INFORME sobre la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol

10.5.2005 - (5429/2005 – C6‑0037/2005 – 2005/0803(CNS)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Claude Moraes

Procedimiento : 2005/0803(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0139/2005
Textos presentados :
A6-0139/2005
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol

(5429/2005 – C6‑0037/2005 – 2005/0803(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo (5429/2005)[1],

–   Visto el artículo 44 del Acto del Consejo de 3 de diciembre de 1998 por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (denominado en adelante el "Estatuto del personal"),

–   Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0037/2005),

–   Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Control democrático de Europol" (COM(2002)0095),

–   Vista su Recomendación al Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre el desarrollo futuro de Europol y su integración de pleno derecho en el sistema institucional de la Unión Europea[2],

–   Vista su Recomendación al Consejo, de 10 de abril de 2003, sobre la evolución futura de Europol[3],

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0139/2005),

A. Considerando que no se le ha consultado, ni informado, sobre ninguna de las medidas operativas y organizativas relativas a Europol, ni sobre las actividades actuales y programas futuros de Europol en respuesta a las necesidades de la UE y de los Estados miembros; que esta falta de información le impide evaluar la pertinencia y adecuación de la decisión propuesta;

1.  Rechaza la iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo;

2.  Pide al Gran Ducado de Luxemburgo que retire su iniciativa;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como al Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se ha consultado al Parlamento Europeo sobre la iniciativa presentada por el Gran Ducado de Luxemburgo para la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol. Al igual que hicieran sus antecesores, el ponente cree que esta propuesta debe ser examinada en el contexto más general de la reciente trayectoria de Europol y, en particular, hay que comprobar si las reiteradas solicitudes del Parlamento Europeo relativas al necesario control democrático de Europol, a la protección de datos y al acceso a los documentos están siendo atendidas o no por el Consejo.

1. Europol: un organismo de seguridad de la UE que carece de transparencia y no está obligado a rendir cuentas

El pasado año, cuando se encargó de iniciativas similares presentadas por Italia e Irlanda, el Sr. Turco, ponente, presentó una evaluación de un Protocolo por el que se modificaba el Convenio Europol[1] y que contenía una serie de enmiendas encaminadas principalmente a aumentar las competencias de Europol y su capacidad de actuación, así como determinadas disposiciones relativas a mejorar el ejercicio de facilitar información al PE y la consulta a esta institución sobre las actividades de Europol. El Parlamento formulaba varias solicitudes – expuestas, en parte, en una recomendación anterior[2] - relativas a diversos aspectos problemáticos de Europol para los que exigía la acción urgente del Consejo, específicamente en lo relativo a un mayor control democrático, judicial y presupuestario.

El Parlamento pedía:

- la presentación al Consejo y al Parlamento de un único informe anual de actividad; el derecho formal a mantener un intercambio de puntos de vista con la Presidencia del Consejo sobre el informe anual de actividad; el derecho formal a pedir la comparecencia del Director de Europol ante la comisión parlamentaria pertinente;

- la obligación de la Autoridad Común de Control (ACC) responsable de la protección de datos de elaborar un informe anual de actividad y presentarlo al PE y a la comisión parlamentaria pertinente;

El Protocolo abordó estas cuestiones sólo en parte[3] y no cumplió otras expectativas:

- la reforma del Consejo de administración de Europol para que, además de un representante de cada Estado miembro, también acoja a dos representantes de la Comisión y del Parlamento, respectivamente.

- la participación del PE, en igualdad de condiciones que el Consejo, en el nombramiento y la destitución del Director de Europol.

El Convenio Europol, por su carácter intergubernamental, no hace referencia a la información o participación del Parlamento Europeo (aparte del artículo 34) en el ejercicio presupuestario (artículo 35), el informe anual o el programa de trabajo de Europol (apartado 10 del artículo 28).

En este contexto, no se ha presentado al Parlamento ninguno de los siguientes documentos – de cierta relevancia e importancia:

- Informe anual 2004 de Europol;

- Programa de trabajo para 2006 de Europol;

- Proyecto de presupuesto para 2006 de Europol.

Ésta es sin ninguna duda una situación poco satisfactoria. ¿Cómo puede haber, en el denominado espacio de libertad, seguridad y justicia, un equilibrio semejante entre los objetivos de seguridad y la necesidad de transparencia?

El único documento que ha recibido nuestra comisión es el Segundo informe de actividad de la Autoridad Común de Control de Europol (noviembre de 2002 – octubre de 2004). El ponente desea resaltar que ello fue posible únicamente gracias a la iniciativa de Emilio Aced Feléz, Presidente de la ACC, y no del Consejo.

En sus anteriores recomendaciones al Consejo, el PE le pedía que adoptara una disposición por la que se garantice un nivel de protección de datos y unos controles del cumplimiento de dichas normas equivalente al nivel garantizado en el primer pilar (Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/46/CE), así como la recogida de datos sobre el aumento de la delincuencia organizada, que deberían incluirse en los informes anuales que deben presentarse al PE.

El problema de la protección de la intimidad y de los datos personales se ha recrudecido en el tercer pilar, en particular en lo que respecta al intercambio de datos (personales o no) con terceros países (p. ej., los Estados Unidos) y con instituciones u organismos europeos (como el proyecto de acuerdo entre Europol y Eurojust).

La Comisión ha anunciado en varias ocasiones que, en este contexto, presentará un acto jurídico, aunque sin ningún efecto concreto hasta ahora.

El ponente acoge con satisfacción la posición adoptada por la Autoridad Común de Control de seguir "examinando todos los acuerdos que Europol ha suscrito con Estados y organismos terceros y escrutando las disposiciones de creación de ficheros de análisis", así como su compromiso de "garantizar que se tengan en cuenta las cuestiones relativas a la garantía de la protección de los datos a la hora de elaborar nuevas iniciativas relacionadas con Europol"[4]. Esto tiene especial relevancia en la medida en que debe aumentar el intercambio de datos entre Europol y terceros países en el contexto de la lucha contra la delincuencia internacional organizada y el terrorismo. Estos acuerdos no deben reducir el nivel de protección de la intimidad de los ciudadanos de la UE.

La actuación del Consejo en relación con Europol podría despertar algunas dudas. El planteamiento restrictivo que siguieron los Estados miembros fue la causa de que a Europol se le otorgara un mandato demasiado limitado que desde entonces debe ser ampliado para que pueda luchar mejor contra la delincuencia organizada y el terrorismo. Se han aprobado varios protocolos relativos al Convenio Europol (sobre los que el Parlamento sólo ha sido consultado), pero la mayoría de ellos aún no han sido ratificados, lo que priva de eficacia las Decisiones del Consejo y, lo que es más importante, reduce la eficiencia y el valor añadido de Europol. Queda aún mucho por hacer, como refleja el Programa de La Haya (Conclusiones de la Presidencia, 4 y 5 de noviembre de 2004, apartado 2.3 sobre la Cooperación policial:

"El Consejo Europeo insta a los Estados miembros a que capaciten a Europol para que, en cooperación con Eurojust, desempeñe un papel clave en la lucha contra las formas graves de delincuencia transfronteriza (organizada y no organizada) y de terrorismo mediante:

· la ratificación y aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos necesarios antes de finales de 2004[5];

· la puesta a disposición de Europol de cuanta información de alta calidad necesite, con suficiente antelación;

· el fomento de una cooperación adecuada entre sus autoridades nacionales competentes y Europol."

En particular, varios Estados miembros aún no han ratificado el Protocolo que refuerza la función de apoyo operativo a los servicios policiales nacionales[6].

No podemos sino sorprendernos ante la actitud contradictoria de los Estados miembros que, por un lado, declaran querer recurrir a Europol, incluso para misiones operativas en cooperación con los servicios policiales nacionales y, por otro, no le otorgan un fundamento jurídico adecuado, como en el caso de Eurojust, en virtud del artículo 30 del TUE (como propusieron hace años el Parlamento y, desde 2002, los servicios jurídicos del Consejo).

2. La perspectiva del Tratado Constitucional

El informe de actividad de la AAC hace referencia en términos diplomáticos a la falta de control democrático: "También está la cuestión, más amplia, del control parlamentario de Europol. En 2002, la Comisión llegó a la conclusión de que los controles existentes para supervisar el trabajo de Europol - ejercidos por los parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo, las autoridades nacionales de protección de datos, la ACC y el Consejo de Administración de Europol - no pueden considerarse 'insuficientes'. Señaló, sin embargo, que la naturaleza indirecta y fragmentada de gran parte de estos controles indicaba que 'se necesita un mecanismo más claro y transparente' Dichas cuestiones escapan a la competencia de la ACC pero es evidente que a medida que las tareas de Europol revistan una índole cada vez más operativa, el control y examen del trabajo de Europol tendrá que adaptar para tomar en cuenta esa circunstancia"[7].

Se espera que el proyecto de Tratado Constitucional mejore considerablemente la situación como recoge el artículo III-276[8]. El Parlamento, en codecisión con el Consejo, podrá entonces "determinar la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias" y "fijará asimismo el procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que participarán los Parlamentos nacionales.

El ponente acoge con satisfacción la recomendación del Programa de La Haya. El Consejo debe adoptar el Derecho comunitario sobre Europol, tal como prevé el artículo III-276 del Tratado Constitucional, tan pronto como sea posible a partir de la entrada en vigor del Tratado Constitucional y no después del 1 de enero de 2008, teniendo en cuenta todas las tareas conferidas a Europol.

Con vistas a la entrada en vigor de la Constitución, el Consejo debe al menos adoptar un punto de vista más positivo y facilitar al Parlamento toda la información pertinente.

3. Conclusiones

Europol es evidentemente un elemento importante de la política de la UE contra la delincuencia internacional organizada. Por ello, el Parlamento apoya su evolución al tiempo que exige su plena integración en el sistema comunitario. El Tratado Constitucional lo hará posible con su entrada en vigor.

Mientras tanto, Europol continúa funcionando sin suficiente control democrático a nivel nacional así como europeo. Por este motivo y de conformidad con la práctica arraigada del Parlamento, el ponente propone que rechacemos la iniciativa sobre la que aquí se consulta al Parlamento.

  • [1]  Acto del Consejo de 27 de noviembre de 2003 por el que se establece, sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), un Protocolo por el que se modifica dicho Convenio, Diario Oficial C 002 de 6.1.2004, pp. 1–12.
  • [2]  Recomendación del PE (informe Turco-Von Boetticher) al Consejo, 30 de mayo de 2002, P5‑TAPROV(2002)0269.
  • [3]  El nuevo artículo 34 "Información al Parlamento Europeo" (punto 8.2 del Protocolo) reza: "La Presidencia del Consejo o el representante designado por ella podrán comparecer ante el Parlamento Europeo para debatir cuestiones generales relativas a Europol. La Presidencia del Consejo o el representante designado por ella podrán estar asistidos por el director de Europol. Respecto del Parlamento Europeo, la Presidencia del Consejo o el representante designado por ella tendrán en cuenta las obligaciones de reserva y de protección del secreto."
  • [4]  Segundo informe de actividad de la autoridad común de control de Europol (noviembre 2002 – octubre 2004), pp. 27 y 29.
  • [5]  Protocolos de Europol: el Protocolo por el que se modifican el artículo 2 y el anexo al Convenio de Europol de 30 de noviembre de 2000, DO C 358 de 13.12.2000, pág. 1; el Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes, de 28 de noviembre de 2002, DO C 312 de 16.12.2002, pág.1, y el Protocolo que modifica el Convenio Europol de 27 de noviembre de 2003, DO C 2 de 6.1.2004, pág. 3. El Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, DO C 197 de 12.7.2000, p. 1, y su Protocolo anexo de 16 de octubre de 2001, DO C 326 de 21.11.2001, p. 2, y la Decisión marco 2002/465/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre los equipos conjuntos de investigación, DO L 162 de 20.6.200, p. 1.
  • [6]  Protocolo por el que modifica el Convenio Europol de 27 de noviembre de 2003, DO C2 de 6.1.2004, p. 3.
  • [7]  Ibíd., p. 28.
  • [8]  El artículo III-276 reza:
    "1. La función de Europol es apoyar y reforzar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha en contra de ellos.
    2. La ley europea determinará la estructura, el funcionamiento, el ámbito de actuación y las competencias de Europol. Estas competencias podrán incluir:
    a) la recogida, almacenamiento, tratamiento, análisis e intercambio de la información, en particular la transmitida por las autoridades de los Estados miembros o de terceros países o terceras instancias;
    b) la coordinación, organización y realización de investigaciones y actividades operativas, llevadas a cabo conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados miembros o en el marco de equipos conjuntos de investigación, en su caso en colaboración con Eurojust.
    La ley europea fijará asimismo el procedimiento de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, control en el que participarán los Parlamentos nacionales.
    3. Cualquier actividad operativa de Europol deberá llevarse a cabo en contacto y de acuerdo con las autoridades de los Estados miembros cuyo territorio resulte afectado. La aplicación de medidas coercitivas corresponderá exclusivamente a las autoridades nacionales competentes."

PROCEDIMIENTO

Título

Iniciativa del Gran Ducado de Luxemburgo con vistas a la adopción de una Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y los complementos aplicables al personal de Europol

Referencias

5429/2005 - C6-0037/2005 - 2005/0803(CNS)

Fundamento jurídico

art. 39, apdo. 1, UE

Fundamento reglamentario

art. 93 y art. 51

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE
22.2.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno


BUDG
22.2.2005

 

 

 

 

Opinión no emitida

        Fecha de la decisión

BUDG
20.4.2005

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Claude Moraes
21.2.2005

Ponente(s) sustituido(s)

 

Examen en comisión

26.4.2005

 

 

 

 

Fecha de aprobación

26.4.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

26

0

0

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Mihael Brejc, Maria Carlshamre, Michael Cashman, Giusto Catania, Charlotte Cederschiöld, Fausto Correia, Rosa Díez González, Antoine Duquesne, Kinga Gál, Elly de Groen-Kouwenhoven, Ewa Klamt, Barbara Kudrycka, Henrik Lax, Edith Mastenbroek, Cristobal Claude Moraes, Martine Roure, Inger Segelström, Manfred Weber y Tatjana Ždanoka

Suplentes presentes en la votación final

Jeanine Hennis-Plasschaert, Sophia in 't Veld, Antonio Masip Hidalgo, Vincent Peillon, Herbert Reul y Marie-Line Reynaud

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

Fecha de presentación – A6

10.5.2005

A6-0139/2005