INFORME sobre el Sexto informe anual del Consejo con arreglo a la disposición operativa n° 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas
12.10.2005 - (2005/2013(INI))
Comisión de Asuntos Exteriores
Ponente: Raül Romeva i Rueda
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el Sexto informe anual del Consejo con arreglo a la disposición operativa n° 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas
El Parlamento Europeo,
– Visto el Sexto informe anual del Consejo adoptado el 11 de noviembre de 2004[1],
– Vista la Guía del Usuario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas actualizada, acordada por el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» del Consejo, el 23 de diciembre de 2004[2],
– Vista la Posición Común 2003/468/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre el control del corretaje de armas[3],
– Vista la Lista común de equipo militar de la Unión Europea (equipo contemplado en el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas) adoptada por el Consejo el 25 de abril de 2005[4],
- Vista la Acción común del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (2002/589/PESC)[5],
- Visto el programa de la Unión Europea para la prevención del tráfico ilícito de armas convencionales y la lucha contra este tráfico de 1997,
- Visto el Reglamento (CE) n° 1504/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, que modifica y actualiza el Reglamento (CE) n° 1334/2000 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso[6],
- Visto el Arreglo de Wassenaar relativo al control de las exportaciones de armas convencionales y de productos y tecnologías de doble uso,
- Vista la Estrategia Europea de Seguridad adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003,
- Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos[7],
- Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2004 sobre el Quinto informe anual del Consejo con arreglo a la disposición operativa nº 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas[8],
- Vista su Resolución, de 3 de julio de 2003, sobre la trata de niños y los niños soldados[9],
- Vista su Resolución, de 26 de mayo de 2005, sobre las armas ligeras y de pequeño calibre[10],
- Vistas sus Resoluciones sobre el mantenimiento del embargo de la Unión Europea sobre la venta de armas a China y, en particular, su Resolución de 18 de diciembre de 2003[11],
- Vistas sus resoluciones anuales sobre los derechos humanos en el mundo, la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos y, en particular, su Resolución de 22 de abril de 2004[12],
- Vistos el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 296 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
- Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6‑0292/2005),
A. Considerando que, a pesar de que la reciente revisión anual del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas servirá para reforzar los controles comunitarios en materia de exportación de armas, aún se deben tomar otras medidas,
B. Considerando que la Unión Europea, a la luz de las amenazas expuestas en la Estrategia Europea de Seguridad, debería hacer todos los esfuerzos posibles para actuar de forma visible como un actor mundial responsable, en la vanguardia de los esfuerzos por combatir la proliferación de armamentos, fomentar el desarme global y desarrollar los controles de transferencias de armas,
C. Considerando que parece probable que el Código de Conducta de la Unión Europea se transforme en una posición común, lo que supondrá un avance significativo en el desarrollo del Código, ya que exigirá a los Estados miembros que adecuen sus legislaciones nacionales a las normas recogidas en él; considerando que, con este fin, el COREPER alcanzó el 30 de junio de 2005 un acuerdo para revisar el Código de Conducta (que se adoptará en forma de Posición común) en el momento oportuno,
D. Considerando que, aunque se sigue avanzando en relación con los controles sobre las transferencias de armas, por ejemplo, debido al mayor apoyo que se concede al Tratado sobre el Comercio de Armas, dichos avances continúan requiriendo el apoyo pleno de la UE; considerando que, con este fin, se da pleno apoyo a las conclusiones del Consejo, de 3 de octubre de 2005, en las que declara el apoyo de la UE al principio de un tratado internacional sobre el comercio de armas,
E. Considerando que cada año mueren alrededor de medio millón de personas a consecuencia de la violencia ejercida con las armas ligeras, tanto en conflictos armados como en actividades delictivas,
F. Considerando que el desarrollo y la aplicación de una política de control de la exportación de armas armonizada a escala europea contribuiría de forma decisiva a profundizar en la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión,
G. Considerando que cualquier política de control de la exportación de armas de la UE debe reforzar y complementar la otra dimensión de la acción exterior de la Unión, que incluye los objetivos del desarrollo sostenible, la prevención de las crisis y la promoción de los derechos humanos,
H. Considerando que, según informaciones recientes, los cuatro principales abastecedores de armas europeos han aumentado considerablemente su porcentaje de acuerdos de transferencia de armas a los países en desarrollo, pasando de 830 millones de dólares en 2003 (5,5 %) a 4 800 millones de dólares en 2004 (22 %),
1. Acoge con satisfacción el Sexto informe anual del Consejo y reitera la importancia de realizar revisiones anuales, con arreglo a la disposición operativa n° 8 del Código de Conducta de la Unión Europea, como mecanismo principal de revisión y refuerzo del Código;
2. Lamenta que la revisión no haya conducido al desarrollo de criterios claros e insta a que se realicen mejoras sustanciales en el grado de detalle de los criterios; pide que el código sea jurídicamente vinculante e insta al Consejo a no seguir aplazando su decisión sobre el carácter jurídicamente vinculante del código; toma nota de que el Grupo "Exportación de Armas Convencionales" acordó sin oposición, el 26 de septiembre de 2005, las mejores prácticas para interpretar el criterio n. 8 y espera que sean incluidas en la próxima versión revisada de la Guía del Usuario,
3. Manifiesta su profunda preocupación por los recientes casos observados en la UE en relación con las transferencias de instalaciones de producción fuera del continente europeo, incluidos una serie de acuerdos de producción autorizada, y lamenta que la revisión no haya abordado esta cuestión de forma más detallada; reitera la necesidad de elaborar una disposición operativa que regule la fabricación, cantidad y exportación de productos acabados fabricados en instalaciones ubicadas fuera del continente europeo y de que la posición común establezca un plazo tanto para la elaboración de dicha disposición como para su entrada en vigor; observa que el Código de Conducta revisado (que se adoptará en forma de Posición común) dispondrá que las solicitudes de producción autorizada en el extranjero se evalúen sobre la base de los criterios de la Posición común;
4. Reafirma la necesidad de mejorar el sistema de notificación de denegaciones, cuestión que no se abordó en la revisión; invita de nuevo a que se produzca un mayor intercambio de información sobre las consultas bilaterales en materia de denegaciones y a que se recurra en mayor medida a la consulta multilateral sobre denegaciones a escala comunitaria;
5. Reitera su petición a los Estados miembros de que acuerden una lista de países que participan en conflictos armados y a los que las exportaciones de armas deberían en principio estar prohibidas, basándose para ello en informes y recomendaciones de los mecanismos de control de embargos de armas del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas;
6. Pide que los responsables de las autoridades de homologación de los Estados miembros entablen un diálogo a escala europea, teniendo en cuenta las evaluaciones de situación elaboradas por el Centro de Situación de la UE;
Posición común
7. Acoge con satisfacción la perspectiva de que el Código se convierta en una posición común; subraya que no se debería limitar la libertad de acción de los Estados miembros de negociar otras medidas internacionales y regionales sobre los controles en materia de exportación de armas; lamenta, sin embargo, que esto todavía no haya ocurrido y pide a los Estados miembros que confieran al Código un carácter jurídicamente vinculante;
8. Considera que una política común de control de la exportación de armas que sea clara, eficaz y armonizada y se base en un código de conducta jurídicamente vinculante puede desempeñar un papel decisivo en la lucha contra el terrorismo, la prevención de conflictos, la estabilidad regional y el fomento de los derechos humanos;
Medidas temporales sobre la supresión de embargos sobre armas
9. Acoge positivamente la introducción de una «caja de herramientas» y de mecanismos específicos para regular las exportaciones de armas a Estados a los que se ha levantado un embargo de armas; considera que es necesario un control riguroso incluso después de levantado el embargo; considera que se debería establecer un mecanismo de revisión para evaluar y revisar la caja de herramientas en caso de que sea necesario; insta al COARM a que revise el mecanismo de forma periódica e informe al Parlamento Europeo sobre los debates celebrados al respecto;
10. Considera importante que los Estados miembros tengan la oportunidad de realizar consultas entre sí en relación con las autorizaciones concedidas para exportar armas a los Estados a los que se ha levantado un embargo de armas; insta asimismo a que el contenido y los resultados de dichas consultas se divulguen en todos los Estados miembros;
11. Subraya la importancia de que se comparta información con el Parlamento Europeo sobre las concesiones de autorizaciones y el modus operandi de la caja de herramientas, y lamenta que no se haya iniciado un diálogo con el Parlamento Europeo en este sentido;
Criterios iguales
12. Insta a los Estados miembros a que apliquen criterios iguales para evaluar a terceros países cuando se planteen la posibilidad de restringir o de embargar las exportaciones de armas como reacción a violaciones de derechos humanos o una creciente inestabilidad regional; en este sentido el embargo impuesto a China no se debería levantar hasta que la situación de los derechos humanos y de las libertades civiles y políticas en el país no haya experimentado una mejora evidente y constante y hasta que la cuestión de Tiananmen no haya sido aclarada de forma conveniente; manifiesta asimismo su preocupación por que las exportaciones de armas a China aumenten el riesgo de la desestabilización del Asia Oriental, especialmente a la luz de la reciente legislación antisecesionista china en relación con Taiwán; insta a China a emprender medidas concretas para mejorar la situación de los derechos humanos en el país: por ejemplo, ratificando el Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles, permitiendo que el Comité Internacional de la Cruz Roja inspeccione las cárceles chinas, facilitando información sobre la suerte de todas las víctimas de los acontecimientos de Tiananmen, reforzando el sistema de control de sus exportaciones y mejorando su compromiso con las normas internacionales de no proliferación de armas;
Guía del Usuario
13. Toma nota de las modificaciones realizadas en la Guía del Usuario e insta a que se efectúen más actualizaciones de conformidad con las modificaciones realizadas en el Código, como en lo que respecta, por ejemplo, a las directrices de elaboración del criterio nº 8 una vez que se hayan completado; pide que el respeto de los derechos humanos constituya un criterio generalizado;
14. Pide la aprobación de un nuevo código en el que cobre mayor peso el problema de la proliferación de material armamentista y la integración del Reglamento (CE) nº 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso[13]; insta a que se introduzcan más mejoras hasta la aprobación del nuevo código, como por ejemplo la aplicación de un criterio relativo a los derechos humanos que no se limite a la cuestión de saber si un país está dispuesto a respetar el Derecho internacional de guerra, y pide un mayor compromiso político mientras el código de conducta no tenga un carácter jurídicamente vinculante;
Prácticas idóneas para la interpretación de criterios
15. Aprecia el reconocimiento de los Estados miembros de que se deberían extender las prácticas idóneas para la interpretación de criterios a los otros siete criterios; subraya la necesidad de adoptar un enfoque sistemático, incluidos de forma esquemática el modo y el momento en que se abordará la cuestión, de forma que las directrices se elaboren de la forma más eficiente posible;
Procedimientos nacionales de elaboración de informes
16. Insta a que mejore sustancialmente la calidad de los procedimientos nacionales de elaboración de informes con objeto de hacer posible una evaluación cuidadosa de la aplicación del Código de Conducta por parte de los Estados miembros y un aumento de la transparencia; considera que los Estados miembros deberían acordar una serie de normas comunes específicas que todos los Estados estarían obligados a cumplir, incluidas algunas normas sobre el número de autorizaciones de exportación y de corretaje dirigidas a un país receptor, una descripción completa de los tipos de equipos con autorización de exportación, el número de cada tipo de equipos con autorización de exportación y la especificación del tipo de usuario final; insta a que, en el futuro, la financiación de las exportaciones de armas, como por ejemplo las concesiones de créditos y las garantías de créditos estatales, se incluyan en los informes nacionales.
17. Insta al Consejo a que exija a todos los Estados miembros que publiquen informes nacionales de conformidad con una serie de normas mínimas consensuadas;
Funciones y contenido del Informe consolidado de la UE
18. Invita al Consejo a que dé los siguientes pasos con vistas a la elaboración de un Informe consolidado de la UE:
– determinar plazos para el intercambio de información y publicar los datos estadísticos en formato electrónico de forma trimestral;
– utilizar las recomendaciones del documento político sobre la mejora del Informe Anual del Instituto de Investigaciones Internacionales sobre la Paz (Stockholm International Peace Research Institute, SIPRI)[14], con objeto de contar con una serie de normas comunes relativas a la elaboración de informes y facilitar la recogida y transmisión de los datos necesarios para elaborar el Informe de la UE;
– publicar más información sobre los procesos comunitarios, incluidos el sistema de denegación de autorizaciones de exportación y de autorizaciones de corretaje y la base de datos que contiene información sobre las actividades exteriores de los Estados miembros;
– proporcionar detalles sobre el modo en que se aplicarán las directrices prioritarias, los mecanismos que se utilizarán y el programa de acción previsto;
Incorporación de bienes destinados a la reexportación
19. Insta a que se eliminen las nuevas directrices sobre la «incorporación» e invita a todos los Estados miembros a que reafirmen su compromiso de aplicar el Código a la exportación de componentes para su incorporación;
Uso final
20. Acoge con satisfacción la directriz prioritaria sobre los controles posteriores al envío e insta a los Estados miembros a que acuerden procedimientos para verificar que la mercancía se entrega realmente en los países receptores, así como que el uso final o el usuario final son los efectivamente declarados; recomienda que los Estados miembros desarrollen mecanismos de intercambio de información y consideren la utilidad de ampliar la base de datos central para incluir información sobre usos finales en los países receptores, casos de uso indebido y/o desvío registrados en el pasado e intercambios de información entre Estados miembros sobre la verificación de entrega y uso final o usuario final;
21. Pide a la Unión Europea y los Estados miembros que adopten enfoques más proactivos sobre el control de las exportaciones de productos de doble uso con el fin de evitar el riesgo de un posible acceso de usuarios finales indeseables de terceros países a productos sensibles;
22. Recomienda a los Estados miembros que controlen rigurosamente la situación de los derechos humanos en los países importadores de armas;
Relaciones con el exterior
23. Insta a que se divulgue en mayor medida el contenido de la base de datos que contiene información sobre las actividades exteriores de los Estados miembros, de conformidad con el Sexto informe anual;
24. Recomienda que los Estados miembros se centren activamente en las prioridades clave en materia de relaciones con el exterior y que coordinen sus actividades sobre esa base;
25. Invita al Consejo a que comparta con el Parlamento Europeo información relativa a las reuniones de la Troika sobre los controles de exportación;
Corretaje de armas
26. Insta a los Estados miembros a que aúnen esfuerzos para lograr la aplicación de la Posición Común, especialmente mediante la aplicación de los mecanismos de intercambio de información sobre las actividades de corretaje previstos;
27. Insta a que se instaure una práctica común mínima en materia de controles extraterritoriales que incluya la prohibición de las actividades de corretaje si no se respeta un embargo de armas, independientemente de que se produzca a escala nacional o internacional; considera que los Estados miembros también deberían seguir el ejemplo de países como Bélgica, la República Checa, Estonia, Finlandia, Hungría, Polonia y Eslovaquia, que requieren una autorización para el corretaje de equipos militares efectuado en el extranjero; opina que, como mínimo, los Estados miembros deberían seguir el ejemplo de Alemania, donde el corretaje de armas ligeras y pequeñas realizado fuera de sus fronteras nacionales también va a ser objeto de autorización;
28. Recomienda que los Estados miembros desarrollen en mayor medida la Posición Común mediante el establecimiento de un registro nacional de corredores de armas que debería incluir información sobre el transporte y los servicios financieros en relación con las transferencias de equipos militares a terceros países; insta a que se amplíe la base de datos sobre las denegaciones de autorizaciones de corretaje para incluir en ella información sobre las consultas en relación con las denegaciones;
Reglamento en materia de equipos de tortura
29. Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea, aprobada por los 25 Estados miembros, de adoptar un nuevo Reglamento en materia de comercio de equipos de tortura;
30. Acoge positivamente la perspectiva de que el nuevo Reglamento comercial incluya cuestiones como la «prohibición de equipos cuyo uso sea intrínsecamente cruel, inhumano o degradante», así como el uso de «grilletes», tal como se recoge en la Resolución del Parlamento Europeo, de 3 de octubre de 2001, sobre el Segundo informe anual del Consejo elaborado de conformidad con la disposición operativa nº 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas[15];
31. Insta a que se amplíen los reglamentos en materia de comercio de equipos de tortura para que éstos incluyan controles sobre el tránsito de equipos por el territorio de la UE;
32. Recuerda el artículo 33 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos e insta a que los reglamentos comerciales sobre los grilletes no contengan disposiciones contrarias a las Reglas mínimas de las Naciones Unidas; insta a la observancia de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre la prohibición de los grilletes;
33. Invita a los Estados miembros a que apliquen el Código de la UE, y específicamente la Posición Común sobre el corretaje de armas, al corretaje de equipos de tortura;
Ampliación de la UE
34. Insta a los Estados miembros a que consideren la futura expansión de la UE y el modo en que se puede hacer participar y ayudar de la mejor manera posible a la próxima oleada de países en vías de adhesión en los mecanismos de intercambio de información, en concreto en los debates del COARM y el sistema de notificación de denegaciones del Código de la UE, con el fin de asegurar la armonización de las políticas de control de exportación de armas y la plena aplicación de los principios y criterios del código de conducta;
Procesos internacionales
35. Subraya la necesidad de que la UE y sus Estados miembros desempeñen un papel dinámico en el apoyo de los procesos nacionales, regionales e internacionales, como por ejemplo la suspensión impuesta a la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (ECOWAS)[16] y el Protocolo de Nairobi[17];
36. Pide al Consejo y a la Comisión Europea que en sus futuras negociaciones en el ámbito de la política europea de vecindad y de los acuerdos de asociación y cooperación incluyan la adhesión al embargo de la UE sobre el comercio de armas con la República Popular de China;
37. Insta a los Estados miembros a que utilicen sus experiencias para promover y difundir a otros Estados europeos y a otras zonas del mundo la aplicación de los principios y conceptos claves que contiene el Código, como el sistema de autorización de exportaciones basado en el cumplimiento de determinados criterios;
38. Se manifiesta preocupado por el problema del tráfico de armas ligeras y de pequeño calibre y su impunidad y pide al UE que, con la colaboración de las Naciones Unidas, promueva un sistema internacional para marcar y seguir el rastro de las armas ligeras y de pequeño calibre con el fin de crear un instrumento eficaz para combatir su fabricación, transferencia y uso ilícitos a nivel mundial;
39. Insta a los Estados miembros a que apoyen el Tratado sobre el Comercio de Armas, cuyo objetivo es desarrollar principios comunes para el control de armas internacional;
40. Acoge con satisfacción el diálogo entre el Parlamento Europeo y el COARM e insta a que se establezca un diálogo y un intercambio de información sistemáticos con objeto de continuar apoyando un régimen comunitario de control de las exportaciones transparente y reforzado;
41. Pide a los Estados miembros que corroboren su compromiso con el principio de que los objetivos de política exterior no se perseguirán en detrimento del Código de Conducta de la UE;
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42. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Secretario General de las Naciones Unidas.
- [1] DO C 316 de 21.12.2004, p. 1.
- [2] Consejo de la Unión Europea 16133/1/04, 23.12.2004, p. 1.
- [3] DO L 156 de 25.6.2003, p. 79.
- [4] DO C 127 de 25.5.2005, p. 1.
- [5] DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.
- [6] DO L 281 de 31.8.2004, p. 1.
- [7] Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Ginebra en 1955 y aprobadas por las Resoluciones 663 C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
- [8] DO C 201 E, 18.8.2005, p. 71.
- [9] DO C 74 E de 24.3.2004, p. 854.
- [10] P6_TA (2005)0204.
- [11] DO C 91 E de 15.4.2004, p. 679.
- [12] 5 DO C 104 E de 30.4.2004. p. 1048.
- [13] DO L 159, 30.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n. 1504/2004.
- [14] El Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas: Mejora del Informe anual. Documento político del SIPRI nº 8, SIPRI, noviembre de 2004.
- [15] DO C 87 E de 11.4.2002, p. 136.
- [16] Suspensión de la fabricación, importación y exportación de armas ligeras y pequeñas en la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental.
- [17] Protocolo de Nairobi para la prevención, el control y la reducción de armas pequeñas y ligeras en la región de los Grandes Lagos y el Cuerno de África.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Informe del Parlamento Europeo sobre el Sexto informe anual del Consejo con arreglo a la disposición operativa n° 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas
I. Introducción
El Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas fue sometido a una revisión en 2004 que ahora está a punto de concluir. La revisión del texto y las modificaciones propuestas reflejan el deseo de los Estados miembros de garantizar que el Código aprobado el 8 de junio de 1998 constituya un mecanismo dinámico para mejorar los controles comunitarios en materia de exportación de armas.
En mayo de 2004, la UE pasó de tener quince a veinticinco Estados miembros. El calendario fijado para la revisión fue pertinente, ya que tanto los antiguos como los nuevos Estados miembros han tenido la oportunidad de proponer modificaciones que puedan contribuir a la armonización del Código de la UE y a conseguir para éste una interpretación común.
De las principales novedades producidas desde la elaboración del Quinto informe anual, el Parlamento Europeo acoge con satisfacción la posibilidad de la transformación del Código en una posición común y continúa instando a que el Código se transponga a la legislación nacional. El Parlamento Europeo también acoge positivamente la propuesta de adopción de una «caja de herramientas» posterior al embargo, si bien en esas circunstancias especiales insta a que se pongan en práctica mecanismos más sólidos para garantizar la regulación de las exportaciones a tales países.
Por último, el Parlamento Europeo lamenta profundamente que las deliberaciones políticas sobre el levantamiento del embargo a China, al que se opone firmemente, estén retrasando la adopción del Código revisado, que aportará cambios y mejoras al Código de Conducta y reforzará los controles comunitarios en materia de exportación.
II. Evaluación del sexto año de aplicación del Código
Revisión del Código de Conducta
La revisión representa un paso importante en el desarrollo del Código y, por otra parte, como consecuencia de ella se han propuesto una serie de modificaciones que servirán para reforzarlo. En todo caso, sin perjuicio de los resultados que puedan alcanzarse, el Parlamento Europeo considera que la revisión debería haber sido más profunda, con objeto de conseguir unas mejoras más significativas en la elaboración de los criterios y unas modificaciones de más amplia base de las disposiciones operativas. Por ejemplo, a pesar de la nueva referencia a la legislación humanitaria internacional en el Criterio nº 2, el detalle y la especificidad siguen variando de unos criterios a otros, por lo que se requiere seguir trabajando. Por otra parte, se podría haber hecho más para desarrollar las disposiciones operativas. Por ejemplo, parece que el nuevo Código no podrá impedir que se repitan los recientes y preocupantes casos de traslado de instalaciones de fabricación de armas fuera del continente europeo[1], mientras que resulta esencial que se aborde esta cuestión de forma más exhaustiva en el Código. Por otra parte, el Parlamento Europeo continúa instando a que se aumente el nivel de intercambio de información en relación con el sistema de notificación de denegaciones.
Análisis del proceso de revisión
Se acoge con satisfacción la decisión de revisar el texto del Código, del mismo modo que la inclusión de una nueva disposición operativa que establece la realización de más revisiones periódicas. Con todo, las revisiones anuales, tal como recoge la disposición operativa nº 8 original, deberían constituir el procedimiento principal de revisión de los acontecimientos que se produzcan y de aplicación de las modificaciones del Código. Por último, el Sexto informe anual remite a los debates que se celebraron con algunas ONG internacionales y las terceras partes interesadas. Sin embargo, aun cuando mostraron su deseo de participar en el diálogo entablado por otros, los Estados miembros no realizaron consultas por sí mismos y el nivel alcanzado por el diálogo formal entre las administraciones y la sociedad civil fue decepcionante.
Posición común
La posible transformación del Código en una posición común constituiría un paso definitivo en el avance hacia su refuerzo. En todo caso, es importante que la posición común no limite la libertad de los Estados miembros de negociar y aplicar otras mejoras de los controles en materia de exportación en el marco del Código.
Medidas temporales en caso de levantamiento de embargo de armas
El Parlamento Europeo acoge con satisfacción la introducción de una «caja de herramientas» posterior al embargo y el reconocimiento por parte de los Estados miembros de la necesidad de aplicar herramientas específicas para impedir que se adopte la hipótesis del mantenimiento de la tendencia actual en relación con los destinos sensibles. El Parlamento Europeo considera importante que, allí donde se utilice la caja de herramientas, se establezca un mecanismo de revisión desde el principio para evaluar la aplicación de dicha caja y supervisar la situación existente en el Estado al que se ha levantado el embargo. Asimismo, acoge con satisfacción el hecho de que los Estados miembros se notifiquen entre sí las autorizaciones de exportación y, por otra parte, resulta importante que se consulten recíprocamente en relación con las aprobaciones de autorización, con objeto de armonizar las prácticas de autorización de exportación a destinos sensibles.
Por último, aunque comprende que el uso de la caja de herramientas podría implicar el manejo de información sensible, el Parlamento Europeo lamenta que los Estados miembros no hayan entablado un diálogo con esta institución en relación con el desarrollo de la citada caja de herramientas y los mecanismos asociados a ella. La naturaleza política de la decisión relativa a la supresión de un embargo y a la aplicación de la caja de herramientas subraya la necesidad de que se consiga la máxima transparencia y se informe al Parlamento Europeo del modus operandi de dicha caja.
China
El Parlamento Europeo se opone firmemente a la supresión del embargo impuesto a China hasta que los derechos humanos y las libertades civiles y políticas en el país hayan sufrido una mejora evidente y constante[2].
Prácticas idóneas para la interpretación de criterios
El Parlamento Europeo acoge con satisfacción la negociación de directrices importantes que incluyen «las prácticas idóneas para la interpretación del criterio nº 8», así como la elaboración de la directriz prioritaria relativa al Sexto informe anual que exige que los Estados miembros «desarrollen prácticas idóneas para la interpretación» de los criterios restantes. Sin embargo, no se ha aclarado cuál será el proceso que se pondrá en práctica para lograrlo. Por otra parte, el Parlamento Europeo subraya la necesidad de contar con un enfoque sistemático para garantizar que las directrices se elaboran de la forma más eficiente posible.
Procedimientos nacionales de elaboración de informes
El Parlamento Europeo considera que la calidad de los informes nacionales se debería mejorar considerablemente, con objeto de lograr una mayor transparencia en todos los Estados miembros de la UE. La información proporcionada debería permitir a los Estados miembros y a la opinión pública evaluar las políticas nacionales existentes en materia de exportación de armas y la aplicación de los criterios del Código, así como extraer conclusiones fundamentadas sobre dichas políticas y la aplicación de los criterios mencionada. Por otra parte, se acoge con satisfacción el hecho de que los Estados miembros hayan subrayado la necesidad de elaborar unas reglas comunes en relación con la elaboración de informes como directriz prioritaria. Los informes deberían apoyarse en las prácticas idóneas existentes para identificar las normas mínimas específicas a las que todos los Estados miembros deberían atenerse. Dichas normas complementarían la información adicional (tal como establece el punto 3.1.3 de la Guía del usuario) que los Estados miembros deben proporcionar al Consejo para elaborar el Informe anual de la UE (Informe UE).
El Parlamento Europeo acoge con satisfacción el complemento añadido a la disposición operativa nº 8 que exige que todos los Estados miembros publiquen informes nacionales. Sin embargo, la salvedad de que «su contenido sea conforme a la legislación nacional» indica que no se impondrá el requisito de cumplir las normas acordadas.
Funciones y contenido del Informe anual de la UE
El Parlamento Europeo continúa acogiendo positivamente la publicación del Informe UE y las mejoras en la información proporcionada. No obstante, existen una serie de ámbitos que es necesario abordar para garantizar que el Informe permita a los Estados miembros y a la opinión pública comprender cómo se interpretan los criterios del Código a escala nacional, así como evaluar la armonización de la aplicación del Código en toda la UE.
En primer lugar, es necesario abordar la cuestión de lo oportuno de la información. El último Informe de la UE, publicado el 22 de noviembre de 2004, cubre las autorizaciones de exportación concedidas hasta 23 meses antes. En interés de la transparencia y la utilidad que el informe puede llegar a tener para los Estados miembros y el Parlamento Europeo, es importante que la información sea lo más relevante y actualizada posible.
En segundo lugar, el Parlamento Europeo insta a que se mejore de forma sustancial la calidad y el nivel de la información proporcionada en el Informe UE:
· debe mejorarse la presentación de los datos nacionales; la disponibilidad de datos clave permitirá la comparación fundamentada de la aplicación del Código por parte de los Estados miembros, al mismo tiempo que debería aumentar el grado de elaboración de los datos en los informes nacionales;
· el Informe de la UE debería servir para proporcionar información más detallada sobre mecanismos aplicados en toda la UE, como el de la notificación y consulta de denegaciones, que resultan fundamentales para la comprensión, por parte de la opinión pública, del desarrollo de la convergencia del Código;
· aunque se acogen con satisfacción las directrices prioritarias, es imperioso programar las modalidades y el calendario de aplicación de dichas prioridades.
Incorporación de bienes destinados a la reexportación
El Parlamento Europeo manifiesta su preocupación por las nuevas directrices en materia de incorporación[3] que parecen alterar el equilibrio del Código. De hecho, estas nuevas directrices eximen de la responsabilidad de evaluar al usuario final último del equipo en el país de incorporación y, por consiguiente, menoscaban el criterio nº 7. El Parlamento Europeo insta a que exista el mismo nivel de regulación para los componentes que para los sistemas y plataformas armamentísticas completas.
Uso final
El Parlamento Europeo acoge positivamente la referencia en la nueva disposición operativa nº 4 del Código al conocimiento previo del uso final. Para que puedan hacerse unos controles de uso final lo más exhaustivos posible, es necesario que el uso final se verifique mediante procedimientos de control después de la exportación; en este sentido, resulta positivo que las directrices prioritarias intenten explorar la viabilidad de tal posibilidad. Los Estados se deberían centrar en el intercambio de información en materia de verificación de envíos y de uso final o usuario final en los países receptores.
Relaciones con el exterior
Las relaciones con el exterior han mejorado considerablemente y el Parlamento Europeo acoge positivamente el acuerdo en materia de aplicación de un mecanismo para reforzar la coordinación de las iniciativas exteriores, tal como recoge el Sexto informe anual. No obstante, es necesario realizar otras mejoras. Por consiguiente, los Estados miembros se deberían esforzar por identificar prioridades clave en materia de relaciones con el exterior y coordinar sus actividades sobre esa base. El Parlamento Europeo acogería con satisfacción que se le mantuviese informado de los resultados de los debates relativos a los controles en materia de exportación, como por ejemplo, los debates celebrados en las reuniones de la Troika.
Corretaje de armas
El nuevo Código se referirá explícitamente a las solicitudes de autorización de corretaje. Actualmente, alrededor de dos tercios de los Estados miembros realizan controles que se adecuan a la Posición Común sobre corretaje, aunque existen diversos niveles de aplicación debido a diferencias en la interpretación. Los Estados miembros de la UE deben trabajar ahora de forma conjunta para lograr una ejecución común mediante la aplicación de los mecanismos de intercambio de información recogidos en el artículo 5 de la Posición Común y la adopción de las prácticas idóneas recogidas en toda la UE, especialmente en lo que se refiere a los controles extraterritoriales.
Reglamento en materia de equipos de tortura
El Parlamento Europeo acoge con satisfacción el reciente anuncio hecho por la Comisión, el 30 de junio de 2005, de que adoptará un nuevo Reglamento en materia de comercio de equipos de tortura[4]. El Parlamento Europeo sigue preocupado en relación con las normas mínimas que recogerá dicho Reglamento.
Procesos internacionales
Es importante reconocer otros procesos nacionales, regionales e internacionales en materia de controles de transferencias de armas y que la UE y los Estados miembros apoyen esos procesos. Los Estados miembros deberían compartir las experiencias adquiridas en relación con el Código, como la que se refiere al sistema de autorización de exportaciones sobre la base de los criterios establecidos. Por último, se insta a los Estados miembros a que apoyen el Tratado sobre el Comercio de Armas.
III. Conclusiones
El Parlamento Europeo acogió con satisfacción la decisión de invitar al ponente de la Comisión de Asuntos Exteriores a un debate informal sobre el Quinto informe anual. El Parlamento Europeo también acogería positivamente la continuación de esta iniciativa, con objeto de aumentar la transparencia, trabajar conjuntamente para conseguir una aplicación común del Código de Conducta de la UE, abordar nuevas y urgentes cuestiones en materia de control comunitario de las exportaciones de armas, como la caja de herramientas posterior al embargo, y lograr unas relaciones exteriores coordinadas en relación con el Código, como la promoción de unos estrictos controles de exportación a países no comunitarios.
- [1] Entre los ejemplos más recientes se pueden citar el del fabricante de armas austriaco Steyr-Mannlincher, que ha instalado una fábrica en Malasia para la producción de armas militares, y la decisión del Gobierno regional valón de Bélgica de conceder una autorización de exportación a New Lachaussée para el traslado de una planta de producción de munición a Tanzania.
- [2] El Parlamento Europeo se manifiesta asimismo preocupado por que las exportaciones de armas a China aumenten el riesgo de desestabilización en el Asia Oriental, especialmente a la luz de la reciente legislación antisecesionista china en relación con Taiwán.
- [3] La incorporación implica la exportación de componentes a un segundo país para que se incorporen a productos destinados a la reexportación a un tercer país o destino final.
- [4] Véase Europa 30 de junio de 2005 en
http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/05/819&format=HTML&aged=0&language=EN&guiLanguage=en
- El artículo 33 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos estipula que los medios de coerción no deberán aplicarse como sanciones. Además, tampoco deberán emplearse cadenas y grillos como medios de coerción.
OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (4.10.2005)
para la Comisión de Asuntos Exteriores
sobre el Sexto informe anual del Consejo con arreglo a la disposición operativa nº 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas
(2005/2013(INI)
Ponente de opinión: Ģirts Valdis Kristovskis
SUGERENCIAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Acoge con satisfacción la oportunidad de brindar una perspectiva de desarrollo en materia de controles a la exportación de armas, y aprovecha la ocasión para destacar la relevancia de la exportación de armas en la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea;
2. Acoge favorablemente el Sexto informe anual del Consejo sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas («el Código»), y en particular, considera que las nuevas medidas de refuerzo del Código son de la máxima importancia para respaldar la política de cooperación al desarrollo de la Unión Europea;
3. Pide la aprobación de un nuevo código en el que se tenga más en cuenta el problema de la proliferación de armamento y la integración del Reglamento (CE) nº 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso[1]; insta a que se realicen más mejoras hasta la aprobación del nuevo código, como por ejemplo la aplicación de un criterio de derechos humanos que no se limite a la cuestión de saber si un país está dispuesto a respetar el Derecho internacional sobre conflictos armados, y pide un mayor compromiso político mientras el código de conducta no tenga un carácter jurídicamente vinculante;
4. Acoge con especial satisfacción los progresos en la armonización de los informes nacionales, la regularización de la revisión de 2004 del Código (nueva disposición operativa n° 13), la introducción de una nueva «caja de herramientas» para el periodo posterior al embargo, el desarrollo de la Guía del Usuario (disposición operativa n° 12) y los esfuerzos realizados para establecer una guía de mejores prácticas para aplicar el criterio 8 (evaluación de la compatibilidad de las exportaciones de armas con la capacidad técnica y económica del país destinatario); pide, en este contexto, que no se exporten armas a los países en los que se violan los derechos humanos; el criterio 8 deberá precisarse en consecuencia;
5. Insta a que se realicen progresos en el establecimiento de directrices sobre mejores prácticas para la puesta en práctica del criterio 8, que es un elemento importante en la evaluación del impacto de la exportaciones de armas en las regiones inestables y su compatibilidad con las políticas y los programas de desarrollo;
6. Insta a los Estados miembros a que elaboren un código de conducta revisado, y lo que es más importante, jurídicamente vinculante, que tenga plenamente en cuenta la política de desarrollo de la Unión Europea y, por consiguiente, contribuya a una acción exterior europea coherente;
7. Subraya la necesidad de hacer operativo el criterio 8, que debería incluir el uso de indicadores en materia de derechos humanos y de desarrollo en la evaluación de la conveniencia de exportar armas a una región o a un país tercero;
8. Continúa preocupado ante la posibilidad de que la disputa jurídica entre el Consejo y la Comisión sobre el apoyo a la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) en relación con las Armas Ligeras y de Pequeño Calibre (ALPC) frene el establecimiento de mecanismos y programas efectivos para abordar las cuestiones relativas a las armas y otras conexas en esa región;
9. Recuerda que el aumento a escala global de las armas de pequeño calibre conduce a una escalada de violencia armada y por lo tanto menoscaba el desarrollo sostenible, y que el aumento de la proliferación de las armas de pequeño calibre afecta más especialmente a las mujeres y los niños; pide, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo que preparen directrices sobre las políticas y los programas relativos a las ALPC en los países en desarrollo que sean compatibles y coherentes con los objetivos de la política de desarrollo, colaborando para ello con las ONG, y que garanticen que las directrices tengan especialmente en cuenta las repercusiones negativas que la proliferación de armas de pequeño calibre tiene para el desarrollo sostenible y para las mujeres y los niños;
10. Insta al Consejo y a la Comisión a que establezcan exigencias presupuestarias y fuentes de financiación claras para las ALPC y los programas relativos a las mismas para los ejercicios 2005 y 2006;
11. Recuerda al Consejo y a la Comisión que si no se sigue desarrollando el Código y no existen nuevas iniciativas, como el Tratado internacional propuesto sobre el comercio de armas, existe el riesgo de que se pongan en peligro las políticas de cooperación al desarrollo de la UE así como las actividades en curso relativas a las ALPC y los programas de desarme, desmovilización y reinserción («DDR»), impidiendo de este modo el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;
12. Pide al Consejo y a la Comisión que evalúen la función de los proyectos DDR en las políticas de relaciones exteriores y de desarrollo de la UE y que clarifiquen la división de funciones entre la DG de Desarrollo y la DG de Relaciones Exteriores respecto a estas políticas; en este sentido, hace hincapié nuevamente en la importancia de una política de cooperación al desarrollo de la UE que sea independiente;
13. Pide que se mejore el intercambio de datos sobre las exportaciones y el corretaje de armas, y en especial los datos concernientes al comercio de armas con países en desarrollo;
14. Pide que se realicen nuevos debates con el Consejo y en el Parlamento Europeo sobre la creación de una agencia de la UE para las exportaciones de armas que pudiese controlar y verificar la eficacia de las normas de control de las exportaciones de armas de la UE, y expresa su apoyo a la creación de dicha agencia;
15. Pide que se elabore una estrategia de sensibilización para promover el Código en la Unión Europea y en las relaciones con regiones y países terceros, que debería servir para destacar el hecho de que las exportaciones de armas de la Unión Europea a los países en desarrollo tienen un impacto sustancial, que estas exportaciones no sólo afectan a las economías y a las estrategias comerciales, sino también, de manera más general, a los procesos sociopolíticos; y que las empresas estatales y privadas tienen que ser conscientes de sus responsabilidades, tanto sociales como empresariales, en su relaciones con las naciones en desarrollo;
16. Alienta nuevamente a los Estados miembros y a la Comisión a unirse al Parlamento Europeo en la promoción de la buena gobernanza en las instituciones africanas, y específicamente en el ámbito del comercio de armas, a través de órganos como la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, la CEDEAO y la Unión Africana;
17. Insta a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a que presionen a la Unión Africana y a otros órganos regionales africanos para que adopten mecanismos regionales y nacionales de control de las exportaciones de armas similares a los previstos en el Código;
18. Apoya los esfuerzos de los Estados miembros, del Consejo y de la Comisión para encontrar soluciones responsables con objeto de controlar los daños ocasionados por el comercio de armas internacional y europeo en los ámbitos social, económico y del desarrollo;
19. Subraya la importancia de que la UE colabore plenamente con las Naciones Unidas y opina que en relación con posibles controles de exportaciones de armas deberá consultarse a las Naciones Unidas.
PROCEDIMIENTO
Título |
Sexto informe anual del Consejo con arreglo a la disposición operativa nº 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas | |||||
Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
AFET | |||||
Comisión competente para emitir opinión |
DEVE 9.6.2005 | |||||
Cooperación reforzada |
No | |||||
Ponente(s) |
Ģirts Valdis Kristovskis | |||||
Examen en comisión |
12.7.2005 |
29.8.2005 |
5.9.2005 |
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Fecha de aprobación |
4.10.2005 | |||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
16 1 8 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Alessandro Battilocchio, Margrietus van den Berg, Thierry Cornillet, Michael Gahler, Filip Andrzej Kaczmarek, Glenys Kinnock, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Ģirts Valdis Kristovskis, Maria Martens, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Luisa Morgantini, Józef Pinior, Toomas Savi, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, Paul Verges, Jan Zahradil, Mauro Zani y Jürgen Zimmerling. | |||||
Suplentes presentes en la votación final |
Paul Marie Coûteaux, Milan Gaľa, Ana Maria Gomes, Anne Van Lancker y Gabriele Zimmer. | |||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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- [1] DO L 159 de 30.6.2000, p. 1.
PROCEDIMIENTO
Título |
Sexto informe anual del Consejo con arreglo a la disposición operativa n° 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas | ||||||||||||
Número de procedimiento |
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Fundamento reglamentario |
art. 45 | ||||||||||||
Comisión competente para el fondo |
AFET 14.4.2005 | ||||||||||||
Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión |
DEVE 9.6.2005 |
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Opinión(es) no emitida(s) |
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Cooperación reforzada |
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Propuesta(s) de resolución incluida(s) en el informe |
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Ponente(s) |
Raül Romeva i Rueda 01.02.2005 |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
26.5.2005 |
5.09.2005 |
4.10.2005 |
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Fecha de aprobación |
4.10.2005 | ||||||||||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
36 0 2 | |||||||||||
Miembros presentes en la votación final |
Elmar Brok, Giorgos Dimitrakopoulos, Camiel Eurlings, Jas Gawronski, Anna Ibrisagic, Ioannis Kasoulides, Vytautas Landsbergis, Francisco José Millán Mon, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Gitte Seeberg, Karl von Wogau, Panagiotis Beglitis, Monika Beňová, Ana Maria Gomes, Toomas Hendrik Ilves, Helmut Kuhne, Pasqualina Napoletano, Justas Vincas Paleckis, Libor Rouček, Jan Marinus Wiersma, Luis Yañez-Barnuevo García, Cecilia Malmström, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Paavo Väyrynen, Joost Lagendijk, Cem Özdemir, Raül Romeva i Rueda, Vittorio Agnoletto, Tobias Pflüger, Bastiaan Belder, Anna Elzbieta Fotyga y Philip Claeys, | ||||||||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Árpád Duka-Zólyomi, Luís Queiró, Glyn Ford, Inger Segelström, Milan Horáček y Ģirts Valdis Kristovskis | ||||||||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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Fecha de presentación – A[6] |
12.10.2005 |
A6-0292/2005 | |||||||||||