INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite
1.7.2005 - (COM(2004)0477 – C6‑0087/2004 – 2004/0156(COD)) - ***I
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Etelka Barsi-Pataky
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite
(COM(2004)0477 – C6‑0087/2004 – 2004/0156(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0477)[1],
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0087/2004),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0212/2005),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Indica que los créditos posteriores a 2006 previstos en la propuesta legislativa dependen de la decisión que se adopte sobre la próxima dotación financiera plurianual;
3. Pide a la Comisión que, una vez aprobada la próxima dotación financiera plurianual, presente, si procede, una propuesta de adaptación del importe financiero de referencia de la propuesta;
4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando -1 (nuevo) | |
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(-1) La política europea de radionavegación por satélite se aplica actualmente mediante los programas Galileo y EGNOS. |
Justificación | |
EGNOS y Galileo conforman en la actualidad la estructura europea del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS). Ambos sistemas serán independientes y complementarios, dando cuerpo a un sistema de la mayor fiabilidad y exactitud, lo que permitirá ofrecer servicios que exijan una continuidad absoluta. | |
Enmienda 2 Considerando 1 bis (nuevo) | |
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(1 bis) La creación de esa infraestructura de radionavegación por satélite es un proyecto que rebasa claramente la capacidad técnica y financiera de cualquier Estado miembro particular. Los programas Galileo y EGNOS reúnen por lo tanto plenamente los criterios del principio de subsidiariedad, pues el nivel más adecuado de actuación es el comunitario: se trata de un ejemplo del valor añadido que puede generar Europa cuando se han definido claramente sus objetivos y recursos. |
Justificación | |
Con la presente enmienda se establece la base jurídica para una acción comunitaria coherente con el principio de subsidiariedad. | |
Enmienda 3 Considerando 1 ter (nuevo) | |
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(1 ter) EGNOS es un programa que tiene por objeto amplificar las señales del GPS estadounidense y del GLONASS ruso y lograr una mayor fiabilidad en una amplia zona geográfica. Es independiente y complementario de Galileo. |
Justificación | |
EGNOS es una acreditada herramienta para el éxito de mercado de los servicios de Galileo. La integración de EGNOS aportará eficiencia en materia de costes, una comercialización adecuada y ventajas financieras para el programa Galileo. Véase asimismo la enmienda 1. | |
Enmienda 4 Considerando 5 | |
(5) El programa Galileo incluye una fase de definición, una fase de desarrollo, una fase de despliegue y una fase de explotación. |
(5) El programa Galileo incluye una fase de definición, una fase de desarrollo, una fase de despliegue y una fase de explotación. La fase de despliegue deberá comenzar en 2006 y concluir en 2010, tras dos años de coincidencia temporal con la fase de explotación. La fase de explotación deberá comenzar en 2008 y el sistema deberá ser plenamente operativo en 2010. |
Justificación | |
A fin de evitar demoras ulteriores que pudieran hacer peligrar el éxito del programa, es importante establecer el marco temporal de las diferentes fases. | |
Enmienda 5 Considerando 8 bis (nuevo) | |
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(8 bis) En el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación* por satélite se instituye el Órgano de Vigilancia Europea GNSS (en lo sucesivo, «la Autoridad»). |
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* DO L 246 de 20.7.2004, p. 1. |
Justificación | |
El marco institucional para el establecimiento del Órgano de Vigilancia Europea GNSS se previó en el reglamento citado para velar por la supervisión pública de las fases de despliegue y explotación de los programas europeos de GNSS. El Órgano de Vigilancia Europea GNSS, entre otras cosas, se ocupará de las tareas reglamentarias y protegerá la cofinanciación pública. | |
Enmienda 6 Considerando 10 | |
(10) Habida cuenta de la voluntad expresada por el Consejo de limitar a 1/3 la parte de la financiación pública de la fase de despliegue y de las financiaciones ya previstas en las actuales perspectivas financieras, el importe de la financiación de la fase de despliegue con cargo al presupuesto comunitario en el marco de las nuevas perspectivas financieras debería ascender a [500] millones de euros. |
(10) Habida cuenta de la voluntad expresada por el Consejo de limitar a 1/3 la parte de la financiación pública de la fase de despliegue y de las financiaciones ya previstas en las actuales perspectivas financieras, el importe de la financiación de la fase de despliegue con cargo al presupuesto comunitario en el marco de las nuevas perspectivas financieras debería ascender a [500] millones de euros expresados en precios de 2004. |
Justificación | |
La presente enmienda tiene por objeto aclarar que las contribuciones comunitarias se realizarán en precios constantes. | |
Enmienda 7 Considerando 11 | |
(11) Debido al carácter específico del mercado de la radionavegación por satélite y de la comercialización de sus servicios, y dado que debe garantizar su utilización al servicio del sector público, será precisa una aportación excepcional de fondos públicos durante los primeros años de la fase de explotación. Por otro lado, el Consejo ha previsto explícitamente la intervención de fondos comunitarios para la financiación de esta fase en las conclusiones que adoptó los días 25 y 26 de marzo de 2002 y 8 y 9 de marzo de 2004. El importe previsible de la financiación comunitaria requerido es del orden de los [500] millones de euros. |
(11) Debido al carácter específico del mercado de la radionavegación por satélite y de la comercialización de sus servicios, y dado que debe garantizar su utilización al servicio del sector público, será precisa una aportación excepcional de fondos públicos durante los primeros años de la fase de explotación. Por otro lado, el Consejo ha previsto explícitamente la intervención de fondos comunitarios para la financiación de esta fase en las conclusiones que adoptó los días 25 y 26 de marzo de 2002 y 8 y 9 de marzo de 2004. El importe previsible de la financiación comunitaria requerido es del orden de los [500] millones de euros expresados en precios de 2004. |
Justificación | |
Véase la justificación de la enmienda al considerando 10. | |
Enmienda 8 Considerando 12 | |
(12) Por consiguiente, conviene prever, a cargo del presupuesto comunitario, una suma de [1 000] millones de euros para la financiación de las fases de despliegue y de explotación de GALILEO durante el periodo que va de 2007 a 2013. |
(12) Por consiguiente, conviene prever, a cargo del presupuesto comunitario, una suma de [1 000] millones de euros expresados en precios de 2004 para la financiación de las fases de despliegue y de explotación de los programas durante el periodo que va de 2007 a 2013, con una línea presupuestaria específica en el presupuesto comunitario, lo que permitirá a la autoridad presupuestaria supeditar la financiación al cumplimiento de los plazos previstos para las diferentes fases del programa. |
Justificación | |
En el proyecto de perspectivas financieras ya se ha previsto crear una línea presupuestaria específica para el programa Galileo en el capítulo de las RTE. Por consiguiente, el procedimiento presupuestario anual permitirá al Parlamento supervisar el cumplimiento de los plazos. Tras la integración de EGNOS, la financiación de la fase de explotación ya no se realizará por separado. Véanse igualmente las enmiendas 3 y 7. | |
Enmienda 9 Considerando 12 bis (nuevo) | |
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(12 bis) Si la Comunidad debiera asumir directa o indirectamente garantías financieras superiores a la asignación presupuestaria citada, éstas deberán someterse a la aprobación del Parlamento y del Consejo, de conformidad con las normas presupuestarias aplicables. |
Justificación | |
Dada la naturaleza específica del programa, en particular la necesidad de una asociación entre los sectores público y privado, es muy probable que la Comunidad deba asumir garantías financieras, lo que deberá comunicarse al Parlamento y al Consejo, para que éstos puedan asumir su responsabilidad presupuestaria. | |
Enmienda 10 Considerando 12 ter (nuevo) | |
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(12 ter) Si la Comunidad debiera asumir directa o indirectamente compromisos de deuda superiores a la asignación presupuestaria citada, éstos deberán someterse a la aprobación del Parlamento y del Consejo, de conformidad con las normas presupuestarias aplicables. |
Justificación | |
Dada la naturaleza específica del programa, en particular la necesidad de una asociación entre los sectores público y privado, es muy probable que la Comunidad deba asumir compromisos de deuda, lo que deberá comunicarse al Parlamento y al Consejo, para que éstos puedan asumir su responsabilidad presupuestaria. | |
Enmienda 11 Considerando 13 bis (nuevo) | |
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(13 bis) Debe establecerse un mecanismo para el reparto de beneficios con el fin de garantizar el reembolso de la contribución comunitaria a las fases de despliegue y de explotación. |
Justificación | |
Como se prevé que el programa sea muy rentable, es importante garantizar que se establezcan disposiciones para el reembolso efectivo de la contribución comunitaria. | |
Enmienda 12 Considerando 13 ter (nuevo) | |
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(13 ter) El concesionario deberá estar autorizado a percibir los ingresos generados por la explotación de las licencias y los derechos de propiedad intelectual de los componentes del sistema, que deberán seguir siendo propiedad del Órgano de Vigilancia Europea GNSS. |
Justificación | |
Es fundamental señalar que la propiedad de las licencias y los derechos de propiedad intelectual seguirá en manos del órgano europeo de vigilancia, pero que los ingresos por la explotación de tales derechos podrán ir a parar al concesionario. Ya que el período de concesión está limitado, una vez concluido el contrato, el Órgano de Vigilancia Europea GNSS podrá seguir explotando los derechos de propiedad intelectual por sí mismo o bien celebrar un contrato con un nuevo concesionario. | |
Enmienda 13 Considerando 14 | |
(14) Entre las misiones del órgano de vigilancia figuran la gestión de los fondos públicos concedidos a los programas europeos de radionavegación por satélite y el seguimiento de la gestión financiera de estos programas con el fin de optimizar la utilización de dichos fondos. Además, el órgano de vigilancia ejecuta las tareas presupuestarias que le confíe la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. |
(14) Entre las misiones del órgano de vigilancia figuran la gestión de los fondos concedidos a los programas europeos de radionavegación por satélite y la supervisión de la gestión financiera global de estos programas con el fin de optimizar la utilización de dichos fondos. Además, el órgano de vigilancia ejecuta las tareas presupuestarias que le confíe la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas. Dada la naturaleza específica de los programas, el Parlamento Europeo, a fin de desempeñar su cometido presupuestario, deberá disfrutar del estatuto de observador en el Consejo de Administración del Órgano de Vigilancia Europea GNSS. |
Justificación | |
De conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, el Órgano de Vigilancia Europea GNSS administrará los fondos que se le asignen específicamente para los programas europeos y supervisará la gestión financiera global. A la vista de la situación financiera específica de los programas, el Parlamento Europeo sólo podrá desempeñar su cometido presupuestario si posee el estatuto de observador en el Consejo de Administración del Órgano de Vigilancia Europea GNSS. | |
Enmienda 14 Considerando 14 bis (nuevo) | |
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(14 bis) En la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea de Acciones de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007 a 2013) se prevé apoyar el sistema de radionavegación por satélite GNSS. |
Justificación | |
Falta la referencia al Séptimo Programa marco, que tiene específicamente en cuenta las necesidades de investigación y desarrollo relacionadas con el programa Galileo. | |
Enmienda 15 Considerando 14 ter (nuevo) | |
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(14 ter) En la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007-2013) se prevé asimismo la participación de las PYME europeas en las actividades de innovación con apoyo de financiación comunitaria, lo que contribuirá al desarrollo del sistema europeo de radionavegación por satélite GNSS. |
Justificación | |
La presente enmienda tiene por objeto colmar la laguna en el desarrollo del programa marco para la innovación y la competitividad, lo que permitiría que las PYME europeas desarrollaran aplicaciones industriales en el contexto del sistema europeo de radionavegación por satélite GNSS. | |
Enmienda 16 Considerando 16 | |
(16) El presente Reglamento establece, para las fases de despliegue y de explotación del programa, una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad presupuestaria en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario. |
(16) El presente Reglamento establece, para las fases de despliegue y de explotación de los programas, una dotación financiera que constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad presupuestaria en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario. |
Justificación | |
La presente enmienda tiene por objeto aclarar la situación actual, es decir, que el programa europeo GNSS se ejecuta mediante los programas Galileo y EGNOS. Véase igualmente la enmienda 1. | |
Enmienda 17 Artículo 1 | |
El presente Reglamento establece las modalidades de la contribución financiera de la Comunidad para la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite Galileo, en lo sucesivo denominado «programa». |
El presente Reglamento establece las modalidades de la contribución financiera de la Comunidad para la ejecución de las fases de despliegue (2006-2010) y de explotación (a partir de 2008) de los programas europeos de radionavegación por satélite Galileo y EGNOS, en lo sucesivo denominados «programas». |
Justificación | |
A fin de evitar mayores demoras, que pudieran hacer peligrar el éxito del programa, es importante establecer los plazos cronológicos de las diferentes fases. La presente enmienda también tiene por objeto aclarar la situación actual, es decir, que el programa europeo GNSS se ejecuta mediante los programas Galileo y EGNOS. Véanse igualmente las enmiendas 1 y 4. | |
Enmienda 18 Artículo 2 | |
La contribución comunitaria asignada al programa Galileo en virtud del presente Reglamento se concederá con el fin de cofinanciar: |
La contribución comunitaria asignada a los programas en virtud del presente Reglamento se concederá con el fin de cofinanciar: |
a) actividades relacionadas con la fase de despliegue, que incluye la construcción y lanzamiento de los satélites, así como la conclusión del conjunto de la infraestructura terrenal y |
a) actividades relacionadas con la fase de despliegue, que incluye la construcción y lanzamiento de los satélites, así como la conclusión del conjunto de la infraestructura terrenal y |
b) la primera serie de las actividades relacionadas con el lanzamiento de la fase de explotación, que incluye la gestión de la infraestructura, compuesta por los satélites y las estaciones terrenales asociadas a su funcionamiento, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constante de este sistema. |
b) si procede, la primera serie de las actividades relacionadas con el lanzamiento de la fase de explotación, que incluye la gestión de la infraestructura, compuesta por los satélites y las estaciones terrenales asociadas a su funcionamiento, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constante de este sistema. |
Justificación | |
La presente enmienda tiene por objeto aclarar la situación actual, es decir, que el programa europeo GNSS se ejecuta mediante los programas Galileo y EGNOS. Sin embargo, según se indica en el considerando 11 de la propuesta de Reglamento, la financiación comunitaria en la fase de explotación tendrá carácter excepcional y sólo se aportaría si resultara necesaria. | |
Enmienda 19 Artículo 3, párrafo 1 | |
La dotación financiera necesaria para la ejecución de las acciones previstas en el artículo 2 para el periodo que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013 es de [1 000] millones de euros. |
La dotación financiera indicativa necesaria para la ejecución de las acciones previstas en el artículo 2 para el periodo de siete años a partir del 1 de enero de 2007 queda fijada en [1 000] millones de euros expresados en precios de 2004. |
Justificación | |
El importe de referencia de la dotación financiera será indicativo hasta que se haya adoptado una decisión sobre las perspectivas financieras. Una vez adoptada la decisión, la Comisión presentará una propuesta legislativa para fijar el importe de referencia en el contexto del límite máximo de la dotación financiera pertinente. La presente enmienda tiene por objeto aclarar que las contribuciones comunitarias se realizarán en precios constantes. | |
Enmienda 20 Artículo 3 bis (nuevo) | |
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Artículo 3 bis |
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Si la Comunidad debiera asumir directa o indirectamente garantías financieras superiores a la asignación presupuestaria citada, con inclusión del contrato de concesión, éstas deberán someterse a la aprobación del Parlamento y del Consejo, de conformidad con las normas presupuestarias aplicables. |
Justificación | |
Dada la naturaleza específica del programa, en particular la necesidad de una asociación entre los sectores público y privado, es muy probable que la Comunidad deba asumir garantías financieras, lo que deberá comunicarse al Parlamento y al Consejo, para que éstos puedan asumir su responsabilidad presupuestaria. | |
Enmienda 21 Artículo 3 ter (nuevo) | |
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Artículo 3 ter |
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Si la Comunidad debiera asumir directa o indirectamente compromisos de deuda superiores a la asignación presupuestaria citada, con inclusión del contrato de concesión, éstos deberán someterse a la aprobación del Parlamento y del Consejo, de conformidad con las normas presupuestarias aplicables. |
Justificación | |
Dada la naturaleza específica del programa, en particular la necesidad de una asociación entre los sectores público y privado, es muy probable que la Comunidad deba asumir compromisos de deuda, lo que deberá comunicarse al Parlamento y al Consejo, para que éstos puedan asumir su responsabilidad presupuestaria. | |
Enmienda 22 Artículo 3 quáter (nuevo) | |
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Artículo 3 quáter |
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Se establecerá un mecanismo para el reparto de beneficios con el fin de garantizar el reembolso de la contribución comunitaria a las fases de despliegue y de explotación. |
Justificación | |
Como se prevé que el programa sea muy rentable, es importante garantizar que se establezcan disposiciones para el reembolso efectivo de la contribución comunitaria. | |
Enmienda 23 Artículo 3 quinquies (nuevo) | |
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Artículo 3 quinquies |
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El concesionario deberá estar autorizado a percibir los ingresos generados por la explotación de las licencias y los derechos de propiedad intelectual de los componentes del sistema, que deberán seguir siendo propiedad del Órgano de Vigilancia Europea GNSS. |
Justificación | |
Es fundamental señalar que la propiedad de las licencias y derechos de propiedad intelectual seguirá en manos del Órgano de Vigilancia Europea GNSS, pero que los ingresos por la explotación de tales derechos podrán ir a parar al concesionario. Ya que el período de concesión está limitado, una vez concluido el contrato, el Órgano de Vigilancia Europea GNSS podrá seguir explotando los derechos de propiedad intelectual por sí mismo o bien celebrar un contrato con un nuevo concesionario. | |
Enmienda 24 Artículo 4, párrafo 1 | |
El órgano de vigilancia de Galileo garantizará la gestión y el control de la utilización de los fondos de la contribución comunitaria asignada al programa europeo de radionavegación por satélite con arreglo a las disposiciones de la letra b) del apartado 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 y a las disposiciones del Reglamento (CE) n° ___/2004. |
El Órgano de Vigilancia Europea GNSS garantizará la gestión y el control de la utilización de los fondos de la contribución comunitaria asignada al programa europeo de radionavegación por satélite con arreglo a las disposiciones de la letra b) del apartado 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, y a las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1321/2004. |
Justificación | |
Con arreglo al Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, se instituye el Órgano de Vigilancia Europea GNSS, en lugar de un órgano de vigilancia de Galileo. Conviene que quede reflejada la formulación adecuada en reglamentos ulteriores. A la vista de la situación financiera específica de los programas, el Parlamento Europeo sólo podrá desempeñar su cometido presupuestario si posee el estatuto de observador en el Consejo de Administración del Órgano de Vigilancia Europea GNSS. | |
Enmienda 25 Artículo 4, párrafo 1 bis (nuevo) | |
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Dada la naturaleza específica de los programas, el Parlamento Europeo, a fin de desempeñar su cometido presupuestario, deberá disfrutar del estatuto de observador en el Consejo de Administración del Órgano de Vigilancia Europea GNSS. |
Justificación | |
Con arreglo al Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, se instituye el Órgano de Vigilancia Europea GNSS, en lugar de un órgano de vigilancia de Galileo. Conviene que quede reflejada la formulación adecuada en reglamentos ulteriores. A la vista de la situación financiera específica de los programas, el Parlamento Europeo sólo podrá desempeñar su cometido presupuestario si posee el estatuto de observador en el Consejo de Administración del Órgano de Vigilancia Europea GNSS. | |
Enmienda 26 Artículo 4, párrafo 2 | |
Los créditos de operaciones necesarios para la financiación de esta contribución comunitaria se pondrán a disposición del órgano de vigilancia de Galileo, por medio de un convenio, de acuerdo con las disposiciones de la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° ___/2004. |
Los créditos de operaciones necesarios para la financiación de esta contribución comunitaria se pondrán a disposición del órgano de vigilancia, por medio de un convenio, de acuerdo con las disposiciones de la letra g) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1321/2004. Se informará a la Autoridad Presupuestaria sobre el proyecto de convenio antes de su ejecución. |
Justificación | |
Con arreglo al Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, se instituye el Órgano de Vigilancia Europea GNSS, en lugar de un órgano de vigilancia de Galileo. Conviene que quede reflejada la formulación adecuada en reglamentos ulteriores. A la vista de la situación financiera específica de los programas, el Parlamento Europeo sólo podrá desempeñar su cometido presupuestario si posee el estatuto de observador en el Consejo de Administración del Órgano de Vigilancia Europea GNSS. | |
Enmienda 27 Artículo 4, apartado 3 | |
El importe de cada convenio anual de puesta a disposición se fijará en función del programa de trabajo del órgano de vigilancia aprobado por su Consejo de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° ___/2004. |
El importe de cada convenio anual de puesta a disposición se establecerá en el marco del procedimiento presupuestario de la UE, teniendo en cuenta el programa de trabajo del órgano de vigilancia aprobado por su Consejo de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1321/2004, y sin perjuicio de los límites máximos de las perspectivas financieras. |
Justificación | |
Debería dejarse bien claro que el importe anual no se asigna en virtud del "programa de trabajo" del órgano de vigilancia sino del procedimiento previsto en los Tratados, es decir, el procedimiento presupuestario comunitario anual. | |
Enmienda 28 Artículo 6 | |
La Comisión garantizará la aplicación del presente reglamento e informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Anualmente, en la presentación del anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del programa. En 2007 se elaborará un informe intermedio para informar al Consejo y al Parlamento sobre los avances registrados hasta esa fecha. |
Justificación | |
Con esta enmienda se pretende clarificar el carácter anual del requisito de información. Este proceso anual permite al Parlamento seguir la ejecución del programa y asumir sus cometidos presupuestarios. |
- [1] DO C ... / Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El programa Galileo
Galileo es una nueva infraestructura europea y, por tanto, constituye un programa de gran importancia estratégica para Europa. Es el primer sistema de navegación y posicionamiento específicamente concebido para fines civiles en todo el mundo. La capacidad de radionavegación y posicionamiento independientes por satélite ofrece mayores servicios para el sector público y el sector comercial en diferentes ámbitos, como el transporte, la agricultura, la política de medio ambiente y el control fronterizo. Afecta a la vida diaria de los ciudadanos ofreciéndoles mejores servicios de navegación, telecomunicaciones, servicios bancarios y cuestiones de seguridad.
El programa Galileo encaja perfectamente en la estrategia de Lisboa, porque crea un número significativo de puestos de trabajo en Europa y mejora la competitividad europea gracias a la tecnología y los conocimientos técnicos desarrollados. También es importante resaltar que aporta un valor añadido comunitario, porque ningún Estado miembro ha querido desarrollarlo en solitario. Los servicios de Galileo serán un componente de primer orden de futuras industrias de alta tecnología que comprenden nuevos mercados y oportunidades apasionantes.
El programa Galileo constituye la mayor asociación hasta ahora entre los sectores público y privado europeos en la que participa la Comunidad Europea
El Parlamento Europeo ha dado todo su apoyo al programa. En su último informe, aprobado el 31 de marzo de 2004, el Parlamento respaldaba la propuesta de la Comisión de establecer un fundamento jurídico de las estructuras para una gestión eficiente y fiable del programa de radionavegación por satélite europeo.
El objeto del presente informe es la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite.
La propuesta de la Comisión
El programa Galileo se encuentra ya en una fase avanzada de madurez y va mucho más allá del marco de un simple proyecto de investigación. Es necesario situarlo en una herramienta jurídica específica que satisfaga mejor sus necesidades y responda a la exigencia de una buena gestión financiera. En consecuencia, es necesario un Reglamento comunitario que haga posible la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa.
Debe garantizarse la financiación de las fases de despliegue y de explotación de manera que la contribución del programa esté asegurada. El programa ha adquirido una dimensión que va más allá de las políticas sectoriales, por lo que es necesario un marco presupuestario claro.
Para ello ha sido necesario solucionar previamente las cuatro cuestiones siguientes:
1) Se han creado las estructuras para la gestión del sistema: el Reglamento (CE) nº 1321/2004 del Consejo relativo a las estructuras de gestión y la Acción Común 2004/552/PESC sobre los aspectos del funcionamiento del sistema que afecten a la seguridad de la Unión Europea, ambos con fecha del 12 de julio de 2004.
2) El 26 de junio de 2004 se firmó un acuerdo con los Estados Unidos por el que se establece expresamente la interoperabilidad total del sistema europeo y del sistema estadounidense.
3) Ha quedado establecida la definición de los servicios que se ofrecen.
4) De acuerdo con la contribución del sector privado, la Empresa Común Galileo seleccionará a uno entre los candidatos para la concesión. El contrato de concesión deberá firmarse a final de 2005 en estrecha concertación con el órgano de vigilancia que actúa como autoridad adjudicadora.
Integración del EGNOS – el sistema europeo GNSS de navegación por satélite
Todos los interlocutores de los programas están a favor de la pronta integración del sistema EGNOS, a saber la Comisión Europea, la Empresa Común Galileo y los ofertantes para la concesión. La pronta integración pondría en cuarentena un ahorro en los costes para el operador y, poniendo ambos sistemas (EGNOS y Galileo) en las mismas manos, estos dos programas no competirán entre sí, sino que serán complementarios y prestarán de manera ininterrumpida unos servicios que se transmitirán a través de ambos sistemas.
Financiación comunitaria
El coste de la fase de despliegue se estima en 2 100 millones de euros. Habida cuenta de que cada uno de los consorcios preseleccionados se ha comprometido a correr con dos terceras partes de este coste, serán necesarios 700 millones del presupuesto comunitario para financiar esta fase. La financiación de la fase de explotación correrá a cargo del sector privado, pero será necesario aportar fondos públicos con carácter excepcional durante los primeros años de esta segunda fase.
Para garantizar la financiación con cargo al presupuesto comunitario, la propuesta prevé una contribución financiera por valor de 1 000 millones de euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. Se han destinado 500 millones de euros para financiar la fase de despliegue, que deberá recibir además otros 200 millones en el marco de las actuales perspectivas financieras para 2006, y se han asignado 500 millones de euros para la financiación durante los primeros años de la fase de explotación.
Aportación de terceros países
Son varios los terceros países que tienen especial interés en participar en el programa Galileo, incluida su financiación. Se han firmado acuerdos de cooperación con China, el 30 de octubre de 2003, y con Israel, el 13 de julio de 2004. Los terceros países asociados al programa Galileo representan una buena oportunidad de desarrollo del mercado.
Propuestas de la ponente
Financiación del programa
Como ya ha quedado dicho, el programa se llevará a cabo a través de una asociación de los sectores público y privado con un concesionario privado, lo que básicamente constituye una nueva modalidad para la Comunidad. La modalidad de asociación público-privada significa que se comparten los costes, la responsabilidad, las obligaciones y el riesgo comercial, y tiene como resultado un firme compromiso de garantía, aunque es importante subrayar que el órgano de vigilancia será el titular de todos los activos tangibles e intangibles, de los derechos de propiedad intelectual y de las licencias. Es la primera vez que la Comunidad asume unos compromisos financieros semejantes y pone en marcha un proyecto con unas obligaciones financieras de esta envergadura. Por ello es importante que el Parlamento, como una de las instituciones de la UE responsables del presupuesto comunitario, esté plenamente informado sobre los antecedentes financieros del programa y sobre todos los compromisos que deberán asumirse en este sentido.
La ponente sugiere que, habida cuenta de la naturaleza específica de la asociación entre los sectores público y privado, es importante regular mediante legislación comunitaria las siguientes cuestiones:
- Serán necesarios 1 000 millones de euros a precios de 2004 para la ejecución de las acciones previstas en el acto normativo.
- Es muy probable que la Comunidad deba asumir (directa o indirectamente a través del órgano de vigilancia) compromisos de garantía financiera. El Parlamento y el Consejo, en sus categorías de autoridades presupuestarias, deberán ser informados debidamente sobre estos compromisos, y los compromisos deberán someterse al procedimiento de aprobación necesario de las instituciones comunitarias.
- Es muy probable asimismo que la Comunidad deba asumir también compromisos en materia de responsabilidad. Para estos compromisos son aplicables las mismas condiciones que para los compromisos de garantía.
- Deberá crearse un mecanismo para la participación en los beneficios, porque de acuerdo con la hipótesis más optimista, es probable que el programa resulte tan rentable que justifique la exigencia comunitaria de un reembolso.
- Es fundamental establecer que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponderá al órgano de vigilancia, pero que los beneficios que genere la explotación de estos derechos constituirán los ingresos del concesionario. Puesto que el contrato de concesión tiene una validez limitada, cuando éste expire, el órgano de vigilancia podrá continuar explotando a título propio los derechos de propiedad intelectual o bien celebrar un contrato con un nuevo concesionario.
- El estatuto de observador, que deberá concederse al Parlamento Europeo en el Consejo de administración del órgano de vigilancia, podría garantizar que el Parlamento obtiene toda la información necesaria para cumplir con sus responsabilidades presupuestarias.
Importancia estratégica del calendario del programa
La ponente hace hincapié en la gran importancia de definir en el Reglamento el calendario de las fases para evitar nuevos retrasos. El calendario realista es el siguiente:
- La fase de despliegue comenzará en 2006 y finalizará en 2010, año en que deberán estar operativos los 30 satélites y el segmento terreno completo.
- La fase de explotación comenzará en 2008, año en que se ofrecerán servicios parciales. En 2010, cuando entren en servicio todos los componentes, podrá comenzar la fase operativa a pleno rendimiento.
Este calendario garantiza la ventaja comercial de la pronta entrada en el mercado de Galileo, que competirá con la nueva generación del sistema GPS estadounidense. Para mejorar aún esta estructura de mercado, la pronta integración del programa EGNOS tendrá importantes efectos positivos en la entrada de Galileo en el mercado. A través de los servicios EGNOS, los futuros prestadores de servicios y usuarios de Galileo tendrán ocasión de conocer los servicios, lo que contribuirá a extender su uso. Por ello es importante mencionar que EGNOS es el segundo pilar de la política europea de radionavegación por satélite.
16.6.2005
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite
(COM(2004)0477 – C6‑0087/2005 – 2004/0156(COD))
Ponente de opinión: Janusz Lewandowski
BREVE JUSTIFICACIÓN
En su reunión de los días 23 y 24 de mayo de 2005, la Comisión de Presupuestos examinó la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite, que requiere un gasto de 1 000 millones de euros entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.
En lo relativo a la compatibilidad de la propuesta con las próximas perspectivas financieras (artículo 36, apartado 2 del Reglamento del Parlamento Europeo), la Comisión de Presupuestos recuerda que la Comisión Temporal sobre Retos Políticos y Medios Presupuestarios de la Unión Ampliada (2007-2013) indica en el apartado 54 de su informe de 13 de mayo de 2005 que:
«… en previsión de la entrada en vigor de las disposiciones en la materia del Tratado Constitucional, en cuyo marco el Programa espacial cuenta con su propio fundamento jurídico (artículo III-254), se debería tratar este ámbito como una política aparte, con su propio fundamento jurídico claramente definido, y dotársele de los adecuados recursos financieros y de los instrumentos financieros apropiados para apoyar las actividades de investigación en el ámbito espacial y el desarrollo y funcionamiento de las infraestructuras de Galileo y GMES, así como el acceso de la UE al espacio; considera que habrá que introducir normas particulares en el Programa marco para poder ejecutar estas actividades específicas;»
En lo relativo al contenido de la propuesta, la Comisión de Presupuestos toma nota de que el proyecto Galileo se llevará a cabo en el marco de una colaboración público-privada (CPP) con un concesionario privado como beneficiario y bajo el control de un nuevo órgano de vigilancia. Esa colaboración público-privada sirve para repartir unos costes astronómicos, pero también conlleva grandes riesgos de mercado.
Según indica la Comisión en su «Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el Derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones», un rasgo característico de las CPP es normalmente «el reparto de los riesgos entre el socio público y el privado, al que se le transfieren riesgos que habitualmente soporta el sector público. No obstante, las operaciones de CPP no implican necesariamente que el socio privado asuma todos los riesgos …» (Libro Verde, epígrafe 1.1., apartado 2, párrafo 5).
Sin embargo, en el caso de Galileo parece ocurrir lo contrario: las ayudas son subvenciones, por lo que las Comunidades Europeas asumen el riesgo, en tanto que los eventuales beneficios, si Galileo tuviera éxito (obtención de beneficios por el concesionario), irían a parar al socio privado. Por consiguiente, debería haberse previsto un mecanismo financiero para la devolución de la financiación pública, bien en el contexto del VII Programa marco, bien en el marco del Reglamento propuesto.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Proyecto de resolución legislativa
Enmienda 1 Apartados 1 bis y 1 ter (nuevos) | |
1 bis. Indica que los créditos para después de 2006 previstos en la propuesta legislativa dependen de la decisión que se adopte sobre el próximo marco financiero plurianual. | |
1 ter. Pide a la Comisión que, una vez aprobado el próximo marco financiero plurianual, presente, si procede, una propuesta de adaptación del importe financiero de referencia de la propuesta. | |
Justificación | |
El importe de referencia de la dotación financiera será orientativo hasta que se haya adoptado una decisión sobre las perspectivas financieras. Una vez adoptada la decisión, la Comisión presentará una propuesta legislativa para fijar el importe de referencia en el contexto del límite máximo de la dotación financiera pertinente. |
Propuesta de reglamento
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 2 Artículo 3, párrafo 1 | |
La dotación financiera necesaria para la ejecución de las acciones previstas en el artículo 2 para el periodo que va del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013 es de [1 000] millones de euros. |
El marco financiero indicativo para la ejecución del presente instrumento para un periodo de siete años a partir del 1 de enero de 2007 es de [1 000] millones de euros. |
Justificación | |
El importe de referencia de la dotación financiera será orientativo hasta que se haya adoptado una decisión sobre las perspectivas financieras. Una vez adoptada la decisión, la Comisión presentará una propuesta legislativa para fijar el importe de referencia en el contexto del límite máximo de la dotación financiera pertinente. (Véase la enmienda a la resolución legislativa) | |
Enmienda 3 Artículo 4, párrafo 2 | |
Los créditos de operaciones necesarios para la financiación de esta contribución comunitaria se pondrán a disposición del órgano de vigilancia de Galileo, por medio de un convenio, de acuerdo con las disposiciones de la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° ___/2004. |
Los créditos de operaciones necesarios para la financiación de esta contribución comunitaria se pondrán a disposición del órgano de vigilancia de Galileo, por medio de un convenio, de acuerdo con las disposiciones de la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1321/2004. Se informará a la Autoridad Presupuestaria sobre el proyecto de convenio antes de su ejecución. |
Justificación | |
Es normal informar a la Autoridad Presupuestaria en una fase temprana sobre un convenio con tan importantes repercusiones presupuestarias. | |
Enmienda 4 Artículo 4, párrafo 3 | |
El importe de cada convenio anual de puesta a disposición se fijará en función del programa de trabajo del órgano de vigilancia aprobado por su Consejo de administración, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° ___/2004. |
El importe de cada convenio anual de puesta a disposición se establecerá en el marco del procedimiento presupuestario de la UE, teniendo en cuenta el programa de trabajo del órgano de vigilancia aprobado por su Consejo de administración, sin perjuicio de los límites máximos de las perspectivas financieras. |
Justificación | |
Debería dejarse bien claro que el importe anual no se asigna en virtud del "programa de trabajo" del órgano de vigilancia sino del procedimiento previsto en los Tratados, es decir, el procedimiento presupuestario comunitario anual. | |
Enmienda 5 Artículo 6 | |
La Comisión garantizará la aplicación del presente reglamento e informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
Anualmente, coincidiendo con la presentación del anteproyecto de presupuesto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del programa. |
Justificación | |
Se clarifica la anualidad del criterio de información. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite | |||||
Referencias |
COM(2004)0477 – C6-0087/2004 – 2004/0156(COD) | |||||
Comisión competente para el fondo |
ITRE | |||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
BUDG 16.11.2004 | |||||
Cooperación reforzada |
No | |||||
Ponente |
Janusz Lewandowski | |||||
Examen en comisión |
15.6.2005 |
|
|
|
| |
Fecha de aprobación |
15.6.2005 | |||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
13 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Gérard Deprez, Bárbara Dührkop Dührkop, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Anne Elisabet Jensen, Sergej Kozlík, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Jan Mulder, Wojciech Roszkowski, Nina Škottová y Helga Trüpel | |||||
Suplentes presentes en la votación final |
| |||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
| |||||
23.3.2005
OPINIÓN DE
para la Comisión de Industria, Investigación y Energía
sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite
(COM(2004)0477 – C6‑0087/2004 – 2004/0156(COD))
Ponente de opinión: Patrick Louis
BREVE JUSTIFICACIÓN
I. Resumen de la propuesta
El mercado de los servicios de navegación por satélite y de los productos derivados crece al año en el mundo un 25 % y podría alcanzar 100 000 millones de euros en 2010, generando por lo tanto la creación de 40 000 empleos cualificados en Europa. Con el programa Galileo, Europa quiere crear la primera infraestructura de localización por satélite a escala mundial, que le aportará autonomía con relación al sistema GPS estadounidense.
La presente propuesta de Reglamento debe hacer avanzar el proyecto con celeridad. Después de su fase de definición, el proyecto se encuentra actualmente en la segunda fase, denominada de desarrollo y validación (2002-2005). Incluye el desarrollo de los satélites y de los componentes terrestres del sistema así como la validación de las órbitas.
Seguirán a continuación, de 2006 a 2007, la fase de despliegue (construcción de los satélites, lanzamiento, instauración de la constelación) y posteriormente, a partir de 2008, la fase de explotación de la red (gestión, mantenimiento y perfeccionamiento del sistema). El concesionario privado se encargará de estas dos últimas fases. El procedimiento de licitación para la elección del concesionario ya se ha iniciado y el contrato se firmará en 2005. Hasta ahora, sólo Inafsat (EADS, Thales) y Euresa (Alcatel, Finmeccanica) permanecen en liza.
La participación financiera de la Comunidad en las dos primeras fases se hace con cargo al presupuesto de las redes transeuropeas. La realización y el despliegue de la red de satélites costarán 2 100 millones de euros y al menos dos terceras partes serán financiadas por el sector privado. Así pues, a los 200 millones de euros previstos, el sobrecoste para la Comunidad no debe exceder los 500 millones de euros. La financiación de la fase de explotación debe ser financiada también por el sector privado. Habida cuenta de las particularidades del mercado de la radionavegación por satélite, se ha previsto asimismo una participación financiera con cargo al presupuesto comunitario (500 millones de euros). La contribución exacta no podrá determinarse hasta el final de las negociaciones sobre el contrato de concesión.
Con las presentes propuestas, la Comisión quiere establecer por una parte, las condiciones de la contribución financiera de la Comunidad en las fases de despliegue y explotación para el período 2007-2013. A tal efecto la contribución de 1 000 millones de euros mencionada anteriormente se define como una contribución necesaria. Por otra parte, define con claridad que la autoridad de vigilancia garantizará la administración y el control de los medios para Galileo y concreta el procedimiento de empleo de los medios. La Comisión velará por que se preserven los intereses financieros de la Comunidad.
II. Observaciones del ponente
Galileo es un proyecto de gran envergadura que generará importantes beneficios sobre las inversiones tanto para las naciones como para la Unión Europea.
Los beneficios estratégicos serán numerosos: mayor autonomía política frente el monopolio GPS estadounidense, garantía de servicio, mayor fiabilidad, así como continuidad y coherencia en la cadena estratégica con la Agencia Espacial Europea.
La economía del espacio aporta tanto dinamismo a la innovación tecnológica como creación de empleos directos. Sin embargo, la mayor parte de los valores añadidos se obtendrán por actividades que no tendrán relación alguna con la economía espacial.
Desde el punto de vista ético, dos sistemas competitivos ofrecerán algo más que las meras virtudes de la competencia. El control europeo de esta tecnología dará también un mayor nivel de exigencia en términos de deontología, de protección de datos personales y de fiabilidad de la información.
Este proyecto es respetuoso con las soberanías nacionales y con la aplicación estricta del principio de subsidiariedad, tan querido para la Unión Europea, ya que por una parte, la externalización positiva creada por Galileo no puede alcanzarla un único Estado o un conglomerado de empresas. Y por otra parte, una empresa privada sustituirá a la Unión, una vez creada la externalización. Sólo la autoridad de vigilancia, en representación de los Estados miembros, garantizará en el tiempo el futuro del proyecto.
Este proyecto internacional implica a otras naciones que entran en liza en calidad de socios o de usuarios.
Entre los cinco tipos de servicios ofrecidos, el "servicio gubernamental" permite combinar para las naciones autonomía y unidad.
Sin embargo, algunas cuestiones siguen pendientes. El ponente se permite abordar también algunos aspectos generales del programa Galileo que sólo figuran indirectamente en esta propuesta de la Comisión.
Con respecto a la concesión, conviene acelerar el procedimiento y no prolongar inútilmente los plazos ni dilatar las gestiones impuestas a los candidatos, plazos y gestiones que generan costes importantes con el riesgo, a largo plazo, de que los candidatos se vean obligados a retirarse.
Por lo que se refiere a la financiación y con el fin de aumentar la visibilidad y la trazabilidad de las inversiones, nos parece bien que surja progresivamente una línea presupuestaria autónoma para el proyecto. Parece imponerse una mayor legibilidad de la programación 2007‑2013.
Pensamos que es deseable asociar plenamente los transportes de información –de los que Galileo será un vector fundamental– en la Comisión de Transportes, ya que es cierto que una buena gestión de la información ahorra o mejora los flujos de circulación de personas y de mercancías.
En cuanto al plazo del contrato: Ya que el contrato de concesión tiene un plazo, conviene encontrar un mecanismo que garantice que cerca del vencimiento el nivel de inversión que garantiza la actualización de la tecnología resulte suficiente para hacer perdurar el servicio y garantizar una nueva licitación en condiciones satisfactorias. ¿Lo mismo con respecto a la cuestión de la transferencia de la propiedad intelectual –transferida en su origen por la Unión a la empresa mixta– al término del contrato de concesión? El ponente propone, pues, algunas enmiendas sobre el contenido del contrato de concesión, que debería incluir un mecanismo de reembolso de la contribución comunitaria bajo determinadas condiciones. Con el fin de garantizar la viabilidad económica para el concesionario, es necesario también prever en el contrato la posibilidad de sacar partido de los ingresos procedentes de las licencias y de los derechos de propiedad intelectual.
Una serie de enmiendas tiene por objeto demostrar que la política europea de radionavegación por satélite se ejecuta actualmente mediante los programas Galileo y EGNOS, como también se establece en el Reglamento (CE) n° 1321/2004 del Consejo de 12 de julio de 2004 relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite. Es importante poner de manifiesto claramente que la política de radionavegación por satélite no se limita a Galileo.
ENMIENDAS
La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Industria, Investigación y Energía, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando -1 (nuevo) | |
|
(-1) La ejecución de la política europea de radionavegación por satélite se lleva a cabo actualmente por medio de los programas Galileo y EGNOS. |
Justificación | |
Conviene hacer referencia a los programas europeos de radionavegación por satélite en lugar de hacer referencia únicamente al programa Galileo. La propuesta de Reglamento tiene como objetivo el conjunto de las acciones llevadas a cabo por la Unión Europea en materia de radionavegación por satélite, ejecutada actualmente mediante los programas Galileo y EGNOS. | |
Enmienda 2 Considerando 1 bis (nuevo) | |
|
(1 bis) El establecimiento de esta infraestructura de radionavegación por satélite es un proyecto que supera claramente las posibilidades técnicas y financieras de cualquier Estado miembro que actúe de manera individual. A este respecto, Galileo responde perfectamente a las exigencias del principio de subsidiariedad, ya que el nivel comunitario es el más adecuado. Constituye un ejemplo del valor añadido que puede aportar Europa cuando ha definido claramente sus objetivos y sus medios. |
Justificación | |
Conviene hacer referencia a los programas europeos de radionavegación por satélite en lugar de hacer referencia únicamente al programa Galileo. La propuesta de Reglamento tiene como objetivo el conjunto de las acciones llevadas a cabo por la Unión Europea en materia de radionavegación por satélite, ejecutada actualmente mediante los programas Galileo y EGNOS. | |
Enmienda 3 Considerando 1 ter (nuevo) | |
|
(1 ter) EGNOS es un programa cuyo objetivo es mejorar la calidad de las señales del sistema estadounidense GPS y del sistema ruso Glonass con objeto de garantizar su fiabilidad en una zona geográfica amplia. Es independiente y complementario de Galileo. |
Justificación | |
Conviene hacer referencia a los programas europeos de radionavegación por satélite en lugar de hacer referencia únicamente al programa Galileo. La propuesta de Reglamento tiene como objetivo el conjunto de las acciones llevadas a cabo por la Unión Europea en materia de radionavegación por satélite, ejecutada actualmente mediante los programas Galileo y EGNOS. | |
Enmienda 4 Considerando 8 bis (nuevo) | |
|
(8 bis) Mediante el Reglamento (CE) n ° 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 20041, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite se crea una Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite (GNSS) (en lo sucesivo, "la Autoridad de Supervisión"). |
|
_____________ 1 DO L 246 de 20.7.2004, p. 1. |
Justificación | |
En aras de la coherencia con la formulación del mencionado Reglamento del Consejo, habría que referirse a la AS como la "Autoridad de Supervisión", en lugar de la "Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite (GNSS)". Además, la referencia a la "Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite (GNSS)" podría producir malentendidos en cuanto al alcance de la AS. La Autoridad Europea de Supervisión del sistema global de navegación por satélite (GNSS) es competente para los segmentos europeos, lo cual debería quedar reflejado de manera precisa. | |
Enmienda 5 Considerando 12 | |
(12) Por consiguiente, conviene prever, a cargo del presupuesto comunitario, una suma de [1 000] millones de euros para la financiación de las fases de despliegue y de explotación de Galileo durante el periodo que va de 2007 a 2013. |
(12) Por consiguiente, conviene prever, a cargo del presupuesto comunitario, una suma de [1 000] millones de euros para la financiación de las fases de despliegue y de explotación de los programas europeos de radionavegación por satélite durante el periodo que va de 2007 a 2013. |
Justificación | |
Conviene hacer referencia a los programas europeos de radionavegación por satélite en lugar de hacer referencia únicamente al programa Galileo. La propuesta de Reglamento tiene como objetivo el conjunto de las acciones llevadas a cabo por la Unión Europea en materia de radionavegación por satélite, ejecutada actualmente mediante los programas Galileo y EGNOS. | |
Enmienda 6 Considerando 12 bis (nuevo) | |
|
(12 bis) La previsión de esta contribución financiera por parte de la colectividad, limitada en el tiempo, no exonera al sector privado de su responsabilidad de financiación de las fases de despliegue y explotación. |
Enmienda 7 Considerando 12 ter (nuevo) | |
|
(12 ter) El contrato de concesión prevé un mecanismo de reembolso de la contribución comunitaria concedida para la ejecución de las fases de despliegue y explotación, en caso de que los ingresos generados por el concesionario superen en el futuro un determinado límite. |
Justificación | |
Véase la enmienda al artículo 3. | |
Enmienda 8 Considerando 12 quáter (nuevo) | |
|
(12 quáter) El contrato de concesión prevé asimismo el disfrute, por parte del concesionario, de los ingresos procedentes de las licencias y de los derechos de propiedad intelectual sobre los componentes del sistema, cuya propiedad la sigue ostentando la Autoridad de Supervisión. |
Justificación | |
Véase la enmienda al artículo 3. | |
Enmienda 9 Artículo 1 | |
El presente Reglamento establece las modalidades de la contribución financiera de la Comunidad para la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite Galileo, en lo sucesivo denominado «programa». |
El presente Reglamento establece las modalidades de la contribución financiera de la Comunidad para la ejecución de las fases de despliegue y de explotación de los programas europeos de radionavegación por satélite (GNSS), en lo sucesivo denominados «programas». |
Justificación | |
Conviene hacer referencia a los programas europeos de radionavegación por satélite en lugar de hacer referencia únicamente al programa Galileo. La propuesta de Reglamento tiene como objetivo el conjunto de las acciones llevadas a cabo por la Unión Europea en materia de radionavegación por satélite, ejecutada actualmente mediante los programas Galileo y EGNOS. | |
Enmienda 10 Artículo 2, parte introductoria | |
La contribución comunitaria asignada al programa Galileo en virtud del presente Reglamento se concederá con el fin de cofinanciar: |
La contribución comunitaria asignada a los programas en virtud del presente Reglamento se concederá con el fin de cofinanciar: |
Justificación | |
Conviene hacer referencia a los programas europeos de radionavegación por satélite en lugar de hacer referencia únicamente al programa Galileo. La propuesta de Reglamento tiene como objetivo el conjunto de las acciones llevadas a cabo por la Unión Europea en materia de radionavegación por satélite, ejecutada actualmente mediante los programas Galileo y EGNOS. | |
Enmienda 11 Artículo 2, letra b) | |
b) la primera serie de las actividades relacionadas con el lanzamiento de la fase de explotación, que incluye la gestión de la infraestructura, compuesta por los satélites y las estaciones terrenales asociadas a su funcionamiento, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constante de este sistema. |
b) la primera serie de las actividades relacionadas con el lanzamiento de la fase de explotación, que incluye, en caso necesario y de conformidad con lo dispuesto en el contrato de concesión, la gestión de la infraestructura, compuesta por los satélites y las estaciones terrenales asociadas a su funcionamiento, así como el mantenimiento y perfeccionamiento constante de este sistema. |
Justificación | |
Parece oportuna esta salvedad con objeto de no adelantarse al contrato de concesión. | |
Enmienda 12 Artículo 3, párrafo 2 bis (nuevo) | |
|
El contrato de concesión preverá, entre otras cosas: |
|
- un mecanismo de reembolso de la contribución comunitaria concedida para la ejecución de las fases de despliegue y explotación, en caso de que los ingresos generados por el concesionario superen un determinado límite; |
|
- el disfrute, por parte del concesionario, de los ingresos procedentes de las licencias y de la explotación de los derechos de propiedad intelectual sobre los componentes del sistema, cuya propiedad la seguirá ostentando la Autoridad de Supervisión. |
Enmienda 13 Artículo 4, párrafo 1 | |
El órgano de vigilancia de Galileo garantizará la gestión y el control de la utilización de los fondos de la contribución comunitaria asignada al programa europeo de radionavegación por satélite con arreglo a las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 y a las disposiciones del Reglamento (CE) n° ___/2004. |
La Autoridad de Supervisión garantizará la gestión y el control de la utilización de los fondos de la contribución comunitaria asignada a los programas europeos de radionavegación por satélite con arreglo a las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 y a las disposiciones del Reglamento (CE) n° ___/2004. |
Justificación | |
Conviene hacer referencia a los programas europeos de radionavegación por satélite en lugar de hacer referencia únicamente al programa Galileo. La propuesta de Reglamento tiene como objetivo el conjunto de las acciones llevadas a cabo por la Unión Europea en materia de radionavegación por satélite, ejecutada actualmente mediante los programas Galileo y EGNOS. | |
Enmienda 14 Artículo 4, párrafo 2 | |
Los créditos de operaciones necesarios para la financiación de esta contribución comunitaria se pondrán a disposición del órgano de vigilancia de Galileo, por medio de un convenio, de acuerdo con las disposiciones de la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° ___/2004. |
Los créditos de operaciones necesarios para la financiación de esta contribución comunitaria se pondrán a disposición de la Autoridad de Supervisión, por medio de un convenio, de acuerdo con las disposiciones de la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° ___/2004. |
Justificación | |
Conviene hacer referencia a los programas europeos de radionavegación por satélite en lugar de hacer referencia únicamente al programa Galileo. La propuesta de Reglamento tiene como objetivo el conjunto de las acciones llevadas a cabo por la Unión Europea en materia de radionavegación por satélite, ejecutada actualmente mediante los programas Galileo y EGNOS. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite | |||||
Número de procedimiento |
COM(2004)0477 – C6-0087/2004 – 2004/0156(COD) | |||||
Comisión competente para el fondo |
ITRE | |||||
Comisión competente para emitir opinión |
TRAN | |||||
Cooperación reforzada |
| |||||
Ponente de opinión |
Patrick Louis | |||||
Examen en comisión |
19.1.2005 |
14.3.2005 |
|
|
| |
Fecha de aprobación de las sugerencias |
21.2.2005 | |||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
37 3 0 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Margrete Auken, Inés Ayala Sender, Paolo Costa, Michael Cramer, Arūnas Degutis, Christine De Veyrac, Armando Dionisi, Saïd El Khadraoui, Emanuel Jardim Fernandes, Luis de Grandes Pascual, Mathieu Grosch, Ewa Hedkvist Petersen, Jeanine Hennis-Plasschaert, Stanisław Jałowiecki, Georg Jarzembowski, Dieter-Lebrecht Koch, Jaromír Kohlíček, Jörg Leichtfried, Fernand Le Rachinel, Bogusław Liberadzki, Evelin Lichtenberger, Patrick Louis, Erik Meijer, Robert Navarro, Josu Ortuondo Larrea, Willi Piecyk, Luís Queiró, Reinhard Rack, Luca Romagnoli, Gilles Savary, Ingo Schmitt, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Gary Titley, Marta Vincenzi, Roberts Zīle | |||||
Suplentes presentes en la votación final |
Jean Louis Cottigny, Antonio López-Istúriz White, Helmuth Markov | |||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
| |||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ejecución de las fases de despliegue y de explotación del programa europeo de radionavegación por satélite | ||||||||||
Referencias |
COM(2004)0477 – C6-0087/2004 – 2004/0156(COD) | ||||||||||
Fundamento jurídico |
Art. 251.2 y 156 CE | ||||||||||
Fundamento reglamentario |
Art. 51 | ||||||||||
Fecha de la presentación al PE |
15.7.2004 | ||||||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
ITRE | ||||||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 16.11.2004 |
CONT 16.11.2004 |
TRAN 16.11.2004 |
|
| ||||||
Opinión no emitida Fecha de la decisión |
CONT |
|
|
|
| ||||||
Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
|
|
|
|
| ||||||
Ponente(s) Fecha de designación |
Etelka Barsi-Pataky |
| |||||||||
Ponente(s) sustituido(s) |
|
| |||||||||
Procedimiento simplificado Fecha de la decisión |
| ||||||||||
Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
|
/ |
| ||||||||
Modificación de la dotación financiera Fecha de la opinión BUDG |
|
/ |
BUDG | ||||||||
Consulta al Comité Económico y Social Europeo Fecha de la decisión en el Pleno |
| ||||||||||
Consulta al Comité de las Regiones Fecha de la decisión en el Pleno |
| ||||||||||
Examen en comisión |
30.3.2005 |
24.5.2005 |
15.6.2005 |
21.6.2005 |
| ||||||
Fecha de aprobación |
21.6.2005 | ||||||||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
43
| |||||||||
Miembros presentes en la votación final |
Ivo Belet, Šarūnas Birutis, Jan Březina, Jerzy Buzek, Joan Calabuig Rull, Pilar del Castillo Vera, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Adam Gierek, Umberto Guidoni, András Gyürk, Fiona Hall, David Hammerstein Mintz, Rebecca Harms, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Pia Elda Locatelli, Nils Lundgren, Eluned Morgan, Angelika Niebler, Reino Paasilinna, Umberto Pirilli, Miloslav Ransdorf, Vladimír Remek, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Paul Rübig, Andres Tarand, Britta Thomsen, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis, Alejo Vidal-Quadras Roca | ||||||||||
Suplentes presentes en la votación final |
María del Pilar Ayuso González, Etelka Barsi-Pataky, Dorette Corbey, Neena Gill, Norbert Glante, Edit Herczog, Peter Liese, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Vittorio Prodi, Lambert van Nistelrooij | ||||||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
| ||||||||||
Fecha de presentación – A6 |
1.7.2005 |
A6-0212/2005 | |||||||||
Observaciones |
... | ||||||||||