INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013) – aspectos relacionados con los consumidores

23.2.2006 - (COM(2005)0115 – C6‑0225/2005 – 2005/0042B(COD)) - ***I

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor
Ponente: Marianne Thyssen


Procedimiento : 2005/0042B(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0032/2006

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013) – aspectos relacionados con los consumidores

(COM(2005)0115 – C6‑0225/2005 – 2005/0042B(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0115)[1],

–   Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013), con el fin de asignarla a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, así como a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, para que elaboraran dos informes separados,

–   Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 153 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0225/2005),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión Asuntos Jurídicos (A6‑0032/2005),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Señala que los créditos indicados en la propuesta de la Comisión para el período posterior a 2006 están sujetos a la decisión sobre el próximo marco financiero plurianual;

3.  Pide a la Comisión que, si procede, presente una propuesta destinada a adaptar el importe de referencia financiera del presente programa una vez que se haya adoptado el próximo marco financiero plurianual;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Título del programa

por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013)

por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores (2007-2013)

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 2

Visto 1

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 152 y 153,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo153,

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 3

Considerando 1

(1) La Comunidad puede contribuir a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos con medidas en los ámbitos de la salud pública y de la protección de los consumidores.

(1) La Comunidad puede contribuir a proteger la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos con medidas en el ámbito de la protección de los consumidores.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 4

Considerando 2

(2) Por lo tanto, procede establecer un programa de acción comunitaria sobre salud y protección de los consumidores que sustituya a la Decisión 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) y a la Decisión 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007. Por consiguiente, es oportuno derogar estas Decisiones.

(2) Por lo tanto, procede establecer un programa de acción comunitaria sobre protección de los consumidores que sustituya a la Decisión 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007. Por consiguiente, es oportuno derogar esta Decisión.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 5

Considerando 3

(3) Un programa integrado único, que no obstante mantenga los elementos y las especificidades esenciales de las medidas sobre salud y protección de los consumidores, debe ayudar a lograr las mayores sinergias de objetivos y alcanzar la mayor eficacia en la gestión de esas medidas. Al combinar las actividades en favor de la salud y de la protección de los consumidores en un programa único, se ayuda a alcanzar los objetivos conjuntos de proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas, reforzar su capacidad para adoptar decisiones oportunas y con conocimiento de causa en defensa de sus intereses y apoyar la integración de los objetivos de salud y consumo en todas las políticas y actividades de la Comunidad. La combinación de estructuras y sistemas de gestión ha de permitir una ejecución más eficiente del programa y contribuir a hacer un uso óptimo de los recursos destinados por la Comunidad a la salud y la protección de los consumidores.

suprimido

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 6

Considerando 4

(4) Las políticas de salud y protección de los consumidores tienen objetivos comunes en lo tocante a la protección frente a los riesgos, el refuerzo de la capacidad decisoria de los ciudadanos y la integración de los intereses de salud y consumo en todas las políticas comunitarias, y también comparten instrumentos, como la comunicación, la capacitación de la sociedad civil en temas de salud y protección de los consumidores y el fomento de la cooperación internacional en estos ámbitos. La dieta y la obesidad, el tabaco y otros hábitos de consumo, con sus repercusiones para la salud, son ejemplos de aspectos transversales que afectan tanto a la salud pública como a la protección de los consumidores. Si se plantean conjuntamente los objetivos e instrumentos comunes, las actividades que comparten ambas áreas pueden realizarse de un modo más eficiente y eficaz. También hay objetivos independientes, propios de una u otra de las áreas, que deben abordarse con medidas e instrumentos específicos.

suprimido

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 7

Considerando 5

(5) La coordinación con otras políticas y otros programas comunitarios es un elemento clave del objetivo conjunto de integrar la actuación sobre salud y consumo en otras políticas. Para promover sinergias y evitar redundancias, debe hacerse un uso adecuado de otros fondos y programas comunitarios, incluidos los programas marco de investigación y sus productos, los Fondos Estructurales y el Programa Estadístico Comunitario.

(5) La integración de los intereses de los consumidores en todas las políticas comunitarias, de conformidad con el artículo 153 del Tratado debería gozar de la máxima prioridad junto con los objetivos de la política del consumidor establecidos en el presente programa. La coordinación con otras políticas y otros programas comunitarios es un elemento clave de la integración de la protección de los consumidores en otras políticas. Para promover sinergias y evitar redundancias, otros fondos y programas comunitarios, deberán prestar apoyo financiero a la integración de los intereses de los consumidores en sus respectivos ámbitos.

Justificación

Esta enmienda, que sustituye a la enmienda 7 del ponente, subraya con mayor firmeza la necesidad de una política integrada para proteger a los consumidores.

Enmienda 8

Considerando 6

(6) Para todos los europeos es ventajoso que la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos, así como los intereses de los consumidores en el desarrollo de normas para productos y servicios, estén representados a nivel comunitario. Los objetivos clave del programa pueden asimismo depender de que existan redes especializadas que también precisen de contribuciones comunitarias para desarrollarse y funcionar. Dada la especial naturaleza de las organizaciones, y en casos de interés excepcional, la renovación de la ayuda comunitaria a su funcionamiento no debe estar sujeta al principio de disminución gradual de la ayuda comunitaria.

(6) Para todos los europeos es ventajoso que la seguridad de los servicios y de los productos no alimentarios y los intereses económicos de los ciudadanos, así como los intereses de los consumidores en el desarrollo de normas para productos y servicios, estén representados a nivel comunitario. Los objetivos clave del programa pueden asimismo depender de que existan redes especializadas que también precisen de contribuciones comunitarias para desarrollarse y funcionar. Dada la especial naturaleza de las organizaciones, y en casos de interés excepcional, la renovación de la ayuda comunitaria a su funcionamiento no debe estar sujeta al principio de disminución gradual de la ayuda comunitaria.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 9

Considerando 7

(7) La ejecución del programa ha de tomar como base y ampliar acciones y dispositivos estructurales ya existentes en los ámbitos de la salud pública y la protección de los consumidores, como la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública creada en virtud de la Decisión 2004/858/CE de la Comisión. Esa ejecución debe realizarse en estrecha cooperación con las organizaciones y agencias pertinentes, singularmente, con el Centro Europeo para la prevención y el control de las Enfermedades creado por el Reglamento (CE) nº 2004/851 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(7) La ejecución del programa ha de tomar como base y ampliar acciones y dispositivos estructurales ya existentes en los ámbitos de la protección de los consumidores. Esa ejecución debe realizarse en estrecha cooperación con las organizaciones y agencias pertinentes.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 10

Considerando 8 bis (nuevo)

 

8 bis) La ejecución del programa debería tener en cuenta que el mercado interior no podrá funcionar debidamente si los consumidores están peor protegidos en unos Estados miembros que en otros. Por consiguiente, el programa deberá centrarse en especial en reforzar la protección y la sensibilización de los consumidores de los diez nuevos Estados miembros de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo de 15 de diciembre de 2005, sobre la promoción y protección de los intereses de los consumidores en los nuevos Estados miembros1.

 

 

1 Textos aprobados, P6_TA(2005)0526.

Justificación

La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor ha adoptado el informe sobre la promoción y protección de los intereses de los consumidores en los nuevos Estados miembros por unanimidad, por lo que es evidente que existe un enorme compromiso por parte del Parlamento de reforzar la protección de los consumidores en los nuevos Estados miembros. Por consiguiente, es importante que tanto la Comisión como los Estados miembros tengan en cuenta los objetivos del informe cuando ejecuten el programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores 2007-2013.

Enmienda 11

Considerando 9

(9) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE») contempla una cooperación en los ámbitos de la salud y la protección de los consumidores entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio participantes en el Espacio Económico Europeo, por otra (en lo sucesivo, «los países AELC/EEE»). También debe contemplarse la apertura del programa a la participación de otros países, como los países vecinos de la Comunidad y los Estados solicitantes, candidatos a la adhesión o adherentes, teniendo especialmente en cuenta los riesgos potenciales para la salud que surgen en otros países y tienen repercusiones dentro de la Comunidad.

(9) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo EEE») contempla una cooperación en el ámbito de la protección de los consumidores entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio participantes en el Espacio Económico Europeo, por otra (en lo sucesivo, «los países AELC/EEE»). También debe contemplarse la apertura del programa a la participación de otros países, como los países vecinos de la Comunidad y los Estados solicitantes, candidatos a la adhesión o adherentes.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 12

Considerando 11

(11) Procede desarrollar la cooperación con organizaciones internacionales competentes, como las Naciones Unidas y sus agencias especializadas, incluida la Organización Mundial de la Salud, así como con el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, con la finalidad de reforzar al máximo la eficacia y eficiencia de las acciones en los ámbitos de la salud y la protección de los consumidores a nivel comunitario e internacional en cumplimiento del programa, siempre teniendo en cuenta la capacidad y el cometido de las distintas organizaciones.

(11) Procede desarrollar la cooperación con organizaciones internacionales competentes con la finalidad de reforzar al máximo la eficacia y eficiencia de las acciones en materia de protección de los consumidores a nivel comunitario e internacional en cumplimiento del programa, siempre teniendo en cuenta la capacidad y el cometido de las distintas organizaciones.

Justificación

Esta enmienda mejora el texto de la enmienda 11 del ponente, que contenía todavía demasiadas referencias a la «salud pública».

Enmienda 13

Considerando 12

(12) Para aumentar el valor y la repercusión del programa, es conveniente realizar periódicamente un seguimiento y una evaluación de las medidas que se adopten, con inclusión de evaluaciones externas independientes.

(12) Para aumentar el valor y la repercusión del programa, es conveniente realizar periódicamente un seguimiento y una evaluación de las medidas que se adopten, con inclusión de evaluaciones externas independientes. A efectos de facilitar la evaluación de la política de los consumidores, en la medida de lo posible, deberían formularse objetivos medibles y elaborarse indicadores válidos.

Enmienda 14

Considerando 12 bis (nuevo)

 

(12 bis) Habida cuenta del papel que desempeñan a diario las pequeñas empresas y las empresas artesanales en materia de información y asesoramiento a los consumidores tanto sobre los productos y los servicios como por lo que se refiere a los casos de crisis sanitaria o de riesgos relativos a la utilización de algunos materiales, procede apoyar su acción y la de sus organizaciones ante los consumidores a todos los niveles y velar por que las legislaciones europeas sean aplicables por ellas.

Justificación

Los artesanos desempeñan a diario un papel esencial en materia de información y asesoramiento ante los consumidores con los que mantienen una relación directa. Por ello, es fundamental velar con la mayor anticipación posible por que las políticas europeas de protección de los consumidores sean directamente aplicables por las pequeñas empresas. En este marco, es esencial sistematizar, antes de toda nueva orientación, la realización de estudios de impacto sobre las empresas artesanales y las pequeñas empresas.

Enmienda 15

Considerando 13

(13) Dado que los objetivos de la acción pretendida en materia de salud y protección de los consumidores no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido al carácter transnacional de los ámbitos tratados y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, por ser el potencial de acción comunitaria más eficiente y eficaz que la sola actuación a escala nacional a la hora de proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(13) Dado que los objetivos de la acción pretendida en materia de protección de los consumidores no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido al carácter transnacional de los ámbitos tratados y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, por ser el potencial de acción comunitaria más eficiente y eficaz que la sola actuación a escala nacional a la hora de proteger la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 16

Considerando 14

(14) La Comisión debe garantizar una adecuada transición entre este programa y los dos programas a los que sustituye, en particular, en lo tocante a la continuidad de las medidas plurianuales y a las estructuras de apoyo administrativo, como la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública.

(14) La Comisión debe garantizar una adecuada transición entre este programa y el programa al que sustituye, en particular, en lo tocante a la continuidad de las medidas plurianuales, así como a la evaluación de los éxitos del programa anterior y de los ámbitos que requieren una mayor atención.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 17

Considerando 14 bis (nuevo)

 

(14 bis) Si la Comisión toma una decisión para delegar poderes en relación con los aspectos logísticos y administrativos de la aplicación del presente programa, debería hacerlo tras proceder a un análisis de rentabilidad con un resultado positivo, e investigar si no sería preferible ampliar los poderes de la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública, en lugar de crear otra agencia ejecutiva.

Enmienda 18

Artículo 1

Se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y de la protección de los consumidores, denominado en lo sucesivo «el programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores, denominado en lo sucesivo «el programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 19

Artículo 2, apartado 1

1. El programa complementará y apoyará las políticas de los Estados miembros y contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos.

1. El programa complementará y apoyará las políticas de los Estados miembros y contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos mediante acciones de valor añadido.

Justificación

La mejora de la salud de los ciudadanos europeos es el objetivo final de todas las acciones realizadas en el ámbito de la salud en el marco del Tratado, por lo que su actualización mediante estudios es indispensable.

Enmienda 20

Artículo 2, apartado 2

2. La finalidad expresada en el apartado 1 se perseguirá mediante objetivos comunes y objetivos específicos en los ámbitos de la salud y de la protección de los consumidores.

2. La finalidad expresada en el apartado 1 se perseguirá mediante los siguientes objetivos que se lograrán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo 3:

a) Los objetivos comunes en materia de salud y protección de los consumidores que se perseguirán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo 1 serán:

 

– proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas que no puedan controlar por sí solos;

 

– mejorar la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones más fundadas sobre su salud y sus intereses como consumidores;

 

– e integrar en las demás políticas los objetivos de salud y consumo.

 

b) Los objetivos específicos en materia de salud que se perseguirán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo 2 serán:

 

– proteger a los ciudadanos contra las amenazas para la salud;

 

– promover políticas tendentes a fomentar una vida más saludable;

 

– contribuir a reducir la incidencia de las enfermedades de alta prevalencia;

 

– y mejorar la eficiencia y eficacia de los sistemas de salud.

 

c) Los objetivos específicos en materia de protección de los consumidores que se perseguirán con las acciones y los instrumentos que se establecen en el anexo 3 serán:

 

– mejorar la comprensión de los consumidores y los mercados;

– mejorar la comprensión de los consumidores y los mercados prestando especial atención a las diferentes necesidades de los distintos grupos de edad;

– regular mejor la protección de los consumidores;

– regular mejor la protección de los consumidores, por ejemplo mediante una mayor participación de los representantes de los consumidores, de los demás agentes de la sociedad civil y de los organismos de investigación, mediante disposiciones que puedan respetar las pequeñas empresas y las empresas artesanales;

– mejorar la aplicación de la normativa, su seguimiento y sus vías de recurso;

– mejorar la aplicación de la normativa, su seguimiento y sus vías de recurso judiciales y extrajudiciales;

e informar, educar y responsabilizar mejor a los consumidores.

– informar, educar y responsabilizar mejor a los consumidores.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 21

Artículo 3, apartado 2, letra a)

a) el 60 % del coste de las medidas en apoyo de un objetivo contemplado en una política comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 80 %; y

a) el 50 % del coste de las medidas en apoyo de un objetivo contemplado en una política comunitaria en el ámbito de la protección de los consumidores, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 80 %, en las condiciones que se establecen en el anexo 3 bis;

Enmienda 22

Artículo 3, apartado 2, letra b)

b) el 60 % de los gastos de funcionamiento de organismos que persigan un objetivo de interés general, cuando esta ayuda sea necesaria para que estén representados los intereses de salud y consumo a escala de la Comunidad o para cumplir objetivos clave del programa, salvo en casos en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 95 %. La renovación de estas contribuciones económicas podrá quedar eximida del principio de disminución gradual.

b) el 50 % de los gastos de funcionamiento de organismos que persigan un objetivo de interés general, cuando esta ayuda sea necesaria para que estén representados los intereses de salud y consumo a escala de la Comunidad o para cumplir objetivos clave del programa, en las condiciones que se establecen en el anexo 3 bis; y

Enmienda 23

Artículo 3, apartado 2, letra b bis) (nuevo)

 

b bis) El 95 % de los gastos de funcionamiento de las organizaciones europeas de consumidores que representen los intereses de los consumidores en el desarrollo de normas para productos y servicios a nivel comunitario, en las condiciones que se establecen en el anexo 3 bis.

Enmienda 24

Artículo 3, apartado 2 bis) (nuevo)

 

2 bis. La renovación de las contribuciones económicas para las acciones que contempla el apartado 2, letras b) y b bis) podrá quedar eximida del principio de disminución gradual.

Enmienda 25

Artículo 3, apartado 3

3. Cuando proceda por la naturaleza del objetivo perseguido, las contribuciones financieras de la Comunidad con el propósito indicado en el apartado 1, letra a), podrán incluir una financiación conjunta por la Comunidad y uno o más Estados miembros, o por la Comunidad y las autoridades competentes de otros países participantes. En tal caso, la contribución de la Comunidad no excederá del 50 %, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 70 %. Estas contribuciones comunitarias podrán concederse a un organismo público o sin ánimo de lucro designado por el Estado miembro o la autoridad competente correspondiente, y aprobado por la Comisión.

3. Cuando proceda por la naturaleza del objetivo perseguido, las contribuciones financieras de la Comunidad con el propósito indicado en el apartado 1, letra a), podrán incluir una financiación conjunta por la Comunidad y uno o más Estados miembros, o por la Comunidad y las autoridades competentes de otros países participantes. En tal caso, la contribución de la Comunidad no excederá del 50 %, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 70 %.

Enmienda 26

Artículo 3, apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis. Los criterios para evaluar si es pertinente el interés excepcional de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra a), se fijarán con antelación en el plan de trabajo anual contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra a).

Enmienda 27

Artículo 5, apartado 1

1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período señalado en el artículo 1 ascenderá a 1 203 millones de euros.

1. La dotación financiera indicativa para la ejecución del presente programa durante el período de siete años a partir del 1 de enero de 2007 señalado en el artículo 1 ascenderá a 233,46 millones de euros

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud) y de la Resolución del PE sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013, de 8 de junio de 2005 (Perspectivas financieras - Informe Böge).

Enmienda 28

Artículo 7, apartado 1, letra a)

a) el plan de trabajo anual para la ejecución del programa, que establecerá las prioridades y las acciones que deban emprenderse, así como la asignación de recursos y los criterios pertinentes.

a) el plan de trabajo anual para la ejecución del programa, que establecerá las prioridades y las acciones que deban emprenderse, así como la asignación de recursos y los criterios pertinentes, entre otros, los relativos a la selección, la concesión y el porcentaje aplicable de la contribución financiera de la Comunidad.

Enmienda 29

Artículo 11

Quedan derogadas las Decisiones 1786/2002/CE y 20/2004/CE.

Queda derogada la Decisión 20/2004/CE.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 30

Artículo 12

La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la transición entre las medidas adoptadas al amparo de las Decisiones 1786/2002/CE y 20/2004/CE y las que deban ejecutarse con arreglo al programa.

La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la transición entre las medidas adoptadas al amparo de la Decisión 20/2004/CE y las que deban ejecutarse con arreglo al programa.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 31

Anexo 1

 

Este anexo queda suprimido.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 32

Anexo 2

 

Este anexo queda suprimido.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 33

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Anexo 3 bis

 

Criterios para la aplicación del apartado 2 del artículo 3, apartado 2, letra a)

 

1. Las contribuciones financieras para las acciones a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, letra a) podrán concederse a cualquier persona jurídica o asociación de personas jurídicas, incluidos los organismos públicos independientes apropiados y los organismos regionales de consumidores, que actúen con independencia de la industria y el comercio y sean responsables de la ejecución del proyecto.

 

2. Las contribuciones financieras para las acciones a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, letra b) podrán concederse a las organizaciones comunitarias de consumidores que:

 

a) sean no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de la industria, que no tengan intereses comerciales, empresariales ni de otro tipo que puedan dar lugar a conflictos de intereses, y cuyos objetivos y actividades primordiales sean la prevención de las enfermedades humanas y el fomento de la salud pública en la Comunidad, y

 

b) hayan recibido el mandato de representar los intereses de los consumidores a escala comunitaria de manos de organizaciones nacionales de consumidores de, como mínimo, la mitad de los Estados miembros, que, conforme a las normas o a las prácticas nacionales, sean representativas de los consumidores, y que operen a nivel regional o nacional, y

 

c) hayan facilitado a la Comisión información completa y actualizada acerca de sus miembros, sus normas internas y sus fuentes de financiación.

 

3. Las contribuciones financieras para las acciones a que hace referencia el artículo 3, apartado 2, letra b bis) podrán concederse a las organizaciones comunitarias de consumidores que:

 

a) sean no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de la industria, que no tengan intereses comerciales, empresariales ni de otro tipo que puedan dar lugar a conflictos de intereses, y cuyos objetivos y actividades primordiales sean representar los intereses de los consumidores en el proceso de normalización a escala comunitaria;

 

b) hayan recibido el mandato en al menos dos tercios de los Estados miembros de representar los intereses de los consumidores a escala comunitaria:

 

– de manos de los organismos representativos, de conformidad con las normas y prácticas nacionales de las organizaciones nacionales de consumidores en los Estados miembros, o

 

– a falta de dichos organismos, de manos de organizaciones nacionales de consumidores en los Estados miembros que sean representativas, de conformidad con las normas o prácticas nacionales, de los consumidores y actúen a escala nacional, y

 

c) hayan suministrado a la Comisión datos satisfactorios sobre sus miembros, sus normas internas y sus fuentes de financiación.

 

4. Las contribuciones financieras en favor de las acciones a que se refiere el artículo 3, apartado 3, podrán concederse a un organismo público o a un organismo sin ánimo de lucro designado por el Estado miembro o por la autoridad competente interesada y reconocido por la Comisión.

Enmienda 34

Anexo 3, título

ANEXO 3:Política de consumidores - Acciones y medidas complementarias

ANEXO: Acciones e instrumentos contemplados en el artículo 2

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 35

Artículo 3, Sección «Objetivo I», Acción 3

Acción 3: Recopilación, intercambio y análisis de datos, así como creación de herramientas de evaluación que aporten una base objetiva científica sobre la exposición de los consumidores a las sustancias químicas emitidas por los productos.

Acción 3: Recopilación, intercambio y análisis de datos, así como creación de herramientas de evaluación que aporten una base objetiva científica sobre la seguridad de los productos de consumo y de los servicios, incluida la exposición de los consumidores a las sustancias químicas emitidas por los productos.

Enmienda 36

Artículo 3, Sección «Objetivo I», Acción 3 bis (nuevo)

 

Acción 3 bis: Instauración de un mecanismo de información regular sobre el consumo y la protección de los consumidores en el mercado europeo, basado en el establecimiento de un sistema permanente de información y observación de los consumidores a nivel europeo que reúna, trate y analice los datos útiles para proporcionar una información objetiva, fiable y comparable, que permita a la Comunidad y a los Estados miembros adoptar medidas para proteger a los consumidores, evaluar los resultados de estas medidas, estimular el intercambio de información sobre las mejores prácticas y garantizar que el público esté correctamente informado del estado del consumo en el mercado interior.

Justificación

Dicho instrumento mejoraría el impacto político de la política de los consumidores a nivel europeo y contribuiría a lanzar un gran debate público cada dos o tres años sobre los cambios vinculados al consumo y a la protección de los consumidores.

Enmienda 37

Artículo 3, Sección «Objetivo I», Acción 3 ter (nuevo)

 

Acción 3 bis: Realización de un inventario de las legislaciones, normativas y prácticas existentes en los Estados miembros y evaluación de la aplicación de las legislaciones comunitarias en los Estados miembros.

Justificación

Es esencial que se realice un inventario de las legislaciones, normativas y prácticas existentes en los distintos Estados miembros. En efecto, la protección de los consumidores es un tema tomado en consideración tanto por numerosos Estados miembros como por las empresas independientemente de su tamaño. Es necesario velar por que la Unión Europea tenga en cuenta las legislaciones existentes y obre por que los Estados miembros desprovistos de las mismas se vean incitados a colmar dicha laguna.

Enmienda 38

Anexo 3, Sección «Objetivo II», Acción 4, punto 5 bis (nuevo)

Objetivo II – Regular mejor la protección de los consumidores

Objetivo II – Mejorar y armonizar la legislación relativa a la protección de los consumidores

Acción 4: Preparación de medidas legislativas y otras iniciativas de regulación y promoción de iniciativas de carácter autorregulador, incluidas las siguientes:

Acción 4: Preparación de medidas legislativas y otras iniciativas de regulación y promoción de iniciativas de carácter autorregulador, velando por la participación de los actores interesados, como las organizaciones de pequeñas y medianas empresas, microempresas y empresas artesanales, incluidas las siguientes:

4.1. Análisis comparativos de mercados y sistemas reguladores.

4.1. Análisis comparativos de mercados y sistemas reguladores.

4.2. Estudios jurídicos y técnicos especializados para la elaboración de políticas relativas a la seguridad de los servicios.

4.2. Estudios jurídicos y técnicos especializados para la elaboración de políticas relativas a la seguridad de los servicios.

4.3 Estudios técnicos especializados sobre la evaluación de la necesidad de unas normas de seguridad de los productos y la elaboración de mandatos de normalización del CEN para productos y servicios.

4.3 Estudios técnicos especializados sobre la evaluación de la necesidad de unas normas de seguridad de los productos y la elaboración de mandatos de normalización del CEN para productos y servicios.

4.4 Estudios jurídicos y técnicos especializados para el diseño de políticas relativas a los intereses económicos de los consumidores.

4.4 Estudios jurídicos y técnicos especializados para el diseño de políticas relativas a los intereses económicos de los consumidores.

4.5 Talleres con participación de las partes interesadas y de expertos.

4.5 Talleres con participación de las partes interesadas y de expertos.

 

4.5 bis. Diálogo entre las organizaciones europeas de consumidores, los representantes de las empresas —con especial atención a las pequeñas y medianas empresas— y la Comisión Europea.

 

4.5 ter. Estudios jurídicos y técnicos especializados para el desarrollo de un instrumento de armonización relativo a la protección de los consumidores y acuerdos transfronterizos.

 

4.5 quáter. Estudios jurídicos y técnicos especializados para la elaboración de directrices relativas a las buenas prácticas comerciales, incluido el requisito de que los productores deben estar en condiciones de certificar, a petición de los interesados, las declaraciones relativas a los productos o los servicios y facilitar a los consumidores información previa sobre las condiciones de compra.

Enmienda 39

Artículo 3, Sección «Objetivo III», Acción 5 bis (nuevo)

 

Acción 5bis: Establecimiento de un marco institucional y jurídico general para la cooperación entre Estados miembros en materia de aplicación de la legislación.

Justificación

En un mercado único cada vez más integrado, las autoridades nacionales son responsables del respeto efectivo de las leyes en materia de protección de los consumidores. Tienen esta obligación no sólo respecto a sus propios consumidores, sino también respecto a todos los consumidores de la UE. El marco institucional y jurídico necesario no existe o es embrionario.

Enmienda 40

Artículo 3, Sección "Objetivo III", Acción 7, punto 3 bis (nuevo)

 

7.3 bis. Apoyo al recurso a dictámenes científicos y a la evaluación de riesgos, incluidas las competencias de los Comités científicos independientes creados en virtud de la Decisión 2004/210/CE1.

 

 

1 DO L 66 de 4.3.2004, p. 45.

Enmienda 41

Artículo 3, Sección "Objetivo III", Acción 7, punto 4 bis (nuevo)

 

7.4 bis. Análisis de datos sobre daños y elaboración de orientaciones sobre buenas prácticas en relación con la seguridad de los productos de consumo y los servicios.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 42

Artículo 3, Sección "Objetivo III", Acción 7, punto 4 ter (nuevo)

 

7.4 ter. Elaboración de metodologías y mantenimiento de bases de datos a efectos de recogida de datos sobre daños en relación con la seguridad de los productos y los servicios de consumo.

Enmienda 43

Artículo 3, Sección «Objetivo III», Acción 9

Acción 9: Seguimiento de la transposición y aplicación de la legislación sobre protección de los consumidores por los Estados miembros, prestando especial atención a la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, y de las políticas nacionales de consumo.

Acción 9: Seguimiento de la transposición y aplicación de la legislación sobre protección de los consumidores por los Estados miembros, prestando especial atención a la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y al Reglamento sobre la cooperación administrativa, y de las políticas nacionales de consumo.

Justificación

Este reglamento constituye un avance importante para garantizar que los Estados miembros colaboren para hacer respetar la política de los consumidores.

Enmienda 44

Artículo 3, Sección "Objetivo III", Acción 10

Acción 10: Asesoramiento técnico y jurídico específico a las organizaciones de consumidores para apoyar su contribución a las acciones de ejecución de la normativa y vigilancia.

Acción 10: Asesoramiento técnico y jurídico específico a las organizaciones de consumidores, y en particular a las organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros, para apoyar su contribución a las acciones de ejecución de la normativa y vigilancia.

Enmienda 45

Artículo 3, Sección "Objetivo III", Acción 10 bis (nuevo)

 

Acción 10 bis. Mejora de la comunicación con los ciudadanos de la UE en temas relativos al consumo, incluidos:

 

10.1. Las conferencias, seminarios y reuniones de expertos y otras partes interesadas.

 

10.2. Las publicaciones sobre temas de interés para la política de consumo.

 

10.3. El suministro de información en línea.

Enmienda 46

Anexo 3, Sección «Objetivo IV», título

Objetivo IV. Informar, educar y responsabilizar mejor a los consumidores.

Objetivo IV – Incrementar la capacidad de los ciudadanos para tomar mejores decisiones sobre sus interesas como consumidores – informar, educar y responsabilizar mejor a los consumidores.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 47

Artículo 3, Sección "Objetivo IV", Acción 12

Acción 12: Campañas de información sobre medidas de protección de los consumidores, particularmente en los nuevos Estados miembros, en cooperación con sus organizaciones de consumidores.

Acción 12: Campañas de información sobre medidas de protección y los derechos de los consumidores, particularmente en los nuevos Estados miembros, en cooperación con sus organizaciones de consumidores.

Enmienda 48

Anexo 3, Sección «Objetivo IV», acción 13

Acción 13: Educación de los consumidores, incluidas las medidas dirigidas a los jóvenes consumidores y el desarrollo de herramientas didácticas interactivas.

Acción 13: Educación de los consumidores, incluidas las medidas específicas dirigidas a los jóvenes consumidores, a los consumidores de mayor edad y a grupos específicos de consumidores que tienen menor capacidad para defender sus intereses, y el desarrollo de herramientas didácticas interactivas.

Enmienda 49

Anexo 3, Objetivo IV, Acción 16

Contribuciones financieras para medidas conjuntas con organismos públicos o sin fines lucrativos unidos en redes comunitarias de información y asistencia a los consumidores con el fin de ayudarles a ejercer sus derechos y obtener acceso a una resolución de litigios adecuada (la Red de centros europeos de los consumidores).

Contribuciones financieras para medidas conjuntas con organismos públicos o sin fines lucrativos unidos en redes comunitarias de información y asistencia a los consumidores con el fin de ayudarles a ejercer sus derechos y obtener acceso a la asistencia y asesoría jurídicas, la mediación y otras formas alternativas de resolución de litigios, incluido el sistema SOLVIT de la Comisión, que se colocarán bajo el patrocinio de la Red de centros europeos de los consumidores. Se deberá prestar especial atención y ayuda a los nuevos Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión.

Justificación

El alcance de esta acción tiene que ser lo más amplio posible y abarcar los mecanismos existentes a disposición de los ciudadanos, incluido el sistema SOLVIT. Se deberá prestar especial atención a los nuevos Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión cuyas organizaciones de consumidores no están lo suficientemente desarrolladas.

Enmienda 50

Artículo 3, Sección "Objetivo IV", Acción 18 bis (nuevo)

 

Acción 18 bis: Incremento de la capacidad de acción de las organizaciones de consumidores en los Estados miembros que cuenten con una menor tradición de protección de los consumidores y de participación de los consumidores en la política, ofreciéndoles una formación que les permita adquirir competencias, así como ayuda financiera destinada a campañas de información y al seguimiento de la aplicación de la legislación comunitaria en materia de consumo.

Justificación

Las organizaciones de consumidores de los nuevos Estados miembros tienen una necesidad particular de incrementar su capacidad de acción puesto que están justo empezando a desarrollarla. Muchas de esas organizaciones no reciben apoyo alguno del gobierno, y tampoco están en condiciones de desarrollar servicios por los que los consumidores pagarían, puesto que éstos ni siquiera son conscientes de sus derechos. Por lo tanto carecen de recursos económicos y no pueden desarrollar sus capacidades. Existe también un problema de concienciación, no sólo entre los consumidores, sino también entre los políticos de los nuevos Estados miembros que no han tenido la misma experiencia trabajando con organizaciones de consumidores que sus homólogos de los antiguos Estados miembros.

Enmienda 51

Artículo 3, Sección "Objetivo IV" bis (nuevo)

 

Objetivo IV bis – Aumento de la participación de la sociedad civil, organismos de investigación y otras partes interesadas en la elaboración de políticas relativas a la protección de los consumidores y el desarrollo de la cooperación internacional en el ámbito de la investigación relacionada con el consumo para satisfacer las necesidades de la sociedad y evitar solapamientos.

 

Acción 19 bis. Fomento y refuerzo de las organizaciones de consumidores a nivel de la Comunidad.

 

Acción 19 ter. Creación de una red de organizaciones no gubernamentales de consumidores y otras partes interesadas

 

Acción 19 quáter. Refuerzo de los organismos y mecanismos consultivos a nivel comunitario.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 52

Artículo 3, Sección "Objetivo IV" ter (nuevo)

 

Objetivo IV ter. Integración de los objetivos de la política de los consumidores

 

Acción 19 quinquies. Desarrollo y aplicación de métodos de evaluación del impacto de las políticas y las acciones comunitarias sobre los intereses de los consumidores.

 

Acción 19 sexies. Intercambio con los Estados miembros de las mejores prácticas a escala nacional.

Justificación

Sustituye a la enmienda 39 del ponente. Una de las acciones suprimidas está cubierta ya por otra acción.

Enmienda 53

Anexo 3, Sección «Objetivo IV quáter» (nueva)

 

Objetivo IV quáter - Fomento de la cooperación internacional relacionada con la protección de los consumidores

 

Acción 19 septies. Medidas de cooperación con organizaciones internacionales.

 

Acción 19 octies. Medidas de cooperación con terceros países que no participen en el programa.

 

Acción 19 nonies. Fomento del diálogo entre organizaciones de consumidores.

Justificación

Esta enmienda se deduce de la Decisión de la Conferencia de Presidentes de 30 de junio de 2005 de dividir el programa en sus dos componentes (protección de los consumidores y salud.)

Enmienda 54

Artículo 3, Sección "Acción común a todos los objetivos", Acción 20

Acción 20: Contribuciones financieras para proyectos específicos a nivel comunitario o nacional en apoyo de otros objetivos de la política de consumidores.

Acción 20: Contribuciones financieras para proyectos específicos a nivel comunitario o nacional en apoyo de otros objetivos de la política de consumidores, incluidos los proyectos destinados a promover el intercambio transfronterizo de información y de las mejores prácticas.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes y estructura de la nueva estrategia y de la Decisión propuesta por la Comisión

Actualmente, existe un «programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008)», instituido por la Decisión n° 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en base al artículo 152 del Tratado. Aparte de ello, también hay un programa de acción «que establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el periodo 2004-2007». La Decisión por la que se establece este programa (Decisión n° 20/2004/CE) se adoptó en base al artículo 153 del Tratado.

La Comisión propone la derogación de esas dos Decisiones antes de la expiración y su sustitución por un programa integrado de siete años de duración, que dé comienzo en 2007. La Comisión está convencida de que su propuesta de integrar los programas dará lugar a una mayor eficacia, coherencia y visibilidad de la política comunitaria, ya que los dos ámbitos comparten determinados objetivos y a menudo se emplean tipos similares de acciones para su consecución. Gracias a la integración de los procedimientos administrativos y presupuestarios y con ayuda de una «agencia ejecutiva» conjunta, un programa conjunto serviría para economizar, según la Comisión.

Con objeto de aprovechar las sinergias se establecen en la propuesta tres «objetivos fundamentales comunes» y seis «acciones comunes». Asimismo, se propone una línea presupuestaria, por un importe de 1 203 millones de euros. Además, se va a ampliar la agencia ejecutiva creada en 2004 para el programa de salud pública a fin de incluir la protección de los consumidores.

Con objeto de responder a las expectativas de las partes interesadas, se sigue teniendo en cuenta la naturaleza específica de los dos ámbitos políticos y el programa conservará los aspectos específicos de las acciones en cada ámbito y los seguirá desarrollando. Por consiguiente, como complemento a la sección sobre la acción común existen además una sección sobre salud y otra sobre acciones de política de los consumidores y medidas de apoyo.

2. Comentarios de la ponente sobre la estructura del programa de acción integrado

La ponente propone una división del programa integrado en un nuevo programa de protección de los consumidores y un nuevo programa de salud pública. Ni los argumentos prácticos ni los argumentos políticos en favor de integrar los programas de acción anteriormente mencionados son convincentes. Las sinergias que se pretenden serán en la práctica mucho menores de lo esperado. Y las economías de escala a que hace referencia la Comisión no se han demostrado en ningún lugar del estudio de impacto, a pesar de que es muy voluminoso. Otro argumento contra un programa integrado tiene que ver con las competencias de la Comisión en los dos ámbitos, que son muy distintas.

La idea de integrar los programas no encaja además con los respectivos objetivos sociales de las organizaciones de la sociedad civil implicadas en los dos ámbitos. Y lo mismo ocurre con la asignación interna de las competencias en los Estados miembros, y con el hecho de que, por lo general, no sólo están repartidas entre los distintos ministerios sino además, en los Estados federales, entre los diferentes niveles políticos. Por otra parte, el usuario de los servicios de salud pública no puede asimilarse siempre a un «simple» consumidor.

A todas esta razones de fondo e institucionales hay que añadir las consideraciones presupuestarias que justifican el mantenimiento de dos programas distintos. Cada sector goza de una mayor seguridad cuando dispone de su propia línea presupuestaria. También es sorprendente que nadie haya solicitado esa «fusión» y que, en general, las partes interesadas (seguro por la parte de los consumidores) no la apoyen.

Por consiguiente, la ponente propone - en consulta con el ponente de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y con el respaldo de la Conferencia de Presidentes - que se divida la propuesta y que la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sólo se ocupe de la protección de los consumidores. Los comentarios siguientes, por lo tanto, tratan exclusivamente de los aspectos relativos a la protección de los consumidores del programa plurianual propuesto.

3. Comentarios de la ponente sobre el programa de acción relativo a la protección de los consumidores

El artículo 1 establece el programa por un periodo de siete años (2007-2013) como sucesor del programa actual, que queda derogado en el artículo 11. Esto está plenamente conforme con la solicitud que había formulado el Parlamento a la Comisión (Resolución de 8 de junio de 2005 sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013, informe Böge). Aunque el actual programa sobre consumidores aún no ha expirado, es apropiado comenzar el programa legislativo con antelación y conviene que su vigencia coincida en el tiempo con el acuerdo interinstitucional (esperado) sobre perspectivas financieras.

El artículo 2 expone los objetivos, que se materializan mediante acciones e instrumentos en el anexo. Se mantienen los elementos clave del programa actual, reordenados y ampliados. En el futuro, por ejemplo, se tomará en consideración la mejora de los conocimientos, y la ampliación de los datos científicos sobre las necesidades y los comportamientos de los consumidores y los mercados. El desarrollo de indicadores y puntos de referencia fiables sobre política de consumo también es nuevo. Si se utilizan posteriormente como instrumento de evaluación de los resultados de los programas, también se podrá progresar en este ámbito. Desde el punto de vista de su ponente, los indicadores utilizados hasta ahora son, lamentablemente, demasiado unilateralmente cuantitativos y demasiado subjetivos y, por tanto, se podrían mejorar.

Como consecuencia de la división, deben reformularse y cambiar de lugar determinados objetivos y acciones que aparecen en la lista de objetivos comunes y en el anexo.

Por lo que respecta al fondo de las acciones concretas, debe concederse una mayor —y explícita— importancia a:

– los nuevos Estados miembros, donde suele haber una menor tradición en el ámbito de la protección de los consumidores y de la participación de los consumidores en política, y como consecuencia, la conciencia de los derechos de los consumidores y la capacidad de las organizaciones de los consumidores son aún limitadas;

– el envejecimiento de la población, teniendo en cuenta que muchas personas mayores se encuentran entre los consumidores menos capaces de defender sus intereses;

– una mayor capacidad de defender sus intereses para los consumidores vulnerables, para los cuales no siempre es posible garantizar una adecuada, protección jurídica, y a los que, por tanto, debería prestarse una mayor atención en los programas de acción.

El artículo 3 establece los métodos de ejecución y el importe máximo de la contribución comunitaria para las acciones y los gastos de funcionamiento de determinadas organizaciones. Es evidente que los límites de la contribución financiera comunitaria se han incrementado considerablemente y que los criterios de asignación, así como las condiciones de la aplicación excepcional de límites más elevados están mucho menos claros que en el programa actual. No se puede encontrar justificación para ello en el estudio de impacto. Por consiguiente, a menos que la Comisión facilite los argumentos adecuados, es mejor mantener el importe máximo en el 50 % y aceptar los máximos excepcionales en su nivel aumentado siempre que se justifique de manera sistemática y expresa la «utilidad excepcional» que es la razón para aplicar el límite superior.

Los artículos 4, 6 y 7 confían la aplicación a la Comisión, que contará con la ayuda de un Comité (con arreglo al procedimiento de comitología).

El artículo 5 establece, siempre que lo apruebe posteriormente la Autoridad Presupuestaria, la dotación financiera para la totalidad del periodo del programa. A causa de la división del programa propuesto en dos programas distintos, esa dotación deberá ajustarse. A tal fin, la ponente ha utilizado la fórmula de distribución que utiliza la propia Comisión, lo que arroja una cuantía total de 233,46 millones de euros. Dicha cuantía constituye un incremento considerable de los recursos financieros asignados al programa de consumo, lo cual se justifica a causa, entre otras cosas, de las repercusiones de las anteriores ampliaciones de la Unión Europea y de la próxima ampliación, que incluirá a países que cuentan con una menor tradición de protección de los consumidores. Esto está también de conformidad con la Resolución del Parlamento de 8 de junio de 2005 anteriormente mencionada.

Los artículos 8 y 9 tratan de los aspectos internacionales. Al contrario que en el programa anterior, se tiene en cuenta la posible participación de países que hayan firmado acuerdos de vecindad, países en vías de adhesión o que hayan solicitado la integración y determinados países de los Balcanes occidentales.

El artículo 10 hace referencia al seguimiento, la evaluación (intermedia) y la difusión de resultados.

El artículo 12 encarga a la Comisión la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la transición.

Agencia ejecutiva

En el articulado de la propuesta no se hace referencia a una posible delegación de competencias de ejecución en relación con el programa a una «agencia ejecutiva». No obstante, se habla de ello en el considerando 14 y en la Comunicación de la Comisión publicada junto con la propuesta en el mismo documento de la Comisión.

A juicio de la ponente, sería beneficiosa una decisión de la Comisión para delegar competencias. La Comisión dispondría de mayor margen para cumplir sus tareas políticas y podría centrarse en una adaptación del «acervo» más rápida, teniendo en cuenta los objetivos del principio «legislar mejor». Si la Comisión tiene previsto adoptar una decisión para delegar competencias, su ponente recomienda que se realice previamente un análisis de rentabilidad, se limiten las competencias delegadas a las tareas logísticas y administrativas y se confíen a la agencia ejecutiva creada para el programa de salud pública, cuyo nombre podría modificarse en caso necesario. Es preferible que el departamento de protección de los consumidores de la agencia no se denomine «instituto», ya que podría inducir a error en relación con sus competencias.

Lengua

Por último, la ponente desea quejarse de la escasa o inadecuada atención prestada a la traducción de los documentos de la Comisión en este expediente. El estudio de impacto ampliado sólo está disponible en una versión mixta (que combina inglés y francés, a veces dentro de un mismo capítulo). Además, incluso los dos anexos que forman parte de la Comunicación (que está traducida) en los que se expone la estrategia dentro del mismo documento COM, lamentablemente sólo están disponibles en inglés - en todas las versiones lingüísticas del documento.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (27.1.2006)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013)
(COM(2005)0115 – C6‑0225/2005 – 2005/0042B(COD))

Ponente de opinión: Brigitte Douay

BREVE JUSTIFICACIÓN

PREÁMBULO

Esta Comunicación tiene como objetivo establecer un programa común de salud pública y de protección de los consumidores. El componente de salud pública se incluye entre las competencias de la Comisión de Medio Ambiente y será tratado por separado. El presente documento tiene como objetivo presentar una opinión para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, sobre el componente de protección de los consumidores.

INTRODUCCIÓN

El objetivo de este programa es armonizar la protección de los consumidores en todo el mercado interior, de tal manera que los ciudadanos puedan desplazarse y adquirir bienes con la misma confianza con la que lo harían en su país de origen.

El programa se organizará en torno a objetivos comunes a la salud y a la protección de los consumidores y objetivos específicos para cada uno de estos dos componentes.

Los objetivos comunes a los componentes salud y protección de los consumidores son[1]:

•  proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas que no pueden controlar por sí solos ni sus Estados miembros pueden abordar eficazmente sin ayuda (por ejemplo, amenazas sanitarias, productos inseguros o prácticas comerciales desleales);

•  mejorar la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones mejor fundadas sobre su salud y sus intereses como consumidores;

•  integrar los objetivos de salud y protección de los consumidores en todas las políticas, con objeto de que las cuestiones que afectan a la salud y a los consumidores ocupen un lugar central en el proceso de elaboración de políticas.

La protección de los consumidores está orientada en torno a objetivos específicos que siguen la línea de los previstos en el programa 2002-2006:

•  comprender mejor a los consumidores y los mercados;

•  reglamentar mejor la protección de los consumidores;

•  mejorar el control de la aplicación de la legislación, el seguimiento y las vías de recurso;

•  mejorar la información y la educación de los consumidores.

Todos estos objetivos deben alcanzarse mediante la búsqueda de sinergias con las demás políticas comunitarias. En términos más generales, deberá fomentarse una coordinación entre la política de protección de los consumidores y las demás políticas (investigación o políticas estructurales) y permitir así su generalización.

MEDIOS FINANCIEROS

La dotación financiera prevista para el período es de 1 203 millones de euros (sin contar los gastos administrativos) repartidos en cinco líneas presupuestarias (3 para la salud pública y 2 para la protección de los consumidores: 17 02 01 y 17 01 04 03), y prevé el recurso a una agencia ejecutiva. En efecto, la Comisión recomienda la ampliación del ámbito de competencias de la agencia ejecutiva para la salud, con el fin de que ésta pueda asegurar la asistencia técnica necesaria para este programa, de forma racional y eficaz, habida cuenta de la duplicación de los créditos en relación al programa actual.

La dotación financiera para todo el período se reparte de la manera siguiente:

110,981 millones de euros para las acciones comunes a las dos políticas,

804,995 millones de euros para la salud,

193,838 millones de euros para la protección de los consumidores,

93,185 millones de euros para la financiación del Instituto del Consumidor, «Consumer Institute» (agencia ejecutiva).

COMENTARIOS

La ponente acoge favorablemente la propuesta de la Comisión, especialmente el aumento consecuente del presupuesto asignado a la protección de los consumidores y la voluntad de la Comisión de integrar esta política en todos los programas e instrumentos comunitarios.

No obstante, formula las observaciones siguientes:

1.   Conviene subrayar que el importe indicado en el artículo 5 debe ser considerado puramente indicativo hasta que se llegue a un acuerdo definitivo sobre las perspectivas financieras.

2.   La falsificación que ha afectado en primer lugar a la industria del lujo, mediante la copia fraudulenta de marcas, diseños y modelos, afecta actualmente a todos los sectores económicos. No afecta sólo a las grandes empresas, sino también a las PYME y sobre todo a los consumidores. En efecto, las falsificaciones presentan un riesgo creciente para la seguridad y la salud de los consumidores, ya se trate de medicamentos adulterados, de aparatos eléctricos defectuosos, de piezas de recambio no conformes, de cosméticos que son verdaderos venenos o de juguetes peligrosos, por citar sólo algunos ejemplos. Por ello, es importante informar mejor a los consumidores, clientes potenciales voluntarios, inocentes o ignorantes de los falsificadores, sobre los peligros reales para ellos y sus allegados y sobre las potenciales sanciones judiciales.

3.   Deben movilizarse todas las sinergias que pueden existir entre los instrumentos comunitarios en materia de protección del consumidor a fin de optimizar el rendimiento de este programa, cuya dotación financiera es relativamente limitada a la vista de la importancia de la situación.

4.   Así pues, la Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la mejor relación coste-eficacia de este programa y demostrar, mediante la elaboración de un informe de evaluación a mitad de período, los progresos realizados en este ámbito en un período de cinco años.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda 1

Apartado 1 bis (nuevo)

1 bis.  Señala que los créditos indicados en la propuesta legislativa para el período posterior a 2006 están sujetos a la decisión sobre el próximo marco financiero plurianual;

Enmienda 2

Apartado 1 ter (nuevo)

1 ter.  Pide a la Comisión que, si procede, presente una propuesta destinada a adaptar el importe de referencia financiera del presente programa una vez que se haya adoptado el próximo marco financiero plurianual;

Justificación

El importe de referencia financiera no puede fijarse hasta que las perspectivas financieras hayan sido definitivamente adoptadas. Una vez que se haya tomado esta decisión, la Comisión deberá presentar una propuesta legislativa con el fin de determinar el importe de referencia, teniendo en cuenta el límite máximo correspondiente del marco financiero.

Propuesta de decisión

Texto de la Comisión[2]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 3

Considerando 4

(4) Las políticas de salud y protección de los consumidores tienen objetivos comunes en lo tocante a la protección frente a los riesgos, el refuerzo de la capacidad decisoria de los ciudadanos y la integración de los intereses de salud y consumo en todas las políticas comunitarias, y también comparten instrumentos, como la comunicación, la capacitación de la sociedad civil en temas de salud y protección de los consumidores y el fomento de la cooperación internacional en estos ámbitos. La dieta y la obesidad, el tabaco y otros hábitos de consumo, con sus repercusiones para la salud, son ejemplos de aspectos transversales que afectan tanto a la salud pública como a la protección de los consumidores. Si se plantean conjuntamente los objetivos e instrumentos comunes, las actividades que comparten ambas áreas pueden realizarse de un modo más eficiente y eficaz. También hay objetivos independientes, propios de una u otra de las áreas, que deben abordarse con medidas e instrumentos específicos.

(4) Las políticas de salud y protección de los consumidores tienen objetivos comunes en lo tocante a la protección frente a los riesgos, el refuerzo de la capacidad decisoria de los ciudadanos y la integración de los intereses de salud y consumo en todas las políticas comunitarias, y también comparten instrumentos, como la comunicación, la capacitación de la sociedad civil en temas de salud y protección de los consumidores y el fomento de la cooperación internacional en estos ámbitos. La dieta y la obesidad, el tabaco, las conductas arriesgadas y otros hábitos de consumo, con sus repercusiones para la salud, son ejemplos de aspectos transversales que afectan tanto a la salud pública como a la protección de los consumidores. La falsificación, que es al mismo tiempo un engaño para los consumidores y un peligro para su salud, debe también ser combatida con vigor a nivel europeo. Si se plantean conjuntamente los objetivos e instrumentos comunes, las actividades que comparten ambas áreas pueden realizarse de un modo más eficiente y eficaz. También hay objetivos independientes, propios de una u otra de las áreas, que deben abordarse con medidas e instrumentos específicos.

Justificación

Es importante reforzar, a nivel europeo e internacional, la lucha contra la falsificación, que se aproxima a un robo de productos y de marcas: es un engaño para los consumidores, peligrosa para la salud y perjudicial para el empleo (se estima en 100 000 el número de puestos de trabajo perdidos cada año en la Unión Europea a causa de la falsificación).

Enmienda 4

Artículo 3, apartado 2, letra b)

b) el 60 % de los gastos de funcionamiento de organismos que persigan un objetivo de interés general, cuando esta ayuda sea necesaria para que estén representados los intereses de salud y consumo a escala de la Comunidad o para cumplir objetivos clave del programa, salvo en casos de interés excepcional, para los que el límite será del 95 %. La renovación de estas contribuciones económicas podrá quedar eximida del principio de disminución gradual.

b) el 60 % de los gastos de funcionamiento de organismos que persigan un objetivo de interés general, cuando esta ayuda sea necesaria para que estén representados los intereses de salud y consumo a escala de la Comunidad o para cumplir objetivos clave del programa, salvo en casos de interés excepcional, como el caso de los organismos que representan a los consumidores en materia de normalización, para los que el límite será del 95 %.

 

La Comisión puede, por regla general, intentar conceder una financiación de las actividades esenciales por un período de dos años mediante un convenio marco de cooperación. De conformidad con el artículo 163 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero1, dicho convenio marco de cooperación establece una cooperación a largo plazo entre el beneficiario y la Comisión que no puede, sin embargo, superar los dos años.

 

 

1 Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas DO L 357 de 31.12.2002, p. ).

Justificación

La aplicación del artículo 163 de las Normas de desarrollo del Reglamento financiero proporcionará a las organizaciones de consumidores pertinentes mayor seguridad financiera y reducirá la carga administrativa tanto de la Comisión como de las organizaciones europeas de consumidores. La financiación básica, contrariamente a la financiación de proyectos, se concede por su propia naturaleza a organizaciones que persiguen objetivos a largo plazo. Por esta razón, la posibilidad de establecer una cooperación a largo plazo es especialmente adecuada para los solicitantes de financiación básica.

Enmienda 5

Artículo 4

La Comisión se encargará de la ejecución del programa con arreglo a lo que se dispone en el artículo 7.

La Comisión se encargará de la ejecución del programa con arreglo a lo que se dispone en el artículo 7 apoyándose especialmente en las acciones y los dispositivos que ya existen en los ámbitos de la protección de los consumidores, con el fin de favorecer las sinergias y garantizar una buena coordinación y una buena visibilidad de las acciones realizadas.

Enmienda 6

Artículo 5, apartado 1

1. La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período señalado en el artículo 1 ascenderá a 1 203 millones de euros.

1. La dotación financiera indicativa para la ejecución del presente programa durante el período de siete años a partir del 1 de enero de 2007 ascenderá a 1 203 millones de euros.

Justificación

El importe de referencia financiera es indicativo hasta que las perspectivas financieras hayan sido definitivamente adoptadas. Una vez tomada esta decisión, la Comisión deberá presentar una propuesta legislativa con el fin de determinar el importe de referencia, teniendo en cuenta el límite máximo correspondiente del marco financiero (véase la enmienda a la resolución legislativa).

Enmienda 7

Artículo 5, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. Los gastos administrativos totales del programa, incluidos los gastos internos y de gestión de la agencia ejecutiva que se menciona en el artículo 3, apartado 1 bis, serán proporcionales a los cometidos previstos para el programa en cuestión y estarán sujetos a la decisión de las autoridades presupuestaria y legislativa.

Enmienda 8

Artículo 7, apartado 1, parte introductoria

1. Se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 6, apartado 2, las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con respecto a las siguientes cuestiones:

1. Se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el artículo 6, apartado 3, las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con respecto a las siguientes cuestiones:

Justificación

La referencia al apartado 3 del artículo 6 remite a los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. Con el fin de reforzar las competencias de información y control del Parlamento Europeo sobre el funcionamiento del programa, la fórmula del comité consultivo parece más conveniente.

Enmienda 9

Artículo 9 bis (nuevo)

Artículo 9 bis

 

Protección de los intereses financieros comunitarios

 

1. Cuando se apliquen las acciones financiadas con arreglo a la presente decisión, la Comisión velará por que se cumplan las disposiciones del Reglamento financiero y se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante controles eficaces y mediante el cobro de los importes indebidamente abonados y, si se constatan irregularidades, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas1, el Reglamento (Euratom, CE) n° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades2, y el Reglamento (CE) n° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)3.

 

2. Para las acciones comunitarias financiadas en virtud de la presente Decisión, el concepto de irregularidad mencionado en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) n° 2988/95 significa toda infracción a una disposición del Derecho comunitario o toda infracción a una obligación contractual resultante de un acto o de una omisión de un operador económico que tiene o podría tener como efecto dañar al presupuesto general de las Comunidades Europeas o a los presupuestos gestionados por éstas mediante un gasto injustificado.

 

3. La Comisión velará por que se obtenga la mejor relación coste-eficacia en la financiación de las acciones comunitarias llevadas a cabo en virtud de la presente Decisión.

 

____________________

1 DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

2 DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

3 DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

Justificación

El Reglamento financiero constituye el principal texto jurídico sobre la protección de los intereses financieros.

Enmienda 10

Artículo 10, apartado 3

3. La Comisión se encargará de que se efectúe una evaluación del programa tres años después de su inicio y tras su finalización. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

3. La Comisión se encargará de que se efectúe una evaluación del programa tres años después de su inicio, dos años antes de su finalización y tras su finalización. La Comisión comunicará las conclusiones de la evaluación, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Justificación

Es importante que, en caso de prolongación del programa, se pueda disponer de una evaluación reciente.

Enmienda 11

Anexo 1, punto 1.1 bis (nuevo)

 

1.1 bis Información a los consumidores sobre los peligros de los productos falsificados para su salud y su seguridad.

Justificación

Es necesario informar mejor a los consumidores sobre los peligros para su salud y su seguridad provocados por determinados productos falsificados, por ejemplo, los medicamentos, los cosméticos, los juguetes, los recambios de automóviles, etc.

Enmienda 12

Anexo 3, objetivo IV, acción 18

Contribuciones financieras al funcionamiento de organizaciones de consumidores de la Comunidad.

Contribuciones financieras al funcionamiento de organizaciones de consumidores de la Comunidad, y más en particular en los nuevos Estados miembros.

Justificación

En los nuevos Estados miembros las organizaciones de consumidores tienen una necesidad imperiosa de financiación para desarrollar sus capacidades, ya que la mayoría de estas organizaciones son muy recientes y no reciben ninguna financiación de su gobierno.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013)

Referencias

COM(2005)00115 – C6‑0225/2005 – 2005/0042B(COD)

Comisión competente para el fondo

IMCO

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG
7.7.2005

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Brigitte Douay
4.7.2005

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

25.1.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

25.1.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

Unanimidad

 

 

Miembros presentes en la votación final

Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Brigitte Douay, Bárbara Dührkop Dührkop, Markus Ferber, Neena Gill, Louis Grech, Catherine Guy-Quint, Jutta D. Haug, Anne E. Jensen, Wiesław Stefan Kuc, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Giovanni Pittella, Wojciech Roszkowski, Anders Samuelsen, Nina Škottová, László Surján, Helga Trüpel, Yannick Vaugrenard, Kyösti Tapio Virrankoski, Ralf Walter y Marilisa Xenogiannakopoulou

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Paul Rübig y Margarita Starkevičiūtė

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Jurídicos (1.2.2006)

para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013) - protección del consumidor
(COM(2005)0115 – C6‑0225/2005 – 2005/0042B(COD))

Ponente de opinión: Aloyzas Sakalas

BREVE JUSTIFICACIÓN

La propuesta de la Comisión reúne en un solo programa las políticas de salud pública y de protección del consumidor. En respuesta a la solicitud de las comisiones interesadas (Mercado Interior y Medio Ambiente), el 30 de junio de 2005 la Conferencia de Presidentes decidió dividir la propuesta. La Comisión de Asuntos Jurídicos desea manifestar su acuerdo con dicha decisión, puesto que existía el riesgo de que la política de salud pública prevaleciera sobre la política de protección del consumidor. Por otra parte, en la amplia evaluación de impacto elaborada por la Comisión no se indican las economías de escala. No obstante y de conformidad con el Reglamento, la comisión se centrará únicamente en las partes de la propuesta que corresponden a su competencia. En consecuencia, la presente opinión se destina a la Comisión de Mercado Interior, competente para la parte de la propuesta relativa a la protección del consumidor.

La propuesta establece un programa por un período de siete años que sucede al actual programa. basado en la Decisión 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007. La Comisión de Asuntos Jurídicos considera que es oportuno que la duración del programa coincida con la de las perspectivas financieras de la Unión, adoptadas por el Consejo Europeo de diciembre de 2005. También se congratula de que se hayan prorrogado los objetivos de protección del consumidor. No obstante, la comisión desea presentar algunas enmiendas con el fin de contribuir a la mejora de la política comunitaria de protección del consumidor.

La Decisión por la que se establece el actual programa se adoptó sobre la base del artículo 153 del Tratado, que también constituye el fundamento jurídico de la presente propuesta. La Comisión de Asuntos Jurídicos considera que se trata del fundamento jurídico correcto. Además, se respeta el principio de subsidiariedad, puesto que el programa establecido por la decisión es el instrumento más adecuado para alcanzar los objetivos perseguidos al ofrecer a los Estados miembros un marco de apoyo a su acción.

En el punto 2.2 de la evaluación de impacto de la estrategia y del programa se indica que hay retos a los que sólo se puede hacer frente a escala de la Unión Europea y que la acción nacional se complementará con medidas comunitarias. Para prestar apoyo al nuevo programa, la Comisión también propone la ampliación de la Agencia ejecutiva creada para el programa de salud con el fin de crear un instituto europeo del consumidor encargado de llevar a cabo las acciones en este ámbito. La Comisión de Asuntos Jurídicos manifiesta su acuerdo con esta idea, pero considera que se debería efectuar un análisis antes de llevarla a la práctica. Propone que la agencia europea de protección del consumidor sea un órgano separado de la agencia encargada de las cuestiones de salud, aunque dispongan de una infraestructura común y compartan instalaciones y recursos.

El programa propuesto proporciona un valor añadido a las medidas existentes en el ámbito de la protección del consumidor, si se tiene en cuenta la adhesión en 2004 de los nuevos Estados miembros, en algunos de los cuales la tradición de la protección del consumidor y su participación en la elaboración de políticas es mucho más breve. Otra cuestión significativa en toda la Unión es que los consumidores todavía no aprovechan plenamente de todas las ventajas que ofrece el mercado interior por falta de confianza, por la insuficiencia de referencias a los intereses de los consumidores en la elaboración de otras políticas europeas y la escasa organización de los propios consumidores. Además, los recursos financieros y humanos actualmente disponibles no permiten a la Comisión la recogida sistemática y completa de datos sobre los distintos aspectos de la protección del consumidor para formar una base de conocimientos sobre su evolución en la Unión Europea.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Jurídicos pide a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]

 

Enmiendas del Parlamento

ENMIENDAS A LA PROPUESTA 1

Enmienda 1

Considerando 3

(3) Un programa integrado único, que no obstante mantenga los elementos y las especificidades esenciales de las medidas sobre salud y protección de los consumidores, debe ayudar a lograr las mayores sinergias de objetivos y alcanzar la mayor eficacia en la gestión de esas medidas. Al combinar las actividades en favor de la salud y de la protección de los consumidores en un programa único, se ayuda a alcanzar los objetivos conjuntos de proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas, reforzar su capacidad para adoptar decisiones oportunas y con conocimiento de causa en defensa de sus intereses y apoyar la integración de los objetivos de salud y consumo en todas las políticas y actividades de la Comunidad. La combinación de estructuras y sistemas de gestión ha de permitir una ejecución más eficiente del programa y contribuir a hacer un uso óptimo de los recursos destinados por la Comunidad a la salud y la protección de los consumidores.

(3) Un programa integrado único, que no obstante mantenga los elementos y las especificidades esenciales de las medidas sobre salud y protección de los consumidores, debe ayudar a lograr las mayores sinergias de objetivos y alcanzar la mayor eficacia en la gestión de esas medidas. Al combinar las actividades en favor de la salud y de la protección de los consumidores en un programa único, se ayuda a alcanzar los objetivos conjuntos de aumentar la confianza de los ciudadanos en el mercado interior, proteger a los ciudadanos ante riesgos y amenazas, reforzar la capacidad de los ciudadanos para adoptar decisiones oportunas y con conocimiento de causa en defensa de sus intereses y apoyar la integración de los objetivos de salud y consumo en todas las políticas y actividades de la Comunidad. La combinación de estructuras y sistemas de gestión ha de permitir una ejecución más eficiente del programa y contribuir a hacer un uso óptimo de los recursos destinados por la Comunidad a la salud y la protección de los consumidores.

Justificación

Los objetivos de la política aplicada en los ámbitos de la salud y los consumidores deben consistir en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la UE desde el punto de vista de la salud, una mayor seguridad y una mayor confianza en los productos del mercado interior.

Enmienda 2

Considerando 14 bis (nuevo)

 

(14 bis) La Comisión elaborará una propuesta para la creación de una agencia encargada de llevar a cabo las acciones del previsto Instituto europeo del consumidor, como órgano separado de la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública, con la que compartirá infraestructuras e instalaciones;

Justificación

La Comisión necesita apoyo para gestionar las acciones de protección del consumidor, así como de un órgano capaz de analizar todos los datos pertinentes relativos a la protección del consumidor. En cuanto a la división en dos partes de la propuesta inicial, el Instituto europeo del consumidor (denominación que se decidirá en el momento de su creación) no debería formar parte de la Agencia ejecutiva para el programa de salud pública, aunque sería oportuno, por motivos económicos, que ambos organismos compartieran los recursos.

Enmienda 3

Considerando 14 ter (nuevo)

 

(14 ter) La Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores de la Comisión debería colaborar estrechamente con las demás direcciones generales desde la fase más temprana posible cuando su labor guarde relación con la protección del consumidor. Esto es especialmente importante en el caso de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad por lo que respecta a sus actividades en el ámbito del Derecho civil (Derecho internacional privado, mediación, resolución alternativa de litigios, asistencia jurídica) y en el caso de la Dirección General de Mercado Interior y Servicios.

Justificación

Muchas de las propuestas legislativas elaboradas por la DG Justicia, Libertad y Seguridad son significativas por lo que respecta a la protección del consumidor. La Comisión debería tener la obligación de llevar a cabo las consultas internas pertinentes. Esta enmienda responde a la necesidad de integrar la política de protección del consumidor entre las demás políticas comunitarias.

Enmienda 4

Artículo 2, apartado 1

1. El programa complementará y apoyará las políticas de los Estados miembros y contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos.

1. El programa complementará y apoyará las políticas de los Estados miembros y contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los ciudadanos mediante acciones de valor añadido.

Justificación

La mejora de la salud de los ciudadanos europeos es el objetivo final de todas las acciones realizadas en el ámbito de la salud en el marco del Tratado, por lo que su actualización mediante estudios es indispensable.

Enmienda 5

Artículo 2, apartado 2, letra c), guión 2

– regular mejor la protección de los consumidores;

– regular mejor la protección de los consumidores y, en particular, integrar mejor la política de protección de los consumidores en otras políticas comunitarias, especialmente en el ámbito del Derecho civil;

Justificación

La necesidad de garantizar la coherencia con otras políticas comunitarias debería constituir un objetivo específico del programa.

Enmienda 6

Artículo 3 bis (nuevo)

 

Artículo 3 bis

 

Beneficiarios

 

1. Las ayudas financieras económicas para las acciones conjuntas 6 y 16 podrán concederse a un organismo público o sin ánimo de lucro designado por el Estado miembro o por la autoridad competente correspondiente, y aprobado por la Comisión.

 

2. Las ayudas económicas para la acción 17 podrán concederse a organizaciones de consumidores europeas:

 

a) que sean no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de la industria, que no tengan intereses comerciales, empresariales ni de otro tipo que puedan dar lugar a conflictos de intereses, y cuyos objetivos y actividades primordiales consistan en representar los intereses de los consumidores en el proceso comunitario de normalización, y

 

b) que hayan recibido de, como mínimo, dos tercios de los Estados miembros el mandato de representar los intereses de los consumidores a escala comunitaria:

 

− de manos de organismos representativos de las organizaciones nacionales de consumidores en los Estados miembros, de conformidad con las normas o prácticas nacionales, o bien

 

− en ausencia de dichos organismos, de manos de organizaciones nacionales de consumidores en los Estados miembros representativas de los consumidores de conformidad con las normas o prácticas nacionales, y desempeñen su actividad a escala nacional.

 

3. Las ayudas económicas para la acción 18 podrán concederse a las organizaciones de consumidores europeas:

 

a) que sean no gubernamentales, sin ánimo de lucro, independientes de la industria, que no tengan intereses comerciales, empresariales ni de otro tipo que puedan dar lugar a conflictos de intereses, cuyos objetivos y actividades consistan principalmente en promover y proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores en la Comunidad, y

 

b) que hayan recibido mandato para representar los intereses de los consumidores a escala comunitaria de manos de las organizaciones nacionales de consumidores en por lo menos la mitad de los Estados miembros, sean representativas de los consumidores, de conformidad con las normas y prácticas nacionales, y desempeñen sus actividades a escala regional o nacional, y

 

c) que hayan facilitado a la Comisión información satisfactoria acerca de sus miembros, sus normas internas y sus fuentes de financiación.

Justificación

Las condiciones que han de reunir las organizaciones financiadas en el marco del programa han de seguir siendo las mismas que se especifican en el artículo 7 de la Decisión 20/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el período 2004-2007.

Enmienda 7

Artículo 9

Durante la ejecución del programa, se fomentarán las relaciones con terceros países que no participen en él y con las organizaciones internacionales competentes.

Durante la ejecución del programa, se fomentarán las relaciones con terceros países que no participen en él y con las organizaciones internacionales competentes, especialmente por lo que concierne a la seguridad de los productos y a la lucha contra el comercio desleal.

Justificación

Tanto el aumento de la capacidad de los ciudadanos a la hora de tomar mejores decisiones en favor de sus intereses en el ámbito de la salud y como consumidores, como el desarrollo de sinergias entre los servicios de los distintos Estados miembros son necesarios en la elaboración de una política comunitaria en materia de salud y protección de los ciudadanos europeos.

Enmienda 8

Anexo 3, Objetivo I, Acción 2

Recopilación e intercambio de datos e información que sirvan de base objetiva para elaborar la política de consumidores y para integrar sus intereses en otras políticas comunitarias, en particular, mediante estudios de las actitudes de consumidores y empresas, investigaciones de mercado relacionadas con los consumidores y con otros aspectos en el área de los servicios financieros, recopilación y análisis de datos pertinentes, estadísticos y otros, teniendo en cuenta que la vertiente estadística se desarrollará recurriendo, cuando convenga, al Programa Estadístico Comunitario.

Recopilación e intercambio de datos e información que sirvan de base objetiva para elaborar la política de consumidores y para integrar sus intereses en otras políticas comunitarias, en particular, mediante estudios de las actitudes de consumidores y empresas, especialmente la manera en que los diferentes regímenes jurídicos y la falta de mecanismos transfronterizos de recurso efectivos influyen en el comportamiento de los consumidores en el mercado interior, investigaciones de mercado relacionadas con los consumidores y con otros aspectos en el área de los servicios financieros, recopilación y análisis de datos pertinentes, estadísticos y otros, teniendo en cuenta que la vertiente estadística se desarrollará recurriendo, cuando convenga, al Programa Estadístico Comunitario.

Justificación

Existen numerosas pruebas que indican que los diferentes regímenes jurídicos tienen un efecto disuasorio en el consumidor a la hora de ejercer su derecho a efectuar compras transfronterizas.

Enmienda 9

Anexo 3, Objetivo I, Acción 4, punto 4.4

Estudios jurídicos y técnicos especializados para el diseño de políticas relativas a los intereses económicos de los consumidores.

Estudios jurídicos y técnicos especializados para el diseño de políticas relativas a los intereses económicos de los consumidores, y continuación del examen de un modelo europeo de recurso colectivo.

Enmienda 10

Anexo 3, Objetivo III, Acción 6

Contribuciones financieras destinadas a acciones específicas de vigilancia y cumplimiento de la normativa con el fin de mejorar la cooperación administrativa y para el cumplimiento de la legislación comunitaria de protección de los consumidores, incluida la Directiva sobre seguridad general de los productos, así como otras acciones en el contexto de la cooperación administrativa.

Contribuciones financieras destinadas a acciones específicas de vigilancia y cumplimiento de la normativa con el fin de mejorar la cooperación administrativa y para el cumplimiento de la legislación comunitaria de protección de los consumidores, incluida la Directiva sobre seguridad general de los productos, así como otras acciones en el contexto de la cooperación administrativa, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 bis.

Justificación

Enmienda necesaria como consecuencia de la enmienda 3.

Enmienda 11

Anexo 3, Objetivo IV, Acción 16

Contribuciones financieras para medidas conjuntas con organismos públicos o sin fines lucrativos unidos en redes comunitarias de información y asistencia a los consumidores con el fin de ayudarles a ejercer sus derechos y obtener acceso a una resolución de litigios adecuada (la Red de centros europeos de los consumidores).

Contribuciones financieras para medidas conjuntas con organismos públicos o sin fines lucrativos unidos en redes comunitarias de información y asistencia a los consumidores con el fin de ayudarles a ejercer sus derechos y obtener acceso a una resolución de litigios adecuada (la Red de centros europeos de los consumidores), sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 bis.

Justificación

Enmienda necesaria como consecuencia de la enmienda 3.

Enmienda 12

Anexo 3, Objetivo IV, Acción 16

Contribuciones financieras para medidas conjuntas con organismos públicos o sin fines lucrativos unidos en redes comunitarias de información y asistencia a los consumidores con el fin de ayudarles a ejercer sus derechos y obtener acceso a una resolución de litigios adecuada (la Red de centros europeos de los consumidores).

Contribuciones financieras para medidas conjuntas con organismos públicos o sin fines lucrativos unidos en redes comunitarias de información y asistencia a los consumidores con el fin de ayudarles a ejercer sus derechos y obtener acceso a la asistencia y asesoría jurídicas, la mediación y otras formas alternativas de resolución de litigios, incluido el sistema SOLVIT de la Comisión, que se colocarán bajo el patrocinio de la Red de centros europeos de los consumidores. Se deberá prestar especial atención y ayuda a los nuevos Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión.

Justificación

El alcance de esta acción tiene que ser lo más amplio posible y abarcar los mecanismos existentes a disposición de los ciudadanos, incluido el sistema SOLVIT. Se deberá prestar especial atención a los nuevos Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión cuyas organizaciones de consumidores no están lo suficientemente desarrolladas.

Enmienda 13

Anexo 3, Objetivo IV, Acción 17

Contribuciones financieras al funcionamiento de organizaciones de consumidores de la Comunidad que representen los intereses de los consumidores en el desarrollo de normas para productos y servicios a nivel comunitario.

Contribuciones financieras al funcionamiento de organizaciones de consumidores de la Comunidad que representen los intereses de los consumidores en el desarrollo de normas para productos y servicios a nivel comunitario, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3 bis.

Justificación

Enmienda necesaria como consecuencia de la enmienda 3.

Enmienda 14

Anexo 3, Objetivo IV, Acción 18

Contribuciones financieras al funcionamiento de organizaciones de consumidores de la Comunidad.

Contribuciones financieras al funcionamiento de organizaciones de consumidores de la Comunidad, sin perjuicio de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 3 bis.

Justificación

Enmienda necesaria como consecuencia de la enmienda 3.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013) - protección del consumidor

Referencias

COM(2005)0115 – C6‑0225/2005 – 2005/0042B(COD)

Comisión competente para el fondo

IMCO

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

JURI
13.10.2005

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Aloyzas Sakalas
15.9.2005

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

28.11.2005

 

 

 

 

Fecha de aprobación

31.1.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

18

0

0

Miembros presentes en la votación final

Maria Berger, Bert Doorn, Giuseppe Gargani, Kurt Lechner, Klaus-Heiner Lehne, Katalin Lévai, Marcin Libicki, Hans-Peter Mayer, Aloyzas Sakalas, Francesco Enrico Speroni, Rainer Wieland, Nicola Zingaretti, Jaroslav Zvěřina y Tadeusz Zwiefka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alexander Nuno Alvaro, Nicole Fontaine, Jean-Paul Gauzès, Roland Gewalt, Eva Lichtenberger, Manuel Medina Ortega y Michel Rocard

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud y la protección de los consumidores (2007-2013)

Referencias

COM(2005)0115 – C6‑0225/2005 – 2005/0042B(COD)

Fecha de la presentación al PE

6.7.2005

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

IMCO
7.7.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG
7.7.2005

JURI
13.10.2005

ENVI

7.7.2005

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

ENVI

14.9.2005

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

No

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Marianne Thyssen
4.7.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

/

JURI
31.1.2006

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

/

BUDG
2.2.2006

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

 

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

 

Examen en comisión

12.7.2005

14.9.2005

23.11.2005

25.1.2006

21.2.2006

Fecha de aprobación

21.2.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

30

0

0

Miembros presentes en la votación final

Godfrey Bloom, Charlotte Cederschiöld, Mia De Vits, Janelly Fourtou, Evelyne Gebhardt, Małgorzata Handzlik, Malcolm Harbour, Anna Hedh, Alexander Lambsdorff, Kurt Lechner, Lasse Lehtinen, Arlene McCarthy, Toine Manders, Manuel Medina Ortega, Béatrice Patrie, Zita Pleštinská, Zuzana Roithová, Luisa Fernanda Rudi Ubeda, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Andreas Schwab, József Szájer, Marianne Thyssen, Jacques Toubon, Bernadette Vergnaud, Barbara Weiler

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Simon Coveney, Cecilia Malmström, Joseph Muscat, Alexander Stubb, Gary Titley, Anja Weisgerber

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

23.2.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...