RAPPORT dwar il-proposta għal Regolament tal-Kunsill dwar il-konklużjoni ta’ protokoll li jiffissa l-opportunitajiet ta’ sajd għat-tonn u l-kontribuzzjoni finanzjarja previsti mill-ftehim bejn il-Komunità Ekonomika Ewropea u r-Repubblika Federali Iżlamika tal-Komoros rigward is-sajd fil-baħar tal-Komoros għall-perjodu bejn l-1 ta’ Jannar 2005 u l-31 ta’ Diċembru 2010

31.8.2005 - (COM(2005)0187 – C6‑0154/2005 – 2005/0092(CNS)) - *

Kumitat għas-Sajd
Rapporteur: Carmen Fraga Estévez

Proċedura : 2005/0092(CNS)
Ċiklu ta' ħajja waqt sessjoni
Ċiklu relatat mad-dokument :  
A6-0260/2005
Testi mressqa :
A6-0260/2005
Votazzjonijiet :
Testi adottati :

ABBOZZ TA' RIŻOLUZZJONI LEĠIŻLATTIVA TAL-PARLAMENT EWROPEW

dwar il-proposta għal Regolament tal-Kunsill dwar il-konklużjoni ta’ protokoll li jiffissa l-opportunitajiet ta’ sajd għat-tonn u l-kontribuzzjoni finanzjarja previsti mill-ftehim bejn il-Komunità Ekonomika Ewropea u r-Repubblika Federali Iżlamika tal-Komoros rigward is-sajd fil-baħar tal-Komoros għall-perjodu bejn l-1 ta’ Jannar 2005 u l-31 ta’ Diċembru 2010

(COM(2005)0187 – C6‑0154/2005 – 2005/0092(CNS))

(Proċedura ta' konsulatazzjoni)

Il-Parlament Ewropew,

–   wara li kkunsidra l-proposta għal Regolament tal-Kunsill (COM(2005)0187) [1],

–   wara li kkunsidra l-Artikolu 37 u l-Artikolu 300(2) tat-Trattat KE,

–   wara li kkunsidra l-ewwel Paragrafu ta' l-Artikolu 300(3) tat-Trattat KE, skond liema paragrafu l-Kunsill ikkonsulta l-Parlament (C6-0154/2005),

–   wara li kkunsidra l-Artikolu 51 u l-Artikolu 83(7) tar-Regoli ta' Proċedura tiegħu,

–   wara li kkunsidra r-rapport tal-Kumitat għas-Sajd u l-opinjonijiet tal-Kumitat għall-Baġits u tal-Kumitat għall-Iżvilupp (A6-0260/2005),

1.  japprova l-proposta għal-Regolament tal-Kunsill kif emendata u japprova l-konklużjoni tal-ftehima;

2.  jagħti istruzzjonijiet lill-President tiegħu biex jgħaddi l-pożizzjoni tal-Parlament lill-Kunsill y lill-Kummissjoni, kif ukoll lill-Gvernijiet u lill-Parlamenti ta' l-Istati Membri u ta' l-Unjoni ta' Comoros.

Test tal-Kummissjoni

 

Emendi tal-Parlament

<Amend>

Emenda 1

Ċitazzjoni 3 a (ġdida)

 

- wara li kkunsidra l-Konklużjonijiet tal-Kunsill tad-19 ta' Lulju 2004 dwar il-ftehimiet ta' kooperazzjoni tas-sajd,

Ġustifikazzjoni

Se debería adoptar explícitamente el presente Reglamento del Consejo teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en las conclusiones del propio Consejo sobre los acuerdos de cooperación pesquera.

Emenda 2

Premessa 2 a (ġdida)

(2 a) Huwa importanti li tittejjeb l-informazzjoni provduta lill-Parlament Ewropew; għal dan il-għan, il-Kummissjoni għandha tħejji rapport annwali dwar l-implimentazzjoni tal-Ftehima;

Ġustifikazzjoni

El objetivo de esta enmienda es hacer hincapié en el hecho de que reviste importancia facilitar al Parlamento Europeo información adecuada para evaluar el Acuerdo y comprobar el funcionamiento de los nuevos acuerdos de partenariado.

Emenda 3

Artikolu 3 a (ġdid)

Artikolu 3 a

 

Matul l-aħħar sena tal-validità tal-Protokoll u qabel ma tiġi konkluża ftehima oħra dwar it-tġeddid tagħha, il-Kummissjoni għandha tippreżenta rapport dwar l-implimentazzjoni tal-Ftehima lill-Parlament Ewropew u lill-Kunsill.

Ġustifikazzjoni

Antes de celebrar cualquier nuevo acuerdo, la Comisión debería solicitar a las autoridades del Estado con el que emprende negociaciones que le faciliten información; la Comisión someterá un informe de evaluación general al Parlamento y al Consejo sobre la base de esta información.

Emenda 4

Artikolu 3 b (ġdid)

Artikolu 3 b

 

Fuq il-bażi ta' dan ir-rapport u wara li jkun ġie ikkonsultat il-Parlament Ewropew, il-Kunsill, fejn ikun il-każ, għandu jagħti lill-Kummissjoni mandat ta' negozjazzjoni bl-għan li jiġi adottat protokoll ġdid.

Ġustifikazzjoni

El Parlamento y el Consejo únicamente estarán en condiciones de cumplir con sus respectivas obligaciones a la vista del informe de evaluación sobre la aplicación del Acuerdo de Pesca.

Emenda 5

Artikolu 3 c (ġdid)

Artikolu 3 c

 

Il-Kummissjoni għandha tagħti lill-Parlament Ewropew u lill-Kunsill kopja tal-Programm Settorali Plurijennali u tar-regoli ta' implimentazzjoni tiegħu, li għandhom jiġu provduti mill-awtoritajiet ta' Comoros bi qbil ma' l-Artikolu 7(2) tal-Protokoll.

Ġustifikazzjoni

Las acciones con un objetivo concreto son cada vez más importantes tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista social. Por esta razón debería remitirse al Parlamento y al Consejo el Programa Sectorial Plurianual que deben elaborar las autoridades de las Comoras para encuadrar dichas acciones, tal como se facilite a la Comisión.

Emenda 6

Artikolu 3 d (ġdid)

Artikolu 3 d

 

Meta ssir l-ewwel laqgħa tal-Kummissjoni Konġunta stabbilita fl-Artikolu 7 tal-Ftehima, il-Kummissjoni għandha tinforma lill-awtoritajiet ta' Comoros bl-attendenza ta' rappreżentanti tas-sidien tal-bastimenti fil-laqgħat suċċessivi tal-Kummissjoni Konġunta.

Ġustifikazzjoni

Los armadores están sufragando una importante parte de un Acuerdo sobre el que no han tenido oportunidad de opinar ni de negociar. Se trata de otorgarles voz así como una mínima seguridad jurídica para que puedan tener ocasión de velar adecuadamente por los intereses de sus empresas.

  • [1]  Għadha mhux ippubblikata fil-ĠU.

NOTA SPJEGATTIVA

I. INTRODUCCION

1.- La República Federal Islámica de las Comores está situada en el Océano Índico. Es un país muy poco desarrollado, con un PIB por habitante de 386 USD en 2001 según el Banco Mundial. Su economía se basa en la agricultura y, en menor grado, en la pesca y sector forestal.

2.- El sector de la pesca de Comores es exclusivamente artesanal, con barcos sin motor que aportan 13.000 toneladas/año de pescado fresco al mercado nacional, de las que un 60% son túnidos.

3.- El Océano Indico reviste una gran importancia en la pesca de túnidos. Unos 50 barcos cerqueros de distintos pabellones faenan en la zona, de los que 35 tienen pabellón comunitario, siguiéndole en importancia los buques de Seychelles. La flota palangrera, por el contrario, es mayoritariamente de pabellón asiático, con Taiwan en primer lugar (340 barcos de media en el periodo comprendido entre 1998-2001), seguido de Japón (200 barcos) y de Corea del Sur (55 barcos). La flota palangrera comunitaria está integrada por unos 30 barcos franceses con base en la isla de Reunión y otros 10 barcos españoles. Las capturas de túnidos en el Índico ascienden a unas 300.000 toneladas/año.

4.- De la gestión de los túnidos en el mencionado océano se ocupa la Comisión de Túnidos del Océano Índico (CTOI), ORP de la que la UE es parte contratante y cuya principal medida de conservación ha sido la de congelar el esfuerzo pesquero al nivel del año 2003, siendo autorizados a pescar solo los barcos que estén inscritos en una lista pública.

5.- El problema principal que se plantea a las flotas que faenan en esta zona, incluida la comunitaria, es la falta de infraestructuras, especialmente las portuarias, de ahí que la flota comunitaria se concentre casi exclusivamente en el puerto de Victoria (Seychelles).

6.- El interés de un Acuerdo de Pesca con las Comores reside en su situación estratégica, ya que complementa a una serie de Acuerdos del máximo interés al tratarse de especies altamente migratorias. Para completar el carácter regional de estos acuerdos la Unión europea está también negociando protocolos de pesca con Kenia y Tanzania.

7.- El último Protocolo de pesca UE/Comores ha sido evaluado muy positivamente en el Informe encargado por la Comisión europea, y muestra una excelente utilización de las posibilidades de pesca. La firma de un nuevo Protocolo se considera, por tanto, positiva para ambas partes.

8.- A su vez, este Acuerdo supuso un aporte financiero para el Gobierno de Comores de 550.000 €/año, cifra que contempla tanto la contrapartida financiera (compensación financiera mas financiación de las acciones de desarrollo) con cargo al presupuesto comunitario, como el coste con cargo a los armadores a través del pago de las correspondientes licencias. En este sentido conviene subrayar que el sector ha contribuido con un 36% a la financiación del Acuerdo.

9.- Respecto a las acciones destinadas al desarrollo, lamentablemente hay que constatar su escasa efectividad, ya que esta partida, junto con la compensación financiera, se dedicó a sufragar los gastos de la Administración pesquera del país, y así figura en el presupuesto de Comores. Solo se ha avanzado algo en la mejora del sistema de control y en las ayudas destinadas a formación y asistencia a reuniones en el exterior; pero por el contrario, nada se ha hecho en el campo de la investigación científica. Conviene recordar que, tal y como figura en el Protocolo anterior, la partida correspondiente a las acciones de desarrollo alcanza un 60,03% del costo total del Acuerdo.

II. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA:

Tras el último protocolo de una duración de tres años, prorrogado por diez meses más, hasta el 31 de diciembre de 2004, la Unión europea y la República Islámica de las Comores firmaron, el 24 de noviembre de 2004 un nuevo Acuerdo de Pesca, de carácter exclusivamente atunero, que amplía su duración a seis años, desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Este nuevo Acuerdo se inscribe dentro de la nueva política de acuerdos de partenariado, lo que en síntesis se traduce en una mayor financiación comunitaria a acciones de cooperación al desarrollo, y en el aumento del coste que pagan los armadores.

De una manera global, por este nuevo Acuerdo, que no hace distinción entre la partida destinada a compensación financiera y aquellas otras destinadas a acciones objetivo, la UE pagará 390.000€ al año, y los armadores otros 210.000€/año. Por el Protocolo anterior la UE pagó, con cargo al presupuesto comunitario, 350.250 €/año (140.000 € por compensación financiera y 210.050 para acciones de desarrollo) y los armadores pagaron 116.750€/año.

También las licencias serán más caras para el sector ya que suben de 25€ a 35€ tonelada (un 40%). Los adelantos para la entrega de las licencias también ascienden a 3.375 € por cerquero y año y 2.065€ por palangrero y año.

Ello permitirá pescar a 40 cerqueros comunitarios, al igual que en el acuerdo anterior, y a 17 palangreros, es decir 8 menos que en el acuerdo finalizado, lo que resulta lógico si se tiene en cuenta que esta es la cifra resultante de los cálculos de aprovechamiento del Protocolo finalizado. En total se podrán pescar 6.000 toneladas al año frente a las 4.670 toneladas año del acuerdo anterior.

III. ANALISIS CRÍTICO DE LA PROPUESTA:

1.- El PE valora positivamente la negociación de un nuevo Acuerdo de Pesca que pasa de 3 años (más uno de prórroga) a 6 años. Ello da una mayor garantía y estabilidad a las empresas. También es positiva la adaptación de las posibilidades de pesca a las necesidades reales del sector con el mantenimiento de los 40 cerqueros (el segmento de flota que mejor tasa de utilización ha tenido con un 80% en el Protocolo anterior) y la disminución de los palangreros, que pasan de 25 a 17 (tasa de utilización: 70%). También está de acuerdo con el incremento de capturas a 6.000 toneladas/año que se aproxima a las necesidades reales de la flota comunitaria.

2.- Considera, sin embargo, que habría sido necesario un nuevo mandato de negociación del Consejo, ya que entiende que no se trata de la renovación de un Protocolo, sino de la firma de un nuevo Acuerdo, bajo la modalidad recientemente creada de acuerdos de partenariado.

3.- Critica firmemente que la Comisión europea no haya consultado al sector durante las negociaciones, lo que contradice el espíritu y la letra de la reforma de la PPC en lo referente a la mayor participación de la industria en el proceso de toma de decisiones, máxime cuando una de las innovaciones de este tipo de acuerdos es la mayor participación del sector en el coste del mismo. Por ello se solicita que al menos se permita participar al sector en las Comisiones Mixtas, para lo cual se ha elaborado la enmienda correspondiente.

4.- Apoya la creación de Sociedades Mixtas contemplada en el artículo 8 del Acuerdo. Ello pone de manifiesto el reconocimiento por parte de la Comisión europea a la utilidad de dicho instrumento en el desarrollo del sector pesquero de terceros países. Por ello será necesario que las Sociedades Mixtas obtengan de nuevo financiación a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) ya que de otro modo no podrán constituirse al no ofrecer estos países las garantías jurídicas mínimas en lo que respecta a las inversiones comunitarias.

4.- Subraya que en lo que respecta al coste del Acuerdo hay un incremento de un 40% en la contribución con cargo a los armadores frente a un 11,4% con cargo al presupuesto comunitario. En opinión de la ponente este incremento es desproporcionado, ya que se pasa de un pago de 25€ por tonelada pescada a 35€, a lo que hay que añadir que el anticipo por el pago de las licencias ha aumentado un 50%.

La ponente considera que estos elevados incrementos deberían haber sido negociados con la industria, dado que existen otras fórmulas compatibles con el mandato del Consejo y más prácticas para los armadores, como el aumento escalonado de la contribución a lo largo de los seis años de duración del Acuerdo o un sistema de cálculo de contribuciones eliminando el sistema basado en las capturas, sistema que siempre esta sujeto a la desconfianza del país tercero.

5.- Critica, tal y como ha quedado patente a través del Informe de Evaluación, que la política de desarrollo del sector pesquero en Comores haya sido un fracaso, y constata que en el nuevo Acuerdo de Partenariado no figura ni financiación específica para estas acciones ni el tipo de acciones concretas que van a llevarse a cabo, lo que redunda en una falta de transparencia tanto a nivel presupuestario como a nivel del cumplimiento de los objetivos de desarrollo del sector pesquero. Por tanto en aras de la transparencia debería quedar claramente especificado y diferenciado el coste de la parte comercial y de la de desarrollo.

6.- Por último se incluyen una serie de comentarios al Anexo en el que se establecen las condiciones para el ejercicio de la pesca por buques comunitarios en aguas de la ZEE de Comores:

           6.1. La entrega de licencias no debería de efectuarse a través de la Delegación de la Comisión en Mauricio ya que ello retrasará mucho el proceso con el consecuente perjuicio para el sector. Sería mucho mas efectiva la entrega a las autoridades competentes de una lista de buques autorizados una vez presentadas las solicitudes, tal y como sucedía hasta ahora.

           6.2. Zonas de pesca: Se mantiene la protección de la zona de 0 a 10 millas náuticas reservada para la pesca artesanal alrededor de cada una de las islas, e igualmente los pesqueros comunitarios quedan excluidos de un radio de 3 millas alrededor del dispositivo de atracción de peces. En consecuencia se considera que sería muy útil, para evitar posibles problemas, que este Protocolo vaya acompañado de un mapa detallado de las zonas prohibidas y de una lista de las posiciones de los dispositivos de atracción de peces.

           6.3. Régimen de declaración de capturas: La definición de marea no es la más adecuada teniendo en cuenta que estamos hablando de la flota atunera, ya que durante una marea natural se producen de hecho varias mareas dependiendo de los distintos caladeros visitados por un mismo barco. La experiencia nos dice que en otros Acuerdos esto ha dado lugar a conflictos porque los Gobiernos de estos terceros países intentan que se declaren todas las capturas, incluso aquellas que no se han efectuado en su ZEE.

           6.4. En la transmisión electrónica de las capturas tendría que especificarse si se refiere a un FAX o a un correo electrónico, con indicación del número o dirección con el que los barcos tendrán que ponerse en contacto, y ofreciendo alternativas prácticas en el supuesto de falta de funcionamiento, una eventualidad demasiado frecuente en estos países y que impide el correcto funcionamiento y planificación de las empresas.

           6.5. El capítulo IV sobre embarque de marineros aparece por vez primera en este Protocolo, no así el Capítulo VI dedicado al embarque de observadores. En opinión de la ponente, dada la visión regional de los Acuerdos de Pesca atuneros en el Indico, y teniendo en cuenta que cada uno de los barcos cuenta generalmente con varias licencias de pesca (necesarias para el seguimiento de las especies altamente migratorias) es complicado cumplir con las obligaciones que al respecto emanan de los distintos Protocolos, siendo cada vez más necesaria una solución a nivel regional de estos problemas. A ello hay que añadir, en este caso concreto, la falta de formación y experiencia necesaria de los marineros de Comores, como demuestra el hecho de que nunca se haya recibido una solicitud de embarque.

           6.6. Control: no parece equilibrado que un informe de entrada o salida de la zona de pesca tenga que hacerse en un plazo máximo de 3 horas y, en cambio, la información a la Comisión Europea a través de un informe sucinto sobre un apresamiento efectuado en aguas de Comores tenga un plazo de 48 horas.

IV.- CONCLUSIONES:

1.  La Comisión de Pesca aprueba la firma de un nuevo Acuerdo de Pesca con las Islas Comores, al considerarlo de la mayor importancia para la operatividad de las flotas atuneras comunitarias que operan en el Océano Índico, al tiempo que valora positivamente tanto la mayor duración del acuerdo, que proporcionará mayor estabilidad al sector, como la adaptación de las posibilidades de pesca a las necesidades reales de las flotas comunitarias.

2.  Lamenta, sin embargo, que, tratándose de un Acuerdo que se enmarca en la nueva figura de Acuerdos de Partenariado, no se haya solicitado un nuevo mandato del Consejo, lo que puede sembrar dudas sobre su transparencia.

3.  Valora positivamente el apoyo que significa el Acuerdo para el sector pesquero de Comores, en particular el apoyo a la investigación científica sobre sus recursos, aunque critica que todo el coste financiero del acuerdo, incluidas las partidas dirigidas a cooperación al desarrollo, vayan destinadas a sufragar los gastos de la Administración pesquera de Comores, lo que resta transparencia a la ejecución de las medidas y plantea dudas sobre efectividad, máxime teniendo en cuenta los escasos resultados en este aspecto del Acuerdo anterior. Considera por tanto necesario, en virtud del principio de transparencia presupuestaria, que vuelvan a diferenciarse las partidas de compensación financiera y ayuda al desarrollo.

4.  Aplaude el nuevo espíritu de la Comisión al fomentar la creación de empresas mixtas, reconociendo así, su tradicional carácter de elemento fuertemente impulsor del sector pesquero de los terceros países, pero considera que sigue siendo necesaria, para la mejor operatividad tanto de éstas como del resto de las empresas comunitarias presentes en la zona enmarcar este tipo de protocolos en el marco de acuerdos regionales, que permiten una mayor coordinación de la actividad y eliminan costes y trámites burocráticos, en ocasiones irresolubles, con los distintos países de la zona.

5.  En el mismo sentido, pide que en la reunión de la primera Comisión Mixta, la Comisión proceda a determinados ajustes técnicos referidos la entrega de licencias, regímenes de capturas, y transmisión de la información, que no alteran en nada las bases del Acuerdo, pero simplifican enormemente la labor de los buques.

Tiene que recordar que en este tipo de acuerdos, en contraposición con los llamados Acuerdos del Norte, los armadores se hacen cargo de una parte considerable de la financiación del Acuerdo, que en este caso asciende ya a un 38% del coste total. Por ello, al tiempo que critica la injustificada subida de un 40% en el coste de las licencias (lo que no ocurre con otros acuerdos recientemente firmados), lo que supone un trato desigual para una misma actividad, considera inaceptable que no se haya consultado al sector en la negociación del Acuerdo, lo que contradice la reforma de la PCP sobre mayor participación de la industria en la toma de decisiones. Entiende, en consecuencia, que la flota debe estar debidamente representada en las reuniones de las Comisiones Mixtas para el seguimiento del Acuerdo.

OPINJONI TAL-KUMITAT GĦALL-BAĠITS (20.7.2005)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010
(COM(2005)0187 – C6‑0154/2005 – 2005/0092(CNS))

Ponente de opinión: Helga Trüpel

ĠUSTIFIKAZZJONI QASIRA

El nuevo Protocolo para el acuerdo de pesca con las Comoras estará vigente por un período de cinco años, de 2005 a 2010, inclusive. En cuanto al contenido, el Protocolo difiere poco del anterior (2001-2004)[1], prorrogado por diez meses[2].

El número de cerqueros sigue siendo el mismo (21 para España, 18 para Francia y uno para Italia), mientras que el número de palangreros disminuye de 25 a 17 (12 para España y 5 para Portugal). Ello se debe básicamente a que la flota de palangreros tuvo un nivel de pesca muy bajo durante el protocolo anterior. La cantidad de túnidos que permite capturar el Protocolo es de 6 000 toneladas al año, lo que supone un aumento de casi un tercio respecto de las 4 670 toneladas anteriores, mientras que la contrapartida financiera pasa sólo de 350 250 a 390 000 euros al año. Ello refleja el hecho de que la contribución de los armadores aumenta en un 40 %, pasando de 25 euros por tonelada de túnidos capturados a 35. La Comisión ha afirmado que en el futuro piensa negociar protocolos con otros países con el mismo porcentaje para los armadores. Si bien el sector correrá a cargo de una parte mayor de los costes, de lo que hay que congratularse, hay que señalar que en algunas circunstancias, como cuando no se agota la cuota de túnidos, este nuevo régimen de pagos podría significar que el tercer país recibirá menos dinero en total.

Sin embargo, existen diferencias en cuanto a las condiciones de aplicación del Protocolo como parte del enfoque de colaboración pesquera adoptado por la Comunidad:

· Una cláusula de exclusividad, que significa que ningún barco con una bandera de la UE puede faenar en las aguas de las Comoras, si no es en las condiciones del acuerdo (no hay acuerdos privados);

· El establecimiento de un sistema de vigilancia de buques (VMS), a fin de mejorar la vigilancia;

· Una cláusula social que exige que se respeten las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En la última opinión sobre la prórroga del Protocolo para las Comoras[3], la Comisión de Presupuestos insistía en que la Comisión debía completar una evaluación ex post sobre el Protocolo anterior. Esto ya se ha hecho y la evaluación proporciona una información considerable sobre el acuerdo y sus repercusiones. Por parte de la UE, se calcula que cada euro invertido por la Comunidad en el acuerdo generó un valor añadido de 5,7 euros, lo que constituye una rentabilidad impresionante para la inversión.

Por parte de las Comoras, la evaluación señala que gran parte del dinero se utilizó, entre otras cosas, para la modernización de las máquinas productoras de hielo e instalaciones de almacenamiento para la flota pesquera de cabotaje, así como para mejorar las condiciones de seguridad de los pescadores a bordo. Una parte se utilizó también para la administración en el Departamento de Pesca. Aparentemente se hizo poco, o nada, para mejorar la investigación científica o el control y la vigilancia de las actividades pesqueras.

La evaluación atribuye este resultado, bastante decepcionante, a que la cantidad de dinero era pequeña. Dado que las Comoras se consideran tanto un país altamente endeudado como un país de renta baja y deficitario en productos alimenticios, se comprende que el Gobierno estableciera estas prioridades.

El actual Protocolo prevé también el establecimiento, por el Gobierno de las Comoras, de un sistema VMS, que proporcionaría una ayuda considerable para las tareas de vigilancia. Sin embargo, como señala la evaluación, se necesitan otras cosas para garantizar el respeto de las normas, incluidos medios para aprehender físicamente a los buques, cuando sea necesario, y un sistema jurídico que persiga y penalice eficazmente a aquellos que cometan infracciones.

Uno de los cambios potencialmente beneficiosos de los acuerdos de colaboración en materia de pesca consiste en la manera como se asignan los créditos. En los acuerdos anteriores, el tercer país se comprometía a gastar cantidades fijas de dinero cada año en ámbitos específicos. Así, en el caso del Protocolo anterior, las Comoras debían gastar 126 000 euros para ayuda a la pesca no industrial, 31 600 euros para programas científicos y asistencia administrativa y 52 650 euros para reuniones internacionales y formación. La Comisión tuvo grandes dificultades para garantizar que el dinero se gastara de acuerdo con estos compromisos, lo que no contribuyó ni a la transparencia de los acuerdos ni a la rendición de cuentas.

Los nuevos acuerdos de colaboración son más flexibles. Una comisión paritaria debe establecer un programa sectorial de pesca plurianual, que decidirá cómo se gastarán, cada año, los 234 000 euros asignados al desarrollo de pesquerías responsables. Se han de establecer objetivos para el programa y se deben desarrollar procedimientos que permitan evaluar los resultados obtenidos cada año. Este nuevo enfoque permitirá mejorar la gestión del acuerdo y, si la información se hace pública, su transparencia. La Comisión de Presupuestos debería insistir en que se la mantenga informada de estas evaluaciones. Como se trata de un nuevo elemento en los protocolos, es muy pronto para decir si resultará útil y si se traducirá en pesquerías más responsables y sostenibles en las Comoras, o no.

Por último, aunque en general se considera que las existencias de túnidos no están sobreexplotadas, debería reducirse la pesca de determinadas especies (por ejemplo, el patulo), tal como se señala en la evaluación. La Comisión de Presupuestos debería efectuar un seguimiento de la situación, porque si las existencias de pescado son reducidas, la Comunidad se arriesga a pagar por posibilidades de pesca que son menos atractivas desde el punto de vista financiero de lo que podrían parecer.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[4]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Artículo 3 bis (nuevo)

 

3 bis. Durante la aplicación de la prorroga del Protocolo hasta diciembre de 2010, la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo una evaluación ex post del protocolo que va a expirar, desde enero de 2005, incluido un análisis de costes y beneficios

Justificación

Es absolutamente necesario que se lleven a cabo evaluaciones detalladas de los protocolos de pesca antes de que se firme un nuevo protocolo, a fin de que el Parlamento pueda llevar a cabo una evaluación seria del acuerdo antes de que empiecen las negociaciones.

PROĊEDURA

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010

Número de procedimiento

(COM(2005)0187 – C6 0154/2005 – 2005/0092(CNS)

Comisión competente para el fondo

PECH

Comisión competente para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

7.6.2005

Cooperación reforzada

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Helga Truepel

9.5.2005

Examen en comisión

14.7.2005

 

 

 

 

Fecha de aprobación de las sugerencias

14.7.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

20

 

 

Miembros presentes en la votación final

Gérard Deprez, Bárbara Dührkop Dührkop, Hynek Fajmon, Salvador Garriga Polledo, Neena Gill, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Jutta D. Haug, Anne Elisabet Jensen, Sergej Kozlík, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Jan Mulder, Nina Škottová, Helga Trüpel y Kyösti Tapio Virrankoski

Suplentes presentes en la votación final

Lidia Joanna Geringer de Oedenberg

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

Comentarios (datos disponibles únicamente en una lengua)

 

OPINJONI TAL-KUMITAT GĦALL-IŻVILUPP (22.6.2005)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010
(COM(2005)0187 – C6‑0154/2005 – 2005/0092(CNS))

Ponente de opinión: Luisa Morgantini

ĠUSTIFIKAZZJONI QASIRA

La política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea y la política pesquera común (PPC) deben ser coherentes y complementarse y coordinarse para contribuir juntas a la reducción de la pobreza en los países interesados y a un desarrollo sostenible.

La Unión Europea se ha comprometido a garantizar la sostenibilidad mundial de la pesca, definida en la Cumbre de Johannesburgo, manteniendo o restableciendo los niveles de las poblaciones de peces con vistas a alcanzar la máxima producción sostenible.

La Unión Europea ha aceptado el "Código de Conducta para la Pesca Responsable" de la FAO.

La presencia de la Unión Europea en caladeros lejanos es un objetivo legítimo y no debe hacer olvidar que hay que proteger los intereses del sector pesquero de la Unión sin olvidar el desarrollo de los países con los que se firman acuerdos.

El presente Acuerdo debe respetar el informe del Parlamento Europeo sobre "el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países" (A5-0303/2003).

Este Acuerdo debe ser coherente con todos los acuerdos similares celebrados en este sector con otros países, fomentando así el desarrollo regional.

El mes de noviembre pasado, la CE y las Comoras rubricaron un nuevo acuerdo de pesca para 2005-2010 que ofrece a los buques comunitarios posibilidades de pesca de especies demersales y de atún a cambio de una contrapartida financiera.

La propuesta de Reglamento del Consejo[1] fue sometida para su dictamen al Parlamento Europeo.

En comparación con los últimos acuerdos de pesca presentados al Parlamento Europeo, el presente acuerdo sigue sin incluir nuestras propuestas sucesivas, que subrayan la necesidad de que los acuerdos de pesca prevean medidas específicas para el desarrollo de las poblaciones locales que viven de la pesca.

El acuerdo sigue incluyendo las posibles asignaciones de la contrapartida financiera en el protocolo anejo al texto jurídico. Ahora bien, no se nos informa sobre dichas asignaciones. Esto puede deberse a lo reducido del importe (390 000 euros anuales a lo largo de seis años). Corresponderá a la comisión mixta encargada de la aplicación del acuerdo decidir el destino de los fondos mediante un programa sectorial plurianual que se establecerá tres meses después de la entrada en vigor del acuerdo. Esperamos sinceramente que la comisión mixta recuerde el carácter complementario entre las políticas de pesca y de ayuda al desarrollo y destine así fondos al desarrollo de las poblaciones costeras que viven de la pesca.

En comparación con el acuerdo preferente que finalizó en 2004, la contrapartida financiera prevista aumenta en 40 000 euros. Son autorizados a pescar 57 buques, 40 para el atún y 17 para la pesca de especies demersales (una reducción de 8 buques en relación con el último acuerdo). La Comisión de Desarrollo acoge con satisfacción el informe de evaluación elaborado por la Comisión sobre el acuerdo anterior. Ello nos permite extraer algunas conclusiones sobre la eficacia de nuestros esfuerzos en el ámbito de la pesca.

A falta de una evaluación semejante, podríamos preguntarnos por qué razón pagamos más dinero cuando hay menos buques autorizados a pescar en las aguas de las Comoras. Pero leemos a continuación que, de los 25 buques autorizados a pescar en aguas profundas, sólo 7 solicitaron licencias de pesca y sólo 1 la utilizó realmente para pescar durante un mes.

Por lo cual la cuestión cambia, a saber, ¿cuál es el interés europeo en insistir sobre este tipo de pesca? ¿Una reserva para el caso de que desaparezcan los peces en las aguas vecinas? ¿Una forma indirecta de ayudar a la consolidación de la democracia en las Comoras?

La Comisión de Desarrollo apoya todos los esfuerzos por ayudar a las Comoras a superar sus problemas políticos y económicos y a reducir la pobreza. Esta es la razón por la que la comisión pide el apoyo de la pesca tradicional y la creación de pequeñas industrias de conservación y de transformación de la pesca en tierra en todos los países en desarrollo con los que firmamos acuerdos de pesca.

Una vez más, recordemos las palabras del Ministro neerlandés de Cooperación al Desarrollo que, en su calidad de Presidente en ejercicio del Consejo "Desarrollo" en 2004, afirmó: "Celebramos acuerdos de pesca con África, pero apenas prestamos atención a las industrias de pesca locales y a una gestión sostenible de las poblaciones de peces. Y, sobre el terreno, la UE no consigue todavía una armonización y una coordinación eficaces".

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[2]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) La contrapartida financiera CE debería también utilizarse para el desarrollo de las poblaciones costeras que viven de la pesca y para la creación de pequeñas industrias locales de conservación y de transformación de la pesca.

PROĊEDURA

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010

Referencias

COM(2005)0187 – C6-0154/2005 – 2005/0092(CNS)

Comisión competente para el fondo

PECH

Comisión competente para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE
7.6.2005

Cooperación reforzada

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Luisa Morgantini
24.5.2005

Examen en comisión

6.6.2005

 

 

 

 

Fecha de aprobación de las enmiendas

21.6.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

32

0

0

Miembros presentes en la votación final

Margrete Auken, Alessandro Battilocchio, Margrietus van den Berg, Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Thierry Cornillet, Nirj Deva, Koenraad Dillen, Alexandra Dobolyi, Fernando Fernández Martín, Michael Gahler, Hélène Goudin, Jana Hybášková, Filip Andrzej Kaczmarek, Maria Martens, Miguel Angel Martínez Martínez, Luisa Morgantini, Józef Pinior, Toomas Savi, Frithjof Schmidt, Feleknas Uca, Anna Záborská, Jan Zahradil y Mauro Zani

Suplentes presentes en la votación final

John Bowis, Linda McAvan, Manolis Mavrommatis, Eoin Ryan, Anne Van Lancker, Anders Wijkman, Zbigniew Zaleski y Gabriele Zimmer

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

PROĊEDURA

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de atún y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010

Referencias

COM(2005)0187 – C6‑0154/2005 – 2005/0092(CNS)

Fundamento jurídico

art. 300, apdo. 3, párrafo 1, CE

Fundamento reglamentario

art. 51 y art. 83, apdo. 7

Fecha de la consulta al PE

26.5.2005

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

PECH

7.6.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG

7.6.2005

DEVE

7.6.2005

 

 

 

Opinión no emitida

        Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Carmen Fraga Estévez

25.1.2005

Ponente(s) sustituido(s)

 

Procedimiento simplificado

        Fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

 

 

 

 

Modificación de la dotación presupuestaria

        Fecha de la opinión BUDG

 

 

 

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

Consulta al Comité de las Regiones

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

Examen en comisión

16.6.2005

11.7.2005

 

 

 

Fecha de aprobación

30.8.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

20

2

1

Miembros presentes en la votación final

Elspeth Attwooll, Marie-Hélène Aubert, Luis Manuel Capoulas Santos, David Casa, Paulo Casaca, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Alfred Gomolka, Heinz Kindermann, Henrik Dam Kristensen, Albert Jan Maat, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, Sebastiano (Nello) Musumeci, Seán Ó Neachtain, Neil Parish, Bernard Poignant, Struan Stevenson, Catherine Stihler, Margie Sudre

Suplentes presentes en la votación final

Duarte Freitas, Carl Schlyter

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

Fecha de presentación – A6

31.8.2005

A6-0260/2005

Observaciones