INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3690/93 por el que se establece un régimen comunitario que determina las normas relativas a la información mínima que deberán contener las licencias de pesca
24.2.2006 - (COM(2005)0499 – C6‑0354/2005 – 2005/0205(CNS)) - *
Comisión de Pesca
Ponente: Iles Braghetto
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3690/93 por el que se establece un régimen comunitario que determina las normas relativas a la información mínima que deberán contener las licencias de pesca
(COM(2005)0499 – C6‑0354/2005 – 2005/0205(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0499)[1],
– Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0354/2005),
– Visto el artículo 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6‑0037/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 1 bis (nuevo) | |
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(1 bis) El Reglamento de la Comisión (CE) nº 1281/2005, de 3 de agosto de 2005, sobre la gestión de las licencias de pesca y la información mínima que deben contener* modifica las disposiciones del Derecho comunitario aplicable a las licencias de pesca a fin de adaptar los requisitos mínimos de información y clarificar la función de la licencia de pesca en la gestión de la capacidad de la flota. |
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______________ * DO L 203 de 4.8.2005, p. 3. |
Justificación | |
La información mínima contenida en las licencias de pesca tuvo que ser modificada para armonizarla con la información y la terminología utilizadas en el Reglamento relativo al registro de la flota pesquera comunitaria (Reglamento del Consejo 26/2004). El concepto de licencia de pesca tuvo que ser clarificado a fin de definir de manera precisa su función como herramienta de gestión de la flota. Esta solución estaba implícita en el marco jurídico anterior, pero no estaba claramente formulada. | |
Enmienda 2 Considerando 1 ter (nuevo) | |
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(1 ter) Se han seguido registrando reducciones en un cierto número de poblaciones en las aguas comunitarias, lo que hace necesario mejorar y extender las medidas de conservación existentes; en este sentido, las licencias de pesca constituyen un instrumento de gestión flexible y útil. |
Justificación | |
Es fundamental mantener las poblaciones a niveles sostenibles; asimismo, es vital extender las medidas de conservación existentes debido a la disminución de un cierto número de poblaciones. | |
Enmienda 3 Considerando 1 quáter (nuevo) | |
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(1 quáter) El objetivo debería ser permitir una explotación racional y responsable de los recursos acuáticos vivos, reconociendo al mismo tiempo el interés del sector de la pesca por su desarrollo a largo plazo, así como sus condiciones económicas y sociales, y el interés de los consumidores, a la vez que se tienen en cuenta las limitaciones biológicas con el debido respeto al ecosistema marino. |
Enmienda 4 Considerando 1 quinquies (nuevo) | |
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(1 quinquies) Las decisiones relativas a la conservación tienen efectos importantes en el desarrollo económico y social de aquellas regiones de los Estados miembros en las que la pesca constituye un sector importante. |
Justificación | |
Es prioritario encontrar un equilibrio entre ecosistemas marinos sostenibles desde el punto de vista ambiental y el desarrollo socioeconómico del sector de la pesca. |
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la reforma de la Política Pesquera Común, adoptada mediante el Reglamento 2371/2002 del Consejo, resulta necesario adaptar el antiguo Reglamento sobre las licencias de pesca (Reglamento 3690/93 del Consejo), cosa que la Comisión puede hacer, de conformidad con el nuevo marco jurídico, en virtud del artículo 22 (3).
Las licencias de pesca constituyen una importante herramienta de gestión de la flota, en particular por lo que se refiere a las limitaciones de la capacidad tal como se establecen en los artículos 12 y 13 del Reglamento (CE) 2371/2002 y el Reglamento (CE) nº 639/2004 del Consejo de 30 de marzo de 2004 sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad.
Las razones que impulsaron a la Comisión a aprobar este nuevo Reglamento son dos:
a) En primer lugar, había que modificar la información mínima contenida en las licencias de pesca, a fin de armonizarla con la información y la terminología utilizadas en el Reglamento relativo al registro de la flota pesquera comunitaria (Reglamento 26/2004 del Consejo).
b) En segundo lugar, había que clarificar el concepto de licencia de pesca, a fin de definir de manera precisa su función como herramienta de gestión de la flota. Esta función estaba implícita en el antiguo marco jurídico, pero no estaba claramente formulada.
De hecho, la licencia no es sólo un documento que prueba que el propietario de un enfoque que faena con un enfoque particular tiene derecho a practicar la pesca, sino que es también la expresión de un « derecho» relativo a la capacidad, esto es, el derecho un que tiene el Propietario de una licencia de utilizar un buque con cierta capacidad de pesca.
La necesidad que delimitar con precisión este concepto surgió de las disposiciones del Derecho comunitario que prohíben sustituir la capacidad de un barco desguazado con ayuda pública (artículo 11 (2) del Reglamento 2371/2002 del Consejo). Ya existían disposiciones similares antes el 2002 en el Reglamento sobre el IFOP. De ahí que el nuevo Reglamento sobre las licencias obligue a los Estados miembros a no emitir licencias de pesca cuya capacidad acumulada exceda de los umbrales de capacidad establecidos por las disposiciones relativas a la gestión de la flota.
El 6 de julio de 2005, el Comité consultivo de pesca y acuicultura emitió un dictamen favorable sobre una propuesta de Reglamento de la Comisión al respecto. Dicho Reglamento ha sido adoptado y se aplicará a partir de la fecha de derogación del Reglamento (CE) n° 3690/93 del Consejo.
El ponente quisiera subrayar especialmente que un número determinado de poblaciones de las aguas comunitarias han seguido disminuyendo, por lo que es necesario mejorar y extender las medidas de conservación existentes. El objetivo debería ser permitir una explotación racional y responsable de los recursos acuáticos vivos, reconociendo el interés del sector de la pesca por su desarrollo a largo plazo, así como sus condiciones económicas y sociales, y el interés de los consumidores, a la vez que se tienen en cuenta las limitaciones biológicas con el debido respeto al ecosistema marino.
Las decisiones relativas a la conservación tienen efectos importantes en el desarrollo económico y social de aquellas regiones de los Estados miembros en las que la pesca constituye un sector importante.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3690/93 por el que se establece un régimen comunitario que determina las normas relativas a la información mínima que deberán contener las licencias de pesca | |||||
Referencias |
COM(2005)0499 – C6-0354/2005 – 2005/0205(CNS) | |||||
Fecha de la consulta al PE |
28.10.2005 | |||||
Comisión competente para el fondo |
PECH | |||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
JURI 15.11.2005 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
JURI |
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Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Iles Braghetto |
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Examen en comisión |
29.11.2005 |
30.1.2006 |
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Fecha de aprobación |
23.2.2006 | |||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
16 0 0 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
James Hugh Allister, Elspeth Attwooll, Marie-Hélène Aubert, Iles Braghetto, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Alfred Gomolka, Pedro Guerreiro, Heinz Kindermann, Albert Jan Maat, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, Seán Ó Neachtain, Willi Piecyk | |||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Jan Mulder | |||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
24.2.2006 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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