RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad
30.5.2005 - (14843/1/2004 – C6‑0038/2005 – 2002/0132(COD)) - ***II
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Vincent Peillon
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad
(14843/1/2004 – C6‑0038/2005 – 2002/0132(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común del Consejo (14843/1/2004 – C6‑0038/2005),
– Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002)0328)[2],
– Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2003)0371)[3],
– Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 62 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0167/2005),
1. Aprueba la posición común en su versión modificada;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición común del Consejo | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 9 bis (nuevo) | |
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(9 bis) Tanto la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos1, como el Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos2, se aplican al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento. |
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_______________________ 1 DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. 2 DO L 8 de 12.1.2001, p. 1. |
Enmienda 2 Considerando 14 | |
(14) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
(14) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios previstos por el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y reproducidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en su artículo 8. |
Enmienda 3 Artículo 7 bis (nuevo) | |
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Artículo 7 bis |
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Cualquier información de naturaleza confidencial, o facilitada a título confidencial, estará cubierta por el secreto profesional y no podrá ser divulgada por las autoridades competentes sin la autorización expresa de la persona o la autoridad que la haya facilitado. No obstante, se permitirá la transmisión de la información cuando las autoridades competentes estén obligadas a ello con arreglo a las disposiciones vigentes, en particular en el marco de procedimientos judiciales. La divulgación o transmisión de información se llevará a cabo en el estricto respecto de las disposiciones vigentes relativas a la protección de datos, en concreto de la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) n° 45/2001. |
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Reseña histórica
El 25 de junio de 2002, la Comisión Europea propuso un Reglamento relativo a los “controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad”, tendente a completar la Directiva 91/308 CE relativa al blanqueo de capitales.
Los dos principales elementos de la propuesta son: la introducción de la obligación de declarar los movimientos de dinero efectivo que superen los 15 000 euros y la transmisión a las autoridades competentes de información sobre las transacciones que presenten un riesgo de blanqueo de capitales.
El Parlamento Europeo presentó su opinión en primera lectura el 15 de mayo de 2003 y adoptó 23 enmiendas, la mayoría de ellas dirigidas a modificar el instrumento jurídico propuesto. El Parlamento Europeo era favorable a una directiva en vez de un reglamento.
El Parlamento propuso añadir como fundamento jurídico el artículo 95 del Tratado CE relativo a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el funcionamiento del mercado interior.
El Parlamento quería también ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de elegir entre dos procedimientos: la obligación de notificación y la obligación de declaración.
Además, se amplió la definición de dinero efectivo para incluir un abanico más amplio de cheques.
La Comisión presentó un texto modificado el 1 de julio de 2003 y aceptó dos enmiendas en su integridad (13 y 15) y tres enmiendas en parte (2, 11 y 21).
Posición común del Consejo
El Consejo adoptó su posición común el 17 de febrero de 2005 por mayoría cualificada.
El Consejo ha rechazado la propuesta del Parlamento tendente a convertir el instrumento jurídico en directiva, pero acogió favorablemente la adición del artículo 95 del Tratado CE como fundamento jurídico.
Por lo que respecta a la declaración obligatoria, el Consejo apoya la propuesta de la Comisión, pero no es favorable al sistema de elección sugerido por el Parlamento, que permitiría a los Estados miembros optar entre un sistema de declaración o de notificación. No obstante, el Consejo ha introducido una flexibilidad mayor al autorizar tres tipos de declaraciones: oral, escrita o electrónica.
El Consejo ha rebajado el umbral de 15 000 euros inicialmente previsto a 10 000 euros.
La definición de dinero efectivo se ampliado conforme a la propuesta del Parlamento pero también a la recomendación especial IX del Grupo de acción financiera sobre el blanqueo de capitales, a fin de introducir más coherencia entre las normas fijadas a escala comunitaria e internacional.
La información recabada mediante las declaraciones y los controles deberá ponerse a disposición de las células de información financiera (CIF). Si existe indicio de actividades ilegales, se podrá registrar información aun cuando los fondos transferidos sean inferiores a 10 000 euros.
Por otra parte, el Consejo ha simplificado el mecanismo de sanciones. Los Estados miembros deberán acompañar las infracciones a la obligación de declarar los movimientos de dinero efectivo al cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea de sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas.
Posición del ponente
El ponente acoge favorablemente la propuesta del Consejo. Ante la creciente inquietud suscitada por el blanqueo de capitales y el papel desempeñado por este último en la delincuencia organizada y en los actos terroristas, es importante legislar en este ámbito y controlar eficazmente los movimientos de dinero efectivo en nuestras fronteras.
El informe "Monneypenny", operación común lanzada por los servicios de aduanas de los Estados miembros de septiembre de 1999 a febrero de 2000, destaca que los controles actualmente existentes para luchar contra el blanqueo de capitales pierden parte de su eficacia debido a la disparidad de los métodos de vigilancia de la circulación de dinero efectivo en las fronteras. Las acusadas diferencias observadas en el enfoque adoptado por los Estados miembros han puesto de manifiesto importantes lagunas en los sistemas de vigilancia y protección, así como la ausencia de una protección global a escala comunitaria. Es imperioso y urgente, por tanto, que la Unión, sobre todo con la introducción del euro, se dote de una estrategia unificada y eficaz en este ámbito.
El ponente considera que el instrumento jurídico propuesto es el más adecuado, en particular para facilitar el intercambio de información entre los Estados miembros. Si se compara con la propuesta inicial, el reglamento resulta ahora más claro y operativo.
Las enmiendas propuestas por el ponente se dirigen a introducir modificaciones en el sentido de una mejor protección de los datos personales, cuestión sobre la cual se ha expresado el Parlamento en varias ocasiones (enmiendas 2, 3, 4, 5).
Dada la urgencia de implantar una lucha eficaz y dado que los plazos han sido ya muy largos, el ponente desea una fructífera cooperación con el Consejo que permita llegar a un acuerdo en segunda lectura.
PROCEDIMIENTO
Título |
Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad | |||||||
Referencias |
14843/1/2004 – C6‑0038/2005 – 2002/0132(COD) | |||||||
Fundamento jurídico |
art. 251, apdo. 2, art. 95 y art. 135 CE | |||||||
Fundamento reglamentario |
art. 62 | |||||||
Fecha de la primera lectura del PE – P5 |
15.5.2003 |
T5-0214/2003 | ||||||
Propuesta de la Comisión |
COM(2002)0328 – C5‑0291/2002 | |||||||
Propuesta modificada de la Comisión |
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Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común |
24.2.2005 | |||||||
Comisión competente para el fondo |
LIBE | |||||||
Ponente(s) |
Vincent Peillon 21.2.2005 |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
26.4.2005 |
26.5.2005 |
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Fecha de aprobación |
26.5.2005 | |||||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
29 0 0 | ||||||
Miembros presentes en la votación final |
Alexander Nuno Alvaro, Edit Bauer, Johannes Blokland, Mihael Brejc, Michael Cashman, Giusto Catania, Charlotte Cederschiöld, Carlos Coelho, Antoine Duquesne, Patrick Gaubert, Lilli Gruber, Magda Kósáné Kovács, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Romano Maria La Russa, Henrik Lax, Edith Mastenbroek, Claude Moraes, Martine Roure, Ioannis Varvitsiotis y Stefano Zappalà | |||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Ignasi Guardans Cambó, Luis Francisco Herrero-Tejedor, Sophia in 't Veld, Jean Lambert, Siiri Oviir, Vincent Peillon y Kyriacos Triantaphyllides | |||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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Fecha de presentación – A6 |
30.5.2005 |
A6‑0167/2005 | ||||||
Observaciones |
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