INFORME 1.sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza
2. sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen

17.6.2005 - (13049/2004 – COM(2004)0593 – C6‑0240/2004 – 2004/0200(CNS)) - (13054/2004 – COM(2004)0593 – C6-0241/2004 – 2004/0199(CNS)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Timothy Kirkhope

Procedimiento : 2004/0199(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0201/2005

1. PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza

(13049/2004 – COM(2004)0593 – C6‑0240/2004 – 2004/0200(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004)0593)[1],

–   Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza (13049/2004),

–   Vistos el apartado 1 del artículo 63 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

–   Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0240/2004),

–   Vistas las competencias del Comité Mixto establecido por el Acuerdo, que constituye un "marco institucional específico" a tenor del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE,

–   Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que considera el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, previsto para la aplicación del procedimiento de dictamen conforme, como el fundamento jurídico apropiado,

–   Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores así como de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0201/2005),

1.  Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Se reserva el derecho de defender las prerrogativas que le confiere el Tratado;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la Confederación Suiza.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Visto 1

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 63, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 63, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Enmienda 2

Visto 2

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

2. PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen
(13054/2004 – COM(2004)0593 – C6‑0241/2004 – 2004/0199(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2004)0593)[1],

–   Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza (13054/2004),

–   Vistos el artículo 62, el apartado 3 del artículo 63, los artículos 66, 95 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

–   Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0241/2004),

–   Vistas las competencias del Comité Mixto establecido por el Acuerdo, que constituye un "marco institucional específico" a tenor del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE,

–   Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos, que considera el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, previsto para la aplicación del procedimiento de dictamen conforme, como el fundamento jurídico apropiado,

–   Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores así como de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0201/2005),

1.  Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Se reserva el derecho de defender las prerrogativas que le confiere el Tratado;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la Confederación Suiza.

Enmienda 1

Visto 1

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 62, 63(3), 66 y 95, en relación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 62, 63(3), 66 y 95, en relación con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Enmienda 2

Visto 2

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo,

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tras la celebración de los denominados "Acuerdos Bilaterales I", la UE manifestó su intención de aumentar la cooperación con Suiza en materia de fiscalidad transfronteriza del ahorro y de lucha contra el fraude en el ámbito de los impuestos indirectos. Suiza, por su parte, pidió que se abrieran las negociaciones para su asociación a los sistemas de Schengen/Dublín.

El 17 de junio de 2002, el Consejo autorizó a la Comisión[1] a iniciar estas negociaciones, que han dado lugar a dos Acuerdos distintos, aunque relacionados entre sí: el primero es relativo al acervo de Schengen y el segundo, al acervo de Dublín/Eurodac. Los Acuerdos se conciben conforme al modelo general de los Acuerdos celebrados con Noruega e Islandia[2] pero teniendo en cuenta los requisitos constitucionales específicos de Suiza.

Ahora se consulta al Parlamento Europeo en relación con estos Acuerdos.

1. Acuerdo sobre el acervo de Schengen

La finalidad de este Acuerdo es asociar a Suiza a la labor de la UE en el ámbito del acervo de Schengen. La adopción de nuevos actos y medidas seguirá siendo, sin embargo, competencia exclusiva de las instituciones europeas. De este modo, Suiza contribuirá de facto al desarrollo de la legislación del acervo de Schengen, sin participar de iure en la toma de decisiones.

Suiza deberá aceptar y aplicar el acervo de Schengen y su desarrollo sin excepciones[3]. En lo que respecta a la adopción del futuro acervo de Schengen, si la Constitución suiza exige un referéndum, Suiza dispondrá de un período de dos años de gracia para aceptar y aplicar los nuevos actos o medidas.[4] Entre tanto, siempre que sea posible, Suiza aplicará el acto o la medida en cuestión con carácter provisional. Si Suiza, sin embargo, no aplicara el nuevo acto o medida con carácter provisional, en determinadas condiciones, "la Unión Europea y la Comunidad Europea podrán adoptar, respecto de Suiza, medidas proporcionadas y necesarias para el buen funcionamiento de la cooperación de Schengen."[5]

El Acuerdo establece asimismo un Comité Mixto que estará compuesto por representantes del Gobierno suizo, de todos los miembros del Consejo de la UE y de la Comisión.

El Comité Mixto se concibe como foro para debatir sobre los instrumentos jurídicos que desarrollará el acervo de Schengen y garantizar que se tiene debidamente en cuenta cualquier preocupación de Suiza Asimismo permitirá debatir sobre dificultades de orden práctico relativas al acervo de Schengen y sobre la cooperación entre las partes contratantes, y se encargará de garantizar el funcionamiento eficaz del Acuerdo. El Comité Mixto tiene poder discrecional para hacer valer el Acuerdo aun en el caso de que Suiza no aplique el desarrollo del acervo de Schengen. Asimismo tendrá competencia para regular cualquier situación de conflicto que pueda producirse en el marco del Acuerdo.

El Acuerdo solamente entrará en vigor cuando el Consejo, tras un examen de Schengen, determine que la Confederación Suiza cumple todas las condiciones para participar en la cooperación que crea el mecanismo de Schengen.

2. Acuerdo sobre el acervo de Dublín/Eurodac

En este segundo Acuerdo, Suiza se asocia al acervo de Dublín y a la legislación sobre Eurodac. Suiza deberá aceptar, ejecutar y aplicar el actual y el futuro acervo de Dublín/Eurodac sin ninguna excepción, así como las disposiciones pertinentes de la Directiva relativa a la protección de datos.

Este Acuerdo adopta, en su mayor parte, la misma estructura que el relativo al acervo de Schengen. La participación de Suiza en el ámbito de Dublín/Eurodac se limitará a la formulación de sugerencias. El procedimiento de adopción por Suiza del futuro acervo de Dublín/Eurodac está sujeto a los mismos procedimientos y condiciones. No obstante, la forma de asociación institucional de Suiza es diferente; tendrá lugar en el marco de un Comité Mixto integrado por representantes de la Comunidad Europea, representada por la Comisión, y de Suiza. En lo relativo a la vigencia y finalización del Acuerdo, el Comité Mixto tiene básicamente las mismas funciones que las recogidas en el Acuerdo sobre el acervo de Schengen.

A ambos Acuerdos se adjuntan las Actas Finales que comprenden declaraciones unilaterales y comunes de las partes contratantes con respecto a los Acuerdos, así como las declaraciones financieras legislativas que prevén la contribución de Suiza a la financiación de la aplicación de los Acuerdos. Los Acuerdos establecen asimismo una contribución financiera de Suiza al desarrollo del acervo de Schengen y, en particular, del SIS II y relativa a la Unidad Central de Eurodac.

3. El debate en Suiza

De los nueve asuntos aprobados por el Parlamento suizo el 17 de diciembre de 2004, el relativo a la firma de los Acuerdos de Asociación Schengen/Dublín fue el más polémico. Los partidarios consideran que Schengen potenciará los esfuerzos de Suiza contra la delincuencia internacional y mejorará el sector del turismo. Los oponentes creen que, sin controles fronterizos, Suiza se convertirá en un país inseguro y que el país transferirá soberanía a la comunidad supranacional[6]. Por otra parte, el Partido Popular suizo argumenta que los Acuerdos son un intento de acercar a Suiza a su adhesión a la UE.

El Partido Popular suizo ha propuesto la celebración de un referéndum en contra de los Acuerdos de Schengen/Dublín y el 31 de marzo de 2005 presentó al Gobierno una petición respaldada por 86 000 firmas, muy por encima de las 50 000 necesarias para convocar un referéndum. Los electores decidirán el 5 de junio de 2005 si Suiza firma o no los Acuerdos.

Según una encuesta realizada por la Corporación Suiza de Radiodifusión en febrero de 2005, el 59 % del electorado apoya los Acuerdos de Schengen/Dublín.[7] La encuesta revela que el apoyo entre los ciudadanos suizos ha descendido desde octubre de 2004, cuando el 69 % de los encuestados se declararon a favor. GfS Bern, instituto de encuestas e investigación, considera que probablemente esta votación reflejará la elección de la población suiza entre la soberanía nacional y la seguridad[8].

4. Posición del ponente

4.1. Fundamento jurídico de las propuestas

A pesar de que se negoció con Suiza un único texto, la Comisión propone adoptar el Acuerdo sobre el acervo de Schengen mediante dos actos separados (uno del primer pilar y otro del tercer pilar[9]). El Acuerdo sobre el acervo de Dublín/Eurodac, en cambio, pertenece únicamente al primer pilar. Para los instrumentos de los dos primeros pilares, la Comisión ha elegido como fundamento jurídico el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del TCE, que establece una simple consulta al Parlamento.

Mediante carta de 27.01.2005, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior solicitó, conforme al apartado 2 del artículo 35, la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto. El 31.03.2005, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió que los Comités Mixtos creados en el marco de los Acuerdos podían, a tenor de sus competencias, ser considerados un marco institucional específico en el sentido del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300 del TCE. En consecuencia, la Comisión debía haber indicado el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300 del TCE como fundamento jurídico de las propuestas (lo que implica el dictamen conforme).

4.2. Evaluación de las propuestas

Con estos Acuerdos, Suiza se convertirá en el tercer Estado, después de Islandia y Noruega, que participa en el acervo de Schengen y de Dublín/Eurodac, pero que se mantienen fuera de la UE. En el caso particular de Suiza, esta asociación puede justificarse por su situación geográfica rodeada de Estados miembros de la UE.

Estos Acuerdos pueden tener varias consecuencias positivas. La participación de Suiza en el acervo de Schengen eliminará determinados obstáculos a la libre circulación de personas para los ciudadanos y los nacionales de terceros países[10] y reforzará la cooperación en los ámbitos de dicho acervo.

No obstante, cabe mencionar algunos puntos críticos:

En primer lugar, la asociación de Suiza al acervo de Schengen/Dublín podría suponer complicaciones adicionales en una zona ya sometida a una "geometría variable". En este sentido, Suiza deberá suscribir y aplicar acuerdos con Noruega e Islandia, por un lado, y con Dinamarca, por otro. Esto podría propiciar una situación aún más compleja en el ámbito político y en el jurídico.

En segundo lugar, en lo que respecta a la eliminación de obstáculos a la libre circulación de personas, es un hecho que Suiza no es miembro de la Unión Aduanera y seguirá practicando controles fronterizos de mercancías. Esta situación podría permitir en determinadas circunstancias practicar controles también de las personas. En este contexto, Suiza debe respetar el principio de abolición de los controles fronterizos de las personas.

En tercer lugar, se concede a Suiza la posibilidad de decidir de manera soberana si acepta o no los nuevos actos o medidas, y se ha fijado un período de dos años en caso de que se solicite un referéndum. De este modo, los Acuerdos toman en consideración los requisitos constitucionales específicos de Suiza. No obstante, es importante recordar que debido a la estrecha relación que existe entre los acervos de Schengen y de Dublín, todos los Estados participantes deberán aceptar y aplicar simultáneamente su desarrollo. Para no debilitar este principio, es importante que Suiza intente limitar este período y que actúe de buena fe.

Por último, el ponente considera que, en un futuro, el Parlamento Europeo debe ser informado más estrechamente sobre las negociaciones internacionales en curso para poder ejercer sus competencias.

Para terminar, habida cuenta de todas las consideraciones mencionadas, el ponente apoya los Acuerdos y recomienda un dictamen conforme.

  • [1]  2437ª reunión del Consejo de Asuntos Generales, Luxemburgo, 17 de junio de 2002.
  • [2]  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36 y DO L 93 de 3.4.2001, p. 40.
  • [3]  No obstante, se ha concedido una excepción relativa al desarrollo del acervo de Schengen, si dicho desarrollo afecta a peticiones de registro y embargo respecto de infracciones en el campo de la imposición directa, que, de cometerse en Suiza, no serían punibles de acuerdo con la legislación suiza con penas privativas de libertad.
  • [4]  A Noruega e Islandia se le han concedido 6 meses y 4 semanas, respectivamente, para aceptar y aplicar el futuro acervo de Schengen y Dublín.
  • [5]  Segundo párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 7 del Acuerdo
  • [6]  EU negotiation package in the bag, Swiss Review No.1, p.9, Febrero de 2005.
  • [7]  http://www.swisspolitics.org.
  • [8]  http://www.swisspolitics.org.
  • [9]  De conformidad con los artículos 24 y 38 del TUE, el Parlamento Europeo no es consultado sobre el instrumento del tercer pilar.
  • [10]  Dichos nacionales de terceros países que residan en Suiza, por ejemplo, ya no necesitarán solicitar visados para desplazarse a otros Estados de Schengen.

1. OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO PROPUESTO

Carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos

Asunto:            Fundamento jurídico de la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza (13049/2004 – COM(2004)0593 – C6‑0240/2004 – 2004/0200(CNS))[1].

Señor Presidente:

Mediante carta de 27 de enero de 2005, su predecesor en el cargo, Sr. Bourlanges, solicitó a la Comisión de Asuntos Jurídicos, que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento, examinase la validez y la procedencia del fundamento jurídico de la propuesta de la Comisión de referencia. La propuesta tiene como fundamento el artículo, 63, apartado 1, letra a), en conexión con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase y con el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE. En el caso que nos ocupa sólo se requiere la consulta simple del Parlamento.

La comisión examinó la cuestión mencionada más arriba en las reuniones de los días 3 de febrero y 31 de marzo de 2005.

El acuerdo en cuestión se refiere a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza. El acuerdo obliga a Suiza a aceptar y aplicar los reglamentos de Dublín y Eurodac y establece un Comité Mixto compuesto por representantes de las partes (la Comunidad Europea y Suiza), facultados para adoptar decisiones en determinados ámbitos.

La cuestión que se plantea consiste en saber si debe considerarse que dicho Comité crea "un marco institucional específico al organizar procedimientos de cooperación", con arreglo a lo dispuesto en el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE, y, por lo tanto, requiere el dictamen conforme del Parlamento Europeo.

De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se desprende claramente que la elección de la base jurídica de un acto no es una facultad discrecional del legislador comunitario sino que debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional. Entre dichos elementos figuran, en especial, la finalidad y el contenido del acto[2].

Ahora bien, si consideramos la finalidad y el contenido de la propuesta de Decisión relativa a la celebración del mencionado acuerdo con Suiza, cabe estimar que el Comité Mixto constituye un "marco institucional específico".
En efecto, un comité mixto de este tipo implica la creación de una estructura organizativa que cuenta con poder discrecional para adoptar decisiones vinculantes para las partes del acuerdo, en particular en lo relativo al mantenimiento del mismo y a la solución de diferencias.

Por consiguiente, el fundamento jurídico de la propuesta de Decisión del Consejo no es el correcto ya que debería haberse optado por el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE, que prevé un procedimiento de dictamen conforme, en lugar del artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, que prevé un procedimiento de dictamen simple.

En la reunión del 31 de marzo de 2005, la Comisión de Asuntos Jurídicos, a la vista de lo expuesto más arriba y a propuesta del ponente para los fundamentos jurídicos, Sr. Medina Ortega, decidió, en consecuencia, por unanimidad[3], que el fundamento jurídico de la propuesta de Decisión del Consejo de referencia debería referirse al artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE y no al párrafo primero de esa disposición.

En consecuencia, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera acertado que el Parlamento Europeo solicite que se le consulte de nuevo sobre la celebración del acuerdo de referencia.

Le saluda atentamente,

Giuseppe Gargani

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.
  • [2]  Véase, en particular, la sentencia del TJCE de 23 de febrero de 1999 en el asunto C-42/97, Parlamento/Consejo, Rec. 1999, p. I-869, punto 36.
  • [3]  Estuvieron presentes en la votación final: Andrzej Jan Szejna (presidente en funciones), Manuel Medina Ortega (ponente de opinión y suplente de Nicola Zingaretti), Alexander Nuno Alvaro (suplente de Antonio Di Pietro), Maria Berger, Marek Aleksander Czarnecki, Bert Doorn , Piia-Noora Kauppi, Kurt Lechner (suplente de Antonio López-Istúriz White), Klaus-Heiner Lehne, Alain Lipietz, Antonio Masip Hidalgo, Aloyzas Sakalas y Jaroslav Zvěřina.

2. OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO PROPUESTO

Carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos

Asunto:            Fundamento jurídico de la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y de la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (13054/2004 –COM(2004)0593 – C6‑0241/2004 – 2004/0199(CNS))[1].

Señor Presidente:

Mediante carta de 27 de enero de 2005, su predecesor en el cargo, Sr. Bourlanges, solicitó a la Comisión de Asuntos Jurídicos, que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento, examinase la validez y la procedencia del fundamento jurídico de la propuesta de la Comisión de referencia. La propuesta tiene como fundamento los artículos 62, 63, apartado 3, 66 y 95 en conexión con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, segunda frase y con el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE. En el caso que nos ocupa sólo se requiere la consulta simple del Parlamento.

La comisión examinó la cuestión mencionada más arriba en las reuniones de los días 3 de febrero y 31 de marzo de 2005.

El acuerdo en cuestión se refiere a la asociación de Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen. El acuerdo obliga a Suiza a aceptar y aplicar el acervo de Schengen actual y futuro. En el artículo 3 de dicho acuerdo se establece un Comité Mixto compuesto por representantes del Gobierno suizo, de los miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea, facultados para adoptar decisiones en determinados ámbitos.

La cuestión que se plantea consiste en saber si debe considerarse que dicho Comité crea "un marco institucional específico al organizar procedimientos de cooperación", con arreglo a lo dispuesto en el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE, y, por lo tanto, requiere el dictamen conforme del Parlamento Europeo.

De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se desprende claramente que la elección de la base jurídica de un acto no es una facultad discrecional del legislador comunitario sino que debe fundarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional. Entre dichos elementos figuran, en especial, la finalidad y el contenido del acto[2].

Ahora bien, si consideramos la finalidad y el contenido de la propuesta de Decisión relativa a la celebración del mencionado acuerdo con Suiza, cabe estimar que el Comité Mixto constituye un "marco institucional específico".

En efecto, un comité mixto de este tipo implica la creación de una estructura organizativa que cuenta con poder discrecional para adoptar decisiones vinculantes para las partes del acuerdo, en particular en lo relativo al mantenimiento del mismo y a la solución de diferencias.

Por consiguiente, el fundamento jurídico de la propuesta de Decisión del Consejo no es el correcto ya que debería haberse optado por el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE, que prevé un procedimiento de dictamen conforme, en lugar del artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, que prevé un procedimiento de dictamen simple.

En la reunión del 31 de marzo de 2005, la Comisión de Asuntos Jurídicos, a la vista de lo expuesto más arriba y a propuesta del ponente para los fundamentos jurídicos, Sr. Medina Ortega, decidió, en consecuencia, por unanimidad[3], que el fundamento jurídico de la propuesta de Decisión del Consejo de referencia debería referirse al artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE y no al párrafo primero de esa disposición.

En consecuencia, la Comisión de Asuntos Jurídicos considera acertado que el Parlamento Europeo solicite que se le consulte de nuevo sobre la celebración del acuerdo de referencia.

Le saluda atentamente,

Giuseppe Gargani

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.
  • [2]  Véase, en particular, la sentencia del TJCE de 23 de febrero de 1999 en el asunto C-42/97, Parlamento/Consejo, Rec. 1999, p. I-869, punto 36.
  • [3]  Estuvieron presentes en la votación final: Andrzej Jan Szejna (presidente en funciones), Manuel Medina Ortega (ponente de opinión y suplente de Nicola Zingaretti), Alexander Nuno Alvaro (suplente de Antonio Di Pietro), Maria Berger, Marek Aleksander Czarnecki, Bert Doorn , Piia-Noora Kauppi, Kurt Lechner (suplente de Antonio López-Istúriz White), Klaus-Heiner Lehne, Alain Lipietz, Antonio Masip Hidalgo, Aloyzas Sakalas y Jaroslav Zvěřina.

1. PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Suiza

Referencias

13049/2004 – COM(2004)0593 – C6-0240/2004 – 2004/0200(CNS)

Fundamento jurídico

art. 300, apdo. 3, párrafo 1, CE

Fundamento reglamentario

art. 51, art. 83, apdo. 7 y art. 35

Fecha de la consulta al PE

3.12.2004

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE
14.12.2004

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

14.12.2004

 

 

 

 

Opinión no emitida

        Fecha de la decisión

AFET

08.12.2004

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Timothy Kirkhope
25.11.2004

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado

        Fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

JURI
31.3.2005

/

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

/

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo

        Fecha de la decisión en el Pleno



Consulta al Comité de las Regiones

        Fecha de la decisión en el Pleno


Examen en comisión

18.1.2005

26.4.2005

13.6.2005

 

 

Fecha de aprobación

13.6.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

29

0

0

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Mihael Brejc, Maria Carlshamre, Michael Cashman, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Kinga Gál, Elly de Groen-Kouwenhoven, Adeline Hazan, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Edith Mastenbroek, Inger Segelström, Manfred Weber, Stefano Zappalà, Tatjana Ždanoka

Suplentes presentes en la votación final

Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Jeanine Hennis-Plasschaert, Antonio Masip Hidalgo, Bill Newton Dunn, Siiri Oviir, Herbert Reul, Marie-Line Reynaud, Kyriacos Triantaphyllides

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

Fecha de presentación – A6

17.6.2005

A6-0201/2005

Observaciones

...

2. PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de este Estado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen

Referencias

13054/2004 – COM(2004)0593 – C6-0241/2004 – 2004/0199(CNS)

Fundamento jurídico

art. 300 apdo. 3, párrafo 1, CE

Fundamento reglamentario

art. 51, art. 83, apdo. 7 y art. 35

Fecha de la consulta al PE

3.12.2004

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE
14.12.2004

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

14.12.2004

 

 

 

 

Opinión no emitida

        Fecha de la decisión

AFET

08.12.2004

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Timothy Kirkhope
25.11.2004

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado

        Fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

JURI
31.3.2005

/

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

/

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo

        Fecha de la decisión en el Pleno



Consulta al Comité de las Regiones

        Fecha de la decisión en el Pleno


Examen en comisión

18.1.2005

26.4.2005

13.6.2005

 

 

Fecha de aprobación

13.6.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

28

0

1

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Mihael Brejc, Maria Carlshamre, Michael Cashman, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Kinga Gál, Elly de Groen-Kouwenhoven, Adeline Hazan, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Edith Mastenbroek, Inger Segelström, Manfred Weber, Stefano Zappalà, Tatjana Ždanoka

Suplentes presentes en la votación final

Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Jeanine Hennis-Plasschaert, Antonio Masip Hidalgo, Bill Newton Dunn, Siiri Oviir, Herbert Reul, Marie-Line Reynaud, Kyriacos Triantaphyllides

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

Fecha de presentación – A6

17.6.2005

A6-0201/2005

Observaciones

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