INFORME sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo para adaptarla al Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
7.10.2005 - (COM(2003)0644 – C5‑0531/2003 – 2003/0257(COD)) - ***I
Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Guido Sacconi
Ponentes de opinión (*):
Lena Ek, Comisión de Industria, Investigación y Energía
Hartmut Nassauer, Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
(*) Cooperación reforzada entre comisiones - artículo 47 del Reglamento
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo para adaptarla al Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
(COM(2003)0644 – C5‑0531/2003 – 2003/0257(COD))
(Procedimiento de codecisión: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0644)[1],
– Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5‑0531/2003),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0285/2005),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 ARTÍCULO 1, PUNTO 1 Artículo 1, apartado 1 (Directiva 67/548/CEE) | |
1) En el apartado 1 del artículo 1, se suprimen las letras a), b) y c). |
1) El apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: |
|
«1. La presente Directiva tiene por objeto aproximar las normativas, reglamentaciones y disposiciones administrativas de los Estados miembros en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas para el hombre y el medio ambiente, y de los artículos que contienen dichas sustancias, cuando éstas o aquellos se comercialicen en los Estados miembros.» |
Justificación | |
Amplía el ámbito de aplicación de la Directiva para incluir los artículos que contienen sustancias peligrosas. | |
Enmienda 2 ARTÍCULO 1, PUNTO 6 Artículo 23 (Directiva 67/548/CEE) | |
6) En el apartado 2 del artículo 23, se añade la letra g) siguiente: |
6) El artículo 23 se modifica como sigue: |
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a) En el apartado 2, se añade la letra g) siguiente: |
«g) el número de registro, cuando esté disponible.» |
«g) el número de registro, cuando esté disponible.» |
|
b) Se añade el apartado 5 siguiente: |
|
«5. En el caso de los artículos que contengan sustancias autorizadas en virtud del artículo 57 del Reglamento (CE) nº del Parlamento Europeo y del Consejo [REACH]*, la etiqueta incluirá un símbolo de advertencia. La Comisión definirá este símbolo antes del ...**, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 29, y se incluirá en la lista del anexo II.» |
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«* DO L …» |
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«** Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva modificativa.» |
Justificación | |
Con el fin de aumentar la seguridad de los consumidores en el uso de los artículos que contengan sustancias químicas peligrosas, se introduce la obligación de incluir el correspondiente símbolo en la etiqueta de tales artículos. | |
Enmienda 3 ARTÍCULO 3 | |
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sus disposiciones se aplicarán a partir de ...* |
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___________________ * 18 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva. |
Justificación | |
Adición necesaria para evitar un hueco para las nuevas sustancias, ya que el régimen actual deberá aplicarse hasta que comience la obligatoriedad de registro en virtud de REACH. |
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La propuesta de la Comisión tiene por objeto modificar la Directiva 67/548/CEE relativa a la clasificación, al embalaje y al etiquetado de las sustancias peligrosas, a fin de adaptarla a las nuevas disposiciones en materia de sustancias químicas que se adoptarán en el marco del Reglamento REACH, que es objeto de una propuesta independiente presentada por la Comisión paralelamente a la presente (COM(2003)0644 – C5-0530/2003 – 2003/0256(COD)).
En particular, el Reglamento REACH introducirá para las nuevas sustancias químicas las mismas obligaciones de registro que rigen para las sustancias existentes. Será necesario, por lo tanto, derogar las normas correspondientes de la Directiva 67/548/CEE, así como las disposiciones en materia de obligación de información y de métodos de prueba que deban utilizarse, que estarán sujetas a lo dispuesto en el Reglamento REACH. Sin embargo, las normas sobre clasificación, etiquetado y embalaje de sustancias peligrosas no figuran actualmente en el sistema REACH, por lo que las disposiciones pertinentes de la Directiva 67/548/CEE seguirán siendo de aplicación.
El ponente se ha limitado a introducir un número reducido de modificaciones en la propuesta relativa a la Directiva 67/548/CEE. Dichas modificaciones se refieren, en particular, a la introducción de un símbolo específico en la etiqueta de los productos que contienen sustancias químicas autorizadas en virtud del Reglamento REACH.
OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (15.9.2005)
para la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo para adaptarla al Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos
(COM(2003)0644 – C5-0531/2003 – 2003/0257(COD))
Ponente de opinión: Kurt Lechner
BREVE JUSTIFICACIÓN
La finalidad de la propuesta de la Comisión es modificar la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
La comisión acoge favorablemente estas modificaciones, que son necesarias para garantizar un tratamiento uniforme del registro de sustancias que se encuentran ya disponibles en el mercado comunitario, en relación con el Reglamento REACH.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo para adaptarla al Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos | |||||
Referencias |
(COM(2003)0644 – C5-0531/2003 – 2003/0257(COD)) | |||||
Comisión competente para el fondo |
ENVI | |||||
Opinión emitida por |
JURI | |||||
Cooperación reforzada - fecha del anuncio en el Pleno |
No | |||||
Ponente de opinión |
Kurt Lechner | |||||
Examen en comisión |
30.11.2004 |
23.5.2005 |
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| |
Fecha de aprobación |
15.9.2005 | |||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
14 8 0 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Maria Berger, Marek Aleksander Czarnecki, Bert Doorn, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Kurt Lechner, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Hans-Peter Mayer, Aloyzas Sakalas, Andrzej Jan Szejna, Nicola Zingaretti, Jaroslav Zvěřina y Tadeusz Zwiefka | |||||
Suplentes presentes en la votación final |
Nicole Fontaine, Janelly Fourtou, Adeline Hazan, Eva Lichtenberger, Toine Manders, Manuel Medina Ortega y Alexander Radwan | |||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo para adaptarla al Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos | ||||||||
Referencias |
COM(2003)0644 – C5-0531/2003 – 2003/0257(COD) | ||||||||
Fundamento jurídico |
Art. 251, apdo. 2, y art. 95 CE | ||||||||
Fundamento reglamentario |
Art. 51 | ||||||||
Fecha de la consulta del PE |
31.10.2003 | ||||||||
Comisión competente para el fondo |
ENVI | ||||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
IMCO |
ITRE |
PETI |
FEMM |
JURI | ||||
EMPL |
ECON |
BUDG |
INTA |
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Opiniones no emitidas |
IMCO |
ITRE |
PETI |
FEMM |
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EMPL |
ECON |
BUDG |
INTA |
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Cooperación reforzada |
IMCO |
ITRE |
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Ponente(s) |
Guido Sacconi |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Procedimiento simplificado |
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Impugnación del fundamento jurídico |
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Modificación de la dotación financiera |
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Consulta al Comité Económico y Social Europeo |
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Consulta al Comité de las Regiones |
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Examen en comisión |
30.11.2004 |
19.1.2005 |
3.2.2005 |
14.3.2005 |
20.6.2005 | ||||
14.9.2005 | |||||||||
Fecha de aprobación |
4.10.2005 | ||||||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
62 0 0 | |||||||
Miembros presentes en la votación final |
Georgs Andrejevs, Liam Aylward, Irena Belohorská, Johannes Blokland, John Bowis, Frederika Brepoels, Dorette Corbey, Chris Davies, Avril Doyle, Mojca Drčar Murko, Edite Estrela, Jillian Evans, Anne Ferreira, Alessandro Foglietta, Françoise Grossetête, Cristina Gutiérrez-Cortines, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Mary Honeyball, Marie Anne Isler Béguin, Caroline Jackson, Dan Jørgensen, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Aldis Kušķis, Marie-Noëlle Lienemann, Peter Liese, Jules Maaten, Linda McAvan, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Péter Olajos, Dimitrios Papadimoulis, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Guido Sacconi, Karin Scheele, Carl Schlyter, Horst Schnellhardt, Richard Seeber, Kathy Sinnott, Jonas Sjöstedt, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, Antonios Trakatellis, Evangelia Tzampazi, Thomas Ulmer, Marcello Vernola, Anja Weisgerber, Åsa Westlund y Anders Wijkman. | ||||||||
Suplentes presentes en la votación final |
María del Pilar Ayuso González, Giovanni Berlinguer, David Casa, Umberto Guidoni, Jutta D. Haug, Caroline Lucas, Miroslav Mikolášik, Ria Oomen-Ruijten y Andres Tarand. | ||||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Anders Samuelsen | ||||||||
Fecha de presentación – A6 |
7.10.2005 |
A6-0285/2005 | |||||||
Observaciones |
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