INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes
30.5.2005 - (COM(2004)0635 – C6‑0062/2005 – 2004/0232(CNS)) - *
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Johannes Blokland
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes
(COM(2004)0635 – C6‑0062/2005 – 2004/0232(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004)0635)[1],
– Visto el Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes,
– Vistos el apartado 1 del artículo 175, la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y el apartado 4 del artículo 300 del Tratado CE,
– Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0062/2005),
– Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0170/2005),
1. Aprueba la celebración del Protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
«El Protocolo es el primer instrumento internacional legalmente vinculante sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes. Su objeto es “promover el acceso del público a la información a través del establecimiento de registros coherentes y a escala nacional de emisiones y transferencias de contaminantes (RETC)”. Aunque regulará la información sobre los contaminantes, y no directamente la contaminación, se prevé que el Protocolo ejercerá una presión significativa para reducir los niveles de emisiones y transferencias, ya que ninguna empresa deseará ser incluida entre las principales contaminantes. Los RETC son inventarios de agentes contaminantes procedentes de instalaciones industriales y otras fuentes».
La comunicación que precede fue emitida por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) tras la adopción y firma del Protocolo sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (“el Protocolo”) en la reunión extraordinaria de las Partes del Convenio de Aarhus celebrada el 21 de mayo de 2003 en Kiev. Por el momento, han firmado el Protocolo 36 Estados y la Comunidad Europea. De los 25 Estados miembros de la Unión Europea, sólo Malta y Eslovaquia todavía no lo han hecho.
Con objeto de completar el proceso de ratificación del Protocolo por parte de la Comunidad Europea, el Consejo debe tomar la decisión de designar a la persona o personas facultadas para depositar el instrumento de aprobación en la Secretaría General de las Naciones Unidas.
Tras la ratificación, el Parlamento y el Consejo deberán adoptar los actos legislativos necesarios para cumplir las exigencias del Protocolo. Este proceso legislativo ya ha dado inicio, puesto que la Comisión ha adoptado una propuesta de Reglamento[1], que actualmente está siendo examinada por el Parlamento y el Consejo mediante el procedimiento de codecisión.
El objeto del Protocolo y de los RETC es disponer de mejor información sobre la magnitud de los contaminantes emitidos por las instalaciones y facilitar al público el acceso a ella al exigir que los titulares de las instalaciones documenten las emisiones de contaminantes y permitan el acceso a esos informes a un público más amplio. La Comisión indica en su propuesta de Reglamento que los RETC son “instrumentos esenciales para garantizar la sensibilización pública respecto de los temas de medio ambiente y para promover una mejor aplicación del Derecho medioambiental”.
En la Unión Europea, este Protocolo ampliará el derecho del público a acceder a la información relativa a las actividades de las instalaciones existentes en su entorno. De conformidad con el Convenio de Aarhus y sus actos de ejecución, los ciudadanos gozan ya del derecho de acceder a la información de que disponen los gobiernos sobre cuestiones de medio ambiente. Asimismo, tal derecho tiene por objeto mejorar la sensibilización pública y promover una mejor legislación. La aplicación del Protocolo permitirá que el público tenga acceso a datos más exactos y recientes, por lo que merece la pena que el Parlamento le preste todo su apoyo.
Por otra parte, la Unión Europea se debería situar en la vanguardia mundial en lo que respecta a la promoción del acceso del público a la información medioambiental. Como consecuencia de las numerosas directivas y reglamentos en vigor, se recoge ya una enorme cantidad de datos con objeto de suministrar información a las autoridades locales, regionales, nacionales y europeas sobre las repercusiones de sus políticas. El público también debería tener acceso a esa información. La Comisión manifestó en su Comunicación sobre el Sexto Programa de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente[2] que “los ciudadanos toman cada día decisiones que tienen un efecto directo o indirecto sobre el medio ambiente. La posibilidad de acceder con más facilidad a información de mejor calidad sobre medio ambiente y cuestiones prácticas les ayudará a formarse una opinión y tomar una decisión”. Este criterio fue respaldado por el Parlamento Europeo y el Consejo en su Decisión nº 1600/2002/EC[3], en la que expresaron su deseo de “apoyar el acceso de los ciudadanos a la información sobre la situación y la evolución del medio ambiente en comparación con las tendencias sociales, económicas y de salud”.
Para materializar tales intenciones, en las negociaciones futuras de la CEPE/ONU sobre las modificaciones del Protocolo la Unión Europea debería propugnar una ampliación de la lista de instalaciones obligadas a elaborar informes y reducir los umbrales de emisión y transferencia de contaminantes, siempre que sea posible y viable.
Sólo si se suministra información exacta y transparente sobre el impacto ambiental de las industrias y servicios de la Unión Europea será posible promover el proceso de integración de los temas de medio ambiente en todas las políticas y actividades comunitarias, de conformidad con el artículo 6 del Tratado[4], con vistas a reducir la presión ejercida sobre el medio ambiente procedente de diversas fuentes.
Para lograr todo esto, el Protocolo constituye un paso en la dirección adecuada y, por consiguiente, su ratificación por la Comunidad Europea es merecedora de todo el apoyo del Parlamento.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes | ||||||
Referencias |
COM(2004)0635 – C6‑0062/2005 – 2004/0232(CNS) | ||||||
Fundamento jurídico |
Artículo 300, apdo. 3, párrafo 1, CE | ||||||
Fundamento reglamentario |
Artículos 51 y 83, apdo. 7 | ||||||
Fecha de la consulta al PE |
10.3.2005 | ||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ENVI 12.4.2005 |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI
12.4.2005 |
ITRE
12.4.2005 |
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Opinión no emitida Fecha de la decisión |
JURI 24.11.2005 |
ITRE 27.1.2005 |
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Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Johannes Blokland 30.11.2004 | ||||||
Ponente(s) sustituido(s) |
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Procedimiento simplificado Fecha de la decisión |
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Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
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Modificación de la dotación financiera Fecha de la opinión BUDG |
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Consulta al Comité Económico y Social Europeo Fecha de la decisión en el Pleno |
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Consulta al Comité de las Regiones Fecha de la decisión en el Pleno |
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Examen en comisión |
25.4.2005 |
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Fecha de aprobación |
24.5.2005 | ||||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
35 0 1 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Adamos Adamou, Georgs Andrejevs, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Martin Callanan, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Jillian Evans, Anne Ferreira, Karl-Heinz Florenz, Gyula Hegyi, Caroline Jackson, Dan Jørgensen, Christa Klaß, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Aldis Kušķis, Linda McAvan, Marios Matsakis, Péter Olajos, Dimitrios Papadimoulis, Guido Sacconi, Karin Scheele, Carl Schlyter, Richard Seeber, Jonas Sjöstedt, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Anja Weisgerber y Åsa Westlund | ||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Margrete Auken, Hélène Goudin, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Kartika Tamara Liotard y Robert Sturdy | ||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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Fecha de presentación – A6 |
30.5.2005 |
A6-0170/2005 | |||||
Observaciones |
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- [1] COM(2004)0634.
- [2] COM(2001)0031.
- [3] DO L 242 de 10.9.2002, pp. 1-15.
- [4] DO C 325 de 24.12.2002, p. 42.