INFORME sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Giovanni Claudio Fava
23.11.2005 - (2005/2174(IMM))
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Klaus-Heiner Lehne
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Giovanni Claudio Fava
El Parlamento Europeo,
– Vista la demanda de Giovanni Claudio Fava de amparo de su inmunidad, presentada el 1 de julio de 2005, y comunicada en el Pleno del 6 de julio de 2005,
– Tras haber oído a Giovanni Claudio Fava, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,
– Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986[1],
– Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0331/2005),
1. Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Giovanni Claudio Fava;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades correspondientes de la República Italiana.
- [1] Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. 1964, p. 383, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. ANTECEDENTES
En la sesión del 6 de julio de 2005, el Presidente del Parlamento anunció que había recibido, mediante carta de 1 de julio de 2005, una demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria de Giovanni Claudio Fava, demanda que transmitió a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Esta demanda se debe al proceso ante el Tribunale Civile di Palermo contra Giovanni Claudio Fava, en su calidad de director de la revista Itaca, en el que un cargo electo de la región de Sicilia, el Sr. Cintola, miembro del partido político Unione dei Democratici Cristiani e Democratici di Centro, y con el cargo de Consejero para el presupuesto y las finanzas de la región de Sicilia, le acusa de difamación. El Sr. Cintola reclama daños y perjuicios de un millón de euros.
En un artículo que escribió para Itaca, titulado «Por debajo del cinturón» (que es también un juego de palabras con el nombre del Sr. Cintola), Giovanni Claudio Fava indicaba que la policía había filmado y realizado escuchas en las que el Sr. Cintola recibía de un conocido asesor fiscal un sobre conteniendo 25 000 euros. De acuerdo con el artículo, este asesor fiscal había estado sometido a investigación por un caso de blanqueo de dinero unas semanas antes. Al declarar como testigo en este caso, el Sr. Cintola dijo que este dinero era un préstamo, pero la otra parte testificó que nunca se había devuelto.
Sobre la base de estas informaciones, Giovanni Claudio Fava ponía en tela de juicio en un artículo publicado en su revista Itaca, también disponible en Internet, la conveniencia de que el Sr. Cintola ocupara el puesto de Consejero para el presupuesto de la región de Sicilia. «¿Le dejaría usted las llaves de su coche a este tipo de persona? No, ¿verdad? Pues en Sicilia se le han dado las llaves del presupuesto regional, unos cuantos miles de millones de euros».
El proceso contra Giovanni Claudio Fava (y otros propietarios de periódicos y revistas) tiene lugar ante un tribunal civil, pero los daños y perjuicios que se reclaman (un millón de euros) se basan, al parecer, al menos en parte, en el artículo 12 de la Ley nº 47 de 1948, que permite a la parte difamada reclamar daños y perjuicios sobre la base del Código Penal.
II. DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA INMUNIDAD DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO
1. Los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, establecen lo siguiente:
«Artículo 9
Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10
Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.»
2. El procedimiento en el Parlamento Europeo se rige por los artículos 6 y 7 del Reglamento. Las disposiciones relevantes son las siguientes:
«Artículo 6: Suspensión de la inmunidad
1. En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento se esforzará principalmente por mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y por asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones. (...)
3. Toda demanda dirigida al Presidente por un diputado o un antiguo diputado de amparo de la inmunidad y los privilegios se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.(...)
Artículo 7: Procedimientos relativos a la inmunidad
1. La comisión competente examinará sin demora y por el orden en que hayan sido remitidos los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria o las demandas de amparo de la inmunidad y los privilegios.
2. La comisión formulará una propuesta de decisión, que se limitará a recomendar la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la demanda de amparo de la inmunidad y de los privilegios.
3. La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo. El diputado de que se trate tendrá una oportunidad de ser oído y podrá aportar cuantos documentos o elementos de juicio escritos estimare oportunos. Podrá estar representado por otro diputado. (...)
6. En los casos relativos al amparo de los privilegios e inmunidades, la comisión establecerá si las circunstancias constituyen una restricción administrativa o de otro tipo a la libertad de movimiento de los diputados cuando se dirijan a los lugares de reunión del Parlamento o regresen de estos, o a la expresión de opiniones o formulación de votos en el ejercicio del mandato parlamentario, o si entran en el ámbito de aplicación del artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, cuyas disposiciones no están sometidas al Derecho nacional, y realizará una propuesta en la que pida a la autoridad interesada que extraiga las conclusiones pertinentes.
7. La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquél se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcionase a la comisión un conocimiento profundo del asunto. (...)»
III. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN PROPUESTA
El artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades establece que los miembros del Parlamento Europeo tienen una completa inmunidad con respecto a procedimientos judiciales por las opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones.
En la demanda presentada ante el Tribunale Civile de Palermo, el demandante pide una indemnización punitiva de un millón de euros a una serie de demandados, entre ellos Giovanni Claudio Fava, por un supuesto delito de libelo contra un cargo público de la región. El demandante argumenta que el cargo de libelo es especialmente grave por tratarse de un Consejero regional, y que los graves daños para su imagen resultantes del libelo podrían producir una verdadera alarma social entre los ciudadanos con respecto a la función pública del departamento del que es responsable.
Sin embargo, está claro que en el artículo publicado en Itaca, Giovanni Claudio Fava simplemente reproduce información publicada en relación con distintos procesos judiciales, que por tanto es de dominio público, y formula comentarios sobre la misma, sacando conclusiones con respecto a la conveniencia de que un político ocupe un cargo público en la región.
Al hacerlo estaba cumpliendo su deber como diputado al Parlamento, manifestando su opinión sobre un asunto de interés público para sus electores. Además, el hecho de que el tema del artículo sea el comportamiento de un político que ocupa un cargo público clasifica a este artículo en el ámbito del debate político legítimo. En resumen, Giovanni Claudio Fava simplemente estaba ejerciendo sus funciones como miembro del Parlamento. Tratar de amordazar a los diputados al Parlamento para evitar que expresen su opinión en asuntos de legítimo interés público a través de procedimientos judiciales es inaceptable en una sociedad democrática y constituye una flagrante violación del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, cuyo objetivo es proteger la libertad de expresión de los diputados en el ejercicio de sus funciones para el Parlamento como institución.
IV. CONCLUSIONES
Sobre la base de las consideraciones anteriores, la Comisión de Asuntos Jurídicos, habiendo examinado las razones a favor y en contra del amparo de la inmunidad, recomienda que se conceda el amparo de la inmunidad parlamentaria a Giovanni Claudio Fava.
PROCEDIMIENTO
Título |
Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Giovanni Claudio Fava | ||||||
Número de procedimiento |
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Demanda de amparo de la inmunidad |
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Comisión competente para el fondo |
JURI | ||||||
Fundamento reglamentario |
art. 6, apdo. 3, y art. 7 | ||||||
Ponente |
Klaus-Heiner Lehne | ||||||
Ponente sustituido |
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Examen en comisión |
5.10.2005 |
21.11.2005 |
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Fecha de aprobación |
21.11.2005 | ||||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: |
13 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Maria Berger, Bert Doorn, Giuseppe Gargani, Kurt Lechner, Klaus-Heiner Lehne, Aloyzas Sakalas, Nicola Zingaretti, Tadeusz Zwiefka | ||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Jean-Paul Gauzès, Eva Lichtenberger, Manuel Medina Ortega, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Michel Rocard | ||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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Fecha de presentación – A6 |
23.11.2005 |
A6-0331/2005 | |||||