INFORME sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía
10.6.2005 - (2004/2215(INI))
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Emine Bozkurt
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía
El Parlamento Europeo,
– Visto el informe periódico de 2004 y la Recomendación de la Comisión Europea sobre el avance de Turquía hacia la adhesión, de 6 de octubre de 2004 (COM(2004) 656)[1], así como su Resolución de 15 de diciembre de 2004[2] sobre dicho informe,
– Vista la decisión del Consejo Europeo de 17 de diciembre de 2004 de iniciar las negociaciones con Turquía con miras a su adhesión a la Unión Europea,
– Visto el acervo comunitario en el ámbito de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6‑0175/2005),
A. Considerando que Turquía inició la apertura de negociaciones relativas a la adhesión a la Unión Europea a partir del 3 de octubre de 2005,
B. Considerando que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[3] forma parte del Derecho internacional y tiene primacía sobre el Derecho nacional turco, como lo reconoce el artículo 90 de la Constitución de Turquía; considerando, asimismo, que Turquía es Estado Parte de dicha Convención desde 1985, así como de su Protocolo Facultativo desde 2002,
C. Considerando que la asunción del acervo comunitario es de obligado cumplimiento para los candidatos que deseen adherirse a la Unión Europea,
D. Considerando que los derechos de las mujeres y la igualdad de género forman parte del acervo comunitario,
E. Considerando que las últimas reformas legislativas en Turquía en el ámbito de los derechos de las mujeres van en el sentido de aplicar el acervo comunitario, si bien subsiste el gran problema de la aplicación práctica de dichas reformas y cambios y de la obtención de resultados concretos,
F. Considerando que los avances logrados en el ámbito legislativo necesitan ahora llevarse a la práctica y que el nuevo Código Penal aún no ha entrado en vigor, pero que está previsto que lo haga el 1 de junio de 2005,
G. Considerando que el informe periódico de la Comisión Europea sobre el avance de Turquía hacia la adhesión señala, en relación con la situación de las mujeres, los siguientes puntos principales preocupantes, entre otros: violencia contra las mujeres, sobre todo violencia de género y crímenes de honor y delitos de tradición; alto índice de analfabetismo, baja proporción de mujeres tanto en el Parlamento como en los organismos representativos locales y escasa participación de las mujeres y persistente discriminación en el mercado laboral,
H. Considerando que el subdesarrollo económico y social en determinadas regiones urbanas, en las zonas rurales en general y en las regiones desfavorecidas de Turquía, así como la emigración y sus problemas conexos, como la pobreza y las desigualdades en las zonas urbanas desfavorecidas, agravan los problemas de las mujeres y debilitan su posición, que también se ve perjudicada por las estructuras sociales patriarcales dominantes;
I. Considerando los cientos de casos de torturas referidos a las autoridades gubernamentales turcas y a organizaciones de derechos humanos tanto en 2003 como en 2004 y las más de dos mil peticiones de asilo presentadas por ciudadanos turcos (entre los cuales numerosas mujeres) que han sido admitidas por Estados miembros de la Unión Europea a lo largo de 2003,
J. Considerando que debido a una falta de estrategia global para cubrir las necesidades económicas, sociales y culturales de las mujeres kurdas, estas están sufriendo una acumulación crónica de problemas (analfabetismo, carencias en materia de salud, pobreza, exclusión, etc.),
K. Considerando que una situación como la existente de discriminación negativa de las mujeres a veces puede resolverse mejor mediante medidas temporales de discriminación positiva, como las permitidas por distintos organismos, entre ellos la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y que existe una necesidad absoluta de modelos de roles femeninos en posiciones de poder y de toma de decisiones, también al máximo nivel;
L. Considerando que no existen negociaciones entre el Gobierno de Turquía y la Comisión Europea acerca de su participación en el programa Daphne II para combatir la violencia contra las mujeres, y que no parece dispuesto a aportar ninguna contribución financiera de sus recursos propios,
M. Considerando que la Unicef calcula que cada año entre 600 000 y 800 000 niñas que alcanzan la edad obligatoria para ir a la escuela no lo hacen, bien porque sus familias se lo impiden, bien porque no existe infraestructura alguna que les permita ir a las escuelas que hay en las zonas rurales;
N. Considerando que existe una grave falta de datos precisos sobre la situación de las mujeres en Turquía, sobre todo de los relativos a la violencia de género, y que los datos existentes no abarcan toda la problemática sobre los derechos de la mujer,
O. Considerando que existe actualmente una disminución de la participación de las mujeres en el mercado laboral turco,
P. Considerando que la participación política de las mujeres en los órganos decisorios de Turquía es extremadamente baja, y que las mujeres no representan nada más que el 4,4 % del Parlamento y el 1 % de los representantes en las asambleas locales, mientras que su participación en todos los centros de toma de decisiones tanto económicas como políticas es escasa;
Q. Considerando que la independencia económica de las mujeres es fundamental para que sean capaces de afirmar sus derechos,
R. Considerando que los catorce centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia en Turquía no cubren las necesidades de una población de aproximadamente 70 millones de habitantes, mientras que no se aprovechan bastante ni siquiera las pequeñas posibilidades concedidas por la legislación vigente, que contempla la creación de un centro de acogida en cada municipio de más de 50 000 habitantes,
S. Considerando que el 6 de marzo de 2005 la policía disolvió violentamente una manifestación en Estambul relativa al Día Internacional de la Mujer,
1. Destaca que el respeto de los derechos humanos, incluyendo los derechos de las mujeres, constituye un requisito indispensable para ser miembro de la Unión Europea, y pide a la Comisión Europea que introduzca la cuestión de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres, en un lugar prominente del orden del día de las negociaciones con Turquía;
2. Hace hincapié en que el Gobierno turco debe mantener con cuidado un registro legal de los matrimonios y nacimientos en todo el país, y crearlo allí donde sea necesario, a fin de garantizar a todos los hombres y mujeres la plenitud de derechos cívicos y la posibilidad de disfrutar plenamente de sus derechos humanos, por ejemplo el acceso a la educación y a una asistencia sanitaria;
3. Agradece al Gobierno y al Parlamento de Turquía sus recientes reformas legislativas, entre ellas las introducidas en la Constitución, el Código Civil, el Código Penal y el Código de Trabajo, relativas a la situación de las mujeres; expresa su preocupación por la falta de suficientes avances en la aplicación y el cumplimiento de la legislación en el ámbito de los derechos de la mujer y, por tanto, espera que esto se plasme de forma concreta en medidas, programas y proyectos de ejecución sensibles con respecto al género, así como en una supervisión continua de la ejecución de la legislación, por ejemplo llevando a cabo evaluaciones de impacto en función del género, de forma regular;
4. Agradece al Gobierno de Turquía sus recientes reformas jurídicas para castigar los crímenes de honor con la prisión perpetua y permitir el castigo de los cómplices de dichos crímenes; acoge con satisfacción que se reconozca como delito la violación dentro del matrimonio y pide a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea que sigan ese ejemplo;
5. Destaca la necesidad de que se aplique de forma total y efectiva la nueva legislación y solicita al Gobierno de Turquía que dote a su Dirección General sobre la Situación de las Mujeres con un mandato claro y con los suficientes recursos financieros y humanos;
6. Insta al Gobierno turco a que lleve a cabo las reformas necesarias, y que las aplique, para proteger y dignificar las minorías, y en particular las comunidades kurdas del sudeste de Turquía, donde la situación relativa a los derechos de la mujer sigue siendo preocupante (analfabetismo, exclusión social y laboral, pobreza, etc.), y también le pide que coopere con los alcaldes y las alcaldesas de esas regiones para elaborar y fomentar programas de igualdad de oportunidades y de promoción de los derechos de la mujer;
7. Destaca que el Gobierno, con la ayuda de la Dirección General y en colaboración con ONG de mujeres, debe formular un planteamiento holístico con objetivos cualitativos y cuantitativos que garantice los derechos de las mujeres, que respete y reconozca plenamente los derechos humanos de las mujeres como derechos de las personas, independientemente de sus papeles tradicionales como esposas y madres, con un compromiso político pleno, y subraya que el Gobierno debe integrar la perspectiva de género en el conjunto de las políticas, ajustándose al artículo 10 de la Constitución, para aumentar la sensibilización sobre los problemas de las mujeres y proteger sus derechos, y que debe crear un presupuesto con enfoque de género a escala nacional y local y preparar y aplicar proyectos periódicos relativos a los derechos de las mujeres;
8. Reconoce el papel positivo que ha desempeñado la sociedad civil en la realización de las recientes reformas legislativas y considera que es necesario informar y movilizar a toda la clase política, a la sociedad civil, a las comunidades religiosas y a los medios de comunicación para llevar a cabo los cambios democráticos;
9. Pide a la Comisión Europea y al Gobierno de Turquía que reconozcan el papel de las organizaciones de derechos de la mujer en la interlocución con el Gobierno y que las apoyen y les faciliten la financiación suficiente y la independencia de su acción, siguiendo la experiencia de la Unión Europea;
10. Pide al Gobierno de Turquía que continúe su diálogo constructivo con la sociedad civil, que coopere con ella en lo posible y que consolide esta cooperación mediante estructuras e instituciones oficiales y duraderas, y asocie a las ONG en el proceso de negociación referente a la adhesión a la UE;
11. Destaca la importancia de una cooperación estructurada entre los interlocutores sociales y entre ONG de Turquía y de la Unión Europea, por ejemplo mediante programas de intercambio y hermanamiento entre dichas organizaciones;
12. Declara que las perspectivas financieras de la UE para 2007-2013 deben prever fondos suficientes para las ONG turcas, en el marco de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos;
13. Pide a la Comisión Europea que, con arreglo al tercer pilar de su estrategia de adhesión, y en cooperación con el Gobierno de Turquía, inicie y apoye debates en el seno de la sociedad turca sobre los derechos de las mujeres, prestando especial atención a la organización de debates, en concreto sobre la violencia, el analfabetismo y el derecho a la educación, sobre todo en las zonas rurales y desfavorecidas;
14. Condena el uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas policiales en las manifestaciones, y acoge con satisfacción la reciente promesa del Gobierno de mantener la circular del Ministro del Interior de 17 de agosto de 2004 sobre la prevención y el castigo del uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad; insta al Gobierno que fomente la sensibilización sobre los derechos de la mujer y facilite cursillos de formación como los descritos en el apartado 15 de la presente Resolución;
15. Conviene en que la protección de los derechos de las mujeres todavía es insuficiente en la práctica, sobre todo en lo que se refiere a la violencia contra las mujeres, e insta al Gobierno a prestar mayor atención a la aplicación de la legislación, entre otras cosas abriendo urgentemente centros de acogida, apoyando iniciativas de la sociedad civil y facilitando fondos adecuados con cargo a los presupuestos nacionales y municipales para centros de acogida tanto gubernamentales como de las ONG, así como una formación obligatoria de los funcionarios públicos, policiales y judiciales y del personal sanitario y educativo, en materia de sensibilidad ante cuestiones de género y problemas de violencia;
16. Pide al Gobierno de Turquía que modifique su Ley municipal n° 5215 sobre los centros de acogida para hacer obligatorio que se creen múltiples centros en todos los municipios con más de 50 000 habitantes, garantizar que todos ellos se construyan y mantengan con arreglo a las normas internacionales, y dar facilidades y apoyo a las ONG que proporcionen tales centros e instalaciones similares;
17. Reconoce que Turquía ya ha dado un primer paso en la aplicación de la legislación y aprecia los proyectos individuales ya establecidos; reconoce, asimismo, el papel positivo desempeñado por la Comisión Europea en relación con estos proyectos;
18. Solicita al Gobierno de Turquía la creación de nuevas guarderías para facilitar la inserción laboral de la mujer;
19. Acoge con satisfacción como un primer paso el reciente anuncio del Gobierno de que abrirá unos cinco nuevos centros de acogida antes de que finalice 2005;
20. Solicita al Gobierno turco que prevea seriamente una participación en el programa Daphne II para combatir la violencia contra las mujeres;
21. Condena los casos de poligamia, matrimonio forzado, delitos de tradición, crímenes de honor y violencia contra las mujeres en general, incluido el acoso sexual en el trabajo, y solicita al Gobierno de Turquía en su conjunto y a sus miembros en particular que hagan lo propio, busquen la manera de evitar esos delitos y acaben con ellos, castiguen con idéntico rigor los delitos basados en las costumbres y los crímenes de honor, organicen campañas de sensibilización pública sobre esos problemas, participen en ellas y apoyen financieramente las campañas de las ONG al respecto;
22. Insta al Gobierno a que tome medidas que durante los procedimientos judiciales en asuntos de violencia contra las mujeres garanticen la seguridad de las víctimas de actos violentos y de los testigos;
23. Acoge con satisfacción la tipificación como delito de las pruebas de virginidad y los reconocimientos ginecológicos no consentidos, constatando que se prevé una excepción en aquellos casos en que medie una orden judicial, pero subraya que, incluso en caso de una orden semejante, el consentimiento de las mujeres constituye una necesidad absoluta;
24. Pide al Gobierno que preste la debida asistencia (sanitaria) y el debido apoyo y protección (jurídicos), de fácil acceso, a las mujeres que hayan corrido o corran el riesgo de convertirse en víctimas de la violencia, así como que prevea líneas telefónicas de ayuda para que las mujeres informen de actos violentos y pidan auxilio;
25. Toma nota de las recientes reformas legislativas en Turquía para castigar los crímenes de honor con la prisión perpetua y permitir el castigo de los cómplices de dichos crímenes; acoge con satisfacción que se reconozca como delito la violación dentro del matrimonio y solicita al Gobierno de Turquía que vele por que las sanciones penales previstas se apliquen realmente; pide a los Estados miembros de la Unión Europea que luchen contra los crímenes de honor en su propio territorio;
26. Solicita a la Comisión Europea que apoye la realización de estudios de prevalencia independientes y exhaustivos que permitan, entre otras cosas, conseguir datos fiables, en particular sobre el índice de analfabetismo entre las mujeres, los problemas de acceso de las mujeres al mercado laboral y los casos de violencia contra las mujeres, sobre todo de la violencia de género y de los crímenes de honor, de manera que ayuden a las autoridades responsables a adoptar las medidas oportunas;
27. Insta a Turquía, en su calidad de Estado Parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de su Protocolo Facultativo, a que ratifique el duodécimo Protocolo adicional del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales[4], relativo a la prohibición de la discriminación;
28. Sugiere que se adopte un sistema obligatorio de cuotas combinado con un «sistema de cremallera» en la confección de las listas electorales como la mejor forma posible de aumentar la participación de las mujeres en la política turca a corto plazo; propone que las leyes de Turquía se modifiquen en consecuencia;
29. Pide a los partidos políticos de Turquía que refuercen el papel de las mujeres en los distintos niveles jerárquicos, más allá de las secciones femeninas, dándoles funciones de liderazgo en la estructura organizativa del partido, y que aumenten la sensibilización acerca de la importancia de la participación política de la mujer y busquen y formen candidatas para los puestos de responsabilidad política, y considera que tales políticas pueden reforzarse mediante la cooperación con partidos políticos europeos que les ofrezcan un intercambio de experiencias y opiniones sustancial y recíproco;
30. Acoge favorablemente la propuesta de crear una Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género en el Parlamento de Turquía; insta a que se adopte lo más pronto posible la legislación pertinente e invita a dicha comisión a establecer relaciones periódicas con la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo;
31. Pide al Parlamento turco que garantice asimismo la presencia de parlamentarias en la Delegación en la Comisión Parlamentaria Mixta Unión Europea-Turquía;
32. Reafirma su solicitud a las autoridades turcas para que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar el derecho de las mujeres a la educación y para informar de sus derechos a aquellas cuyo acceso a la educación se vea perjudicado por dificultades provocadas por su familia o su entorno social o cultural, y sugiere al Gobierno de Turquía que garantice el derecho a la enseñanza primaria y secundaria y refuerce las medidas de ayuda financiera a los padres, en concreto en las zonas rurales o desfavorecidas, a fin de incitarles a escolarizar a sus hijos, y sobre todo a sus hijas, teniendo en cuenta el alto nivel de analfabetismo femenino;
33. Solicita al Gobierno de Turquía que tome las medidas necesarias, en concreto en las zonas rurales o desfavorecidas, para combatir el analfabetismo, sobre todo organizando campañas de información y sensibilización sobre la importancia de la educación y su posible aportación a la economía y a la sociedad, dedicando una atención particular a la educación de las niñas;
34. Considera que la promoción de un sistema educativo adecuado a la perspectiva de género y la participación obligatoria de las niñas cuyas familias viven generalmente en regiones periféricas mejorará el nivel social, a la vez que despertará la conciencia de la sociedad sobre temas de igualdad de género; así pues, anima a seguir con este proceso de adecuación de la enseñanza a la dimensión de género, a lo que puede contribuir la revisión del material escolar a la luz del artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; solicita al Gobierno de Turquía que garantice que las niñas y los niños aprendan cuestiones relativas a los derechos de la mujer y a la igualdad de género
35. Solicita a la Comisión y al Gobierno de Turquía que desarrollen campañas de comunicación (televisión, radio, etc.) sobre la importancia del respeto de los derechos de las mujeres y sus efectos positivos en la vida social y laboral;
36. Destaca que Turquía debe respetar plenamente el acervo comunitario en el ámbito de la igualdad de oportunidades, de remuneración y tratamiento de las mujeres y los hombres en el trabajo y en el mercado laboral, y que debe mejorarse el acceso de las mujeres a este y a la formación profesional permanente, entre otras medidas para luchar contra la discriminación y garantizar la compatibilidad entre el trabajo y la vida familiar;
37. Pide al Gobierno de Turquía que exponga la situación de los derechos de las mujeres en las empresas familiares o en las explotaciones agrarias, y de las que trabajan de manera clandestina;
38. Pide al Gobierno de Turquía que fomente intercambios escolares, asociativos o similares entre jóvenes europeos y jóvenes turcos de uno u otro sexo;
39. Pide a la Comisión Europea y al Gobierno de Turquía que sigan estableciendo y apoyando proyectos de trabajo y de empleo para las mujeres, incluyendo el apoyo a los proyectos de las ONG, y solicita al Gobierno de Turquía que lleve a cabo planes de acción nacionales sobre las mujeres y el empleo, como es habitual en los Estados miembros de la Unión Europea;
40. Pide a los sindicatos y a los demás interlocutores sociales de la Unión Europea y de Turquía que cooperen para aumentar el número de mujeres en la población activa turca y en los cargos de responsabilidad en distintos sectores del mercado laboral;
41. Subraya su intención de supervisar estrechamente la situación de las mujeres en Turquía y de informar anualmente de ello a través de su Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, y requiere a la Comisión Europea para que haga lo mismo;
42. Pide a la Comisión, en el marco de la presentación del primer informe al Consejo Europeo de diciembre de 2005 sobre el ritmo de las reformas, que determinará la evolución de las negociaciones, que incluya de forma sistemática y global los avances logrados hasta ahora en lo que respecta al cambio y la aplicación de la legislación a favor de los derechos de las mujeres;
43. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a la Secretaría General del Consejo de Europa y al Gobierno y al Parlamento de Turquía.
- [1] DO C 13 de 19.1.2005, p. 3.
- [2] Textos Aprobados, P6_TA(2004)0096.
- [3] http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm.
- [4] http://www1.umn.edu/humanrts/euro/z31prot12.html (en inglés).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para preparar la presente propuesta de informe, la ponente ha mantenido contactos regulares y reuniones intensas con un amplio abanico de interesados en Turquía y la Unión Europea, tanto en público como en privado. La labor de la ponente ha incluido:
– un intercambio de puntos de vista celebrado el 25 de noviembre de 2004 entre Oğuz Demiralp, Embajador de Turquía en la Unión Europea, y los miembros de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo;
– una visita con miembros de la Comisión de Derechos de la Mujer a la exposición titulada «Madres, diosas y sultanas: las mujeres en Turquía desde la Prehistoria hasta el Imperio Otomano» en el Palacio de Bellas Artes (BOZAR) de Bruselas el 6 de enero de 2005;
– un intercambio de puntos de vista celebrado el 27 de enero de 2005 con el grupo de trabajo de la Comisión Europea encargado de las cuestiones relacionadas con la adhesión de Turquía;
– una visita de una delegación de la Comisión de Derechos de la Mujer a Turquía, durante la cual se mantuvieron reuniones en el Parlamento turco, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y el Ministerio de Justicia de Turquía y con el Primer Ministro turco y algunos representantes sindicales, se realizaron diversas visitas a universidades y proyectos locales y se mantuvieron intercambios de puntos de vista con numerosas organizaciones a favor de los derechos de la mujer (del 31 de enero al 2 de febrero de 2005);
– una audiencia pública celebrada el 16 de marzo de 2005 sobre la cuestión de los derechos de la mujer en Turquía en el Parlamento Europeo;
– un intercambio de puntos de vista entre la Ministra de Asuntos de la Mujer de Turquía, Güldal Akşit, y el Comisario Europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, Vladimír Špidla, el 16 de marzo de 2005.
La ponente lamenta que las normas del Parlamento Europeo impidiesen a la delegación que se desplazó a Turquía realizar una visita a las áreas rurales, pero espera que las reuniones celebradas con los representantes de dichas zonas hayan contribuido a obtener un cuadro detallado y exhaustivo de la situación del país en su conjunto. La ponente recomienda que en el futuro se conceda un permiso especial para ampliar el viaje de la delegación más allá de los tres días oficialmente establecidos.
Sociedad civil
Las relaciones entre las ONG y el Gobierno turco no siempre han sido fáciles. Por este motivo, el presente informe hace hincapié en la importancia de una actitud abierta de cooperación entre la sociedad civil y el Gobierno. Dicha cooperación implica la concesión a las ONG y a otros agentes del derecho a manifestarse. Debido a la fuerte polémica suscitada por el uso excesivo de la fuerza durante la manifestación de Estambul del 6 de marzo de 2005, la ponente ha considerado oportuno incluir en la presente exposición de motivos una breve revisión del incidente, sobre la base de los hallazgos preliminares realizados por la delegación de la Comisión Europea en Turquía. A la luz de dichos hallazgos, el presente informe condena el excesivo uso de la fuerza ejercido, aunque acoge con satisfacción el compromiso contraído por el Gobierno de castigar a los autores e impedir cualquier tipo de reincidencia.
El domingo 6 de marzo de 2005, la policía turca dispersó en Estambul de forma violenta una manifestación organizada con ocasión del Día Internacional de la Mujer. Ese mismo día, se produjeron numerosas manifestaciones vinculadas a la celebración de esa jornada. La que fue obligada a dispersarse (formada por mujeres y hombres, no solamente mujeres) se había reunido en un lugar que le había sido prohibido expresamente. Las demás manifestaciones se desarrollaron sin incidentes de ningún tipo. Ya en 2004, el Ministro del Interior de Turquía publicó un memorándum en el que se establecía claramente que quedaba terminantemente prohibido y sería castigado el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía. A raíz de los acontecimientos que se produjeron y de la reacción tanto del público europeo como de las instituciones comunitarias, las autoridades turcas iniciaron una investigación, relevando a seis agentes de policía de sus funciones hasta que se conociesen los resultados.
Violencia contra las mujeres
Aunque existen muy pocos datos fiables, exactos e independientes sobre la violencia contra las mujeres en Turquía, la ponente desea compartir con los lectores del presente informe los resultados de las investigaciones realizadas con vistas a ilustrar la magnitud del problema, si bien en ningún caso pretende ofrecer un cuadro exhaustivo de la situación. Debido a esta falta de datos, la ponente invita a la Comisión Europea a elaborar y apoyar estudios independientes en tal sentido.
Los datos de las investigaciones realizadas[1] revelan los siguientes hechos:
Entre 1990 y 1996, el 88,2 % de las 1 259 mujeres entrevistadas declararon que vivían en un entorno violento y el 68 % de ellas afirmó que había sufrido algún tipo de violencia de género.
Según los hombres, en 1995, el 34 % de las mujeres casadas eran objeto de violencia de género por parte de sus esposos.
La casi totalidad de las mujeres que vivían en los barrios más desfavorecidos de Ankara en 1995 habían experimentado la violencia doméstica.
El 58 % de las mujeres de la zona oriental y suroriental de Anatolia habían sido objeto de agresiones en 1998.
En 1998, el 23 % de las mujeres de la clase media o alta del país habían sido objeto de agresiones o de violencia de género por parte de sus maridos.
El 86,1 % de las víctimas de la violencia doméstica son mujeres.
Por otra parte, el 39,2 % de las mujeres se manifiestan de acuerdo con la afirmación de que la agresión de un marido hacia su mujer está justificada y el 63 % de las que tienen edades comprendidas entre los 15 y los 19 años consideran que las agresiones son justificables.
Participación de las mujeres en la vida política
La participación de las mujeres en la vida política de Turquía sigue siendo preocupantemente escasa. Tanto las ONG como las representantes políticas piden continuamente la introducción de sistemas de cuotas. Existe un debate jurídico sobre si el artículo 10 de la nueva Constitución turca, que obliga al Gobierno a garantizar un tratamiento igualitario a hombres y mujeres, permite la aplicación de medidas de discriminación positiva. La ponente considera que o bien dicho artículo se debería poder interpretar de forma que no se prohibiese la adopción de medidas dirigidas a invertir la tendencia de la desigualdad existente, como el establecimiento de sistemas de cuotas en las elecciones, o bien se debería modificar para permitir de forma explícita la aplicación de dichas medidas. En todo caso, el presente informe subraya que las cifras extremadamente bajas de participación de las mujeres en la vida política turca justifican la aplicación de tales medidas.
Educación
Aunque en Turquía la educación es obligatoria durante al menos ocho años, más de medio millón de niñas turcas no están escolarizadas. Numerosas razones explican esta circunstancia. Las familias no conceden la suficiente importancia a la educación de las niñas. Especialmente en la zona suroriental del país, el número de niñas no escolarizadas es desproporcionadamente elevado. Los conflictos regionales han desestabilizado la sociedad en esa zona del país. Muchas familias temen enviar a sus hijos a la escuela debido a la inseguridad que existe en relación con el transporte. El Gobierno ha elaborado un programa en colaboración con UNICEF para proporcionar a los niños un transporte seguro. Se calcula que alrededor de 700 000 niños se beneficiarán de este tipo de transporte. Este programa se encuadra en un plan destinado a lograr la escolarización de la totalidad de los niños para 2010, que incluye la concesión de incentivos económicos a las familias más pobres para tal fin, más elevados en el caso de las niñas que de los niños. La educación es fundamental para reducir el índice de analfabetismo en Turquía (actualmente en torno a un 25 % entre las mujeres), algo que, a su vez, es crucial para fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral y en la vida política del país.
Participación de las mujeres en el mercado laboral
Según estudios realizados por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, sólo el 27 % de las mujeres turcas participa actualmente en el mercado laboral, mientras que en 1998 esta proporción era de un 35 %. La legislación y la disponibilidad de guarderías han mejorado notablemente y la Comisión Europea ha elaborado numerosos proyectos dirigidos al aumento del número de puestos de trabajo remunerados para las mujeres, en forma de programas de formación profesional y programas de apoyo a las mujeres empresarias. Por consiguiente, el hecho de que el número de mujeres en el mercado laboral esté disminuyendo resulta preocupante y sorprendente, ya que en determinados sectores la proporción de mujeres es elevada (un 30 % de los abogados, profesores y médicos son mujeres). Se puede explicar en parte por el fenómeno de la emigración de las áreas rurales a las zonas urbanas y la participación relativamente alta de las mujeres en el denominado sector informal, pero la ponente cree que también se debe a la percepción pública negativa de las mujeres en el mercado laboral. Los sindicatos podrían desempeñar un papel importante en la organización de las mujeres que ya forman parte de la mano de obra turca y de las que desean ocupar un puesto de trabajo remunerado, con vistas a facilitar su participación en el mercado laboral. A la luz de todo lo expuesto, el presente informe invita asimismo a la cooperación entre los sindicatos existentes en la Unión Europea y los sindicatos turcos.
Compromiso del Gobierno turco
Una vez que el Gobierno turco reconozca que es necesario hacer algo en relación con el problema específico que se plantea, las cosas comenzarán a cambiar rápidamente. El presente informe debe considerarse como un llamamiento al Gobierno turco para que reconozca que las mujeres en Turquía se enfrentan a numerosos problemas en su vida cotidiana, en el ámbito de la familia, la sociedad, el mercado laboral y la esfera política. Ya se ha hecho mucho sobre el papel, pero ahora es necesario que esos proyectos se pongan en práctica. La aplicación de la legislación actual y la protección efectiva de los derechos de las mujeres por parte de las autoridades turcas, así como el respeto a la labor de las ONG y el apoyo que es necesario dar a estas últimas, constituyen requisitos fundamentales que Turquía debe cumplir si desea convertirse en Estado miembro de la Unión Europea. La pelota se encuentra ahora en el campo del Gobierno y es tarea del antiguo jugador de fútbol, y actualmente Primer Ministro turco, Erdogan ponerla en juego.
- [1] Dichos datos proceden de la delegación del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en Turquía.
PROCEDIMIENTO
Título |
El papel de las mujeres en la vida social, económica y política en Turquía | ||||||||||||
Número de procedimiento |
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Fundamento reglamentario |
art. 45 | ||||||||||||
Comisión competente para el fondo |
FEMM | ||||||||||||
Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión |
AFET |
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Opinión(es) no emitida(s) |
AFET |
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Cooperación reforzada |
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Propuesta(s) de resolución incluida(s) en el informe |
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Ponente(s) |
Emine Bozkurt |
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Ponente(s) sustituido(s) |
Emine Bozkurt |
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Examen en comisión |
20.4.2005 |
26.5.2005 |
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Fecha de aprobación |
26.5.2005 | ||||||||||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
27 0 4 | |||||||||||
Miembros presentes en la votación final |
Emine Bozkurt, Hiltrud Breyer, Maria Carlshamre, Věra Flasarová, Lissy Gröner, Zita Gurmai, Anneli Jäätteenmäki, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Pia Elda Locatelli, Angelika Niebler, Siiri Oviir, Doris Pack, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Christa Prets, Marie-Line Reynaud, Amalia Sartori, Eva-Britt Svensson, Britta Thomsen y Anna Záborská | ||||||||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Véronique De Keyser, Mary Honeyball, Karin Jöns, Christa Klaß, Zuzana Roithová y Feleknas Uca | ||||||||||||
Suplentes (artículo 178, apartado 2) presentes en la votación final |
Alejandro Cercas, Alexandra Dobolyi, Ioannis Gklavakis, Manolis Mavrommatis, Zita Pleštinská, José Javier Pomés Ruiz y Andreas Schwab | ||||||||||||
Fecha de presentación – A6 |
2.6.2005 |
A6-0175/2005 | |||||||||||