INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

23.2.2006 - (COM(2005)0502 - C6‑0353/2005 – 2005/0206(CNS)) - *

Comisión de Pesca
Ponente: Rosa Miguélez Ramos

Procedimiento : 2005/0206(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0035/2006
Textos presentados :
A6-0035/2006
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

(COM(2005)0502 – C6‑0353/2005 – 2005/0206(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2005)0502)[1],

–   Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

–   Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0353/2005),

–   Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6‑0035/2006),

1.  Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados Federados de Micronesia.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) Es importante mejorar la información facilitada al Parlamento Europeo. Para ello, la Comisión debe elaborar un informe anual sobre la aplicación del Acuerdo.

Justificación

El objetivo de esta enmienda es hacer hincapié en el hecho de que reviste importancia facilitar al Parlamento Europeo información adecuada para evaluar el Acuerdo y comprobar el funcionamiento de los nuevos acuerdos de partenariado.

Enmienda 2

Artículo 2 bis (nuevo)

 

Artículo 2 bis

 

En el transcurso del último año de validez del Protocolo y antes de que se celebre otro acuerdo de renovación del mismo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Acuerdo.

Justificación

Antes de celebrar cualquier nuevo acuerdo, la Comisión debería solicitar a las autoridades del Estado con el que emprende negociaciones que le faciliten información; la Comisión someterá un informe de evaluación general al Parlamento y al Consejo sobre la base de esta información.

Enmienda 3

Artículo 2 ter (nuevo)

 

Artículo 2 ter

 

Sobre la base del informe mencionado en el artículo 2 bis y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo conferirá, en su caso, a la Comisión, un mandato de negociación con miras a la adopción de un nuevo protocolo.

Justificación

El Parlamento y el Consejo únicamente estarán en condiciones de cumplir con sus respectivas obligaciones a la vista del informe de evaluación sobre la aplicación del Acuerdo de Pesca.

Enmienda 4

Artículo 2 quáter (nuevo)

 

Artículo 2 quáter

 

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo del cumplimiento del programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 del Protocolo.

Justificación

Las acciones con un objetivo concreto son cada vez más importantes tanto desde el punto de vista financiero como desde el punto de vista social. Por esta razón debería remitirse al Parlamento y al Consejo el Programa Sectorial.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.         DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

El Pacífico Occidental es una de las zonas atuneras más ricas del mundo y los estudios científicos demuestran que el estado general de las poblaciones es satisfactorio. Esta región constituye en los últimos años una de las zonas prioritarias de actuación de la flota atunera de la Unión. En el Pacífico Sur se han impulsado acuerdos regionales para la mejor gestión pesquera, entre ellos el Acuerdo de Palau de ordenación de la pesquería con red de cerco.

En la actualidad, ocho países son partes de este Acuerdo; Los Estados federados de Micronesia, las Islas Marshall, Kiribati, Papúa-Nueva Guinea Islas Salomón,Palau, Nauru y Tuvalu. En virtud de este Acuerdo de Palau se limita el acceso de buques que operan con redes de cerco que no son de la región. Los navios de esta modalidad con licencia para operar se elevan a doscientos cinco.

En esta región del Pacífico Occidental la Unión Europea ha celebrado importantes acuerdos multilaterales de gestión pesquera. El Consejo en el año 2001 encargó a la Comisión la negociación de acuerdos de pesca con países de la zona, al objeto de crear una red de acuerdos para la flota atunera comunitaria semejante a la que existe en el Índico. Fruto de estas negociaciones en 2003 entró en vigor el Acuerdo con Kiribati, al que ha seguido el Acuerdo con las Islas Salomón, y existen esperanzas de que próximamente se celebren negociaciones con Papúa-Nueva Guinea y las Islas Cook

El acceso de los atuneros comunitarios a los caladeros del Pacífico central y occidental se considera una baza esencial para el desarrollo a largo plazo de la pesca atunera industrial comunitaria.

Las negociaciones con los Estados Federados de Micronesia (EFM) tuvieron lugar entre finales de 2003 y comienzos de 2004. El texto del Acuerdo de asociación sobre pesca CE/EFM fue rubricado en Pohnpei (EFM) el 13 de mayo de 2004. Dicho Acuerdo establece las condiciones de acceso de los atuneros comunitarios a las aguas de los EFM y un marco para las contribuciones de la CE destinadas a la ejecución de una política pesquera sostenible por parte de los EFM

El protocolo del Acuerdo de asociación sobre pesca, que establece las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera, se ha celebrado por un período inicial de tres años. En él se establece también que la concesión de posibilidades de pesca a los buques comunitarios por parte de los Estados Federados de Micronesia debe ser compatible con las decisiones de gestión de ámbito regional adoptadas por las naciones del Pacífico central y occidental en el contexto del Acuerdo de Palau de ordenación de la pesca con red de cerco en el Pacífico occidental. El esfuerzo pesquero de la CE en la zona económica exclusiva (ZEE) de los Estados Federados de Micronesia deberá adecuarse a los resultados de los dictámenes pertinentes sobre las poblaciones de atún basados en criterios científicos, incluidos los informes científicos anuales de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico.

En lo que respecta a las posibilidades de pesca comunitarias, tendrán autorización para faenar seis cerqueros y doce palangreros de superficie. A partir del segundo año, las posibilidades de pesca pueden incrementarse a instancia de la Comunidad y en función de las decisiones de gestión de las Partes del Acuerdo de Palau o de otros órganos pesqueros competentes regionales. Por el contrario, las posibilidades de pesca podrán reducirse si, sobre la base de dictámenes científicos, los órganos de gestión y las instituciones competentes lo exigen.

La contrapartida financiera global se fijó en 559 000 euros anuales. A partir del segundo año, por cada licencia adicional obtenida para cerqueros, la contrapartida financiera podrá incrementarse hasta 65 000 euros anuales. Los Estados Federados de Micronesia decidieron dedicar el 18 % de la contrapartida financiera anual a la definición y ejecución de una política pesquera sectorial con el fin de mejorar la pesca responsable en sus aguas. Dicha contribución será gestionada en función de los objetivos fijados de mutuo acuerdo entre la CE y los Estados Federados de Micronesia.

En lo que respecta al seguimiento y control de la actividad pesquera, en el anexo del protocolo se establece que los buques comunitarios deberán cumplir todas las disposiciones regionales (incluidas las del sistema de localización de buques por satélite (SLB)) establecidas de acuerdo con el Organismo de Pesca del Foro para el Pacífico Sur (FFA) y bajo la supervisión de éste.

Los armadores comunitarios deberán pagar cánones de pesca de 15 000 euros por cada cerquero y 4 200 euros por cada palangrero. Además, estarán obligados a embarcar al menos a un marinero de los EFM por buque y colaborar en un programa nacional de observadores.

II.       ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

La ponente recomienda la aprobación de la presente propuesta y esperar a que ambas partes finalicen cuanto antes los procedimientos para su entrada en vigor, aunque no puede dejar de hacer mención de dos cuestiones que perjudican a los armadores y que en el futuro, cuando se renueve el acuerdo de pesca, convendría repensar;

Cánones de las licencias de los palangreros: La cifra de 4200 euros es muy elevada y supone una carga enorme para los armadores. La cuantía para estas licencias debería reconducirse a los baremos de otros Acuerdos como los de Islas Salomón e Islas Seychelles, que prevén cantidades alrededor de 3000 euros

Embarque de marineros: En muchos casos, el embarque no se produce porque los trabajadores del tercer país no se consideran aptos para las tareas que tienen que desarrollar o porque no están dispuestos a estar embarcados. En estos casos, "el embarque" se traduce en un aumento de coste de operación para el armador, sin ninguna conexión real con la formación de marineros locales. Esta situación hay que cortarla. Si hay marineros aptos y disponibles del país tercero se embarcan, en caso contrario, el armador no tiene porque pagar marineros de "papel".

Por último, la Comisión de Pesca insta a la Comisión europea a emprender cuanto antes los trabajos para alcanzar un acuerdo de tipo regional, máxime teniendo en cuenta que, en el marco de las negociaciones, el Foro para el Pacífico Sur, que incluye a los principales países de la zona, ha expresado interés por formalizar un acuerdo de carácter regional con la UE.

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (1.2.2006)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia
(COM(2005)0502 – C6‑0353/2005 – 2005/0206(CNS))

Ponente de opinión: Helga Trüpel

BREVE JUSTIFICACIÓN

La UE ha negociado un total de tres acuerdos de pesca con los Estados insulares del Pacífico occidental: Kiribati (actualmente en vigor), los Estados Federados de Micronesia (objeto de la presente opinión) y las Islas Salomón (en curso de aprobación por la UE). Los dos últimos son nuevos acuerdos "de asociación", mientras que el acuerdo con Kiribati es un acuerdo de pesca clásico.

El acuerdo con Micronesia es de nuevo tipo, con una duración de nueve años (en comparación con los tres años del relativo a las Islas Salomón). Sin embargo, el Protocolo es muy similar al de las Islas Salomón.

El acuerdo permite faenar en las aguas de Micronesia a seis cerqueros y doce palangreros de superficie durante un período de tres años, a partir de la conclusión de los trámites necesarios. Si el estado de las reservas es favorable, podrá aumentar el número de cerqueros durante el segundo año.

La contrapartida financiera global se ha fijado en 559 000 euros anuales pero, si aumenta el número de cerqueros, la contrapartida financiera se incrementará en 65 000 euros por buque. Por ese importe, los buques de la UE pueden capturar un total de 8 600 toneladas anuales; si las capturas superan esta cantidad, entonces los pagos se incrementán en 65 euros por tonelada.

El coste financiero indicativo total de la intervención (COM(2005) 0502), Ficha financiera legislativa, p.46, se resume en el cuadro siguiente:

En millones de euros

CC totales incluido coste de recursos humanos

 

A+c+d+e

Min.

Max.

0,636

1,754

0,636

1,884

0,676

1,924

--

--

1,948

5,562

CP totales incluido coste de recursos humanos

 

B+c+d+e

Min.

Max.

0,636

1,754

0,636

1,884

0,676

1,924

--

--

1,948

5,562

Los otros aspectos del acuerdo son típicos, aunque está a medio camino entre el viejo tipo de acuerdos de pesca y el nuevo tipo de acuerdos de asociación sobre pesca. Por ejemplo, adopta el enfoque de un programa sectorial plurianual para fomentar la pesca responsable (18 % de la contrapartida financiera total en comparación con el 30 % del acuerdo con las Islas Salomón), como ocurre con los acuerdos de asociación sobre pesca. Un comité conjunto elaborará orientaciones anuales y plurianuales para la utilización de los fondos, así como criterios y procedimientos para evaluar anualmente los resultados obtenidos. Aunque todo ello parece un enfoque positivo, su eficacia sólo podrá evaluarse tras unos cuantos años de aplicación. Por otro lado, no existe ninguna cláusula específica de exclusividad para evitar que buques con pabellón de la UE operen en Micronesia al margen de los términos del acuerdo.

El acuerdo también quiere favorecer la creación de proyectos conjuntos y, al parecer, también la transferencia de buques comunitarios a empresas conjuntas. Dado que ya no es posible subvencionar la exportación de buques en el marco de los Fondos Estructurales de la UE, surge la cuestión: ¿son los acuerdos de asociación otro medio para la exportación de buques de la UE?

Dado que no tenemos la experiencia de una implicación oficial de la UE en este país, que pudiera servir de base para una evaluación ex post, sólo puede hacerse una breve evaluación ex ante. Con arreglo a esta última, la UE debería obtener unos beneficios financieros importantes, con un valor añadido de hasta 1,14 millones de euros, mientras que las Islas Salomón obtendrían unos beneficios de 895 000 euros, dependiendo de la cantidad de la pesca obtenida por la UE. Aunque la Comisión prometió publicar en el sitio web de la DG de Pesca la evaluación global, a 12 de enero de 2006 no lo había hecho todavía.

Finalmente, unas pocas palabras sobre el impacto medioambiental del acuerdo. La evaluación de impacto muestra preocupación por la pesca de patudo en la zona, así como por el número de otras especies que pueden quedar atrapadas, incluyendo mamíferos marinos, tortugas, aves marinas y, especialmente, tiburones. Los cerqueros tienden a atrapar determinadas cantidades de patudos inmaduros en ciertos tipos de operaciones pesqueras. Además, en la última reunión científica de la Comisión de Pesca del Pacífico Central y Occidental, de agosto de 2005, se concluyó que probablemente se está pescando el rabil excesivamente, aunque el estado de las existencias todavía no es problemático. Por estas razones, es necesario controlar con cuidado el impacto de la adición de buques pesqueros de la UE, porque en caso de que las existencias estén siendo explotadas con exceso, ello tendrá consecuencias obvias para los beneficios, financieros u otros, del acuerdo.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Artículo 2 bis (nuevo)

Artículo 2 bis

 

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los resultados del Programa Sectorial Plurianual a que se refiere el artículo 5 del Protocolo.

Justificación

Con el fin de evaluar si la compensación que abona la UE está debidamente justificada y fomenta realmente el uso sostenible de los recursos pesqueros, la Comisión debe informar anualmente al Parlamento.

Enmienda 2

Artículo 2 ter (nuevo)

Artículo 2 ter

 

Antes de que expire el Protocolo y de que comiencen nuevas negociaciones para su posible renovación, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación ex post del Protocolo, incluyendo un análisis coste/beneficio.

Justificación

Es necesario evaluar el presente Protocolo antes del inicio de nuevas negociaciones para conocer qué cambios deban hacerse ante una posible renovación del mismo.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

Referencias

(COM(2005)0502 – C6 0353/2005 – 2005/0206(CNS)

Comisión competente para el fondo

PECH

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG
15.11.2005

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

No

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Helga Trüpel

20.9.2004

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

31.1.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

31.1.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

unanimidad

Miembros presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Gérard Deprez, Valdis Dombrovskis, Bárbara Dührkop Dührkop, James Elles, Salvador Garriga Polledo, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Anne E. Jensen, Sergej Kozlík, Zbigniew Krzysztof Kuźmiuk, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Jan Mulder, Gérard Onesta, Giovanni Pittella, Wojciech Roszkowski, Antonis Samaras, Esko Seppänen, Yannick Vaugrenard, Ralf Walter

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Bogusław Liberadzki, Hans-Peter Martin

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

OPINIÓN de la Comisión de Desarrollo (15.11.2005)

para la Comisión de Pesca

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia
(COM(2005)0502 – C6‑0353/2005 – 2005/0206(CNS))

Ponente de opinión: Luisa Morgantini

BREVE JUSTIFICACIÓN

La política de cooperación al desarrollo y la política pesquera común (PPC) de la Unión deben ser coherentes y complementarias, estar coordinadas y contribuir de manera conjunta a la reducción de la pobreza en los países interesados y al desarrollo sostenible.

La UE se ha comprometido a garantizar el carácter sostenible de la pesca a nivel mundial, definido en la Cumbre de Johannesburgo, mediante el manteniendo o el restablecimiento de las poblaciones de peces a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible.

La UE ha aceptado el Código de conducta para la pesca responsable de la FAO.

La presencia de la UE en caladeros lejanos es un objetivo legítimo y no debe olvidarse que el interés del sector pesquero de la Unión debería protegerse a la vez que el interés por el desarrollo de las naciones con las que se suscriben acuerdos.

El presente Acuerdo debe respetar el informe del PE sobre la Comunicación de la Comisión sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países (A5-0303/2003).

De hecho, es el segundo en adoptar un enfoque de «asociación», por lo que introduce algunos cambios en el contenido de los textos presentados.

Este Acuerdo va en la misma línea de todos los acuerdos similares suscritos con otras naciones de la zona (Pacífico central y occidental), con lo que contribuye a promover el desarrollo regional.

El 13 de mayo de 2004 la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia rubricaron el Protocolo por el que se establecen las condiciones técnicas y financieras con arreglo a las cuales los buques de pesca comunitarios pueden faenar en las aguas de los Estados Federados de Micronesia. El Acuerdo tendrá una validez de tres años a partir de la fecha en que se cumplan los trámites de aprobación necesarios.

El Protocolo fija posibilidades de pesca para atuneros cerqueros de España y Francia (se concede a los buques españoles el 75 % de las posibilidades de pesca existentes y a Francia el 25 % restante) y para 12 palangreros de superficie procedentes de España (8) y Portugal (4).

La contrapartida financiera se establece en 559 000 euros al año. Si la cantidad total de capturas de atún al año por buques comunitarios en las aguas de los Estados Federados de Micronesia supera las 8 600 toneladas, la contribución financiera anual se incrementaría en 65 euros por tonelada adicional de atún capturada, aunque nunca podrá exceder al triple de la cantidad anual mencionada.

El 18 % de la contribución financiera se destinará a definir y aplicar una política pesquera sectorial en los Estados Federados de Micronesia con vistas a fomentar la pesca responsable y sostenible en sus aguas. En el Protocolo no se hace ninguna mención especial del desarrollo de actividades de las poblaciones locales que viven de la pesca.

Se ha consultado al Parlamento 17 meses después de la rúbrica del Acuerdo.

Por este motivo, la consulta del Parlamento se produce a destiempo. No se informó a la Comisión de Desarrollo del Parlamento sobre el mandato de negociación que se supone que el Consejo dio a la Comisión ni tampoco se le informó sobre el desarrollo de las negociaciones. No se ha dado ninguna explicación acerca del retraso en el proceso de consulta.

Es hora de que el Parlamento cambie la situación actual en materia de acuerdos de pesca con terceros países. La Comisión y el Consejo deben alcanzar un acuerdo común sobre unas condiciones que permitan dar sentido a la consulta al Parlamento. De no ser así, la Comisión de Pesca debería instar al Parlamento a reaccionar ante el status quo actual, sin excluir la posibilidad de rechazar los acuerdos de pesca que se le presenten en las condiciones actuales.

ENMIENDAS

La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis) La contrapartida financiera de la UE debería utilizarse asimismo para el desarrollo de las poblaciones costeras que viven de la pesca y la creación de pequeñas industrias locales conserveras y de transformación de pescado.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

Referencias

COM(2005)0206 – C6-0353/2005 – 2005/0206(CNS)

Comisión competente para el fondo

PECH

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

DEVE
15.11.2005

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

No

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Luisa Morgantini
24.10.2005

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

14.11.2005

 

 

 

 

Fecha de aprobación

14.11.2005

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

0

0

Miembros presentes en la votación final

Margrete Auken, Alessandro Battilocchio, Marie-Arlette Carlotti, Thierry Cornillet, Nirj Deva, Fernando Fernández Martín, Michael Gahler, Filip Andrzej Kaczmarek, Ģirts Valdis Kristovskis, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Luisa Morgantini, Jürgen Schröder, Feleknas Uca y Anna Záborská.

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Marie-Hélène Aubert, Ana Maria Gomes, Manolis Mavrommatis, Karin Scheele y Zbigniew Zaleski.

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Elisa Ferreira y Pier Antonio Panzeri.

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y los Estados Federados de Micronesia sobre la pesca en aguas de los Estados Federados de Micronesia

Referencias

COM(2005)0502 - C6-0353/2005 -

2005/0206(CNS)

Fecha de la consulta al PE

28.10.2005

Comisión competente para el fondoFecha del anuncio en el Pleno

PECH

15.11.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

BUDG

15.11.2005

 

DEVE

15.11.2005

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

No

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Rosa Miguélez Ramos

16.11.2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Examen en comisión

29.11.2005

30.1.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

23.2.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

10

0

4

Miembros presentes en la votación final

James Hugh Allister, Elspeth Attwooll, Marie-Hélène Aubert, Iles Braghetto, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Alfred Gomolka, Pedro Guerreiro, Heinz Kindermann, Albert Jan Maat, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, Seán Ó Neachtain, Willi Piecyk

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jan Mulder

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Anders Samuelsen

Fecha de presentación

23.2.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...