INFORME sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China

5.9.2005 - (2005/2015 (INI))

Comisión de Comercio Internacional
Ponente: Caroline Lucas


Procedimiento : 2005/2015(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0262/2005
Textos presentados :
A6-0262/2005
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China

(2005/2015(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Séptima Cumbre UE-China celebrada el 8 de diciembre de 2004 en La Haya,

–   Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2003, sobre la venta de armas a China[1],

–   Visto el Documento orientativo de la Comisión sobre una asociación madura – intereses comunes y desafíos en las relaciones UE-China (COM(2003)0533),

–   Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2002, sobre la situación de los derechos humanos de los tibetanos[2],

–   Vista su Resolución, de 11 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Estrategia de la UE respecto de China: Puesta en práctica de la Comunicación de 1998 y nuevas medidas para reforzar la eficacia de la política de la UE» (COM(2001)0265)[3], que tiene en cuenta el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Comunicación «Creación de una asociación global con China» (COM(2000)0552),

–   Vista la decisión adoptada por la Cuarta Conferencia ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Doha, Qatar, del 9 al 14 de noviembre de 2001, sobre la adhesión a la OMC de China y el Taipei Chino,

–   Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2001, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se determina la posición que deberá adoptar la Comunidad en el seno de la Conferencia Ministerial establecida en virtud del Acuerdo por el que se creó la Organización Mundial del Comercio, con respecto a la adhesión de la República Popular de China a la Organización Mundial del Comercio (COM(2001)0517)[4],

–   Vista su Resolución, de 20 de enero de 2000, sobre la situación de los derechos humanos en China[5],

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0262/2005),

A. Considerando que el rápido desarrollo de la República Popular China a lo largo de los últimos veinte años ha tenido repercusiones considerables en las relaciones comerciales y económicas entre la UE y China y que, sobre todo, China es ahora el segundo socio comercial más importante de la UE después de los Estados Unidos; que en 2004 la UE experimentó un déficit con respecto a China de 78 500 millones de euros, el mayor déficit registrado nunca con ningún socio comercial, lo que refleja, entre otras cosas, el efecto de los obstáculos que existen para el acceso al mercado en China,

B.  Considerando que China se convirtió en miembro de la OMC en 2001 y que redujo sus barreras arancelarias y no arancelarias como consecuencia de sus compromisos con la OMC, lo que resultó en un aumento de los proyectos europeos de inversión en este país; que, no obstante, en algunos casos persiste la protección de las industrias nacionales chinas,

C. Considerando que, al adherirse a la OMC y abrirse al comercio internacional, el Estado más poblado del planeta se ha convertido en un agente fundamental del comercio mundial; que el impacto de la producción de una nación de 1 300 millones de personas no puede sino aumentar y que también otros países con una población importante (como India, Brasil, Indonesia y otros) van a modificar el ranking actual de las naciones exportadoras,

D. Considerando que el punto de partida de las relaciones comerciales entre la UE y China es una asociación estratégica con un acceso recíproco al mercado basado en las normas de la OMC y la competencia leal,

E.  Considerando que China no aplica adecuadamente las normas de la OMC y que, en particular, elude la prohibición de las ayudas estatales a la exportación, infringe las leyes sobre protección de la propiedad intelectual, se niega a permitir el acceso mutuo a su mercado en el caso de bienes y servicios procedentes de los países de la UE y utiliza la intervención estatal deliberadamente con el fin de deprimir el valor de su moneda,

F.  Considerando que gran parte de las sentencias relativas a más de 9 000 procesos por violación de los derechos de propiedad industrial dictadas el año pasado no se están aplicando efectivamente,

G. Considerando que, en la actualidad, China no reúne los requisitos necesarios para obtener el estatuto de economía de mercado,

H. Considerando el importante papel que desempeñó Taiwán en el desarrollo económico de China,

I.   Considerando que el impresionante desarrollo económico y la integración de China en la economía mundial son esencialmente positivos y hacen que aumente la prosperidad en el mundo,

J.   Considerando que, por sus dimensiones continentales, por el número de habitantes y por la dinámica de su crecimiento económico en los últimos años, China es una superpotencia económica que puede influir en el curso de la economía mundial y con la que todas las demás regiones económicas deben competir necesariamente,

K. Considerando que la expansión china traerá consigo enormes posibilidades positivas, pero también plantea legítimas preocupaciones para la industria europea, con la consiguiente necesidad de una gestión política de tales relaciones a escala europea,

L.  Considerando que las relaciones comerciales entre la Unión Europea y China se encuentran en el centro del debate sobre la mundialización e ilustran todas las expectativas y contradicciones relacionadas con este fenómeno,

M. Considerando que la UE necesita dar una respuesta a la creciente inquietud pública por los efectos de la globalización, inquietud que se verá exacerbada aun más por el dominio cada vez mayor de los mercados mundiales por parte de China,

N. Considerando que China ha triplicado en los últimos cinco años su gasto en investigación y desarrollo y que Europa debe hacer frente a este desafío para poder seguir beneficiándose del comercio mundial en el futuro,

O. Considerando que las dificultades de la industria textil europea eran previsibles, ya que se conocían las inversiones de la industria China en este sector, y que éste no será un caso aislado, pues existen situaciones parecidas en la producción de otros bienes, como el calzado, y, asimismo, en las industrias de la bicicleta y el automóvil y en la siderurgia, entre otros,

P.  Considerando que la UE no puede seguir adoptando una actitud complaciente ante los desafíos que plantea el creciente poder económico de China, y que debe desarrollar una respuesta estratégica coherente a largo plazo que, lamentablemente, no se ha observado hasta la fecha,

Q. Considerando que los efectos del rápido crecimiento de China en sus propios recursos naturales y en su medio ambiente, así como en el mercado mundial, son extremadamente importantes, y que las empresas de la UE se enfrentan a dificultades por el aumento de los precios de los recursos naturales en el mercado mundial debido a la elevada demanda de China,

R.  Considerando que, en 2000, China ocupó el puesto 97 en el mundo en términos de emisiones per capita de gases de efecto invernadero, pero también fue el segundo mayor emisor global en el mundo, y que se ha convertido en el segundo país del mundo que más energía y materias primas consume; que las proyecciones para 2025 prevén un crecimiento récord de las emisiones chinas, por lo que este país debe desempeñar una importante función en el alivio de la carga que pesa sobre el medio ambiente mundial,

S.  Considerando que la llegada gradual de un mundo más justo y más seguro requiere mayor solidaridad no sólo entre los pueblos de las naciones desarrolladas y los de las naciones menos desarrolladas, sino también dentro de las distintas naciones,

T.  Considerando que a la Unión Europea le interesa, tanto desde el punto de vista político como económico, apoyar el desarrollo de China hacia un Estado libre y abierto en el que prevalezca el Estado de Derecho y que adopte plenamente la democracia y la economía de mercado,

U. Considerando que el desarrollo económico de China también confiere a este país una mayor responsabilidad en la región asiática,

V. Considerando que la Unión Europea, en tanto que primera fuerza económica del mundo, no sólo debe cuidar sus relaciones comerciales con todos sus interlocutores, sino también defender los valores universales de la Humanidad, de la Democracia y del Estado de Derecho; que, a pesar de su reciente éxito económico, China está lejos de ofrecer a todos sus ciudadanos los derechos democráticos y humanos en toda su dimensión,

OMC

1.  Celebra el puntual cumplimiento por China de algunas de las obligaciones contraídas con la OMC, pero pide que se refuerce el diálogo con objeto de que este país pueda abordar con prontitud determinados ámbitos que continúan preocupando al sector industrial de la Unión Europea, concretamente en lo que respecta a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, el tratamiento nacional, la transparencia y las normas ambientales, sociales y sanitarias;

2.  Pide a la Comisión que, habida cuenta de los numerosos casos en los que China no transpone ni aplica de manera satisfactoria los compromisos contraídos con la OMC, ofrezca su apoyo a las empresas europeas en este terreno, respaldándolas de manera eficaz;

3.  Considera que la UE debe tratar de establecer lazos comerciales con China dentro de un espíritu de cooperación y de complementariedad, velando al mismo tiempo por que las dos partes puedan preservar y desarrollar armoniosamente sus sectores industrial, agrícola y de servicios, para garantizar las mejores condiciones de vida posibles a toda su población;

4.  Insta a las autoridades chinas a que respeten el espíritu y la letra del artículo 18 de su Protocolo de Adhesión, con objeto de que el mecanismo de revisión transitorio se pueda convertir en un instrumento eficaz para resolver las cuestiones que siguen siendo objeto de preocupación;

5.  Pide a la Comisión que evalúe atentamente la concesión a China del estatuto de economía de mercado, y que se lo conceda sólo cuando haya cumplido los requisitos correspondientes;

6.  Considera que la piratería y la falsificación de productos y marcas europeos por parte de la industria chica constituyen una grave violación de las normas comerciales internacionales; insta a la Comisión a que tome las medidas adecuadas para proteger la propiedad intelectual de las empresas europeas, apoyando incluso a las autoridades chinas en la campaña de lucha que están iniciando contra la piratería, y a que, en caso necesario, presente este asunto ante la OMC;

7.  Pide a los Estados miembros que establezcan un control eficaz del mercado para proteger lo mejor posible a los consumidores europeos de productos que no respondan a la norma CE;

8.  Pide a China que garantice las mismas condiciones para todos los socios comerciales y que no cree obstáculos burocráticos al comercio, así como que tenga debidamente en cuenta las dudas expresadas tanto por la UE como por la industria en ámbitos tales como la corrupción, la seguridad jurídica, los impuestos, el crédito, etc.;

9.  Insta a China a que, como miembro de la OMC, cumpla también las normas internacionales en el ámbito estadístico;

10. Pide a la Comisión que estudie el impacto de la liberalización del comercio chino y de su adhesión a la OMC en el crecimiento y el progreso social en ese país;

11. Pide a China que, tal como corresponde al lugar que ocupa en el comercio mundial, haga uso en mayor medida, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (DDA), de su función de vínculo con los países del Tercer Mundo y contribuya al buen resultado de la próxima ronda de Doha que se celebrará en Hong Kong;

12. Pide a China que abra sus mercados a los bienes y servicios extranjeros y que lleve a cabo las reformas necesarias en su mercado y su sistema económico;

13. Insta a China a que aplique a la adjudicación de contratos públicos un procedimiento transparente y justo que ofrezca también las mismas oportunidades de participación a las empresas extranjeras;

14. Insta a China a que mejore los enlaces entre su red de transportes y la red internacional, a fin de facilitar la libre circulación de personas y mercancías;

15. Insta a la Comisión y a China a que prevean medidas eficaces para acabar en el futuro con las continuas infracciones relacionadas con la correcta supresión de los aranceles protectores;

16. Acoge con satisfacción el Memorándum de Entendimiento concluido entre la Comisión y el Gobierno de China el 10 de junio de 2005 sobre la limitación de las exportaciones de productos textiles, y pide a la Comisión que controle tanto el cumplimiento de este acuerdo como la situación de otros sectores del textil, la confección y el calzado en Europa, teniendo asimismo en cuenta los intereses a largo plazo de los importadores y minoristas europeos; pide a China que haga transparente el sistema de cálculo que se está utilizando para limitar las exportaciones; insta a la Comisión a que esté preparada para adoptar medidas de emergencia en caso de que se llegue a la conclusión de que la UE se enfrenta a graves perjuicios materiales; insta asimismo a la Comisión y a China a que encuentren soluciones para los países en desarrollo más vulnerables a las exportaciones chinas, permitiéndoles proteger partes de sus mercados, con objeto de buscar una solución adecuada a la situación en que se encuentran algunas de las poblaciones más pobres;

17. Está profundamente preocupado por la manera cómo se ha aplicado en la práctica el Memorándum de Entendimiento, ya que ha supuesto graves trastornos para algunos minoristas europeos; observa que la Comisión está celebrando nuevos debates con las autoridades chinas para abordar el tema y evitar nuevas perturbaciones en el suministro de determinados productos textiles y de la confección al mercado europeo; pide a la Comisión que garantice que cualquier posible acuerdo revisado tenga en cuenta los intereses no sólo de los consumidores y de las empresas europeos, sino también de los productores textiles de los países en desarrollo a los que ha afectado negativamente la expiración de Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido;

18. Pide a la Comisión que estudie las perspectivas de supervivencia a largo plazo de la producción en el sector de los textiles y la confección, teniendo en cuenta el alcance de las importaciones procedentes de China y otros países;

19. Insta a la Comisión a que dé respuesta al creciente malestar de los países en desarrollo en relación con las repercusiones que las exportaciones de productos textiles chinos tienen en sus mercados llevando a cabo una evaluación detallada por países de las repercusiones de la retirada paulatina de los contingentes;

20. Pide al Consejo y a la Comisión que reconozcan que los desafíos con los que se enfrentan actualmente los sectores del textil, la confección y el calzado, y que afectarán a continuación a otros sectores, como el de las bicicletas, los automóviles, la maquinaria y la siderurgia, entre otros, son de carácter sistémico y que se debe elaborar urgentemente una estrategia a largo plazo para la industria comunitaria, con objeto de que la política comercial internacional de la UE tenga en cuenta y responda de antemano a retos, como los desequilibrios que experimentamos actualmente con China, que no sólo se plantean para el empleo en la UE y en los países en desarrollo, sino también para los conceptos actuales acerca de los ganadores y los perdedores de la mundialización;

21. Constata que el incremento del volumen de las exportaciones textiles chinas a la Unión Europea ha ido acompañado de una fuerte baja del valor de esos productos, que puede llegar a representar hasta un 60 % del valor de compra de dichos artículos, sin que los consumidores europeos se hayan beneficiado significativamente de ello; pide a la Comisión que investigue si se han celebrado acuerdos entre importadores y/o grandes distribuidores y que vele por la transparencia en el proceso de formación de los precios;

22. Reconoce que la liberación afecta a los hombres y a las mujeres de forma diferente y que la amenaza de colapso de la industria de la confección en muchos países pobres tras la supresión de las cuotas corre el grave peligro de debilitar la posición de las mujeres en esos países;

23. Pide a la Comisión que prepare una previsión del desarrollo a largo plazo de la industria mundial y una estrategia para el desarrollo industrial de la UE con vistas a identificar las posibles tendencias de desarrollo en el sector industrial de la UE en el futuro y garantizar así una respuesta competitiva a todos los desafíos globales;

24. Pide a la Comisión que cree una asociación global más estrecha que beneficie a China y a la UE, que amplíe esta cooperación a otros ámbitos y que se esfuerce por superar de forma activa los factores negativos entre las dos partes;

25. Pide que las relaciones comerciales entre la UE y China contribuyan a un desarrollo económico, social y medioambiental equilibrado y sostenible, así como al desarrollo regional, ya que un desarrollo desequilibrado generaría graves peligros para la seguridad interior y exterior;

26. Pide a la Comisión y al Consejo que investiguen en profundidad las posibilidades que se derivan para las empresas y la industria europeas del desarrollo económico de China;

27. Pide a la Comisión que promueva la cooperación entre empresas, aumente la sensibilización y facilite los contactos, a fin de fomentar una mayor convergencia reglamentaria (normas comunes, evaluación de la conformidad, reglamentación técnica, mejora de las prácticas contables y del mecanismo de resolución de conflictos, etc.);

28. Pide a la Comisión que desarrolle actividades de investigación más amplias y de forma continua para entender mejor el pleno alcance de la deslocalización de empresas;

29. Insta a la Comisión a que explique hasta qué punto los bajos precios de venta e importación de productos chinos suponen un aumento del bienestar para los consumidores europeos y qué evolución prevé a medio y largo plazo en este ámbito;

30. Constata que los productos manufacturados representan prácticamente el 75 % del comercio mundial de bienes y servicios, mientras que el sector manufacturero sólo equivale a aproximadamente el 20 % del PIB mundial; señala que las deslocalizaciones afectan esencialmente a productos manufacturados sin gran valor añadido y que estas mutaciones industriales afectan sobre todo a los trabajadores más vulnerables y menos cualificados y, por lo tanto, a aquellos con menos capacidades de adaptación; pide, por consiguiente, una fuerte solidaridad social con estos trabajadores, en particular mediante mayores inversiones destinadas a su formación y recalificación, a fin de reorientarlos hacía empleos en sectores en los que Europa sigue siendo un líder mundial;

31. Pide a la Comisión que investigue a fondo qué sectores se están beneficiando ahora, o lo harán en el futuro, del enorme desarrollo económico que se registra en China, cuántos puestos de trabajo han quedado garantizados en estos sectores o se han creado, cuáles son las estrategias de la Comisión para identificar y favorecer a otros sectores de este tipo, a fin de lograr un saldo general positivo en materia de empleo y bienestar para las economías europeas, y qué conservarán los Estados miembros de la UE en el sector de la alta tecnología que no puedan realizar países competidores con un bajo nivel de salarios, especialmente China;

32. Pide a la Comisión que investigue la introducción de un sistema de etiquetado europeo en el que se indique el país de origen;

33. Pide al Consejo y a la Comisión que utilicen la influencia política y económica de los países de la UE para lograr un cambio en la actitud de China respecto al cumplimiento de las normas comerciales internacionales y respecto a la transparencia en la asignación de ayudas estatales a las empresas, con objeto de evitar que se eluda la prohibición de conceder ayudas estatales a la exportación y de suprimir los obstáculos administrativos y gubernamentales que se interponen a las importaciones procedentes de los Estados miembros de la UE y de terceros países;

34. Reconoce, no obstante, que, pese a las evidentes preocupaciones expresadas, China representa un mercado de gran potencial para los inversores europeos del que sólo se ha explotado hasta ahora una pequeña parte; pide, por consiguiente, a la Comisión que defina los modos más eficaces de ayudar a la industria europea a buscar y aprovechar todas las oportunidades que ofrece un mercado tan grande y en plena expansión;

35. Constata que el excedente de la balanza actual de China se ha reducido del 3,1 % del PIB en 2003 al 1,1 % del PIB en 2004, en particular gracias a un rápido aumento de las importaciones a China; constata que China se ha convertido en el segundo interlocutor comercial de la Unión Europea y que las perspectivas de exportaciones europeas hacia este gran mercado siguen siendo prometedoras; opina que China también va a registrar límites en su crecimiento, ya que las medidas adoptadas necesariamente para frenar el crecimiento demográfico producirán, a más tardar en 2015, una inversión de la pirámide de edad;

36. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen sus programas de ayuda al desarrollo actuales y futuros para China, especialmente el Sistema de Preferencias Generalizadas, con el fin de averiguar si la ayuda a China se ve compensada por los correspondientes beneficios financieros para Europa o las empresas europeas;

37. Subraya que el rápido desarrollo de China se debe en parte a los fuertes vínculos económicos que existen entre China y Taiwán, que se manifiestan en la presencia de un millón de ciudadanos taiwaneses en China que trabajan en más de 60 000 empresas chinas, así como en las numerosas inversiones taiwanesas en China;

38. Expresa su preocupación por el funcionamiento del sector chino de los metales no ferrosos que resulta en una distorsión estructural del mercado internacional de reciclado de este tipo de metales; pide a la Comisión que investigue la situación y que, en caso necesario, intente que la OMC aporte soluciones, de modo que se garantice el acceso de las empresas de la UE al abastecimiento de chatarra en unas condiciones justas;

39. Apoya al Consejo y a la Comisión en sus esfuerzos por lograr la flexibilidad y establecer un verdadero valor para la moneda china en el mercado financiero internacional a raíz de la introducción del euro;

40. Pide a China que libere asimismo gradualmente el tipo de cambio de su moneda y que, entretanto, sustituya cuanto antes el vínculo fijo con el dólar por el vínculo a una cesta de divisas que incluya también al euro; pide, asimismo, a China que liberalice sus mercados financieros;

41. Insta a la Comisión a que examine, conjuntamente con China, la manera de abrir en mayor medida los mercados chinos a las empresas extranjeras y permitir y fomentar el establecimiento de empresas extranjeras sin que sea obligatorio tener un socio chino;

42. Se felicita de que la Comisión esté preparando un nuevo acuerdo marco con China, y pide a la UE que refuerce su representación en ese país;

Repercusiones sociales y medioambientales

43. Constata que China ha conseguido sacar de la pobreza a más de 300 millones de sus ciudadanos en 20 años, pero expresa su preocupación por el hecho de que alrededor de una cuarta parte de la población rural china viva todavía en una situación de pobreza extrema, así como por el hecho de que las desigualdades en la renta figuren en el grupo de las que crecen a un ritmo más rápido a nivel mundial; pide a la Comisión que ayude a China a desarrollar aún más una política de cohesión y que tenga en cuenta este tema en las relaciones comerciales con China;

44. Reconoce que, a pesar de las mejores perspectivas económicas de que disfrutan muchos chinos, no se ha reducido la necesidad de un desarrollo económico repartido de forma más equilibrada en el territorio, con vistas a reducir la amenaza de un desempleo y desplazamiento social aun más elevados en el futuro;

45. Pide a China que incorpore en su legislación el Acuerdo internacional sobre derechos civiles y políticos y el Acuerdo sobre derechos sociales, económicos y culturales, como medio, entre otros, de establecer unos estándares sociales y medioambientales mínimos;

46. Expresa su profunda preocupación por la ausencia de derechos laborales en China, el nivel salarial extremadamente bajo y el número cada vez mayor de accidentes laborales debido a la existencia de unas normas sobre salud y seguridad inadecuadas, e insta a China a que ratifique los principales Convenios de la OIT, especialmente el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, y a que suprima el monopolio estatal existente sobre la creación de sindicatos, consagrado en la legislación china; pide, asimismo, a China que adopte medidas para luchar eficazmente contra todas las formas de esclavitud contemporánea, el trabajo infantil y la explotación, sobre todo la explotación laboral de las mujeres, con vistas a garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores y poner fin al dumping social;

47. Toma nota del constante aumento del número de conflictos sociales desde 1998; insta a China a que, para solucionar esta situación, autorice el establecimiento de sindicatos independientes, por ejemplo mediante la creación de una posición jurídica fuerte, así como la introducción progresiva de la autonomía de las partes en los convenios colectivos, la posibilidad de una formación independiente de funcionarios de sindicatos elegidos democráticamente y el establecimiento de programas de intercambio entre funcionarios de sindicatos europeos y chinos, a fin de que China pueda aprovechar la larga experiencia de Europa en cuanto a la participación de los trabajadores; insta a China a que establezca un sistema de protección social adaptado a las necesidades de la población y orientado a los desempleados, cuyo número aumentará como resultado de la transición económica de China;

48. Reconoce la creciente competitividad de China en el actual panorama económico internacional, pero pide a este país que tome medidas eficaces y rápidas contra el recurso al trabajo infantil y al trabajo forzado; pide a la Comisión que ofrezca apoyo a los chinos en este terreno;

49. Pide a la Comisión y al Consejo que vigilen atentamente la posible restricción de la organización sindical libre en Hong Kong; señala que la organización sindical libre en Hong Kong puede desempeñar un papel positivo en la mejora de los derechos laborales en China;

50. Pide a la Comisión y al Consejo que, en su diálogo con China, insistan en la importancia que reviste la puesta en libertad de los activistas laborales;

51. Pide a la Comisión que examine la manera adecuada de aumentar la comprensión y el aprecio de los valores de las respectivas idiosincrasias culturales y de mejorar la percepción y la aceptación del sistema jurídico y económico europeo;

52. Confía en que las empresas occidentales, en particular las europeas, que operan en China reconozcan plenamente los derechos sindicales y adopten un comportamiento ejemplar con respecto a los trabajadores y al medio ambiente;

53. Expresa su profunda preocupación por los altos niveles de contaminación de las industrias chinas y el creciente consumo de recursos naturales como la madera procedente de fuentes no sostenibles, y celebra las recientes muestras dadas por China de que está adoptando medidas serias para proteger el medio ambiente; asimismo, subraya que el comercio y el medio ambiente constituyen uno de los elementos fundamentales del acuerdo de la OMC e insta al Gobierno chino a que desempeñe un papel pleno y positivo en la promoción de un desarrollo sostenible, tanto en China como en el resto del mundo; toma nota de que, debido a la dimensión de China, la adopción a gran escala de tecnologías y prácticas sostenibles tendría un impacto mundial positivo, reduciendo los costes y alentando a otros países a seguir su ejemplo; insta a las autoridades chinas a que hagan pleno uso de este potencial para que China desempeñe un cometido rector en las cuestiones medioambientales;

54. Manifiesta su preocupación por el hecho de que el enorme crecimiento de China provoque no sólo la contaminación del medio ambiente, sino también la escasez de materias primas y el aumento de los precios de los bienes en el mercado mundial; pide a China que acepte la responsabilidad de incorporar los principios medioambientales en la fabricación y gestión de los residuos y de reparar los daños al medio ambiente; pide a la Comisión que empiece a identificar soluciones al problema de cómo garantizar en el futuro un suministro constante y a precios asequibles de materias primas y energía a la población y a las empresas europeas;

55. Insta asimismo al Consejo y a la Comisión a que utilicen todos los canales bilaterales adecuados, así como las instituciones y los acuerdos multilaterales de los que forman parte tanto China como la UE, para presionar aun más sobre la creación de normas elevadas de bienestar social y de protección medioambiental como parte esencial de la solidaridad internacional;

56. Reconoce el papel clave de China a la hora de encontrar una solución eficaz al calentamiento global, e insta al Gobierno chino a que continúe con su compromiso constructivo en las negociaciones internacionales para evitar el peligroso cambio climático; subraya, no obstante, la importancia de continuar con los esfuerzos destinados a reducir el uso de combustibles fósiles;

57. Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen, a través del Programa sobre energía y medio ambiente UE-China y de otros canales, que la colaboración en el ámbito de las energías renovables y la eficacia energética constituirá una de las prioridades de la futura cooperación entre la Unión Europea y China y que alienten el desarrollo por parte de China de tecnologías e industrias sostenibles, en concreto para permitir la cooperación en el desarrollo de nuevas tecnologías que harán posible un futuro sostenible; pide a China que, cuando construya nuevas centrales de carbón, recurra a las tecnologías más recientes, eficaces y respetuosas con el medio ambiente, y que haga uso cuanto antes de las llamadas «tecnologías del carbón limpio»; pide, asimismo, a China que mejore las normas de seguridad en sus minas de carbón; pide a la Comisión que ofrezca su colaboración a los productores europeos de tecnología minera; pide a China que, en caso de que construya nuevas centrales nucleares, recurra a la experiencia y a la tecnología de seguridad europeas y coopere estrechamente con los productores y las autoridades europeas, así como con el Organismo Internacional de Energía Atómica;

58. Pide a la Comisión que investigue el modo más efectivo de negociar la introducción de unas normas sociales y medioambientales mínimas en los acuerdos comerciales, así como de garantizar su aplicación real

59. Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de abordar las importaciones ilegales de madera y de productos de la misma de países, incluida China, mediante su propuesta de plan de acción «Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales» (FLEGT); expresa, no obstante, su preocupación por que la negociación de los acuerdos de asociación con países sobre una base voluntaria no aborda el problema adecuadamente;

60. Toma nota de que la mayor parte de la madera importada a la UE procedente de China llega en forma de productos procesados, algunos de los cuales se derivan de madera que China ha obtenido ilegalmente;

61. Pide a la Comisión y al Consejo que presionen a las autoridades chinas para que adopten medidas adecuadas de largo alcance destinadas a poner fin a la importación de madera y productos de la misma de procedencia ilegal, y que alienten a China para que desempeñe un papel importante en los procesos nacionales e internacionales, como FLEGT en Asia Oriental, destinados a frenar el comercio de madera de origen ilegal;

Proyectos existentes, gobernanza

62. Acoge con satisfacción el programa, bien elaborado, de la Comisión en materia de cooperación con China en cuestiones ambientales mediante la financiación de proyectos de asistencia, y le pide que garantice la continuación y la extensión del programa; se felicita por la voluntad del Gobierno chino de cooperar en la protección del medio ambiente;

63. Reconoce que muchos de los problemas de orden ambiental de China no provienen de la falta de legislación sino de la no aplicación de la legislación, y pide, por consiguiente, a la Comisión que haga del desarrollo de las capacidades a nivel local un elemento importante de los proyectos de cooperación;

64. Alienta el mayor número de programas, como el Programa de formación de ejecutivos, destinados a incrementar la participación comercial entre China y la UE;

65. Insta a la Comisión a que cumpla la promesa realizada al Parlamento Europeo el 8 de marzo de 2005 y a que se ofrezca a enviar a China funcionarios de aduanas europeos para prestar apoyo e impartir formación;

Educación

66. Pide a la Comisión que acuerde con el Gobierno chino un impulso al aprendizaje mutuo y al intercambio de estudiantes; insta a la Comisión a que cree más escuelas de lengua china en toda la UE con la posibilidad de becas o fondos para los estudiantes de la UE interesados en aprender chino;

Diálogo político

67. Confía en que la UE, además de desarrollar las relaciones comerciales, entable un diálogo político más intenso que abarque desde las cuestiones en materia de derechos humanos a las relacionadas con la seguridad regional y mundial;

68. Lamenta que el rápido crecimiento económico de China no haya ido acompañado de progresos en materia de derechos políticos y civiles de la población y que el diálogo oficial en materia de derechos humanos iniciado por la UE y China en 1977, en paralelo al fortalecimiento de las relaciones comerciales y económicas, no haya tenido éxito; subraya en este contexto la necesidad de adoptar un enfoque distinto, en cuyo marco la política comercial general de la UE con China dependa de la adopción de una política en materia de derechos humanos clara y eficaz;

69. Reitera su preocupación por la situación de los derechos humanos en China; observa que la situación ha registrado algunos progresos durante los últimos quince años; subraya que es necesario hacer aún más y considera que el diálogo en materia de derechos humanos entre China y la UE debe mejorar de forma coherente;

Embargo de armas

70. Recuerda a los Estados miembros que en el Código de conducta sobre las exportaciones de armas de la UE se cita el respeto de los derechos humanos en el país de destino final de dichas exportaciones como uno de los requisitos de las mismas, y subraya que no podrán expedirse licencias de exportación si existe el riesgo de que el producto exportado se utilice con fines de represión interna o en acciones militares hostiles contra sus países vecinos, por ejemplo, contra Taiwán, en el caso de China;

o

o        o

71. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de China.

  • [1]  DO C 91 E de 15.4.2004, p. 679.
  • [2]  DO C 31 E de 5.2.2004, p. 264.
  • [3]  DO C 127 E de 29.5.2003, p. 652.
  • [4]  DO 112 E de 9.5.2002, p. 313.
  • [5]  DO C 304 de 24.10.2000, p. 209.

exposición de motivos

Introducción

El presente informe se centra en las amenazas y oportunidades que plantea el crecimiento de China como una de las potencias comerciales mundiales y en las medidas que la UE puede adoptar para dar respuesta a las mismas. Asimismo, analiza las repercusiones de la adhesión de China a la OMC, examina el cumplimiento de las obligaciones contraídas por China en virtud de dicha adhesión e identifica los ámbitos en los que persiste la preocupación del sector industrial de la UE y de los interesados por las cuestiones en materia de igualdad en China.

Sin embargo, el comercio no se puede considerar de forma aislada y el informe analiza algunos de los costes sociales y medioambientales del rápido crecimiento de China en los que incurre el propio país y que tienen repercusiones en todo el mundo.

El informe también aborda la más amplia cuestión del desafío que plantea China, tanto para el sistema como para la teoría del comercio internacional y postula la creación de un nuevo marco para comprender las repercusiones de la mundialización.

Relaciones comerciales entre la UE y China

China y la UE, dos de los mercados más grandes del mundo, han estrechado sus lazos comerciales durante las últimas décadas. El comercio bilateral es ahora más de cuarenta veces mayor desde que, en 1978, comenzaron las reformas en China, alcanzando en 2004 los 175 000 millones de euros. En 2003, China se convirtió en el segundo mayor socio comercial de la UE y viceversa y, mientras que la Unión Europea disfrutó de un superávit comercial con China a principios de la década de 1980, actualmente las relaciones comerciales entre ambos se encuentran marcadas por un elevado déficit cada vez mayor de la UE en relación con China, que alcanzó en 2004 los 78 000 millones de euros (véase el anexo I sobre estadísticas comerciales).

El Informe 2004 sobre la competitividad en la Unión Europea[1] subraya el desafío que plantea para la UE una China que compite sobre la base de la abundancia de recursos laborales, así como de mercancías que incluyen tanto cualificaciones como tecnología. China se está convirtiendo en una base muy solicitada para el establecimiento de centros extraterritoriales para la fabricación de una amplia gama de productos y la prestación de numerosos servicios. Hasta el momento, los efectos se han notado sobre todo en los nuevos Estados miembros y los países candidatos, puesto que tienden a competir como centros de producción intraterritoriales en los mismos sectores. No obstante, tal como el presente informe pretende demostrar, esas repercusiones pueden extenderse a la UE-15.

En mayo de 2004, durante la visita del Primer Ministro chino Wen Jiabao a la Comisión Europea, se entabló un Diálogo sobre política comercial de alto nivel para abordar las cuestiones relativas a unas relaciones comerciales bilaterales en rápido aumento, así como los asuntos relacionados con la OMC. Actualmente existen alrededor de 20 diálogos sobre políticas sectoriales que abordan muchas de las barreras no arancelarias que todavía persisten. Por otra parte, durante la última cumbre celebrada entre la UE y China en diciembre de 2004, las dos partes acordaron fijar el objetivo de analizar de forma activa la viabilidad de suscribir un nuevo acuerdo marco.

La integración de China en la economía mundial también estará determinada por sus relaciones con sus vecinos asiáticos. En concreto, las perspectivas de una asociación entre India y China no sólo despertarían el potencial de Asia, sino que ello tendría unas consecuencias geopolíticas significativas, puesto que pondría en peligro el papel de la UE como segunda potencia mundial. Si los dos países uniesen sus fuerzas, la especialización de India en software y de China en hardware les convertiría en potencias extraordinarias. El comercio bilateral entre ambos podría alcanzar los 15 000 millones de dólares por primera vez en 2005, en comparación con los 300 millones de hace diez años. Por otra parte, está empezando a tomar forma una «Chindia» virtual donde existe ya un vínculo económico, si bien éste aún no es demasiado estrecho.

Crecimiento y pobreza en China

Al considerar el impresionante índice de crecimiento que se registra en China, es fácil olvidar que el país todavía cuenta con unas amplias zonas sumidas en la pobreza. China ha cuadruplicado sus ingresos en 25 años, ha sacado de la pobreza a 270 millones de personas y ha mejorado enormemente sus indicadores en los ámbitos sanitario y de la educación. Sin embargo, un crecimiento rápido y una serie de cambios estructurales también han hecho surgir nuevos desafíos: la inseguridad laboral, la presión medioambiental y una pobreza persistente, mientras que las desigualdades de la renta se encuentran entre las que aumentan con mayor rapidez en el mundo. Si se utiliza el indicador del Banco Mundial de «un dólar al día» para la pobreza absoluta, alrededor del 25 % de la población rural, más de 100 millones de personas, todavía se encuentran inmersas en una pobreza extrema. Por consiguiente, es importante que los responsables políticos de la Unión Europea no olviden que sus políticas comerciales pueden tener repercusiones directas sobre la reducción de la pobreza en China.

China y la OMC

La adhesión de China a la OMC en 2001 constituyó un acontecimiento histórico. Cuando se entablaron las negociaciones a mediados de la década de 1980, la actividad comercial china representaba menos de un 1 % de la actividad mundial. Actualmente, China es el cuarto exportador.

Las condiciones de adhesión de China tienen un gran alcance y sus compromisos en relación con la apertura comercial son significativos. Por ejemplo, después de haber reducido la media ponderada de los aranceles de un 40 % a un 13 % entre 1992 y 2001, ahora se exige a China que aplique un recorte adicional hasta llegar a un 6,8 % al final del periodo de adhesión (recortes mucho mayores de lo que la UE o los EEUU habían contemplado en un primer momento). En el ámbito de los servicios, la evaluación del Banco Mundial señala que los compromisos de China en relación con la liberalización del sector son los más radicales que se han emprendido hasta el momento dentro de la OMC. Incluso así, los miembros de la OMC, incluida la UE, están exigiendo unos compromisos aún más radicales en los sectores bancario y de los servicios financieros, así como unos mercados de capitales más amplios. Las disposiciones de la adhesión en materia de antidumping y medidas de salvaguardia también colocan a China en una posición de desventaja.

Las implicaciones de la adhesión a la OMC para la agricultura suscitan la preocupación más importante. A pesar de una rápida industrialización, la agricultura sigue suponiendo el 16 % del PIB y cerca de la mitad de la totalidad del empleo. Actualmente, China cuenta con 238 millones de explotaciones y la gran mayoría de ellas ocupa pequeñas parcelas de terreno. Sin embargo, muchas de estas explotaciones, especialmente las que producen cultivos importantes como el trigo, el maíz, el azúcar o la soja, podrían sufrir reducciones en sus ingresos si la bajada de los precios de las importaciones se transmite a los mercados nacionales.

Todos los socios comerciales de China están de acuerdo en afirmar que las condiciones del intercambio comercial en ese país han mejorado en términos generales desde su adhesión a la OMC, especialmente en lo que respecta a la legislación en materia de comercio y acceso al mercado. Un estudio multipaís publicado en junio de 2004[2] observa que una amplia variedad de barreras no arancelarias que afectan a las importaciones de productos de la Unión Europea se han ido eliminando de forma gradual y el país se ha abierto de forma significativa a la inversión extranjera en el sector de los servicios.

Sin embargo, el estudio también señala una serie de procedimientos «onerosos», entre los que se incluyen los procedimientos de registro previos a la importación. Por otra parte, también subraya que algunos de esos problemas son probablemente el resultado de una falta de recursos, formación y armonización adecuada de la legislación aduanera más que de unas barreras intencionales al comercio. No obstante, sigue existiendo una gran preocupación al respecto.

Para muchas empresas de la UE, el principal motivo de contrariedad es que China no hace cumplir las normas relativas a los derechos sobre propiedad intelectual, especialmente ahora que se ha convertido en un mercado importante para la comercialización de productos de marca, así como para la industria discográfica. En este sentido, se exigió que China aplicase el Acuerdo sobre los ADPIC en su totalidad a partir de la fecha de su adhesión a la OMC. Aunque la situación ha mejorado desde 2001, muchos siguen pensando que las autoridades no han abordado aún el problema de la falsificación de forma adecuada. Para la industria discográfica, la piratería representa el 85 % de todas las unidades vendidas. Los responsables de estas infracciones raramente se enfrentan a algún tipo de sanciones judiciales.

Desde el punto de vista chino, sin embargo, el Acuerdo sobre los ADPIC plantea otro tipo de amenazas, especialmente en el ámbito de los productos farmacéuticos. Los grupos que trabajan sobre las desigualdades en el ámbito de la salud pública en China expresan su preocupación de que, como los precios de los medicamentos patentados son mucho más elevados que los de los genéricos, cualquier aumento de los precios afectará en mucha mayor medida a los sectores más pobres de la sociedad.

Otros ámbitos preocupantes para la industria europea incluyen problemas en el sector bancario, de la construcción y del automóvil. La viabilidad económica de determinadas industrias europeas también puede ser socavada por la política china sobre materias primas, incluido el descenso de las exportaciones chinas de coque.

Asimismo, China desempeña un papel importante en la Ronda de Doha y en Cancún trabajó estrechamente con otros miembros del G-20 para contrarrestar la predominancia de los tradicionales líderes de la OMC: la UE y los EEUU. La inclusión de China en el G-20 puede ser más una expresión de solidaridad con los intereses de los países en desarrollo que con sus intrínsecos intereses comerciales, pero, no obstante, parece que esa alianza seguirá ejerciendo una influencia importante en el seno de la OMC.

Productos textiles y de confección

De todos los sectores en los que China está creciendo, el sector que plantea la amenaza inmediata más significativa para la UE es el de los productos textiles y de confección. El 1 de enero de 2005, se suspendieron todos los contingentes que aún permanecían en vigor de conformidad con el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC. A raíz de la expiración de dicho acuerdo, las previsiones del Banco Mundial y la OMC señalaban que la cuota de mercado mundial de China en el sector de los productos textiles y de confección aumentaría desde un 17 % en 2003 hasta más de un 50 % para 2010. De hecho, China es el principal proveedor de la UE de ese sector, ya que, en 2003, las importaciones chinas representaban el 18 % del total de los productos textiles y de confección importados en la UE (sujetos a contingente o no). Sin embargo, en relación con el segmento liberalizado y sin restricciones, se alcanzaba el 43 % y las importaciones sin restricción en virtud de la tercera fase del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido se duplicaron durante el periodo 2001-2003.

Algunos alegan que las importaciones de China han aumentado sobre todo a expensas de las importaciones de terceros países en la UE, que han sufrido una reducción evidente. No obstante, el sector comunitario de los productos textiles y de confección también está sufriendo una presión significativa. Según la organización europea de productos textiles y prendas de vestir, Euratex, que ha instado a la introducción de restricciones cuantitativas, las exportaciones a la UE-15 de suéteres y jerséis han aumentado en los dos primeros meses del presente año en un 893 %, las de pantalones lo han hecho en un 201 % y las de las medias en un 1 940 % y el sector corre el riesgo de perder 1 000 puestos de trabajo al día y un millón de ellos antes de finales de 2006.

A pesar de que la Comisión Europea ha empezado a abordar el problema, el hecho de que no esté actuando con mayor celeridad para introducir medidas de salvaguardia produce cada vez mayor contrariedad. El 24 de abril, el Comisario Mandelson anunció que por fin se había iniciado una investigación en nueve categorías de exportaciones textiles en los casos en que los volúmenes de importación de productos chinos habían aumentado por encima de los niveles de alerta. El instrumento aplicado por la propia China para limitar el impacto de sus productores, un impuesto de exportación, se ha fijado en un nivel tan bajo que los fabricantes de la Unión Europea dicen que sus efectos son imperceptibles.

Si las repercusiones sobre la UE se pueden calificar de graves, en muchos países menos desarrollados y pequeños países en vías de desarrollo se podría hablar de unos efectos devastadores. Desde la década de 1980, y en gran medida a consecuencia del sistema de contingentes del Acuerdo Multifibras (AMF), muchos de ellos han desarrollado una gran dependencia del sector. En 2000, suponía el 95 % de todas las exportaciones industriales de Bangladesh, en Laos alcanzaba el 93 %, en Camboya el 83 %, en Pakistán el 73 %, en Sri Lanka el 71 % y en Nepal el 61 %. El sector cuenta con 1,8 millones de trabajadores en Bangladesh, 1,4 millones en Pakistán y 250 000 en Sri Lanka. No resulta sorprendente, en consecuencia, que algunas decenas de países efectuasen un llamamiento de última hora a la OMC para salvar sus industrias textiles, aunque éste cayó en oídos sordos.

Parece evidente que la presión deflacionaria china seguirá reduciendo los salarios, lo que conducirá a su vez a una reducción de los derechos de los trabajadores y las condiciones laborales en un intento de los fabricantes mundiales por seguir siendo competitivos, en primer lugar en el sector de los textiles pero cada vez con mayor frecuencia también en otros sectores. En lo que se refiere específicamente al sector textil y de la confección, los efectos negativos comienzan a hacerse evidentes: En Filipinas, el gobierno ha decretado que el salario mínimo nacional no se seguirá aplicando a la industria de los productos textiles, mientras que el gobierno de Bangladesh anunció recientemente que tenía intención de aumentar el número de horas extraordinarias autorizadas y reducir las restricciones que se aplican al trabajo nocturno de las mujeres.

La Comisión ha respondido instando a los fabricantes europeos a producir textiles de mayor calidad en lugar de competir con China en los productos de menor valor. Sin embargo, la capacidad de reacción de China para aumentar el valor añadido de sus productos en la mayoría de los sectores demuestra lo inútil del consejo, no sólo para la UE, sino también para países como Bangladesh. China también está desarrollando rápidamente una ventaja competitiva no sólo en relación con el calzado, los componentes de máquinas y los automóviles, sino también en productos de alta tecnología. En consecuencia, se podría afirmar que China plantea un desafío sistémico y no sólo en relación con un único sector.

La teoría comercial se tambalea

El economista de Harvard Richard B. Freeman ha observado que «lo sorprendente de China es que, por primera vez, nos encontramos ante un país pobre e inmenso que puede competir gracias tanto a unos sueldos extremadamente bajos como a los productos de alta tecnología que es capaz de fabricar. Si combinamos ambas cosas, los Estados Unidos se enfrentan a un problema»[3]. El presente informe intenta demostrar que la Unión Europea también se enfrenta a un problema.

Los defensores de la mundialización alegan que, aunque se pierdan algunos puestos de trabajo en la UE, tanto a causa de las importaciones como porque las empresas se trasladen a países con una mano de obra barata como China o India, al final todos saldremos beneficiados.

Se trata de actividades que requieren mucha mano de obra poco cualificada y que se pueden realizar de forma más eficaz en países en los que abundan los trabajadores con un nivel menor de educación. Como contrapartida, esos países compran una mayor cantidad de nuestros productos, que, al ser fabricados por trabajadores más cualificados, ofrecen un mayor valor añadido, con lo que, en ese sentido, contamos con una ventaja comparativa. En teoría, las pérdidas de puestos de trabajo y la reducción de salarios en la UE y los EEUU compensarían en gran medida, conduciendo a un aumento de las exportaciones y una reducción de los precios de los productos importados.

Pero esa opinión generalizada que se ha mantenido durante tanto tiempo está comenzando a desmoronarse. Con el aumento del número de estudiantes que se licencian cada año en China e India, actualmente por encima de los que lo hacen en los EEUU, los economistas están cada vez menos seguros en relación con la ventaja comparativa que en teoría seguirían teniendo la UE y los Estados Unidos o en lo que se refiere al hecho de si el marco en el que se entendía la globalización hasta ahora todavía sigue vigente frente al desplazamiento de mano de obra no manual hacia países menos desarrollados (el denominado offshoring).

Con el reciente artículo del premio Nóbel Paul A. Samuelson publicado en el Journal of Economic Perspectives, se ha vuelto a colocar este debate en el centro de la atención, ya que, según este laureado, «no se puede contar con la ventaja comparativa para crear (…) unos beneficios netos mayores que las pérdidas netas sufridas en el intercambio comercial».

El precio chino

“«El precio chino»: se trata de las tres palabras más temidas de la industria estadounidense. En general, significa una reducción de entre un 30 % y un 50 % sobre el coste de cualquier producto fabricado en Estados Unidos. En el peor de los casos, está por debajo del coste de los materiales empleados”. De este modo comenzaba el informe especial sobre China publicado en la revista Business Week el 6 de diciembre de 2004.

Si extrapolamos esa situación a la UE, si bien es cierto que los fabricantes europeos han hecho frente durante décadas a la competencia procedente de Japón y Corea, existen buenas razones para que empiecen a preocuparse. China es diferente en muchos sentidos:

· Velocidad: Los rivales anteriores tardaron años en suponer una amenaza. Sin embargo, la competencia china a menudo gana terreno con precios imbatibles, dejando un margen de tiempo muy reducido a las empresas nacionales para que reaccionen.

· Amplitud: Al industrializarse, otros países asiáticos redujeron su mano de obra, pero China está ganando terreno tanto en la fabricación de productos de baja tecnología como en los sectores de un mayor valor añadido, como el de la electrónica digital.

· Competencia: Japón y Corea no representan una amenaza en numerosos sectores industriales. Sin embargo, en China, decenas de empresas luchan por conseguir una buena cuota de mercado en los mercados nacionales de los electrodomésticos, los teléfonos móviles o los coches, lo que las mantiene más competitivas.

· Alianzas: Al contrario de lo que ocurre en Japón y Corea, China ve con buenos ojos la inversión extranjera en las industrias clave del país. Las empresas extranjeras manejan el 60 % de las exportaciones y participan en una proporción elevada en las ventas locales.

· Tamaño: China es una potencia exportadora y al mismo tiempo se está convirtiendo en el mercado más grande del mundo en el sector automovilístico, de los electrodomésticos y los teléfonos móviles, entre otros, lo que hace que el país cuente con unas economías de escala incomparables.

Evidentemente, la idea tradicional de que los Estados Unidos y la Unión Europea seguirán siendo líderes en las industrias basadas en el conocimiento, mientras que los países en vías de desarrollo se concentrarán en los sectores menos cualificados se encuentra sometida a un debate muy importante. China se está convirtiendo en la plataforma manufacturera más competitiva que nunca haya existido. Entre los formidables puntos fuertes con los que cuenta se encuentra una mano de obra barata, desde unos trabajadores manuales con un salario de 120 dólares mensuales hasta unos diseñadores industriales que cobran 2 000 dólares al mes. Incluso en el sofisticado sector de la industria electrónica, en el que la mano de obra directa supone menos del 10 % de los costes, los bajos salarios chinos se reflejan en toda la cadena del suministro, desde los componentes y los trabajadores no manuales hasta los que se encargan del transporte de los productos.

Por otra parte, China cuenta con un enorme mercado nacional que le sirve de trampolín, creando economías de escala, una competencia local significativa que mantiene los precios bajos y un ejército de ingenieros que aumenta a un ritmo de 350 000 anualmente, jóvenes trabajadores y ejecutivos que están dispuestos a trabajar 12 horas al día y los fines de semana, una base material y de componentes sin igual en el sector de la electrónica y la industria ligera y un celo empresarial que logran todo lo necesario para complacer a los grandes minoristas.

Se trata de unos desafíos importantes que tanto la UE como los socios comerciales de China deberían tener más en cuenta. La respuesta de la Comisión hasta la fecha ha sido tardía y complaciente, sobre la base de la suposición de que la diversificación hacia un empleo más cualificado y especializado protegerá los puestos de trabajo europeos. Sin embargo, en realidad unas ventajas procedentes de ese tipo de micro-especialización podrían ser efímeras, ya que no existen motivos para pensar que China no podría desarrollar el mismo tipo de ventajas. Por consiguiente, la Comisión debería cambiar de táctica y analizar urgentemente hasta qué punto el «precio chino» está afectando actualmente a la industria de la UE, examinar el nivel del desplazamiento de mano de obra existente e identificar los sectores que se podrían ver amenazados en el futuro.

Al mismo tiempo, están surgiendo nuevas ideas en relación con el tipo de respuesta que se debería poner en práctica a largo plazo, incluido el aumento de la capacidad de maniobra a escala local y nacional y la protección y reconstrucción de las economías local y nacional, en lugar de orientarlas hacia una competencia despiadada dirigida a excluirse mutuamente del panorama internacional. Dado el tamaño del mercado nacional chino, se trataría de un nuevo orden mundial en el que China se desarrollaría con igual fuerza, pero ya no a expensas de muchos otros.

Repercusiones sociales

Se debate mucho sobre si la competitividad de China se basa en unas prácticas comerciales injustas, en concreto su incumplimiento de las normas mínimas en materia social y medioambiental. Ciertamente esto, al menos en parte, parece ser así. Por ejemplo, aunque China tiene una legislación muy estricta en relación con las obligaciones de los empresarios relativas a la protección de sus trabajadores en lugares peligrosos, se calcula que más de 100 000 personas fallecen anualmente en accidentes laborales.

La industria minera es el sector más peligroso en este sentido, ya que más de 5 000 mineros chinos fallecen cada año. Al trabajar en unas condiciones de seguridad extremadamente precarias, son sacrificados para alimentar la producción de unas mercancías baratas que se exportan más fácilmente. Las normas sobre seguridad en el sector minero se deben aplicar de forma rigurosa; los propietarios y los directivos de las minas que ponen en peligro la vida de sus trabajadores de forma totalmente consciente deben ser llevados ante los tribunales y el Gobierno chino debe ratificar el Convenio de la OIT sobre Seguridad y Salud en las Minas.

De forma más significativa, se debería permitir a los mineros chinos, así como a todos los demás trabajadores, crear sus propios sindicatos independientes, de forma que puedan negociar las condiciones laborales, los salarios, las condiciones de salud y seguridad y otras cuestiones de fundamental importancia en todo el país. Hasta que eso ocurra, parece que los trabajadores de muchos sectores de la industria china continuarán con sus protestas masivas en contra las horas de trabajo excesivas, los bajos salarios, y los atrasos en el cobro de los sueldos y que, en el ámbito comercial, las acusaciones de los socios comerciales de China de la práctica de un dumping social seguirán aumentando. China deberá ratificar y cumplir dos Convenios clave de la OIT: el Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948 y el Convenio nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949.

Impacto ambiental

El rápido crecimiento económico de China está aumentando la presión sobre sus propios recursos, así como sobre los de las demás naciones. Se trata ya del segundo mayor consumidor de petróleo y agua y sólo Estados Unidos le aventaja en el volumen de emisiones de dióxido de carbono. Asimismo, las importaciones de alimentos y madera están aumentando rápidamente, produciendo un impacto considerable sobre unos frágiles entornos naturales como el de la Amazonia brasileña. Se calcula que China importa anualmente más de 100 000 metros cúbicos de madera y entre un cuarto y un tercio de ese volumen procede de talas ilegales de Rusia oriental, las selvas brasileñas, Birmania y África. Uno de cada cuatro troncos se transforman en muebles y otros productos para su exportación a los países ricos, entre los que se incluyen los Estados miembros de la UE.

Desde mediados de 1990, el consumo de petróleo en China se ha intensificado y se ha producido un aumento de las importaciones, que han pasado de ser inexistentes a superar los 3 millones de barriles diarios en sólo una década, lo que ha hecho que China se convierta en el tercer mayor importador de petróleo del mundo. Sin embargo, el carbón cubre el 70 % de las necesidades energéticas de China, lo que origina unos problemas de contaminación importantes y contribuye en mayor medida al cambio climático. La contaminación atmosférica local procedente de las centrales eléctricas y las instalaciones industriales ha alcanzado proporciones de crisis en la mayoría de las áreas urbanas y la Organización Mundial de la Salud ha concluido que seis de las diez ciudades más contaminadas del mundo de encuentran en China.

La solución reside no sólo en elaborar una legislación más estricta, sino también en garantizar un mayor cumplimiento de las leyes existentes. Una estrategia que permita que China salte etapas, adopte tecnologías sostenibles y evite los procesos más contaminantes de la industrialización occidental debe contar con todo nuestro apoyo. Debido al tamaño de China, la puesta en práctica de dicha estrategia podría tener unas repercusiones de alcance mundial, ya que reduciría los costes y espolearía a otros países a seguir por el mismo camino. Por ejemplo, se está empezando a fomentar la eficiencia energética de forma generalizada y, a consecuencia de ello, China ha dejado atrás rápidamente a Europa y los Estados Unidos y se ha convertido en el productor más importante del mundo y el primer consumidor de bombillas fluorescentes compactas.

Por otra parte, China también se ha convertido en el líder mundial de dos importantes tecnologías de energías renovables: las pequeñas centrales hidroeléctricas y la energía térmica solar. China está instalando paneles solares en miles de edificios residenciales y en 2003 contaba con un significativo 75 % del total mundial de dichos aparatos. En junio de 2004, las autoridades chinas anunciaron un nuevo y ambicioso compromiso para generar el 10 % de su electricidad utilizando energías renovables para 2010. El apoyo a este tipo de compromisos se debería convertir en una prioridad de las futuras relaciones entre la UE y China.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS EXTERIORES (25.7.2005)

de la Comisión de Asuntos Exteriorespara la Comisión de Comercio Internacionalsobre las perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China
(2005/2015(INI))

Ponente de opinión: Bastiaan Belder

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Exteriores pide a la Comisión de Comercio Internacional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Reconoce que el rápido desarrollo de la República Popular China (RPC) a lo largo de los últimos 20 años ha tenido repercusiones considerables en las relaciones comerciales y económicas entre la UE y China y que, sobre todo, China es ahora el segundo socio comercial más importante de la UE después de los Estados Unidos; señala también que en 2004 la UE experimentó un déficit con respecto a China de 78 500 millones de euros, el mayor déficit registrado nunca con ningún socio comercial; este déficit refleja también, entre otras cosas, el efecto de los obstáculos que existen para el acceso al mercado en China;

2.  Confía en que la UE, además de desarrollar las relaciones comerciales, entable un diálogo político más intenso que abarque desde las cuestiones en materia de derechos humanos a las relacionadas con la seguridad regional y mundial;

3.  Subraya que el rápido crecimiento de la economía china debería ir acompañado de una reforma política y social de igual medida, especialmente en el ámbito de los derechos humanos y civiles, incluidos asimismo aspectos relativos, por ejemplo, a los derechos laborales y sindicales, la seguridad en el trabajo, la expropiación de la propiedad y la libertad de expresión y de los medios de comunicación; expresa su preocupación por la desigual distribución de la riqueza en el país y llama la atención sobre el riesgo de disturbios sociales; observa que, de no ser así, también correría peligro el crecimiento económico, pero señala que estas reformas deberían incluir asimismo la afirmación de los derechos económicos y sociales para todos los niveles de la sociedad;

4.  Pide que las relaciones comerciales entre la UE y China contribuyan a un desarrollo económico, social y ecológico, y también regional, equilibrado y sostenible, así como al desarrollo regional, ya que un desarrollo desequilibrado generaría graves peligros para la seguridad interior y exterior;

5.  Confía en que las empresas occidentales, en particular las europeas, que operan en China reconozcan plenamente los derechos sindicales y adopten un comportamiento ejemplar con respecto a los trabajadores y al medio ambiente;

6.  Comparte las preocupaciones puestas de manifiesto por la comisión competente en su informe, en particular en lo que respecta a la competencia internacional y a las repercusiones sociales y medioambientales; tiene la intención sin embargo, teniendo en cuenta sus propias competencias particulares, de concentrar la presente opinión en la cuestión del embargo de armas y en la protección de los derechos humanos en la RPC;

7.  Lamenta que el desarrollo de las relaciones comerciales y económicas con China no haya producido avances sustanciales en el ámbito de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho, componentes básicos del diálogo político entre China y la UE; considera, en este contexto, que el desarrollo de las relaciones comerciales con China debe ir acompañado del desarrollo de un diálogo político genuino, fructífero y eficaz;

8.  Señala que el embargo de armas a China lo impusieron la UE y los Estados Unidos, entre otros, como consecuencia directa de la brutal represión por las autoridades chinas de las manifestaciones democráticas que se produjeron en la Plaza de Tiananmen en junio de 1989, y considera inadecuado que la UE levante el embargo en estos momentos;

9.  Sigue estando profundamente preocupado por todas las personas que aún están encarceladas por su papel en las manifestaciones de la Plaza de Tiananmen en junio de 1989, así como por la falta de información por parte de las autoridades chinas sobre el destino de dichas personas y el de otras de las que nunca más se ha hablado, y pide a las autoridades chinas que informen sobre todas estas personas y que liberen a los detenidos o los sometan a un juicio justo;

10. Pide a las autoridades de la RPC que no retrasen más la ratificación del Convenio de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos y que respeten plenamente los derechos humanos de todos los ciudadanos y, en particular, los de las minorías;

11. Expresa su profunda preocupación por las continuaciones violaciones de la libertad de expresión, asociación y culto, y en particular por la represión contra numerosos colectivos como el grupo Falung Gong o la Iglesia católica;

12. Toma nota del Libro Blanco titulado «Avances de los derechos humanos en China en 2004», elaborado por la Oficina de Información del Consejo de Estado de China, pero sigue preocupado por la falta de progresos claros en lo que respecta a los derechos humanos en general en la RPC; condena, con la mayor energía, el reciente aumento de los esfuerzos desplegados por las autoridades chinas para acallar el debate en el interior del país, incluidas la cancelación de las conferencias académicas sobre política y la detención de destacados periodistas; condena la violación de los derechos humanos y comunitarios mediante el secuestro, la esclavitud y la posible manipulación del joven tibetano Gendhun Choekyi Nyima, reconocido Panchen Lama, como sucesor por la máxima autoridad religiosa, así como la persecución de los practicantes de los ritos del movimiento Falun Gong;

13. Es consciente de que algunos países han levantado o se proponen levantar el embargo de armas a China, pero también de que otros se oponen categóricamente a levantarlo en estos momentos y en las actuales circunstancias, y apoya la posición de estos últimos;

14. Pide a la Comisión y al Consejo que hagan público en qué medida en los últimos años, a pesar del embargo existente, los Estados Unidos y los Estados miembros de la Unión Europea han suministrado armas a China;

15. Insta a los Estados miembros de la Unión a que declaren jurídicamente vinculante el Código de Conducta en materia de Exportación de Armas en aquellos países en que todavía no lo han hecho;

16. Entiende el deseo de la RPC de fomentar su legitimidad internacional consiguiendo que la UE levante su embargo, pero subraya a la RPC que la promulgación de su Ley Antisecesión es particularmente contraproducente;

17. Subraya, además, que el levantamiento del embargo de armas podría socavar seriamente la estabilidad regional;

18. Reconoce el hecho de que el Consejo de la UE ha estado presionando a China en materia de derechos humanos y subraya ante la parte china que la UE espera que ese país adopte medidas importantes en este ámbito; le desconcierta, sin embargo, la manifiesta voluntad del Consejo de examinar la posibilidad de levantar el embargo mientras quedan muchos asuntos por resolver (a pesar del Código de Conducta revisado de la UE en materia de Exportación de Armas, aprobado por el Consejo el 25 de abril de 2005) y, en especial, a la luz de la Ley Antisecesión recientemente aprobada por China; considera que el levantamiento del embargo de armas en este momento no alentaría a China a adoptar esas importantes medidas, y subraya la falta de credibilidad que esta posición supondría para el enfoque más bien ambiguo de la UE sobre la cuestión de los derechos humanos en el mundo;

19. Subraya que los beneficios económicos a corto plazo del levantamiento del embargo deben ser evaluados en relación con el hecho de que enviaría mensajes absolutamente contradictorios acerca de la seriedad de la UE a la hora de abordar cuestiones relativas a los derechos humanos y la seguridad estratégica, y reitera, en consecuencia, la posición que ha mantenido desde hace largo tiempo, en el sentido de que el embargo de armas contra China no debería levantarse en estos momentos y que tampoco deberían suavizarse las limitaciones nacionales actuales con respecto a las ventas de armas;

20. Expresa su preocupación con respecto a la amplitud de la cooperación con China en el marco del programa Galileo y pide que se introduzcan mecanismos adicionales que garanticen que China u otros socios no puedan transferir a aplicaciones de carácter militar las tecnologías sensibles que se utilizan en el programa;

21.Lamenta que el rápido crecimiento económico de China no se haya acompañado de progresos en materia de derechos políticos y civiles de la población y que el diálogo oficial en materia de derechos humanos iniciado por la UE y China en 1977 en paralelo al fortalecimiento de las relaciones comerciales y económicas no haya tenido éxito; subraya en este contexto la necesidad de adoptar un enfoque distinto, en cuyo marco la política comercial general de la UE con China dependa de la adopción de una política en materia de derechos humanos clara y eficaz;

22. Llama la atención del Consejo y de la Comisión sobre la urgencia existente en relación con la mejora de los procedimientos con vistas a un nuevo acuerdo marco con China que adapte el acuerdo de cooperación comercial y económica existente a la dinámica de la relación actual; en este contexto, teniendo en cuenta la fecha histórica del 30º aniversario del establecimiento de relaciones diplomáticas entre la UE y China, insta a este país a que acelere los avances en el ámbito de los derechos humanos, la libertad de expresión y la libertad religiosa, así como a que proceda a ratificar rápidamente el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, que contribuirá a un mejor entendimiento internacional y a un aumento de la paz y de la estabilidad en el país.

PROCEDIMIENTO

Título

Perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China

Número de procedimiento

2005/2015(INI)

Comisión competente para el fondo

INTA

Comisión competente para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

AFET
10.3.2005

Cooperación reforzada

No

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Bastiaan Belder
30.3.2005

Examen en comisión

21.6.2005

12.7.2005

 

 

 

Fecha de aprobación de las sugerencias

13.7.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

62

0

1

Miembros presentes en la votación final

Vittorio Emanuele Agnoletto, Angelika Beer, Panagiotis Beglitis, Bastiaan Belder, André Brie, Elmar Brok, Philip Claeys, Véronique De Keyser, Giorgos Dimitrakopoulos, Camiel Eurlings, Anna Elzbieta Fotyga, Alfred Gomolka, Klaus Hänsch, Richard Howitt, Anna Ibrisagic, Georgios Karatzaferis, Ioannis Kasoulides, Bogdan Klich, Joost Lagendijk, Vytautas Landsbergis, Edward McMillan-Scott, Cecilia Malmström, Francisco José Millán Mon, Pasqualina Napoletano, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Baroness Nicholson of Winterbourne, Raimon Obiols i Germà, Vural Öger, Justas Vincas Paleckis, Alojz Peterle, Tobias Pflüger, João de Deus Pinheiro, Mirosław Mariusz Piotrowski, Michel Rocard, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Jacek Emil Saryusz-Wolski, György Schöpflin, Marek Maciej Siwiec, István Szent-Iványi, Konrad Szymański, Antonio Tajani, Charles Tannock, Paavo Väyrynen, Inese Vaidere, Geoffrey Van Orden, Karl von Wogau y Luis Yañez-Barnuevo García

Suplentes presentes en la votación final

Philip Bushill-Matthews, Proinsias De Rossa, Árpád Duka-Zólyomi, Michael Gahler, Milan Horáček, Sajjad Karim, Jo Leinen, Erik Meijer, Janusz Onyszkiewicz, Doris Pack, Aloyzas Sakalas y Marcello Vernola

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

Sylwester Chruszcz, Neena Gill, Jean Lambert y Tadeusz Zwiefka

PROCEDIMIENTO

Título

Perspectivas de las relaciones comerciales entre la UE y China

Número de procedimiento

2005/2015(INI)

Fundamento reglamentario

art. 45

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

INTA

10.3.2005

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

AFET

10.3.2005

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Propuesta(s) de resolución incluida(s) en el informe

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Caroline Lucas

3.2.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

23.5.2005

13.6.2005

12.7.2005

 

 

Fecha de aprobación

30.8.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

25

2

1

Miembros presentes en la votación final

Kader Arif, Enrique Barón Crespo, Daniel Caspary, Françoise Castex, Nigel Farage, Christofer Fjellner, Glyn Ford, Béla Glattfelder, Jacky Henin, Sajjad Karim, Caroline Lucas, Erika Mann, Helmuth Markov, David Martin, Javier Moreno Sánchez, Georgios Papastamkos, Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Tokia Saïfi, Peter Šťastný, Johan Van Hecke y Zbigniew Zaleski

Suplentes presentes en la votación final

Panagiotis Beglitis, Bastiaan Belder, Albert Deß, Pierre Jonckheer, Zuzana Roithová, Antolín Sánchez Presedo e Ivo Strejček

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

Fecha de presentación – A[6]

5.9.2005

A6-0262/2005