INFORME sobre el régimen transitorio que restringe la libre circulación de los trabajadores en los mercados de trabajo de la UE

22.3.2006 - (2006/2036(INI))

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Csaba Őry

Procedimiento : 2006/2036(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0069/2006
Textos presentados :
A6-0069/2006
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el régimen transitorio que restringe la libre circulación de los trabajadores en los mercados de trabajo de la Unión Europea

(2006/2036(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Visto el primer guión del artículo 2 del Tratado UE,

–   Vistos la letra c) del apartado 1 del artículo 3 y los artículos 12 y 39 del Tratado CE,

–   Visto el Tratado entre los 15 Estados miembros de la UE y la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca relativo a la adhesión a la Unión Europea firmado en Atenas el 16 de abril de 2003 (Tratado de adhesión)[1],

–   Vista la Comunicación de la Comisión de 8 de febrero de 2006 sobre el funcionamiento de las disposiciones transitorias contempladas en el Tratado de adhesión de 2003 (periodo del 1 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2006) (COM(2006)0048),

–   Vista la resolución aprobada por el Comité ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos en su reunión de los días 5 y 6 de diciembre de 2005, sobre la libre circulación de trabajadores en una Unión Europea ampliada,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6‑0069/2006),

A. Considerando que la libre circulación de trabajadores es una de las cuatro libertades fundamentales del Tratado CE, así como una expresión de la solidaridad entre los 15 antiguos Estados miembros y los nuevos; considerando que la libre circulación de personas es un principio jurídico y no un instrumento de estímulo al desplazamiento masivo de personas y trabajadores,

B.  Considerando que el Tratado de adhesión prevé la posibilidad de establecer un régimen transitorio en tres fases (2 + 3 + 2 años) en lo relativo a la libre circulación de trabajadores,

C. Considerando que doce Estados miembros de la UE-15 adoptaron, en el mes de mayo de 2004, medidas nacionales para limitar la libre circulación de trabajadores de ocho nuevos Estados miembros y que, en correspondencia, tres de los nuevos Estados miembros limitaron igualmente la libertad de circulación de trabajadores; considerando que Alemania y Austria han hecho uso de la posibilidad de limitar la libertad de prestación de servicios en determinados sectores y lo han vinculado a las disposiciones transitorias en materia de libre circulación de trabajadores,

D. Considerando que una «cláusula de statu quo» prevé que si uno de los 15 antiguos Estados miembros de la UE controla el acceso a su mercado de trabajo en virtud de su legislación nacional durante el periodo de transición, los nacionales de los nuevos Estados miembros no deben estar sometidos a restricciones mayores que las que se aplicaban en la fecha de la firma del Tratado de adhesión; considerando asimismo que esta disposición es aplicable al acceso permitido en virtud de la legislación nacional o de acuerdos bilaterales,

E.  Considerando que esta «cláusula de statu quo» prevé también que la UE-15 debe observar un principio de preferencia comunitaria[2] en virtud del cual, cuando se propone un empleo a ciudadanos de países distintos de los 15, los nacionales de los nuevos Estados miembros tienen prioridad sobre los nacionales de los terceros países,

F.  Considerando que existen retos globales que la UE no puede evitar afrontar, en particular el ascenso de actores económicos como China y el Sudeste asiático, y el envejecimiento de la población en Europa, que puede conducir a largo plazo a un desmoronamiento de la financiación de los sistemas de seguridad social; considerando que, en consecuencia, es una necesidad indispensable para la UE mejorar su competitividad y crear más empleos, lo que requiere el aumento de la movilidad en la UE ampliada,

G. Considerando que la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo (2005‑2008) destaca precisamente la necesidad de aplicar políticas que favorezcan la movilidad profesional y geográfica, y que la directriz n° 20 de las Directrices para el Empleo (2005-2008)[3], pide mejorar la reactividad del mercado laboral mediante la supresión de los obstáculos a la movilidad de los trabajadores en toda Europa en el marco de los Tratados,

H. Considerando que el año 2006 se declaró Año Europeo de la Movilidad de los Trabajadores,

I.   Considerando que la Directiva del Consejo 2003/109/CE relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración[4] define un marco jurídico para conceder a toda persona que reside legalmente y desde hace tiempo en un Estado miembro un estatuto de residente de larga duración que le permita, bajo determinadas condiciones, ser empleada en otro Estado miembro,

J.   Considerando que la Directiva 2003/109/CE también garantiza, en determinados casos, una mejor situación a los residentes de larga duración de los terceros países en materia de derechos de residencia y acceso a los mercados laborales de la UE-15 que a los nacionales de ocho de los nuevos Estados miembros; destacando que la expresión de la solidaridad con los trabajadores de países terceros no debe traducirse en una discriminación de los trabajadores de los nuevos Estados miembros,

K. Considerando que, en virtud del principio de preferencia comunitaria previsto en el Tratado de adhesión[5], la UE-15 antiguos debe garantizar una prioridad, en el caso de todo empleo propuesto a un nacional de un tercer país, a los nacionales de los nuevos Estados miembros, y que algunas disposiciones de la Directiva 2003/109/CE podrían entrar en conflicto con el principio de preferencia comunitaria del Tratado de adhesión,

L.  Considerando que, en virtud de la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005 sobre un plan de política en materia de migración legal (COM(2005)0669), los mercados laborales de los Estados miembros de la UE muestran signos de tensiones estructurales que se manifiestan por la presencia simultánea de un alto índice de desempleo y de una grave escasez de mano de obra, y que, para remediar estas tensiones, es indispensable adoptar medidas encaminadas a garantizar una mayor flexibilidad y seguridad, una mayor movilidad y una mejor capacidad de adaptación a estos mercados,

M. Considerando que, debido a las tensiones estructurales que sufren las economías europeas, resulta muy difícil, en ocasiones, satisfacer las necesidades de mano de obra de determinados sectores recurriendo exclusivamente a las reservas del mercado de trabajo nacional,

N. Considerando que la migración procedente de los nuevos Estados miembros ejerce efectos beneficiosos en las economías de los Estados miembros que abrieron sus mercados laborales, ya que mejora la competitividad de las empresas, reduce el trabajo no declarado, contribuye al aumento del nivel de crecimiento económico y a la creación de nuevos empleos, y garantiza al presupuesto del país de acogida ingresos fiscales superiores,

O. Considerando asimismo que conviene no sólo tener en cuenta los efectos favorables de la apertura de los mercados de trabajo en la UE-15, sino también analizar las consecuencias positivas y negativas de las migraciones laborales para los nuevos Estados miembros,

P.  Considerando que seguir negando a los trabajadores de los nuevos Estados miembros la posibilidad de trabajar legalmente en la mayor parte de los 15 antiguos países de la Unión no ha hecho más que favorecer la extensión del trabajo ilegal, el crecimiento de la economía sumergida y la explotación de los trabajadores,

Q. Considerando que la migración es un tema político muy sensible en la UE y que, por lo tanto, hay una necesidad imperiosa de informar de manera adecuada a los ciudadanos europeos sobre los principios y las consecuencias prácticas y reales de la libre circulación de trabajadores en la UE,

R.  Considerando que, debido a la insuficiencia y a la falta de estandarización de los datos sobre la migración intracomunitaria, no existen actualmente herramientas estadísticas adecuadas que permitan a las Instituciones y a los Estados miembros seguir las principales tendencias y las concomitancias en los mercados laborales de la UE ampliada,

S.  Considerando que los datos estadísticos fragmentarios recogidos por los Estados miembros indican que el flujo migratorio en el interior de la UE-15 es claramente superior al flujo procedente de los nuevos Estados miembros, tanto en cifras absolutas como en datos proporcionales a la población en edad laboral; que la migración procedente de los nuevos Estados miembros representa una presión claramente menos significativa en los mercados laborales de la UE-15,

T.  Considerando que los datos estadísticos de los Estados miembros ponen también de manifiesto que la migración procedente de terceros países supera ampliamente en volumen el flujo migratorio tanto en el interior de la UE como en la UE-15 y en la UE ampliada,

U. Considerando que, con el fin de obtener la confianza de los ciudadanos europeos en una apertura de los mercados laborales de la UE-15, es esencial garantizar el respeto y una aplicación vigorosa del Derecho del trabajo de la CE y nacional,

V. Considerando que, si los Estados miembros afectados decidieran poner fin a las restricciones impuestas con arreglo al régimen transitorio, emitirían un claro mensaje de solidaridad entre los ciudadanos de la Europa Occidental y la Europa Oriental, que han permanecido separados durante muchas décadas por motivos inaceptables,

W. Considerando que cada Estado miembro de la UE-15 deberá comunicar formalmente a la Comisión, antes del 1 de mayo de 2006, si tiene la intención de mantener medidas restrictivas por un período de tiempo de tres años adicionales,

X. Considerando que los interlocutores sociales, en particular la Confederación Europea de Sindicatos y la Unión de Confederaciones Industriales y Patronales de Europa, se han pronunciado con claridad a favor de levantar lo antes posible las restricciones impuestas en aplicación del régimen transitorio,

1.  Apela a los Estados miembros para que deroguen las medidas transitorias vigentes, vista la ausencia de tensiones en los mercados laborales respectivos de los Estados miembros que optan por la apertura sin restricciones, y visto que no han resultado justificados los temores de que se produjera un flujo migratorio masivo;

2.  Señala que los períodos de transición contribuyen de manera decisiva a fomentar el trabajo ilegal y la falsa autonomía, a aumentar, con variaciones regionales que en algún caso llegan a extremas, la presión sobre los salarios, y a extender las condiciones de trabajo desleales, la discriminación y la explotación de los trabajadores migrantes;

3.  Pide a los Estados miembros que garanticen la aplicación de la «cláusula de statu quo» y del principio de preferencia del Tratado de adhesión en virtud del cual, cuando hay un empleo vacante, los nacionales de los nuevos Estados miembros tienen prioridad sobre los nacionales de terceros países;

4.  Pide a la Comisión que incoe sin demora el procedimiento por infracción de conformidad con el artículo 226 del Tratado CE contra cada uno de los Estados miembros que haya incumplido alguna de las obligaciones que le corresponden con arreglo a los artículos 12, 39 y 42 del Tratado CE, y a la «cláusula de statu quo» del Tratado de adhesión;

5.  Lamenta que varios Estados miembros apliquen disposiciones legislativas o medidas administrativas que podría considerarse que imponen mayores restricciones a la libre circulación de trabajadores procedentes de los nuevos Estados miembros que las que se aplicaban cuando se firmó el Tratado de adhesión; concluye que la ampliación de las restricciones impuestas a los nacionales de los nuevos Estados miembros que desean acceder a los mercados laborales de la UE-15 sobrepasa lo autorizado en el marco del régimen transitorio;

6.  Lamenta que estén aún en vigor en algunos Estados miembros medidas basadas en la discriminación entre nacionales de los antiguos y de los nuevos Estados miembros, en particular en el ámbito del acceso a las ventajas sociales; pide a los Estados miembros que supriman estas medidas discriminatorias;

7.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por la aplicación rigurosa del Derecho del trabajo con el fin de garantizar la igualdad de trato de todos los trabajadores en la UE, la existencia de una competitividad equitativa entre empresas y la prevención del dumping social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los trabajadores migrantes conozcan sus derechos y obligaciones fundamentales, en particular en materia de legislación contra la discriminación, en consonancia con el artículo 13 del Tratado;

8.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para garantizar la adecuada aplicación de la legislación comunitaria en vigor, de las normativas laborales y, en particular, de las disposiciones de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y el Consejo sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios[6], reforzando adecuadamente la cooperación administrativa cuando ello esté justificado;

9.  Pide a la Comisión que refuerce la cooperación transfronteriza entre los servicios de inspección del trabajo de los Estados miembros de la Unión Europea y que examine la posibilidad de crear una red europea de cooperación entre estos servicios (Europol social);

10. Pide a la Comisión, a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a las instancias especializadas del sector público y/o privado que instauren un procedimiento equitativo y transparente que permita a los ciudadanos de los nuevos Estados miembros acceder a un empleo en condiciones dignas de trabajo, salud y seguridad;

11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a más tardar en enero de 2009, presenten estadísticas normalizadas sobre migraciones en el interior de la UE, para establecer un dispositivo de seguimiento sistemático de las migraciones de trabajadores en el interior de la Unión, y que faciliten los fondos necesarios para financiar estas acciones;

12. Pide a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros que lancen una campaña de información dirigida a la opinión pública, con el fin de informar mejor a los ciudadanos europeos sobre los principios y las consecuencias de la libertad de circulación de trabajadores en la UE y de prevenir y luchar contra la discriminación basada en la nacionalidad o la raza, o cualquier otra forma de discriminación prohibida en el artículo 13 del Tratado;

13. Pide a los Estados miembros de la UE-15 que procedan a una consulta adecuada de los interlocutores sociales, según sea necesario y en consonancia con las costumbres y prácticas nacionales, antes de tomar la decisión sobre el fin o la prórroga del régimen transitorio relativo a la libertad de circulación de trabajadores procedentes de los nuevos Estados miembros;

14. Insta a los Estados miembros que desean prorrogar los regímenes transitorios a que creen en la próxima fase las condiciones necesarias para que dichos regímenes no se mantengan más allá del año 2009;

15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países en vías de adhesión y candidatos.

  • [1]  DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.
  • [2]  Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión - para la República Checa, véase Anexo V, apartado 14; para la República de Estonia, véase Anexo VI, apartado 14; para la República de Letonia, véase Anexo VII, apartado 14; para la República de Lituania, véase Anexo IX, apartado 14; para la República de Hungría, véase Anexo 10, apartado 14; para la República de Polonia, véase Anexo XII, apartado 14; para la República de Eslovenia, véase Anexo XIII, apartado 14; para la República Eslovaca, véase Anexo XIV, apartado 14.
  • [3]  Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 205 de 6.8.2005, p. 21).
  • [4]  DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.
  • [5]  Lista contemplada en el artículo 24 del Acta de adhesión.
  • [6]  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contexto jurídico y político

La libre circulación de los trabajadores, que permite a los nacionales de cualquier Estado miembro trabajar en otro Estado miembro en las mismas condiciones que sus nacionales, constituye una de las libertades fundamentales del Tratado CE.

El Tratado de Adhesión firmado el 16 de abril de 2003 entre los Estados miembros de la UE-15 y los Estados miembros que entraron a formar parte de la UE el 1 de mayo de 2004[1] establece un régimen transitorio en materia de libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión ampliada. Este régimen transitorio entró en vigor el 1 de mayo de 2004, puede tener una duración máxima de siete años y se divide en tres periodos diferentes (2+3+2 años) durante los cuales las legislaciones nacionales pueden adoptar medidas restrictivas de carácter transitorio en diferentes condiciones.

De conformidad con el Tratado de Adhesión, sin embargo, se prohíbe a los antiguos Estados miembros aplicar medidas restrictivas, incluso de carácter temporal, a los nacionales de los ocho nuevos Estados miembros que en la fecha de la adhesión hubieran sido admitidos en el mercado laboral por un periodo ininterrumpido igual o superior a doce meses. Sólo se pueden aplicar medidas transitorias a los nacionales de los ocho nuevos Estados miembros que no encajen en esa categoría.

Por otra parte, según una «cláusula de statu quo» incluida en el Tratado de Adhesión, los Estados miembros de la UE-15 deben aplicar un principio de preferencia, en virtud del cual, cuando se proponga un puesto de trabajo a un extranjero, los nacionales de los Estados miembros que entraron a formar parte de la UE en mayo de 2004 tendrán prioridad sobre los nacionales de países no miembros de la Unión Europea.

Las disposiciones del régimen transitorio no pueden menoscabar en ningún caso la igualdad de trato de los nacionales de los ocho nuevos Estados miembros, especialmente en lo que respecta al acceso a la seguridad social, si han sido legalmente admitidos al mercado laboral de los Estados miembros en el marco del régimen transitorio en vigor.

La circulación de los trabajadores procedentes de los ocho nuevos Estados miembros: experiencias desde el 1 de mayo de 2004

A partir del 1 de mayo de 2004, tres Estados miembros de la Unión Europea (Irlanda, Reino Unido y Suecia) abrieron sus mercados laborales sin restricciones a los nacionales de los nuevos Estados miembros. Los demás miembros de la UE-15 optaron por la aplicación de las medidas nacionales restrictivas en el marco del régimen transitorio. De conformidad con tal régimen, algunos nuevos Estados miembros han decidido a su vez aplicar medidas de reciprocidad.

En el Reino Unido, la apertura del mercado laboral dio lugar en 2004 a la entrada de 60 000 solicitantes de empleo de los nuevos Estados miembros, que se dirigieron sobre todo al sector agrícola y pesquero. Debido al elevado número de puestos de trabajo disponibles, la presencia de los solicitantes de empleo de los nuevos Estados miembros no ha supuesto un aumento del desempleo en los dos sectores mencionados. Por el contrario, los efectos inmediatos manifestados se resumen en una mejora de la rentabilidad y la competitividad de las empresas en cuestión, el aumento de su productividad y la mejora de su situación financiera. En términos macroeconómicos, la política de apertura del mercado laboral supone un aumento evidente del nivel de crecimiento económico en el Reino Unido. Según algunos expertos, la migración de los trabajadores de los ocho nuevos Estados miembros ha contribuido al aumento de la producción, a la creación de nuevos puestos de trabajo y a una reducción significativa del número de trabajadores ilegales.

La Comunicación de la Comisión COM(2006)… final sobre el funcionamiento del régimen transitorio (desde el 1 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2006) demuestra que el número de trabajadores procedentes de los diez nuevos Estados miembros de la UE es cuatro veces menor que el de los nacionales de los Estados miembros de la UE antes de la ampliación que trabajan en otro Estado miembro de la UE-15. Asimismo, indica que el volumen de la migración procedente de terceros países supera ampliamente al flujo migratorio interno de la UE, tanto en la UE-15 como en la UE ampliada.

Durante el primer trimestre de 2005, la proporción de los trabajadores de los nuevos Estados miembros de la UE en relación con la población en edad laboral del país de acogida varió desde el 0,001 % en Portugal hasta el 0,1 % en Francia y los Países Bajos, el 1,4 % en Austria y el 2 % en Irlanda. Asimismo, una proporción significativa del trabajo que realizan los trabajadores procedentes de los diez nuevos Estados miembros de la UE tiene carácter temporal o estacional. Por ejemplo, el 87 % de los permisos de trabajo concedidos en Austria en 2004 se expidieron por un periodo de menos de seis meses. En Alemania, el 95 % de los permisos se expidieron por un periodo de tiempo limitado.

Problemas de transposición

Al proceder a la transposición del marco jurídico del régimen transitorio a las legislaciones nacionales, no se ha podido evitar la aparición de algunas dificultades. Existen casos en los que las disposiciones legislativas de un Estado miembro obligan a disponer de un permiso de trabajo a los nacionales de los ocho nuevos Estados miembros que tenían acceso a su mercado de trabajo en la fecha de la adhesión por un periodo ininterrumpido de doce meses o más. En otros casos, se somete a los trabajadores de los ocho nuevos Estados miembros legalmente admitidos en el mercado laboral de un Estado miembro de la Unión antes de la ampliación a una serie de disposiciones legislativas discriminatorias, a modo de condición previa a su acceso a la seguridad social nacional.

En términos generales, las experiencias recogidas en una parte de los Estados miembros demuestran que la libre circulación de los nacionales de los nuevos Estados miembros se encuentra limitada por medidas administrativas que van más allá de lo que se recoge en el marco del régimen transitorio.

  • [1]  DO L 236, de 23.9.2003.

PROCEDIMIENTO

Título

Régimen transitorio que restringe la libre circulación de los trabajadores en los mercados de trabajo de la UE

Número de procedimiento

2006/2036(INI)

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

EMPL
16.3.2006

Ponente(s)
  Fecha de designación

Csaba Őry
27.10.2005

 

Examen en comisión

21.2.2006

20.3.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

21.3.2006

Resultado de la votación final

+ :

- :

0 :

37

3

4

Miembros presentes en la votación final

Jan Andersson, Roselyne Bachelot-Narquin, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Proinsias De Rossa, Harald Ettl, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Roger Helmer, Stephen Hughes, Ona Juknevičienė, Jan Jerzy Kułakowski, Jean Lambert, Raymond Langendries, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Mario Mantovani, Ana Mato Adrover, Maria Matsouka, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Őry, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Jacek Protasiewicz, José Albino Silva Peneda, Kathy Sinnott, Jean Spautz, Anne Van Lancker, Gabriele Zimmer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Edit Bauer, Mihael Brejc, Françoise Castex, Magda Kósáné Kovács, Dimitrios Papadimoulis, Leopold Józef Rutowicz, Elisabeth Schroedter, Georgios Toussas, Claude Turmes, Anja Weisgerber, Tadeusz Zwiefka

Fecha de presentación

22.3.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)