INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca por el que se extienden a Dinamarca las disposiciones del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
24.2.2006 - (COM(2005)0145 – C6‑0305/2005 – 2005/0055(CNS)) - *
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Jean-Paul Gauzès
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca por el que se extienden a Dinamarca las disposiciones del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
(COM(2005)0145 – C6‑0305/2005 – 2005/0055(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005)0145)[1],
– Vistos la letra c) del artículo 61 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,
– Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0305/2005),
– Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0038/2006),
1. Aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos del Reino de Dinamarca y de los demás Estados miembros.
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Recordatorio
Como consecuencia del rechazo del Tratado de Maastricht por los ciudadanos daneses en 1992, el Reino de Dinamarca no participa en la aprobación en el Consejo de las medidas incluidas en el Título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. No obstante, Dinamarca ha negociado diversas excepciones que permiten establecer con los Estados miembros de la Unión Europea una cooperación más estrecha en varios ámbitos que normalmente se encuentran excluidos.
El Reglamento (CE) nº 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil está incluido en el Título IV. Dicho Reglamento sustituye en todos los Estados miembros, salvo Dinamarca, el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a los efectos de las resoluciones de otros países. Dicho Convenio determina la competencia de las jurisdicciones de los Estados miembros, facilita el reconocimiento de las resoluciones judiciales e instaura un procedimiento rápido que garantiza su ejecución, así como la de los documentos públicos con fuerza ejecutiva y las transacciones judiciales. El Reglamento (CE) nº 44/2001 tiene como objetivo simplificar las disposiciones del Convenio de Bruselas y de los trámites necesarios para un reconocimiento y un exequátur rápido de las resoluciones dictadas por una jurisdicción de un Estado miembro, por medio de un procedimiento sencillo y uniforme. Este Reglamento resulta fundamental para el buen funcionamiento del mercado interior y para la construcción de un espacio judicial europeo.
El hecho de que Dinamarca no participe en este Reglamento conduce a una situación judicial compleja. Ello obliga a los demás Estados miembros a aplicar con este país unas disposiciones diferentes de las que aplican con el resto de la Unión Europea en materia de reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales: en sus relaciones con Dinamarca, los Estados miembros deben seguir aplicando el Convenio de Bruselas, mientras que con el resto de países europeos se aplica el Reglamento (CE) nº 44/2001.
Una decisión del Consejo de 8 de mayo de 2003 autoriza excepcionalmente a la Comisión Europea a negociar un acuerdo con Dinamarca a fin de que las disposiciones del Reglamento (CE) nº 44/2001 sean aplicables a dicho país.
2. Posición del ponente
El ponente aprueba el acuerdo logrado entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca para extender el Reglamento (CE) nº 44/2001 a éste último. Dicho acuerdo permite, en efecto, poner fin a una situación jurídica insatisfactoria y sirve a los intereses de la Comunidad Europea y de sus ciudadanos. El ponente considera aceptables las modificaciones[1] negociadas con Dinamarca respecto a la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 44/2001.
- [1] Apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca por el que se extienden a Dinamarca las disposiciones del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil | |||||
Referencias |
COM(2005)0145 – C6 0305/2005 – 2005/0055(CNS) | |||||
Fecha de la consulta al PE |
5.10.2005 | |||||
Comisión competente para el fondo |
JURI | |||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
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Opinión(es) no emitida(s) |
LIBE |
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Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
no |
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Ponente(s) |
Jean-Paul Gauzès | |||||
Examen en comisión |
29.11.2005 |
31.1.2006 |
23.2.2006 |
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Fecha de aprobación |
23.2.2006 | |||||
Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
19 0 0 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Maria Berger, Monica Frassoni, Giuseppe Gargani, Piia-Noora Kauppi, Klaus-Heiner Lehne, Antonio López-Istúriz White, Antonio Masip Hidalgo, Aloyzas Sakalas, Gabriele Hildegard Stauner, Rainer Wieland, Nicola Zingaretti y Jaroslav Zvěřina | |||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Janelly Fourtou, Jean-Paul Gauzès, Roland Gewalt, Adeline Hazan, Eva Lichtenberger, Arlene McCarthy, Toine Manders y Michel Rocard | |||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
24.2.2006 | |||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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