INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo en lo que respecta a su fecha de expiración y a determinadas disposiciones sobre la ejecución del presupuesto

25.5.2005 - (COM(2004)0840 – C6‑0044/2005 – 2004/0288(CNS)) - *

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: David Martin

Procedimiento : 2004/0288(CNS)
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A6-0154/2005
Textos presentados :
A6-0154/2005
Debates :
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo en lo que respecta a su fecha de expiración y a determinadas disposiciones sobre la ejecución del presupuesto

(COM(2004)0840 – C6‑0044/2005 – 2004/0288(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0840)[1],

–   Vistos los artículos 133 y 181A del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6‑0044/2005),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores así como de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Cultura y Educación (A6‑0154/2005),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

ARTÍCULO 1, PUNTO -1 (nuevo)

Considerando 9 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 382/2001)

 

-1. Insértese el siguiente considerando después del considerando 9:

 

«(9 bis) A la vista del éxito de la campaña «Acceso a Japón» y del Programa de formación para ejecutivos, deberían preverse en el futuro programas similares con otros países, por ejemplo China.»

Justificación

China no es un posible socio con arreglo al presente Reglamento, que sólo cubre a los países industrializados. Sin embargo, las relaciones económicas con China son importantes, por lo que sería beneficioso un programa que facilitara los contactos. Otros posibles países podrían ser Tailandia o India.

Enmienda 2

ARTÍCULO 1, PUNTO -1 BIS (nuevo)

Artículo 4, letra h bis) (nueva) (Reglamento (CE) nº 382/2001)

 

- 1 bis. En el artículo 4, se añade la siguiente letra h bis):

 

«h bis) coordinación entre las actividades llevadas a cabo en cada país socio y entre los diferentes países socios.»

Justificación

Los centros de la UE necesitan tener una página web común para el intercambio de información y para informar sobre sus actividades. Esta página podrían utilizarla no sólo los centros de los Estados Unidos, sino también todos los centros que se encuentran fuera de la UE. Los centros de los Estados Unidos deberían además coordinarse entre sí en materia de cooperación, y no a través de la Comisión Europea. Debería preverse financiación para estas actividades.

  • [1]  DO C ... / Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento hace referencia a la cooperación y las relaciones comerciales con los siguientes países industrializados: Estados Unidos, Canadá, Japón, Corea (República de Corea), Australia y Nueva Zelanda. El objeto inicial de este Reglamento era proporcionar el fundamento jurídico para diferentes programas y acciones que la Comunidad deseaba financiar y para las que no existía ningún fundamento jurídico. A este Reglamento se le conoce familiarmente como "Reglamento omnibus", ya que cubre una serie de programas diferentes y no relacionados, para los que no había fundamento jurídico antes de que existieran.

El Reglamento cubre dos ámbitos principales:

A) Cooperación - todos los países interesados

 educación e información del público;

 refuerzo de las relaciones interpersonales;

 diálogo entre los interlocutores políticos, económicos y sociales;

 investigación y estudios;

 proyectos científicos y tecnológicos;

 cooperación aduanera;

 refuerzo de la visibilidad de la UE;

 proyectos piloto.

Estos objetivos se consiguen principalmente mediante la cofinanciación de centros de la UE. Estos centros son los encargados de las actividades de investigación y de los programas de intercambio, por ejemplo la organización de conferencias sobre cuestiones relacionadas con la UE para estudiantes universitarios y licenciados.

B) Relaciones comerciales - Japón y, en menor medida, Corea

 Japón: programas orientados que proporcionan valor añadido a los esfuerzos realizados por los Estados miembros;

 Japón: participación de grupos de ejecutivos de pequeñas y medianas empresas en acciones llevadas a cabo en Japón (campaña "Acceso a Japón");

 Japón: conferencias y seminarios, visitas empresariales de alto nivel, etc.;

 Japón y Corea: Programas de formación para los ejecutivos (ETP), destinados a permitir a los ejecutivos comunicarse y operar en el medio empresarial japonés y coreano. Se enseña la lengua a grupos de jóvenes ejecutivos (durante 9 meses en Japón y durante un período más corto en Corea) y, a continuación, éstos realizan un período de prácticas en una empresa.

¿Qué se ha financiado?

Se han abierto 23 centros en la Unión Europea, 15 en los Estados Unidos, 5 en Canadá y uno en Australia, Nueva Zelanda y Japón respectivamente. Las dimensiones y las actividades de estos centros son diferentes. En los Estados Unidos, por ejemplo, estos centros son acogidos por las principales universidades, algunos en los departamentos internacionales y otros por varios departamentos conjuntamente, mientras que algunos son independientes. La mayoría cuenta con algún tipo de consejo consultivo. En Canadá estos centros los acogen departamentos internacionales con vocación europea. En Australia y Nueva Zelanda no están incluidos dentro de un departamento.

Los centros de los Estados Unidos tienen normalmente más de un objetivo. Sólo uno, el de Harvard, considera que su principal objetivo es la enseñanza. La mayoría ve en la información su principal objetivo. Resulta interesante el hecho de que ninguno de los 17 centros de los Estados Unidos considere un objetivo la interconexión en red con otros centros. Los centros canadienses son similares a los de los Estados Unidos, mientras que los de Australia y Nueva Zelanda se centran en objetivos académicos.

Los programas de formación para los ejecutivos funcionan desde 1979 y desde entonces han participado en ellos más de 850 ejecutivos. En 2002 se lanzó una versión coreana de estos programas. Unas 1 500 PYME han participado en la campaña "Acceso a Japón".

Presupuesto

La dotación presupuestaria ha rondado entre los 15,2 y los 16,8 millones de euros anuales, de los cuales aproximadamente el 50 % se destina a los programas de formación para ejecutivos, el 22 % a la campaña "Acceso a Japón" y el 17 % a centros de la Unión Europea.

El Reglamento inicial expirará el 31 de diciembre de 2005. Según los planes de la Comisión, el gasto cubierto por este Reglamento deberá estar incluido a partir de 2007 en los nuevos instrumentos financieros para la asistencia exterior de la Comunidad. La presente propuesta de Reglamento se ha elaborado para cubrir el vacío que existe entre el 31 de diciembre de 2005 y el 1 de enero de 2007.

Cobertura legislativa futura

La Comisión ha propuesto cuatro instrumentos financieros. En el caso de uno de ellos, el instrumento de cooperación al desarrollo, la Comisión de Comercio Internacional recomendó a la comisión competente, a saber la Comisión de Desarrollo, el rechazo de la propuesta. La Comisión de Desarrollo aprobó a continuación una recomendación destinada a rechazar la propuesta. El Pleno deberá examinar esta recomendación en las próximas semanas. En caso de que la propuesta no obtenga una mayoría de votos en el Pleno, el Presidente del PE le pedirá a la Comisión que la retire y, en caso de que la Comisión no lo haga, el Presidente remitirá de nuevo el asunto a la comisión competente. La propuesta no será aprobada en primera lectura y se bloqueará de este modo el proyecto legislativo. Puesto que los cuatro instrumentos se han elaborado como un paquete, este rechazo repercutiría en los demás instrumentos.

Modificaciones propuestas por la Comisión

1.  Ampliación del período de validez hasta 2007, es decir, hasta que sean de aplicación las nuevas perspectivas financieras. Incidencia presupuestaria: 17 millones de euros en créditos de compromiso y de pago.

2.  Respeto del nuevo Reglamento financiero - los participantes en los programas de formación para los ejecutivos reciben subvenciones y becas individuales. Se trata de algo que se ha de contemplar de diferente manera desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero.

3.  Se modifica el fundamento jurídico y se añade el artículo 181 A - cooperación económica, financiera y técnica con terceros países.

Observaciones

El ponente está de acuerdo en que la prórroga sólo es necesaria para cubrir el vacío que queda entre finales de 2005 y el principio del período cubierto por las nuevas perspectivas financieras y los nuevos instrumentos financieros de la política exterior de la UE. El Reglamento se abrogará en cuanto estén en vigor los nuevos instrumentos.

Las evaluaciones realizadas de los centros de la UE, los programas de formación para los ejecutivos y la campaña "Acceso a Japón" son sumamente positivas. El programa "Acceso a Japón" demuestra que cada euro gastado en el programa ha generado 37 euros en ventas adicionales para las empresas participantes. El resultado de la evaluación de los programas de formación para los ejecutivos es ligeramente menos optimista, aunque muy positivo, por lo que debería continuarse con el programa. Los centros de la Unión Europea también han llevado a cabo un trabajo importante; el único aspecto negativo ha sido la falta de coordinación entre los diferentes centros en los Estados Unidos. Pese a que los centros de los Estados Unidos contaban al principio con un coordinador y una página web, se trata de una práctica que se ha ido abandonando con el tiempo, por lo que la coordinación la realiza ahora la delegación de la Comisión Europea en Washington. Con la desaparición de las páginas web, los centros han perdido una plataforma común y cotidiana de interacción entre sí. Tampoco es positivo que cuenten con la Comisión. El ponente recomienda que se reintroduzca la figura del coordinador.

No hay margen suficiente en el Reglamento para la inclusión de otros países, como, por ejemplo, India o China en los programas, ya que se trata de economías emergentes y no de países industrializados. No obstante, el ponente estaría de acuerdo con la extensión de partes de este programa a otros países. Podría fomentarse el ejemplo positivo de los programas de formación para los ejecutivos y de la campaña "Acceso a Japón" para otras relaciones bilaterales, por ejemplo, China, Tailandia o India.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 382/2001 del Consejo en lo que respecta a su fecha de expiración y a determinadas disposiciones sobre la ejecución del presupuesto

Referencias

(COM(2004)0840 – C6-0044/2005 – 2004/0288(CNS))

Fundamento jurídico

artículos 133 y 181 CE

Fundamento reglamentario

art. 51

Fecha de la consulta al PE

21.2.2005

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

INTA

24.2.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

BUDG

AFET

 

 

Opinión no emitida

        Fecha de la decisión

CULT
17.1.2005

BUDG
20.4.2005

AFET
18.1.2005

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

David Martin
3.2.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado

        Fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

 

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo

        Fecha de la decisión en el Pleno



Consulta al Comité de las Regiones

        Fecha de la decisión en el Pleno


Examen en comisión

 

18.4.2005

 

 

 

Fecha de aprobación

23.5.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

18

0

0

Miembros presentes en la votación final

Daniel Caspary, Christofer Fjellner, Georgios Papastamkos, Tokia Saïfi, Zbigniew Zaleski, Françoise Castex, Erika Mann, Javier Moreno Sánchez, Sajjad Karim, Johan Van Hecke, Caroline Lucas, Jacky Henin y Helmuth Markov

Suplentes presentes en la votación final

Maria Martens, Zuzana Roithová, Panagiotis Beglitis, Elisa Ferreira y Danutė Budreikaitė

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

Fecha de presentación – A6

25.5.2005

A6-0154/2005

Observaciones