RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión nº 1229/2003/CE
22.3.2006 - (10720/1/2005 – C6‑0016/2006 – 2003/0297(COD)) - ***II
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Ponente: Anne Laperrouze
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se derogan la Decisión 96/391/CE y la Decisión nº 1229/2003/CE
(10720/1/2005 – C6‑0016/2006 – 2003/0297(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común del Consejo (10720/1/2005 – C6‑0016/2006),
– Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0742)[2],
– Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2005)0716)[3],
– Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 62 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6‑0071/2006),
1. Aprueba la posición común en su versión modificada;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición común del Consejo | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 8 | |
(8) Entre los proyectos relativos a las redes transeuropeas de energía hay que destacar los proyectos prioritarios, de gran importancia para el funcionamiento del mercado interior de la energía y la seguridad del suministro energético. |
(8) Entre los proyectos relativos a las redes transeuropeas de energía hay que destacar los proyectos prioritarios, de gran importancia para el funcionamiento del mercado interior de la energía y la seguridad del suministro energético. Además, debe adoptarse una declaración de interés europeo para los proyectos declarados de máxima prioridad, así como reforzarse la coordinación, en su caso. |
Enmienda 2 Considerando 8 bis (nuevo) | |
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(8 bis) Con miras a la recopilación de la información exigida por la presente Decisión, la Comisión y los Estados miembros deben utilizar en la mayor medida posible la información sobre los proyectos de interés europeo ya disponible con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos. Por ejemplo, la información ya disponible en el contexto del Reglamento (CE) nº 2236/95, en el contexto de otros actos legislativos comunitarios que prevean la cofinanciación de proyectos RTE y de las decisiones por las que se aprueban los proyectos individuales en virtud de esos instrumentos legislativos, y en el contexto de las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y el gas. |
Enmienda 3 Considerando 10 | |
(10) En la financiación de proyectos en virtud del Reglamento (CE) nº 2236/95 debe darse prioridad a los proyectos de interés europeo, esto es, los proyectos de interés común a que se refiere la presente Decisión que están cubiertos por los ejes de proyectos prioritarios establecidos en la presente Decisión. |
(10) En la financiación de proyectos en virtud del Reglamento (CE) nº 2236/95 debe darse la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo. Los Estados miembros, al presentar proyectos en el marco de otros instrumentos financieros comunitarios, deben prestar especial atención a los proyectos declarados de interés europeo. |
Justificación | |
Una parte del texto figura en el considerando 11 suprimido. | |
Enmienda 4 Considerando 10 bis (nuevo) | |
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(10 bis) Para la mayor parte de los proyectos declarados de interés europeo, un retraso significativo actual o previsible podría ser un retraso con una duración prevista de entre uno y dos años. |
Enmienda 5 Considerando 11 | |
(11) Los Estados miembros, al presentar proyectos en el marco de los correspondientes instrumentos financieros comunitarios, deben dar la prioridad adecuada a los proyectos cubiertos por el anexo I que satisfagan los criterios de la presente Decisión. |
suprimido |
Enmienda 6 Considerando 13 | |
(13) Cuando resulte adecuado para mejorar la preparación y la aplicación de determinados proyectos prioritarios, de secciones de los mismos o de grupos de proyectos prioritarios, durante toda la duración de los mismos, la Comisión, en consulta con los Estados miembros interesados, debe garantizar y coordinar la cooperación con los usuarios y los operadores, para asegurarse de que se lleva a cabo el seguimiento necesario con el fin de mantener a la Comunidad informada del proceso. Para ello, la Comisión debe consultar, conjuntamente con los Estados miembros interesados, a los operadores, los usuarios, las autoridades regionales y locales y los representantes de la sociedad civil, a fin de conocer con mayor exactitud la demanda de servicios de transporte, las limitaciones y los parámetros de servicio necesarios para utilizar de forma óptima la infraestructura de que se trate. |
(13) Cuando algún proyecto de interés europeo, sección del mismo o grupo de proyectos de interés europeo experimenten dificultades de ejecución, un coordinador europeo puede actuar como facilitador fomentando la cooperación entre todas las partes implicadas y garantizando que se lleva a cabo el seguimiento adecuado con el fin de mantener a la Comunidad informada del proceso. A petición de los Estados miembros interesados, los servicios de un coordinador europeo también deben extenderse a otros proyectos. |
Enmienda 7 Considerando 17 | |
(17) La identificación de los proyectos de interés común, sus especificaciones y los proyectos prioritarios deben entenderse sin perjuicio de los resultados de la evaluación de impacto ambiental y de los planes o programas. |
(17) La identificación de los proyectos de interés común, sus especificaciones y los proyectos prioritarios, en particular los de interés europeo, deben entenderse sin perjuicio de los resultados de la evaluación de impacto ambiental y de los planes o programas. |
Enmienda 8 Considerando 19 bis (nuevo) | |
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(19 bis) Es probable que las empresas dispongan en una gran medida de la información que debe intercambiarse o facilitarse a la Comisión en virtud de la presente Decisión. Por consiguiente, los Estados miembros pueden tener que cooperar con estas empresas para obtener la información. |
Enmienda 9 Artículo 1, párrafo 1 | |
La presente Decisión define la naturaleza y el alcance de la acción de orientación comunitaria sobre redes transeuropeas de energía. Establece un conjunto de orientaciones referentes a los objetivos, las prioridades y las grandes líneas de acción de la Comunidad sobre redes transeuropeas en el sector de la energía. Dichas orientaciones identifican los proyectos de interés común, incluidos aquellos que son prioritarios, en las redes transeuropeas de electricidad y gas. |
La presente Decisión define la naturaleza y el alcance de la acción de orientación comunitaria sobre redes transeuropeas de energía. Establece un conjunto de orientaciones referentes a los objetivos, las prioridades y las grandes líneas de acción de la Comunidad sobre redes transeuropeas en el sector de la energía. Dichas orientaciones identifican los proyectos de interés común y los proyectos prioritarios, incluidos aquellos de interés europeo, en las redes transeuropeas de electricidad y gas. |
Enmienda 10 Artículo 5, letra a) | |
a) la identificación de los proyectos de interés común, tal como se definen en el artículo 6; |
a) la identificación de proyectos de interés común y de proyectos prioritarios, incluidos los de interés europeo; |
Enmienda 11 Artículo 6, apartado 5 | |
5. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar y acelerar la plena realización de los proyectos de interés común y reducir al mínimo los retrasos, respetando la legislación comunitaria y los convenios internacionales sobre medio ambiente. Los procedimientos de autorización necesarios se aplicarán sin demora. |
5. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar y acelerar la plena realización de los proyectos de interés común y reducir al mínimo los retrasos, respetando la legislación comunitaria y los convenios internacionales sobre medio ambiente, en particular por lo que respecta a los proyectos declarados de interés europeo. Los procedimientos de autorización necesarios se aplicarán sin demora. |
Enmienda 12 Artículo 7 bis (nuevo) | |
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Artículo 7 bis |
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1. Se declara de interés europeo una selección de proyectos en los ejes prioritarios contemplados en el artículo 7 que sean de carácter transfronterizo o que tengan un impacto significativo en la capacidad de transporte transfronteriza. Estos proyectos se recogen en el anexo I. |
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2. Cuando los proyectos sean seleccionados en el marco del presupuesto para las redes transeuropeas, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 2236/95 del Consejo, se dará la prioridad adecuada a los proyectos declarados de interés europeo. |
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3. Cuando los proyectos sean seleccionados en el marco de otros fondos comunitarios de cofinanciación, se prestará especial atención a los proyectos declarados de interés europeo. |
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4. Cuando exista o pueda existir un retraso significativo en la evolución de un proyecto declarado de interés europeo, la Comisión podrá solicitar a los Estados miembros interesados que justifiquen este retraso en un plazo de tres meses. |
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En el caso de los proyectos declarados de interés europeo y para los que se haya designado a un coordinador europeo, el coordinador europeo incluirá en su informe las razones del retraso. |
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5. Cinco años después de la terminación de un proyecto declarado de interés europeo o de una de sus secciones, la Comisión, asistida por el Comité contemplado en el artículo 11, realizará una evaluación de ese proyecto que incluya sus efectos socioeconómicos y medioambientales, así como los efectos en los intercambios comerciales entre los Estados miembros, la cohesión territorial y el desarrollo sostenible. La Comisión informará al Comité contemplado en el artículo 11 del resultado de esta evaluación. |
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6. Para cada proyecto declarado de interés europeo, y en particular para las secciones transfronterizas, los Estados miembros interesados adoptarán las medidas pertinentes para garantizar que: |
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- tiene lugar un intercambio regular de la información pertinente; y |
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- se organizan, si procede, reuniones de coordinación conjuntas. |
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Las reuniones de coordinación conjuntas se organizarán como proceda en función de las características específicas del proyecto, como la fase de desarrollo del proyecto y las dificultades previstas o experimentadas. En las reuniones de coordinación conjuntas se examinarán en particular la evaluación y los procedimientos de consulta pública. Los Estados miembros interesados velarán por que se informe a la Comisión de las reuniones de coordinación conjuntas y del intercambio de información. |
Enmienda 13 Artículo 7 ter (nuevo) | |
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Artículo 7 ter |
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1. Los proyectos de interés europeo se aplicarán rápidamente. |
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A más tardar 6 meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, los Estados miembros, sobre la base de un proyecto de calendario facilitado a tal fin por la Comisión, presentarán a la Comisión un calendario actualizado e indicativo para la realización de estos proyectos que incluya, en la medida en que estén disponibles, datos sobre: |
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a) la tramitación prevista del proyecto por el procedimiento de aprobación de la planificación, |
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b) el calendario de la fase de viabilidad y concepción, |
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c) la construcción del proyecto, |
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d) la entrada en servicio del proyecto. |
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2. La Comisión, en estrecha cooperación con el Comité contemplado en el artículo 11, presentará cada dos años un informe sobre la evaluación de los proyectos contemplados en el apartado 1. |
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En el caso de los proyectos declarados de interés europeo y para los que se haya designado a un coordinador europeo, los informes anuales presentados por el coordinador europeo sustituirán a estos informes bienales. |
Enmienda 14 Artículo 7 quáter (nuevo) | |
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Artículo 7 quáter |
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1. Cuando un proyecto declarado de interés europeo experimente retrasos o dificultades de ejecución importantes, incluidas situaciones en las que estén involucrados terceros países, la Comisión, en concertación con los Estados miembros interesados y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá designar a un coordinador europeo. En su caso, los Estados miembros también podrán solicitar que la Comisión designe a un coordinador europeo para otros proyectos RTE. |
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2. El coordinador europeo será seleccionado, en particular, en función de su experiencia en el ámbito de las instituciones europeas y de su conocimiento de los temas relacionados con la política energética, así como de la financiación y la evaluación socioeconómica y ambiental de los grandes proyectos. |
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3. La decisión por la que se designa al coordinador europeo especificará la forma en que el coordinador deberá desempeñar su tarea. |
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4. Las funciones del coordinador europeo serán: |
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a) promover la dimensión europea del proyecto y el diálogo transfronterizo entre los promotores del proyecto y los ciudadanos afectados; |
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b) contribuir a la coordinación de los procedimientos nacionales de consulta a los ciudadanos afectados; y |
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c) presentar a la Comisión un informe anual sobre la evolución del o de los proyectos para los que haya sido designado y sobre las dificultades y los obstáculos que puedan provocar retrasos importantes; la Comisión transmitirá este informe a los Estados miembros interesados. |
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5. Los Estados miembros interesados colaborarán con el coordinador europeo en el desempeño de las tareas contempladas en el apartado 4. |
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6. La Comisión, al examinar las solicitudes de financiación comunitaria de los proyectos o grupos de proyectos para los que haya sido designado el coordinador europeo, podrá pedir a éste su opinión. |
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7. Con el fin de evitar cargas administrativas innecesarias, el nivel de coordinación deberá ser proporcional a los costes del proyecto. |
Enmienda 15 Artículo 8, apartado 1, letra b) | |
b) facilitar la aplicación de los procedimientos de autorización de los proyectos de las redes transeuropeas de energía, a fin de reducir los retrasos; |
b) facilitar la aplicación de los procedimientos de autorización de los proyectos de las redes transeuropeas de energía, a fin de reducir los retrasos, en particular por lo que respecta a los proyectos de interés europeo; |
Enmienda 16 Anexo I, título | |
REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA |
REDES TRANSEUROPEAS DE ENERGÍA |
Ejes de proyectos prioritarios definidos en el artículo 7 |
Ejes para los proyectos prioritarios, incluidos los proyectos de interés europeo, definidos en los artículos 7 y 7 bis |
Se enumeran los proyectos prioritarios incluidos en cada eje |
Se enumeran a continuación los proyectos prioritarios, incluidos los proyectos de interés europeo contemplados en cada eje prioritario |
Enmienda 17 Anexo I | |
Proyectos prioritarios incluidos: |
Entre los cuales, los proyectos de interés europeo: |
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(Esta modificación se aplica a la totalidad del anexo I; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el anexo.) |
- [1] Textos aprobados de 7.6.2005, P6_TA(2005)0211.
- [2] Pendiente de publicación en el DO.
- [3] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ponente considera conveniente recordar los objetivos de la presente propuesta de Decisión. Se trata de adaptar las orientaciones a la configuración de la Unión Europea de 25 Estados miembros, autorizar la financiación de proyectos de interés común, permitir la realización del mercado interior del gas y la electricidad y, principalmente, garantizar la seguridad del suministro a través de las interconexiones entre los países miembros y los países vecinos: la Europa sudoriental, los países mediterráneos, Ucrania y Belarús. Este enfoque de las redes transeuropeas de energía se corresponde de hecho con el adoptado para las redes transeuropeas de transporte terrestre.
En primera lectura, el Parlamento Europeo apoyó mayoritariamente las nuevas ideas introducidas por la Comisión Europea para definir prioridades de acción, concretamente, la calificación de proyectos de interés europeo situados en los ejes prioritarios y la designación de un coordinador europeo, con la condición, no obstante, de que se limitase a proyectos complejos con unas condiciones de ejecución particularmente difíciles y que se hiciese en coordinación con los Estados miembros.
La resolución legislativa aprobada por el Parlamento animaba a los Estados miembros a cooperar entre sí cuando resultase necesario a raíz de la aplicación de procedimientos transnacionales de investigación basados en criterios decisivos como la seguridad del suministro, los impactos del proyecto sobre el medio ambiente, la opinión de la población del territorio afectado, etc.
En esta primera lectura, el Parlamento tuvo en cuenta elementos aportados por el Consejo. Así, el Parlamento no quiso cuestionar los proyectos establecidos por los Estados miembros, ya que no se consideró en posesión del nivel de competencia o de información suficiente para criticar la elección de los proyectos. No obstante, la ponente, a raíz de las observaciones de algunos colegas, solicitó a la Comisión Europea que, a la hora de aplicar la presente Decisión, compruebe la validez de los proyectos. En aras de claridad, el Parlamento propuso asimismo la reorganización de los anexos. Por consiguiente, la Resolución jerarquizó los proyectos: los proyectos de interés común, que constituyen la base de los proyectos transeuropeos, se enumeran en el anexo III, y los proyectos prioritarios calificados de proyectos de interés europeo, en el anexo I.
El Consejo, en la Posición Común transmitida al Parlamento a mediados de enero, adopta un enfoque diferente: supresión pura y simple de la figura del coordinador europeo, de la declaración de interés europeo y de las obligaciones consiguientes. El Consejo solo acepta las modificaciones marginales que la Resolución del Parlamento introduce en la propuesta de la Comisión Europea.
El Consejo quiere una red transeuropea, pero manifiestamente la concibe como una mera yuxtaposición de redes nacionales y políticas nacionales.
A la vista de la reciente crisis entre Ucrania y Rusia y de las declaraciones de Hampton Court, se impone una política europea de la energía. Por lo tanto, el presente texto ofrece a las instituciones europeas una oportunidad para demostrar su voluntad de lograrla.
La ponente opina que las nuevas disposiciones que introducen la declaración de interés europeo y la posibilidad de designar un coordinador son instrumentos indispensables para realizar un verdadero mercado interior del gas y la electricidad y para garantizar la seguridad del suministro.
Esta red europea solamente podrá realizarse mejorando las interconexiones y aumentando su número.
Por consiguiente, la ponente propone que se presenten de nuevo las enmiendas de la primera lectura o el texto de la propuesta inicial, con el fin de reintroducir estos instrumentos para que la Unión se dote de los medios necesarios para lograr los objetivos que se ha fijado.
PROCEDIMIENTO
Título |
Orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía | ||||||
Referencias |
10720/1/2005 - C6-0016/2006 - 2003/0297(COD) | ||||||
Fecha 1ª lectura PE – número P |
7.6.2005 |
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Propuesta de la Comisión |
COM(2003)0742 - C5-0064/2004 | ||||||
Propuesta modificada de la Comisión |
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Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común |
19.1.2006 | ||||||
Comisión competente para el fondo |
ITRE 19.1.2006 | ||||||
Ponente(s) Fecha de designación |
Anne Laperrouze 19.1.2006 |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
24.1.2006 |
20.2.2006 |
21.3.2006 |
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Fecha de aprobación |
21.3.2006 | ||||||
Resultado de la votación final |
+ - 0 |
31 3 0 | |||||
Miembros presentes en la votación final |
Šarūnas Birutis, Philippe Busquin, Jerzy Buzek, Joan Calabuig Rull, Pilar del Castillo Vera, Jorgo Chatzimarkakis, Giles Chichester, Den Dover, Norbert Glante, Fiona Hall, David Hammerstein Mintz, Rebecca Harms, Erna Hennicot-Schoepges, Ján Hudacký, Romana Jordan Cizelj, Werner Langen, Anne Laperrouze, Eluned Morgan, Reino Paasilinna, Miloslav Ransdorf, Herbert Reul, Teresa Riera Madurell, Mechtild Rothe, Paul Rübig, Andres Tarand, Britta Thomsen, Catherine Trautmann, Claude Turmes, Nikolaos Vakalis y Alejo Vidal-Quadras Roca | ||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
María del Pilar Ayuso González, Etelka Barsi-Pataky, Dorette Corbey y Esko Seppänen | ||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
22.3.2006 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
... | ||||||