INFORME sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)
1.3.2006 - (2005/2162(INI))
Comisión de Desarrollo
Ponente: Luisa Morgantini
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000[1] (el Acuerdo de Cotonú),
– Vista la Declaración ministerial de la Unión Africana sobre las negociaciones del AAE en la 3ª Sesión ordinaria de la Conferencia de Ministros de Comercio de la UA, celebrada en El Cairo, del 5 al 9 de junio de 2005 (AU/TI/MIN/DECL. (III)),
– Vista la Declaración de Ciudad de El Cabo adoptada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria el 21 de marzo de 2002 (ACP-UE 3382/02/def.)[2],
– Vista la Declaración de la 81ª Sesión del Consejo de Ministros ACP, celebrada en Bruselas los días 21 y 22 de junio de 2005,
– Visto el discurso de clausura de Sir John Kaputin en la Reunión regional ACP de negociadores de los AAE, celebrada en Londres el 4 de octubre de 2005,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «The trade and development aspects of EPA negotiations» («Aspectos comerciales y de desarrollo de las negociaciones de los AAE»), de 9 de noviembre de 2005 (SEC(2005)1459),
– Visto el Informe conjunto sobre la Fase «Todos los ACP-CE» de las negociaciones sobre los AAE, Bruselas, 2 de octubre de 2003 (ACP/00/118/03 Rev.1, ACP-EC/NG/43),
– Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 18 de septiembre de 2000, que presenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos conjuntamente con la comunidad internacional para erradicar la pobreza,
– Vista la Declaración de la «Cumbre Mundial de Naciones Unidas 2005» (Milenio + 5) en septiembre de 2005[3],
– Visto el Informe del Grupo de Trabajo del Proyecto del Milenio de las Naciones Unidas dirigido por el profesor Jeffrey Sachs, titulado «Invertir en desarrollo: plan práctico para realizar los Objetivos de Desarrollo del Milenio»,
– Visto el Informe de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2000-2004 (SEC(2004)1379),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 12 de abril de 2005, titulada «Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio - La contribución de la Unión Europea» (COM(2005)0132),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 13 de julio de 2005, titulada «Propuesta de declaración conjunta del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión - La Política de Desarrollo de la Unión Europea - "El consenso europeo"» (COM(2005)0311),
– Visto el Informe económico sobre África 2004, titulado «Explotar el potencial comercial de África», de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para África,
– Visto el Informe de situación de los representantes personales para África del G8 sobre la aplicación del Plan de acción para África, publicado el 1 de julio de 2005 por el G8 en Londres,
– Vista la Declaración de Gleneagles, hecha pública el 8 de julio de 2005 por el G8 en Gleneagles,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de los días 23 y 24 de mayo de 2005,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0053/2006),
A. Considerando que entre 1975 y 2000 las relaciones comerciales de la UE con los países ACP estaban reguladas por los Convenios de Lomé, que permitían a los países ACP un acceso no recíproco y preferencial al mercado de la UE,
B. Considerando que la firma del Acuerdo de Cotonú en 2000 supuso el principio de una nueva era en las relaciones ACP-UE, en particular, con disposiciones para el establecimiento de nuevas relaciones comerciales,
C. Considerando que el primer objetivo de la asociación ACP-UE y del Acuerdo de Cotonú es mejorar las perspectivas de desarrollo socioeconómico de los países ACP,
D. Considerando que la UE mantiene su compromiso con los ODM, pero que estos objetivos se deberían considerar sólo como un primer paso hacia la erradicación de la pobreza,
E. Considerando que los objetivos del Acuerdo de Cotonú y de la UE son claros, pero que, teniendo en cuenta el impacto previsible de los AAE, según están planteados, en las frágiles economías de los países ACP, y los diferentes niveles de desarrollo entre las economías de la Unión y las de los países ACP, el papel de los AAE en la consecución de estos objetivos ha sido cuestionado crecientemente por diversas partes interesadas, incluidos ministros africanos, algunos Estados miembros de la UE y la sociedad civil en Europa y en el mundo en desarrollo,
F. Considerando que la integración en el mercado dentro de la UE ha ido acompañada de medidas de cohesión en apoyo de los países económicamente más débiles,
G. Considerando que en el Acuerdo de Cotonú se subraya la necesidad de fomentar las iniciativas de integración regional de los Estados ACP, ya que la creación de mercados regionales más amplios y una integración regional más intensa constituirán un incentivo para los operadores comerciales y los inversores,
H. Considerando que en el Acuerdo de Cotonú se contempla el acuerdo de las Partes de celebrar nuevos acuerdos de comercio compatibles con la OMC, la supresión progresiva de las barreras al comercio entre las Partes y el fomento de la cooperación en todos los ámbitos relativos al comercio,
I. Considerando que los actuales acuerdos comerciales (anexo V del Acuerdo de Cotonú «Régimen comercial aplicable durante el periodo preparatorio citado en el apartado 1 del artículo 37») están cubiertos por una exención de la OMC que expirará a finales de 2007,
J. Considerando que se supone que los AAE definen nuevas relaciones comerciales entre la UE y los países ACP y que, sin embargo, la liberalización del comercio entre socios desiguales con fines de desarrollo ha demostrado en el pasado su ineficacia e incluso ha resultado contraproducente,
K. Considerando que el aspecto regional de los AAE es esencial para intensificar no sólo el comercio Norte-Sur, sino también el comercio Sur-Sur,
L. Considerando que se ha concedido a los países ACP menos avanzados (PMA) acceso al mercado de la UE en el marco de la iniciativa «Todo menos armas» (EBA),
M. Considerando que el artículo 19 del Acuerdo de Cotonú prevé la adaptación del marco de cooperación ACP-UE a las circunstancias de los diferentes países ACP,
N. Considerando que, en las Conclusiones del Consejo de noviembre de 2005, los Estados miembros de la UE convinieron en que era necesario establecer y aplicar un mecanismo de control más eficaz para evaluar los progresos en la consecución de los objetivos de desarrollo dentro del proceso de los AAE,
O. Considerando que, de conformidad con el apartado 6 del artículo 37 del Acuerdo de Cotonú, los países ACP tienen derecho a explorar vías alternativas a los AAE,
P. Considerando que las negociaciones sobre los AAE se encuentran actualmente en su cuarto año y que, no obstante, parece que quedan aún numerosos obstáculos si se desea concluir las negociaciones antes del 31 de diciembre de 2007, de conformidad con el Acuerdo de Cotonú; considerando que, de conformidad con el artículo XXIV del GATT, se requiere un plan y un programa para el establecimiento de una zona de libre comercio «en un plazo razonable»,
1. Entiende de que las negociaciones sobre los AAE se ven condicionadas por la necesidad de compatibilizar las relaciones comerciales ACP-UE con las normas de la OMC, pero pide a la Comisión que vele por que esta necesidad de compatibilidad no prevalezca sobre el objetivo global de desarrollo; pide a la Comisión que no sólo se centre en la compatibilidad con las normas de la OMC, sino que, en cooperación con los países en desarrollo, intente mejorar las normas de la OMC para que actúen mejor en favor del desarrollo;
2. Cree que, si se conciben adecuadamente, los AAE representan una oportunidad para revitalizar las relaciones comerciales ACP-UE, promover la diversificación económica y la integración regional de los países ACP y reducir la pobreza en estos Estados
3. Acoge con satisfacción las repetidas declaraciones de la Comisión de que el desarrollo sigue siendo el primer objetivo de cualquier AAE que se alcance;
4. Manifiesta su preocupación porque las negociaciones de los AAE/ALC se han iniciado y están entrando en fases más sustanciales sin un verdadero debate democrático en la mayoría de los países ACP; pide, por consiguiente, que se mantenga un auténtico debate público en el que participen la sociedad civil, los legisladores y las instituciones gubernamentales, así como que se establezcan los mecanismos adecuados en materia de información y consulta para invertir la situación actual y permitir la participación democrática;
5. Cree que, para conseguir estos objetivos de desarrollo, los AAE deberían centrarse, en particular, en fomentar la buena gobernanza económica, promover la integración regional de las economías ACP y atraer y mantener niveles de inversión más elevados en los países ACP;
6. Pide, por consiguiente, a la Comisión y a las regiones ACP que conciban los AAE en torno a los siguientes principios: asimetría en favor de las regiones ACP, apoyo a la integración regional ACP, aplicación de un marco racional y previsible para la promoción del comercio e inversión en las regiones ACP;
7. Observa, sin embargo, la falta de resultados concretos favorables al desarrollo en esta fase de las negociaciones, como demuestran la preocupación y la insatisfacción crecientes de los países ACP en lo que concierne a la incapacidad para adoptar las medidas de apoyo al desarrollo necesarias para obtener beneficios concretos de los AAE, a saber, compromisos vinculantes sobre la cooperación al desarrollo, medidas concretas de ajuste para superar los efectos de la erosión de las preferencias, transferencia de tecnologías y mejora de la competitividad;
8. Subraya que los resultados de las negociaciones sobre los AAE deberían proporcionar protección a los mercados nacionales y regionales de los productores ACP y dotar a los países ACP del necesario margen político para seguir adelante con sus propias estrategias de desarrollo;
9. Pide a la Comisión que respete los objetivos de Cotonú de erradicar la pobreza y apoyar el desarrollo social y económico de cada agrupación regional, en particular de los países más pobres desde el punto de vista económico de cada agrupación, que de otro modo podrían verse marginalizados, y que acepte la necesidad de una mayor flexibilidad -en lo que se refiere al calendario de las negociaciones para la apertura progresiva del comercio, la duración del período transitorio y el nivel de cobertura de la producción- si se quiere que el resultado global de los AAE sea el desarrollo sostenible a largo plazo; destaca que los AAE deberían ayudar a los países ACP a integrarse en la economía mundial, fomentando el desarrollo a través del comercio y tomando en consideración la asimetría de sus economías;
10. Subraya que, en la Declaración sobre la política de desarrollo, en particular en el apartado 36, se proporcionan orientaciones para los negociadores de AAE; insta, a este respecto, a la Dirección General de Comercio a que asuma el principio de asimetría y flexibilidad y deje a los países en desarrollo decidir y reformar la política comercial en consonancia con sus planes nacionales generales de desarrollo, así como modificar su estrategia de negociación para que sea compatible con el principio global de coherencia de la política de desarrollo contemplado en la Declaración sobre la política de desarrollo;
11. Hace hincapié en la importancia de los servicios públicos para el desarrollo y la democracia, y pide, por consiguiente, a la Comisión que actúe con prudencia cuando estudie la liberalización del sector de los servicios y, en particular, que proteja de la misma a los sectores del agua, la salud, la educación, los transportes y la energía;
12. Reconoce las grandes diferencias existentes entre los niveles de desarrollo de la UE y de los países ACP y, por consiguiente, se siente muy preocupado porque una liberalización comercial recíproca demasiado rápida entre la Unión y los países ACP podría tener un impacto negativo en las vulnerables economías de estos países, precisamente en un momento en que la comunidad internacional debería hacer todo lo posible para apoyar a los Estados que se esfuerzan en cumplir los ODM; pide, en consecuencia, a la Comisión que garantice un trato especial y diferenciado para los países ACP en el marco de los AAE, de conformidad con el apartado 4 del artículo 34 del Acuerdo de Cotonú;
13. Insiste en que la creación de «trabajo digno» con pleno respeto de los derechos de los trabajadores constituye un elemento esencial de la lucha contra la pobreza y de la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ya que promueve el desarrollo de medios de vida sostenibles y de las condiciones sociales que permiten fortalecer la igualdad y la democracia;
14. Subraya que los Convenios de Lomé fracasaron a la hora de estimular un desarrollo adecuado en los países ACP, que la mejora del acceso al mercado no basta por sí sola para fomentar el desarrollo y que la erosión del sistema de preferencias hace necesario el establecimiento de nuevos instrumentos; hace hincapié, no obstante, en que los AAE dejarán de ser eficaces si no se centran exclusivamente en el desarrollo sostenible y pide, por consiguiente, que las negociaciones sobre los AAE creen realmente oportunidades nuevas y mejoradas de acceso al mercado, para la exportación de bienes y servicios procedentes de los países ACP;
15. Pide a la Comisión que lance nuevas iniciativas ambiciosas con el fin de estabilizar el precio de los productos que son esenciales para los países en desarrollo, y subraya la importancia que revisten las iniciativas de la Comisión para fomentar la diversificación de los productos y la creación de valor añadido;
16. Insta a la Comisión a que apoye mecanismos que favorezcan la participación de los productores en la fijación de los precios cuando sea factible, tal como se establece en el compendio de textos de referencia del Acuerdo de Cotonú; pide a la UE que fomente el comercio justo como mecanismo de mejora de las condiciones de los productores marginados y pequeños y de los trabajadores pobres;
17. Insta a la Comisión a que tenga en cuenta la importancia que, desde el punto de vista presupuestario, tienen para numerosos países ACP los ingresos procedentes de los aranceles aduaneros, que se verán considerablemente reducidos por todo acuerdo sobre reciprocidad con la UE; esta reducción puede conducir a recortes inmediatos de los gastos públicos en ámbitos como la salud y la educación, lo que comprometería los esfuerzos de los países ACP para conseguir los ODM; pide, por consiguiente, a la Comisión, que proponga y financie programas globales de reforma fiscal antes de la apertura recíproca total del mercado; pide que se introduzcan mecanismos de salvaguardia compatibles con la OMC que permitan la aplicación de restricciones temporales de las importaciones si una industria nacional resulta perjudicada o se ve amenazada por un repentino aumento de las importaciones;
18. Reconoce la posibilidad de compensar esta pérdida de ingresos con otros impuestos directos o con el IVA, pero subraya el carácter regresivo de algunos de estos regímenes fiscales, que afectarían de manera desproporcionada a los pobres, así como los problemas técnicos vinculados a su implantación y a su ejecución práctica;
19. Pide a la Comisión que incluya en los AAE un mecanismo de salvaguardia que proporcione a los países ACP un margen político suficiente y, en caso necesario, suspenda temporalmente la liberalización si se registran dificultades en la balanza de pagos o se producen grandes cambios macroeconómicos;
20. Subraya la importancia de que la Comisión cumpla el compromiso asumido por el Sr. Barroso de aportar 1 000 millones de euros de ayuda al comercio para países en desarrollo, y solicita que, si es necesario, se liberen más recursos, además de los asignados en el marco de los compromisos asumidos dentro del FED; lamenta la inadecuada dotación asignada para este fin, y la igualmente inadecuada de 190 millones de euros anuales prometidos para los países firmantes del Protocolo del azúcar en el marco del acuerdo del Consejo sobre las próximas perspectivas financieras;
21. Insta a la Comisión a que, a la vista de la importancia de la inversión para el desarrollo económico de los países ACP, intente modificar el funcionamiento del instrumento de inversión del BEI, con el fin de facilitar el fomento de inversiones adicionales y favorables al desarrollo;
22. Considera que la mejora del nivel de educación y de infraestructura son requisitos previos indispensables para la apertura de los mercados ACP, y pide, por lo tanto, a la Comisión, que garantice recursos más importantes y un mecanismo que permita el desembolso temprano de fondos a los países ACP para que puedan hacer frente a las dificultades del abastecimiento, a los efectos exteriores de la reforma de la PAC y a las normas reglamentarias cada vez más exigentes de la UE;
23. Pide a la Comisión que preste particular atención a las necesidades de los PMA y aporte el apoyo adecuado para el desarrollo de capacidades y aborde la cuestión de las limitaciones en materia de abastecimiento, con el fin de que los PMA puedan sacar provecho del acceso al mercado concedido en el marco de la iniciativa «Todo menos armas»;
24. Pide a los dirigentes de los países ACP que utilicen los recursos de una manera más eficaz, con un espíritu de mayor responsabilidad, de buena gobernanza y de democracia;
25. Pide que las liberaciones que se lleven a cabo en el marco de los AAE se vinculen a la consecución de objetivos de desarrollo específicos y que se disponga de los recursos adecuados para hacer frente a todos los costes adicionales generados;
26. Subraya que es importante realizar una integración sustancial a nivel intrarregional antes de emprender un programa de integración interregional;
27. Insiste en que debe garantizarse a los países y regiones ACP la aportación efectiva y oportuna de asistencia en materia de comercio, con el fin de que puedan reforzar su capacidad comercial en el periodo previo a las negociaciones sobre los AAE;
28. Observa que las negociaciones sobre los AAE han conducido, en algunos casos, a la creación de nuevas agrupaciones económicas regionales que engloban a Estados cuyos niveles de desarrollo son sensiblemente diferentes, lo que causa dificultades en los países ACP y contribuye al solapamiento de las comunidades económicas regionales;
29. Valora positivamente la contribución del proceso de integración regional, fomentado por los AAE y considerado como una prioridad en el Acuerdo de Cotonú, a la hora de ayudar a los países a desarrollar sus mercados interiores, atraer a inversores y afrontar las limitaciones en materia de abastecimiento; pide, no obstante, a la Comisión que tome en consideración la necesidad de que existan periodos transitorios con el fin de proteger las industrias y los productos estratégicos, introducir mecanismos de salvaguardia compatibles con la OMC y obtener compensación por las pérdidas de ingresos procedentes de los aranceles aduaneros;
30. Recuerda a la Comisión que es posible que no todas las agrupaciones regionales consigan encontrarse en condiciones de comenzar la aplicación gradual de un acuerdo recíproco asimétrico de libre comercio con la UE antes de 2008, a no ser que se tomen medidas de apoyo adecuadas;
31. Pide a la Comisión que garantice una mayor coherencia y cohesión entre el contenido de carácter comercial de los AAE, las medidas de acompañamiento y ajuste y la entrega efectiva y oportuna de ayuda; pide que se establezca una mayor colaboración entre las Direcciones Generales de Desarrollo, de Comercio, de EuropeAid - Oficina de Cooperación y de Relaciones Exteriores, así como entre los Estados miembros de la UE, para decidir cuál es la mejor manera de proporcionar ayuda al desarrollo en el marco de los AAE;
32. Insta a la Comisión a que centre su atención, con carácter prioritario, en la mejora de las capacidades de producción y procesado y en el comercio nacional y regional entre los países ACP, en lugar de aplicar cualquier AAE recíproco con la UE;
33. Lamenta la rapidez con que se ha llevado a cabo la fase inicial «Todos los ACP» de las negociaciones sobre los AAE, y lamenta que no se haya llegado, en esta fase, a verdaderas conclusiones;
34. Considera que deberían reforzarse las funciones de la Secretaría ACP en la coordinación de las negociaciones si facilita información pertinente sobre el estado de las mismas en las diferentes regiones ACP;
35. Pide a la Comisión que respete la voluntad de los dirigentes ACP en caso de que desearan abrir de nuevo la fase «Todos los ACP» y solucionar las divergencias pendientes;
36. Pide a la Comisión que prevea alternativas para los países que no desean firmar AAE y, en particular, que examine una mejor aplicación de un régimen SPG +;
37. Recuerda que en el Acuerdo de Cotonú se dispone que el hecho de que un país o una región no desee firmar un AAE/ALC no debe dañar la posición de dicho país o región en términos de acceso al mercado; pide a la Comisión que examine todas las alternativas posibles, incluidos los acuerdos no recíprocos, tal como se dispone en el apartado 6 del artículo 37, que debería respetarse si los países ACP lo aceptan;
38. Pide a la Comisión que considere que la UE y los países ACP constituyen una circunscripción suficientemente grande como para pedir eventuales reformas de las normas de la OMC, con objeto de que sean más justas y se adapten mejor a las necesidades de los países en desarrollo, así como de los pequeños productores europeos;
39. Acoge favorablemente los debates ACP-UE sobre las normas en materia de inversión, competencia y transparencia de los contratos públicos dentro del mandato cubierto por los AAE, con el fin de fomentar el comercio y el desarrollo; subraya, no obstante, que no deberían imponerse estas nuevas normas a las regiones ACP durante las negociaciones de los AAE;
40. Pide mayor transparencia en relación con los avances y el contenido de las negociaciones, así como la entrega de asistencia al desarrollo en el marco de los AAE, y una mayor participación en las negociaciones de los agentes de la sociedad civil de los países ACP, del sector privado, de los Parlamentos nacionales, de los Gobiernos locales, del Parlamento Europeo y de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-Unión Europea;
41. Acoge con satisfacción la revisión de las negociaciones sobre los AAE prevista para 2006, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 37, del Acuerdo de Cotonú, y confía en que se perciba como una oportunidad para iniciar una evaluación global y genuina del alcance que pueden tener los AAE en el fomento de condiciones adecuadas para la erradicación de la pobreza y para un desarrollo social y económico a largo plazo;
42. Recuerda y apoya la Declaración de Ciudad del Cabo, aprobada por unanimidad por la APP ACP-UE en marzo de 2002, en la que se hace un llamamiento al establecimiento de indicadores de desarrollo para evaluar la celebración y los resultados de las negociaciones comerciales ACP-UE; pide que se utilicen dichos indicadores en todas las revisiones de los progresos realizados; opina que entre los indicadores de referencia se han de incluir indicadores medioambientales y sociales, incluyendo la creación de «trabajo digno», la sanidad, la educación y las repercusiones en materia de género;
43. Insta a la Comisión a que actúe conforme a estas líneas, aplicando un nuevo mecanismo de control, con la total participación de los parlamentarios y de la sociedad civil, para garantizar la supervisión y la responsabilidad políticas con respecto a los objetivos de desarrollo o a los criterios fijados a lo largo del proceso de negociación;
44. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y de los países ACP, al Consejo ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.
- [1] DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
- [2] DO C 231 de 27.9.2002, p. 63.
- [3] http://www.un.org/ga/59/hl60_plenarymeeting.html.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes y fundamente jurídica
Entre 1975 y 2000 las relaciones comerciales de la UE con los países ACP se rigieron por el Convenio de Lomé, por el que se concedía unilateralmente acceso preferencial al mercado europeo a los países ACP. Las preferencias de que disfrutaban los países ACP con arreglo al Convenio de Lomé no eran recíprocas. En 2000 se firmó el Acuerdo de Asociación de Cotonú, que se centraba «en el objetivo de reducción y, a largo plazo, erradicación de la pobreza, de forma coherente con los objetivos del desarrollo sostenible, y de una integración progresiva de los países ACP en la economía mundial»[1].
Según se preveía en el Acuerdo de Cotonú, la UE y los países ACP comenzaron a negociar Acuerdos de Asociación Económica (AAE) —acuerdos regionales de libre cambio compatibles con las normas de la OMC— en septiembre de 2002. En los AAE se pide a los países ACP que liberalicen sus mercados e instauren nuevos regímenes recíprocos de comercio regional con la UE. A efectos de la negociación y del nuevo régimen comercial, África se ha divido en cuatro grupos regionales —basados, en líneas generales, pero no absolutas, en las actuales organizaciones regionales de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), la Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC), la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC) y el África Oriental y Meridional (ESA)—, constituyendo el Caribe y el Pacífico grupos regionales independientes.
Una de las razones subyacentes a la negociación de AAE es que las relaciones económicas no recíprocas de la UE con los países ACP previstas en el Convenio de Lomé y, en el período transitorio, en el Acuerdo de Cotonú no se ajustan a la «cláusula de habilitación» de la OMC. Esa cláusula sólo permite a los países industriales conceder preferencias unilaterales no recíprocas a dos tipos de países: o a los PMD o a todos los países en desarrollo. Ya que las regiones ACP comprenden países de ambos tipos, las preferencias concedidas inicialmente a los países ACP son incompatibles con las actuales normas de la OMC.
En el marco de la fundación de la OMC en 1995, la UE y los países ACP lograron que se aprobara una dispensa que cubriera el Convenio de Lomé, que se amplió en 2001 en Doha al periodo transitorio del Acuerdo de Cotonú. No obstante, el objetivo de los AAE es que las relaciones comerciales ACP-UE cumplan las normas de la OMC a largo plazo. Con arreglo a los AAE propuestos, las relaciones comerciales entre la UE y los diferentes grupos regionales de los países ACP serán recíprocas: por consiguiente, los AAE se regirán por el artículo XXIV del GATT y no por su «cláusula de habilitación». De conformidad con el artículo XXIV, los países que se encuentren en niveles diferentes de desarrollo podrán celebrar acuerdos recíprocos de comercio libre siempre que se liberalice «sustancialmente todo comercio» en un «plazo razonable». En el contexto de los AAE eso se interpreta como cerca del 90 % del comercio en un plazo de 10 a 12 años.
Principales acontecimientos
Aun cuando el Acuerdo de Cotonú se firmó en junio de 2000, la UE y los países ACP necesitaron dos años para aprobar directrices o mandatos oficiales de negociación para los AAE. En junio de 2002, los ministros de Relaciones Exteriores de la UE otorgaron a la Comisión Europea el mandato de negociar los AAE, en tanto que, por parte de los países ACP, fueron los ministros de Comercio y Hacienda quienes aprobaron las directrices de negociación.
La primera fase de las negociaciones (de septiembre de 2002 a septiembre de 2003), en la que los países ACP negociaron en bloque, no desembocó en un acuerdo, al contrario de lo que esperaban los países ACP. En vez de ello, la UE y los países ACP elaboraron, en septiembre de 2003, un informe común en el que simplemente se enumeraban las convergencias y divergencias. Aun cuando esa fase de negociación de todos los ACP con la UE nunca se dio oficialmente por concluida, en 2003 comenzaron las negociaciones regionales entre la UE y los países ACP: primero con el África Central y Occidental y, en 2004, con el África Oriental y Meridional, el Caribe y, finalmente, la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional.
Desde su comienzo, las negociaciones regionales han seguido una trayectoria notablemente similar consistente en el establecimiento de una hoja de ruta común para la UE y la región ACP correspondiente. En las hojas de ruta se exponen los objetivos, principios, estructuras y progresión de las negociaciones para cada AAE. Adicionalmente a las hojas de ruta, las regiones han creado (o están creando) grupos de trabajo preparatorios regionales. El resultado del actual proceso de negociación —iniciado con arreglo al marco jurídico del Acuerdo de Cotonú, que se centra en el objetivo de erradicación de la pobreza— será la celebración de acuerdos regionales de libre comercio compatibles con las normas de la OMC, con objeto de liberalizar progresivamente el comercio, lo que no parece ser muy coherente con los objetivos de desarrollo del propio Acuerdo de Cotonú.
Principales controversias y preocupaciones
El principal objetivo del Acuerdo de Cotonú —y, por extensión, de los AAE— es la reducción y erradicación de la pobreza y la consecución de un desarrollo sostenible. Cuando casi se ha cumplido un año de negociaciones regionales, tanto las ONG como numerosos gobiernos de los países ACP han expresado su gran preocupación por el impacto de los AAE en las frágiles economías de los países ACP e, incluso, por la eficacia de la liberalización comercial como instrumento de desarrollo. A fin de velar por que la erradicación de la pobreza sea el resultado último de los AAE, en los próximos dos años de negociación deberán abordarse una serie de motivos de preocupación.
En términos de desarrollo es muy controvertido el requisito de relaciones comerciales recíprocas. Resulta evidente que la aplicación de acuerdos recíprocos de libre comercio será muy difícil para los países ACP, cuyo nivel de desarrollo, en primer lugar, es muy inferior al de la UE y, en segundo lugar, presenta grandes variaciones en el seno de cada región. El ámbito y las condiciones de las preferencias comerciales concedidas en el marco del Convenio de Lomé fueron decididos básicamente por la UE y no sirvieron para contener el descenso del porcentaje de mercado de los países ACP. No obstante, eso no significa que el libre comercio recíproco ofrezca una solución mejor para consolidar la economía de los países ACP. La aplicación del criterio de reciprocidad supone un gran cambio en el enfoque que da la UE al desarrollo y la política comercial de la UE con sus socios ACP. A la vista del impacto negativo que pudiera tener una liberalización prematura en distintos países asociados —según reconocen en la actualidad la mayoría de los expertos en desarrollo—, tal liberalización deberá llevarse a cabo con gran cuidado y paulatinamente. Por consiguiente, la Comisión Europea y los países ACP deberán actuar de común acuerdo para lograr la revisión del artículo XXIV del GATT, con vistas a lograr un trato diferenciado para los países en desarrollo. La UE debe utilizar su gran influencia en el seno de la OMC para lograr una mayor flexibilidad.
Además, la Comisión Europea debe abordar la inquietud de los países ACP por la actual rigidez del calendario previsto. La Comisión desea concluir las negociaciones sobre los AAE antes de 2008 para no tener que negociar con otros miembros de la OMC más dispensas que pudieran afectar al acceso de los países ACP al mercado de la UE. No obstante, por coherencia con el Acuerdo de Cotonú, el desarrollo y la reducción de la pobreza deben seguir siendo prioritarios —insistir en el cumplimiento de un rígido calendario tendría repercusiones negativas en la erradicación de la pobreza—. Además, las normas de la OMC ofrecen ciertamente margen de interpretación a la hora de abordar el período de aplicación. En el apartado 5 del artículo XXIV únicamente se establece que los acuerdos provisionales con vistas a la celebración de un acuerdo regional de comercio deben incluir un plan y un calendario para la creación del acuerdo regional de comercio en un plazo razonable. En el Entendimiento sobre el artículo XXIV se define « plazo razonable» como período de 10 años y se especifica que ese plazo sólo podrá rebasarse «en circunstancias excepcionales». Hay margen para presentar la celebración de AAE entre la UE y los países ACP como circunstancia excepcional, al ser tan variable el nivel de desarrollo entre las partes. El período de sólo 10 años podría provocar importantes alteraciones económicas en algunos países.
Una preocupación frecuentemente manifestada por los ministros de los países ACP y los negociadores a nivel regional es la necesidad de asignar mayores recursos. Las seis regiones ACP sufren grandes problemas de abastecimiento y deficiencias institucionales que deben resolverse. Los recursos asignados a la ampliación de la UE han sido inmensos, para asegurar que los nuevos Estados miembros puedan hacer frente a la liberalización comercial en el seno de la UE. La UE debería examinar la conveniencia de asignar a los países ACP recursos adicionales con cargo al FED: en primer lugar, para ayudarles a abordar las importantes reformas institucionales que deben realizar en el marco de los AAE y, en segundo lugar, para evaluar su impacto en el desarrollo antes de la conclusión de las negociaciones.
La asociación es uno de los principios esenciales del acuerdo de Cotonú y de los AAE, pero la Comisión se resiste a debatir muchas de las cuestiones planteadas por los países ACP como, por ejemplo, las planteadas por los ministros africanos de Comercio en su reunión de junio en El Cairo. En particular, los países ACP subrayan la importancia de abordar los problemas de abastecimiento que padecen actualmente numerosos países ACP, pues éstos podrían impedirles beneficiarse plenamente de un régimen de libre comercio con la UE. En la actualidad, no se ha previsto suficiente financiación para aligerar estos obstáculos. Se necesita, por consiguiente, mayor financiación para ayudar a las economías de los países ACP a cumplir las cada vez más exigentes normas técnicas, sanitarias y reglamentarias de la UE. Además, hay que prever recursos para paliar el impacto social de las reformas económicas que conllevarán los AAE.
El libre comercio con la UE también conducirá a grandes pérdidas de ingresos para los países ACP. Los ingresos por aranceles y cánones constituyen una importante partida en los presupuestos nacionales de los países ACP. Si se produjera una liberalización comercial general, esos ingresos deberían reemplazarse con otras modalidades de impuestos directos o IVA. Algunas de esas modalidades podrían ser regresivas e incoherentes con el objetivo de reducción de la pobreza del Acuerdo de Cotonú. Además, numerosos países ACP no tienen los medios para introducir o ampliar suficientemente sus regímenes fiscales. La abolición de los aranceles podría conllevar el abaratamiento del abastecimiento de mercancías para la producción nacional (maquinaria de producción industrial, etc.); pero las negociaciones sobre los AAE no se pueden concluir sin haber encontrado una solución para compensar la pérdida de ingresos públicos de los países ACP.
Es evidente que los costes mencionados anteriormente requerirán financiación adicional por encima de lo previsto actualmente en las perspectivas financieras o en el X FED. Por lo tanto, convendría prever metas volantes en las negociaciones sobre los AAE, de tal manera que sólo sea posible comenzar una fase determinada cuando se cuente con los recursos necesarios para tal fin o cuando se haya alcanzado un cierto resultado.
Los países en desarrollo han rechazado coherentemente en las reuniones ministeriales de la OMC la idea de incluir los llamados temas de Singapur —en particular la inversión, la contratación pública y la política de competencia—en el mandato de la OMC. La UE debería respetar las reivindicaciones de los socios ACP y mantener los compromisos contraídos en la reunión de Doha de la OMC, manteniendo al margen de las negociaciones sobre los AAE los temas de Singapur. La inclusión de los temas de Singapur en los AAE sólo serviría, probablemente, para reforzar los derechos de las empresas de la UE a costa de los planes nacionales de desarrollo de los países ACP.
El regionalismo es un objetivo central tanto de los países ACP como de la UE y es fundamental en las negociaciones sobre los AAE. Los AAE deberían apoyar las actuales iniciativas y objetivos de integración regional y basarse en ellos. Sin embargo, las negociaciones sobre los AAE han conducido en algunos casos a la creación de nuevas comunidades económicas regionales que engloban a países con diferentes niveles de desarrollo, lo que ha causado graves problemas en los países ACP, socavando la protección de sectores estratégicos debido a la urgencia de adaptar sus aranceles antes de la conclusión de las negociaciones en 2007. Debería concederse suficiente tiempo a los países ACP para llevar a cabo su integración regional, a fin de consolidar ésta antes de su apertura a la competencia de la UE. En la práctica, eso supone que los periodos transitorios de desarrollo regional se prolonguen mucho más allá de 2008, la fecha prevista para aplicación de los AAE.
De conformidad con las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la UE ha aplicado desde 1971 el sistema de preferencias generalizadas en sus relaciones comerciales con los países en desarrollo. El nuevo sistema mejorado de preferencias generalizadas, si se aplicara adecuadamente, podría hacer que las normas ambientales y sociales fueran una prioridad central en los acuerdos comerciales con los países ACP y otros países en desarrollo que respeten determinadas normas internacionales. Además, los países ACP menos desarrollados disfrutan en la actualidad de mejor acceso al mercado de la UE con arreglo a la iniciativa «Todo menos armas» (TMA) que con lo que se propone en el marco de los AAE. Por consiguiente, los países ACP menos desarrollados no tienen gran interés en iniciar el proceso de AAE. El acceso al mercado que poseen en la actualidad no es recíproco y tal situación no cambiaría si decidieran renunciar a la celebración de AAE. De hecho, los países acogidos al sistema de preferencias generalizadas podrían obtener más ventajas de ese régimen que de los AAE recíprocos. La Comisión Europea debería abordar esta cuestión si los AAE han de progresar y alcanzar los objetivos de desarrollo que se les atribuyen.
La revisión de las negociaciones sobre los AAE prevista en 2006 en virtud del apartado 4 del artículo 37 del Acuerdo de Cotonú debería consistir en una evaluación general de la medida en que las negociaciones contribuyen realmente a la consecución de esos objetivos. A fin de asegurar que se realice una evaluación a fondo en la que participen todos los interesados, es preciso insuflar más transparencia en el desarrollo y el contenido de las negociaciones. Los negociadores deberían tener presente la Declaración de Ciudad del Cabo —aprobada por unanimidad por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en marzo de 2002—, en la que se pedía el establecimiento de indicadores de desarrollo para evaluar la celebración y los resultados de las negociaciones comerciales ACP-UE. Además, las negociaciones regionales no deberían tener sólo por objeto asegurar la integración en la economía mundial sino velar por que el comercio vaya acompañado de la reducción de la pobreza y del respeto de los derechos de los trabajadores y los derechos sociales pertinentes. Se requiere, por consiguiente, una mayor participación de la sociedad civil, como la consulta de la sociedad civil de los países ACP mediante grupos de trabajo locales encargados de examinar el comercio, así como la participación constante de los parlamentos nacionales. Debería preverse, a tal efecto, un mecanismo de seguimiento con plena participación de los diputados y de la sociedad civil para velar por el control político y la responsabilidad democrática de los objetivos de desarrollo y de los indicadores previstos a lo largo del proceso de negociación.
Con arreglo al calendario actual, las negociaciones sobre los AAE deberían concluir en diciembre de 2007, a más tardar, comprendiendo su fase de aplicación entre 10 y 12 años a partir de enero de 2008. Aún deben superarse numerosos obstáculos en las diferentes negociaciones sobre los AAE antes de esa fecha y es fundamental que todos los negociadores tengan presente el objetivo fundamental de erradicación de la pobreza del Acuerdo de Cotonú a la hora de alcanzar acuerdos. Sería necesario, a tal efecto, idear y aplicar un sistema diferente de economía y comercio mundiales en el que se concediera mayor atención a la protección de la agricultura de los países africanos. Sus prioridades deberían ser la autosuficiencia y asegurar una renta digna a los pequeños agricultores. Debería incrementarse la producción local para velar por la seguridad alimentaria y la prestación de servicios sociales al conjunto de la población. Con vistas a proporcionar un valor añadido a las economías de los países ACP debería instaurarse un sistema diferente en que se concediera prioridad a la producción destinada al consumo interior sobre la producción destinada a la exportación, a fin de asegurar la renta de los productores.
- [1] Apartado 2 del artículo 1 del Acuerdo de Cotonú.
PROCEDIMIENTO
Título |
Impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) | ||||||||
Número de procedimiento |
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Fundamento reglamentario |
art. 45 | ||||||||
Comisión competente para el fondo |
DEVE 29.9.2005 | ||||||||
Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión |
INTA 29.9.2005 |
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Opinión(es) no emitida(s) |
INTA 11.10.2005 |
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Cooperación reforzada |
No | ||||||||
Ponente(s) |
Luisa Morgantini 24.5.2005 | ||||||||
Examen en comisión |
20.2.2006 |
31.1.2006 |
1,12,2005 |
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Fecha de aprobación |
21.2.2006 | ||||||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
27 0 0 | |||||||
Miembros presentes en la votación final |
Danutė Budreikaitė, Marie-Arlette Carlotti, Thierry Cornillet, Alexandra Dobolyi, Michael Gahler, Glenys Kinnock, Ģirts Valdis Kristovskis, Maria Martens, Miguel Angel Martínez Martínez, Gay Mitchell, Luisa Morgantini, Józef Pinior, Pierre Schapira, Frithjof Schmidt, Jürgen Schröder, Feleknas Uca | ||||||||
Suplentes presentes en la votación final |
John Bowis, Milan Gaľa, Fiona Hall, Linda McAvan, Manolis Mavrommatis, Karin Scheele, Anne Van Lancker, Anders Wijkman, Zbigniew Zaleski, Gabriele Zimmer | ||||||||
Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final |
Robert Sturdy | ||||||||
Fecha de presentación – A[6] |
1.3.2006 | ||||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
… | ||||||||