INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros

24.3.2006 - (COM(2006)0032 – C6‑0047/2006 – 2006/0010(CNS)) - *

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Magda Kósáné Kovács

Procedimiento : 2006/0010(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0086/2006
Textos presentados :
A6-0086/2006
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros

(COM(2006)0032 – C6‑0047/2006 – 2006/0010(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006)0032)[1],

–   Visto el apartado 2 del artículo 28 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0047/2006),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos (A6‑0086/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 1 bis (nuevo)

 

(1 bis) Tras los nuevos retos planteados por la ampliación de la Unión Europea en mayo de 2004, las directrices para el empleo fijadas para el período 2005-2008 han adquirido una importancia especial y un nuevo sentido para el empleo de los jóvenes y de las personas de edad avanzada, la salud de los trabajadores, la lucha contra la siniestralidad laboral a nivel europeo, la integración de los grupos sociales vulnerables, la lucha contra la exclusión social, la eliminación del trabajo ilegal, la mejora de la calidad y estabilidad de los empleos y la garantía de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, lo que deberá evaluarse mediante indicadores para cada directriz, a fin de medir los progresos en materia de igualdad de género.

Enmienda 2

Considerando 1 ter (nuevo)

 

(1 ter) Las directrices para las políticas de empleo no pueden ponerse en práctica sin una aplicación eficaz de la legislación comunitaria por los distintos Estados miembros, en particular, de la relacionada con medidas contra la discriminación según el artículo 13 del Tratado y de la legislación en materia de salud y seguridad. La Comisión debe mejorar su procedimiento de control y ejecución.

Enmienda 3

Considerando 1 quáter (nuevo)

 

(1 quáter) El éxito de la integración en el mercado de trabajo presupone una variedad aún mayor de medidas de apoyo que creen vías de integración y combatan la discriminación.

Enmienda 4

Considerando 1 quinquies (nuevo)

 

(1 quinquies) Según las conclusiones del Consejo Europeo de primavera celebrado los días 22 y 23 de marzo de 2005, los objetivos de pleno empleo, calidad de los puestos de trabajo, productividad laboral y cohesión social deben traducirse en prioridades claras y mensurables: atraer y retener a más personas en el mercado laboral con arreglo a los principios de la igualdad de oportunidades y de la igualdad de trato entre los dos sexos y modernizar los sistemas de protección social; reducir los gastos administrativos, especialmente para las pequeñas y medianas empresas; mejorar la adaptabilidad de los trabajadores y las empresas y aumentar la flexibilidad de los horarios y de los mercados de trabajo; además, aumentar las inversiones en capital humano mediante la mejora de la educación y las competencias.

Enmienda 5

Considerando 1 sexies (nuevo)

 

(1 sexies) Es necesario continuar avanzando para que se eliminen barreras y restricciones a la libertad de circulación de las personas entre los Estados miembros (directriz 21), especialmente en el contexto de la movilidad de los trabajadores, incluidos los investigadores y otros profesionales (directriz 22), con vistas a conseguir una Europa sin fronteras en el mercado interior de la UE y poner fin así a las incoherencias causadas en este ámbito por la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre 2003, que concede este derecho sin límites a los nacionales de terceros países que hayan residido en la Unión Europea durante más de cinco años.

Enmienda 6

Considerando 1 septies (nuevo)

 

(1 septies) Como es imposible seguir las líneas directrices para el empleo sin la financiación adecuada, los Estados miembros deberán tomar en consideración estos objetivos en el momento de la adopción de las Perspectivas financieras 2007-2013.

Enmienda 7

Considerando 2

(2) Las Directrices para el empleo y las Orientaciones generales de política económica sólo deben ser objeto de una revisión completa cada tres años, debiendo limitarse rigurosamente su actualización durante los años intermedios del período trienal que finaliza en 2008.

(2) Con el fin de proporcionarles la estabilidad necesaria para su puesta en práctica, las Directrices para el empleo y las Orientaciones generales de política económica sólo deben ser objeto de una revisión completa cada tres años, debiendo limitarse rigurosamente su actualización durante los años intermedios del período trienal que finaliza en 2008. Por este motivo, el Parlamento Europeo debería tener en los años intermedios un papel más activo, especialmente en lo que se refiere al seguimiento de la aplicación de las directrices por parte de los Estados miembros.

Enmienda 8

Considerando 3

(3) El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros, que figuran en el Informe de situación anual y en el Informe conjunto sobre el empleo elaborados por la Comisión, pone de manifiesto que los Estados miembros deberían reformar sus políticas de empleo a todos los niveles, con arreglo a las prioridades enunciadas en las Directrices 2005-2008.

(3) El examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros, que figuran en el Informe de situación anual y en el Informe conjunto sobre el empleo elaborados por la Comisión, pone de manifiesto que los Estados miembros deberían reformar sus políticas de empleo a todos los niveles, con arreglo a las prioridades enunciadas en las Directrices 2005-2008. Se recuerda a los Estados miembros y a la Comisión Europea que debe garantizarse la integración de la dimensión de género y la promoción de la igualdad de género en todas las actuaciones emprendidas, dado que la igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación son esenciales para el progreso.

Justificación

Los objetivos de empleo de Lisboa fijan en el 60 % la participación de las mujeres en el mercado laboral para el año 2010. En 2004, las mujeres constituían el 55,7 % de la mano de obra. Las mujeres tienen una participación en el mercado laboral significativamente menor que los hombres. Esto representa una falta de aprovechamiento de recursos humanos en la UE. Tal como destacaba el Parlamento Europeo en su resolución sobre el futuro de la Estrategia de Lisboa, desde el punto de vista de la perspectiva de género, la participación de las mujeres en el mercado laboral es vital para el crecimiento económico, la prosperidad y la competitividad.

Enmienda 9

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) Para promover el desarrollo económico y el empleo y reforzar la competitividad, se invita a los Estados miembros a publicar sus objetivos referentes a los gastos en investigación, innovación y desarrollo así como las medidas que se proponen tomar tanto en términos de inversiones en beneficio de las pequeñas y medianas empresas como en términos de microcréditos a empresas femeninas o familiares que utilicen tecnologías innovadoras.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento Europeo acoge favorablemente la propuesta de la Comisión Europea.

La ampliación plantea nuevos retos a toda la Unión Europea, sobre todo en los ámbitos del empleo, la integración social y la cohesión social y regional. Las directrices para el empleo 2005-2008 apuntan efectivamente a los 25 miembros de la Unión Europea. No obstante, la ampliación pone de relieve determinados aspectos fundamentales.

El fomento del empleo de los jóvenes y las personas de edad avanzada (directriz 18) es fundamental para poder responder al desafío demográfico en toda Europa. Sin embargo, hay que recordar que la esperanza de vida es considerablemente más baja en determinados países de la Europa Central y Oriental.

En los Estados miembros habría que insistir más en la mejora del estado de salud de los trabajadores (directriz 21): la mortalidad de los trabajadores de mediana edad es extraordinariamente elevada en determinados países y ello tiene consecuencias significativas en el mercado de trabajo. El mal estado de salud de la población en determinados países conlleva el agotamiento de las reservas de mano de obra.  

La integración de las personas alejadas del mercado de trabajo (directriz 18) reviste una importancia fundamental a la hora de eliminar la pobreza en los nuevos Estados miembros, habida cuenta de que la exclusión social y la privación son mucho más importantes en estos países; habría que adoptar medidas proactivas y preventivas para mejorar el acceso de los grupos vulnerables de la sociedad al empleo y a la formación.

Se debe prestar especial atención a la reducción de los empleos ilegales en los nuevos Estados miembros (directriz 20), donde alcanzan proporciones más elevadas que en los antiguos Estados miembros.

Además, es importante eliminar todas las barreras que impiden la libre circulación de los trabajadores europeos (directriz 21). En estos momentos, varios Estados miembros –aprovechando la posibilidad que ofrecen los tratados de adhesión– limitan el número de trabajadores inmigrantes procedentes de los nuevos Estados miembros, mientras que, desde el 23 de enero de 2006, los nacionales de terceros países que hayan residido más de cinco años en la Unión Europea podrán acceder sin límites al empleo en toda la Unión (Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003). Ello da lugar a una situación ambigua por cuanto que los trabajadores de los terceros países gozan de mayor libertad para desplazarse en el seno de la Unión que los de los Estados que acaban de adherirse a ella.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros

Referencias

COM(2006)0032 – C6‑0047/2006 – 2006/0010(CNS)

Fecha de la consulta al PE

10.2.2006

Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL
16.2.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

16.2.2006

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

ECON
14.3.2006

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

...

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Magda Kósáné Kovács
13.1.2006

 

Ponente(s) sustituido(s)

...

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

...

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

...

 

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

...

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

...

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

...

Examen en comisión

21.2.2006

20.3.2006

21.3.2006

 

 

Fecha de aprobación

21.3.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

34

2

2

Miembros presentes en la votación final

Jan Andersson, Roselyne Bachelot-Narquin, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Proinsias De Rossa, Harald Ettl, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Roger Helmer, Stephen Hughes, Ona Juknevičienė, Jan Jerzy Kułakowski, Jean Lambert, Raymond Langendries, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Mario Mantovani, Ana Mato Adrover, Maria Matsouka, Csaba Őry, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Jacek Protasiewicz, José Albino Silva Peneda, Kathy Sinnott, Jean Spautz, Anne Van Lancker, Gabriele Zimmer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Edit Bauer, Françoise Castex, Magda Kósáné Kovács, Leopold Józef Rutowicz, Elisabeth Schroedter, Gabriele Hildegard Stauner, Georgios Toussas, Claude Turmes

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

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Fecha de presentación

24.3.2006

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

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