Informe - A6-0411/2005Informe
A6-0411/2005

INFORME sobre el Cuarto informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo 2001 – 30 de abril de 2004)

15.12.2005 - (2005/2060(INI))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Giusto Catania


Procedimiento : 2005/2060(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0411/2005
Textos presentados :
A6-0411/2005
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el Cuarto informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión

(2005/2060(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su capítulo V titulado "Ciudadanía",

–   Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo reunido en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999,

–   Visto el Cuarto informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2001-30 de abril de 2004) (COM(2004)0695)

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre inmigración, integración y empleo, en la que la Comisión expone su posición sobre la concesión de la nacionalidad del país de residencia a los inmigrantes ilegales (COM(2003)0336),

–   Vista la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros[1],

–   Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la participación de los extranjeros en la vida pública a nivel local, que entró en vigor el 1 de mayo de 1997,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones (A6‑0411/2005),

A. Considerando que la ciudadanía de la Unión designa la condición jurídica que se deriva de la pertenencia de un individuo a una determinada unidad política y es un concepto en devenir y que deberá adaptarse en función de la evolución política de la Unión Europea,

B.  Considerando que el artículo 17 del Tratado CE relativo a la ciudadanía de la Unión fue introducido el 7 de febrero de 1992 por el Tratado de Maastricht, y según el cual «será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro»,

C. Considerando que, por consiguiente, la concesión de la ciudadanía de la Unión está supeditada a la posesión de la ciudadanía de un Estado de la Unión Europea y que, por ello, no se trata de una noción «autónoma», sino que está regulada por cada Estado miembro sobre la base de su propia legislación,

D. Considerando que por esta misma razón la Unión Europea y sus instituciones tienen un interés legítimo en presentar propuestas en materia de adquisición de la nacionalidad de los Estados miembros, respetando la soberanía de éstos en la materia, puesto que, cuando un Estado miembro otorga o rechaza la nacionalidad a una persona, está otorgando o denegando la ciudadanía de la Unión,

E.  Considerando que todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no es nacional tiene derecho activo y pasivo de voto en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro,

F.  Considerando que todo ciudadano de la Unión tiene el derecho de dirigir peticiones al Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 194 del Tratado CE, y puede acudir al Defensor del Pueblo europeo instituido de conformidad con el artículo 195 del Tratado CE,

G. Considerando que, posteriormente, el Tratado de Amsterdam subrayó el carácter complementario de la ciudadanía de la Unión al proclamar en el artículo 17 del Tratado CE que «la ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional»,

H. Considerando que los Estados miembros de la Unión Europea tienen distintas modalidades de reconocimiento de la ciudadanía,

I.   Considerando que, desde el punto de vista jurídico, la ciudadanía puede adquirirse a título originario o a título derivado,

J.   Considerando que la adquisición de la ciudadanía a título originario (ius sanguinis o ius soli) es la modalidad más utilizada por los Estados miembros, y considerando que en muchos países del mundo, al título originario (ius soli) se le ha añadido el título derivado (naturalización),

K. Considerando que, en los Tratados vigentes, determinados derechos de ciudadanía de la Unión, como el de presentar una petición al Parlamento Europeo y el de acudir al Defensor del Pueblo Europeo, ya se confieren sobre la base de la residencia y que, por lo tanto, también pueden extenderse a todos los residentes el derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión Europea y el derecho de sufragio en las elecciones europeas y municipales,

L.  Considerando que, en las conclusiones de la cumbre de Tampere de 1999, el Consejo Europeo adoptó como objetivo a largo plazo ofrecer a los nacionales de terceros países que hayan residido legalmente en la Unión Europea durante un periodo prolongado la posibilidad de obtener la nacionalidad del Estado miembro en que residan,

M. Considerando que, después del fracaso de los referendos de Francia y los Países Bajos relativos al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa y la suspensión del proceso de ratificación en varios Estaos miembros, sería una señal importante relanzar el debate sobre el futuro de la Unión precisamente con una medida concreta significativa, como la relativa a la ciudadanía, como símbolo de la voluntad de destacar la importancia de la existencia de una comunidad política y territorial, y reforzar el contrato de confianza entre la Unión y sus pueblos,

N. Considerando que las dificultades relacionadas con la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa han puesto de relieve la necesidad de que la Unión Europea se acerque más a los ciudadanos de la Unión y entienda mejor sus necesidades y preocupaciones, ya que la aplicación de la legislación europea influye directamente en su vida cotidiana,

O. Considerando que la Unión Europea ha mostrado diversos síntomas de crisis de representación y participación democrática y que ello se pone de manifiesto, en particular, en las cifras de abstención, cada vez mayores, que se registran en las contiendas electorales europeas, cuya amplificación es un fenómeno preocupante para el propio futuro del proyecto europeo,

P.  Considerando que la ampliación de la Unión Europea ha tenido por efecto un aumento considerable en el número de ciudadanos de la Unión que residen fuera de su lugar de origen, lo que favorece una mezcla europea y el sentimiento de pertenecer a un universo común, pero asimismo un aumento en el número de los nacionales de terceros países,

Q. Considerando que son numerosos quienes, ciudadanos de la Unión o no, y residiendo en el territorio de la Unión Europea, incluso con actividad profesional o de estudio regular, quedan excluidos del proceso de formación de las decisiones políticas, contradiciendo las disposiciones previstas en el artículo 190 del Tratado CE, en el Estado miembro en el que residen y en el que pagan todos o parte de sus impuestos, en contradicción con uno de los principios fundadores de la democracia moderna según el cual no debería existir imposición sin representación («no taxation without representation»),

R.  Considerando que la presencia de nacionales de terceros países en el territorio nacional de un Estado miembro constituye ya una característica permanente de las sociedades europeas, que estos ciudadanos gozan de un conjunto de derechos con arreglo a la Directiva 2004/38/2004 y a la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración[2], y considerando asimismo que en doce Estados miembros los nacionales extracomunitarios tienen, en virtud de las disposiciones propias de cada Estado miembro, derecho de voto a nivel municipal, y que en otros tres Estados miembros finalmente, los nacionales de determinados terceros países tienen derecho de voto en las elecciones municipales,

S.  Considerando que la presentación de una petición a la Comisión de Peticiones del Parlamento, al ser una importante vía extrajudicial de recurso de que disponen los ciudadanos de la Unión y los residentes permanentes de los países de la Unión Europea en casos de incumplimiento del Derecho comunitario y confiere a esta comisión la responsabilidad de responder con eficacia a las preocupaciones y críticas de los ciudadanos mediante una cooperación, siempre que sea necesario, con las autoridades nacionales y locales para resolver los problemas derivados de una aplicación incorrecta del Derecho comunitario,

1.  Pide a los Estados miembros que reflexionen, en su caso, acerca de la posibilidad de establecer una vinculación más fuerte entre, por una parte, la residencia legal permanente durante un razonable período de tiempo y, por otra, la obtención de la ciudadanía nacional y, por consiguiente, de la ciudadanía de la Unión;

2.  Destaca la necesidad y la importancia de confirmar los derechos de los ciudadanos de la Unión estableciendo que la Carta de los Derechos Fundamentales sea jurídicamente vinculante;

3.  Observa que, actualmente, la adquisición de la ciudadanía de la Unión y de los derechos que ésta conlleva depende de la adquisición de la nacionalidad de uno de los Estados miembros; señala que las disparidades muy importantes que existen entre las disposiciones que rigen el acceso a la nacionalidad en los distintos Estados miembros pueden constituir una fuente de discriminación entre los residentes nacionales de terceros países o los apátridas, en función de su Estado miembro de residencia; considera, por tanto, deseable —sin dejar de respetar la competencia de los Estados miembros en este ámbito— que se realicen progresos hacia una mayor coordinación en materia de criterios generales y procedimientos para la adquisición de la nacionalidad, con objeto de garantizar una mayor equidad en el acceso a la ciudadanía de la Unión; considera, asimismo, deseable que se adopten medidas para asegurar una mejor divulgación de la información relativa a las distintas normativas nacionales;

4.  Pide a los Estados miembros que examinen la posibilidad de crear una tarjeta europea del elector, común a todos los países de la Unión Europea, en la que se mencionen y detallen, en función del lugar de residencia principal y de la nacionalidad de cada elector, todas las elecciones en las que tiene el derecho y el deber de votar, ya que esta iniciativa permitiría facilitar la legibilidad de la ciudadanía de la Unión;

5.  Hace hincapié en que la construcción de un espacio político y de una ciudadanía que respondan a la evolución actual de nuestras democracias implica también el reconocimiento de los derechos políticos a quien viva de manera legal y estable en la Unión Europea, sin ningún tipo de discriminación vinculada a su nacionalidad de origen;

6.  Considera que la concesión a los residentes de determinados derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión favorecería la integración de la población extracomunitaria en la Unión Europea y crearía un estatuto de pertenencia a una verdadera comunidad política y territorial;

7.  Considera que uno de los principales objetivos de la ciudadanía de la Unión consiste, no en crear un estatuto legal complementario a la ciudadanía nacional, sino en fomentar la integración de los ciudadanos en su país de residencia, al tiempo que garantiza todos los derechos incluso cuando los ciudadanos de la Unión residen en el exterior de la UE;

8.  Opina que el reconocimiento de la ciudadanía de la Unión en función de la residencia debería ser el objetivo final de un proceso dinámico que convierta a la Unión Europea en una verdadera comunidad política;

9.  Pide por ello a la Comisión que elabore un Libro Blanco sobre la posible evolución de la ciudadanía de la Unión y sobre la armonización de las diferentes normas en vigor en los Estados miembros;

10. Insta a todos los Estados miembros que no lo han hecho todavía a ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la participación de los extranjeros en la vida pública a nivel local, e insta a los que lo han ratificado a poner en práctica el artículo 6 del Convenio, que prevé el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones locales para todos los ciudadanos de terceros países que residan legal y habitualmente en el Estado de acogida durante los cinco años que preceden a las elecciones;

11. Pide a los Estados miembros que extiendan el derecho de voto en las elecciones municipales y europeas a los residentes de terceros países y apátridas que hayan residido permanentemente en la Unión Europea durante más de cinco años, así como el derecho de libre circulación y el derecho al permiso de residencia en cualquiera de los otros Estados miembros de la UE;

12. Opina que la ciudadanía de la Unión debería tener una mayor incidencia en la vida local y ser más visible, así como estar dotada de derechos, incluidos los derechos sociales, y de obligaciones, como por ejemplo, sin un aumento de la presión fiscal global, la de establecer una relación directa entre ciertos elementos del sistema impositivo y la financiación de la Unión Europea; esta última innovación, aparte de que permitiría evitar los debates relacionados con la financiación del presupuesto comunitario mediante contribuciones de los Estados miembros y con la noción de «justa compensación», contribuiría a consolidar una ciudadanía europea más equilibrada;

13. Reitera su petición de financiación de una parte del Presupuesto comunitario por medio de un auténtico mecanismo de recursos propios, de conformidad con un sistema transparente, equitativo y democrático que no conlleve un incremento de la carga fiscal global y permita salir del actual estancamiento vinculado al procedimiento de financiación del Presupuesto comunitario mediante las contribuciones de los Estados miembros y a la noción de «justa compensación»; considera, asimismo, que una propuesta de este tipo contribuiría a una mejor comprensión, por los ciudadanos de la Unión, del presupuesto de la Unión Europea y, por tanto, a la afirmación de una ciudadanía de la Unión equilibrada, cimentada tanto sobre los derechos como sobre los deberes;

14. Considera esencial que, sin perjuicio de una reforma semejante del sistema de recursos propios de la Unión Europea, los Estados miembros faciliten en la medida de lo posible el conocimiento y correcta interpretación por los ciudadanos de la Unión de la parte de sus impuestos que contribuye al Presupuesto comunitario, por ejemplo introduciendo, siempre que sea posible, una mención pertinente en las notificaciones tributarias.

15. Insta a la Comisión a presentar una propuesta legislativa relativa a un "Estatuto del residente europeo de larga duración" que, respetando escrupulosamente los Tratados y la competencia de los Estados miembros, sistematice y reconozca de forma conjunta los derechos de toda clase que el Derecho comunitario otorga a los residentes legales en el territorio de la Unión Europea;

16. Pide a los Estados miembros que examinen a la mayor brevedad la posibilidad de reconocer a los ciudadanos de la Unión los derechos activos y pasivos de voto en las elecciones municipales, provinciales y regionales en el Estado miembro en que residan, sin distinción de nacionalidad;

17. Pide a los Estados miembros que examinen lo más rápidamente posible la posibilidad de conceder a los ciudadanos de la Unión la opción, no acumulable, de votar y presentarse como candidatos en las elecciones nacionales, ya sea en su país de residencia o en su país de origen, sin distinción de nacionalidad;

18. Considera que convendría extender a los ciudadanos extracomunitarios con un período de residencia mínimo de cinco años los derechos previstos en la Directiva 2004/38/CE, en vigor desde el 30 de abril de 2006, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y a adquirir el derecho de residencia permanente al cabo de cinco años de residencia en el país de acogida;

19. Opina que los nacionales de terceros países y los apátridas que residan permanentemente en la UE durante más de cinco años deberían gozar también de los mismos derechos que los ciudadanos de la Unión, residentes en un Estado miembro distinto del correspondiente a su nacionalidad, para votar y presentarse como candidatos en las elecciones al Parlamento Europeo, así como para participar en las elecciones municipales;

20. Subraya que las elecciones al Parlamento Europeo constituyen la expresión más visible de la ciudadanía democrática de la Unión; insta, por consiguiente, a que se reflexione sobre una reforma del sistema electoral empleado en las elecciones europeas antes de 2009, con el fin de dotarlas de una verdadera dimensión europea a través de la uniformización de los procedimientos electorales; recuerda, en este contexto, que es absolutamente necesario reforzar a los partidos políticos europeos;

21. Considera que, por lo que se refiere al derecho de sufragio de los ciudadanos comunitarios y con respeto a la competencia de los Estados miembros en este ámbito, los Estados deberían examinar la posibilidad de extender a los ciudadanos residentes, con independencia de su nacionalidad, el derecho a votar en las elecciones regionales y nacionales; considera también que aquellos Estados miembros que no otorguen su nacionalidad a los residentes legales en su territorio tras el transcurso de un período razonable de tiempo deberían, al menos, examinar la posibilidad de otorgar el derecho de voto en todas las elecciones a los residentes de larga duración;

22. Opina que la atribución del derecho a ser elector y elegible en las elecciones nacionales y regionales a los ciudadanos de la Unión que no sean nacionales del Estado miembro en que residen contribuiría eficazmente a fomentar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea, que es indispensable para lograr una verdadera ciudadanía de la Unión;

23. Destaca que la ciudadanía de la Unión está íntimamente vinculada al reconocimiento de los derechos sociales y del derecho al trabajo, al estudio, a la asistencia sanitaria y social y a las pensiones, con independencia del país de nacimiento o de procedencia;

24. Considera que la ciudadanía de la Unión garantiza los mismos derechos a todos los ciudadanos de la Unión Europea independientemente de que su lugar de residencia se sitúe en el seno de la propia Unión o en un tercer Estado; insta a la Comisión a analizar la situación de los emigrantes europeos y a adoptar las medidas oportunas a fin de garantizar que sus derechos de ciudadanía se hagan efectivos;

25. Considera útil que se entable un debate que permita definir y precisar el proyecto de ciudadanía de la Unión, en vista de los considerables progresos logrados por la Unión Europea desde el Tratado de Maastricht;

26. Desea que de aquí a 2009 se reforme el modo de escrutinio en las elecciones europeas, con objeto de dar a estas últimas una verdadera dimensión europea mediante la uniformización de los procedimientos electorales y, en particular, mediante la elección de una parte de los diputados en listas europeas transnacionales presentadas por partidos políticos europeos;

27. Destaca que una Constitución Europea que defina claramente los valores en los que se fundamenta la Unión Europea y los derechos fundamentales de sus ciudadanos y que precise sus competencias y determine sus instituciones y procedimientos decisorios contribuirá a fomentar el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea y, por ende, de ciudadanía de la Unión, así como a reforzar la identidad europea;

28. Considera que la concesión de la ciudadanía de la Unión en función de la residencia debería ser el objetivo final del proceso dinámico que convertirá a la Unión Europea en una verdadera comunidad política;

29. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que informen mejor a los ciudadanos de la Unión sobre sus derechos y deberes y, en particular, a que fomenten activamente la participación de los ciudadanos de la Unión en las elecciones municipales y europeas como electores y elegibles; en este marco, los Estados miembros, partiendo de una base común, deberían integrar la dimensión europea en los programas de educación primaria y secundaria de todas las escuelas, incluyendo nociones básicas sobre la cultura, las políticas y las Instituciones europeas;

30. Se congratula de la nueva estrategia de la Comisión Europea en materia de información y comunicación encaminada a dar una mejor respuesta a los deseos, expectativas y preocupaciones concretas de los ciudadanos de la Unión y a dialogar con éstos con el fin de permitirles ejercer influencia, a través de su participación democrática, en la formulación de las políticas de la Unión Europea; espera, por consiguiente, con impaciencia que los efectos de la aplicación de la nueva estrategia se aprecien rápidamente;

31. Desea, asimismo, que la acción de la Comisión y de los Estados miembros en materia de información y de comunicación incentive la función y la colaboración de los medios de comunicación; subraya, en especial, la importancia de una comunicación de proximidad, a través del papel de los medios de comunicación y de las autoridades públicas a nivel local;

32. Destaca, asimismo, la importancia del derecho a una buena administración y del derecho de acceso a los documentos, recogidos en el capítulo V ("Ciudadanía") de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, para el pleno desarrollo de la ciudadanía de la Unión; subraya la necesidad de garantizar el acceso a una información jurídica de calidad como base para que los ciudadanos adquieran conciencia plena de sus derechos;

33. Alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que mejoren la información de los ciudadanos de la Unión en lo que se refiere a sus derechos en materia de protección consular por los servicios diplomáticos y consulares de cualquier otro Estado miembro allí donde carezca de representación el Estado miembro del ciudadano;

34. Subraya que la ciudadanía de la Unión incluye el derecho de petición, que brinda al Parlamento la posibilidad de ejercer un control real sobre la aplicación de la legislación y de contribuir al funcionamiento armonioso de la Unión Europea con la iniciativa de sus ciudadanos;

35. Señala que las peticiones al Parlamento también pueden tener por objeto la modificación o aplicación de la legislación europea;

36. Lamenta que el procedimiento de presentación de peticiones haya sido en ocasiones demasiado lento a causa del elevado número de peticiones que se han recibido; considera que la introducción de un nuevo sistema informático para la gestión de las peticiones, acompañado de una dotación suficiente en recursos humanos, puede hacer más eficaz este procedimiento;

37. Considera que el hecho de que el derecho de petición sea un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión exige, como mínimo, de la Comisión que justifique suficientemente los motivos para no dar curso a una recomendación del Parlamento; expresa su satisfacción por la colaboración que ha logrado establecer hasta la fecha con la Comisión en lo que respecta al examen de las peticiones, si bien observa que la mayoría de los procedimientos por incumplimiento incoados se basan en quejas presentadas ante la Comisión y no en peticiones dirigidas a la Comisión de Peticiones;

38. Pide al Consejo y a la Comisión que estrechen aún más la colaboración con la Comisión de Peticiones del Parlamento y el Defensor del Pueblo de manera que cada ciudadano de la Unión y, en general, cualquier habitante de un Estado miembro de la Unión Europea, pueda ejercer más eficazmente sus derechos;

39. Pide a los servicios competentes de la Unión Europea y de los Estados miembros, en particular de los nuevos Estados, que sigan informando sistemáticamente a los ciudadanos acerca de los derechos que les confiere la ciudadanía de la Unión Europea, facilitando información de calidad y explicando claramente cuáles son las competencias de la Comisión de Peticiones y del Defensor del Pueblo y cuál es el procedimiento de presentación de peticiones o quejas en su lengua materna, así como las condiciones necesarias para su admisibilidad.

40. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

  • [1]  DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
  • [2]  DO L 16 de 23.1.2004, p.44.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (30.11.2005)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre el Cuarto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2001 – 30 de abril de 2004)
2005/2060 (INI))

Ponente de opinión: Pervenche Berès

SUGERENCIAS

La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que informen mejor a los ciudadanos europeos sobre sus derechos y deberes y, en particular, a que fomenten activamente la participación de los ciudadanos europeos en las elecciones municipales y europeas como electores y elegibles; en este marco, los Estados miembros, partiendo de una base común, deberían integrar la dimensión europea en los programas de educación primaria y secundaria de todas las escuelas, incluyendo nociones básicas sobre la cultura, las políticas y las Instituciones europeas;

2.  Subraya que las elecciones al Parlamento Europeo constituyen la expresión más visible de la ciudadanía democrática de la Unión; insta, por consiguiente, a que se reflexione sobre una reforma del sistema electoral empleado en las elecciones europeas antes de 2009, con el fin de dotarlas de una verdadera dimensión europea a través de la uniformización de los procedimientos electorales; recuerda, en este contexto, que es absolutamente necesario reforzar a los partidos políticos europeos;

3.  Se congratula de la nueva estrategia de la Comisión Europea en materia de información y comunicación encaminada a dar una mejor respuesta a los deseos, expectativas y preocupaciones concretas de los ciudadanos europeos y a dialogar con éstos con el fin de permitirles ejercer influencia, a través de su participación democrática, en la formulación de las políticas de la Unión; espera, por consiguiente, con impaciencia que los efectos de la aplicación de la nueva estrategia se aprecien rápidamente;

4.  Desea, asimismo, que la acción de la Comisión y de los Estados miembros en materia de información y de comunicación incentive la función y la colaboración de los medios de comunicación; subraya, en especial, la importancia de una comunicación de proximidad, a través del papel de los medios de comunicación y de las autoridades públicas a nivel local;

5.  Destaca, asimismo, la importancia del derecho a una buena administración y del derecho de acceso a los documentos, recogidos en el capítulo V (Ciudadanía) de la Carta de los Derechos Fundamentales, para el pleno desarrollo de la ciudadanía europea; subraya la necesidad de garantizar el acceso a una información jurídica de calidad como base para que los ciudadanos adquieran conciencia plena de sus derechos;

6.  Opina que la atribución del derecho a ser elector y elegible en las elecciones nacionales y regionales a los ciudadanos europeos que no sean nacionales del Estado miembro en que residen contribuiría eficazmente a fomentar el sentimiento de pertenencia a la Unión, que es indispensable para lograr una verdadera ciudadanía europea;

7.  Insta de nuevo a los Estados miembros a que otorguen a los nacionales de terceros países, residentes de larga duración en el territorio de la Unión, derechos que sean tan próximos como sea posible a los que disfrutan los ciudadanos de la Unión Europea, en particular en lo que se refiere al derecho de voto y de elegibilidad en las elecciones municipales y europeas; considera, a este respecto, que debe prestarse especial atención a la situación de los apátridas que residen en el territorio de la Unión;

8.  Observa que, actualmente, la adquisición de la ciudadanía europea y de los derechos que ésta conlleva depende de la adquisición de la nacionalidad de uno de los Estados miembros; señala que las disparidades muy importantes que existen entre las disposiciones que rigen el acceso a la nacionalidad en los distintos Estados miembros pueden constituir una fuente de discriminación entre los residentes nacionales de terceros países o apátridas, en función de su Estado miembro de residencia; considera, por tanto, deseable —sin dejar de respetar la competencia de los Estados miembros en este ámbito— que se realicen progresos hacia una mayor coordinación en materia de criterios generales y procedimientos para la adquisición de la nacionalidad, con objeto de garantizar una mayor equidad en el acceso a la ciudadanía europea; considera, asimismo, deseable que se adopten medidas para asegurar una mejor divulgación de la información relativa a las distintas normativas nacionales;

9.  Alienta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que mejoren la información de los ciudadanos europeos en lo que se refiere a sus derechos en materia de protección consular por los servicios diplomáticos y consulares de cualquier otro Estado miembro allí donde carezca de representación el Estado miembro del ciudadano;

10. Destaca que una Constitución Europea que defina claramente los valores en los que se fundamenta la Unión y los derechos fundamentales de sus ciudadanos y que precise sus competencias y determine sus instituciones y procedimientos decisorios contribuirá a fomentar el sentimiento de pertenencia a la Unión y, por ende, de ciudadanía europea, así como a reforzar la identidad europea;

11. Reitera su petición de financiación de una parte del Presupuesto comunitario por medio de un auténtico mecanismo de recursos propios, de conformidad con un sistema transparente, equitativo y democrático que no conlleve un incremento de la carga fiscal global y permita salir del actual estancamiento vinculado al procedimiento de financiación del Presupuesto comunitario mediante las contribuciones de los Estados miembros y a la noción de «justa compensación»; considera, asimismo, que una propuesta de este tipo contribuiría a consolidar una ciudadanía europea equilibrada, cimentada tanto sobre los derechos como sobre los deberes;

12. Considera esencial que, sin perjuicio de una reforma semejante del sistema de recursos propios de la Unión, los Estados miembros faciliten en la medida de lo posible el conocimiento y correcta interpretación por los ciudadanos europeos de la parte de sus impuestos que contribuye al Presupuesto comunitario, por ejemplo introduciendo, siempre que sea posible, una mención pertinente en las notificaciones tributarias.

PROCEDIMIENTO

Título

Cuarto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2001 – 30 de abril de 2004)

Número de procedimiento

2005/2060(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

AFCO
12.5.2005

Cooperación reforzada

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Pervenche Berès
13.7.2005

Examen en comisión

4.10.2005

24.10.2005

29.11.2005

 

 

Fecha de aprobación

29.11.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

19

2

0

Miembros presentes en la votación final

James Hugh Allister, Jens-Peter Bonde, Carlos Carnero González, Richard Corbett, Jean-Luc Dehaene, Panayiotis Demetriou, Maria da Assunção Esteves, Ingo Friedrich, Genowefa Grabowska, Ignasi Guardans Cambó, Daniel Hannan, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Jo Leinen, Íñigo Méndez de Vigo y Riccardo Ventre

Suplentes presentes en la votación final

Pervenche Berès, Elmar Brok, Klaus Hänsch, Pasqualina Napoletano, Raimon Obiols i Germà, Gérard Onesta y Georgios Papastamkos

Suplente (art. 178, apdo. 2) presente en la votación final

Hans-Peter Martin

OPINIÓN de la Comisión de Peticiones (20.9.2005)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre el Cuarto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2001 – 30 de abril de 2004)
2005/2060(INI))

Ponente de opinión: Marie Panayotopoulos-Cassiotou

SUGERENCIAS

La Comisión de Peticiones pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

A. Considerando que las dificultades relacionadas con la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa han puesto de relieve la necesidad de que la Unión Europea se acerque más a los ciudadanos europeos y entienda mejor sus necesidades y preocupaciones, ya que la aplicación de la legislación europea influye directamente en su vida cotidiana,

B.  Considerando que la presentación de una petición a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, al ser una importante vía extrajudicial de recurso de que disponen los ciudadanos europeos y los residentes permanentes de los países de la Unión en casos de incumplimiento del Derecho comunitario, confiere a esta comisión la responsabilidad de responder con eficacia a las preocupaciones y críticas de los ciudadanos mediante una cooperación, siempre que sea necesario, con las autoridades nacionales y locales para resolver los problemas derivados de una aplicación incorrecta del Derecho comunitario,

1.  Destaca la necesidad y la importancia de confirmar los derechos de los ciudadanos de la Unión estableciendo que la Carta de los Derechos Fundamentales sea jurídicamente vinculante;

2.  Afirma que la confianza de los ciudadanos de la Unión Europea en todas sus instituciones se verá reforzada aún más con la aprobación del Código de Buena Conducta Administrativa de la UE que prevé, entre otros aspectos, normas de acceso a los documentos comunitarios, mejorando notablemente la transparencia de las acciones de la Unión y de sus órganos;

3.  Subraya que la ciudadanía europea incluye el derecho de petición, que brinda al Parlamento la posibilidad de ejercer un control real sobre la aplicación de la legislación y de contribuir al funcionamiento armonioso de la Unión Europea con la iniciativa de sus ciudadanos;

4.  Señala que las peticiones al Parlamento Europeo también pueden tener por objeto la modificación o aplicación de la legislación europea;

5.  Lamenta que, por el momento, el procedimiento de presentación de peticiones se vea dificultado por la falta de soporte técnico; considera sin embargo que este procedimiento entraña un gran potencial si se aplica correctamente y que el hecho de mantener este procedimiento y sus repercusiones con sus actuales limitaciones o desarrollarlos en mayor medida es una cuestión de voluntad política;

6.  Considera que el hecho de que el derecho de petición sea un derecho fundamental de los ciudadanos europeos exige, como mínimo, de la Comisión que justifique suficientemente los motivos para no dar curso a una recomendación del Parlamento Europeo; expresa su satisfacción por la colaboración que ha logrado establecer hasta la fecha con la Comisión en lo que respecta al examen de las peticiones, si bien observa que la mayoría de los procedimientos por incumplimiento incoados se basan en quejas presentadas ante la Comisión y no en peticiones dirigidas a la Comisión de Peticiones;

7.  Pide al Consejo y a la Comisión que estrechen aún más la colaboración con la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo de manera que cada ciudadano europeo y, en general, cualquier habitante de un Estado miembro de la Unión Europea, pueda ejercer eficazmente sus derechos;

8.  Pide a los servicios competentes de la Unión Europea y de los Estados miembros, en particular de los nuevos Estados, que sigan informando sistemáticamente a los ciudadanos acerca de los derechos que les confiere la ciudadanía de la Unión, facilitando información de calidad y explicando claramente cuáles son las competencias de la Comisión de Peticiones y del Defensor del Pueblo Europeo y cuál es el procedimiento de presentación de peticiones o quejas en su lengua materna, así como las condiciones necesarias para su admisibilidad.

PROCEDIMIENTO

Título

Cuarto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2001 – 30 de abril de 2004)

Número de procedimiento

2005/2060(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Comisión competente para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

PETI

12.5.2005

Cooperación reforzada

No

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Marie Panayotopoulos-Cassiotou
24.5.2005

Examen en comisión

13.7.2005

 

 

 

 

Fecha de aprobación de las sugerencias

13.9.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

17

0

0

Miembros presentes en la votación final

Robert Atkins, Michael Cashman, Proinsias De Rossa, Alexandra Dobolyi, Janelly Fourtou, Roger Helmer, Marcin Libicki, Maria Matsouka, Manolis Mavrommatis, Mairead McGuinness, David Hammerstein Mintz, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Andreas Schwab, Richard Seeber, Diana Wallis y Rainer Wieland

Suplentes presentes en la votación final

Marie-Hélène Descamps

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

PROCEDIMIENTO

Título

El cuarto informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo 2001 – 30 de abril de 2004)

Número de procedimiento

2005/2060(INI)

Fundamento reglamentario

art. 45

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

LIBE
12.5.2005

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

AFCO
12.5.2005

PETI
12.5.2005

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

CULT
21.4.2005

 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Propuesta(s) de resolución incluida(s) en el informe

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Giusto Catania
21.2.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

13.7.2005

23.11.2005

12.12.2005

 

 

Fecha de aprobación

12.12.2005

Resultado de la votación final

a favor:

en contra:

abstenciones:

25

15

0

Miembros presentes en la votación final

Alexander Nuno Alvaro, Edit Bauer, Johannes Blokland, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Fausto Correia, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Rosa Díez González, Antoine Duquesne, Patrick Gaubert, Elly de Groen-Kouwenhoven, Lilli Gruber, Adeline Hazan, Timothy Kirkhope, Ewa Klamt, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Romano Maria La Russa, Sarah Ludford, Edith Mastenbroek, Claude Moraes, Lapo Pistelli, Martine Roure, Luciana Sbarbati, Inger Segelström, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Stefano Zappalà y Tatjana Ždanoka

Suplentes presentes en la votación final

Maria da Assunção Esteves, Giovanni Claudio Fava, Anne Ferreira, Ignasi Guardans Cambó, Jean Lambert, Siiri Oviir, Marie-Line Reynaud y Kyriacos Triantaphyllides

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

Marco Rizzo, Francesco Enrico Speroni

Fecha de presentación – A[6]

15.12.2005

A6‑0411/2005