INFORME sobre la aplicación de la Directiva Postal (Directiva 97/67/CE modificada por la Directiva 2002/39/CE)
5.12.2005 - (2005/2086(INI))
Comisión de Transportes y Turismo
Ponente: Markus Ferber
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la aplicación de la Directiva Postal (Directiva 97/67/CE modificada por la Directiva 2002/39/CE)
El Parlamento Europeo,
– Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva Postal (Directiva 97/67/CE modificada por la Directiva 2002/39/CE), así como el documento de trabajo adjunto al mismo (SEC(2005)0388),
– Visto el primer informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva Postal (COM(2002)0632),
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0390/2005),
A. Considerando que los servicios postales tienen un peso económico considerable y que en 2002 generaron ingresos por un importe de cerca de 88 000 millones de euros, lo que representa cerca del 0,9 % del PIB de la Unión; considerando que se calcula que más de 5 millones de puestos de trabajo dependen directa o indirectamente del sector postal,
B. Considerando que para la actividad económica y social de la Unión Europea reviste gran importancia contar con unos servicios postales competitivos y eficaces en el seno del mercado de la distribución y la comunicación, puesto que éstos están entrelazados con otros sectores económicos sobre los que inciden; considerando que, por consiguiente, los servicios postales también desempeñan un importante cometido en el marco de la Estrategia de Lisboa,
C. Considerando que las reformas realizadas y la evolución técnica y económica del sector postal de la Unión Europea han desembocado en una mayor agilización y un mayor grado de automatización y que las reformas aplicadas hasta ahora han repercutido muy positivamente en el sector postal, debido al incremento de la calidad, la mayor eficiencia y la atención prestada al cliente,
D. Considerando la dimensión territorial y social insustituible de las redes postales, que permiten un acceso universal a servicios esenciales de proximidad,
E. Considerando que el informe de la Comisión tiene por objeto evaluar en qué medida se han alcanzados los objetivos de la Directiva 2002/39/CE, teniendo particularmente en cuenta las vertientes económica, social y tecnológica, e indicando cuál es la situación de empleo y la calidad de servicio,
F. Considerando que con el presente informe el Parlamento Europeo desea atraer la atención sobre las cuestiones y los aspectos que la Comisión deberá tener en cuenta en su actividad ulterior,
1. Constata que, en líneas generales, se han realizado considerables avances en la incorporación de la Directiva Postal al Derecho nacional; se congratula de que el entorno de armonización creado haya permitido a los Estados miembros adoptar nuevos enfoques y emprender vías distintas, que podrán servir de modelo a otros Estados miembros en las fases siguientes; constata, no obstante, que la incidencia de las reformas en la calidad, la eficiencia y la atención al cliente en el sector postal aún se ha de analizar de manera más precisa y observa que la apertura de los servicios postales a la competencia no siempre ha tenido como resultado el mantenimiento de los niveles de empleo en el sector postal;
2. Constata con agrado que, a juzgar por los datos disponibles, la evolución del mercado ha tenido hasta ahora repercusiones favorables; señala, en este contexto, que la evolución de la competencia no se aprecia únicamente en el grado de apertura del mercado o en el mero reparto de éste;
3. Constata, no obstante, que en determinados Estados miembros se acusa un retraso grave en la aplicación de la Directiva 2002/39/CE, en particular, por lo que se refiere a la apertura del mercado, con el riesgo de una falta de equilibrio en el mercado europeo de los servicios postales y una posible discriminación de nuevos competidores; pide a la Comisión que indique en su informe qué consecuencias extrae de ello;
4. Recuerda que los mercados postales atraviesan una fase de profunda transformación debido tanto al aumento de la competencia como a la evolución de los mercados vecinos en los sectores de la comunicación, la publicidad, el transporte y la distribución, pero también a las nuevas pautas de comunicación; opina, por consiguiente, que la futura política postal deberá tener lo suficientemente en cuenta tales aspectos;
5. Pide a la Comisión que, a la vista de las tendencias en ocasiones claramente divergentes registradas en los Estados miembros con respecto a las obligaciones de servicio universal, centre sus esfuerzos, en particular cuando elabore su estudio prospectivo, en la calidad de la prestación del servicio universal y su futura financiación y que proponga en el contexto del próximo estudio prospectivo una definición, un ámbito de aplicación y una financiación apropiada del servicio universal;
6. Pide a la Comisión que determine si es posible mantener el año 2009 como fecha límite para la plena realización del mercado interior de los servicios postales o si conviene definir otras etapas a la luz de las conclusiones del estudio;
7. Considera, a la vista de que los mercados postales atraviesan una fase de profunda transformación, que resulta necesario reformular la definición de servicio universal teniendo en cuenta las nuevas pautas de comunicación; señala, no obstante, que los servicios universales son servicios de gran calidad que suponen una gran intensidad de mano de obra centrados en la protección de los intereses de los consumidores y pide a la Comisión que tenga en cuenta igualmente tales circunstancias en su próximo estudio sobre la evolución futura; pide a la Comisión, en este contexto, que explore la mejor manera de garantizar la implicación de los clientes y sus aportaciones y de consultar a los interlocutores sociales afectados (cámaras de comercio e industria, sindicatos, etc.), empresas activas en el mercado y organizaciones de interés local;
8. Expresa su reconocimiento por los trabajos del CEN (Comité Europeo de Normalización) en materia de normalización del sector postal y pide a la Comisión que en el futuro también tenga debidamente en cuenta el cometido de la normalización en lo relativo a la protección del consumidor y la realización del mercado interior;
9. Pide a la Comisión que en sus estudios prospectivos preste especial atención al impacto de las futuras etapas de apertura de los servicios postales a la competencia sobre la cobertura geográfica y la evolución de las redes, concretamente a la vista de las condiciones de acceso de las poblaciones más desfavorecidas o más aisladas del territorio europeo;
10. Toma nota de que se pide a los Estados miembros un mayor esfuerzo en materia de control de precios, separación de cuentas y seguimiento de las subvenciones cruzadas; señala, no obstante, que en un mercado orientado hacia la competencia deben existir razones de peso que justifiquen tales retoques reglamentarios, en la medida en que éstos vayan más allá de lo previsto en las normas generales sobre la competencia;
11. Considera esencial adoptar y aplicar las normas de servicio elaboradas por el CEN con vistas a asegurar la transparencias, fiabilidad y calidad del mercado postal; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que den prioridad a los avances en este ámbito;
12. Celebra que la Comisión se proponga seguir examinando la regulación del acceso a la distribución reservada; indica, no obstante, que la reglamentación en este ámbito en particular supondría una injerencia significativa en el mercado y pide, por consiguiente, una investigación detallada previa para verificar si tal injerencia está justificada jurídica y económicamente y en qué medida, teniendo en cuenta el hecho de que en distintos mercados postales ya se cuenta con modelos comerciales que permiten a los competidores acceder con éxito al mercado sin necesidad de recurrir a la reglamentación del acceso a la red; pide a la Comisión que evalúe el impacto de dichos modelos y lo apropiado de un marco europeo para las condiciones de acceso a la red, a fin de asegurar un acceso equitativo;
13. Toma nota de que los modelos de financiación de servicio universal aplicados hasta la fecha en los Estados miembros no han tenido mucho éxito y que el único instrumento de financiación de servicio universal acreditado hasta la fecha ha sido el sector reservado; pide, por consiguiente, a la Comisión que en su próximo estudio sobre la evolución futura examine detalladamente en qué medida la evolución del servicio universal, cuyo mantenimiento sigue siendo conveniente desde los puntos de vista económico y social, y una mayor flexibilización del entorno reglamentario podrían tener una influencia positiva en la resolución del problema de financiación del servicio universal; pide a la Comisión que examine la posibilidad de una modulación del sector reservado en función de los costes relacionados con la financiación del servicio universal, concretamente teniendo en cuenta las dificultades geográficas y demográficas;
14. Se congratula de que, superadas las dificultades iniciales en algunos Estados miembros, se hayan registrado avances perceptibles en la independencia de las autoridades de reglamentación; destaca que en un contexto de creciente apertura del mercado deberá concederse más atención a las normas de competencia que al refuerzo de la reglamentación; pide a la Comisión que, según anuncia en el informe, promueva el diálogo tanto con las autoridades de reglamentación y los Estados miembros como entre todos ellos y el establecimiento de un sistema de evaluación comparativa a tal efecto, a fin de limitar el mandato de las autoridades al control de la aplicación de la reglamentación;
15. Insta, a la vista de las diferentes experiencias adquiridas con el actual régimen de licencias en los Estados miembros, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, a que también se examine la cuestión de los procedimientos de autorización en ese próximo estudio, procurándose, en particular, clarificar su ámbito de aplicación, el proceso de aprobación y los criterios vinculantes en materia de autorización que permite la Directiva Postal y destaca que tales requisitos no deberían servir para crear, de hecho, nuevos obstáculos de acceso al mercado ni para generar distorsiones de los precios o prácticas de adquisición sistemática de las mejores partes del mercado;
16. Indica que la racionalización de los puestos de trabajo no se debe tan sólo a la reforma postal, pues los nuevos modelos comerciales, los nuevos productos y los nuevos métodos comerciales también han incidido en el volumen de empleo del sector postal tradicional;
17. Pide a la Comisión que en su estudio examine cómo gestionan los operadores públicos del sector postal sus responsabilidades en materia de derechos de pensión con el fin de evitar una distorsión del mercado en un entorno liberalizado;
18. Expone sus reparos a la aplicación de diferentes tipos de impuestos sobre el valor añadido en el mercado postal y, a la luz de su dictamen de 11 de marzo de 2004[1] sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo que atañe al impuesto sobre el valor añadido aplicado en el sector de los servicios postales, pide a la Comisión que presente propuestas para alcanzar la seguridad jurídica y la no discriminación entre los operadores;
19. Pide a la Comisión que vele por que las sanciones administrativas que se impongan a las violaciones de las normas postales nacionales no sean desproporcionadas y no afecten al funcionamiento del mercado postal; insta, por consiguiente, a la Comisión a que en su estudio sobre la evolución futura examine las normas nacionales vigentes o previstas en materia de sanciones administrativas en todos los Estados miembros;
20. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Estados miembros.
- [1] DO C 102 E de 28.4.2004, p. 814.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes
El marco comunitario para los servicios postales en la UE fue establecido por la Directiva 97/67/CE, conocida como «la Directiva Postal», al constatarse la gran divergencia existente en las condiciones de prestación de servicios postales en Europa. El entorno previsto en la Directiva tiene por objetivo liberalizar paulatina y controladamente el mercado para realizar el mercado interior de los servicios postales y velar por que todos los ciudadanos de la Unión Europea tengan acceso en todas partes a servicios postales eficaces, fiables y de gran calidad a módico precio.
La Directiva Postal fue modificada en 2002 por la Directiva 2002/39/CE. Los aspectos centrales de esa modificación fueron:
· A partir del 1 de enero de 2003 sólo podrán reservarse para los proveedores de servicios universales los servicios de correo nacional y de correo internacional de entrada hasta un peso de 100 g (o hasta el triple de la tarifa pública para cartas de la primera categoría de peso de correo urgente).
· A partir del 1 de enero de 2006 se reduce el límite de peso a 50 g (o hasta dos veces y media esa tarifa).
· La Comisión elaborará un informe en el que se examinarán las repercusiones en el servicio universal por Estado miembro de la realización del mercado interior de los servicios postales.
· Con arreglo a los resultados de ese estudio, la Comisión presentará antes del 31 de diciembre de 2006 al Parlamento y al Consejo un informe y la propuesta por la que se confirme la fecha de 2009 para la realización del mercado interior o bien propondrá otras medidas.
También se previó en el artículo 23 la obligación de la Comisión de presentar al Parlamento y al Consejo cada dos años un informe «que incluirá la información pertinente sobre la evolución del sector, en especial en lo concerniente a los aspectos económicos, sociales, laborales y tecnológicos, así como sobre la calidad del servicio».
La Comisión presentó el 23 de marzo de 2005 el segundo informe (COM(2005)0102) sobre la aplicación de la Directiva Postal y un documento de trabajo adjunto al mismo (SEC(2005)0388).
II. El informe de la Comisión
La Comisión destaca una vez más el peso económico de los servicios postales, que en 2002 dieron empleo en la UE a cerca de 1,85 millones de personas. Destaca igualmente la importancia de los servicios de las empresas postales para la comunicación y el comercio y, en particular, la situación de dependencia en que se encuentran, con respecto a la infraestructura postal, determinados sectores económicos como el comercio electrónico, el sector editorial, la venta por correspondencia, los seguros, la banca y la publicidad.
1. Repercusiones de la Directiva 2002/39/CE
La Comisión expone que la reforma del mercado postal esta bien encarrilada en la UE y que se registran, en particular, sustanciales mejoras en
· la calidad del servicio,
· la mejora de la eficiencia empresarial
· y la separación entre los organismos de reglamentación y los operadores.
La transposición de la Directiva al Derecho nacional ha concluido prácticamente. Con respecto a la reducción del sector reservado antes del 1 de enero de 2003 no se han producido problemas. En lo relativo a los Estados que se han adherido a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, se han registrado, no obstante, algunas demoras en la transposición de la Directiva 2002/39/CE.
A pesar de los claros avances realizados, sigue siendo necesario prestar particular atención a diferentes aspectos, entre los que se encuentran:
· la separación de cuentas,
· la asignación de costes
· y el seguimiento de los precios del servicio universal.
La Comisión señala expresamente que las autoridades nacionales de reglamentación han ganado autonomía y que la reglamentación resulta claramente más eficaz, pero expresa su inquietud por el peligro de que surja una asimetría reglamentaria entre los Estados miembros que, a su vez, podría estimular la asimetría de los mercados.
2. Actuales tendencias del mercado en el sector postal
La Comisión expone que el mercado de los servicios postales ha seguido evolucionando hacia un sistema de distribución de sentido único («de empresa a consumidor»), alejándose cada vez más del modelo tradicional de comunicación bidireccional. Tal tendencia está en contradicción con aquellas predicciones agoreras que indicaban que el mercado postal estaba en continuo declive e indica que éste puede evolucionar hacia nuevos modelos comerciales dinámicos como la venta a distancia, el comercio electrónico y el correo híbrido.
Es preciso conceder, no obstante, que en el mercado del correo tradicional la competencia aún debe generalizarse fuera de los «servicios nicho». Siguen persistiendo numerosos factores que dificultan el acceso al mercado, entre los que destaca, en particular, la aplicación de diferentes tipos de impuestos sobre el valor añadido a los proveedores establecidos y a los nuevos competidores.
Finalmente, la Comisión indica que la situación de mercado es muy diferente en cada Estado miembro. En algunos Estados miembros los proveedores de servicio universal obtienen grandes beneficios; en otros, la situación es mucho más difícil. Tal disparidad obedece a las diferentes modalidades de intervención de mercado, a las diferentes estructuras de propiedad y a las tarifas establecidas.
III. Observaciones del ponente y recomendaciones de actuación
La Comisión ha presentado su informe en unas fechas muy oportunas y el ponente celebra que, al hilo de tal informe, el Parlamento tenga oportunidad de pronunciarse sobre la situación actual y las medidas que pudieran aplicarse. Las piedras angulares que se coloquen durante los próximos años tendrán una importancia decisiva para los servicios postales, debiendo prestarse particular atención al próximo estudio sobre las tendencias futuras y al siguiente informe. El objetivo del presente informe no puede ser anticiparse a esos documentos que se presentarán en 2006. Es evidente que el Parlamento Europeo examinará a fondo el estudio y el informe de la Comisión.
El ponente considera, por consiguiente, que el cometido del presente informe es, en primer lugar, examinar las tendencias observadas hasta ahora en el mercado postal y, en segundo lugar, indicar qué cuestiones deberían examinarse con carácter prioritario en el estudio sobre las tendencias futuras y en el siguiente informe.
Conviene constatar, en primer lugar, que las experiencias adquiridas con la transposición y aplicación de la Directiva Postal modificada son favorables y alentadoras. La legislación comunitaria ha proporcionado un impulso importante al mercado postal. Se ha alcanzado el objetivo de asegurar un servicio universal al tiempo que se abre paulatinamente el mercado.
En opinión del ponente, la transposición de la Directiva 2002/39/CE se ha llevado a cabo hasta ahora, en líneas generales, de manera satisfactoria, lo que también es aplicable a los nuevos Estados miembros que se han adherido en 2004. La Comisión podrá corregir rápidamente con los Estados miembros afectados los escasos puntos débiles pendientes. La propia Comisión cita en su informe varios ejemplos al respecto como la concesión de licencias, el procedimiento de reclamación, el control de precios y la separación de cuentas de los diferentes servicios.
Además de la transposición formal de la Directiva, también debe examinarse su aplicación, es decir, en qué medida los Estados miembros respetan el entorno establecido en la Directiva y en qué medida comienza a surtir efecto la nueva legislación. Un elemento central a tal respecto es la obligación de servicio universal, que se reglamenta en diferentes pasajes de la Directiva (capítulo 2, capítulo 6). Según se enumera en el documento de trabajo adjunto al informe de la Comisión (SEC(2005)0388), en líneas generales se cumplen sobradamente los criterios previstos en la Directiva, pero se registran considerables divergencias entre los Estados miembros. Algunos Estados miembros han modificado el contenido de la obligación de servicio universal o proyectan hacerlo. En opinión del ponente, no tiene por qué ser necesariamente malo que los Estados miembros sigan distintos caminos al respecto; pero, en opinión de la Comisión, las divergencias son tan considerables que pudiera peligrar un objetivo central de la Directiva Postal —asegurar un servicio universal a escala comunitaria que comprenda una oferta mínima de servicios de una determinada calidad a precios accesibles—. Por consiguiente, el ponente considera importante examinar en el próximo estudio si las definiciones de la obligación de servicio universal previstas en la Directiva Postal son suficientemente claras y ofrecen un marco adecuado a los Estados miembros.
Lo mismo es aplicable a los procedimientos de autorización de los servicios no reservados, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva Postal: la Comisión constata en este ámbito un preocupante nivel de confusión y malentendidos con respecto a las posibilidades de empleo de los procedimientos de autorización. El ponente propone asimismo examinar en tal estudio la claridad de las normas de la Directiva Postal a tal respecto.
Las observaciones de la Comisión sobre la cuestión del acceso a la distribución reservada son demasiado generales. Obviamente, coincidimos con la Comisión en que conviene observar las tendencias en ese ámbito y examinarlas con los Estados miembros. Dado que la Comisión ha presentado propuestas concretas en este ámbito, el ponente se limita a señalar que los eventuales enfoques reglamentarios que se adopten podrían incidir decisivamente en el funcionamiento del mercado, pudiendo incluso resultar nocivos para éste. Toda actuación pública exige una justificación bien fundada.
Es alentador que la Comisión haya constatado la creciente autonomía de las autoridades de reglamentación. Con arreglo a los datos actuales y debido a las diferencias de dotación y enfoque existentes en los Estados miembros es muy difícil evaluar en qué medida resulta suficiente el nivel de autonomía alcanzado en la actualidad. El ponente considera que aún es demasiado temprano para bajar la guardia en este asunto: es preciso seguir observando. La creciente apertura del mercado exige una reglamentación independiente y eficaz. Al ponente le gustaría precisar, sin embargo, que eso no debe traducirse en un desarrollo incontrolado de la reglamentación. Se trata, más bien, de que las autoridades de reglamentación aprendan a asumir su cometido como autoridades de la competencia. El sistema de evaluación comparativa propuesto por la Comisión debe acogerse con sincera satisfacción.
El ponente ha tomado nota con gran atención de las observaciones de la Comisión sobre la fijación de tarifas o la reglamentación de precios. Según indica la Comisión, todos los Estados miembros han adoptado medidas para velar por el respeto de los principios de tarificación establecidos en el artículo 12 de la Directiva Postal, pero el cuadro no está completo. Deberá examinarse con mayor detalle esta cuestión en el estudio futuro, en particular, dado que en algunos Estados miembros se percibe una gran insatisfacción por el nivel de precios. En el contexto de la tarificación, el ponente destaca expresamente que sigue sin resolverse el problema de la fiscalidad del volumen de negocios de los servicios postales. Es muy preocupante que la propuesta al respecto siga bloqueada en el Consejo. Tal asimetría podría dañar permanentemente a la competencia; es necesario progresar con arreglo a la Decisión del Parlamento de 11 de marzo de 2004 sobre la propuesta modificada de la Comisión (COM(2004)0468).
El ponente considera, en resumen, que los resultados obtenidos hasta ahora con la Directiva Postal son alentadores. Aun cuando sea preciso actuar o, al menos, observar en los diferentes sectores citados y aun cuando sea necesario esperar, naturalmente, para su correspondiente evaluación, al estudio y al informe que se presentarán en 2006, el ponente considera que, con arreglo a los resultados conocidos hasta ahora, parece procedente mantener la fecha de 2009 para la realización del mercado interior de los servicios postales.
PROCEDIMIENTO
Título |
Aplicación de la Directiva Postal (Directiva 97/67/CE modificada por la Directiva 2002/39/CE) | ||||||||||||
Número de procedimiento |
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Fundamento reglamentario |
art. 45 | ||||||||||||
Comisión competente para el fondo |
TRAN | ||||||||||||
Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión |
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Opinión(es) no emitida(s) |
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Cooperación reforzada |
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Propuesta(s) de resolución incluida(s) en el informe |
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Ponente(s) |
Markus Ferber |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
13.9.2005 |
11.10.2005 |
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Fecha de aprobación |
22.11.2005 | ||||||||||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
37 8 1 | |||||||||||
Miembros presentes en la votación final |
Inés Ayala Sender, Etelka Barsi-Pataky, Michael Cramer, Arūnas Degutis, Armando Dionisi, Saïd El Khadraoui, Robert Evans, Mathieu Grosch, Ewa Hedkvist Petersen, Jeanine Hennis-Plasschaert, Georg Jarzembowski, Dieter-Lebrecht Koch, Jaromír Kohlíček, Fernand Le Rachinel, Jörg Leichtfried, Bogusław Liberadzki, Eva Lichtenberger, Patrick Louis, Ashley Mote, Michael Henry Nattrass, Seán Ó Neachtain, Janusz Onyszkiewicz, Josu Ortuondo Larrea, Willi Piecyk, Luís Queiró, Reinhard Rack, Luca Romagnoli, Gilles Savary, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Gary Titley, Georgios Toussas, Marta Vincenzi, Roberts Zīle | ||||||||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Zsolt László Becsey, Den Dover, Markus Ferber, Jas Gawronski, Zita Gurmai, Elisabeth Jeggle, Sepp Kusstatscher, Helmuth Markov, Rosa Miguélez Ramos, Francesco Musotto, Willem Schuth | ||||||||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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Fecha de presentación – A6 |
5.12.2005 |
A6‑0390/2005 | |||||||||||