RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
17.11.2005 - (COM(2005)0372 – C6‑0350/2005 – 2005/0152(AVC)) - ***
Comisión de Desarrollo
Ponente: Miguel Angel Martínez Martínez
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca
(COM(2005)0372 – C6‑0350/2005 – 2005/0152(AVC))
(Procedimiento de dictamen conforme)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005)0372)[1],
– Vista la Decisión del Consejo 2005/206/CE de 28 de febrero de 2005[2] relativa a la celebración y aplicación provisional del Protocolo de referencia,
– Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con el artículo 310 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE (C6‑0350/2005),
– Vistos el artículo 75 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Desarrollo (A6‑0328/2005),
1. Emite dictamen conforme sobre la celebración del protocolo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Sudáfrica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La pacífica transición desde una horrible dictadura basada en el apartheid hacia una sociedad libre y democrática en Sudáfrica ha sido uno de los acontecimientos más alentadores de la historia del África austral en los últimos decenios. La Unión Europea ha contribuido de manera significativa a la consolidación de la democracia en Sudáfrica, especialmente mediante el Programa Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo, el Acuerdo relativo al acceso parcial de Sudáfrica al Acuerdo de Lomé, y ahora al Acuerdo de Asociación de Cotonú, y el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la UE y la República de Sudáfrica (ACDC).
El ACDC creó una nueva relación en materia de comercio y desarrollo entre Sudáfrica y la UE. Negociado a lo largo de casi cuatro años, y concluido finalmente a finales de 1999, entró en vigor de forma provisional en enero de 2000. El Acuerdo es el resultado de negociaciones detalladas entre la UE y Sudáfrica y refleja las opiniones e intereses de cada una de las partes. Se ajusta a los principios de la Organización Mundial de Comercio y a las normas del sistema de comercio mundial.
Los elementos más importantes del ACDC son la liberalización de aranceles y las disposiciones relativas a una zona de libre comercio, así como cuestiones específicas de carácter comercial, el diálogo político, la cooperación económica y la ayuda al desarrollo. El Acuerdo también permite un acceso cualificado de Sudáfrica al Acuerdo de Asociación ACP-UE de Cotonú y contiene un Acuerdo sobre Ciencia y Tecnología. Finalmente se añadieron al ACDC unas disposiciones relativas al vino y a las bebidas alcohólicas, mientras que se frustró la conclusión de un acuerdo de cooperación en materia de pesca.
El ACDC señala una serie de objetivos entre los que se encuentran el apoyo al proceso de transición de Sudáfrica hacia una sociedad estable y una economía sana, así como la promoción de la cooperación regional en el ámbito económico y político. La integración de Sudáfrica en la economía mundial debería facilitarse mediante medidas para la expansión del comercio. Finalmente, pero igualmente importante, el Acuerdo se basa en el respeto de los principios democráticos, de los derechos humanos y de la gobernanza.
Con el ACDC, Sudáfrica ha sido el primer país en desarrollo en firmar un acuerdo de libre comercio con la Unión Europea. Se trata, pues, de un acuerdo pionero e innovador que abre la vía a futuras relaciones comerciales entre los países industrializados y los países en desarrollo, especialmente respecto a las relaciones comerciales mutuas entre los países africanos y la UE. Las negociaciones relativas a los acuerdos de asociación económica entre la UE y los países ACP pueden considerarse como una continuación del camino iniciado por el ACDC, aunque la competitividad relativa de la economía sudafricana no tiene punto de comparación con la de otros países subsaharianos de África y con los países del Caribe y el Pacífico.
El Parlamento Europeo se congratuló por la conclusión de este acuerdo y considera que constituye un buen acuerdo que va más allá de las cuestiones meramente comerciales y trata de apoyar la integración de Sudáfrica en el comercio mundial y en la economía global. Es un acuerdo más importante para Sudáfrica que para la UE, dado que en 2004, un 41,5 % (17 200 millones de euros) de todas las importaciones sudafricanas procedían de la UE, y el 34,5 % (12 800 millones de euros) de todas las exportaciones sudafricanas se hicieron hacia la UE. Para la UE, las importaciones y exportaciones sudafricanas sólo constituyen una pequeña parte de sus flujos comerciales globales (1,5 % de todas las importaciones y 1,7 % de todas las exportaciones en 2004), lo que indica la desigualdad de la relación comercial entre la UE y Sudáfrica, y subraya la necesidad de que la UE siga apoyando el desarrollo económico, político y social en este importante país.
Tras la adhesión a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, de 10 nuevos Estados miembros, la Comisión negoció un Protocolo adicional. El 28 de febrero de 2005, el Consejo adoptó una Decisión relativa a la celebración y aplicación provisional del Protocolo adicional, que fue firmado el 25 de junio de 2005. El Protocolo adicional que ahora presenta la Comisión efectúa las adaptaciones necesarias tras la adhesión de los 10 nuevos Estados miembros. El Protocolo incluye a los 10 nuevos Estados miembros en las disposiciones institucionales del ACDC y añade las nuevas lenguas (uso de lenguas oficiales, traducción de las disposiciones sobre las normas de origen). Por lo que respecta a las disposiciones en materia comercial, el Protocolo adicional revisa los contingentes arancelarios basándose en el comercio tradicionalmente existente entre los nuevos Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra. De hecho, esto sólo afecta a los contingentes arancelarios para toda la fruta preparada («global prepared fruit»)(con un incremento de 1 225 toneladas) y para todas las mezclas de fruta preparada («global mixed prepared fruit») (con un incremento de 340 toneladas).
Evidentemente, el Protocolo adicional tiene un carácter técnico. Sin embargo, su importancia política consiste en que incluye en el ACDC a los 10 Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004, y que ha sido uno de los acuerdos políticos y económicos más importantes entre los que la Unión ha concluido con países en desarrollo. Dada su importancia política y la posición, generalmente positiva, del Parlamento respecto del ACDC, el ponente propone que el Parlamento emita dictamen conforme sobre la propuesta de la Comisión.
PROCEDIMIENTO
Título |
propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo adicional al Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca | ||||||
Referencias |
COM(2005)0372 - C6-0350/2005 - 2005/0152(AVC) | ||||||
Fundamento jurídico |
art. 300, apdo. 3, segundo párrafo, y art. 310 CE | ||||||
Fundamento reglamentario |
art. 75 y art. 83, apdo. 7 | ||||||
Fecha de la solicitud de dictamen conforme del PE |
26.10.2005 | ||||||
Comisión competente para el fondo |
DEVE | ||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión |
INTA |
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Opinión(es) no emitida(s) |
INTA |
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Cooperación reforzada |
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Ponente(s) |
Miguel Angel Martínez Martínez |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Procedimiento simplificado |
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Impugnación del fundamento jurídico |
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Examen en comisión |
5.10.2005 |
24.10.2005 |
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Fecha de aprobación |
24.10.2005 | ||||||
Resultado de la votación final |
a favor: 30 en contra: 0 abstenciones: 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Margrete Auken, Margrietus van den Berg, Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Thierry Cornillet, Nirj Deva, Koenraad Dillen, Fernando Fernández Martín, Michael Gahler, Hélène Goudin, Filip Andrzej Kaczmarek, Maria Martens, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Józef Pinior, Toomas Savi, Pierre Schapira, Jürgen Schröder, Feleknas Uca, Anna Záborská y Mauro Zani | ||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Marie-Hélène Aubert, Milan Gaľa, Alain Hutchinson, Linda McAvan, Manolis Mavrommatis, Karin Scheele, Anne Van Lancker, Anders Wijkman, Zbigniew Zaleski y Gabriele Zimmer | ||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación – A6 |
17.11.2005 |
A6-0328/2005 | |||||
Observaciones |
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