Informe - A6-0076/2006Informe
A6-0076/2006

INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Ciudadanos con Europa» para el periodo 2007‑2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa

23.3.2006 - (COM(2005)0116 – C6‑0101/2005 – 2005/0041(COD)) - ***I

Comisión de Cultura y Educación
Ponente: Hannu Takkula


Procedimiento : 2005/0041(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0076/2006

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a por la que se establece el programa «Ciudadanos con Europa» para el periodo 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa

(COM(2005)0116 – C6‑0101/2005 – 2005/0041(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0116)[1],

–   Vistos el apartado 2 del artículo 251, y los artículos 151 y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0101/2005),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior así como de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A6‑0076/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Destaca que los créditos indicados en la propuesta legislativa para el período posterior a 2006 están sujetos a la decisión sobre el próximo marco financiero plurianual;

3.  Pide a la Comisión que, si procede, presente una propuesta de adaptación del importe de referencia financiera para este programa una vez que se haya aprobado el próximo marco financiero plurianual;

4.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Título

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece el programa «Ciudadanos con Europa» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover los valores europeos activos establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la ciudadanía europea activa

 

(Esta modificación se aplicará a la totalidad del texto. La aprobación de la presente enmienda requerirá los cambios correspondientes en todo el texto.)

Justificación

El nombre propuesto por la Comisión transmite el mensaje equivocado, a saber, que los ciudadanos deberían apoyar a Europa. Debería ser al revés: Europa debe ser el vehículo para colmar las aspiraciones de los ciudadanos.

Enmienda 2

Considerando 1

(1) La ciudadanía de la Unión debe ser la condición básica de los nacionales de los Estados miembros.

(1) El Tratado establece la ciudadanía de la Unión, que complementa la nacionalidad propia de los ciudadanos de los respectivos Estados miembros. Es un elemento importante para reforzar y salvaguardar el proceso de integración europea.

Justificación

La formulación propuesta por la Comisión parece ser incompatible con el artículo 17 del Tratado CE.

El párrafo propuesto por la Comisión carece de sentido. El párrafo propuesto se ajusta fielmente al Tratado CE.

Enmienda 3

Considerando 2

(2) La Comunidad debe animar a los ciudadanos europeos a disfrutar de todos los beneficios que reporta la ciudadanía de la Unión Europea, que ha de promoverse sin perjuicio de la subsidiariedad.???????????

(2) La Comunidad debe concienciar plenamente a los ciudadanos de su ciudadanía europea y de los derechos y obligaciones que conlleva, y animarles a disfrutar de todos los beneficios que reporta la ciudadanía de la Unión Europea, que ha de promoverse sin perjuicio de la subsidiariedad y en interés de la cohesión.

Justificación

La concienciación por lo que respecta a la ciudadanía europea sigue siendo mínima. La UE debería aumentar la concienciación mediante iniciativas de información y comunicación.

Enmienda 4

Considerando 2 bis (nuevo)

(2 bis) Es particularmente urgente que los ciudadanos europeos tomen plena conciencia de su ciudadanía europea, a la luz de los resultados de algunos de los referendos sobre el Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Por consiguiente, el programa «Europa con los ciudadanos» debería completar el Plan D de la Comisión, pero no superponerse a él.

Enmienda 5

Considerando 3

(3) Para que los ciudadanos apoyen plenamente la integración europea, debe hacerse mayor hincapié en sus valores, historia y cultura comunes, como elementos clave de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de la libertad, la democracia y el respeto de los derechos humanos, teniendo en cuenta su diversidad.

(3) Para que los ciudadanos apoyen plenamente la integración europea, debe hacerse mayor hincapié en sus valores, historia y cultura comunes, como elementos clave de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la diversidad cultural, la tolerancia y la solidaridad, en el pleno respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea promulgada el 7 de diciembre de 2000.

Justificación

La ciudadanía se basa en unos valores y unos principios que están totalmente en contra de cualquier forma de ideología totalitaria así como de la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La conmemoración de las víctimas de dichos regímenes nos recuerda este hecho.

Enmienda 6

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis) El fomento de una ciudadanía activa constituye un elemento clave para reforzar la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia, así como la integración, la cohesión y el desarrollo de la democracia.

Justificación

El fomento de la ciudadanía activa debe tener como objetivo el refuerzo de la democracia y de la integración política y social en Europa.

Enmienda 7

Considerando 3 ter (nuevo)

 

(3 ter) En el contexto de la estrategia de información y comunicación de la UE, debería garantizarse una amplia difusión y un elevado impacto de las actividades respaldadas a través del programa.

Justificación

Este programa es uno de los programas comunitarios menos conocidos. Es necesario aportar más información sobre el mismo a fin de aumentar la concienciación de los ciudadanos.

Enmienda 8

Considerando 4 bis (nuevo)

(4 bis) No se debe olvidar a los inmigrantes y los descendientes de inmigrantes. Es importante ayudarles a maximizar su nueva ciudadanía.

Enmienda 9

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) Con vistas a la participación de los ciudadanos en Europa, es necesario informarles de los derechos concretos que implica la ciudadanía europea, entre ellos los relativos a la libre circulación y la libertad de residir en el territorio de los Estados miembros, en particular a raíz de la entrada en vigor de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros1.

 

___________

1 DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

Justificación

La Directiva 2004/38/CE constituye un paso fundamental hacia una verdadera libertad de circulación de los ciudadanos en la Unión Europea. Los ciudadanos tienen derecho a que se les informe acerca del contenido concreto de las nuevas disposiciones legislativas.

Enmienda 10

Considerando 6

(6) El Consejo Europeo ha reconocido en diversas ocasiones la necesidad de acercar la Unión Europea y sus instituciones a los ciudadanos de los Estados miembros. Ha exhortado a las instituciones de la Unión a mantener un diálogo abierto, transparente y periódico con la sociedad civil, así como a favorecer la participación de los ciudadanos en la vida pública y en la toma de decisiones, poniendo de relieve los valores esenciales que comparten los ciudadanos europeos.

(6) El Consejo Europeo ha reconocido en diversas ocasiones la necesidad de acercar la Unión Europea y sus instituciones a los ciudadanos de los Estados miembros. Ha exhortado a las instituciones de la Unión a mantener e impulsar un diálogo abierto, transparente y periódico con la sociedad civil organizada, favoreciendo así la participación de los ciudadanos en la vida pública y en la toma de decisiones, poniendo de relieve los valores esenciales que comparten los ciudadanos europeos.

Justificación

Para que la participación de los ciudadanos así como el intercambio recíproco de información entre los ciudadanos y las instituciones europeas sea eficaz, la participación de los ciudadanos debe estar igualmente organizada.

Enmienda 11

Considerando 7

(7) En su Decisión de 26 de enero de 2004, el Consejo estableció un programa de acción comunitario destinado a promover la ciudadanía europea activa (la participación cívica), que ha confirmado la necesidad de fomentar un diálogo continuado con las organizaciones de la sociedad civil y los municipios, y a apoyar la participación activa de los ciudadanos.

(7) En su Decisión de 26 de enero de 2004, el Consejo estableció un programa de acción comunitario destinado a promover la ciudadanía europea activa (la participación cívica), que ha confirmado la necesidad de fomentar un diálogo continuado con los municipios, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general. Este diálogo debe dirigirse también a las organizaciones que representan a los ciudadanos de países terceros residentes en la Unión Europea. Asimismo, en su Resolución de 8 de junio de 2005 sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)1, afirmó que sigue siendo prioritario un programa sobre la participación cívica, con objeto de acercar a Europa de sus ciudadanos a partir de un proceso que parta de la base.

 

___________

1 Textos aprobados, P6_TA(2005)0224

Justificación

La Comisión Europea ha aclarado que también pueden participar en los proyectos del presente programa las organizaciones de ciudadanos de países terceros que tienen su sede en la Unión Europea.

Enmienda 12

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis) Los proyectos de ciudadanos de dimensión transnacional e intersectorial constituyen una herramienta importante para llegar a los ciudadanos, fomentar la concienciación europeísta y la inclusión social mediante eventos y acciones organizados por los ciudadanos y las organizaciones locales,, centrándose en proyectos en los que puedan reunirse los diferentes grupos de ciudadanos, tales como las bibliotecas, las fundaciones o los clubs deportivos no profesionales, luchando así contra el racismo de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales.

 

 

 

 

Justificación

Los proyectos ciudadanos, que están organizados por organizaciones locales, constituyen una herramienta eficaz para llegar a los ciudadanos de a pie y aumentar la cohesión social, ya que son los que mejor conocen la situación local y cuentan con los métodos más eficientes para comunicarse con los ciudadanos locales.

Para promover la ciudadanía europea y su concienciación, es fundamental el conocimiento mutuo entre los ciudadanos, y la cohesión social y territorial, para evitar el sentimiento de exclusión o de discriminación de unos con respecto a otros.

Enmienda 13

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis) El hecho de compartir una ciudadanía europea común debe consolidar aún más las relaciones entre los ciudadanos de los Estados miembros y ha de ser tenido en cuenta por los legisladores nacionales y regionales, las autoridades locales y todos aquellos cuyo deber sea salvaguardar los derechos de la ciudadanía a nivel nacional, tanto si se trata de las autoridades responsables de la seguridad o de la protección jurisdiccional como de las responsables de proporcionar asistencia jurídica, como los defensores de los ciudadanos y los Defensores del Pueblo; redunda, por lo tanto, en interés de la Unión Europea fomentar el diálogo y los intercambios de buenas prácticas entre dichas autoridades y sus redes de contacto a nivel europeo.

Enmienda 14

Considerando 8

(8) Las organizaciones de la sociedad civil a escala europea, nacional y regional son intermediarios importantes para el acercamiento a los ciudadanos. Por consiguiente, debe promoverse su cooperación transnacional. ?????

(8) Las organizaciones de la sociedad civil a escala europea, nacional, regional y local son elementos importantes para la participación activa de los ciudadanos en la sociedad y contribuyen a reforzar todos los aspectos de la vida pública. Funcionan asimismo de intermediarios entre Europa y sus ciudadanos. Por consiguiente, se debe promover y alentar su cooperación transnacional, prestando especial atención a los países candidatos y ayudándoles a crear y desarrollar órganos similares.

Justificación

La importancia de las organizaciones de la sociedad civil va mucho más allá de la función de intermediarias.

Enmienda 15

Considerando 9

(9) Las organizaciones europeas de investigación sobre política pública pueden facilitar ideas y reflexiones que nutran el debate en torno a Europa. Asimismo, pueden constituir un vínculo entre las instituciones europeas y los ciudadanos, por lo que es aconsejable apoyarlas.

(9) Las organizaciones europeas de investigación sobre política pública pueden facilitar ideas y reflexiones que nutran el debate en torno a Europa. Asimismo, en tanto que vínculo entre las instituciones europeas y los ciudadanos, resulta aconsejable apoyar aquellas actividades que reflejen su compromiso con la construcción de la identidad y ciudadanía europeas, estableciéndose procedimientos con criterios de transparencia para la promoción de redes de información e intercambio.

Justificación

La Unión debería habilitar mecanismos que faciliten el conocimiento mutuo a través de bases de datos ágiles y mediante el impulso de un intercambio de información entre estas instituciones que incremente la cooperación a escala europea y permita coordinar acciones de debate y reflexión.

Enmienda 16

Considerando 10

(10) Es conveniente prestar especial atención a que los proyectos y las actividades transnacionales integren de forma equilibrada a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros.

(10) El programa debería ser accesible para todos los ciudadanos incluyendo a los nacionales de terceros países con residencia legal en un Estado miembros, por lo que es conveniente prestar especial atención a que los proyectos y las actividades transnacionales integren de forma equilibrada a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros.

Justificación

El programa debería centrarse especialmente en aquellos grupos de ciudadanos que no estén bien informados sobre la UE y que se muestren escépticos por lo que respecta a la integración de la UE. Hay que garantizar que el programa sea efectivamente accesible y que la integración sea equilibrada

Enmienda 17

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis) La Declaración relativa a las características del deporte adoptada por el Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2000 hacía hincapié en que la Comunidad debe tener en cuenta las funciones sociales, educativas y culturales intrínsecas del deporte en las acciones que lleve a cabo en el marco de las distintas disposiciones del Tratado.

Justificación

Debería tenerse en cuenta la importancia de las actividades deportivas a la hora de fomentar la tolerancia, la cohesión social y la lucha contra el racismo, y deberían utilizarse para alcanzar los objetivos del programa.

Enmienda 18

Considerando 13

(13) El programa debe ser sometido a un seguimiento y una evaluación periódicos en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, a fin de permitir los reajustes necesarios, particularmente por lo que se refiere a las prioridades para la ejecución de las medidas.

(13) El programa debe ser sometido a un seguimiento regular y a una evaluación independiente, en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, a fin de permitir los reajustes necesarios a la correcta ejecución de las medidas.

Enmienda 19

Considerando 14

(14) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, el «Reglamento financiero») y el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo , que salvaguardan los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de instrumentos presupuestarios, la limitación en el número de casos en los que la Comisión mantiene una responsabilidad directa de aplicación y gestión, y la proporcionalidad pertinente entre la cuantía de los recursos y las cargas administrativas vinculadas con su uso. También es necesario proporcionar disposiciones específicas para la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo y sus medidas de aplicación, así como para las excepciones acordadas a estos actos debido a las peculiaridades de los beneficiarios y la índole de las acciones.

(14) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, el «Reglamento financiero») y el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo , que salvaguardan los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de instrumentos presupuestarios, la limitación en el número de casos en los que la Comisión mantiene una responsabilidad directa de aplicación y gestión, y la proporcionalidad pertinente entre la cuantía de los recursos y las cargas administrativas vinculadas con su uso.

Enmienda 20

Artículo 1, apartado 2, guión 1

– - brindar a los ciudadanos la oportunidad de interactuar y participar en la construcción de una Europa cada vez más cercana, unida y enriquecida por su diversidad cultural;

movilizar a los ciudadanos para interactuar y participar en la construcción de una Europa plural, justa, democrática y abierta al mundo cada vez más cercana, unida y enriquecida por su diversidad cultural, profundizando así en el desarrollo del concepto de ciudadanía europea;

Justificación

La oportunidad para los ciudadanos de reunirse, actuar conjuntamente y desarrollar sus propias ideas en un entorno europeo más allá de una visión nacional y en el respeto de su diversidad, permitirá ahondar en el desarrollo de la ciudadanía europea.

Enmienda 21

Artículo 1, apartado 2, guión 2

– forjar una identidad europea, basada en valores, historia y cultura comunes y reconocidos;

– forjar y reforzar una identidad europea, basada en valores, historia y cultura comunes y reconocidos y en la ciudadanía europea, que es la fuente de la legitimidad de las instituciones;

Enmienda 22

Artículo 1, apartado 2, guión 3

– mejorar la comprensión mutua entre los ciudadanos europeos en el respeto y la apreciación de la diversidad cultural, a la par que se contribuye al diálogo intercultural. ???

– mejorar el conocimiento y la comprensión mutua entre los ciudadanos europeos en el respeto y la apreciación de la diversidad cultural y del multilingüismo a la par que se contribuye al diálogo intercultural, en especial mediante la lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia y todas las formas de discriminación.

Justificación

El conocimiento de lenguas extranjeras contribuye positivamente al diálogo intercultural y al conocimiento mutuo entre ciudadanos. Se concreta un poco más la reflexión.

Enmienda 23

Artículo 1, apartado 2, guión 3 ter (nuevo)

 

– reforzar la toma en consideración de los requisitos ligados a la ciudadanía europea por parte de las instituciones nacionales, regionales y locales, electas, jurisdiccionales y de asistencia a los ciudadanos.

Enmienda 24

Artículo 2, parte introductoria

El programa tendrá los siguientes objetivos específicos, que se aplicarán de modo transnacional:

El programa tendrá los siguientes objetivos específicos, con arreglo a los objetivos fundamentales del Tratado, que se aplicarán de modo transnacional:

Enmienda 25

Artículo 2, letra b)

(b) promover la acción, el debate y la reflexión relacionados con la ciudadanía europea mediante la cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil en Europa;

(b) promover la acción, el debate y la reflexión relacionados con la ciudadanía europea y la democracia, los valores compartidos y la historia y la cultura comunes mediante la cooperación en el seno de la sociedad civil en Europa;

Justificación

Al igual que la ciudadanía europea, los valores y la historia comunes contribuyen al sentimiento de pertenencia al mismo grupo.

Enmienda 26

Artículo 2, letra b bis) (nueva)

 

(b bis) promover el intercambio de experiencias en lo concerniente a la ciudadanía europea entre las autoridades electas locales, regionales y nacionales y entre las autoridades responsables de la protección jurisdiccional y de la asistencia administrativa a los ciudadanos mediante el afianzamiento de la cooperación transfronteriza y la creación de redes europeas de contacto o el refuerzo de las existentes;

Enmienda 27

Artículo 3, apartado 1, letra b), guión 2

– apoyo estructural a organizaciones europeas de la sociedad civil;

– apoyo estructural a organizaciones de la sociedad civil, así como a asociaciones y redes a escala europea;

Justificación

??????.Véase justificación de la enmienda 13.

Enmienda 28

Artículo 3, apartado 1, letra c), guión 1

- actos de gran visibilidad, tales como conmemoraciones, premios, conferencias a escala europea, etc.;

- actos de gran visibilidad, tales como conmemoraciones, premios, manifestaciones artísticas, conferencias a escala europea, etc.;

Enmienda 29

Artículo 3, apartado 1, letra c bis) (nueva)

 

c bis) Una memoria histórica activa de Europa, que se traduce en:

 

− apoyo a proyectos para conmemorar a las víctimas de las deportaciones y el exterminio en masa llevados a cabo por los regímenes nazi y estalinista, así como a las de las guerras civiles y dictaduras de España, Grecia y Portugal.

Justificación

Los países de la Europa meridional experimentaron regímenes dictatoriales y guerras civiles en el siglo XX que presentan en gran medida características comunes. La estabilización de la democracia en España, Grecia y Portugal se logró fundamentalmente gracias a su adhesión a la Comunidad Europea. Una acción comunitaria que aspire a preservar el recuerdo de los principales sitios y de las víctimas de estos períodos históricos demostraría el apoyo de la UE a sus ciudadanos y daría más visibilidad a este programa. Debido a las características comunes de los regímenes dictatoriales en estos tres países, los proyectos con cargo a esta acción tendrán un elemento transnacional.

Enmienda 30

Artículo 5

El programa estará abierto a todas las partes interesadas que promuevan activamente la ciudadanía europea, especialmente los municipios, las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión), los grupos de ciudadanos y otras organizaciones de la sociedad civil como las ONG, las plataformas, las redes, las asociaciones y federaciones o los sindicatos.

El programa estará abierto a todas las partes interesadas que fomenten con sus actividades los objetivos del programa, en particular a:

 

los grupos de ciudadanos, las organizaciones y las autoridades locales, los centros de formación y de investigación política, las plataformas y las redes.

 

– las fundaciones europeas activas en cuestiones europeas, como por ejemplo el Movimiento Europeo y otras organizaciones de la sociedad civil

 

El acceso a la financiación se facilitará mediante la aplicación del principio de proporcionalidad por lo que se refiere a los documentos que deben proporcionarse y mediante la creación de una base de datos para la presentación de solicitudes.

Justificación

Las fundaciones europeas sirven de canal para fomentar la comprensión de lo que supone la ciudadanía europea y el interés por la misma. No obstante, conviene simplificar los métodos y los procedimientos con el fin de reforzar la transparencia del proceso de selección y facilitar el acceso al programa.

Enmienda 31

Artículo 6

El programa podrá incluir actividades llevadas a cabo con organizaciones internacionales dedicadas a la ciudadanía activa, como el Consejo de Europa o la UNESCO, a partir de contribuciones conjuntas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo y en las diversas normas de cada institución u organización.

El programa podrá comprender o incluir actividades llevadas a cabo con organizaciones internacionales dedicadas a la ciudadanía activa —y, particularmente en este ámbito, la ciudadanía europea—, como el Consejo de Europa o la UNESCO, a partir de contribuciones conjuntas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo y en las diversas normas de cada institución u organización.

Justificación

El programa podrá tanto comprender como incluir las formas de cooperación enumeradas. Con arreglo al espíritu de ciudadanía activa, por supuesto, la cuestión de la ciudadanía europea es particularmente importante para este programa.

Enmienda 32

Artículo 7, apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis. La Comisión garantizará, en el contexto de la estrategia de información y comunicación de la UE así como mediante otras actividades de información, publicación y difusión, un amplio conocimiento y un elevado impacto de las actividades respaldadas por el programa.

Justificación

Este programa es uno de los programas comunitarios menos conocidos. Es necesario aportar más información sobre el mismo a fin de aumentar la concienciación de los ciudadanos.

Enmienda 33

Artículo 8, apartado 2

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 8.

suprimido

Justificación

Los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE exponen el enfoque de comitología, que es el que prefiere el Parlamento Europeo, mientras que el artículo 4 no garantiza el papel del Parlamento.

Enmienda 34

Artículo 9, apartado 1

1. La Comisión velará por la coherencia y la complementariedad entre el presente programa y los instrumentos en otros ámbitos de acción comunitaria, en particular, en la educación, la formación profesional, la cultura, el deporte, los derechos y libertades fundamentales, la inclusión social, la igualdad de género, la lucha contra la discriminación, la investigación y la acción comunitaria externa, especialmente en el contexto de la política europea de vecindad.

1. La Comisión velará por la coherencia y la complementariedad entre el presente programa y los instrumentos en otros ámbitos de acción comunitaria, en particular, en la educación, la formación profesional, la cultura, la juventud, el deporte, el medio ambiente, el sector audiovisual y los medios de comunicación, los derechos y libertades fundamentales, la inclusión social, la igualdad de género, la lucha contra las discriminaciones, el racismo y la xenofobia, la investigación científica y la acción comunitaria externa, especialmente en el contexto de la política europea de vecindad.

Justificación

Debe garantizarse la complementariedad de este programa con las acciones de la UE en el ámbito de la juventud.

Enmienda 35

Artículo 9, apartado 2

2. El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios o de la Unión para ejecutar acciones que cumplan los objetivos de este programa y de los otros instrumentos.

2. El programa compartirá recursos con otros instrumentos comunitarios o de la Unión y seguirá las nuevas directrices sobre información para ejecutar acciones que cumplan los objetivos de este programa y de los otros instrumentos.

Justificación

Tras el lanzamiento de los dos principales planes de información (Plan de acción y Plan D para la Democracia, el Diálogo y el Debate), es importante que todas las acciones dirigidas al ciudadano europeo y aplicadas por la Comisión vayan en la misma dirección.

Enmienda 36

Artículo 10, apartado 1

1. El presupuesto para la ejecución del presente programa en el periodo contemplado en el artículo 1 será de 235 millones de euros.

1. El presupuesto indicativo para la ejecución del presente programa en el periodo de siete años a partir del 1 de enero de 2007 contemplado en el artículo 1, apartado 1, será de 235 millones de euros, como mínimo.

Justificación

Véase asimismo el proyecto de opinión de Neena Gill para la Comisión de Presupuestos. El importe de referencia financiera representa un mínimo y tiene carácter orientativo sólo hasta que se aprueben las perspectivas financieras. Una vez que se hayan aprobado, la Comisión deberá presentar una propuesta legislativa con objeto de determinar los importes de referencia de conformidad con el límite máximo fijado en el marco financiero.

Enmienda 37

Artículo 10, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. El gasto administrativo total del programa, incluidos los gastos internos y de gestión correspondientes a la agencia ejecutiva, deberá ser proporcional a las tareas establecidas en el programa en cuestión y estará sujeto a la decisión de las autoridades presupuestarias y legislativas.

Justificación

Los créditos destinados a la agencia ejecutiva deberán cumplir las disposiciones del Código de Conducta sobre la creación de una agencia ejecutiva, así como del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios. Ello garantizará una financiación adecuada de las acciones del programa.

Enmienda 38

Artículo 11, apartado 2

2. La ayuda financiera se concederá en forma de subvenciones a personas jurídicas. En algunos casos, las subvenciones podrán concederse a personas físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 114, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 de la Comisión.

2. La ayuda financiera se concederá en forma de subvenciones a personas jurídicas o a asociaciones europeas de instituciones públicas nacionales que operen en el ámbito de la protección de los ciudadanos. En algunos casos, las subvenciones podrán concederse a personas físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 114, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 de la Comisión.

Enmienda 39

Artículo 13, apartado 2

2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.

2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa e informará regularmente a las comisiones competentes del Parlamento Europeo.

Enmienda 40

Artículo 13, apartado 3, letras a), b) y c)

a) un informe de evaluación intermedio sobre los resultados obtenidos y acerca de aspectos cualitativos y cuantitativos relacionados con la ejecución del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2010;

a) un informe de evaluación intermedio sobre la eficacia del programa y los aspectos cualitativos y cuantitativos relacionados con su ejecución, tres años después de su aprobación;

b) una comunicación sobre la continuación del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2011;

b) una comunicación sobre la continuación del programa, cuatro años después de su aprobación;

c) una evaluación posterior al programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

c) una evaluación pormenorizada y permanente de la ejecución y los resultados del programa, después de su finalización, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Justificación

El programa se ha de controlar y evaluar cuando proceda, a fin de garantizar el control democrático.

Enmienda 41

Anexo, Título I, Acción 1, párrafo 2

Esta primera medida está destinada a actividades que implican o promueven intercambios directos entre ciudadanos europeos a través de su participación en hermanamientos de ciudades. Pueden ser actividades puntuales o experimentales, o bien adoptar la modalidad de acuerdos estructurados, plurianuales o con varios socios, con arreglo a un planteamiento más programado, y que comprendan una serie de actividades desde reuniones de ciudadanos hasta conferencias o seminarios específicos sobre asuntos de interés común, junto con publicaciones relacionadas, todo ello organizado en el contexto de las actividades de hermanamiento. Dicha medida contribuirá activamente a reforzar el conocimiento recíproco y la comprensión mutua entre los ciudadanos y las culturas.

Esta primera medida está destinada a actividades que implican o promueven intercambios directos entre ciudadanos europeos a través de su participación en hermanamientos de ciudades. Pueden ser actividades puntuales o experimentales, o bien adoptar la modalidad de acuerdos estructurados, plurianuales o con varios socios, con arreglo a un planteamiento más programado, y que comprendan una serie de actividades desde reuniones de ciudadanos, tales como los actos organizados por los clubs deportivos de ciudades hermanadas, hasta conferencias o seminarios específicos sobre asuntos de interés común, junto con publicaciones relacionadas, todo ello organizado en el contexto de las actividades de hermanamiento. Dicha medida contribuirá activamente a reforzar el conocimiento recíproco y la comprensión mutua entre los ciudadanos y las culturas.

Justificación

Los proyectos de hermanamiento con un componente deportivo han demostrado tener éxito a la hora de crear una ciudadanía europea activa.

Enmienda 42

Anexo, Título I, Acción 1, párrafo 4

En el marco de esta medida, se respaldará una variedad de proyectos de dimensión transnacional e intersectorial que cuenten con la participación directa de los ciudadanos. Su extensión y ámbito dependerán de la evolución de la sociedad, y los proyectos deberán buscar, mediante planteamientos innovadores, posibles respuestas a las necesidades que se hayan determinado. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la sociedad de la información. Los proyectos reunirán a ciudadanos de entornos diferentes que actuarán juntos o debatirán sobre cuestiones europeas de manera que se desarrolle la comprensión mutua y aumente su sensibilización sobre el proceso de integración europea.

En el marco de esta medida, se respaldará una variedad de proyectos de dimensión transnacional e intersectorial que cuenten con la participación directa de los ciudadanos. Se dará prioridad a los proyectos cuyo objetivo sea fomentar el nivel de participación local por parte de las organizaciones activas, tales como los clubs deportivos locales no profesionales. Su extensión y ámbito dependerán de la evolución de la sociedad, y los proyectos deberán buscar, mediante planteamientos innovadores, posibles respuestas a las necesidades que se hayan determinado. No se requerirá el contexto de hermanamiento a los proyectos financiados con arreglo a la presente acción. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la sociedad de la información. Los proyectos reunirán a ciudadanos de entornos diferentes que actuarán juntos o debatirán sobre cuestiones europeas de manera que se desarrolle la comprensión mutua y aumente su sensibilización sobre el proceso de integración europea.

Justificación

Los clubs deportivos locales no profesionales son importantes a la hora de llegar a personas pasivas e incluso euroescépticas, dado que estos clubs operan a nivel local y son fácilmente accesibles para los lugareños. Europa cuenta con 700 000 clubs deportivos activos con aproximadamente unos 100 millones de miembros. Muchos de estos clubs deportivos se mantienen a base de voluntariado. Deberá darse apoyo a este tipo de clubs deportivos locales activos que lleguen al mayor número posible de ciudadanos y que sean capaces de cumplir con los objetivos del presente programa.

Deberá hacerse una distinción más clara entre hermanamiento y proyectos de ciudadanos.

Enmienda 43

Anexo, Título I, Acción 2, párrafo 3

Las organizaciones de la sociedad civil deben existir y ser capaces de operar y cooperar en Europa en un gran número de campos de interés general (p. ej., los valores y el patrimonio común, el voluntariado o las cuestiones sociales). Esta medida les proporcionará la capacidad y la estabilidad para actuar como catalizadores transnacionales respecto a sus miembros y a la sociedad civil en Europa. En este ámbito, la potenciación de las redes transeuropeas constituye un campo de trabajo destacado. Las subvenciones podrán concederse con arreglo a un programa de trabajo plurianual que aúne una serie de temas o actividades.

Las organizaciones de la sociedad civil constituyen un elemento importante de las actividades cívicas de participación en la sociedad. Deben existir y ser capaces de operar y cooperar en Europa. Asimismo, deberían poder participar en la elaboración de las políticas a través de la consulta. Esta medida les proporcionará la capacidad y la estabilidad para actuar de manera intersectorial y horizontal como catalizadores transnacionales respecto a sus miembros y a la sociedad civil en Europa, contribuyendo así a los objetivos del programa. En este ámbito, la potenciación de las redes transeuropeas y de las asociaciones europeas constituye un campo de trabajo destacado. Las subvenciones podrán concederse con arreglo a un programa de trabajo plurianual que aúne una serie de temas o actividades.?

Justificación

Los objetivos del programa deberán ser una guía para las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, y conviene evitar el término "de interés general", que puede resultar confuso.

Enmienda 44

Anexo, Parte I, Acción 2, párrafo 5

Las organizaciones de la sociedad civil tales como las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, las federaciones, los foros de reflexión, etc., pueden involucrar a los ciudadanos o representar sus intereses a través de debates, publicaciones, actuaciones en defensa de grupos determinados u otros proyectos transnacionales concretos. La introducción o el refuerzo de la dimensión europea en las actividades de estas organizaciones les permitirá mejorar sus capacidades y alcanzar a públicos más amplios. La cooperación directa entre organizaciones de la sociedad civil procedentes de distintos Estados miembros contribuirá a la comprensión mutua entre las diversas culturas y puntos de vista y a la identificación de las preocupaciones y los valores compartidos. Si bien esta acción puede llevarse a cabo como proyectos individuales, un enfoque a largo plazo garantizará también una repercusión más viable y el desarrollo de redes y de sinergias.

Las organizaciones de la sociedad civil tales como las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, las federaciones, los foros de reflexión, las instituciones que proporcionan educación de adultos no formal, etc., pueden involucrar a los ciudadanos o representar sus intereses a través de debates, publicaciones, actuaciones en defensa de grupos determinados, actividades de formación u otros proyectos transnacionales concretos. La introducción o el refuerzo de la dimensión europea en las actividades de estas organizaciones les permitirá mejorar sus capacidades y alcanzar a públicos más amplios. La cooperación directa entre organizaciones de la sociedad civil procedentes de distintos Estados miembros contribuirá a la comprensión mutua entre las diversas culturas y puntos de vista y a la identificación de las preocupaciones y los valores compartidos. Si bien esta acción puede llevarse a cabo como proyectos individuales, un enfoque a largo plazo garantizará también una repercusión más viable y el desarrollo de redes y de sinergias.

Justificación

Modificación de «centro de educación para adultos». Las instituciones que proporcionan educación de adultos no formal son escuelas de actividades extracurriculares que no funcionan a base de títulos ni diplomas, y que proporcionan formación a todo tipo de personas, independientemente de su grado de formación o su edad. Así pues, estos centros son un excelente instrumento para atraer a distintos tipos de gentes con cursos organizados en los que poder aprender sobre la UE o en los que interesarse sobre la misma.

Se sustituye el término «centro» por «actividades de formación», ya que este último posibilita la organización de actividades que cubren un ámbito más amplio.

Enmienda 45

Anexo, Título I, Acción 2, párrafo 6

Está previsto dedicar aproximadamente el 30 % del presupuesto total del programa a esta acción.

Está previsto dedicar aproximadamente el 38 % del presupuesto total del programa a esta acción.

Justificación

El incremento se debe sobre todo al mayor número de proyectos presentados por las organizaciones de la sociedad civil.

Enmienda 46

Anexo, Título I, Acción 3, párrafo 2

Estos actos podrán incluir la conmemoración de acontecimientos históricos, la celebración de logros europeos, la sensibilización sobre cuestiones específicas, la celebración de conferencias en Europa y la concesión de premios para poner de relieve consecuciones importantes. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la sociedad de la información.

Estos actos podrán incluir la conmemoración de acontecimientos históricos, la celebración de logros europeos, manifestaciones artísticas, la sensibilización sobre cuestiones específicas, la celebración de conferencias en Europa, actos organizados por clubs deportivos no profesionales y la concesión de premios para poner de relieve consecuciones importantes. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la sociedad de la información.

Enmienda 47

Anexo, Título I, Acción 3, párrafo 4

Puesto que el programa está centrado en los ciudadanos y dada la gran variedad de iniciativas en el ámbito de la ciudadanía activa, es necesario disponer de una información global sobre las distintas actividades o con relación a otras acciones europeas vinculadas a la ciudadanía u otras iniciativas pertinentes a través de un portal de internet y de otras herramientas.

Puesto que el programa está centrado en los ciudadanos y dada la gran variedad de iniciativas en el ámbito de la ciudadanía activa, es necesario disponer de una información global sobre las distintas actividades o con relación a otras acciones europeas vinculadas a la ciudadanía u otras iniciativas pertinentes a través de un portal de internet y de otras herramientas. En particular, se debe considerar prioritaria la información sobre la Directiva 2004/38/CE, cuya fecha límite de transposición en los Estados miembros es el 30 de abril de 2006.

Justificación

La Directiva 2004/38/CE es un paso muy importante hacia una verdadera libertad de circulación de los ciudadanos dentro de la UE. Estos deben tener derecho a estar informados de las consecuencias prácticas de las nuevas disposiciones.

Enmienda 48

Anexo, Parte I, Acción 3, apartado 5

Podrían apoyarse directamente la Asociación Jean Monnet y el Centro europeo Robert Schuman, ambos organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo.

Podrían apoyarse directamente la Asociación Jean Monnet, el Centro europeo Robert Schuman y las Casas de Europa federadas a escala nacional y europea, organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo.

Justificación

El Centro europeo Robert Schuman, que promueve las ideas y la memoria de Robert Schuman, también se encarga de organizar seminarios y formaciones en colaboración con la Federación francesa de las Casas de Europea. Por ello es conveniente ampliar las posibilidades de financiación estructural a las Casas de Europa federadas a escala nacional y europea, con objeto de conservar el carácter transnacional de las acciones realizadas.

Enmienda 49

Anexo, Título 1, Acción 3, párrafo 6

Está previsto dedicar aproximadamente el 15 % del presupuesto total del programa a esta acción.

Está previsto dedicar aproximadamente el 8 % del presupuesto total del programa a esta acción.

Justificación

El importe previsto para esta acción permanece inalterado. No obstante, su porcentaje del presupuesto total es inferior.

Enmienda 50

Anexo, Título 1, Acción 3 bis (nueva)

 

ACCIÓN 3 BIS: MEMORIA HISTÓRICA ACTIVA DE EUROPA

 

Esta acción dará apoyo a los siguientes tipos de proyectos:

 

− proyectos destinados a la conservación de los principales lugares históricos y monumentos conmemorativos asociados con las deportaciones en masa, los antiguos campos de concentración y otros lugares de tortura y exterminio a gran escala, así como los archivos que documenten estos hechos, y a mantener viva la memoria de las víctimas de estos lugares;

 

− proyectos destinados a mantener viva la memoria de aquéllos que, en condiciones extremas, salvaron a personas del Holocausto;

§

− proyectos destinados a la conmemoración de las víctimas de los exterminios y deportaciones en masa asociados con el estalinismo, así como para la preservación de los monumentos conmemorativos y los archivos que documenten estos hechos. Los proyectos en el marco de la presente acción deberán tener una relevancia transnacional o poseer un componente transnacional, y deberán fomentar la comprensión entre los ciudadanos europeos de los principios democráticos, la libertad y el respeto de los derechos humanos. Aproximadamente un 4% del presupuesto total asignado al programa se destinará a esta acción.

Justificación

La conmemoración de las víctimas del exterminio y la deportación en masa del nazismo y del estalinismo no deben utilizarse erróneamente para sembrar la desconfianza entre la gente, sino que deben servir de recordatorio de los valores de la libertad, del Estado de derecho y del respecto de los derechos humanos en los que se basa la construcción europea. Partiendo del supuesto de que deberá concederse ayudas a 60 proyectos, manteniendo al mismo tiempo los actuales niveles de financiación, el importe total de esta acción representará alrededor de un 4% del presupuesto total.

Enmienda 51

Anexo, Título II, párrafo 2

El programa desarrollará el principio de alianzas plurianuales basadas en objetivos acordados y en el análisis de los resultados con objeto de garantizar los beneficios recíprocos tanto para la sociedad civil como para la Unión Europea.

El programa desarrollará el principio de alianzas plurianuales basadas en objetivos acordados y en el análisis de los resultados con objeto de garantizar los beneficios recíprocos tanto para la sociedad civil como para la Unión Europea. La duración máxima de los fondos asignados en el contexto del presente programa a través de un único convenio de subvención se limitará a 3 años.

Justificación

El límite temporal para la financiación ayudará a evitar que las organizaciones, a través de la ayuda estructural, pasen a ser demasiado dependientes de los fondos de la UE.

Enmienda 52

Anexo, Título II, párrafo 3

Para algunas acciones, podría ser necesario recurrir a una gestión centralizada indirecta.

Para algunas acciones, especialmente la acción 1, podría ser necesario recurrir a una gestión centralizada indirecta. Deberán utilizarse recursos y estructuras de gestión y aplicación ya existentes, si procede, para la gestión del programa.

Justificación

Deberán utilizarse en la mayor medida posible los recursos y estructuras a nivel nacional, regional y local para evitar duplicaciones y costes más elevados para la gestión del programa.

Enmienda 53

Anexo, Título II, párrafo 4 bis (nuevo)

 

Los criterios de selección establecidos, junto con el modelo de clasificación aplicado, estarán a disposición de todos los agentes interesados. Las solicitudes de subvención se examinarán con arreglo a los siguientes criterios:

 

− consistencia con los objetivos del programa;

 

− calidad de las actividades planificadas;

 

− efecto multiplicador potencial de estas actividades en el público;

 

− repercusiones geográficas de las actividades realizadas;

 

− participación ciudadana en la estructura de las organizaciones en cuestión;

 

2. Independientemente de que un agente reciba o no una subvención, los solicitantes tendrán el derecho de recibir información relevante acerca de los motivos de la decisión final.

Justificación

Un procedimiento de selección justo y claro requiere transparencia.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

La Unión Europea se encuentra actualmente ante un periodo difícil. La participación de los ciudadanos en las últimas elecciones al Parlamento Europeo ha sido alarmantemente baja, Francia y los Países Bajos han rechazado el Tratado Constitucional y los ciudadanos europeos se han mostrado cada vez más escépticos respecto de la UE y su proceso de ampliación.

La Comisión ha elaborado el programa «Ciudadanos con Europa» para promover una ciudadanía europea activa y reducir la actual insatisfacción y alienación de los ciudadanos europeos respecto de las instituciones y del proceso de integración europeos. Se encuadra en una nueva generación de programas para el periodo 2007-2013 y se basa en la experiencia del primer programa comunitario «Participación cívica» para el periodo 2004-2006[1]. La finalidad fundamental del nuevo programa «Ciudadanos con Europa» es promover los valores, los logros y la diversidad cultural europea con objeto de acercar a los ciudadanos a la Unión Europea, reforzar los lazos entre los pueblos y las instituciones comunitarias y promover la cohesión entre todos los europeos.

Es absolutamente necesario actuar: que la UE se enfrenta a un escepticismo cada vez mayor y el actual proceso de ampliación de la Unión aumenta su diversidad cultural. Si la UE quiere asegurarse el apoyo público para sus futuras acciones, han de adoptarse medidas de acompañamiento para impulsar el conocimiento mutuo entre sus ciudadanos y su identificación con la integración europea en su conjunto. La UE debe mantener el contacto con la gente de la calle. Sensibilizar a las personas respecto a los valores que comparten sin cuestionar sus diferencias culturales supondría un gran paso adelante para forjar su identidad europea. La ciudadanía de la Unión y la Carta de los Derechos Fundamentales constituyen puntos de referencia importantes en este sentido. Este programa constituye uno de los instrumentos que podrían ayudar a la UE a lograr tales objetivos.

OBSERVACIONES DEL PONENTE

El ponente subraya la importancia de este programa para hacer de la ciudadanía activa una prioridad de la UE y para promover los valores europeos. El programa debería ponerse a disposición de todos los ciudadanos y no centrarse sólo en grupos con elevada formación y privilegiados. Debería llegar a las personas corrientes y estimular a los ciudadanos pasivos y escépticos a tomar parte activamente en la integración europea, proporcionándoles la oportunidad de aumentar sus conocimientos sobre las cuestiones europeas y de compartir sus experiencias con ciudadanos de otros Estados miembros y de diferentes contextos culturales.

Para subrayar la importancia que la UE concede a la participación de los ciudadanos en la integración europea, el ponente sugiere que el nombre del programa se modifique por el de «Europa con los ciudadanos». Europa debería ser el vehículo para llenar las aspiraciones de los ciudadanos. Al mismo tiempo, la UE debería promover una mayor sensibilización entre los ciudadanos en relación con las acciones que promueve este programa.

El ponente manifiesta su preocupación por la excesiva dependencia de algunas organizaciones respecto de los fondos estructurales de la UE canalizados a través del actual programa «Participación cívica». Por consiguiente, propone que la financiación a través de un único acuerdo de subvención de este programa se limite a un plazo máximo de 3 años, transcurrido el cual las organizaciones podrían solicitar la renovación de la financiación.

Las acciones 1 a 3 siguientes se describen en el anexo 1 de la propuesta de la Comisión; las cifras utilizadas se basan en la ficha de financiación.

1) Acción 1

Hermanamiento de ciudades

Con el paso del tiempo, el hermanamiento de ciudades se ha convertido en un instrumento fructífero para poner en contacto, por encima de las fronteras, a los habitantes de los municipios y fomentar la comprensión mutua en Europa[2]. El ponente sugiere que, durante el curso del programa, se aumente el número de «encuentros entre ciudadanos» de las 8 900 reuniones que propone la Comisión a, por lo menos, 10 000 entre 2007 y 2013. El hermanamiento de ciudades no debería llegar sólo a la élite política y administrativa de las comunidades implicadas. Por consiguiente, el ponente subraya la importancia de los encuentros entre ciudadanos, puesto que constituyen la herramienta más efectiva de esta medida para incluir a los ciudadanos corrientes en las actividades de hermanamiento de ciudades.

Proyectos de ciudadanos

Los proyectos de ciudadanos tienen por objeto reunir a éstos para la realización de actividades y el debate de cuestiones europeas comunes, así como para desarrollar su entendimiento mutuo. El ponente subraya que en este tipo de actividades puede llegarse a un público más amplio dando acceso al programa a un abanico más extenso de organizaciones, entre ellas especialmente clubes y asociaciones activos a escala local. Concretamente, el ponente subraya la importancia de los clubes deportivos locales de aficionados. La implicación de estos clubes constituye un modo eficaz para que los ciudadanos organicen en común actos y actividades que aumenten la tolerancia, la comprensión mutua y la lucha contra el racismo. De este modo se podría llegar a los ciudadanos pasivos o incluso euroescépticos. Es importante prestar un alto nivel de apoyo a esta medida, ya que no son muchos los modos de despertar el interés de los ciudadanos corrientes. El ponente sugiere que se subvencione una media anual de 60 proyectos de este tipo, en vez de los 13 que propone la Comisión.

2) Acción 2

Apoyo estructural a las organizaciones europeas de la sociedad civil

La sociedad civil se interesa por las políticas europeas en relación con un amplio abanico de cuestiones. A la UE le conviene mantener una estrecha relación con estas organizaciones. Asimismo, para lograr un mayor grado de actividad transnacional en el sector de la sociedad civil, debería fomentarse el establecimiento de redes europeas. El ponente sugiere subvencionar 25 proyectos para la creación de redes europeas entre organizaciones de la sociedad civil por año, en lugar de los 15 propuestos por la Comisión.

Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil

En todos los Estados miembros existen organizaciones de la sociedad civil, del nivel local al nacional, que facilitan la implicación de los ciudadanos en la vida política de un municipio, región o Estado. Estas organizaciones constituyen un elemento esencial de la sociedad activa europea. El ponente subraya la importancia de incluir en el ámbito de esta medida a entidades como los centros de educación para adultos. Estos últimos son centros que cursan materias no incluidas en los planes de enseñanza sin conceder títulos e imparten instrucción a todo tipo de personas, independientemente de su nivel de estudios o de su edad. Ofrecen cursos vespertinos sobre todo tipo de temas a los ciudadanos interesados. Representan una excelente herramienta para llegar a los ciudadanos corrientes e interesarles por cuestiones relativas a la UE y por la identidad, historia y cultura europeas. Podrían hacerlo utilizando materiales elaborados por laboratorios de ideas europeos. Por consiguiente, es importante apoyar las actividades organizadas por los centros de educación para adultos y fomentar la creación de redes europeas entre ellos para que puedan intercambiar las mejores prácticas y desarrollar nuevas herramientas educativas. El ponente propone que se preste apoyo a 100 proyectos por año, en lugar de a los 85 propuestos por la Comisión.

3) Acción 3

El ponente está de acuerdo en incluir en este programa los actos de gran visibilidad, estudios y herramientas de información que propone la Comisión.

4) Acción 4

Preservación de la memoria europea

El ponente aceptó incluir en el programa «Ciudadanos con Europa» la preservación de los lugares conmemorativos de la deportación y exterminación masivas cometidas por el nazismo y el estalinismo, prevista originalmente por el programa Cultura 2007. Esta nueva acción tiene por objeto prestar apoyo a los proyectos de conmemoración a las víctimas de la deportación y exterminación masivas cometidas por el nazismo y el estalinismo. El ponente propone que se subvencionen sólo los lugares conmemorativos de la deportación y exterminación del nazismo y el estalinismo, puesto que las repercusiones de tales regimenes totalitarios se extendieron por toda Europa y no se limitaron a un único país. La subvención de estos lugares debería hacerse mediante una nueva acción, que debería añadirse al programa. Actualmente, la Comisión concede 800 000 euros anuales para la preservación de campos de concentración nazis. Esto significa que sólo unos 30 proyectos reciben cofinanciación anual. Puesto que el ámbito de financiación se ampliará también a lugares conmemorativos del estalinismo, el ponente opina que el importe total debería abarcar 60 proyectos anuales.

5) Gestión

El ponente subraya que la gestión del programa debe ser eficaz y transparente. Deben evitarse restricciones innecesarias y burocráticas durante los procedimientos de solicitud. El ponente subraya que la Comisión ha de aplicar criterios claros de selección de los solicitantes. Asimismo, propone que, si existen recursos y estructuras de gestión a escala nacional, regional o local, la Comisión aplique una gestión centralizada indirecta.

6) Presupuesto

En las perspectivas financieras para 2007-2013, este programa se encuentra en la rúbrica 3. El presupuesto total previsto será de 235 millones de euros para el periodo 2007-2013, siendo el presupuesto anual para las cuatro acciones de sólo 29 millones de euros, una vez descontados los gastos administrativos. Este importe no es suficiente para lograr los exigentes objetivos del programa ni refleja su importancia como herramienta para sensibilizar a los ciudadanos respecto a su identidad europea y los valores que comparten y para aumentar el apoyo a la integración europea en su conjunto. Se debe señalar que el programa está abierto a 36 países (los actuales Estados miembros, los países candidatos, los países del EEE y los países de los Balcanes Occidentales). Por consiguiente, es necesario contar con un presupuesto suficiente para cumplir los objetivos fijados en el programa.

El ponente propone que el desglose presupuestario sea el siguiente: alrededor del 40 % para la Acción 1 (como en la propuesta de la Comisión), alrededor de un 38 % para la Acción 2 (la Comisión propone el 30 %), alrededor de un 8 % para la Acción 3 (la Comisión propone un 15 %) y alrededor del 4 % para la nueva Acción 4. El 10 % restante cubriría los gastos administrativos.

                          Presupuesto propuesto por el ponente (en millones de euros)

Acción 1: Ciudadanos activos con Europa

Por medida

Por acción

 

 

117, 57

1. Hermanamiento de ciudades

107, 29

2. Proyectos de ciudadanos

10, 28

Acción 2: Una sociedad civil activa en Europa

 

111, 43

1. Apoyo estructural a los laboratorios de ideas

19,95

2. Apoyo estructural a las organizaciones europeas de la sociedad civil

35,48

3. Apoyo a proyectos de organizaciones de la sociedad civil

56,00

Acción 3: Juntos con Europa

 

24,19

1. Actos de gran visibilidad

17, 5

2. Estudios

1,73

3. Herramientas de información

4,96

Acción 4: Preservación de la memoria europea

10,96

10,96

Subtotal

 

264, 15

Gastos administrativos

 

27, 53

Total

 

291,68

Teniendo en cuenta todas las modificaciones propuestas por el ponente, incluida la nueva Acción 4, el importe presupuestario total sería de 291,68 millones de euros, que constituiría el importe mínimo estrictamente necesario que permitiría que este programa tuviese algún efecto y que aportase un valor añadido.

  • [1]  DO L 30 de 2.2.2004
  • [2]  En Europa existen casi 30 000 hermanamientos de ciudades (según el Consejo de Municipios y Regiones de Europa).

OPINIÓN de la Comisión de Presupuestos (3.2.2006)

para la Comisión de Cultura y Educación

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Ciudadanos con Europa» para el periodo 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa
(COM(2005)0116 – C6‑0101/2005 – 2005/0041(COD))

Ponente de opinión: Neena Gill

BREVE JUSTIFICACIÓN

Presentación

El presente programa «Ciudadanos con Europa» se engloba en un contexto más amplio que tiene por objeto alentar a las instituciones de la Unión para que promuevan la participación de los ciudadanos en la vida pública y la toma de decisiones. En este contexto, con este programa se pretende que los ciudadanos europeos sean conscientes de sus obligaciones como ciudadanos y participen activamente en el proceso de integración europea, desarrollando un sentimiento de pertenencia a Europa y de identidad europea.

En este sentido, las acciones propuestas se centrarán en[1]:

–         brindar a los ciudadanos la oportunidad de interactuar y participar en la construcción de una Europa cada vez más cercana, unida y enriquecida por su diversidad cultural (acción 1: Ciudadanos activos por Europa);

–         forjar una identidad europea, basada en valores, historia y cultura comunes y reconocidos (acción 2: Una sociedad civil más activa en Europa);

–         mejorar la comprensión mutua entre los ciudadanos europeos en el respeto y la apreciación de la diversidad cultural, a la par que se favorece el diálogo intercultural (acción 3: Juntos con Europa).

Medios financieros

           El presupuesto global previsto para el septenio asciende a 235 millones de euros. La gestión correrá principalmente a cargo de la DG Educación y Cultura. Sin embargo, puesto que hay un gran número de interacciones con otras direcciones generales (JLS o PRESS), las acciones se llevarán a cabo manteniendo una estrecha consulta a fin de garantizar el mayor número posible de sinergias.

           Acción 1 «Ciudadanos activos por Europa», que incluye el programa de hermanamiento entre ciudades, con una asignación de 102 millones de euros (lo que representa el 43 % de la dotación);

           Acción 2 «Una sociedad civil más activa en Europa», que incluye la asignación de subvenciones a varias organizaciones como Nuestra Europa o el Movimiento europeo, con una asignación de 80,73 millones de euros (lo que representa el 34,35 % de la dotación);

           Acción 3 «Juntos con Europa», para la que se prevé una asignación de 24,19 millones de euros para el septenio.

           Observaciones

           La ponente toma nota de la propuesta, manifiesta su preocupación por la falta de ambiciones y de imaginación y propone la creación de un premio regional anual para aquella región que destaque en la promoción de la ciudadanía europea.

           La ponente destaca que es sumamente importante que la Comisión mantenga este programa abierto a todas las partes, entre ellas las ONG, los foros de reflexión, las redes europeas, etc., así como las fundaciones independientes activas en lo que a cuestiones europeas se refiere, tal y como se solicitó durante el presupuesto 2006, y todo ello con el fin de facilitar la información apropiada a la sociedad civil y de conseguir que los ciudadanos sean consciente de su pertenencia a unos ideales europeos comunes.

           La ponente recuerda que el crédito asignado a este programa es indicativo y que ha de controlarse y evaluarse cuando proceda a fin de garantizar el control democrático.

ENMIENDAS

La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Proyecto de resolución legislativa

Enmienda 1

Apartado 1 bis (nuevo)

1 bis.  Destaca que los créditos indicados en la propuesta legislativa para el período posterior a 2006 están sujetos a la decisión sobre el próximo marco financiero plurianual;

Enmienda 2

Apartado 1 ter (nuevo)

1 ter.   Pide a la Comisión que, si procede, presente una propuesta de adaptación del importe de referencia financiera para este programa una vez que se haya aprobado el próximo marco financiero plurianual;

Justificación

El importe de referencia financiera no puede fijarse hasta que no se hayan aprobado las perspectivas financieras. Una vez que se hayan aprobado, la Comisión presentará una propuesta legislativa con vistas a determinar el importe de referencia de conformidad con el límite máximo fijado en el marco financiero.

Propuesta de decisión

Texto de la Comisión[2]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 3

Considerando 14

(14) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, el «Reglamento financiero») y el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo , que salvaguardan los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de instrumentos presupuestarios, la limitación en el número de casos en los que la Comisión mantiene una responsabilidad directa de aplicación y gestión, y la proporcionalidad pertinente entre la cuantía de los recursos y las cargas administrativas vinculadas con su uso. También es necesario proporcionar disposiciones específicas para la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo y sus medidas de aplicación, así como para las excepciones acordadas a estos actos debido a las peculiaridades de los beneficiarios y la índole de las acciones.

(14) El Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, el «Reglamento financiero») y el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo , que salvaguardan los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de instrumentos presupuestarios, la limitación en el número de casos en los que la Comisión mantiene una responsabilidad directa de aplicación y gestión, y la proporcionalidad pertinente entre la cuantía de los recursos y las cargas administrativas vinculadas con su uso.

Enmienda 4

Artículo 2, parte introductoria

El programa tendrá los siguientes objetivos específicos, que se aplicarán de modo transnacional:

El programa tendrá los siguientes objetivos específicos, con arreglo a los objetivos fundamentales del Tratado, que se aplicarán de modo transnacional:

Enmienda 5

Artículo 5

El programa estará abierto a todas las partes interesadas que promuevan activamente la ciudadanía europea, especialmente los municipios, las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión), los grupos de ciudadanos y otras organizaciones de la sociedad civil como las ONG, las plataformas, las redes, las asociaciones y federaciones o los sindicatos.

El programa estará abierto a todas las partes interesadas que promuevan activamente la ciudadanía europea, especialmente los municipios, las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión), las fundaciones europeas activas en cuestiones europeas, como por ejemplo el Movimiento europeo, los grupos de ciudadanos y otras organizaciones de la sociedad civil como las ONG, las plataformas, las redes, las asociaciones y federaciones o los sindicatos. El acceso a la financiación se facilitará mediante la aplicación del principio de proporcionalidad por lo que se refiere a los documentos que deben proporcionarse y mediante la creación de una base de datos para la presentación de solicitudes.

Justificación

Las fundaciones europeas sirven de canal para fomentar la comprensión de lo que supone la ciudadanía europea y el interés por la misma. No obstante, conviene simplificar los métodos y los procedimientos con el fin de reforzar la transparencia del proceso de selección y facilitar el acceso al programa.

Enmienda 6

Artículo 8, apartado 2

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 8.

suprimido

Justificación

Los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE exponen el enfoque de comitología, que es el que prefiere el Parlamento Europeo, mientras que el artículo 4 no garantiza el papel del Parlamento.

Enmienda 7

Artículo 9, apartado 2

2. El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos comunitarios o de la Unión para ejecutar acciones que cumplan los objetivos de este programa y de los otros instrumentos.

2. El programa compartirá recursos con otros instrumentos comunitarios o de la Unión y seguirá las nuevas directrices sobre información para ejecutar acciones que cumplan los objetivos de este programa y de los otros instrumentos.

Justificación

Tras el lanzamiento de los dos principales planes de información (Plan de acción y Plan D para la Democracia, el Diálogo y el Debate), es importante que todas las acciones dirigidas al ciudadano europeo y aplicadas por la Comisión vayan en la misma dirección.

Enmienda 8

Artículo 10, apartado 1

1. El presupuesto para la ejecución del presente programa en el periodo contemplado en el artículo 1 será de 235 millones de euros.

1. El presupuesto indicativo para la ejecución del presente programa en el periodo de siete años a partir del 1 de enero de 2007 contemplado en el artículo 1, apartado 1, será de 235 millones de euros como mínimo.

Justificación

El importe de referencia financiera representa un mínimo y tiene carácter orientativo sólo hasta que se aprueben las perspectivas financieras. Una vez que se hayan aprobado, la Comisión deberá presentar una propuesta legislativa con objeto de determinar los importes de referencia de conformidad con el límite máximo fijado en el marco financiero (véase la enmienda a la resolución legislativa).

Enmienda 9

Artículo 10, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. El gasto administrativo total del programa, incluidos los gastos internos y de gestión correspondientes a la agencia ejecutiva, deberá ser proporcional a las tareas establecidas en el programa en cuestión y estará sujeto a la decisión de las autoridades presupuestarias y legislativas.

Justificación

Los créditos destinados a la agencia ejecutiva deberán cumplir las disposiciones del Código de Conducta sobre la creación de una agencia ejecutiva, así como del Reglamento (CE) n° 58/2003 del Consejo por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios. Ello garantizará una financiación adecuada de las acciones del programa.

Enmienda 10

Artículo 13, apartado 3, letras a), b) y c)

a) un informe de evaluación intermedio sobre los resultados obtenidos y acerca de aspectos cualitativos y cuantitativos relacionados con la ejecución del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2010;

a) un informe de evaluación intermedio sobre la eficacia del programa y los aspectos cualitativos y cuantitativos relacionados con su ejecución, tres años después de su aprobación;

b) una comunicación sobre la continuación del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2011;

b) una comunicación sobre la continuación del programa, cuatro años después de su aprobación;

c) una evaluación posterior al programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

c) una evaluación pormenorizada y permanente de la ejecución y los resultados del programa, después de su finalización, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

Justificación

El programa se ha de controlar y evaluar cuando proceda, a fin de garantizar el control democrático.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Ciudadanos con Europa» para el periodo 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa

Referencias

COM(2005)0116 – C6‑0101/2005 – 2005/0041(COD)

Comisión competente para el fondo

CULT

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG
10.5.2005

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Neena Gill
9.6.2005

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

28.11.2005

2.2.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

2.2.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

unanimidad

3

 

Miembros presentes en la votación final

Laima Liucija Andrikienė, Richard James Ashworth, Reimer Böge, Paulo Casaca, Gérard Deprez, Valdis Dombrovskis, Brigitte Douay, Bárbara Dührkop Dührkop, James Elles, Szabolcs Fazakas, Louis Grech, Catherine Guy-Quint, Jutta D. Haug, Ville Itälä, Anne E. Jensen, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Gérard Onesta, Giovanni Pittella, Antonis Samaras, Esko Seppänen, Nina Škottová, László Surján, Helga Trüpel, Kyösti Tapio Virrankoski, Ralf Walter, Marilisa Xenogiannakopoulou

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Albert Jan Maat, Hans-Peter Martin, Paul Rübig, Margarita Starkevičiūtė

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (6.3.2006)

para la Comisión de Cultura y Educación

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Ciudadanos con Europa» para el periodo 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa
(COM(2005)0116 – C6‑0101/2005 – 2005/0041(COD))

Ponente de opinión: Giusto Catania

ENMIENDAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 1

(1) La ciudadanía de la Unión debe ser la condición básica de los nacionales de los Estados miembros.

(1) La ciudadanía de la Unión, complemento de la ciudadanía nacional, tiene por objeto reforzar y fomentar la identidad europea implicando cada vez más a los ciudadanos en el proceso de integración europea, incluidos los ciudadanos de la Unión que residen fuera de su territorio.

Justificación

Según los Tratados en vigor, la ciudadanía europea no constituye la condición básica de los ciudadanos de los Estados miembros.

Enmienda 2

Considerando 2

(2) La Comunidad debe animar a los ciudadanos europeos a disfrutar de todos los beneficios que reporta la ciudadanía de la Unión Europea, que ha de promoverse sin perjuicio de la subsidiariedad.

(2) La Comunidad debe animar a los ciudadanos europeos a disfrutar de todos los beneficios que reporta la ciudadanía de la Unión Europea (incluidos los derechos que confiere), que ha de promoverse sin perjuicio de la subsidiariedad.

Justificación

Desde el punto de vista de la ciudadanía de la Unión también es importante que los ciudadanos conozcan los derechos que ésta les confiere. Es igualmente importante con vistas a desarrollar una Unión en la que los ciudadanos conozcan sus derechos.

Enmienda 3

Considerando 3

(3) Para que los ciudadanos apoyen plenamente la integración europea, debe hacerse mayor hincapié en sus valores, historia y cultura comunes, como elementos clave de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de la libertad, la democracia y el respeto de los derechos humanos, teniendo en cuenta su diversidad.

(3) Para que los ciudadanos apoyen plenamente la integración europea, debe hacerse mayor hincapié en sus valores, historia, cultura y tradiciones comunes, como elementos clave de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y la solidaridad social, teniendo en cuenta su diversidad, con arreglo al principio de unidad en la diversidad.

Justificación

El principio de «unidad en la diversidad» expone claramente el concepto fundamental de la Unión Europea, que debería animar a los ciudadanos europeos a identificarse como tales sin temor a que peligre la diversidad, que es un importante valor europeo. Las tradiciones son valores importantes, que, con frecuencia, trascienden las fronteras nacionales y que, en conjunto, podrían contribuir a forjar una identidad europea basada en la unidad dentro de la diversidad. La solidaridad social tal vez sea el valor más característico de la cultura europea: es un elemento integrante de la identidad europea y resulta vital preservarlo.

Enmienda 4

Considerando 4

(4) A fin de acercar Europa a sus ciudadanos para que puedan participar plenamente en la construcción de una Europa más cercana, es necesario dirigirse a todos los ciudadanos y lograr su participación en actividades de intercambios transnacionales y de cooperación, de modo que se contribuya a forjar un sentido de pertenencia a los ideales europeos comunes.

(4) A fin de acercar Europa a sus ciudadanos para que puedan participar plenamente y a todos los niveles en la construcción de una Europa más cercana, es necesario dirigirse a todos los ciudadanos y lograr su participación y la de sus organizaciones de la sociedad civil en actividades de intercambios, programas culturales y debates transnacionales y de cooperación, de modo que se contribuya a forjar un sentido de pertenencia a los ideales, principios y valores europeos comunes.

Justificación

Es importante que el programa funcione eficazmente a escala local, regional, nacional y europea, dependiendo de cuál sea el nivel más conveniente para la consecución del objetivo cifrado. Los programas no deberían dirigirse sólo a los ciudadanos particulares sino también a sus organizaciones de la sociedad civil. Ello ayuda frecuentemente a conseguir los resultados previstos y tiene un efecto multiplicador. También es un importante objetivo promover los valores y principios comunes europeos. Los programas culturales y los foros de debate (por ejemplo, conferencias), pueden ser también instrumentos adecuados.

Enmienda 5

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) Con vistas a la participación de los ciudadanos en Europa, es necesario informarles de los derechos concretos que implica la ciudadanía europea, entre ellos los relativos a la libre circulación y la libertad de residir en el territorio de los Estados miembros, en particular a raíz de la entrada en vigor de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros1.

 

___________

1 DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.

Justificación

La Directiva 2004/38/CE constituye un paso fundamental hacia una verdadera libertad de circulación de los ciudadanos en la Unión Europea. Los ciudadanos tienen derecho a que se les informe acerca del contenido concreto de las nuevas disposiciones legislativas.

Enmienda 6

Considerando 7

(7) En su Decisión de 26 de enero de 2004, el Consejo estableció un programa de acción comunitario destinado a promover la ciudadanía europea activa (la participación cívica), que ha confirmado la necesidad de fomentar un diálogo continuado con las organizaciones de la sociedad civil y los municipios, y a apoyar la participación activa de los ciudadanos.

(7) En su Decisión de 26 de enero de 2004, el Consejo estableció un programa de acción comunitario destinado a promover la ciudadanía europea activa (la participación cívica), que ha confirmado la necesidad de fomentar un diálogo continuado con las organizaciones de la sociedad civil y los municipios, y a apoyar la participación activa de los ciudadanos. Este diálogo debe dirigirse también a las organizaciones que representan a los ciudadanos de países terceros residentes en la Unión Europea.

Justificación

La Comisión Europea ha aclarado que también pueden participar en los proyectos del presente programa las organizaciones de ciudadanos de países terceros que tienen su sede en la Unión Europea.

Enmienda 7

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis) El hecho de compartir una ciudadanía europea común debe consolidar aún más las relaciones entre los ciudadanos de los Estados miembros y ha de ser tenido en cuenta por los legisladores nacionales y regionales, las autoridades locales y todos aquellos cuyo deber sea salvaguardar los derechos de la ciudadanía a nivel nacional, tanto si se trata de las autoridades responsables de la seguridad o de la protección jurisdiccional como de las responsables de proporcionar asistencia jurídica, como los defensores de los ciudadanos y los Defensores del Pueblo; redunda, por lo tanto, en interés de la Unión Europea fomentar el diálogo y los intercambios de buenas prácticas entre dichas autoridades y sus redes de contacto a nivel europeo.

Enmienda 8

Considerando 8

(8) Las organizaciones de la sociedad civil a escala europea, nacional y regional son intermediarios importantes para el acercamiento a los ciudadanos. Por consiguiente, debe promoverse su cooperación transnacional.

(8) Las organizaciones de la sociedad civil a escala europea, nacional y regional son intermediarios importantes para el acercamiento a los ciudadanos, en la medida en que representan sus intereses. Por consiguiente, debe promoverse su cooperación transnacional.

Enmienda 9

Artículo 1, apartado 2, guión 2

– forjar una identidad europea, basada en valores, historia y cultura comunes y reconocidos;

– forjar y reforzar una identidad europea, basada en valores, historia y cultura comunes y reconocidos y en la ciudadanía europea, que es la fuente de la legitimidad de las instituciones;

Enmienda 10

Artículo 1, apartado 2, guión 3

– mejorar la comprensión mutua entre los ciudadanos europeos en el respeto y la apreciación de la diversidad cultural, a la par que se contribuye al diálogo intercultural.

– mejorar la comprensión mutua entre los ciudadanos europeos —independientemente de su lugar de residencia e incluidos aquéllos que residen fuera del territorio de la Unión— en el respeto, la apreciación y el apoyo de la diversidad cultural, a la par que se contribuye al diálogo intercultural.

Justificación

La ciudadanía de la UE garantiza los mismos derechos a todos los ciudadanos de la Unión independientemente de su lugar de residencia. Sin embargo, dada la particular situación de aquellos que residen fuera del territorio de la Unión, debemos adoptar las medidas necesarias a fin de garantizarles el pleno ejercicio y la plena efectividad de sus derechos de ciudadanía de la Unión.

Enmienda 11

Artículo 1, apartado 2, guión 3 bis (nuevo)

 

– animar a los ciudadanos europeos a percibir la Unión Europea y sus instituciones, políticas y acciones como algo propio que les permita identificarse con ellas.

Justificación

Las tendencias negativas en el funcionamiento de la Unión Europea, como la manera en que se ha detenido el proceso constitucional, son fruto, en parte, de que los ciudadanos no ven como algo propio la Unión Europea, sus instituciones, sus políticas y sus acciones, pues no consiguen identificarse con ellas como debieran. Ayudar a los ciudadanos a lograrlo es de vital importancia para el futuro de la Unión Europea, la profundización de la integración y la creación de una Europa de los ciudadanos.

Enmienda 12

Artículo 1, apartado 2, guión 3 ter (nuevo)

 

– reforzar la toma en consideración de los requisitos ligados a la ciudadanía europea por parte de las instituciones nacionales, regionales y locales, electas, jurisdiccionales y de asistencia a los ciudadanos.

Enmienda 13

Artículo 2, letra b bis) (nueva)

 

(b bis) promover el intercambio de experiencias en lo concerniente a la ciudadanía europea entre las autoridades electas locales, regionales y nacionales y entre las autoridades responsables de la protección jurisdiccional y de la asistencia administrativa a los ciudadanos mediante el afianzamiento de la cooperación transfronteriza y la creación de redes europeas de contacto o el refuerzo de las existentes;

Enmienda 14

Artículo 2, letra d)

(d) favorecer la integración equilibrada de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros, contribuyendo al diálogo intercultural y haciendo hincapié en la diversidad y la unidad europeas, así como prestando especial atención a las actividades con los Estados miembros que han ingresado recientemente en la Unión Europea.

(d) favorecer la integración y cooperación equilibrada de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, así como las asociaciones y las redes de ciudadanos de todos los Estados miembros, contribuyendo al desarrollo de la integración europea y al diálogo intercultural y haciendo hincapié en la diversidad y la unidad europeas, así como prestando especial atención a las actividades con los Estados miembros que han ingresado recientemente en la Unión Europea y al desarrollo y apoyo de relaciones más estrechas entre sus ciudadanos y las organizaciones representantes de la sociedad civil y de las minorías.

Justificación

La cooperación, en cuanto interacción, también es importante, sin perjuicio de la integración. Conviene desarrollar y apoyar unas relaciones más estrechas entre los ciudadanos de los Estados miembros de reciente adhesión y entre sus organizaciones representantes de las minorías y de la sociedad civil, que también representan una Europa de la diversidad y los valores y objetivos del Tratado Constitucional. Véase asimismo la justificación de la enmienda 13.

Enmienda 15

Artículo 3, apartado 1, letra a), guión -1 (nuevo)

 

– Respaldo de la cooperación transfronteriza entre las autoridades nacionales responsables de la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y apoyo a iniciativas o redes de interconexión entre los Tribunales Constitucionales, los Tribunales Supremos, los Tribunales de Casación, los Consejos de Estado, los Consejos superiores de la magistratura y los Defensores del Pueblo.

Enmienda 16

Artículo 3, apartado 1, letra b), guión 2

– apoyo estructural a organizaciones europeas de la sociedad civil;

– apoyo estructural a organizaciones de la sociedad civil, así como a asociaciones y redes a escala europea;

Justificación

Véase justificación del artículo 2, letra d).

Enmienda 17

Artículo 3, apartado 1, letra c), guión 1

– actos de gran visibilidad, tales como conmemoraciones, premios, conferencias a escala europea, etc.;

– actos de gran visibilidad, tales como conmemoraciones, conciertos, premios, conferencias a escala europea, etc.;

Justificación

Los conciertos contribuyen a desarrollar el sentimiento de pertenencia compartida.

Enmienda 18

Artículo 3, apartado 1, letra c), guión 2

– estudios, encuestas y sondeos de opinión;

– estudios, investigaciones, encuestas y sondeos de opinión;

Justificación

Las investigaciones sobre la ciudadanía constituyen una acción importante que se debe financiar en el marco de la acción «Juntos con Europa».

Enmienda 19

Artículo 3, apartado 1, letra c bis) (nueva)

 

(c bis) Una memoria histórica activa de Europa, que se traduce en:

 

– apoyo a proyectos para conmemorar a las víctimas de las deportaciones y el exterminio en masa llevados a cabo por los regímenes nazi y estalinista, así como a las víctimas de todas las dictaduras y de las guerras civiles de España, Grecia y Portugal.

Justificación

Los países de la Europa meridional experimentaron regímenes dictatoriales y guerras civiles en el siglo XX que presentan en gran medida características comunes. La estabilización de la democracia en España, Grecia y Portugal se logró fundamentalmente gracias a su adhesión a la Comunidad Europea. Una acción comunitaria que aspire a preservar el recuerdo de los principales sitios y de las víctimas de estos períodos históricos demostraría el apoyo de la UE a sus ciudadanos y daría más visibilidad a este programa. Debido a las características comunes de los regímenes dictatoriales en estos tres países, los proyectos con cargo a esta acción tendrán un elemento transnacional.

Enmienda 20

Artículo 5

El programa estará abierto a todas las partes interesadas que promuevan activamente la ciudadanía europea, especialmente los municipios, las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión), los grupos de ciudadanos y otras organizaciones de la sociedad civil como las ONG, las plataformas, las redes, las asociaciones y federaciones o los sindicatos.

El programa estará abierto a todas las partes interesadas que promuevan activamente la ciudadanía europea, especialmente los grupos comunitarios y las autoridades locales, las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión), las organizaciones que se ocupen de las minorías, los grupos de ciudadanos y otras organizaciones de la sociedad civil como las ONG, las organizaciones propias de los ciudadanos de la UE residentes fuera del territorio de la Unión, las plataformas, las redes, las asociaciones y federaciones o los sindicatos, las asociaciones de ciudadanos de países terceros residentes en la Unión Europea, así como a las redes europeas de interconexión entre las autoridades nacionales responsables de la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos.

Justificación

También en el espíritu de los valores y los objetivos del Tratado Constitucional, podemos decir que las minorías europeas constituyen un factor importante para una Europa de la «Unidad en la diversidad». Los instrumentos anteriormente mencionados promoverán el sentimiento de la comunidad en Europa y la cooperación transfronteriza, enriqueciendo así la identidad europea. Como esto no puede lograrse de manera eficaz a nivel de los Estados miembros, generará en cualquier caso un valor añadido en la política y la cooperación europeas, en el espíritu del principio de subsidiariedad.

Enmienda 21

Artículo 6

El programa podrá incluir actividades llevadas a cabo con organizaciones internacionales dedicadas a la ciudadanía activa, como el Consejo de Europa o la UNESCO, a partir de contribuciones conjuntas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo y en las diversas normas de cada institución u organización.

El programa podrá comprender o incluir actividades llevadas a cabo con organizaciones internacionales dedicadas a la ciudadanía activa —y, particularmente en este ámbito, la ciudadanía europea—, como el Consejo de Europa o la UNESCO, a partir de contribuciones conjuntas y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo y en las diversas normas de cada institución u organización.

Justificación

El programa podrá tanto comprender como incluir las formas de cooperación enumeradas. Con arreglo al espíritu de ciudadanía activa, por supuesto, la cuestión de la ciudadanía europea es particularmente importante para este programa.

Enmienda 22

Artículo 9, apartado 1

1. La Comisión velará por la coherencia y la complementariedad entre el presente programa y los instrumentos en otros ámbitos de acción comunitaria, en particular, en la educación, la formación profesional, la cultura, el deporte, los derechos y libertades fundamentales, la inclusión social, la igualdad de género, la lucha contra la discriminación, la investigación y la acción comunitaria externa, especialmente en el contexto de la política europea de vecindad.

1. La Comisión velará por la coherencia y la complementariedad entre el presente programa y los instrumentos en otros ámbitos de acción comunitaria, en particular, en la educación, la formación profesional, la cultura, el deporte, los derechos y libertades fundamentales, la inclusión social, la igualdad de género, la lucha contra las discriminaciones, el racismo y la xenofobia, la investigación y la acción comunitaria externa, especialmente en el contexto de la política europea de vecindad.

Enmienda 23

Artículo 11, apartado 2

2. La ayuda financiera se concederá en forma de subvenciones a personas jurídicas. En algunos casos, las subvenciones podrán concederse a personas físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 114, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 de la Comisión.

2. La ayuda financiera se concederá en forma de subvenciones a personas jurídicas o a asociaciones europeas de instituciones públicas nacionales que operen en el ámbito de la protección de los ciudadanos. En algunos casos, las subvenciones podrán concederse a personas físicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 114, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 de la Comisión.

Enmienda 24

Artículo 13, apartado 2

2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.

2. La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa e informará regularmente a las comisiones competentes del Parlamento Europeo.

Enmienda 25

Anexo, título I, acción 1, parte introductoria

Esta acción constituye la parte del programa dirigida específicamente a actividades con participación de los ciudadanos, ya sea de forma directa o indirecta. Dichas actividades se enmarcan en dos tipos de medidas:

Esta acción constituye la parte del programa dirigida específicamente a actividades con participación de los ciudadanos de la Unión, ya sea de forma directa o indirecta, y residan dentro o fuera de su territorio. Dichas actividades se enmarcan en dos tipos de medidas:

Justificación

La ciudadanía de la UE garantiza los mismos derechos a todos los ciudadanos de la Unión independientemente de su lugar de residencia. Sin embargo, dada la particular situación de aquellos que residen fuera del territorio de la Unión, debemos adoptar las medidas necesarias a fin de garantizarles el pleno ejercicio y la plena efectividad de sus derechos de ciudadanía de la Unión.

Enmienda 26

Anexo, título I, acción 1, subtítulo 2, párrafo 1

En el marco de esta medida, se respaldará una variedad de proyectos de dimensión transnacional e intersectorial que cuenten con la participación directa de los ciudadanos. Su extensión y ámbito dependerán de la evolución de la sociedad, y los proyectos deberán buscar, mediante planteamientos innovadores, posibles respuestas a las necesidades que se hayan determinado. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la sociedad de la información. Los proyectos reunirán a ciudadanos de entornos diferentes que actuarán juntos o debatirán sobre cuestiones europeas de manera que se desarrolle la comprensión mutua y aumente su sensibilización sobre el proceso de integración europea.

En el marco de esta medida, se respaldará una variedad de proyectos de dimensión transnacional e intersectorial que cuenten con la participación directa de los ciudadanos de la Unión, incluidos aquellos que residen fuera del territorio de la Unión. Su extensión y ámbito dependerán de la evolución de la sociedad, y los proyectos deberán buscar, mediante planteamientos innovadores, posibles respuestas a las necesidades que se hayan determinado. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la sociedad de la información. Los proyectos reunirán a ciudadanos de entornos diferentes que actuarán juntos o debatirán sobre cuestiones europeas de manera que se desarrolle la comprensión mutua y aumente su sensibilización sobre el proceso de integración europea.

Justificación

La ciudadanía de la UE garantiza los mismos derechos a todos los ciudadanos de la Unión independientemente de su lugar de residencia. Sin embargo, dada la particular situación de aquellos que residen fuera del territorio de la Unión, debemos adoptar las medidas necesarias a fin de garantizarles el pleno ejercicio y la plena efectividad de sus derechos de ciudadanía de la Unión.

Enmienda 27

Anexo, parte I, acción 2, subtítulo 2, párrafo 1

Las organizaciones de la sociedad civil deben existir y ser capaces de operar y cooperar en Europa en un gran número de campos de interés general (p. ej., los valores y el patrimonio común, el voluntariado o las cuestiones sociales). Esta medida les proporcionará la capacidad y la estabilidad para actuar como catalizadores transnacionales respecto a sus miembros y a la sociedad civil en Europa. En este ámbito, la potenciación de las redes transeuropeas constituye un campo de trabajo destacado. Las subvenciones podrán concederse con arreglo a un programa de trabajo plurianual que aúne una serie de temas o actividades.

Las organizaciones de la sociedad civil deben existir y ser capaces de operar y cooperar en Europa en un gran número de campos de interés general (p. ej., los valores y el patrimonio común, el voluntariado o las cuestiones sociales y la integración). Esta medida les proporcionará la capacidad y la estabilidad para actuar como catalizadores transnacionales respecto a sus miembros y a la sociedad civil en Europa. En este ámbito, la potenciación de las redes transeuropeas y de las asociaciones europeas constituye un campo de trabajo destacado. Las subvenciones podrán concederse con arreglo a un programa de trabajo plurianual que aúne una serie de temas o actividades.

Enmienda 28

Anexo, parte I, acción 2, subtítulo 2, párrafo 2

Podrían apoyarse directamente dos organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo: la Plataforma europea de ONG del sector social y el Movimiento europeo.

Podrían apoyarse directamente tres organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo: la Plataforma europea de ONG del sector social, el Movimiento europeo y el Consejo Europeo para los Refugiados y los Exiliados.

Enmienda 29

Anexo, parte I, acción 2, subtítulo 3, párrafo 1

Las organizaciones de la sociedad civil tales como las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, las federaciones, los foros de reflexión, etc., pueden involucrar a los ciudadanos o representar sus intereses a través de debates, publicaciones, actuaciones en defensa de grupos determinados u otros proyectos transnacionales concretos. La introducción o el refuerzo de la dimensión europea en las actividades de estas organizaciones les permitirá mejorar sus capacidades y alcanzar a públicos más amplios. La cooperación directa entre organizaciones de la sociedad civil procedentes de distintos Estados miembros contribuirá a la comprensión mutua entre las diversas culturas y puntos de vista y a la identificación de las preocupaciones y los valores compartidos. Si bien esta acción puede llevarse a cabo como proyectos individuales, un enfoque a largo plazo garantizará también una repercusión más viable y el desarrollo de redes y de sinergias.

Las organizaciones de la sociedad civil tales como las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones europeas, las redes, las asociaciones de ciudadanos de países terceros, los sindicatos, las federaciones, los foros de reflexión, las organizaciones propias de los ciudadanos de la Unión residentes fuera del territorio de la Unión, etc., pueden involucrar a los ciudadanos o representar sus intereses a través de debates, publicaciones, actuaciones en defensa de grupos determinados u otros proyectos transnacionales concretos. La introducción o el refuerzo de la dimensión europea en las actividades de estas organizaciones les permitirá mejorar sus capacidades y alcanzar a públicos más amplios. La cooperación directa entre organizaciones de la sociedad civil procedentes de distintos Estados miembros contribuirá a la comprensión mutua entre las diversas culturas y puntos de vista y a la identificación de las preocupaciones y los valores compartidos. Si bien esta acción puede llevarse a cabo como proyectos individuales, un enfoque a largo plazo garantizará también una repercusión más viable y el desarrollo de redes y de sinergias.

Justificación

Véanse las enmiendas anteriores.

Enmienda 30

Anexo, parte I, acción 3, subtítulo 3, párrafo 1

Puesto que el programa está centrado en los ciudadanos y dada la gran variedad de iniciativas en el ámbito de la ciudadanía activa, es necesario disponer de una información global sobre las distintas actividades o con relación a otras acciones europeas vinculadas a la ciudadanía u otras iniciativas pertinentes a través de un portal de internet y de otras herramientas.

Puesto que el programa está centrado en los ciudadanos y dada la gran variedad de iniciativas en el ámbito de la ciudadanía activa, es necesario disponer de una información global sobre las distintas actividades o con relación a otras acciones europeas vinculadas a la ciudadanía u otras iniciativas pertinentes a través de un portal de internet y de otras herramientas. En particular, se debe considerar prioritaria la información sobre la Directiva 2004/38/CE, cuya fecha límite de transposición en los Estados miembros es el 30 de abril de 2006.

Justificación

Véase la justificación del considerando 4 bis.

Enmienda 31

Anexo, título I, acción 3 bis (nueva)

 

ACCIÓN 3 BIS: MEMORIA HISTÓRICA ACTIVA DE EUROPA

 

En el marco de esta acción, se respaldarán proyectos del siguiente tipo:

 

– proyectos para preservar los principales sitios y monumentos conmemorativos relacionados con las deportaciones en masa, los antiguos campos de concentración y otros sitios de martirio y exterminación a gran escala del nazismo, así como los archivos que documenten estos actos, y para mantener vivo el recuerdo de las víctimas en estos sitios;

 

– proyectos para mantener viva la memoria de aquellas personas que, en condiciones extremas, rescataron a gente del holocausto;

 

– proyectos para preservar antiguos campos de concentración y monumentos conmemorativos relacionados con las víctimas de las dictaduras y las guerras civiles europeas, así como los archivos que documenten estos actos y otras actividades para mantener vivo el recuerdo de las víctimas;

 

– proyectos para conmemorar a las víctimas de las deportaciones y el exterminio en masa asociados con el estalinismo, así como para preservar los monumentos conmemorativos y los archivos que documenten estos actos.

 

Los proyectos financiados en el marco de esta acción deberán tener importancia transnacional o contar con un elemento transnacional y deberán respaldar el entendimiento entre los pueblos de Europa de los principios de democracia, libertad y respeto de los derechos humanos.

Justificación

Los países de la Europa meridional experimentaron regímenes dictatoriales y guerras civiles en el siglo XX que presentan en gran medida características comunes. La estabilización de la democracia en España, Grecia y Portugal se logró fundamentalmente gracias a su adhesión a la Comunidad Europea. Una acción comunitaria que aspire a preservar el recuerdo de los principales sitios y de las víctimas de estos períodos históricos demostraría el apoyo de la UE a sus ciudadanos y daría más visibilidad a este programa. Debido a las características comunes de los regímenes dictatoriales en estos tres países, los proyectos con cargo a esta acción tendrán un elemento transnacional.

Enmienda 32

Anexo, parte II, acción 3, párrafo -1(nuevo)

 

Los criterios de selección establecidos, junto con el cuadro de clasificación aplicado, estarán a disposición de todos los agentes interesados. Las solicitudes de subvención se examinarán con arreglo a los siguientes criterios:

 

− coherencia con el objetivo del programa;

 

− calidad de las actividades planificadas;

 

− efecto multiplicador probable de estas actividades en el público;

 

− repercusiones geográficas de las actividades realizadas, tanto en lo referente a la difusión territorial como al número de países participantes;

 

− participación ciudadana en la gestión de las organizaciones participantes;

 

A igual calidad de los proyectos propuestos se dará prioridad a los candidatos que actúen sin ánimo de lucro (tales como asociaciones de voluntariado, asociaciones sin ánimo de lucro, entidades públicas, etc.)

 

Independientemente de que un agente haya recibido o no una subvención, los solicitantes tendrán derecho a recibir información pertinente acerca de los motivos de la decisión final.

Justificación

Un procedimiento de selección correcto requiere transparencia. Además, es importante favorecer a las entidades que actúan sin ánimo de lucro, ya que constituyen la esencia misma de la ciudadanía activa.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Ciudadanos con Europa» para el periodo 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa

Referencias

COM(2005)0116 – C6‑0101/2005 – 2005/0041(COD)

Comisión competente para el fondo

CULT

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE
10.5.2005

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Giusto Catania
6.6.2005

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

21.2.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

21.2.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

40

3

0

Miembros presentes en la votación final

Alexander Nuno Alvaro, Edit Bauer, Johannes Blokland, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Michael Cashman, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Charlotte Cederschiöld, Carlos Coelho, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Rosa Díez González, Antoine Duquesne, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Lilli Gruber, Lívia Járóka, Timothy Kirkhope, Ewa Klamt, Barbara Kudrycka, Romano Maria La Russa, Henrik Lax, Sarah Ludford, Claude Moraes, Hartmut Nassauer, Athanasios Pafilis, Martine Roure, Inger Segelström, Antonio Tajani, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Stefano Zappalà y Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Gérard Deprez, Camiel Eurlings, Evelyne Gebhardt, Genowefa Grabowska, Sophia in 't Veld, Jean Lambert, Katalin Lévai, Kyriacos Triantaphyllides y Rainer Wieland

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Iratxe García Pérez

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...

  • [1]  DO C ... / Pendiente de publicación en el DO.

OPINIÓN de la Comisión de Asuntos Constitucionales (25.1.2006)

para la Comisión de Cultura y Educación

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Ciudadanos con Europa» para el periodo 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa
(COM(2005)0116 – C6‑0101/2005 – 2005/0041(COD))

Ponente de opinión: Maria da Assunção Esteves

BREVE JUSTIFICACIÓN

1.   El Programa «Ciudadanos con Europa», de promoción de una ciudadanía activa, constituye una estrategia fundamental para el proceso político europeo.

El Programa anima a los ciudadanos con respecto a una dinámica común de formación de la opinión y de la voluntad política, aportando al proceso político europeo un componente imprescindible de debate que genere integración y legitimidad.

Una dinámica común de los ciudadanos europeos, en los ámbitos cultural, social y político, genera una relación de convivencia que desarrolla por sí misma la virtud de la participación cívica en los asuntos públicos.

Por ello, el programa «Ciudadanos con Europa» prepara el camino para un modelo político de cooperación entre ciudadanos e instituciones europeas. El impulso político tiene su origen, ahora también, en las «periferias» y va hacia el centro. Esta formación horizontal de la voluntad política confiere a los ciudadanos el estatuto de participantes en el proceso de evolución del orden europeo, los convierte en cofundadores de ese orden, crea las condiciones ideales para una relación entre tradiciones culturales diferentes y la formación de un Derecho cosmopolita. Asimismo, impide que la política europea sea una política que, por su excesiva burocracia, resulte ajena a los ciudadanos europeos.

2.   Al promover la relación entre ciudadanos de diferentes comunidades solidarias, el Programa «Ciudadanos con Europa» promueve la responsabilidad, que exige del ciudadano activo algo más que una orientación basada en su propio interés concreto.

Esta dinámica común suscita el consenso a gran escala acerca de los fines y normas de interés común. Induce una coexistencia consciente, regida por la igualdad de derechos y el respeto mutuo. Desarrolla en cada individuo una percepción de la forma colectiva de vida europea como forma de vida de los valores democráticos y de los derechos humanos.

3.   El Programa viene a potenciar el consenso en un espacio en que se intensifica el pluralismo cultural y social. Un consenso que no es posible lograr únicamente a partir de las instituciones europeas, sino que exige que sea compartido por los ciudadanos, en un proceso de comunicación continua.

La formación de la voluntad política, cuya base es la sociedad civil, da soporte al proyecto europeo de justicia y le traza un recorrido transversal a las fronteras y a las generaciones. Abre el camino para una Liga de Pueblos, que es ése el sentido ejemplar de Europa, el sentido ejemplar de la Res Publica europea.

4.   La importancia estratégica del Programa radica precisamente en que promueve una multiplicidad de formas de comunicación que asocian a los ciudadanos con las instituciones. Las acciones previstas informan a los participantes acerca de su calidad de miembros de una Europa justa, plural y abierta al mundo.

5.   El activismo cívico genera una comunidad de comunicación que enriquece el método político de decidir, aminora la alienación burocrática y rompe el monopolio político de las instituciones. El resultado es una evidente plusvalía de legitimidad y el camino seguro para el éxito de nuevos retos políticos, de nuevos momentos fundadores, en el proceso de evolución europea.

La «crisis constitucional» y las aprensiones sobre la ampliación muestran de qué manera el espacio público reclama esta base de participación.

6.   Los ciudadanos definen, mediante la acción común y el diálogo, qué tradiciones quieren preservar, qué reglas comunes quieren establecer, en qué clase de Europa quieren vivir. Con este aporte, el discurso político gana una dimensión moral y una dimensión pragmática. Colabora prudentemente en la construcción del futuro. Cambia de escala en sus fundamentos y en sus fines. Prepara una Europa más legítima y ambiciosa.

7.   Por ello, el Programa merece, en lo fundamental, el apoyo de la ponente. Para optimizar su eficacia, la ponente propone la movilización de todos los actores sociales, incluyendo a los medios de comunicación, que así se convierten en protagonistas; la importancia de las iniciativas de mecenazgo y voluntariado que, en muchos casos, se desarrollan de forma espontánea y desvelan vocaciones ciudadanas para la intervención; la importancia del papel de las comunidades escolares, polos estratégicos de formación y colaboración estable; la promoción de iniciativas para el aprendizaje de la democracia y la información sobre los cauces institucionales de actuación política; el apoyo de los poderes públicos que, por su propia naturaleza, deben comprometerse con el éxito del programa.

La ponente propone crear un nuevo epígrafe «Formación para la democracia», incluido en la acción «Una sociedad civil activa en Europa». El programa sólo tendrá éxito si consigue el objetivo de informar a los ciudadanos y atraerlos hacia la participación política. La percepción de un modo de vida europeo, inducida por las acciones previstas, exige que se perciba el papel de la gobernanza.

La ponente subraya, no obstante, la necesidad de dotar de más contenido al epígrafe «Herramientas de información y difusión», concediendo mayor importancia y concreción al papel que asumen los medios de comunicación en este programa. El programa sólo tendrá éxito si se ve respaldado por una publicidad amplia, con efecto multiplicador. Las acciones carecen de una cobertura mediática con la máxima difusión posible, por lo que deben apoyarse mediante publicidad en televisión, prensa y radios locales.

Las iniciativas para el aprendizaje de la democracia y las iniciativas dirigidas a la publicidad exigen incrementar el presupuesto en 10 millones de euros, repartidos equitativamente entre ambas medidas. Sumando este importe a la propuesta formulada por el ponente principal, el presupuesto total ascenderá a 300 millones de euros.

Cabe subrayar asimismo la necesidad de llevar a cabo un esfuerzo de simplificación administrativa, ya que están reñidas burocracia y ciudadanía. La ponente mantiene, con dudas, la referencia a los comités consultivos en las medidas de ejecución.

8.   Es urgente construir una Europa de ciudadanos. Europa no es posible sin este vínculo existente entre autonomía privada y autonomía pública. Sólo de esta manera se integran los valores universales de la justicia en un horizonte cosmopolita, caracterizado por constelaciones de tradiciones particulares.

ENMIENDAS

La Comisión de Asuntos Constitucionales pide a la Comisión de Cultura y Educación, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 1

(1) La ciudadanía de la Unión debe ser la condición básica de los nacionales de los Estados miembros.

(1) La ciudadanía de la Unión, cuyos titulares son todos los nacionales de los Estados miembros, constituye el eje fundamental del proceso político europeo.

Enmienda 2

Considerando 2

(2) La Comunidad debe animar a los ciudadanos europeos a disfrutar de todos los beneficios que reporta la ciudadanía de la Unión Europea, que ha de promoverse sin perjuicio de la subsidiariedad.

(2) Las instituciones de la Unión Europea deben, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, promover una ciudadanía activa, participativa, responsable y decidida, capaz de generar impulsos con respecto a los poderes públicos, profundizar la democracia y construir el futuro de Europa.

Enmienda 3

Considerando 3

(3) Para que los ciudadanos apoyen plenamente la integración europea, debe hacerse mayor hincapié en sus valores, historia y cultura comunes, como elementos clave de su pertenencia a una sociedad basada en los principios de la libertad, la democracia y el respeto de los derechos humanos, teniendo en cuenta su diversidad.

(3) Para que los ciudadanos se conviertan en actores de la integración europea, debe fomentarse una dinámica común, en los ámbitos cultural, social y político, que conjugue la memoria histórica, las tradiciones culturales, el recuerdo de los éxitos de la integración europea y el sentimiento de pertenencia a una comunidad más amplia, basada en los valores de la democracia y los derechos humanos.

Enmienda 4

Considerando 4

(4) A fin de acercar Europa a sus ciudadanos para que puedan participar plenamente en la construcción de una Europa más cercana, es necesario dirigirse a todos los ciudadanos y lograr su participación en actividades de intercambios transnacionales y de cooperación, de modo que se contribuya a forjar un sentido de pertenencia a los ideales europeos comunes.

(4) A fin de construir una Europa de los ciudadanos, formar una opinión pública europea y desarrollar una identidad cosmopolita, es necesario promover una comunicación entre ciudadanos, sobre la base de la cooperación y del diálogo, con actividades transnacionales, que desarrollen el respeto mutuo y un sentido de pertenencia a los ideales europeos comunes.

Enmienda 5

Considerando 5

(5) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 15 de abril de 1988, estimó oportuno que se realice un esfuerzo importante para intensificar las relaciones entre los ciudadanos de los distintos Estados miembros y consideró que el apoyo específico de la Unión Europea al desarrollo de hermanamientos entre los municipios de distintos Estados miembros está fundado y es deseable.

(5) El Parlamento Europeo, en su Resolución de 15 de abril de 1988, reconoció la importancia estratégica de intensificar las relaciones entre ciudadanos de los distintos Estados miembros y consideró que el apoyo específico de la Unión Europea al desarrollo de hermanamientos entre los municipios de dichos Estados miembros está fundado y es deseable.

Enmienda 6

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis) La Carta de los Derechos Fundamentales asume la importancia fundamental de una ciudadanía participativa, capaz de colaborar con las instituciones y generadora de integración y legitimidad.

Enmienda 7

Considerando 7

(7) En su Decisión de 26 de enero de 2004, el Consejo estableció un programa de acción comunitario destinado a promover la ciudadanía europea activa (la participación cívica), que ha confirmado la necesidad de fomentar un diálogo continuado con las organizaciones de la sociedad civil y los municipios, y a apoyar la participación activa de los ciudadanos.

(7) En su Decisión de 26 de enero de 2004, el Consejo estableció un programa de acción comunitario destinado a promover la ciudadanía europea activa (la participación cívica), que ha confirmado la necesidad de fomentar un diálogo continuado con los municipios, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general. Asimismo, en su Resolución sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)1, afirmó que sigue siendo prioritario un programa sobre la participación cívica, con objeto de acercar a Europa de sus ciudadanos a partir de un proceso que parta de la base.

__________________________

 

1 Textos aprobados, P6_TA(2005)0224

Enmienda 8

Considerando 8

(8) Las organizaciones de la sociedad civil a escala europea, nacional y regional son intermediarios importantes para el acercamiento a los ciudadanos. Por consiguiente, debe promoverse su cooperación transnacional.

(8) Las organizaciones de la sociedad civil a escala europea, nacional y regional son polos importantes de movilización de los ciudadanos. Por consiguiente, debe promoverse su cooperación transnacional.

Enmienda 9

Considerando 9

(9) Las organizaciones europeas de investigación sobre política pública pueden facilitar ideas y reflexiones que nutran el debate en torno a Europa. Asimismo, pueden constituir un vínculo entre las instituciones europeas y los ciudadanos, por lo que es aconsejable apoyarlas.

(9) Las organizaciones europeas de investigación sobre política pública pueden facilitar ideas y reflexiones que nutran el debate en torno a Europa. Contribuyen a la formación de la opinión pública en los círculos informales de la comunicación y pueden constituir un vínculo entre las instituciones europeas y los ciudadanos. Se debe, por ello, apoyarlas y estimular su trabajo en red.

Enmienda 10

Considerando 10

(10) Es conveniente prestar especial atención a que los proyectos y las actividades transnacionales integren de forma equilibrada a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros.

(10) El programa debe respetar el principio de que en los proyectos y las actividades transnacionales se integre de forma equilibrada a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros.

Enmienda 11

Considerando 11

(11) Conforme a los acuerdos correspondientes, los países candidatos y los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE constituyen participantes potenciales en programas comunitarios.

(11) Conforme a los acuerdos correspondientes, los países candidatos y los países de la AELC signatarios del Acuerdo EEE pueden participar en programas comunitarios.

Enmienda 12

Considerando 12

(12) En el Consejo Europeo de Tesalónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, se adoptó la «Agenda de Tesalónica para los Balcanes occidentales: hacia la integración europea», en la que se invitaba a los países de los Balcanes occidentales a participar en programas y agencias comunitarios; por tanto, debe reconocerse a los países de los Balcanes occidentales como participantes potenciales en los programas comunitarios.

(12) En el Consejo Europeo de Tesalónica, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003, se adoptó la «Agenda de Tesalónica para los Balcanes occidentales: hacia la integración europea», en la que se invitaba a los países de los Balcanes occidentales a participar en programas y agencias comunitarios; por tanto, debe admitirse a los países de los Balcanes occidentales como participantes potenciales en los programas comunitarios.

Enmienda 13

Considerando 13

(13) El programa debe ser sometido a un seguimiento y una evaluación periódicos en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, a fin de permitir los reajustes necesarios, particularmente por lo que se refiere a las prioridades para la ejecución de las medidas.

(13) El programa debe ser sometido a un seguimiento regular y a una evaluación independiente, en cooperación con la Comisión y los Estados miembros, a fin de permitir los reajustes necesarios a la correcta ejecución de las medidas.

Enmienda 14

Considerando 17

(17) Dado que los Estados miembros no pueden cumplir de manera suficiente los objetivos del programa «Ciudadanos con Europa» y que éstos, por consiguiente, pueden alcanzarse mejor a nivel comunitario debido a la naturaleza transnacional y multilateral de las acciones y medidas del programa, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(17) Dado que los Estados miembros no pueden cumplir de manera suficiente los objetivos del programa «Ciudadanos con Europa» y que éstos, por consiguiente, pueden alcanzarse mejor a nivel comunitario debido a la naturaleza transnacional y multipolar de las acciones y medidas del programa, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

Enmienda 15

Artículo 1, apartado 2

2. El programa contribuirá a la consecución de los objetivos generales siguientes:

2. El programa contribuirá a la consecución de los objetivos generales siguientes:

- brindar a los ciudadanos la oportunidad de interactuar y participar en la construcción de una Europa cada vez más cercana, unida y enriquecida por su diversidad cultural;

- movilizar a los ciudadanos para interactuar y participar en la construcción de una Europa plural, justa, democrática y abierta al mundo;

- forjar una identidad europea, basada en valores, historia y cultura comunes y reconocidos;

- desarrollar una identidad europea postnacional sobre una comunidad política marcada por la puesta en común de los valores democráticos y de los derechos humanos y la pluralidad histórico-cultural de las tradiciones nacionales;

- mejorar la comprensión mutua entre los ciudadanos europeos en el respeto y la apreciación de la diversidad cultural, a la par que se contribuye al diálogo intercultural.

- asociar una dinámica cívica al proceso político europeo de integración y ampliación, promoviendo el diálogo, la comprensión mutua y el sentido de interés común de los ciudadanos europeos;

 

 

- contribuir a la formación de una opinión pública europea sobre la base de una sociedad civil participativa, capaz de interactuar con las instituciones y garantizar el éxito del proyecto europeo.

Enmienda 16

Artículo 2

El programa tendrá los siguientes objetivos específicos, que se aplicarán de modo transnacional:

El programa tendrá los siguientes objetivos específicos, que se aplicarán de modo transnacional:

(a) reunir a personas de municipios de toda Europa para compartir e intercambiar experiencias, opiniones y valores, aprender de la historia y construir el futuro;

(a) reunir a personas de municipios de toda Europa para compartir experiencias e ideas, construir una forma de vida europea y construir el futuro;

(b) promover la acción, el debate y la reflexión relacionados con la ciudadanía europea mediante la cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil en Europa;

(b) promover la acción, el debate y la reflexión relacionados con la ciudadanía europea y la democracia mediante la cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil en Europa;

(c) hacer la idea de Europa más tangible para sus ciudadanos promoviendo y preconizando los valores y los logros europeos sin dejar de preservar la memoria de su pasado;

(c) hacer la idea de Europa más tangible para sus ciudadanos promoviendo y preconizando los valores y los logros europeos y proyectar la memoria histórica en una idea colectiva de futuro;

(d) favorecer la integración equilibrada de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros, contribuyendo al diálogo intercultural y haciendo hincapié en la diversidad y la unidad europeas, así como prestando especial atención a las actividades con los Estados miembros que han ingresado recientemente en la Unión Europea.

(d) favorecer la integración equilibrada de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros, contribuyendo al diálogo intercultural y a la formación de una conciencia europea, así como prestando especial atención a las actividades con los Estados miembros que han ingresado recientemente en la Unión Europea.

Enmienda 17

Artículo 3, apartado 1, letra b) guión 3 bis (nuevo)

 

- apoyo a iniciativas de formación a la democracia y a la ciudadanía.

Enmienda 18

Artículo 3, apartado 1, letra c)

(c) Juntos con Europa, que se traduce en:

(c) Juntos con Europa, que se traduce en:

- actos de gran visibilidad, tales como conmemoraciones, premios, conferencias a escala europea, etc.;

- actos de gran visibilidad, tales como conmemoraciones, premios, manifestaciones artísticas, conferencias a escala europea, etc.;

- estudios, encuestas y sondeos de opinión;

- estudios, encuestas y sondeos de opinión;

- herramientas de información y difusión.

- herramientas de información y difusión, incluidas la publicidad y la movilización de los medios de comunicación.

Enmienda 19

Artículo 3, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. Cada acción debe promover la temática multidisciplinar como manera de movilizar al mayor número de ciudadanos.

Enmienda 20

Artículo 3, apartado 2

2. En todas las acciones se dará prioridad a una integración equilibrada de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros, con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 4.

2. Todas las acciones deberán reflejar una integración equilibrada de ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil de todos los Estados miembros, con arreglo al objetivo específico establecido en el artículo 2, apartado 4.

Enmienda 21

Artículo 5

El programa estará abierto a todas las partes interesadas que promuevan activamente la ciudadanía europea, especialmente los municipios, las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión), los grupos de ciudadanos y otras organizaciones de la sociedad civil como las ONG, las plataformas, las redes, las asociaciones y federaciones o los sindicatos.

El programa estará abierto a todas las partes interesadas que promuevan activamente la ciudadanía europea, especialmente los municipios, las organizaciones europeas de investigación sobre política pública (foros de reflexión), las iniciativas de voluntariado y mecenazgo, las escuelas, los grupos de ciudadanos y otras organizaciones de la sociedad civil como las ONG, las plataformas, las redes, las asociaciones y federaciones o los sindicatos.

 

Asimismo el Programa está abierto a los medios de comunicación que hacen publicidad de las acciones previstas en el mismo.

 

Las acciones del Programa, que tienen su origen y destino en la ciudadanía, no excluyen, sino que incluso exigen, el apoyo de los poderes institucionales.

Enmienda 22

Artículo 9, apartado 1

1. La Comisión velará por la coherencia y la complementariedad entre el presente programa y los instrumentos en otros ámbitos de acción comunitaria, en particular, en la educación, la formación profesional, la cultura, el deporte, los derechos y libertades fundamentales, la inclusión social, la igualdad de género, la lucha contra la discriminación, la investigación y la acción comunitaria externa, especialmente en el contexto de la política europea de vecindad.

1. La Comisión velará por la coherencia y la complementariedad entre el presente programa y los instrumentos en otros ámbitos de acción comunitaria, en particular, en la educación, la formación profesional, la cultura, el deporte, el medio ambiente, el sector audiovisual y los medios de comunicación, los derechos y libertades fundamentales, la inclusión social, la igualdad de género, la lucha contra la discriminación, la investigación científica y la acción comunitaria externa, especialmente en la política europea de vecindad.

Enmienda 23

Artículo 10, apartado 1

1. El presupuesto para la ejecución del presente programa en el periodo contemplado en el artículo 1 será de 235 millones de euros.

1. El presupuesto para la ejecución del presente programa en el periodo contemplado en el artículo 1 será de 300 millones de euros.

Enmienda 24

Artículo 11, apartado 1

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 176, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, ésta podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de las acciones, eximir a éstos de la verificación de sus competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 176, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, ésta podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios, del tipo de las acciones y de la evidencia de las circunstancias, eximir a éstos de la verificación de sus competencias y cualificaciones profesionales requeridas en principio para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

Enmienda 25

Artículo 11, apartado 5

5. Las subvenciones operativas concedidas en el marco de este programa a organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo, conforme a la definición del artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, no serán automáticamente degresivas en caso de renovación, con arreglo al artículo 113, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 26

Artículo 12, apartado 1

1. La Comisión se asegurará de que, cuando se lleven a ejecución las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, se protejan los intereses financieros de la Comunidad merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, de controles efectivos y de la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, de la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95 y (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

1. La Comisión se asegurará de que, cuando se lleven a ejecución las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, se protejan los intereses financieros de la Comunidad merced a la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, de controles efectivos y de la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95 y (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo y en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Enmienda 27

Artículo 12, apartado 4

4. En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

4. En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción sólo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus justificaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

Enmienda 28

Artículo 14

La Decisión 2004/100/CE, de 26 de enero de 2004, regirá hasta su conclusión las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 con arreglo a dicha Decisión.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 29

Anexo, parte I, acción 1, apartado 2

Esta primera medida está destinada a actividades que implican o promueven intercambios directos entre ciudadanos europeos a través de su participación en hermanamientos de ciudades. Pueden ser actividades puntuales o experimentales, o bien adoptar la modalidad de acuerdos estructurados, plurianuales o con varios socios, con arreglo a un planteamiento más programado, y que comprendan una serie de actividades desde reuniones de ciudadanos hasta conferencias o seminarios específicos sobre asuntos de interés común, junto con publicaciones relacionadas, todo ello organizado en el contexto de las actividades de hermanamiento. Dicha medida contribuirá activamente a reforzar el conocimiento recíproco y la comprensión mutua entre los ciudadanos y las culturas.

Esta primera medida está destinada a actividades que implican o promueven intercambios directos entre ciudadanos europeos a través de su participación en hermanamientos de ciudades. Pueden ser actividades puntuales o experimentales, o bien adoptar la modalidad de acuerdos estructurados, plurianuales o con varios socios, con arreglo a un planteamiento más programado, y que comprendan una serie de actividades desde reuniones de ciudadanos hasta conferencias o seminarios específicos sobre asuntos de interés común, junto con publicaciones relacionadas, todo ello organizado en el contexto de las actividades de hermanamiento. El hermanamiento de ciudades a escala europea no debe desvalorizar el significado estratégico de la relación entre ciudades vecinas transfronterizas que, por su naturaleza, ofrecen un potencial de comunicación más intensa y sistemática. Dicha medida contribuirá activamente a reforzar el conocimiento recíproco y la comprensión mutua entre los ciudadanos y las culturas. La medida convierte a los ciudadanos en protagonistas del proceso europeo a través de sus ciudades y regiones, intercambia las buenas prácticas de sus relaciones tradicionales de proximidad y la proyecta en la formación de un interés común.

Enmienda 30

Anexo, parte I, acción 1, apartado 3

Para contribuir a que se ponga en práctica esta medida, el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), un organismo que persigue un objetivo de interés general europeo y que está involucrado en el terreno de los hermanamientos, podrá facilitar directamente apoyo estructural.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 31

Anexo, parte I, acción 1, apartado 4

En el marco de esta medida, se respaldará una variedad de proyectos de dimensión transnacional e intersectorial que cuenten con la participación directa de los ciudadanos. Su extensión y ámbito dependerán de la evolución de la sociedad, y los proyectos deberán buscar, mediante planteamientos innovadores, posibles respuestas a las necesidades que se hayan determinado. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la sociedad de la información. Los proyectos reunirán a ciudadanos de entornos diferentes que actuarán juntos o debatirán sobre cuestiones europeas de manera que se desarrolle la comprensión mutua y aumente su sensibilización sobre el proceso de integración europea.

Esta medida respalda una variedad de proyectos de dimensión transnacional e intersectorial que cuentan con la participación directa de los ciudadanos. Estos proyectos reunirán a ciudadanos de entornos diferentes que actuarán juntos o debatirán sobre temas y problemas de manera que se desarrolle la comprensión mutua y aumente su sensibilización sobre el proceso de integración europea. Los ciudadanos desarrollan, de este modo, una coexistencia consciente, en un marco de diálogo en el que definen qué tradiciones quieren preservar, qué reglas comunes quieren tener, en qué Europa quieren vivir. Lo que se pretende con esta medida es una participación universal de los ciudadanos que venga a sumarse a la participación funcional de las organizaciones.

Enmienda 32

Anexo, parte I, acción 1, apartado 4 bis (nuevo)

 

Se facilitará el recurso a las nuevas tecnologías, en especial a las tecnologías de la sociedad de la información. Se facilitarán asimismo proyectos cívicos de mecenazgo (artístico y con fines humanitarios) y de voluntariado, que, en muchos casos, se desarrollan de forma espontánea y en los que los ciudadanos revelan una especial vocación para la intervención. Otra medida de importancia es el hermanamiento entre escuelas, el cual genera una colaboración sistemática estable en polos estratégicos de formación para la ciudadanía y está relacionado con «grupos satélite» de importancia, como las asociaciones de padres, las asociaciones académicas y las asociaciones deportivas.

Enmienda 33

Anexo, parte I, acción 1, apartado 5 bis (nuevo)

 

Los proyectos cívicos, debido a su naturaleza con frecuencia espontánea y a su propia estructura y modo de organización, necesitan un especial apoyo por parte de las instancias públicas. Aunque el programa no les esté destinado de forma directa, las instancias públicas están, por su naturaleza, comprometidas con su éxito y deben colaborar con los ciudadanos en su ejecución.

Enmienda 34

Anexo, parte I, acción 2, apartado 1

Las entidades que facilitan nuevas ideas y reflexiones sobre cuestiones europeas son interlocutores institucionales importantes que pueden ofrecer recomendaciones estratégicas independientes e intersectoriales a las instituciones de la UE. Asimismo, pueden emprender actividades que impulsen el debate, en particular, sobre la ciudadanía de la Unión y los valores y culturas europeos. Esta medida prevé potenciar la capacidad institucional de estas organizaciones, que son representativas, ofrecen auténtico valor añadido europeo, son capaces de aportar efectos multiplicadores importantes y, además, pueden cooperar con otros beneficiarios del presente programa. En este ámbito, la potenciación de las redes transeuropeas constituye un elemento destacado. Las subvenciones podrán concederse con arreglo a un programa de trabajo plurianual que aúne una serie de temas o actividades.

Las entidades que facilitan nuevas ideas y reflexiones sobre cuestiones europeas son interlocutores institucionales importantes que pueden ofrecer recomendaciones estratégicas independientes e intersectoriales a las instituciones de la UE. Asimismo, pueden emprender actividades que impulsen el debate, en particular, sobre la ciudadanía de la Unión y los valores y culturas europeos. Esta medida prevé potenciar la capacidad institucional de estas organizaciones, que son representativas, ofrecen auténtico valor añadido europeo, son capaces de aportar efectos multiplicadores importantes y, además, pueden cooperar con otros beneficiarios del presente programa. Las organizaciones de investigación tienen una importancia especial en la formación de la opinión pública, a nivel de los circuitos informales de comunicación. En este ámbito, la potenciación de las redes transeuropeas constituye un elemento destacado. Las subvenciones podrán concederse con arreglo a un programa de trabajo plurianual que aúne una serie de temas o actividades.

Enmienda 35

Anexo, parte I, acción 2, apartado 2

Podría respaldarse directamente a la asociación «Nuestra Europa», un organismo que se define como grupo de estudio y de investigación y que persigue un objetivo de interés general europeo.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 36

Anexo, parte I, acción 2, apartado 4

Podrían apoyarse directamente dos organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo: la Plataforma europea de ONG del sector social y el Movimiento europeo.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 37

Anexo, parte I, acción 2, apartado 5

Las organizaciones de la sociedad civil tales como las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos, las federaciones, los foros de reflexión, etc., pueden involucrar a los ciudadanos o representar sus intereses a través de debates, publicaciones, actuaciones en defensa de grupos determinados u otros proyectos transnacionales concretos. La introducción o el refuerzo de la dimensión europea en las actividades de estas organizaciones les permitirá mejorar sus capacidades y alcanzar a públicos más amplios. La cooperación directa entre organizaciones de la sociedad civil procedentes de distintos Estados miembros contribuirá a la comprensión mutua entre las diversas culturas y puntos de vista y a la identificación de las preocupaciones y los valores compartidos. Si bien esta acción puede llevarse a cabo como proyectos individuales, un enfoque a largo plazo garantizará también una repercusión más viable y el desarrollo de redes y de sinergias.

Las organizaciones de la sociedad civil tales como las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales, los sindicatos, las federaciones, los foros de reflexión, etc., pueden involucrar a los ciudadanos o representar sus intereses a través de debates, publicaciones, actuaciones en defensa de grupos determinados u otros proyectos transnacionales concretos. La introducción o el refuerzo de la dimensión europea en las actividades de estas organizaciones les permitirá mejorar sus capacidades y alcanzar a públicos más amplios. La cooperación directa entre organizaciones de la sociedad civil procedentes de distintos Estados miembros contribuirá a la comprensión mutua entre las diversas culturas y puntos de vista y a la identificación de las preocupaciones y los valores compartidos. Las organizaciones de la sociedad civil asumen, de este modo, una importancia estratégica en el proceso de participación de los ciudadanos. Estas organizaciones constituyen el foro ideal para desarrollar la percepción individual del interés común, son interlocutores ideales para la cooperación de la sociedad con los poderes públicos y óptimos exponentes de una base social de legitimación del proceso europeo. Si bien esta acción puede llevarse a cabo como proyectos individuales, un enfoque a largo plazo garantizará también una repercusión más viable y el desarrollo de redes y de sinergias.

Enmienda 38

Anexo, parte I, acción 2, Título y apartado 6 bis (nuevo)

 

Apoyo a la formación para la democracia

 

Esta medida se dirige a actividades específicas de formación de una cultura política de los ciudadanos. Una ciudadanía europea activa requiere comprensión del sistema democrático e información sobre los cauces institucionales de comunicación. Las acciones previstas en el programa generan una «concienciación con respecto al mundo» que exige percibir el papel de la gobernanza. Esta medida apoya todas las iniciativas individuales y colectivas que llevan a los ciudadanos a debatir sobre el sistema político europeo: conferencias por iniciativa de organizaciones sociales en las que participen líderes de opinión; debates políticos en las comunidades de juristas; iniciativas de formación política de periodistas (dirigidas a mejorar la calidad de la información política); iniciativas en materia de concursos, incluida la simulación del funcionamiento de las instituciones europeas, a semejanza del ya existente concurso de Derecho europeo - Moot Court.

Enmienda 39

Anexo, parte I, acción 3, apartado 1

Esta medida respaldará actos organizados por la Comisión Europea o en cooperación con la misma, que sean de gran escala y ámbito temático, que realmente sean de interés para los pueblos europeos, que refuercen su sentido de pertenencia a la misma comunidad, que les hagan ser conscientes de la historia, los logros y los valores de la Unión Europea, que impulsen su participación en un diálogo intercultural y que contribuyan al desarrollo de su identidad europea.

Esta medida respaldará actos organizados por la Comisión Europea o en cooperación con la misma, que sean de gran escala y ámbito temático, que realmente sean de interés para los pueblos europeos, que refuercen su sentido de pertenencia a la misma comunidad, que les hagan ser conscientes de la historia, los logros y los valores de la Unión Europea, que impulsen su participación en un diálogo intercultural y que contribuyan al desarrollo de su identidad europea. La política simbólica, que conjuga celebraciones y memoria, también constituye un ingrediente de integración.

Enmienda 40

Anexo, parte I, acción 3, apartado 2

Estos actos podrán incluir la conmemoración de acontecimientos históricos, la celebración de logros europeos, la sensibilización sobre cuestiones específicas, la celebración de conferencias en Europa y la concesión de premios para poner de relieve consecuciones importantes. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la sociedad de la información.

Estos actos podrán incluir la conmemoración de acontecimientos históricos, la celebración de logros europeos, manifestaciones artísticas, la celebración de conferencias en Europa y la concesión de premios para poner de relieve consecuciones importantes. Se fomentará el uso de las nuevas tecnologías, concretamente las tecnologías de la sociedad de la información.

Enmienda 41

Anexo, parte I, acción 3, apartado 5

Podrían apoyarse directamente la Asociación Jean Monnet y el Centro europeo Robert Schuman, ambos organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 42

Anexo, parte I, acción 3, apartado 5 bis (nuevo)

.

El Programa únicamente tendrá éxito si cuenta con el apoyo de una publicidad amplia que reclame la movilización de los medios de comunicación. En este caso, «la publicidad de la publicidad» es necesaria para imprimir a las acciones previstas un efecto verdaderamente transversal y contagioso. Las acciones carecen de una cobertura mediática con la máxima extensión posible. Sólo de esta manera se produce un efecto de gran escala, una relación lograda de interacción de diferentes públicos. Esta medida se destina a conceder apoyo a los medios de comunicación, en particular, la televisión, la prensa y las radios locales, para que conviertan en públicas las acciones del programa, a semejanza de las formas de publicidad institucional. Deben fomentarse las redes europeas de prensa y radios locales.

Enmienda 43

Anexo, parte II, apartado 5

Serán importantes los elementos de interrelación y los efectos multiplicadores, incluido el uso de las tecnologías de la información y comunicación, que deberán reflejarse tanto en los tipos de actividades como en la gama de organizaciones participantes. Se fomentará el desarrollo de interacciones y sinergias entre los diversos tipos de interesados que participen en el programa.

Serán importantes los elementos de interrelación y los efectos multiplicadores, incluido el uso de las tecnologías de la información y comunicación y, en general, el compromiso activo de los medios de comunicación, que deberán reflejarse tanto en los tipos de actividades como en la gama de organizaciones participantes. Se fomentará el desarrollo de interacciones y sinergias entre los diversos tipos de interesados que participen en el programa.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Ciudadanos con Europa» para el periodo 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa

Referencias

COM(2005)0116 – C6‑0101/2005 – 2005/0041(COD)

Comisión competente para el fondo

CULT

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

AFCO
10.5.2005

Cooperación reforzada - fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Maria da Assunção Esteves

14.9.2005

Ponente de opinión sustituido

 

 

Examen en comisión

29.11.2005

 

 

 

 

Fecha de aprobación

24.1.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

15

1

0

Miembros presentes en la votación final

James Hugh Allister, Richard Corbett, Jean-Luc Dehaene, Panayiotis Demetriou, Andrew Duff, Maria da Assunção Esteves, Ingo Friedrich, Bronisław Geremek, Jo Leinen, Íñigo Méndez de Vigo, Andreas Mölzer, Hans-Gert Poettering, Marie-Line Reynaud y Alexander Stubb

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Maria Berger, Gérard Onesta y Reinhard Rack

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

  • [1]  DO C ... / Pendiente de publicación en el DO.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «Ciudadanos con Europa» para el periodo 2007‑2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa

Referencias

COM(2005)0116 – C6-0101/2005 – 2005/0041(COD)

Fecha de la presentación al PE

6.4.2005

Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

CULT

10.5.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG
10.5.2005

LIBE
10.5.2005

AFCO
10.5.2005

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Hannu Takkula
24.5.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

/

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

/

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

 

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

 

Examen en comisión

30.8.2005

3.10.2005

28.11.2005

23.1.2006

23.2.2006

Fecha de aprobación

21.3.2006

Resultado de la votación final

+: 26

−: 0

0: 2

Miembros presentes en la votación final

Maria Badia I Cutchet, Christopher Beazley, Ivo Belet, Giovanni Berlinguer, Guy Bono, Marie-Hélène Descamps, Claire Gibault, Vasco Graça Moura, Lissy Gröner, Luis Herrero-Tejedor, Ruth Hieronymi, Manolis Mavrommatis, Marianne Mikko, Ljudmila Novak, Doris Pack, Rolandas Pavilionis, Zdzisław Zbigniew Podkański, Christa Prets, Karin Resetarits, Nikolaos Sifunakis, Hannu Takkula, Helga Trüpel, Henri Weber y Thomas Wise

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Ingeborg Gräßle, Gyula Hegyi, Mario Mauro, Nina Škottová y Jaroslav Zvěřina

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

Fecha de presentación

23.3.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...