INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004
13.12.2005 - (COM(2005)0460 – C6‑0319/2005 – 2005/0195(CNS)) - *
Comisión de Presupuestos
Ponente: Esko Seppänen
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004
(COM(2005)0460 – C6‑0319/2005 – 2005/0195(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0460)[1],
– Visto el artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0319/2005),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6‑0407/2005),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
3. Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente propuesta modificaría los mandatos de préstamo del BEI existentes a fin de incluir asimismo a las Maldivas. Dicho de otro modo, a partir de 2006 este país podría solicitar préstamos del BEI garantizados con arreglo a los principios estándar aplicables a los mandatos de préstamo y al Fondo de Garantía.
El ponente observa que los mandatos de préstamo no se verían modificados en términos de límites máximos e importes. Se trata simplemente de añadir otro país a la lista de países elegibles.
En este caso, las consecuencias del tsunami y la reconstrucción necesaria confieren a esta cuestión un carácter particularmente urgente. Es cierto que a lo largo de 2005 se ha concedido una ayuda considerable en forma de subvenciones, sobre todo en conexión con los presupuestos rectificativos aprobados y el establecimiento de fondos fiduciarios internacionales para la supervisión de esta ayuda a varios de los países afectados.
Sin embargo, se acusa un déficit de financiación considerable si se comparan los fondos facilitados hasta la fecha con las evaluaciones de las necesidades realizadas previamente.
Por esta razón, además de las subvenciones, el ponente considera que la posibilidad de contar con préstamos del BEI contribuiría en gran medida a atender a las necesidades reales sobre el terreno. En su opinión, una combinación de subvenciones y préstamos favorecería el proceso de reconstrucción y la recuperación del país.
En lo que respecta al proceso de democratización de las Maldivas, espera asimismo que estas medidas propicien un mayor compromiso de las autoridades del país para con la consolidación de los progresos logrados y la transición hacia una democracia plena.
Finalmente, el ponente destaca que el BEI es responsable de la evaluación de los préstamos pertinente y de los procedimientos de concesión. El papel de la autoridad legislativa consiste en este caso en añadir las Maldivas a la lista de beneficiarios potenciales de los préstamos en el acto legislativo.
Por consiguiente, el ponente sugiere que la propuesta de la Comisión se apruebe sin enmiendas.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE con el fin de incluir a las Maldivas en la lista de países cubiertos, como consecuencia de los maremotos registrados en el Océano Índico en diciembre de 2004 | ||||||
Referencias |
COM(2005)0460 – C6 0319/2005 – 2005/0195(CNS)) | ||||||
Fecha de la consulta al PE |
14.10.2005 | ||||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 27.10.2005 | ||||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
AFET 27.10.2005 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
AFET 19.10.2005 |
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Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Esko Seppänen 20.9.2004 | ||||||
Ponente(s) sustituido(s) |
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Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
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Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
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Modificación de la dotación financiera Fecha de la opinión BUDG |
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Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno |
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Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno |
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Examen en comisión |
29.11.2005 |
12.12.2005 |
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Fecha de aprobación |
12.12.2005 | ||||||
Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
19 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Richard James Ashworth, Reimer Böge, Brigitte Douay, Neena Gill, Dariusz Maciej Grabowski, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Catherine Guy-Quint, Anne E. Jensen, Silvana Koch-Mehrin, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Esko Seppänen, László Surján, Helga Trüpel, Kyösti Tapio Virrankoski | ||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Mairead McGuinness | ||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
13.12.2005 |
A6-0407/2005 | |||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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