INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006
20.4.2006 - (COM(2005)0630 – C6‑0045/2006 – 2005/0249(CNS)) - *
Comisión de Pesca
Ponente: Duarte Freitas
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006
(COM(2005)0630 – C6‑0045/2006 – 2005/0249(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2005)0630)[1],
– Vistos el artículo 37 y el apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,
– Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0045/2006),
– Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo (A6‑0132/2006),
1. Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 2 bis (nuevo) | |
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(2 bis) La contrapartida financiera de la Comunidad deberá utilizarse asimismo para el desarrollo de las poblaciones costeras que viven de la pesca y para la creación de pequeñas empresas locales de conservación y transformación de productos pesqueros. |
Enmienda 2 Artículo 1 bis (nuevo) | |
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Artículo 1 bis |
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Deberá solicitarse a la mayor brevedad el dictamen consultivo del Parlamento europeo con respecto a la prórroga o celebración de acuerdos de asociación pesqueros, con objeto de evitar que se solicite este tipo de dictámenes con posterioridad a la fecha de pago de cualquier compensación financiera. |
Justificación | |
Deberá salvaguardarse de manera prioritaria la buena imagen de las Instituciones. En este caso concreto, se solicitó el dictamen consultivo del Parlamento con posterioridad a la fecha acordada para el pago de la compensación financiera prevista en la prórroga del presente Acuerdo (31 de enero de 2006). | |
Enmienda 3 Artículo 3 bis (nuevo) | |
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Artículo 3 bis |
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Durante el último año de validez del Protocolo y antes de la celebración de cualquier acuerdo relativo a su prórroga, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Acuerdo y las condiciones de dicha aplicación. |
Justificación | |
La Comisión Europea deberá informar al Parlamento Europeo y al Consejo del informe de evaluación general del Acuerdo de que se trata. Sólo después deberá avanzarse en las negociaciones relativas a un nuevo Acuerdo de pesca. | |
Enmienda 4 Artículo 3 ter (nuevo) | |
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Artículo 3 ter |
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La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de los resultados de las medidas específicas descritas en el artículo 4 del Protocolo. |
Justificación | |
A fin de determinar si la contrapartida abonada por la Unión Europea se justifica plenamente y favorece realmente la explotación sostenible de los recursos pesqueros de Santo Tomé y Príncipe, es conveniente que la Comisión informe al Parlamento. | |
Enmienda 5 Artículo 3 quáter (nuevo) | |
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Artículo 3 quáter |
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La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo una copia del informe relativo al estudio de evaluación del recurso del cangrejo de profundidad previsto para el año 2006. |
Justificación | |
La evaluación de este recurso es importante en la medida en que permitirá asegurarse de la posibilidad de reabrir una categoría pesquera en Santo Tomé y Príncipe (crustáceos). | |
Enmienda 6 Artículo 3 quinquies (nuevo) | |
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Artículo 4 quinquies |
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Antes de concluir las negociaciones relativas a la prórroga del actual Acuerdo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo las posiciones de los Estados miembros interesados en la prórroga de dicho Acuerdo. |
Justificación | |
Es importante mejorar el nivel de la información que se facilita al PE para que la Institución pueda desempeñar las tareas que le incumben en el marco del procedimiento de consulta. |
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ACUERDOS DE PESCA CON TERCEROS PAÍSES:
La Comunidad empezó a celebrar Acuerdos de pesca con terceros países durante el decenio de 1970, tras las modificaciones introducidas en el Derecho del Mar. En esa época, los Estados miembros decidieron transferir a la Comunidad sus competencias en este ámbito (Resolución del Consejo de 3 de noviembre de 1976) y, desde entonces, los Acuerdos de pesca forman parte de las competencias exclusivas de la Comunidad.
En el ámbito de la nueva política común de pesca, los Acuerdos de pesca celebrados deberán contribuir a la mejora de la gobernanza mundial en las cuestiones relacionadas con la pesca, a través de la ejecución efectiva del actual marco jurídico internacional y del refuerzo y promoción de los mecanismos de cooperación regional. Deberán asimismo garantizar un enfoque de asociación con los países en desarrollo.
Al estar consagrado el acceso de la flota comunitaria a las unidades poblacionales en exceso en la ZEE de terceros países como uno de los grandes objetivos de la UE en materia de política exterior para la pesca, es conveniente salvaguardar su armonización con otros objetivos fundamentales de la política común de pesca.
La negociación y celebración de Acuerdos de pesca con terceros países, así como su prórroga eventual, responden al objetivo general de mantener y salvaguardar las actividades pesqueras que ha desarrollado tradicionalmente la flota comunitaria, incluida la flota de gran altura. Estos acuerdos permiten asimismo desarrollar las relaciones en un espíritu de cooperación con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas comunitarias, teniendo siempre en cuenta los aspectos medioambientales, sociales y económicos asociados a estos procesos.
ACUERDOS DE PESCA CON SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE:
Las relaciones entre la CEE y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe en el ámbito de la pesca se remontan a la firma de un Acuerdo de pesca en 1984. Desde entonces la cooperación entre las Partes se actualiza a través de la renovación de sucesivos protocolos que establecen las posibilidades de pesca acordadas por el tercer país y las consiguientes contrapartidas financieras concedidas por la UE.
A semejanza de los anteriores Acuerdos, el Acuerdo establecido para el periodo 2002-2005 también preveía el acceso a las aguas de la ZEE de Santo Tomé y Príncipe, ofreciendo posibilidades de pesca a la flota de la UE y paso hacia bancos de pesca adyacentes. Como contrapartida, la UE ofreció al Gobierno de Santo Tomé y Príncipe una contribución financiera de 2 250 000 euros para el periodo comprendido entre 1 de junio de 2002 y el 31 de mayo de 2005.
PRÓRROGA DEL ACTUAL ACUERDO DE PESCA CON SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE:
El principal objetivo de la prórroga de este Acuerdo es regularizar problemas relacionados con la ejecución del actual Protocolo y dar tiempo para que las autoridades comprometidas en el proceso se preparen para las negociaciones de un futuro Acuerdo.
Además de lo ya expuesto, la finalidad de esta prórroga es permitir a los armadores comunitarios continuar sus actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de Santo Tomé y Príncipe, a la espera de la celebración de las negociaciones mencionadas.
Las dos Partes decidieron prorrogar el Acuerdo por un año, desde el 1 de junio de 2005 hasta el 31 de mayo de 2006. Esta prórroga, efectuada en forma de Canje de Notas, fue rubricada entre las Partes el 3 de junio de 2005 a fin de fijar las condiciones técnicas y financieras aplicables a las actividades pesqueras de los buques de la CE en aguas de Santo Tomé y Príncipe en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006.
Los elementos principales del Protocolo prorrogado no han sido modificados:
- Posibilidades de pesca: 36 atuneros cerqueros congeladores, 2 atuneros cañeros y 25 palangreros de superficie.
Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se distribuyen entre los Estados miembros con arreglo a la clave del protocolo 2002/2005, a saber:
- Atuneros cerqueros: Francia: 18, España: 18
- Atuneros cañeros: Portugal: 2
- Palangreros de superficie: España: 20 y Portugal: 5
- Tonelaje de referencia: tonelaje de referencia previsto en el Protocolo que se aplica en la actualidad, a saber, 8 500 toneladas de atún capturadas durante el periodo de la prórroga (1 de junio de 2005 - 31 de mayo de 2006).
- Contrapartida financiera: importe previsto en el Protocolo que se aplica en la actualidad.
- Anticipos y cánones de los armadores:
- los cánones de los armadores ascienden a 25 euros por tonelada de atún capturada en la zona de pesca de Santo Tomé y Príncipe, al igual que en todos los acuerdos celebrados por la Comunidad en esta región;
- los anticipos ascienden a 3 750 euros anuales por atunero cerquero, a 1 375 euros anuales por palangrero de superficie y a 625 euros anuales por atunero cañero.
Además, se destina un importe de 50 000 euros para financiar un estudio de evaluación del recurso del cangrejo de profundidad. Este estudio, cuya realización estaba prevista para el primer año del Protocolo 2002/2005, no pudo efectuarse en su momento.
La contrapartida financiera asciende a 687 500 euros para el año de la prórroga (255 000 euros acciones específicas + 382 500 euros). La totalidad de este importe debería haberse pagado, en concepto de compensación financiera, con anterioridad al 31 de enero de 2006.
CONCLUSIÓN:
La prórroga de este Acuerdo sirve a los intereses inmediatos de la CE, ya que permite seguir pescando a la flota comunitaria (manteniendo los principales elementos del Protocolo) en la zona económica exclusiva de Santo Tomé y Príncipe, en espera de la celebración de un nuevo Acuerdo de pesca entre las partes.
Por otra parte, garantiza que no se celebren acuerdos privados que podrían poner en entredicho la sostenibilidad de la pesca en la zona correspondiente. La falta de intervención por parte de la Comunidad podría dar paso al cambio de pabellón por parte de buques comunitarios (con la adopción en la mayoría de casos de pabellones de conveniencia), lo que daría lugar a una disminución de la flota comunitaria. Habiendo asumido la Comunidad compromisos internacionales en el ámbito de la gestión sostenible de los recursos y de la lucha contra la pesca ilegal, es muy conveniente mantener los acuerdos de asociación en el ámbito de la pesca, sobre todo con países en vías de desarrollo.
Cabe confiar, asimismo, en que, a través de esta prórroga, Santo Tomé y Príncipe se disponga a poner en marcha las negociaciones con vistas a un Acuerdo de asociación pesquero que satisfaga los intereses de ambas partes, debiendo entrar en vigor el 1 de julio de 2006.
Una vez más se ha solicitado el dictamen conforme del Parlamento Europeo sobre un Acuerdo de pesca o una prórroga de Acuerdo una vez ya superada la fecha para el pago de las contrapartidas financieras correspondientes. El Parlamento Europeo señala este hecho a la atención de la Comisión.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTOS (27.3.2006)
para la Comisión de Pesca
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006
(COM(2005)0630 – C6‑0045/2006 – 2005/0249(CNS))
Ponente de opinión: Helga Trüpel
BREVE JUSTIFICACIÓN
La propuesta de la Comisión consiste sencillamente en que se prorrogue por un periodo de un año el protocolo anterior concluido con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, que expiró el 31 de mayo de 2005. A cambio de una contrapartida financiera de 637 500 €, el Gobierno de la República Democráticade Santo Tomé y Príncipe concede derechos de acceso a 36 atuneros cerqueros españoles y franceses, a 25 palangreros de superficie españoles y portugueses y a 2 atuneros cañeros portugueses. A estos buques se les autorizará la captura de 8 500 toneladas de atún, procediéndose, como es habitual, a pagos adicionales caso de rebasarse dicha cantidad. La Unión Europea deberá pagar asimismo 50 000 € por la realización de un estudio de evaluación del recurso del cangrejo de profundidad.
La Comisión aduce dos razones para el hecho de presentar una propuesta de prórroga, en lugar de elaborar un nuevo protocolo para un periodo más largo.
La primera es que con ello se deja más tiempo al Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe para prepararse para las negociaciones de un futuro acuerdo de asociación. Habida cuenta de algunas diferencias significativas entre los antiguos acuerdos de pesca y los nuevos acuerdos de asociación en materia de pesca, resulta comprensible que el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe desee prepararse adecuadamente para poder defender sus intereses.
La segunda razón resulta bastante más enigmática. La Comisión se refiere a la necesidad de «regularizar determinados problemas relacionados con la aplicación del Protocolo 2002/2005», pero no especifica en qué han consistido estos problemas. Dependiendo de la naturaleza de dichos «problemas», tal vez hubiera sido más prudente suspender las actividades pesqueras.
A raíz de la reforma del enfoque de la UE con respecto a los acuerdos de pesca, la Comisión recurre ahora a consultores que han de evaluar el impacto de dichos acuerdos. La evaluación del acuerdo concluido con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe da cierta idea del tipo de problemas a los que ha de hacer frente el país. Las conclusiones de dicha evaluación destacan, entre otras cosas, que la política pesquera de Santo Tomé y Príncipe está sencillamente mal definida y estancada. La capacidad de desarrollo político y los mecanismos consultivos son inexistentes. Las capacidades de ejecución en materia de información e investigación sobre la pesca, el desarrollo de la pesca nacional, la gestión, el control y la supervisión así como la inspección de higiene pesqueros son escasos por no decir insignificantes.
Según esta evaluación, entre los principales ámbitos problemáticos relacionados con la ejecución del protocolo, desde el punto de vista presupuestario, cabe destacar: unas capacidades escasísimas por parte de las autoridades de Santo Tomé y Príncipe para absorber fondos destinados a medidas específicas, aplicar las medidas y rendir cuentas de los gastos, así como la falta de unos controles presupuestarios adecuados en lo que respecta a las contribuciones financieras.
Los consultores expresan asimismo su profunda preocupación por el impacto de la flota de palangreros de superficie de la Unión Europea, sobre todo con respecto a determinadas especies de tiburones en vías de extinción y de tortugas marinas seriamente amenazadas. Dado que dicha flota arroja unos resultados muy insatisfactorios en términos de declaraciones de capturas y esfuerzo pesquero, cabe preguntarse por qué razón debería seguir disfrutando de un acceso subvencionado a las aguas de Santo Tomé y Príncipe.
En conclusión, apenas si cabe afirmar que el acuerdo con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe discurre correctamente y sin problemas. Los consultores formulan una serie de recomendaciones, también de carácter presupuestario:
– prestación de asistencia técnica con miras al refuerzo institucional (se propone un marco lógico para esta intervención);
– reducción o eliminación de la flota de palangreros de superficie (aunque se previene contra el riesgo de que una simple eliminación de esta flota de las aguas de Santo Tomé y Príncipe pueda entrañar su desplazamiento a otros lugares);
– realización de la totalidad del pago previsto con arreglo al próximo protocolo en forma de contrapartida financiera, en lugar de incluir medidas específicas.
Los consultores entregaron su evaluación en septiembre de 2004, mucho antes de la conclusión del protocolo anterior. Es de esperar que la Comisión y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe aprovechen plenamente las informaciones sumamente valiosas que ésta ofrece.
ENMIENDAS
La Comisión de Presupuestos pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe la siguiente enmienda:
Texto de la Comisión[1] | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Artículo 3 bis (nuevo) | |
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Artículo 3 bis |
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La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de los resultados de las medidas específicas descritas en el artículo 4 del Protocolo. |
Justificación | |
A fin de determinar si la contrapartida abonada por la Unión Europea se justifica plenamente y favorece realmente la explotación sostenible de los recursos pesqueros de Santo Tomé y Príncipe, es conveniente que la Comisión informe al Parlamento. |
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006 | |||||
Referencias |
COM(2005)0630 – C6‑0045/2006 – 2005/0249(CNS) | |||||
Comisión competente para el fondo |
PECH | |||||
Opinión emitida por Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG | |||||
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
0.0.0000 | |||||
Ponente de opinión |
Helga Trüpel 20.9.2004 | |||||
Ponente de opinión sustituido |
| |||||
Examen en comisión |
23.3.2006 |
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| |
Fecha de aprobación |
23.3.2006 | |||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Laima Liucija Andrikienė, Herbert Bösch, Simon Busuttil, Paulo Casaca, Gérard Deprez, Valdis Dombrovskis, Brigitte Douay, James Elles, Hynek Fajmon, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Catherine Guy-Quint, Jutta D. Haug, Ville Itälä, Anne E. Jensen, Wiesław Stefan Kuc, Alain Lamassoure, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Mario Mauro, Giovanni Pittella, Nina Škottová, Helga Trüpel, Kyösti Virrankoski y Ralf Walter | |||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Constanze Angela Krehl, Hans-Peter Martin, Peter Šťastný y Tomáš Zatloukal | |||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
| |||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
... | |||||
- [1] DO C ... .
OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO (22.3.2006)
para la Comisión de Pesca
sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006
(COM(2005)0630 – C6‑0045/2006 – 2005/0249(CNS))
Ponente de opinión: Marie-Arlette Carlotti
BREVE JUSTIFICACIÓN
Todos los acuerdos de pesca firmados por la Unión Europea con terceros países deben ajustarse al marco integrado aplicable a los acuerdos de asociación en el ámbito pesquero, adoptado por la Comisión en 2002 y sobre el que el Parlamento emitió dictamen en octubre de 2003. Si bien en el caso que nos ocupa se trata de una prórroga de un acuerdo pesquero firmado antes de la entrada en vigor del acuerdo marco, la Comisión, a ser posible, debería tener en cuenta la filosofía incorporada al nuevo tipo de acuerdos.
La política de cooperación al desarrollo de la Unión y la política pesquera común (PPC) deben ser coherentes, complementarias y coordinadas, a fin de contribuir a la reducción de la pobreza y al desarrollo sostenible.
La UE se ha comprometido a garantizar el carácter sostenible de la pesca a escala mundial, como se definió en la Cumbre de Johannesburgo, preservando o reconstituyendo las reservas pesqueras.
La UE ha suscrito el «Código de Conducta para la Pesca Responsable» de la FAO.
La presencia de la UE en zonas de pesca alejadas es un objetivo legítimo, y conviene proteger los intereses de la Unión en materia de pesca, velando al mismo tiempo por el desarrollo de los Estados con los cuales se firman estos acuerdos.
Con esta perspectiva, en 2002 se firmó el Acuerdo de pesca con Santo Tomé y Príncipe para el período 2002-2005. Expirado el 31de mayo de 2005, ha sido prorrogado en forma de canje de notas hasta el 31 de mayo de 2006.
El Protocolo concede posibilidades de pesca para atuneros cerqueros procedentes de España y Francia, atuneros cañeros de Portugal y palangreros de superficie de España y Portugal.
La contrapartida financiera se fija en 637 500 euros para el periodo de prórroga y se prevé un total de 8 500 toneladas de atún.
Además la Unión Europea financia durante dicho período un estudio de evaluación del recurso del cangrejo de profundidad por un importe de 50 000 euros.
La ponente preconiza la adopción de medidas específicas con el fin de financiar proyectos de infraestructura locales para la transformación y comercialización del pescado, lo que permitiría a las poblaciones costeras ir más allá de una pesca de subsistencia.
Se consulta al Parlamento cuando expira la prórroga del acuerdo. La Comisión de Desarrollo votará su opinión en marzo y la Comisión de Pesca, competente para el fondo, se pronunciará el mes siguiente. Así pues, el dictamen del Parlamento llegará a la Comisión sólo un mes antes de la expiración de la prórroga en mayo de 2006.
El Parlamento no puede permitir que se ridiculicen abiertamente sus competencias sin protestar.
Nuestra Institución debería ser consultada sobre el mandato de negociación otorgado por el Consejo a la Comisión, así como informada por ésta del desarrollo de las negociaciones. Todo retraso en el proceso de consulta debería explicarse y justificarse.
El Parlamento no puede aceptar la situación actual por lo que se refiere a los acuerdos de pesca con terceros países. Su consulta debe tener un sentido, y realizarse respetando sus competencias.
Debe iniciarse un diálogo entre las comisiones competentes del Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo, con el fin de retirar los escollos que obstaculizan el buen desarrollo del procedimiento de consulta sobre los acuerdos pesqueros.
ENMIENDAS
La Comisión de Desarrollo pide a la Comisión de Pesca, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:
Texto de la Comisión[1] | Enmiendas del Parlamento | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Enmienda 1 Considerando 2 bis (nuevo) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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(2 bis) La contrapartida financiera de la Comunidad debería utilizarse asimismo para el desarrollo de las poblaciones costeras que viven de la pesca y para la creación de pequeñas empresas locales de conservación y transformación de productos pesqueros. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PROCEDIMIENTO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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- [1] Pendiente de publicación en el DO.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe sobre la pesca frente a las costas de Santo Tomé y Príncipe para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de mayo de 2006 | |||||
Referencias |
COM(2005)0630 – C6 0045/2006 – 2005/0249(CNS)) | |||||
Fecha de la consulta al PE |
10.2.2006 | |||||
Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
PECH 16.2.2006 | |||||
Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
BUDG 16.2.2006 |
DEVE 16.2.2006 |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
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Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Duarte Freitas 15.2.2006 | |||||
Ponente(s) sustituido(s) |
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Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
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Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
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Modificación de la dotación financiera Fecha de la opinión BUDG |
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Consulta al CES − fecha de la decisión en el Pleno |
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Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno |
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Examen en comisión |
22.2.2006 |
20.3.2006 |
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| |
Fecha de aprobación |
19.4.2006 | |||||
Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
21 3 3 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
James Hugh Allister, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Marie-Hélène Aubert, Iles Braghetto, Luis Manuel Capoulas Santos, David Casa, Paulo Casaca, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Alfred Gomolka, Pedro Guerreiro, Ian Hudghton, Heinz Kindermann, Henrik Dam Kristensen, Albert Jan Maat, Willy Meyer Pleite, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, Seán Ó Neachtain, Bernard Poignant, Struan Stevenson y Margie Sudre | |||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Chris Davies, y Duarte Freitas | |||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Carlos Carnero González, Salvador Garriga Polledo, Eugenijus Gentvilas y Antonio Masip Hidalgo | |||||
Fecha de presentación |
20.4.2006 | |||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
... | |||||