INFORME sobre una posible infracción del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas por parte de un Estado miembro
24.10.2005 - (2005/2187(INI))
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Giuseppe Gargani
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre una posible infracción del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas por parte de un Estado miembro
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986[1],
– Vistas las demandas presentadas por Jean-Charles Marchiani ante los tribunales franceses en defensa de su inmunidad,
– Vista su Decisión de 5 de julio de 2005[2] por la que decidió defender la inmunidad de Jean-Charles Marchiani,
– Visto el apartado 2 del artículo 121 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0316/2005),
A. Considerando que, al pretender en su sentencia n° 1784 de 16 de marzo de 2005 que ningún texto legal o convencional ni ningún principio constitucional le permitía concluir que el primer párrafo del artículo 100-7 del Código de procedimiento penal francés fuera aplicable a los diputados al Parlamento Europeo, el Tribunal de Casación francés no aplicó el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, negando así a un parlamentario europeo de nacionalidad francesa el beneficio del primer párrafo del artículo 100-7 de dicho Código del que gozan los parlamentarios nacionales,
B. Considerando que, en su Decisión antes citada de 5 de julio de 2005, el Parlamento Europeo pidió la anulación o la revocación de dicha sentencia de 16 de marzo de 2005 y, en cualquier caso, el cese de todo efecto que pudiera surtir, de hecho o de derecho;
C. Considerando que, en respuesta a las comunicaciones del Parlamento Europeo en relación con la Decisión antes citada de 5 de julio de 2005, el Ministro de Justicia de la República Francesa declaró que, al haber adquirido firmeza la sentencia del Tribunal de Casación, no quedaba ninguna vía de recurso que permitiera anularla o revocarla como se solicitaba en dicha Decisión,
D. Considerando que el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas forma parte del Derecho comunitario primario,
E. Considerando que, al negarse a aplicar el primer párrafo del artículo 100-7 del Código de procedimiento penal francés a un diputado al Parlamento Europeo de nacionalidad francesa, el órgano jurisdiccional competente francés infringió el Derecho comunitario primario,
F. Considerando que se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que es posible exigir la responsabilidad del Estado miembro a causa de una decisión de un órgano jurisdiccional nacional[3],
G. Considerando que compete a la Comisión, como guardiana del Tratado CE, iniciar el procedimiento previsto en el artículo 226 de dicho Tratado,
1. Decide solicitar a la Comisión que inicie contra la República Francesa el procedimiento previsto en el artículo 226 del Tratado CE por infracción del Derecho comunitario primario;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Resolución a la Comisión y a las autoridades competentes de la República Francesa.
- [1] Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. 1964, p. 383, y asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.
- [2] Textos adoptados de esa fecha P6_TA(2005)0269.
- [3] Asunto C-224/01 Köbler, Rec. 2003, p. I-10239.
PROCEDIMIENTO
Título |
Posible infracción del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas por parte de un Estado miembro | ||||||||||||
Número de procedimiento |
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Fundamento reglamentario |
art. 121, apart. 2 | ||||||||||||
Comisión competente para el fondo |
JURI | ||||||||||||
Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión |
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Opinión(es) no emitida(s) |
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Cooperación reforzada |
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Propuesta(s) de resolución incluida(s) en el informe |
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Ponente(s) |
Giuseppe Gargani |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
24.10.2005 |
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Fecha de aprobación |
24.10.2005 | ||||||||||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
17 0 0 | |||||||||||
Miembros presentes en la votación final |
Maria Berger, Bert Doorn, Monica Frassoni, Kurt Lechner, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Hans-Peter Mayer, Francesco Enrico Speroni, Diana Wallis, Rainer Wieland y Jaroslav Zvěřina | ||||||||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Jean-Paul Gauzès, Othmar Karas, Eva Lichtenberger, Manuel Medina Ortega y Marie Panayotopoulos-Cassiotou | ||||||||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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Fecha de presentación – A[6] |
24.10.2005 |
A6-0316/2005 | |||||||||||