INFORME sobre las deslocalizaciones en el contexto del desarrollo regional
30.1.2006 - (2004/2254(INI))
Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Alain Hutchinson
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre las deslocalizaciones en el contexto del desarrollo regional
El Parlamento Europeo,
– Vistos la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores de 1989 y el correspondiente programa de acción,
– Vista la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria[1],
– Vista la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos[2],
– Vista la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad[3],
– Vista la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea[4],
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional»[5],
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Revisión de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período posterior al 1 de enero de 2007»[6],
– Visto el Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para el empleo[7],
– Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión relativa al tercer informe sobre la cohesión económica y social[8],
– Vista su Resolución, de 6 de julio de 2005, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión[9],
– Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre el cierre de empresas tras recibir ayuda financiera de la Unión Europea[10],
– Vistos los artículos 87, apartado 3, 136 y 158 del Tratado CE,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0013/2006),
A. Considerando que la política de desarrollo regional tiene por objetivo favorecer el desarrollo de las regiones de la Unión Europea, y que, a este efecto, es conveniente garantizar la coherencia entre la política de desarrollo regional y la política de competencia, lo que implica que las ayudas públicas no deben fomentar la deslocalización de actividades económicas,
B. Considerando que la política de cohesión es un instrumento de la Unión Europea que permite reducir las disparidades con las regiones más pobres y que es fundamental apoyar a las empresas e invertir en los proyectos de infraestructuras en esas regiones; considerando asimismo que las ayudas públicas son un instrumento legal para alcanzar ese objetivo,
C. Considerando que las empresas optan por deslocalizar sus actividades en función de numerosas motivaciones, de las cuales algunas no están en absoluto relacionadas con cuestiones de productividad, eficacia o viabilidad económica; considerando asimismo que dichas localizaciones pueden, no obstante, provocar la supresión de numerosos puestos de trabajo y generar dificultades económicas cuyo impacto sobre el desarrollo regional será tanto más importante cuanto que en la región abandonada existen pocas posibilidades laborales,
D. Considerando que, dada la situación, es necesario adoptar a escala comunitaria un marco jurídico reglamentario que permita establecer sistemas de vigilancia destinados a cuantificar el coste económico y social de las diferentes deslocalizaciones; considerando asimismo que el Parlamento Europeo, en su Resolución, de 6 de julio de 2005, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión[11], ha solicitado que se aprueben todas las medidas jurídicas necesarias para garantizar que las empresas que reciban financiación comunitaria no deslocalicen sus actividades durante un período largo y previamente determinado, y que se establezca una disposición por la cual se excluya la cofinanciación de aquellas operaciones que resulten en una importante pérdida de puestos de trabajo o en el cierre de las instalaciones en los lugares donde estén implantadas; recordando que el Parlamento también ha afirmado, en su Resolución, de 15 de diciembre de 2005, sobre la función de las ayudas estatales directas como instrumento de desarrollo regional[12], que la ayuda de la UE destinada a las deslocalizaciones no ofrece ningún valor añadido y, por tanto, debe evitarse,
E. Considerando que la globalización, el progreso tecnológico y la reducción de los obstáculos a la entrada de determinados países facilitan los intercambios internacionales y ofrecen oportunidades a la Unión Europea en un mundo globalizado, pero que ello también puede provocar un incremento del riesgo de deslocalización,
F. Considerando que las ayudas públicas deben contribuir a la creación de puestos de trabajo duraderos,
G. Considerando que ni el instrumento estadístico comunitario ni los de los Estados miembros permiten hoy en día obtener datos globales y precisos sobre la amplitud del fenómeno de los desplazamientos de actividades dentro o fuera de la Unión, en particular a la hora de cuantificar las deslocalizaciones de empresas y sus efectos sobre el empleo en el país de origen y en el de destino; estimando que, por consiguiente, debería reforzarse el instrumento estadístico europeo,
H. Considerando que las ayudas públicas pueden ser necesarias como medida de emergencia en circunstancias en que la reestructuración o las deslocalizaciones pueden dar lugar a importantes pérdidas de puestos de trabajo en una localidad determinada,
1. Subraya la gravedad que entraña el fenómeno de la deslocalización de empresas en diferentes países de la Unión Europea;
2. Pide que se respete y lleve a la práctica el objetivo de cohesión económica, social y territorial así como los objetivos estratégicos de pleno empleo con derechos y progreso social establecidos en el artículo I-3, apartado 3, del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y exige que la UE no preste su apoyo financiero a las prácticas que no contribuyan a la consecución de dichos objetivos, tales como las deslocalizaciones injustificadas en términos de viabilidad económica o que puedan provocar la supresión de numerosos puestos de trabajo;
3. Recuerda que los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión deben servir para alcanzar el objetivo de la cohesión, que consiste en promover la cohesión y la solidaridad entre los Estados miembros, y que el esfuerzo fundamental debe realizarse prioritariamente en las regiones que padecen un retraso de desarrollo económico;
4. Opina que la deslocalización no sólo afecta a las industrias denominadas tradicionales, con gran intensidad de mano de obra, como la industrial textil y de la confección, del calzado, de cables y de la madera, sino también a las industrias con gran intensidad de capital, como la industria siderúrgica, mecánica, de construcción naval, aeronáutica y de equipamiento electrónico, así como a ámbitos importantes del sector de los servicios, como el desarrollo de programas informáticos y los servicios financieros, de información y logísticos;
5. Recomienda a la Comisión que lleve a cabo con seriedad y atención un seguimiento de los actuales procesos de cierre y deslocalización de empresas, exigiendo en caso de utilización impropia la devolución de las ayudas concedidas;
6. Subraya la necesidad de que la Comisión y los Estados miembros se comprometan a adoptar medidas en el plano tanto comunitario como nacional, con el fin de impedir las posibles consecuencias negativas de las deslocalizaciones para el desarrollo económico y los dramas sociales derivados de la pérdida de empleos directos o indirectos que provocan las deslocalizaciones en las regiones de la Unión Europea víctimas de la marcha de empresas y cuyas capacidades de reconversión son escasas o inexistentes;
7. Pide a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para impedir que la política regional europea fomente la deslocalización de empresas, lo que podría provocar la pérdida de puestos de trabajo;
8. Aprueba la propuesta de la Comisión formulada en el marco de la reforma de los Fondos Estructurales y destinada a sancionar a las empresas que, tras haber obtenido una ayuda financiera de la Unión Europea, deslocalicen sus actividades en un plazo de siete años a partir de la fecha de concesión de la ayuda; considera que dicha propuesta es una primera medida indispensable para la cohesión económica, social y territorial de la UE;
9. Pide que las empresas que hayan recibido ayudas públicas -en particular cuando no hayan respetado todas las obligaciones vinculadas a dichas ayudas- o que hayan despedido al personal de sus ubicaciones originales sin cumplir la legislación nacional e internacional, y que hayan procedido a una deslocalización dentro de la Unión no puedan obtener ayudas públicas para su nuevo lugar de actividades y que también queden excluidas, de cara al futuro, de los Fondos Estructurales o las ayudas estatales durante un período de siete años a partir de la fecha en que se realizó la deslocalización;
10. Opina que es conveniente asimismo prever medidas en materia de «deslocalizaciones inversas», a saber, las que generan un deterioro de las condiciones de trabajo sin implicar un desplazamiento de la actividad de la empresa;
11. Considera que, a falta de una mejor coordinación de nuestros sistemas sociales nacionales, es imprescindible adoptar un conjunto de medidas coordinadas a través de las diferentes políticas de la Unión; solicita, por consiguiente, que se establezca rápidamente una estrategia europea global de prevención, acompañamiento y seguimiento de las deslocalizaciones de empresas tanto dentro como fuera de la Unión, desarrollada a nivel comunitario y coordinada con el conjunto de los Estados miembros;
12. Pide, en este contexto, a la Comisión que encargue al Observatorio de Dublín una misión de estudio, evaluación (incluida la determinación del número de puestos de trabajo creados y perdidos, teniendo en cuenta el aspecto cualitativo) y seguimiento del fenómeno de las deslocalizaciones, con vistas a exponer su incidencia en el plano económico y social, en la política de cohesión, en el ordenamiento del territorio y en el desarrollo regional, a presentar los resultados al respecto y a dirigir propuestas concretas al Parlamento en forma de informes periódicos;
13. Hace hincapié en la importancia de su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre el cierre de empresas tras recibir ayuda financiera de la Unión Europea; pide a la Comisión que solicite al Observatorio Europeo del Cambio que dedique una atención especial al estudio de las deslocalizaciones;
14. Solicita a la Comisión que adopte las correspondientes disposiciones adaptando las nuevas directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, con vistas al reembolso de las ayudas a las empresas que no respeten las condiciones vinculadas a dichas ayudas y que transfieran sus centros de actividades a otro lugar de la UE o, sobre todo, al exterior de la misma;
15. Pide también a la Comisión que incluya en las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional un sistema que permita la concesión de ayudas públicas, como medida de emergencia, en caso de pérdida de un gran número de puestos de trabajo, aunque la región o localidad interesada no pudiera aspirar normalmente a recibir dichas ayudas;
16. Reitera su petición de que la legislación sobre ayudas estatales sea coherente y de que se evite una excesiva disparidad en la ayuda entre regiones vecinas;
17. Pide a la Comisión que la concesión y el mantenimiento de ayudas públicas con cargo al presupuesto de la Unión o a los de los Estados miembros se supediten a compromisos detallados en el ámbito del empleo y el desarrollo local, que vinculen a los responsables de las empresas en cuestión y a las autoridades locales, regionales y nacionales interesadas;
18. Señala a la atención de la Comisión que es importante que estas ayudas vayan acompañadas de garantías sólidas para el empleo a largo plazo y en materia de crecimiento regional;
19. Pide a la Comisión que aplique eficazmente las disposiciones vigentes en materia de reembolso de las subvenciones por parte de las empresas que no respeten sus obligaciones con respecto a las inversiones para las que han recibido ayudas públicas, y que presente un informe sobre la aplicación de las disposiciones actuales;
20. Pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan una lista de empresas que incumplan las normas en materia de ayudas públicas o fondos comunitarios al proceder a transferencias de actividades dentro de la UE o al exterior de la misma, sin haber respetado la obligación de perennidad de las operaciones contempladas en las reglamentaciones en la materia;
21. Solicita a la Comisión que elabore un código de conducta europeo para evitar que se transfieran empresas o unidades de producción de las mismas a otra región o país de la UE con el único objetivo de obtener una ayuda financiera europea;
22. Pide a la Comisión que promueva la inclusión de cláusulas sociales en los tratados internacionales, concretamente sobre la base de las cinco convenciones prioritarias de la OIT, a saber, las relativas al derecho de organización sindical, el derecho de reunión, la prohibición del trabajo infantil, la prohibición del trabajo forzoso y la prohibición de las discriminaciones; pide que la aplicación de estas cláusulas se vea refrendada por medidas de acompañamiento e incentivos para los países y empresas que favorezcan su cumplimiento; pide a la Comisión y al Consejo que velen por que este asunto vuelva a figurar en el orden del día de la conferencia ministerial de la OMC y por que se cree un comité de comercio y derechos humanos que se ocupe de las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de los derechos humanos en el mundo laboral;
23. Expresa su convencimiento de que una mayor transparencia en lo que se refiere a todos los lugares donde se fabrican productos, bien sea íntegramente o en parte, o bajo licencia, y a la normativa laboral en vigor, reflejada, por ejemplo, en un código de normas laborales y un código de comercio justo, podría ayudar a influir en la elección de compradores y consumidores a la hora de adquirir productos; mantiene que todas las formas de producción bajo licencia deberían estar cubiertas por un código similar a los citados y pide a la Comisión que tome la iniciativa en la elaboración de un código semejante, que debería abarcar las normas de la OIT, incluidas las condiciones mínimas que rigen la representación del personal en los casos en que los productos se fabrican, bien sea íntegramente o en parte, o bajo licencia, en países que no pertenecen a la Unión;
24. Exige que se anime a las empresas que disfruten de ayudas públicas a que desarrollen, en concertación con las organizaciones de representación de los trabajadores y las autoridades regionales y locales, un comportamiento responsable, en consonancia con la realización de la política de cohesión y orientado hacia un desarrollo regional equilibrado;
25. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con las autoridades locales y regionales interesadas, examinen la posibilidad de utilizar eficazmente y con objetivos claros los fondos europeos, centrándose en la formación profesional y la reconversión de los trabajadores de las regiones afectadas por las reestructuraciones o las deslocalizaciones, en particular, para los trabajadores directamente afectados por la pérdida del empleo a consecuencia de la deslocalización de su empresa anterior;
26. Subraya la necesidad de concentrar y reforzar las intervenciones de los Fondos Estructurales en pos de la creación de empleo, el desarrollo económico sostenible, la creación de nuevas empresas generadoras de empleo, la formación profesional a lo largo de toda la vida y la mejora de la productividad; apoya, a este respecto, la propuesta de la Comisión destinada a crear un fondo de globalización para prevenir y tratar los choques económicos y sociales provocados por reestructuraciones y deslocalizaciones, y pide que se dote suficientemente a dicho fondo para que cubra las misiones que se le asignen;
27. Considera que la utilización de los fondos comunitarios, en especial la financiación destinada a la industria y procedente del Fondo Social Europeo, debería supeditarse a normas específicas relativas a la innovación, el desarrollo local, el empleo y el compromiso de las empresas beneficiarias de dichos fondos de producir a largo plazo dentro del territorio de la UE; pide, en particular, que se respeten y refuercen las normas sobre la utilización de los Fondos Estructurales;
28. Pide que se salvaguarden los derechos de los trabajadores afectados, garantizando plenamente la información de los trabajadores;
29. Considera que las consecuencias de numerosas deslocalizaciones deben hacernos reflexionar, de manera abierta y constructiva, sobre la creación de un auténtico espacio social europeo; estima que el diálogo social ha de desempeñar un papel fundamental en la prevención de las deslocalizaciones y el tratamiento de sus efectos;
30. Pide a la Comisión que, a semejanza de lo que propone en la reforma de los Fondos Estructurales, elabore un dispositivo que sancione con mayor severidad a las empresas que, habiendo disfrutado de una ayuda pública, deslocalicen total o parcialmente sus actividades y las trasladen al exterior de la Unión Europea;
31. Pide que se reconozca a todas las partes interesadas el derecho a ser informadas de si se han concedido ayudas a una empresa;
32. Pide que se tengan en cuenta muy en particular los problemas de las zonas fronterizas en las que existen grandes disparidades en materia de ayudas;
33. Recomienda a sus comisiones competentes en la materia que evalúen exhaustivamente el seguimiento dado por la Comisión a la presente Resolución;
34. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros.
- [1] DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.
- [2] DO L 225 de 12.8.1998, p. 16.
- [3] DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.
- [4] DO L 80 de 23.2.2002, p. 29.
- [5] DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.
- [6] DO C 110 de 8.5.2003, p. 24.
- [7] DO L de 13.12.2002, p. 3.
- [8] DO C 104 E de 30.4.2004, p. 1000.
- [9] Textos Aprobados de 6.7.2005, P6_TA(2005)0277.
- [10] DO C 61 E de 1.3.2004, p. 25.
- [11] P6_TA(2005)0277.
- [12] P6_TA(2005)0527.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hoy en día, el fenómeno de la deslocalización se aborda casi siempre a raíz de un hecho puntual que impresiona profundamente a la opinión pública. La amplitud y el impacto de dicho fenómeno sobre el empleo y el desarrollo económico deberían hacernos reflexionar, adoptando un enfoque más global y tomando como base cifras verificadas, pudiendo así reaccionar con conocimiento de causa.
La realización de la UEM, la ampliación de la Unión Europea y la intensificación de los intercambios internacionales suscitan temores legítimos por los desplazamientos de actividades que pueden provocar tanto dentro como fuera de la Unión y de la zona del euro. Dentro de dicha zona y, en menor medida, dentro de la Unión, los ajustes de los tipos de cambio ya no permiten corregir temporalmente las diferencias de nivel en materia de competitividad y productividad, lo que viene a reforzar proporcionalmente la influencia que tienen las diferencias en materia de costes de producción en las decisiones de implantación y deslocalización. Los recientes ejemplos de deslocalizaciones o de presiones ejercidas sobre los salarios y la duración del trabajo para evitar supuestamente una deslocalización han hecho mella en la opinión pública y, con mayor motivo, en los asalariados afectados. Para estos últimos, las deslocalizaciones se traducen generalmente en pérdidas de puestos de trabajo o en el deterioro de sus condiciones laborales y salariales. En la medida en que estos cierres de empresas a raíz de una deslocalización entrañan un coste social para los Estados miembros en términos de subsidios de desempleo y de costes por reclasificación del personal, es legítimo preguntarse por el impacto que podrían tener los Fondos estructurales europeos en las decisiones de deslocalización.
No es fácil identificar las deslocalizaciones de empresas en el plano macroeconómico. En efecto, para poder hablar de deslocalización en el sentido habitual se tienen que producir simultáneamente, o al menos en un intervalo de tiempo relativamente corto, los dos fenómenos siguientes:
· el cierre de unas instalaciones de explotación o de un departamento de una empresa;
· la transferencia de la producción a otras instalaciones de la misma empresa ubicadas dentro de otra entidad económica (región, país de la misma zona económica o de otra distinta). Dicha transferencia puede ir dirigida hacia instalaciones existentes o bien implicar nuevas inversiones, incluida, llegado el caso, la creación de nuevas instalaciones de explotación.
Desde un punto de vista estadístico, es difícil identificar las operaciones de cierre asociadas a operaciones de transferencia de producción a otras instalaciones de la misma empresa. En efecto, actualmente no disponemos de un instrumento comunitario o a escala de los Estados miembros que pueda proporcionarnos datos fiables sobre la amplitud y las consecuencias de los desplazamientos de actividad dentro o fuera del la Unión.
No obstante, hoy en día podemos consultar los estudios que el Profesor R. Plasman ha presentado a los Miembros de la Comisión y que proporcionan una primera visión sobre las especificidades regionales y sectoriales, así como la amplitud y las consecuencias de las deslocalizaciones para el desarrollo económico y la cohesión social de las regiones afectadas.
En un reciente estudio dedicado a las deslocalizaciones de actividades industriales, Patrick Aubert y Patrick Sillard han calculado el número de puestos de trabajo afectados[1]. Al parecer, durante el período 1995-2001, se suprimieron en Francia y se deslocalizaron en el extranjero 95 000 puestos de trabajo del sector industrial, lo que hace una media de 13 500 puestos de trabajo suprimidos cada año, de los cuales algo menos de la mitad se deslocalizaron en países emergentes. Según los autores, los países con bajos salarios constituyen algo menos de la mitad de los destinos de las deslocalizaciones, siendo China el principal destino, muy por delante de la Europa Oriental, África del norte, Sudamérica y otros países asiáticos.
Los diferentes estudios elaborados nos permiten constatar que el desplazamiento de los puestos de trabajo a través de las regiones depende, en particular, del nivel de cualificación de la mano de obra, de la intensidad del factor I+D y de los costes de producción.
El fenómeno de la deslocalización plantea problemáticas ligeramente diferentes dependiendo de si aquélla se realiza dentro de la Unión Europea o fuera de la misma.
Dentro de la Unión, no podemos por menos de constatar que la libre circulación de personas, bienes y capitales está consagrada en el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y que, por consiguiente, es difícil abogar por que se prohíba totalmente a las empresas la posibilidad de elegir el lugar de instalación de sus actividades, tanto más cuanto que esa prohibición provocaría una reacción inmovilista que sería negativa para la economía europea.
Antes bien, cabe preguntarse por la oportunidad de reelaborar una nueva política económica destinada, en particular, a reforzar la cohesión económica, social y territorial. A este respecto también hay que señalar que en el artículo I-3 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se proclama que el pleno empleo y el progreso social constituyen un objetivo primordial de la Unión.
Así pues, se debería poder establecer un marco de los principios de la libre circulación en la medida en que ello se inscribe dentro de la política de cohesión, eje prioritario de la política de la Unión.
En efecto, el objetivo de la política de cohesión se basa en el desarrollo armonioso y solidario del conjunto de las regiones europeas. Por consiguiente, si se compensa el retraso en materia de desarrollo económico y social de determinadas regiones favoreciendo métodos que provocan un déficit de desarrollo en otras regiones Europa, como ocurre con las deslocalizaciones, se va en contra del objetivo enunciado más arriba.
A este respecto, la reforma de los Fondos Estructurales constituye una ocasión perfecta para elaborar los instrumentos jurídicos ad hoc que permitan a la Unión impedir que los programas cofinanciados por los Fondos estructurales y de cohesión favorezcan medidas que contribuyan a las deslocalizaciones directas o inversas.
Los Estados miembros y la Comisión tienen la obligación de denegar la participación en los Fondos a una empresa que sea o haya sido objeto de un procedimiento de reembolso a raíz de la deslocalización de una actividad productiva dentro de un Estado miembro o hacia otro Estado miembro o no miembro, así como a las empresas que amenacen con deslocalizar sus actividades con el fin de que sus trabajadores acepten un aumento del tiempo de trabajo con el mismo salario para así obtener un importante ahorro de su masa salarial.
Por otra parte, tampoco deberían poder participar en los Fondos las empresas cuya sede esté ubicada en un Estado miembro y que deslocalicen sus actividades a otro Estado miembro. Una prohibición similar destinada a prohibir la concesión de ayudas nacionales a estas empresas debería formar parte de las nuevas Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
Determinados estudios demuestran claramente que numerosas deslocalizaciones de empresas se llevan a cabo con el fin de reducir los costes laborales y de producción (remuneraciones, cargas sociales, fiscalidad directa e indirecta). Una de las vías consistiría en orientarse hacia una mayor armonización de los sistemas de los Estados miembros en los ámbitos fiscal y social. A falta de una mejor armonización de los mismos, la Unión Europea debe establecer una estrategia europea de lucha contra las deslocalizaciones, que esté coordinada con el conjunto de los Estados miembros.
Actualmente no disponemos de un instrumento estadístico suficientemente preciso que nos permita dar un diagnóstico exacto y elaborar una respuesta idónea. Urge paliar esta carencia encargando una misión de estudio, evaluación, seguimiento y elaboración de propuestas concretas a un observatorio europeo de las deslocalizaciones, que se podría crear dentro de los servicios de la Comisión, de Eurostat o del Observatorio de Dublín. Una de las primeras misiones de dicho observatorio consistiría en evaluar y cifrar el impacto real de la concesión de ayudas europeas sobre las deslocalizaciones, así como examinar el efecto y la importancia de los movimientos de puestos de trabajo derivados de las deslocalizaciones y, si procede, identificar los sectores más afectados y definir políticas que permitan neutralizar los efectos negativos de las deslocalizaciones. Asimismo ha de organizarse un seguimiento regular y riguroso de la situación de los diferentes sectores industriales, con el fin de adelantarse a las reestructuraciones y elaborar con la suficiente antelación programas de reconversión en los que participen todas las partes interesadas.
Por otra parte, es absolutamente imprescindible que, cuando se conceda una ayuda con cargo a los Fondos estructurales, la Comisión vele por que la concesión de dicha ayuda vaya acompañada de garantías sobre el empleo a largo plazo, que podrían traducirse en la celebración de acuerdos a largo plazo en el ámbito del empleo y el desarrollo local, que firmarían los responsables de las empresas en cuestión. Asimismo, con el fin de poder evaluar el riesgo futuro de una posible deslocalización, sería útil exigir a la empresa beneficiaria de las ayudas que rellene un cuestionario de evaluación de dicho riesgo.
En consonancia con lo expuesto más arriba, hay que reforzar las disposiciones sobre la información y consulta de los trabajadores así como sobre los comités de empresa europeos, con el fin de asegurarse de que las empresas no podrán marcharse cuando les parezca, dejando tras de sí la desolación entre la población y las fuerzas laborales.
Las empresas deberían tener la obligación de elaborar un plan social previa consulta con los sindicatos y la autoridad responsable del mercado laboral, de reembolsar las subvenciones recibidas al instalarse y de adoptar un código de conducta que habrán de respetar allá donde se instalen. En dicho código deberían incluirse las buenas prácticas europeas y las negociaciones con los sindicatos deberán constituir siempre su principio fundamental. Ya no bastará simplemente con que las empresas adopten la normativa local.
Europa debe favorecer la colaboración entre las empresas que disfrutan de ayudas públicas, las organizaciones de representación de los trabajadores y las autoridades locales a través del desarrollo del componente de responsabilidad social de la gestión empresarial, en consonancia con la realización de la política europea de cohesión social, económica y territorial.
En este sentido, el papel desempeñado por los interlocutores sociales y las autoridades locales es esencial para poder anticiparse de manera óptima a los posibles cambios en las estructuras de las empresas. Es indispensable establecer una buena colaboración entre estos agentes fundamentales de la vida económica europea para lograr una auténtica cooperación europea en favor del empleo, en cuyo marco las empresas y los trabajadores puedan colaborar para proteger las condiciones laborales y de empleo existentes y mejorar la productividad.
Hay empresas que consiguen reducir los costes laborales disminuyendo el salario que reciben sus empleados, para lo cual amenazan con deslocalizar sus actividades. No obstante, estas presiones para reducir los salarios no son un método eficaz y duradero frente a las posibles deslocalizaciones. Si admitimos que sí lo son estaremos obligados a importar el «modelo social» chino o indio.
Si seguimos apegados a nuestro modelo social europeo, hemos de intentar relanzar la economía europea por medios diferentes de la reducción de los salarios. Para reforzar la competitividad de las empresas y mejorar el empleo tanto cuantitativa como cualitativamente es indispensable centrar en mayor medida la utilización de los Fondos estructurales en la creación de puestos de trabajo, la creación de nuevas empresas generadoras de empleo duradero, la formación profesional a lo largo de toda la vida y la mejora de la productividad. Las intervenciones del Fondo Social Europeo deberían centrarse en la formación profesional y la reconversión de los trabajadores de las regiones afectadas por las reestructuraciones o las deslocalizaciones.
Si la Unión quiere desarrollar una economía europea competitiva y ofrecer a todos los ciudadanos en edad de trabajar la posibilidad de ocupar un puesto de trabajo de calidad, es imprescindible aumentar las inversiones europeas en investigación, desarrollo, educación y formación, así como desarrollar nuevas tecnologías.
Las próximas decisiones políticas que Europa debe atreverse a adoptar deberían seguir esta línea.
20.6.2005
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
para la Comisión de Desarrollo Regional
sobre la deslocalización en el contexto del desarrollo regional
Ponente de opinión: Ilda Figueiredo
SUGERENCIAS
La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Desarrollo Regional, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Subraya la gravedad que entraña el fenómeno de la deslocalización de empresas en diferentes países de la Unión Europea;
2. Opina que la deslocalización no sólo afecta a las industrias denominadas tradicionales, con gran intensidad de mano de obra, como la industria textil y de la confección, del calzado, de cables y de la madera, sino también a las industrias con gran intensidad de capital, como la industria siderúrgica, mecánica, de construcción naval, aeronáutica y de equipamiento electrónico, así como a ámbitos importantes del sector de los servicios, como el desarrollo de programas informáticos y los servicios financieros, de información y logísticos;
3. Pide a la Comisión que promueva la inclusión de cláusulas sociales en los tratados internacionales, concretamente sobre la base de las cinco convenciones prioritarias de la OIT, relativas, en particular, al derecho de organización sindical, el derecho de reunión, la prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzoso y la prohibición de las discriminaciones; pide que la aplicación de estas cláusulas se vea refrendada por medidas de acompañamiento e incentivos para los países y empresas que favorezcan su cumplimiento; pide a la Comisión y al Consejo que velen por que este asunto vuelva a figurar inscrito en el orden del día de la conferencia ministerial de la OMC y por que se cree un comité de comercio y derechos humanos que se ocupe de las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de los derechos humanos en el mundo laboral;
4. Expresa su convencimiento de que una mayor transparencia en lo que se refiere a todos los lugares donde se fabrican productos, bien sea íntegramente o en parte, o bajo licencia, y a la normativa laboral en vigor, reflejada, por ejemplo, en un código de normas laborales y un código de comercio justo, podría ayudar a influir en la elección de compradores y consumidores a la hora de adquirir productos; mantiene que todas las formas de producción bajo licencia deberían estar cubiertas por un código similar a los citados y pide a la Comisión que tome la iniciativa en la elaboración de un código semejante, que debería abarcar las normas de la OIT, incluidas las condiciones mínimas que rigen la representación del personal en los casos en que los productos se fabrican, bien sea íntegramente o en parte, o bajo licencia, en países que no pertenecen a la Unión;
5. Considera que la utilización de los fondos comunitarios, en especial la financiación destinada a la industria y procedente del Fondo Social Europeo, debería supeditarse a normas específicas relativas a la innovación, el desarrollo local, el empleo y compromisos de producción dentro del territorio, a largo plazo, de las empresas beneficiarias; pide, en particular, que se respeten y refuercen las normas sobre la utilización de los Fondos Estructurales;
6. Pide que se salvaguarden los derechos de los trabajadores afectados, garantizando plenamente la información de los trabajadores;
7. Hace hincapié en la importancia de su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre el cierre de empresas tras recibir ayuda financiera de la Unión Europea; pide a la Comisión que solicite al Observatorio Europeo del Cambio que dedique una atención especial al estudio de las deslocalizaciones;
8. Recomienda a la Comisión que lleve a cabo con seriedad y atención un seguimiento de los actuales procesos de cierre y deslocalización de empresas, exigiendo en caso de utilización impropia la devolución de las ayudas concedidas.
PROCEDIMIENTO
Título |
Deslocalizaciones en el contexto del desarrollo regional | |||||
Número de procedimiento |
||||||
Comisión competente para el fondo |
REGI | |||||
Comisión competente para emitir opinión |
EMPL | |||||
Ponente de opinión |
Ilda Figueiredo | |||||
Examen en comisión |
24.5.2005 |
14.6.2005 |
|
|
| |
Fecha de aprobación de las sugerencias |
15.6.2005 | |||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
30 1 1 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Jan Andersson, Philip Bushill-Matthews, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Luigi Cocilovo, Richard Falbr, Carlo Fatuzzo, Ilda Figueiredo, Stephen Hughes, Karin Jöns, Jan Jerzy Kułakowski, Sepp Kusstatscher, Jean Lambert, Raymond Langendries, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Mary Lou McDonald, Thomas Mann, Mario Mantovani, Ana Mato Adrover, Ria Oomen-Ruijten, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Jacek Protasiewicz, José Albino Silva Peneda, Anne Van Lancker y Gabriele Zimmer | |||||
Suplentes presentes en la votación final |
Edit Bauer, Mihael Brejc, Dieter-Lebrecht Koch, Elisabeth Schroedter, Marc Tarabella, Patrizia Toia, Anja Weisgerber y Tadeusz Zwiefka | |||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
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- [1] Patrick Aubert y Patrick Sillard, «Délocalisations et réductions d'effectifs dans l'industrie française», abril de 2005, INSE.
PROCEDIMIENTO
Título |
Deslocalizaciones en el contexto del desarrollo regional | ||||||||||||
Número de procedimiento |
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Fundamento reglamentario |
art. 45 | ||||||||||||
Comisión competente para el fondo |
REGI | ||||||||||||
Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión |
EMPL |
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Opinión(es) no emitida(s) |
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Cooperación reforzada |
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Propuesta(s) de resolución incluida(s) en el informe |
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Ponente(s) |
Alain Hutchinson |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
30.3.2005 |
20.4.2005 |
12.9.2005 |
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Fecha de aprobación |
24.1.2006 | ||||||||||||
Resultado de la votación final |
a favor: en contra: abstenciones: |
41 5 2 | |||||||||||
Miembros presentes en la votación final |
Alfonso Andria, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Jean Marie Beaupuy, Rolf Berend, Jana Bobošíková, Graham Booth, Bernadette Bourzai, Giovanni Claudio Fava, Hanna Foltyn-Kubicka, Iratxe García Pérez, Eugenijus Gentvilas, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Ambroise Guellec, Zita Gurmai, Gábor Harangozó, Marian Harkin, Konstantinos Hatzidakis, Jim Higgins, Alain Hutchinson, Carlos José Iturgaiz Angulo, Mieczysław Edmund Janowski, Gisela Kallenbach, Tunne Kelam, Miloš Koterec, Constanze Angela Krehl, Jamila Madeira, Yiannakis Matsis, Miroslav Mikolášik, Francesco Musotto, Jan Olbrycht, Markus Pieper, Francisca Pleguezuelos Aguilar, Alyn Smith, Grażyna Staniszewska, Margie Sudre, Kyriacos Triantaphyllides, Oldřich Vlasák, Vladimír Železný | ||||||||||||
Suplentes presentes en la votación final |
Simon Busuttil, Ole Christensen, Den Dover, Jillian Evans, Emanuel Jardim Fernandes, Mirosław Mariusz Piotrowski, László Surján, Manfred Weber | ||||||||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Adamos Adamou | ||||||||||||
Fecha de presentación – A6 |
30.1.2006 |
A6-0013/2006 | |||||||||||
Observaciones |
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