INFORME sobre la función de las ayudas estatales directas como instrumento de desarrollo regional

28.11.2005 - (2004/2255(INI))

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Miloš Koterec


Procedimiento : 2004/2255(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0364/2005
Textos presentados :
A6-0364/2005
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la función de las ayudas estatales directas como instrumento de desarrollo regional

(2004/2255(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el proyecto de comunicación de la Comisión Europea sobre las directrices de las ayudas estatales con finalidad regional para 2007-2013,

–   Visto el documento de trabajo no oficial («non-paper») elaborado por los servicios de la DG Competencia de la Comisión para su debate en una primera reunión multilateral con expertos de los Estados miembros,

–   Visto el apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE,

–   Visto el artículo 158 del Tratado CE,

–   Visto el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE,

–   Vista la Comunicación de la Comisión relativa al Tercer Informe sobre la Cohesión Económica y Social (COM(2004)0107),

–   Vista su Resolución de 22 de abril de 2004 sobre el Tercer Informe sobre la Cohesión Económica y Social[1],

–   Vista su Resolución de 12 de abril de 2005 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia a la Unión Europea[2],

–   Vista su Resolución de 6 de julio de 2005 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión[3],

–   Vistos los objetivos de las Estrategias de Lisboa y Gotemburgo,

–   Vistas las Conclusiones de los Consejos Europeos de Barcelona y de Gotemburgo, y en particular las disposiciones por las que los Estados miembros acuerdan reducir el nivel de las ayudas estatales en la Unión Europea, limitándolas a asuntos de interés común, incluida la cohesión económica y social,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6‑0364/2005),

A. Considerando que las políticas de cohesión y las políticas relativas a las ayudas estatales son complementarias y que los reglamentos de los Fondos Estructurales y las directrices de las ayudas con finalidad regional deberían ser lo más coherentes posible, especialmente en la definición de las zonas geográficas que pueden acogerse a las ayudas,

B.  Considerando que las ayudas estatales directas, en su función clave de instrumento de desarrollo regional, son una herramienta de primer orden en el objetivo prioritario de la cohesión y que, por tanto, es necesario darles un enfoque diferenciado en el tratamiento general aplicable a las ayudas estatales en el marco de una economía de mercado,

C. Considerando que las ayudas estatales repercuten en la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea,

D. Considerando que la mayor parte de los Estados miembros han reducido las ayudas estatales y las han reorientado hacia objetivos horizontales conforme a la estrategia de la Unión Europea, y que la reorientación hacia los objetivos de cohesión es menos evidente, ya que ha disminuido la ayuda regional,

E.  Considerando que debe consolidarse el objetivo de la cohesión reforzando la dimensión territorial,

F.  Considerando que las ayudas estatales regionales orientadas a promover el desarrollo económico de determinadas zonas desfavorecidas y el crecimiento económico deben tener en cuenta la necesidad de un incremento apropiado de la competitividad económica estratégica de la región de que se trate (artículo 87, apartado 3, letra c),

G. Considerando que la Comisión también tendría que tener en cuenta el valor total de las ayudas estatales (per cápita) en cada región específica para evaluar los efectos de las ayudas estatales regionales,

H. Considerando que sólo el 10 % aproximadamente del total de las ayudas estatales se rige por las directrices de las ayudas con finalidad regional, y que las ayudas públicas pueden ser un estímulo positivo para el desarrollo económico de las regiones con retraso,

I.   Considerando que la asignación de ayudas estatales debe ser plenamente transparente, a fin de que sean un instrumento equitativo dirigido a conseguir un desarrollo regional sostenible y a fortalecer la cohesión económica y social; considerando, asimismo, que ha de ofrecer los medios para realizar un análisis del impacto de la ayuda estatal, permitiendo así la aplicación del principio de «efectividad óptima»,

J.   Considerando que debería utilizarse un abanico de indicadores elaborados y precisos del desarrollo y la competitividad regionales al establecer los criterios y evaluar los efectos de las ayudas estatales, incluido el importe total de las ayudas concedidas a una región determinada,

K. Considerando que el fomento del crecimiento y el empleo debería ser el objetivo primordial de la concesión de ayuda regional,

1.  Acoge con satisfacción el proyecto de comunicación de la Comisión sobre las directrices de las ayudas estatales con finalidad regional para 2007-2013;

2.  Pide a la Comisión que no adopte ninguna comunicación sobre las ayudas estatales regionales antes de que los Estados miembros hayan fijado las Perspectivas Financieras para la Unión Europea y de que se haya decidido el presupuesto para la política regional y de cohesión;

3.  Opina que, de acuerdo con el principio de imparcialidad, los límites máximos de las intensidades de ayuda aplicable a las tres categorías que establece el artículo 87, apartado 3, letra a), del Tratado y a las regiones ultraperiféricas deberían seguir siendo los mismos en el nuevo periodo de programación que en el periodo precedente 2000-2006;

4.  Pide que el diferencial no debería ser superior a 10 puntos porcentuales, con objeto de prevenir las deslocalizaciones y la competencia destructiva consiguiente entre las zonas desfavorecidas de los Estados miembros con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a);

5.  Propone que las regiones ultraperiféricas reciban automáticamente el estatus previsto en el artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado, y por la misma razón sugiere que se dé el mismo trato a las regiones que sufren de desventajas graves y permanentes de carácter natural o demográfico, sin ningún tipo de incremento de la intensidad de la ayuda que propone la Comisión;

6.  Destaca la importancia de todas las dimensiones de la cohesión y pide que se preste una atención adecuada a las zonas rurales, a las zonas afectadas por la transición industrial y a las regiones que sufren de desventajas graves y permanentes de carácter natural o demográfico, como las regiones con densidad de población muy baja, las regiones fronterizas, las islas y las regiones de montaña; pide, sin embargo, a la Comisión que examine la elaboración de criterios específicos que permitan identificar a las regiones mencionadas anteriormente y dotarlas de un nivel de ayuda proporcional a la escala de los problemas a los que se enfrentan;

7.  Considera que las regiones afectadas por el efecto estadístico han de mantener su consideración de zonas del artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado, como se pedía en la citada Resolución sobre el Tercer Informe sobre la Cohesión Económica y Social, lo que les facilita el mismo trato que se aplica a las regiones del objetivo de convergencia en virtud de las disposiciones generales de los Fondos Estructurales y de Cohesión; pide, sin embargo, el mantenimiento de las disposiciones pertinentes por lo que se refiere a las regiones afectadas por el efecto estadístico hasta el final del período de programación, es decir, hasta 2013, sin una revisión de su situación en 2009;

8.  Valora que la Comisión piense utilizar la tasa de desempleo como un indicador complementario para las zonas subvencionables que deben definir los Estados miembros de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado, pero subraya la necesidad de introducir indicadores que destaquen de manera dinámica las diferencias en el desarrollo regional en sus diversas manifestaciones, permitiendo con ello a los Estados miembros medir más exactamente el grado relativo de prosperidad de las regiones y, por lo tanto, su elegibilidad para la ayuda; pide con este fin a la Comisión que utilice indicadores adicionales tales como la tasa de crecimiento del PIB per cápita, que resulta más adaptada a las exigencias de la transición en una fase de reequilibrio territorial tras unos choques exteriores de competitividad, y una diferente ponderación del parámetro del desempleo, que también constituye un indicador del estado crítico relativo de los territorios en términos económicos; subraya, además, que todos los indicadores utilizados deben compararse con la media de la Unión Europea;

9.  Toma nota de la asignación adicional de zonas subvencionables con consideración de zonas del artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado de acuerdo con los límites por países determinados por la Comisión, que tienen en cuenta también las variaciones en el desempleo entre las regiones; pide, no obstante, a la Comisión, por lo que se refiere al límite máximo de población total, que adopte criterios de distribución que tomen en consideración la desventaja relativa de determinados Estados miembros, evitando penalizar fuertemente a los que aún presentan diferencias internas significativas y objetivas debidas en parte a la existencia de regiones poco desarrolladas con el estatus del artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado; pide, por lo tanto, la adopción de los mismos criterios de distribución y de las mismas correcciones establecidos en las directrices actualmente en vigor, autorizando el modesto aumento necesario en el límite máximo total de la población de la UE de los 25 elegible para las ayudas regionales;

10. Entiende que las regiones consideradas de desarrollo económico deberían poder disfrutar de los niveles máximos de intensidad en las ayudas establecidos en el artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado, a fin de evitar que un cambio brusco en el nivel de ayuda les impida consolidar los progresos conseguidos;

11. Reitera que cualquier ayuda regional cubierta por una excepción con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado debe formar parte de una política regional coherente e integrada de los Estados miembros;

12. Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a presentar de manera transparente tanto los principios económicos como los criterios estadísticos que se proponen utilizar para definir finalmente a las regiones con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado; recuerda a los Estados miembros que en el proceso de definición de las regiones con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c) a nivel nacional debería consultarse a las entidades locales y regionales;

13. Pide a la Comisión que vele por que las autoridades competentes de las regiones tengan capacidad, aplicando el principio de asociación, para dar prioridad a proyectos de inversión de interés particular para sus regiones, como se indica en el proyecto de directrices;

14. Celebra el propósito de la Comisión de aplicar una «red de seguridad» adicional a fin de garantizar que ningún Estado miembro se vea privado de más del 50 % de la cobertura demográfica de que disfrutaba en el período 2000-2006, pero recomienda que la Comisión considere la posibilidad de reforzar la «red de seguridad» rebajando el límite máximo del 50 %;

15. Pide, para evitar una reducción demasiado acusada de la población cubierta, un sistema transitorio para las zonas con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado similar al mecanismo transitorio establecido para las regiones elegibles con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra a);

16. Expresa su satisfacción con la propuesta de la Comisión de permitir que los Estados miembros utilicen las ayudas estatales con finalidad regional para hacer frente a problemas económicos específicos, como las disparidades regionales localizadas por debajo del nivel NUTS III, expresados en un PIB más bajo, un desempleo más elevado u otros indicadores económicos reconocidos, dándoles la posibilidad de conceder las ayudas estatales también a grandes empresas; acoge con satisfacción, en este contexto, que se apliquen los suplementos pertinentes a las PYME;

17. Destaca, no obstante, la utilidad de otros indicadores que permiten evaluar mejor las dificultades de desarrollo de algunas regiones, en particular, las regiones que sufren desertización, como la evolución de la estructura del empleo, el envejecimiento de la población y el saldo migratorio;

18. Hace hincapié, a este respecto, en la importancia de mantener una fuerte sinergia entre cualquier futuro Fondo de Globalización, destinado a atender los problemas económicos específicos causados por las reestructuraciones, y las directrices de las ayudas estatales con finalidad regional;

19. Entiende que las ayudas de funcionamiento adecuadas en el caso de las regiones con desventajas estructurales son un modo adecuado de complementar la ayuda a la inversión en estar regiones y acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de permitir que los Estados miembros apliquen un criterio de flexibilidad en este ámbito;

20. Espera que la Comisión considere la posibilidad de autorizar ayudas de funcionamiento para las zonas que, a partir de 2007, perderán el estatuto contemplado en el artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado y de permitir importes adicionales adecuados de ayudas de funcionamiento para las regiones con desventajas naturales, geográficas o demográficas;

21. Celebra que la Comisión establezca un diferencial máximo efectivo de ayuda para las regiones con un nivel inferior de asistencia que comparten frontera terrestre —y recomienda que esta disposición sea también válida para la vecindad por mar— con regiones con un nivel superior de asistencia, sin reducir los límites máximos de ayuda en las regiones con un nivel superior de asistencia;

22. Valora que la Comisión permita que los Estados miembros puedan conceder importes adicionales sustanciales de ayuda estatal con finalidad regional a las pequeñas y medianas empresas; propone, por otra parte, uniformizar al alza este aumento, previendo un porcentaje único, equivalente a un 20 %, para las PYME, con el fin de no desanimar el crecimiento de las pequeñas empresas;

23. Considera que también las directrices sobre ayudas horizontales deben tener debidamente en cuenta las diferencias territoriales para no poner en peligro los objetivos de la cohesión, por lo que dichas ayudas deberían mantenerse en su proporción actual;

24. Insta, por tanto, a la Comisión a que eleve el límite máximo de la intensidad de las ayudas estatales para incluir un componente regional en beneficio de las regiones más pobres en el caso de las ayudas estatales que se conceden sobre la base de las nuevas directrices sobre ayudas horizontales; este suplemento para ayuda horizontal debería diferenciarse con arreglo a las categorías de intensidad de la ayuda regional expuestas en los apartados 41 a 46 del proyecto de orientaciones sobre ayuda regional;

25. Apoya la definición de inversión inicial propuesta por la Comisión y, en particular, la diferenciación de los gastos subvencionables entre PYME y grandes empresas, como se indica en el apartado 31 y siguientes del proyecto de orientaciones sobre ayuda regional, si bien espera que se aplique una mayor flexibilidad que permita atender las situaciones especiales cuando ello esté justificado; pide, no obstante, a la Comisión que determine si, sobre la base de las directrices propuestas, son también seleccionables para la ayuda, además del suministro de productos, las prestaciones de servicios.

Considera, por otra parte, que debe mantenerse en el marco de la definición de la inversión inicial la necesidad actual según la cual la inversión debería traer aparejada una modificación a fondo del producto o del proceso de producción en aras de la racionalización, la diversificación y la modernización, en la medida en que esta necesidad parece menos restrictiva que la necesidad de introducir un producto completamente nuevo en el mercado.

26. Propone a la Comisión, habida cuenta de la práctica en vigor, que se permita a los Estados miembros que no introdujeron la moneda única aplicar un tipo de conversión hasta el día que se acepte la solicitud de ayuda para los proyectos realizados en el marco de programas sometidos a aprobación, puesto que es necesario determinar el importe preciso de la ayuda a partir del proceso de evaluación del proyecto, y no solamente el día en que se toma la decisión;

27. Pide a la Comisión que especifique los gastos en que se haya incurrido para determinar de forma precisa las categorías de gastos, y que se deje a los Estados miembros la decisión relativa a la conveniencia de un determinado gasto;

28. Acoge con satisfacción que la Comisión reconozca que la forma de la ayuda regional puede ser variable y pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio para evaluar el tipo de ayuda estatal que pueda ser más beneficioso para el desarrollo regional y suponga menos riesgos de falsear la competencia;

29. Acoge con satisfacción el propósito de la Comisión de exigir que los activos inmateriales subvencionables se mantengan en la región subvencionable, lo que se garantizará mediante una serie de condiciones establecidas en el apartado 53 del proyecto de directrices 2007-2013; exige, no obstante, que se precise si el traslado de una empresa de una zona seleccionable hacia otra zona seleccionable transgrede también las condiciones de concesión de la ayuda destinada a la financiación de una inversión específica, o si solamente la transferencia de inversiones hacia una zona no seleccionable requiere sanciones determinadas;

30. Celebra el hecho de que siga autorizándose la ayuda de funcionamiento transitoria y decreciente para las regiones del artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado, siempre que se oriente a problemas claramente definidos del desarrollo regional y sea proporcionada; recomienda, no obstante, a la Comisión que defina más concretamente los criterios de admisibilidad a las ayudas de funcionamiento;

31. Manifiesta su satisfacción por el hecho de que se sigan autorizando las ayudas de explotación que no sean a la vez regresivas y limitadas en el tiempo en las regiones que padezcan desventajas permanentes;

32. Considera que en las regiones ultraperiféricas y de baja densidad de población debería autorizarse la ayuda al funcionamiento que cubra los costes adicionales del transporte, siempre que cumpla determinados criterios objetivos definidos en el apartado 79 del proyecto de directrices y que las normas de contratación pública garanticen un régimen de precios justos por parte de las sociedades que se beneficien de ayudas estatales; considera, asimismo, que debería permitirse la concesión de ayudad destinada a fomentar el desarrollo regional en las regiones que sufren de desventajas graves y permanentes de carácter geográfico, como las islas y las zonas de montaña, dado que dicha ayuda favorecería una mayor integración de la Comunidad;

33. Propone que la ayuda de funcionamiento pueda autorizarse también, de modo selectivo, en función de los costes adicionales definidos y de la oportunidad de acceder al mercado en condiciones de igualdad, para las regiones que sufren de desventajas graves y permanentes de carácter natural o demográfico, como las regiones con densidad de población muy baja, las regiones que padecen el fenómeno de la despoblación, las regiones fronterizas y las regiones de montaña; no obstante, insta a la Comisión a que defina con precisión los criterios de elegibilidad para la ayuda de funcionamiento destinada a las regiones mencionadas;

34. Pide que se reconozca debidamente la contribución que pueden llevar a cabo las ayudas directas a los transportes con miras a una mejor integración económica de las regiones insulares en el espacio comunitario y a que estas regiones puedan sacar provecho de su localización geográfica en los espacios marítimos que rodean Europa;

35. Acoge con satisfacción que la Comisión haya introducido un porcentaje máximo del importe global de las ayudas estatales, que se destinará a ciertos proyectos de inversión inmaterial de grandes empresas, a fin de limitar la cantidad máxima de su financiación en relación con la inversión total;

36. Insiste en que el requisito general de mantener la inversión apoyada por ayuda estatal en una región particular se corresponda con los requisitos aplicables a los Fondos Estructurales;

37. Reconoce que la obligación de mantener la inversión en las regiones se haya fijado en un nivel general por un mínimo de cinco años como máximo; pide que se aplique esta norma con cierta flexibilidad, de forma que no se frene la innovación, mediante la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos durante el periodo de cinco años por la rapidez de los cambios tecnológicos;

38. Toma nota de la oportunidad de los Estados miembros, en el caso de las PYME, para reducir esos periodos de cinco años a un mínimo de tres años de mantenimiento de una inversión o de los empleos creados;

39. Insta a la Comisión a que defina unas directrices comunitarias, basadas en el principio de de proporcionalidad, para la recuperación de las ayudas, en caso de que no se respeten dichas obligaciones;

40. Considera que la ayuda de la UE destinada a las deslocalizaciones no ofrece ningún valor añadido y, por tanto, debe evitarse;

41. Insiste en que todos los sectores económicos deben recibir el mismo trato y en que debe mantenerse la debida coherencia entre todos los instrumentos jurídicos pertinentes;

42. Celebra, por principio, la intención de la Comisión de integrar el marco multisectorial en las nuevas DAR, respetando las intensidades señaladas en las mismas;

43. Advierte de que la propuesta de la Comisión de basar el porcentaje máximo en los niveles de subvención brutos (mientras que en el periodo anterior se tomaban en consideración los diferentes sistemas fiscales mediante la fórmula del equivalente de subvención neto (ESN)) podría aumentar las diferencias entre la ayuda que podrán recibir las empresas de regiones de diferentes Estados miembros, sin tener en cuenta los criterios de cohesión;

44. Observa con preocupación que la reducción de techos para establecer la intensidad máxima de ayuda (PIB por habitante), combinada con el cambio en el método de cálculo (subvención bruta en lugar de neta), se traduce en la práctica en un recorte muy acusado de las ayudas sin tener en cuenta su eficacia como instrumento de convergencia y cohesión; pide, por tanto, a la Comisión que, en aras de la transparencia de la gestión de las ayudas, justifique de forma objetiva la necesidad de dicho cambio;

45. Insta a la Comisión a que continúe utilizando la fórmula ESN para calcular el impacto real de las ayudas estatales en el desarrollo regional;

46. Manifiesta su satisfacción por la nueva forma de ayudas para las pequeñas empresas en las regiones asistidas, así como por las disposiciones específicas relativas a las regiones con baja densidad de población y las islas de reducida extensión en el marco de los criterios de compatibilidad de estas ayudas;

47. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de extender la exención en bloque de notificación previa a las formas trasparentes de ayuda a la inversión regional y recomienda que los límites para dichas exenciones tengan en cuenta la inflación;

48. Destaca que los Reglamentos de exención deberían prever explícitamente la posibilidad para los Estados miembros de notificar proyectos de ayudas y para la Comisión de evaluar la compatibilidad de estos proyectos con arreglo a criterios más flexibles, de forma que puedan tenerse en cuenta las posibles especificidades regionales o sectoriales, así como enfoques innovadores;

49. Espera que la Comisión establezca normas sencillas y transparentes para las exenciones por categorías, pero introduciendo un mecanismo de control adecuado para evitar el uso abusivo de dichas exenciones;

50. Pide a la Comisión que examine la posibilidad de incrementar el límite máximo de minimis, establecido en la actualidad en 100 000 euros, lo que aportaría un cierto alivio y una menor burocracia para las PYME y las nuevas empresas;

51. Señala que las ayudas estatales con finalidad nacional representan un importante instrumento financiero para la cohesión económica, social y territorial, y que, por lo tanto, deben incluirse en el marco nacional de referencia y aprobarse como elementos del programa nacional plurianual;

52. Insta urgentemente a la Comisión a que aumente el importe de la ayuda de minimis, que es actualmente de 100 000 euros;

53. Se congratula de la intención de la Comisión de mejorar la transparencia de las ayudas estatales de finalidad regional en la Unión ampliada y apoya que se facilite el acceso de todas las partes interesadas al texto completo de todos los regímenes regionales de ayuda aplicables en la UE;

54. Pide que las normas fundamentales aplicables a las ayudas estatales asociadas a los Fondos Estructurales se incluyan al Reglamento relativo a las disposiciones generales sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre el Fondo Social Europeo y sobre el Fondo de Cohesión;

55. Agradece a la Comisión que haya tenido en cuenta las consideraciones expresadas por el Parlamento Europeo en el periodo de consultas, dando lugar a la elaboración del proyecto de directrices objeto de la presente Resolución;

56. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité de las Regiones.

  • [1]  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 747.
  • [2]  Textos aprobados, P5_TA(2005)0083.
  • [3]  Textos aprobados, P5_TA(2005)0277.

PROCEDIMIENTO

Título

La función de las ayudas estatales directas como instrumento de desarrollo regional

Número de procedimiento

2004/2255(INI)

Fundamento reglamentario

art. 45

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

REGI
13.1.2005

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

ECON
13.1.2005


 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

ECON
7.3.2005

 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno


 

 

 

 

Propuesta(s) de resolución incluida(s) en el informe

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Miloš Koterec
19.1.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

29.3.2005

20.4.2005

15.6.2005

5.10.2005

21.11.2005

Fecha de aprobación

22.11.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

26

3

11

Miembros presentes en la votación final

Alfonso Andria, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Adam Jerzy Bielan, Jana Bobošíková, Graham Booth, Bernadette Bourzai, Gerardo Galeote Quecedo, Iratxe García Pérez, Eugenijus Gentvilas, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Ambroise Guellec, Pedro Guerreiro, Gábor Harangozó, Konstantinos Hatzidakis, Jim Higgins, Alain Hutchinson, Mieczysław Edmund Janowski, Tunne Kelam, Miloš Koterec, Constanze Angela Krehl, Francesco Musotto, James Nicholson, Lambert van Nistelrooij, Jan Olbrycht, Markus Pieper, Elisabeth Schroedter, Alyn Smith, Grażyna Staniszewska, Catherine Stihler, Oldřich Vlasák y Vladimír Železný

Suplentes presentes en la votación final

Inés Ayala Sender, Jan Březina, Ole Christensen, Den Dover, Toomas Savi, László Surján y Nikolaos Vakalis

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

Rosa Miguélez Ramos

Fecha de presentación – A6

28.11.2005

A6-0364/2005