de adoptar, en materia de inmigración, un enfoque global y coherente, basado en estrechas sinergias entre las distintas políticas en juego, y lamenta el enfoque europeo a menudo demasiado sectorial; para ello, se alegra de la iniciativa de la Comisión y de la actual Presidencia del Consejo destinada a establecer un sistema de información mutua y de alerta previa entre los responsables de las políticas de migración y asilo de los Estados miembros que contará con la plena participación del Parlamento Europeo;

4.  Subraya que el desarrollo efectivo de políticas comunes de asilo y de integración dentro del respeto de los derechos fundamentales es uno de los proyectos prioritarios de la construcción europea, tal y como se constata en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa;

5.  Pide a la Comisión que lance, en cooperación con el Parlamento Europeo, reflexiones para coordinar mejor el conjunto de las estructuras y agentes implicados en la gestión de los flujos migratorios y que vele por la buena utilización y difusión de los programas financieros en esta materia;

6.  Lamenta que hasta el momento las medidas adoptadas por el Consejo y los Estados miembros para controlar los flujos migratorios hayan sido medidas de control represivas, en lugar de medidas positivas y proactivas; recuerda que las estrategias dirigidas a reducir la pobreza, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, crear empleo y desarrollar la formación en los países de origen contribuyen a normalizar a largo plazo los flujos migratorios;

7.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los países de origen que inicien campañas de sensibilización e información de sus poblaciones sobre las políticas de inmigración, de integración y de lucha contra el racismo y la xenofobia, dado que las mafias que organizan la trata de seres humanos explotan la falta de información sobre las posibilidades de inmigración legal; asimismo, considera fundamental la cooperación con los países de origen respecto a la información y con el fin de prevenir la explotación de seres humanos, dando preferencia al papel de la integración, a la inclusión social y a los intercambios culturales;

8.  Considera primordial prestar la máxima consideración al potencial de la inmigración en el marco de una política europea de codesarrollo en la que participen tanto las sociedades de acogida y de origen como las redes de la diáspora;

9.  Señala que, con objeto de optimizar el potencial de la inmigración, la Unión debe proponer soluciones concretas al problema de la fuga de cerebros y alentar a los Estados miembros a que faciliten el envío de fondos de los migrantes a sus países de origen;

10. Recuerda la responsabilidad compartida de todos los Estados miembros en la gestión de los flujos migratorios Norte-Sur, por una parte, y en particular en la orilla sur, en la lucha contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos y, por otra parte, y especialmente del lado norte, en la creación de las condiciones económicas necesarias para el desarrollo social de los terceros países, así como un sistema de acogida adecuado y respetuoso de la dignidad humana;

11. Alienta una mayor integración de la cuestión migratoria en la política exterior de la Unión; insta a los Estados miembros a que aborden las causas profundas de la inmigración y establezcan relaciones de asociación con los países en desarrollo sobre la base de un auténtico diálogo; destaca, no obstante, que el recurso a la ayuda al desarrollo y sus asociaciones económicas no son suficientes para combatir las causas profundas de la emigración;

12. Recomienda al Consejo que emprenda las iniciativas oportunas para que los responsables de inmigración de cada unos de los Estados miembros tengan el mismo rango y pertenezcan al mismo departamento ministerial;

13. Destaca que debería asumir un papel político, entre otras cosas señalando a la Comisión aquellas medidas relacionadas con la inmigración que habría que regular mediante normas comunes y que deberían constituir una serie de hitos en el camino hacia una política común efectiva en el ámbito de la inmigración;

14. Recuerda la importancia de que la Unión Europea incluya cláusulas referentes a la gestión común de flujos migratorios y a la readmisión obligatoria en caso de inmigración ilegal en todos los acuerdos de asociación y cooperación que suscriba;

15. Considera, no obstante, que la cooperación al desarrollo, aunque es necesaria para combatir las causas de los flujos migratorios, es un instrumento complementario que no puede sustituir las políticas de integración y de inmigración legal de la Unión Europea;

16. Pide a los Estados miembros interesados que refuercen los medios humanos e incrementen los recursos financieros de sus autoridades consulares en los terceros países de origen con el fin de informar a los candidatos a la emigración sobre las posibilidades de entrada legal a efectos de empleo, estudio e investigación; insta a la Comisión a que fomente la coordinación entre las estructuras diplomáticas y consulares de los Estados miembros establecidas en el mismo país, especialmente con el objeto de orientar la inmigración hacia el país más adecuado, según el perfil profesional de los candidatos, y optimizar las partidas hacia los países que tengan capacidades de acogida; propone la utilización de los programas ARGO y AENEAS, entre otros;

17. Considera que la lucha contra la inmigración clandestina y el control de las fronteras sólo pueden ser un aspecto de la política de la Unión Europea hacia los terceros países y que es necesario llevar a cabo una política activa de desarrollo de los países de origen para reducir al mínimo los efectos negativos de la emigración; considera que la Unión Europea no puede analizar su política de inmigración exclusivamente desde el punto de vista de su interés económico, sino que también debe tener en cuenta las razones que obligan a los migrantes a emigrar;

18. Considera que la instauración del sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores debe basarse en una mayor armonización en materia de visados, en la participación activa de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores, con la creación de un fondo comunitario relativo a las fronteras, y en una cooperación consular reforzada que desemboque en la creación de puestos consulares comunes;

19. Considera indispensable el refuerzo de la solidaridad, en particular con los nuevos Estados miembros, en materia de gestión de las fronteras exteriores y de lucha contra la inmigración ilegal;

20. Reitera que toda medida para contrarrestar la inmigración ilegal así como las medidas de control en las fronteras exteriores, incluso cuando se llevan a cabo en cooperación con terceros países, tienen que respetar las garantías y los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en particular el derecho de asilo y el derecho a no ser rechazado en la frontera;

21. Destaca que la inmigración legal no suprimirá en su totalidad la inmigración ilegal y recuerda la complejidad de los motivos que explican la emigración hacia la Unión Europea; manifiesta su convicción de que debe prestarse una atención especial a la lucha contra la trata de seres humanos y a los inmigrantes víctimas de dicha trata, especialmente las personas vulnerables como las mujeres y los menores, de forma que se convierta la lucha contra los autores de la trata en una prioridad de la Unión Europea; se congratula por un futuro plan de acción de la Comisión sobre este tema, que habrá de tener en cuenta la necesaria colaboración con los países de origen y de tránsito;

22. Reconoce que muchas mujeres que son víctimas de la trata de seres humanos viven en el territorio de la Unión Europea como inmigrantes ilegales y la mayoría de ellas no tienen acceso a protección legal o social; pide a los Estados miembros que reconozcan su situación y que, con arreglo a su legislación, consideren concederles el permiso de residencia permanente como un medio apropiado de combatir la trata de seres humanos;

23. Recuerda que la responsabilización adecuada de los transportistas y de las autoridades de los países de origen, el refuerzo del marco penal represivo contra las redes de pasadores de fronteras y la lucha contra el trabajo ilegal y la trata de seres humanos, así como la identificación de la corrupción administrativa, forman parte integrante de la lucha contra la inmigración clandestina, que debe basarse en un alto grado de cooperación policial y judicial; insta, por tanto, a la Unión y a sus Estados miembros a que combatan con energía el trabajo ilegal del que son víctimas los inmigrantes mediante un abanico de sanciones represivas contra las empresas que recurren a él, el refuerzo de las medidas humanas de control y la protección de las víctimas;

24. Señala, no obstante, que estas medidas deben aplicarse respetando plenamente los derechos fundamentales, especialmente el derecho de asilo;

25. Opina que los Estados miembros deben realizar esfuerzos para poner en evidencia el trabajo ilegal, en particular en el sector de los servicios domésticos y la ayuda familiar, que emplea a numerosas mujeres migrantes; considera necesario hallar una nueva fórmula para que las familias que las emplean dispongan de una solución jurídica que permita la cobertura social de estas personas;

26. Pide al Consejo y a la Comisión que reflexionen, en materia de readmisión de los inmigrantes irregulares, sobre la aplicación de los acuerdos celebrados y sobre las orientaciones de los acuerdos futuros; recuerda la responsabilidad de los países de origen y de los países de tránsito en cuanto a la readmisión y alienta una política europea de retorno que respete la dignidad y la integridad física de las personas de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Convenio de Ginebra;

27. Reitera su rechazo expreso a la idea de crear campos de acogida o de retención de inmigrantes sin papeles o demandantes de asilo, fuera de las fronteras de la Unión Europea, en las regiones de origen de la inmigración;

28. Destaca que la gestión de los centros de acogida con carácter temporal, tanto si están ubicados en la Unión Europea como fuera de sus fronteras, debe ajustarse también a las disposiciones del Convenio de Ginebra;

29. Comparte con la Comisión la idea de que la regularización en masa de los inmigrantes ilegales no es una solución para el problema de la inmigración ilegal y, a falta de un sistema común de inmigración y de asilo, debería tener carácter excepcional y único, ya que de alguna manera fomenta las migraciones ilegales y no soluciona los verdaderos problemas de fondo; pide a la Comisión que analice las mejores prácticas de los Estados miembros, que deberán desarrollarse en el marco de un sistema de información mutua y de alerta previa;

30. Considera que la regularización masiva de los inmigrantes ilegales ha de tener en cuenta valoraciones económicas, demográficas y culturales, y pide que se analicen las repercusiones de las regularizaciones efectuadas por los Estados miembros;

31. Considera que la migración legal desempeña un papel importante en la consolidación de la economía basada en el conocimiento en Europa, así como en la aceleración del desarrollo económico;

32. Considera que la estrategia global europea en materia de migraciones económicas debería dar prioridad a las formas organizadas de migración y, en particular, debería reforzar los acuerdos bilaterales de gestión de los flujos migratorios con los países de origen; señala que las operaciones de regularización son importantes para combatir el trabajo en negro, integrar a los inmigrantes ilegales en la sociedad y evitar que sean explotados;

33. Considera necesario organizar en los Estados miembros, en función de sus capacidades de acogida, canales legales de inmigración por razones demográficas y económicas, así como con miras a una posible contribución a la reducción de la inmigración ilegal;

34. Se congratula de las medidas que la Comisión ha prometido adoptar con relación al especial impacto que tiene la inmigración ilegal en las regiones ultraperiféricas[4] que, por su situación geográfica, pequeña dimensión y lejanía, son particularmente vulnerables a los flujos migratorios ilegales;

35. Pide a los Estados miembros que participen en la reflexión, iniciada por la Comisión en su Libro Verde, sobre el grado de coordinación que debe alcanzarse y sobre el valor añadido de la aprobación de una legislación europea que tenga en cuenta las competencias nacionales para definir el número de inmigrantes que deben aceptarse;

36. Manifiesta su preocupación por la creación, en los países del Mediterráneo, y a petición de algunos Estados miembros de la Unión, de "centros de primera acogida" de migrantes hacia el territorio de la Unión, que no ofrecen garantías mínimas en términos de derechos fundamentales; recuerda que la gestión de los flujos migratorios no debe basarse solamente en la seguridad, sino también en la búsqueda de un desarrollo sostenible y social;

37. Es consciente de que los Estados miembros son responsables de la fijación del número de nacionales de terceros países en su territorio, pero apoya la idea de elaborar estimaciones globales que también tengan en cuenta a las personas cuya estancia se ha autorizado por razones distintas de una actividad económica, como los refugiados, las personas que gozan de un régimen de protección subsidiario y los beneficiarios del régimen de reagrupación familiar, incluidos los menores en edad de trabajar, a quienes se debe garantizar el acceso al mercado laboral;

38. Lamenta que no se haya aprobado la Directiva relativa a la inmigración con fines de empleo y sostiene la opción, propuesta por la Comisión en su Libro Verde, de crear un marco común de normas mínimas para que se admita que nacionales de terceros países ocupen puestos de trabajo tanto en calidad de asalariados como de autónomos;

39. Sostiene la oportunidad de una mayor flexibilidad y eficacia de las modalidades de ingreso, también con la previsión de un permiso de estancia por trabajo; insta a que se utilicen proyectos comunitarios como EURES para favorecer el intercambio de información entre Estados miembros sobre las posibilidades de trabajo para los ciudadanos de terceros países residentes en la Unión Europea;

40. Pide a la Comisión que elabore las previsiones a corto y medio plazo de las necesidades de mano de obra adicional en cada Estado miembro; pide a los Estados miembros que faciliten datos estadísticos de sus previsiones con el fin de que la Comisión pueda elaborar previsiones apropiadas sobre las necesidades de mano de obra en la Unión Europea;

41. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mantengan un diálogo constante con las ONG que se ocupan de la inmigración, con el fin de recabar su opinión sobre temas relativos a la inmigración y apoyar sus actividades de asistencia a los inmigrantes así como de investigación;

42. Considera urgente aplicar políticas de inmigración más adaptables a los mercados laborales, con el objeto de impedir que los trabajadores que reciben salarios bajos y los trabajadores clandestinos desregulen el mercado de trabajo interior, y con el fin de evitar que se produzca un desequilibrio entre la población activa y la no activa, y pide a los Estados miembros que asocien a las administraciones regionales y locales, a las agencias regionales para el empleo y a los interlocutores sociales, a los sindicatos y a los colegios profesionales, a las asociaciones de voluntariado que trabajan in situ y a las comunidades de acogida a la decisión acerca del número de trabajadores extranjeros que deben admitirse;

43. Pide a los Estados miembros que establezcan permisos de residencia y de trabajo específicos combinados que faciliten la contratación de trabajadores temporales o en misión limitada;

44. Destaca, en particular, la necesidad de redoblar los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la pobreza en los países de origen de los flujos migratorios, en el marco de los Objetivos del Milenio, apoyando, entre otras cosas, el establecimiento de un sistema educativo sólido e igualitario y de desarrollo de la economía local;

45. Alienta a los Estados miembros, en el marco de su política nacional de inmigración, a firmar acuerdos bilaterales con los países de gran emigración, encaminados a responder a las necesidades europeas de mano de obra y a abrir nuevas vías de migración legal, con objeto de organizar mejor y aumentar la transparencia del proceso migratorio y promover las relaciones con los terceros países en el marco de una asociación más estrecha; destaca, asimismo, que celebrar acuerdos bilaterales de gestión de la inmigración con los países de origen permite entablar una auténtica cooperación con dichos países en la lucha común contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos, sobre todo de los grupos más vulnerables, como las mujeres y los niños;

46. Pide a los Estados miembros que abran un debate sobre el Libro Verde de la Comisión sobre un enfoque de la Unión en materia de gestión de las migraciones económicas y que informen regularmente a la Comisión sobre la aplicación de sus políticas nacionales de inmigración;

47. Subraya que es fundamental la integración de los inmigrantes y solicita la adopción de medidas globales destinadas a garantizar la inclusión en el mercado laboral, así como los derechos sociales, económicos y políticos, igualmente importantes para alcanzar los objetivos de Lisboa de crecimiento y competitividad;

48. Recuerda que la integración es competencia nacional y que implica derechos y obligaciones tanto para la sociedad de acogida como para el inmigrante; pide a los Estados miembros que coordinen sus políticas nacionales gracias al método abierto de coordinación, sobre la base de los principios básicos comunes recientemente adoptados por el Consejo

49. Subraya que la coordinación de las políticas nacionales no puede sustituir a una política europea de integración; pide a los Estados miembros que elaboren unos criterios mínimos para la creación de dicha política;

50. Subraya que es importante fomentar el aprendizaje de la lengua de la sociedad de acogida y la organización de cursos de educación cívica y de programas de enseñanza, entre otras cosas sobre la igualdad entre hombres y mujeres, y reforzar la integración por el trabajo, la lucha contra la creación de guetos y la participación en las elecciones locales; se muestra favorable a los programas de introducción aplicados por algunos Estados miembros que presuponen un compromiso recíproco de los países de acogida y de los primeros llegados en particular; considera que debería comprometerse simbólicamente a los inmigrantes en el respeto de los valores fundamentales de la Unión; anima a los Estados miembros a que impliquen en mayor medida a los inmigrantes ya integrados en su política de integración, favoreciendo los intercambios entre los inmigrantes y la población autóctona;

51. Opina que una política activa de integración de los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión debería, entre otras cosas, elaborar normas claras que regulen el estatuto legal de los residentes y les garanticen el derecho a buenas prácticas administrativas; permitir la integración regular en el mercado laboral; obligar a los nacionales de terceros países a seguir una formación en la lengua nacional o en las lenguas nacionales, organizada por los Estados miembros de acogida; darles el derecho de acceso a la educación y garantizar el reconocimiento de sus diplomas; garantizar el acceso a los servicios sociales y sanitarios; intentar ofrecer condiciones de vida dignas en las ciudades y los municipios; garantizar la participación de los migrantes en la vida social, cultural y política;

52. Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión Europea que fomenten la participación de los ciudadanos de países terceros sin derecho a voto, que residan legalmente en la Unión, en la vida pública y política, en particular garantizando unos mecanismos adecuados de consulta y representación; pide a todos los Estados miembros que ratifiquen el Convenio Europeo sobre la participación de los extranjeros en la vida pública local;

53. Insta a los Estados miembros a que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de todos los trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias;

54. Considera que la lucha contra las discriminaciones, el racismo y la xenofobia es un componente primordial de la política de integración; pide a los Estados miembros que se esfuercen por difundir entre los ciudadanos europeos una cultura de acogida, integración e inclusión social, con objeto de construir una sociedad intercultural, que impidan que en los actos políticos e institucionales se viole el principio de acogida y de no rechazo, y que transpongan cuanto antes las dos Directivas pertinentes; se congratula por la iniciativa de la Presidencia del Consejo de reactivar la propuesta de decisión marco relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia, y pide que se consulte de nuevo al Parlamento Europeo sobre dicha decisión marco tras los nuevos debates en el seno del Consejo;

55. Manifiesta su consternación por el aumento de los crímenes de honor, las persecuciones y las graves violaciones de los derechos de las mujeres inmigrantes por motivos de fanatismo religioso y tradiciones inhumanas, y pide a la Comisión y al Consejo que intervengan con mayor empeño y ofrezcan protección a las mujeres amenazadas;

56. Pide a los Estados miembros que celebren acuerdos con los países de origen de los inmigrantes con objeto de garantizar la transferencia de los derechos adquiridos en materia de seguridad social;

57. Considera que la comunidad internacional todavía no es consciente del potencial que representan los retornos financieros de los inmigrantes hacia sus países de origen para apoyar sus políticas de desarrollo, y pide a la Comisión que proponga medidas concretas para facilitar la transferencia voluntaria de una parte de la remuneración hacia los países de origen, reduciendo al mínimo los costes de las transacciones financieras, tal como propone el Libro Verde sobre la inmigración económica;

58. Pide al Consejo que adopte una posición más voluntarista con objeto de crear, a la vista de estas propuestas, una política europea de inmigración eficaz que permita a la Unión hacer frente a los retos que se le plantean;

59. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO C 92 de 16.4.2004, p. 339.
  • [2]  Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2004)0022.
  • [3]  World Economic and Social Survey 2004.
  • [4]  COM(2004) 343 de 26.5.2004, apartado 2.3.1(Comunicación de la Comisión "Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas"), y COM(2004)0628 de 29.9.2004 (Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto

A la vista del modesto balance del programa de Tampere, el Consejo Europeo de noviembre de 2004 adoptó el programa plurianual de La Haya, por el que se aplicaron en materia de inmigración y asilo las disposiciones del Tratado de Amsterdam sobre mayoría cualificada y codecisión. El programa de La Haya se ejecutará a través de un Plan de acción de la Comisión, al que el Parlamento Europeo puede prestar su contribución en el marco del presente informe.

La Comisión ha publicado recientemente dos estudios: uno sobre las relaciones entre la inmigración legal y la inmigración ilegal, al que ha seguido en enero de 2005 un Libro Verde en el que se relanza el delicado debate de la inmigración económica; y otro sobre la migración y la integración, al que ha seguido la adopción por el Consejo JAI de noviembre de 2004 de unos principios básicos comunes en materia de integración de los nacionales de terceros países.

El ponente, dada la tendencia a asociar sistemáticamente terrorismo e inseguridad con inmigración, considera primordial rechazar esta amalgama e invitar a los Estados miembros a que no inserten sus políticas en una disyuntiva de todo seguridad o todo liberalidad. Hay que trabajar más allá de las divergencias nacionales para quitar apasionamiento al debate y desarrollar una política europea de inmigración equilibrada, humana y eficaz.

El ponente celebra la oportunidad que se le ofrece de presentar un informe global sobre la inmigración legal e ilegal y la integración de los migrantes y, puesto que deplora que el enfoque europeo sea a menudo demasiado sectorial, se congratula de que la Comisión y la Presidencia luxemburguesa anticipen algunas de sus propuestas en la línea de un planteamiento global.

Propuestas generales

El ponente pide a la Comisión que, en colaboración con el Parlamento Europeo, reflexione sobre el establecimiento de un marco legislativo coherente en materia de inmigración que comprenda cuatro niveles:

- una estrecha sinergia entre las políticas europeas, como las políticas en materia de empleo, sector social, desarrollo y relaciones exteriores;

- el sistema de información mutua y alerta previa entre los responsables nacionales de la toma de decisiones en materia de inmigración y asilo, tal como se debatió en el Consejo JAI de 24 de febrero de 2005;

- una coordinación de todas las estructuras tanto europeas como nacionales que participan en la gestión de los flujos migratorios[1], para limitar el riesgo de que se produzcan superposiciones en un mismo ámbito de actividad debido a una insuficiencia en las consultas;

- una buena difusión y utilización de los programas financieros. Los créditos concedidos en el marco de los fondos comunitarios no siempre se utilizan en su totalidad. Así, los fondos excepcionalmente elevados asignados al programa ARGO para el año 2004 no se utilizaron completamente, debido sobre todo a falta de información a las autoridades nacionales.

El ponente propone asimismo la organización de campañas de información y sensibilización cuya meta sea, en los Estados miembros, presentar a los ciudadanos europeos las aportaciones de la inmigración y la política practicada por la Unión Europea y sus respectivos gobiernos y, en los países de origen, advertir a la población de los peligros de la inmigración clandestina e informarla de las posibilidades de inmigración legal.

Cooperación con terceros países

El ponente estima esencial una cooperación con los países de origen y de tránsito, recurriendo para ello a todas las políticas europeas exteriores (en particular, la ayuda al desarrollo y los acuerdos de cooperación o asociación), a dos niveles:

1) En materia de gestión de los flujos migratorios, los terceros países deben recibir apoyo para la vigilancia de sus fronteras, la prevención y la lucha contra la inmigración ilegal, la reintegración de los inmigrantes expulsados y la acogida de los inmigrantes en los países de tránsito.

2) Por lo que se refiere a la lucha contra las causas profundas de la emigración, una política activa de codesarrollo influirá en la prevención de los conflictos, el respeto de los derechos humanos, la mejora de las capacidades institucionales y de buena gobernanza y los intercambios comerciales. El potencial de la inmigración debe contribuir al desarrollo compartido de los países de acogida y de origen. Así, deben hacerse seguros los envíos de fondos de los inmigrantes a sus países de origen, hay que reducir su coste y han de orientarse a proyectos de desarrollo local. Por lo que respecta a la “fuga de cerebros”, que penaliza el desarrollo de estos países, el ponente considera primordial alentar a los migrantes cualificados a que mantengan vínculos económicos, sociales y financieros con sus países y, a plazo, a que regresen a ellos.

El ponente estima que parte de la solución al problema de la inmigración ilegal hay que buscarla en las regiones de origen y en cooperación con ellas. Propone a los Estados miembros interesados que adapten y coordinen entre sí a sus autoridades diplomáticas para identificar qué posibilidades de empleo se ofrecen a un candidato a la inmigración en un Estado miembro, habida cuenta de su perfil profesional y de las necesidades económicas del país. Estos proyectos requieren la colaboración del personal diplomático entre sí y con los servicios nacionales encargados de la inmigración, las autoridades locales y agentes como la Organización Internacional para las Migraciones y la red de funcionarios de enlace de inmigración. A largo plazo, deberán participar también en ellos las oficinas comunes de solicitud de visados, si llegan a concretarse.

Lucha contra la inmigración ilegal

Puesto que cada año llegan a la Unión Europea al menos 500 000 inmigrantes clandestinos[2], debe seguir siendo prioritaria la lucha contra la inmigración ilegal, en todos sus aspectos y en colaboración con los terceros países en fases previas.

La política europea de visados concurre a ello con los futuros VIS y SIS II[3], cuya operabilidad va a estudiarse, y con la protección, desde el punto de vista de la seguridad, de los documentos de viaje. El ponente seguirá atentamente el funcionamiento de la Agencia Europea para la Gestión de las Fronteras Exteriores, que permitirá apoyar la cooperación operativa entre Estados.

La Directiva sobre la ayuda a las víctimas de la trata de seres humanos que cooperen con la justicia[4] representa un paso positivo para la protección de los inmigrantes; a este respecto, el ponente estará atento a la presentación de un plan de acción que establezca unas normas comunes y mecanismos de prevención. Por lo que se refiere a la lucha contra el trabajo ilegal, la cooperación entre Estados permitiría atajar seriamente este problema mediante el refuerzo del control de los sectores expuestos, la imposición de severas sanciones a las empresas y el apoyo a las víctimas.

Para dar credibilidad a la lucha contra la inmigración ilegal, es indispensable una política europea de retorno. El programa de La Haya prevé la adopción de normas de procedimiento comunes, el nombramiento de un Representante especial y la creación de un fondo comunitario con “programas integrados de retorno”, que inciten al inmigrante a instalarse de forma duradera en su país.

En cuanto a los acuerdos de readmisión, el Consejo desea hacer un mayor uso de ellos, de forma más coherente con las cooperaciones iniciadas con terceros países, con un seguimiento periódico de su eficacia y con propuestas de nuevas negociaciones. Con la Constitución europea, el PE participará en la elaboración de estos acuerdos.

El ponente observa que las regularizaciones en masa de inmigrantes clandestinos, de ser excepcionales, han pasado a ser, en algunos países, recurrentes, lo que pone de manifiesto las limitaciones de las políticas de inmigración y la existencia de una economía sumergida dinámica. Es importante que los Estados miembros reflexionen juntos sobre este proceso, que tiene repercusiones en toda la Unión, en el marco del sistema de información y alerta previsto.

Inmigración legal

El ponente estima que una reglamentación demasiado estricta de las vías legales de inmigración puede impulsar a los inmigrantes cuya solicitud sea denegada a recurrir a los canales ilegales. Entre 2010 y 2030, la disminución de la población activa de la Europa de los Veinticinco reducirá en 20 millones el número de trabajadores[5], con inevitables consecuencias sobre el crecimiento económico. Es necesario, por consiguiente, organizar la inmigración legal para reducir los flujos ilegales, responder a las necesidades económicas de los Estados miembros y alcanzar los objetivos de Lisboa. El ponente apoya la opción que la Comisión presenta en su Libro Verde de establecimiento de un marco común de normas mínimas para la admisión de los nacionales de terceros países con fines de empleo, indispensable para la creación de un espacio sin fronteras de libre circulación. Por otra parte, la organización de la inmigración legal no perjudica a los nacionales de los nuevos Estados miembros, que tienen prioridad sobre los nacionales extracomunitarios en el acceso al mercado de trabajo europeo.

El ponente alienta a los Estados miembros a que se informen mutuamente, e informen a la Comisión, en el marco del sistema de alerta e información previsto, entre otras cosas sobre los programas de contratación de mano de obra, tanto muy cualificada como menos cualificada, y sobre las cuotas nacionales, para poder evaluar mejor las necesidades del mercado de trabajo europeo y dar más transparencia al proceso migratorio. El ponente desaprueba las cuotas por nacionalidades, que tienen un efecto discriminatorio nefasto para los países con los que no se ha firmado ningún acuerdo.

El ponente considera que debe promoverse la inmigración temporal. A tal fin, invita a los Estados miembros a que organicen a su vez servicios públicos o empresas de contratación privadas cuidadosamente seleccionadas que velen por el retorno efectivo de los trabajadores a su país de origen al finalizar el período autorizado. El permiso único, que combina residencia y trabajo en un mismo formato, facilitaría los procedimientos y la contratación de inmigrantes, entre ellos los estudiantes extranjeros, y sería la herramienta adecuada para alentar la inmigración temporal.

El ponente considera necesario reforzar la capacidad de los terceros países para prever las necesidades de mano de obra extranjera, creando centros de formación en los países de origen para cualificaciones que respondan a las necesidades europeas, y favorecer así la formación de los inmigrantes previa a su partida.

El ponente recuerda que las políticas de admisión e integración son indisociables y se refuerzan mutuamente.

Políticas de integración

El ponente pide a los Estados miembros que elaboren políticas de integración voluntaristas y coordinadas sobre la base de los principios básicos comunes en materia de integración de los inmigrantes legalmente residentes. El ponente considera que el éxito de las medidas de integración depende de la definición de objetivos, de indicadores y de mecanismos de evaluación.

El ponente propone que se generalicen los programas de introducción para los recién llegados, que deben comprender una formación lingüística, una formación cívica y una orientación profesional. Por lo que se refiere a las sanciones para los inmigrantes que no superen las pruebas de integración, el ponente propone un debate al respecto, precisando que tales sanciones no deben de ser la primera solución. En caso de superar las pruebas, deben expedirse certificados que lo acrediten en un formato conocido por los empleadores y las instituciones de educación.

El ponente recuerda que la integración requiere, en primer lugar, la lucha contra las discriminaciones, el racismo y la xenofobia mediante la igualdad de trato y de oportunidades, y la organización de cursos de lenguas, ya que el dominio del idioma está en la base de la relación entre el inmigrante y la sociedad de acogida, y de cursos de educación cívica, a fin de que el inmigrante conozca los derechos y deberes en esa sociedad de acogida, su historia y su cultura.

El ponente considera que el acceso a la educación, la integración a través del trabajo y la integración cultural y de culto son componentes esenciales para que el éxito del proceso de integración. Para garantizar la compatibilidad con los valores democráticos europeos de ciertas prácticas de las sociedades de origen, los Estados miembros deben velar porque éstas no infrinjan los derechos fundamentales de los inmigrantes y, si es necesario, adoptar medidas coercitivas, en particular por lo que respecta a la ablación y la poligamia.

Dado que la integración tiene lugar principalmente a escala local, es necesario reforzar la participación de los actores locales, entre ellos las ciudades, en materia de acogida de los recién llegados y de urbanismo. Por último, en el proceso de integración debe participar en mayor medida la sociedad civil, incluidas las ONG, cuyas responsabilidades han de definirse mejor con respecto a las que incumben a los Estados miembros.

21.3.2005

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO

de la Comisión de Desarrollo

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre los vínculos entre la inmigración legal e ilegal y la integración de los migrantes

(2004/2137(INI))

Ponente de opinión: Alain Hutchinson

SUGERENCIAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Recuerda que los fundamentos para una política europea común en materia de asilo e inmigración se establecieron en el Consejo Europeo de Tampere en 1999; lamenta, sin embargo, que los progresos en esa dirección no sean tan rápidos como se esperaba;

2.  Subraya que el desarrollo efectivo de políticas comunes de asilo y de integración dentro del respeto de los derechos fundamentales es uno de los proyectos prioritarios de la construcción europea, tal y como se constata en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa;

3.  Desea poner de manifiesto la necesidad imperiosa, para una Europa ampliada a 25 miembros, de elaborar un verdadero programa común de acción, combinando medidas de gestión y de control de los flujos migratorios y de integración de las poblaciones inmigradas presentes en el territorio, que debería incluir, en particular, el establecimiento de una política de inmigración común;

4.  Manifiesta su satisfacción por la aprobación, por el Consejo Europeo de Bruselas de noviembre de 2004 del Programa de La Haya, que, entre otras cosas, afirma la necesidad de un planteamiento completo en materia de migraciones internacionales "que abarque todas sus etapas, que trate las causas profundas de la migración, las políticas de entrada y de admisión y las políticas de integración y de retorno";

5.  Señala que una Europa necesita una migración económica legal y controlada, pues varios estudios[6] han mostrado que el declive de la población activa ocasionará un descenso del número de trabajadores del orden de 20 millones entre 2005 y 2030;

6.  Considera que una política responsable sobre la inmigración debe centrarse en el impacto negativo de la emigración cualificada sobre el desarrollo de los países afectados y cree que la lucha contra la pobreza incluye el fomento de un desarrollo sostenible en los países de emigración;

7.  Solicita que se celebre un acuerdo internacional entre la Unión Europea (UE) y los países en desarrollo para invertir los efectos devastadores de la fuga de cerebros en dichos países;

8.  Lamenta que hasta el momento las medidas adoptadas por el Consejo y los Estados miembros para controlar los flujos migratorios haya sido medidas de control represivas, en lugar de medidas positivas, proactivas; recuerda que las estrategias dirigidas a reducir la pobreza, mejorar las condiciones de vida y de trabajo, crear empleo y desarrollar la formación en los países de origen contribuyen a normalizar a largo plazo los flujos migratorios;

9.  Reitera su rechazo expreso a la idea de crear campos de acogida o de retención de inmigrantes sin papeles o demandantes de asilo, fuera de las fronteras de la Unión Europea, en las regiones de origen de la inmigración;

10. Solicita que en el establecimiento de la política de retorno se garantice el respeto a los derechos humanos de los inmigrantes, sin que en ningún caso se ponga en peligro su integridad física o moral; en este sentido, pide que se revise el concepto de tercer país seguro;

11. Reitera la importancia de tener en cuenta las enormes consecuencias de la política de inmigración de la Unión Europea para las políticas de desarrollo de los terceros países y subraya la necesidad de integrar estas consideraciones en la estrategia global europea en materia de migración económica;

12. Destaca, en particular, la necesidad de redoblar los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la pobreza en los países de origen de los flujos migratorios, en el marco de los Objetivos del Milenio, apoyando, entre otras cosas, el establecimiento de un sistema educativo sólido e igualitario y de desarrollo de la economía local;

13. Destaca asimismo que, en la medida en que los flujos migratorios también obedecen a causas de orden político, como lo muestra el incremento del número de solicitantes de asilo en Europa desde comienzos del decenio de los noventa, es necesario que la Unión Europea apoye con más vigor el proceso de democratización de los Estados, y muy especialmente de los del África subsahariana;

14. Considera fundamental el desarrollo de programas de información y de asistencia jurídica dirigidos a los emigrantes económicos en su país de origen a fin de que la emigración pueda ser una elección libre e informada y no una opción desesperada, y pide a la Comisión que financie estos programas de información y de asistencia jurídica;

15. Considera que la comunidad internacional todavía no es consciente del potencial que representan los retornos financieros de los inmigrantes hacia sus países de origen para apoyar sus políticas de desarrollo, y pide a la Comisión que proponga medidas concretas para facilitar la transferencia voluntaria de una parte de la remuneración hacia los países de origen, reduciendo al mínimo los costes de las transacciones financieras, tal como propone el Libro Verde sobre la inmigración económica;

16. Destaca además los efectos negativos que los flujos migratorios, sobre todo los de mano de obra especializada, pueden representar para los países de origen ("fuga de cerebros") y pide a la Comisión que proponga medidas concretas para indemnizar a los terceros países por los costes de formación de los emigrantes especializados que abandonan su país para instalarse en la Unión Europea, tal como propone el Libro Verde sobre la inmigración económica;

17. Considera que la lucha contra la inmigración clandestina y el control de las fronteras sólo pueden ser un aspecto de la política de la Unión Europea hacia los terceros países y que es necesario llevar a cabo una política activa de desarrollo de los países de origen para reducir al mínimo los efectos negativos de la emigración; considera que la Unión Europea no puede analizar su política de inmigración exclusivamente desde el punto de vista de su interés económico, sino que también debe tener en cuenta las razones que obligan a los migrantes a emigrar;

18. Es consciente de que la inmigración en masa es una consecuencia de las economías en quiebra, el desprecio de los derechos humanos, el abismo creciente entre países ricos y pobres, las luchas para controlar los recursos naturales, las persecuciones políticas, la degradación del medio ambiente, etc.;

19. Subraya que una de las causas profundas de la migración económica es la aspiración legítima de los migrantes a cubrir sus necesidades básicas y la huida de una situación de pobreza, y pide que la política migratoria común tome en consideración la política comunitaria de desarrollo, que tiene en la lucha contra la pobreza su máximo objetivo, para apoyar el desarrollo de los terceros países en materia de acceso a la educación y a la salud y alcanzar el resto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

20. Manifiesta su apoyo a una política de codesarrollo consistente en contribuir a la mejora de las condiciones de vida en las zonas de origen de la inmigración para eliminar sus causas y facilitar el retorno de los migrantes;

21. Considera que la estrategia general europea en materia de migración económica debería privilegiar la inmigración organizada y, en particular, debería reforzar los acuerdos bilaterales de gestión de los flujos migratorios con los países de origen; destaca que las operaciones de regularización son importantes para luchar contra el trabajo clandestino y para integrar a los inmigrantes ilegales en la sociedad y evitar que puedan ser explotados, pero que pueden acarrear efectos perniciosos al enviar señales incorrectas a posibles migrantes ilegales;

22. Desea destacar que una de las mayores ventajas de los acuerdos bilaterales de gestión de la inmigración es que permiten garantizar un estatuto jurídico seguro a los trabajadores inmigrantes, que deberían beneficiarse de igual trato que los ciudadanos de la Unión Europea, sobre todo en lo que respecta a determinados derechos sociales y económicos;

23. Destaca asimismo que celebrar acuerdos bilaterales de gestión de la inmigración con los países de origen permite entablar una auténtica cooperación con dichos países en la lucha común contra la inmigración clandestina y la trata de seres humanos, sobre todo de los grupos más vulnerables, como las mujeres y los niños;

24. Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que se comprometan a llevar a cabo una política común de lucha contra la inmigración clandestina, la trata de seres humanos y el trabajo clandestino, coordinando sus esfuerzos e intercambiando sus experiencias a partir de un planteamiento basado tanto en la prevención del trabajo clandestino como en su penalización, combinada con sanciones a las empresas defraudadoras;

25. Hace constar que la falta de acuerdo sobre la transferencia y la garantía de los derechos sociales, como los derechos de pensión, sigue representando, para las personas originarias de terceros países, un obstáculo para empezar una nueva vida en su país de origen, y solicita a la Comisión que examine esta cuestión cuando negocie acuerdos de cooperación con terceros países;

26. Estima que la estrategia general europea en materia de migración económica debe privilegiar también las medidas activas de integración social y cultural de los migrantes económicos en su país de acogida, protegiendo al mismo tiempo su diversidad cultural, de conformidad con las conclusiones de la Comisión en su informe anual sobre migración e integración[7];

27. Insiste ante los Estados miembros para que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familias;

28. Da la bienvenida a las medidas que la Comisión ha prometido tomar con relación al especial impacto que tiene la inmigración ilegal en las regiones ultraperiféricas[8] que, por su situación geográfica, pequeña dimensión y lejanía, son particularmente vulnerables a los flujos migratorios ilegales;

29. Considerando que más de la mitad de los migrantes son mujeres, pide que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres migrantes en el desarrollo de una política global para las migraciones internacionales, incorporando expresamente la dimensión de género en todas las etapas de la migración y dando especial relevancia a las mujeres en las políticas de integración;

30. Considera que la política de inmigración debe integrarse en la política social y económica de la Unión e insta a la Comisión Europea a que inicie una campaña activa de información en los Estados miembros de la UE para subrayar los efectos positivos de la inmigración y apoyar los esfuerzos de integración de los migrantes en su país de acogida;

31. Comparte con el Consejo Europeo la firme condena, expresada en el Programa de La Haya, de todo tipo de racismo, antisemitismo y xenofobia, y solicita a la Comisión Europea que prosiga con su propuesta de ampliar el mandato del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia para convertirlo en una Agencia de Derechos Humanos.

PROCEDIMIENTO

Título

Los vínculos entre la inmigración legal e ilegal y la integración de los migrantes

Número de procedimiento

2004/2137(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Comisión competente para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE

28.10.2004

Cooperación reforzada

no

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Alain Hutchinson
6.10.2004

Examen en comisión

18.1.2005

21.2.2005

 

 

 

Fecha de aprobación de las sugerencias

16.3.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

33

0

0

Miembros presentes en la votación final

Alessandro Battilocchio, Margrietus van den Berg, Danutė Budreikaitė, Nirj Deva, Koenraad Dillen, Fernando Fernández Martín, Michael Gahler, Hélène Goudin, Jana Hybášková, Filip Andrzej Kaczmarek, Glenys Kinnock, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Ģirts Valdis Kristovskis, Maria Martens, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Luisa Morgantini, Józef Pinior, José Ribeiro e Castro, Toomas Savi, Pierre Schapira, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, María Elena Valenciano Martínez-Orozco y Jan Zahradil.

Suplentes presentes en la votación final

Marie-Hélène Aubert, Ana Maria Gomes, Fiona Hall, Anne Van Lancker, Manolis Mavrommatis, Mario Mantovani y Gabriele Zimmer.

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

Javier Moreno Sánchez

18.3.2005

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO

de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre los vínculos entre la inmigración legal e ilegal y la integración de los inmigrantes

(2004/2137(INI))

Ponente de opinión: Rodi Kratsa-Tsagaropoulou

SUGERENCIAS

La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Señalando que, a tenor de los últimos datos de que se dispone[9], las inmigrantes legales en la Unión Europea representan un 4 % de la población total de la UE y que su tasa de empleo es de tan sólo un 44 % frente a una tasa de desempleo del 19 %, pide a los Estados miembros que examinen más detenidamente las estructuras e instrumentos existentes (si son eficaces y suficientes) y lleven a cabo una acción en este ámbito, particularmente en relación con la incorporación de las mujeres inmigrantes en los sistemas de educación y formación profesional, el reconocimiento de sus cualificaciones y experiencia profesionales, su acceso al mercado laboral y el desarrollo de su espíritu empresarial; pide asimismo a la Comisión que examine estos aspectos en el marco de la estrategia europea a favor del empleo y de la integración social;

2.  Considerando que las inmigrantes legales trabajan principalmente en sectores de la economía sumergida y en puestos de trabajo no declarados (agricultura, alimentación, servicios de limpieza, trabajos domésticos), pide a los Estados miembros que, en el marco de los acuerdos laborales bilaterales sobre el ingreso de nacionales de terceros países u otros procedimientos, garanticen la aplicación del régimen legal de trabajo[10] a las trabajadoras que sean admitidas en los países de acogida y su no discriminación, de conformidad con el acervo comunitario; considera que la lucha por convertir el trabajo ilegal en empleo legal constituye un elemento fundamental de la lucha contra la inmigración económica ilegal de la que son a menudo víctimas las mujeres;

3.   Observa que las mujeres inmigrantes, legales o ilegales, que trabajan en los sectores de la economía sumergida carecen de toda protección social o económica y pide a los Estados miembros que intensifiquen su apoyo y financiación para garantizar que dichas mujeres estén protegidas contra toda forma de abuso y violencia;

4.   Fijándose como objetivo la reducción de la inmigración ilegal y la integración económica y social de las inmigrantes legales, pide a la Comisión que prevea la financiación de programas específicamente destinados a las mujeres en relación con la información sobre los requisitos previos a la llegada y estancia de los inmigrantes en la Unión Europea, la creación de centros de formación para aquellas especialidades que se necesitan a nivel europeo, así como para el aprendizaje del idioma del país de acogida, las obligaciones y los derechos de los inmigrantes, y la familiarización con el entorno sociocultural en general;

5.   Señala la relación existente entre la trata de seres humanos y la inmigración ilegal y pide a la Comisión que ofrezca ayuda práctica y financiera a los países de origen y a los proyectos llevados a cabo en éstos, con el fin de combatir dicho tráfico;

6.   Reconoce que muchas mujeres que son víctimas de la trata de seres humanos viven en el territorio de la Unión Europea como inmigrantes ilegales y la mayoría de ellas no tienen acceso a protección legal o social; pide a los Estados miembros que reconozcan su situación y que, con arreglo a su legislación, consideren concederles el permiso de residencia permanente como un medio apropiado de combatir la trata de seres humanos;

7.   Considerando las dificultades que registran los inmigrantes recién llegados y, en particular, las mujeres, pide a los Estados miembros que favorezcan el diálogo y la cooperación con las asociaciones de inmigrantes y las comunidades religiosas para asegurarse de que comprenden y respetan los principios y valores fundamentales de la dignidad humana con el fin de promover su participación e integración en la vida política, económica y social y reforzar sus derechos individuales, como el derecho a la educación, al trabajo, a la independencia económica y la salud y los derechos reproductivos;

8.   Destaca con inquietud que uno de los principales problemas de las mujeres inmigrantes continúa siendo el de las competencias lingüísticas y, dado que el 50 % de las inmigrantes no ha cursado más que la educación obligatoria, mientras que apenas un 17 % ha accedido a la educación superior, pide a los Estados miembros que promuevan el acceso de las jóvenes inmigrantes a los sistemas de educación y formación de los países de acogida y que continúen sus iniciativas dirigidas a integrarlas en el ámbito de la educación y la cultura a través de los programas Sócrates, Leonardo Da Vinci, Cultura y Juventud; considera de especial importancia que los Estados miembros reconozcan la formación y las cualificaciones profesionales de las mujeres con títulos de educación superior y que les garanticen el acceso al aprendizaje de lenguas que les permita desarrollar todo su elevado potencial;

9.   Pide a la Comisión, en el marco de su compromiso relativo a la elaboración de un informe estadístico anual sobre la inmigración con un análisis estadístico de las principales tendencias de la inmigración en los Estados miembros, que incluya datos y cifras indicativos, fiables y comparativos sobre las mujeres inmigrantes, para disponer de una imagen concreta del lugar que ocupan y de los problemas a los que se enfrentan.

10. Manifiesta su consternación por el aumento de los crímenes de honor, las persecuciones y las graves violaciones de los derechos de las mujeres inmigrantes por motivos de fanatismo religioso y tradiciones inhumanas, y pide a la Comisión y el Consejo que actúen en contra con redoblado empeño y ofrezcan protección a las mujeres amenazadas.

PROCEDIMIENTO

Título

Vínculos entre la inmigración legal e ilegal y la integración de los inmigrantes

Número de procedimiento

2004/2137(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Comisión competente para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

FEMM


28.10.2004

Cooperación reforzada

No

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Rodi Kratsa-Tsagaropoulou
25.11.2004

Examen en comisión

24.1.2005

16.3.2005

 

 

 

Fecha de aprobación de las sugerencias

17.3.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

13

0

5

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Emine Bozkurt, Edite Estrela, Věra Flasarová, Nicole Fontaine, Lissy Gröner, Zita Gurmai, María Esther Herranz García, Anneli Jäätteenmäki, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Urszula Krupa, Astrid Lulling, Siiri Oviir, Christa Prets, Teresa Riera Madurell, Raül Romeva i Rueda, Anna Záborská

Suplentes presentes en la votación final

Elisabeth Jeggle, Karin Jöns, Christa Klaß, Karin Resetarits, Marta Vincenzi

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

PROCEDIMIENTO

Título

Vínculos entre la migración legal e ilegal y la integración de los emigrantes

Número de procedimiento

(2004/2137(INI))

Fundamento reglamentario

Art. 45

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

LIBE

 

28.10.2004

Comisiones competentes para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

 

28.10.2004

DEVE

 

28.10.2004

EMPL

 

28.10.2004

CULT

 

28.10.2004

FEMM

 

28.10.2004

Opiniones no emitidas
  Fecha de la decisión

AFET

11.4.2005

EMPL

20.9.2004

CULT

25.11.2004

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Propuesta(s) de resolución incluida(s) en el informe

 

 

 

Ponente
  Fecha de designación

Patrick Gaubert

13.9.2004

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

24.11.2004

16.3.2005

31.3.2005

26.4.2004

 

Fecha de aprobación

26.4.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

39

8

3

Miembros presentes en la votación final

Alexander Nuno Alvaro, Edit Bauer, Johannes Blokland, Mario Borghezio, Mihael Brejc, Maria Carlshamre, Michael Cashman, Giusto Catania, Charlotte Cederschiöld, Fausto Correia, Rosa Díez González, Antoine Duquesne, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Elly de Groen-Kouwenhoven, Lívia Járóka, Timothy Kirkhope, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Barbara Kudrycka, Romano Maria La Russa, Henrik Lax, Edith Mastenbroek, Jaime Mayor Oreja, Claude Moraes, Hartmut Nassauer, Lapo Pistelli, Martine Roure, Michele Santoro, Amalia Sartori, Inger Segelström, Frank Vanhecke, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber y Tatjana Ždanoka

Suplentes presentes en la votación final

Koenraad Dillen, Jeanine Hennis-Plasschaert, Sophia in 't Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jean Lambert, Antonio Masip Hidalgo, Vincent Peillon, Herbert Reul, Marie-Line Reynaud, Kyriacos Triantaphyllides, Rainer Wieland y Panayiotis Demetriou

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

Salvador Garriga Polledo y Ģirts Valdis Kristovskis

Fecha de presentación – A

3.5.2005

A6-0136/2005

  • [1]  Como el Comité sobre el asilo y la inmigración, la red europea sobre migraciones, la red de información y coordinación segura accesible por Internet a los servicios nacionales, EMIN, la red de puntos de contacto nacionales, el Centro de información, reflexión e intercambio en materia de cruce de fronteras e inmigración (CIREFI), el Centro de información, reflexión e intercambio en materia de asilo (CIREA) y la futura Agencia para la gestión de las fronteras exteriores.
  • [2]  Según la Oficina Europea de Policía, http://www.europol.eu.int.
  • [3]  Sistema de Información de Visados y Sistema de Información Schengen de segunda generación.
  • [4]  Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes.
  • [5]  Libro Verde de la Comisión sobre un “enfoque comunitario de la gestión de la inmigración económica” - COM(2005) 811 final de 11 de enero de 2005.
  • [6]  World Economic and Social Survey 2004.
  • [7]  COM(2004)0508, 16.7.2004.
  • [8]  COM(2004)0343, apartado 2.3.1 (Comunicación de la Comisión "Estrechar la asociación con las regiones ultraperiféricas"), y COM(2004)0628 de 29.9.2004 (Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación).
  • [9]  Eurostat, Statistics in Focus, Theme 3-2/2003, p. 1.
  • [10]  La legislación comunitaria ya prevé determinados derechos: Reglamento (CEE) nº1408/71 (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2) sobre la seguridad social y Directivas 2000/43/CE (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22) y 2000/78/CE (DO L 303 de 2.12.2000, p. 16) contra el trato discriminatorio. Además, existe una serie de directivas en ámbitos como la seguridad y la salud en el lugar de trabajo o las condiciones de trabajo, que se aplican a todos los trabajadores independientemente de su nacionalidad.