INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea

26.4.2006 - (COM(2005)0472 – C6‑0326/2005 – 2005/0201(CNS)) - *

Comisión de Pesca
Ponente: Albert Jan Maat

Procedimiento : 2005/0201(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0140/2006

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea

(COM(2005)0472 – C6‑0326/2005 – 2005/0201(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0472)[1],

–   Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0326/2005),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6‑0140/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) El 15 de noviembre de 2005, el Parlamento Europeo aprobó una resolución1 por la que se instaba a la Comisión a presentar de inmediato una propuesta de reglamento para la recuperación de la anguila europea.

 

1 Textos aprobados, P6_TA(2005)0425.

Enmienda 2
Considerando 8

(8) El éxito de las medidas de recuperación de la población de anguila europea depende de la estrecha colaboración y la actuación coherente a nivel de la Comunidad, del Estado miembro y a nivel local, así como de la información, consulta y participación de los sectores públicos interesados.

(8) El éxito de las medidas de recuperación de la población de anguila europea depende de la estrecha colaboración y la actuación coherente a nivel de la Comunidad, del Estado miembro y a nivel local y regional, así como de la información, consulta y participación de los sectores públicos interesados.

Justificación

Se adapta el texto a la realidad jurídica y administrativa de algunos Estados miembros, en los que la regulación de esta pesquería es competencia de los gobiernos regionales, o compartida con el gobierno central.

Enmienda 3
Considerando 10

(10) En aquellas cuencas fluviales donde la pesca y demás actividades humanas que afectan a las anguilas puedan tener repercusiones transfronterizas, es preciso que todos los programas y las medidas se coordinen a nivel del conjunto de la cuenca fluvial de que se trate. En el caso de las cuencas fluviales que se prolongan más allá de las fronteras de la Comunidad, ésta debe intentar por todos los medios garantizar la coordinación adecuada con los terceros países de que se trate. No obstante, esta necesaria coordinación no debe impedir que los Estados miembros adopten medidas urgentes.

(10) En aquellas cuencas fluviales donde la pesca y demás actividades humanas que afectan a las anguilas puedan tener repercusiones transfronterizas, es preciso que todos los programas y las medidas se coordinen a nivel del conjunto de la cuenca fluvial de que se trate. Sin embargo, esta coordinación no podrá ir en detrimento de la rápida aplicación de la parte nacional del plan de gestión de la anguila. En el caso de las cuencas fluviales que se prolongan más allá de las fronteras de la Comunidad, ésta debe intentar por todos los medios garantizar la coordinación adecuada con los terceros países de que se trate. En la coordinación internacional, tanto dentro como fuera de la Comunidad, habrá de prestarse especial atención al mar Báltico y a las aguas costeras europeas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva marco sobre el agua. No obstante, esta necesaria coordinación no debe impedir que los Estados miembros adopten medidas urgentes.

Justificación

Las medidas para la recuperación de la población de anguila europea no se limitan a las aguas situadas dentro de la Comunidad.

Enmienda 4

Considerando 10 bis (nuevo)

 

(10 bis) Como, naturalmente, se pierde gran parte de la cría natural de la anguila que llega, la Comisión deberá examinar sin dilación de qué manera la acuicultura europea puede participar en la recuperación de la anguila europea, entre otros métodos, mediante la cría continuada de la anguila capturada hasta que se convierta en anguila parda, que pueda ser utilizada en la repoblación de las aguas interiores europeas con salida al mar.

Enmienda 5
Considerando 10 ter (nuevo)

 

(10 ter) En relación con la recuperación de la población de anguila europea, conviene subrayar que la angula es especialmente vulnerable, debido, entre otras cosas, al hecho de que se exportan grandes cantidades. Por consiguiente, deben aplicarse medidas específicas para incrementar el número de angulas que son liberadas en las aguas europeas.

Justificación

Dado que la angula constituye una parte particularmente amenazada de la población de anguila, debido a su gran demanda y elevadas exportaciones, conviene aplicar medidas específicas para aumentar el número de angulas que son liberadas en las aguas europeas.

Enmienda 6
Artículo 2

Del primero al decimoquinto día de cada mes, quedará prohibido pescar, desembarcar o conservar anguilas de la especie Anguilla anguilla.

Se acortará la temporada de pesca de manera que el esfuerzo pesquero se reduzca a la mitad.

Justificación

Aunque parece necesario tomar medidas urgentes mientras se preparan los planes, el cierre de 15 días alternos no es para nada el modelo adecuado. En primer lugar, al ser la pesquería de la angula dependiente del ciclo lunar, esta medida puede provocar el cierre casi total de la pesquería o por el contrario no tener ningún efecto sobre la misma. Por otro lado, la medida además de pescar prohíbe asimismo desembarcar y conservar anguilas. Esto puede tener un efecto muy perjudicial sobre las empresas comercializadoras, que no se pueden permitir contratar personal 15 días al mes, o poner en marcha la infraestructura necesaria para luego tener que detener su funcionamiento. Por todo lo anteriormente mencionado, si se desea reducir el esfuerzo a la mitad, se propone hacerlo de manera continuada acortando la temporada de pesca.

Enmienda 7
Artículo 3, párrafo introductorio

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y hasta el 30 de junio de 2007, quedará autorizado pescar conservar y desembarcar anguilas de la especie Anguilla anguilla del primero al decimoquinto día de cada mes, siempre que:

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y hasta el 30 de junio de 2007, quedará autorizado pescar conservar y desembarcar anguilas de la especie Anguilla anguilla fuera de la temporada de pesca establecida, siempre que:

Justificación

Dado que en la enmienda al artículo 2 se propone como medida de emergencia sustituir la veda quincenal por el acortamiento de la temporada de pesca, las excepciones también deberán plantearse teniendo en cuenta la temporada de pesca establecida.

Enmienda 8

Artículo 3, letra b)

b) todas las anguilas capturadas sean soltadas en aguas interiores europeas con acceso al mar, a fin de aumentar los niveles de fuga de las anguilas plateadas adultas.

b) todas las anguilas capturadas sean soltadas en aguas interiores europeas con acceso al mar, a fin de aumentar los niveles de fuga de las anguilas plateadas adultas, o se usen para la acuicultura en la Unión Europea, a condición de que un porcentaje de la anguila usada en la acuicultura —que determinará la Comisión— se utilice para la cría y repoblación de la anguila parda en las aguas interiores europeas con salida al mar, con vistas al aumento de los niveles de fuga de la anguila, y

Enmienda 9
Artículo 3, letra b bis) (nueva)

 

b bis) los Estados miembros adoptarán además medidas complementarias destinadas a obstaculizar lo menos posible la migración natural de las crías de anguila durante determinados períodos.

Justificación

En los períodos en los que las crías de anguila se desplazan desde las zonas costeras hacia el interior, los obstáculos existentes deben suprimirse en la mayor medida posible.

Enmienda 10

Artículo 4, apartado 1

1. Cuando en determinadas cuencas fluviales las medidas nacionales en vigor garanticen la consecución del objetivo a que se refiere el artículo 6, apartado 4, el Estado miembro afectado podrá presentar una solicitud de exención de la aplicación en dichas cuencas de las medidas previstas en el artículo 2 hasta el 30 de junio de 2007.

1. Cuando en determinadas cuencas fluviales las medidas nacionales en vigor garanticen la consecución del objetivo a que se refiere el artículo 6, apartado 4, el Estado miembro afectado podrá presentar una solicitud de exención de la aplicación en dichas cuencas de las medidas previstas en el artículo 2 hasta el 30 de junio de 2008.

Enmienda 11
Artículo 4 bis (nuevo)

 

Artículo 4 bis

 

Protección adicional para las crías de anguila

 

Se permitirá la pesca de la anguila de menos de 12 cm cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:

 

a) la mayor parte de las anguilas capturadas vaya a ser utilizada para la repoblación de las aguas interiores con salida al mar, con vistas al aumento de los niveles de fuga de la anguila plateada adulta;

 

b) las anguilas capturadas para la acuicultura en la Unión Europea estén sometidas a la condición de que un porcentaje de la anguila usada en la acuicultura, que determinará la Comisión, se utilice para la cría y la repoblación de la anguila en las aguas interiores europeas con salida al mar, con vistas al aumento de los niveles de fuga de la anguila plateada adulta.

 

Cuando un Estado miembro así lo desee, la Comisión Europea podrá establecer una cuota para la exportación de crías de anguila, siempre que ello no socave el criterio de sostenibilidad ni la recuperación de la población de anguila europea.

 

Si en un Estado miembro o en una región se destinan al consuma las capturas de crías de anguila, la Comisión lo podrá autorizar, siempre que ello no socave el criterio de sostenibilidad.

Enmienda 12
Artículo 5

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, a partir del 1 de julio de 2007, quedará autorizado pescar, conservar y desembarcar anguilas de la especie Anguilla anguilla del primero al decimoquinto día de cada mes, siempre que dichas actividades pesqueras se ajusten a las especificaciones y restricciones establecidas en un plan de gestión de la anguila.

No obstante lo dispuesto en el artículo 2, a partir del 1 de julio de 2008, las actividades pesqueras se ajustarán a las especificaciones y restricciones establecidas en un plan de gestión de la anguila.

Justificación

Adaptación con la enmienda propuesta en el artículo 2.

Enmienda 13

Artículo 5, párrafo 1 bis (nuevo)

 

La disposición prevista en el artículo 2 quedará en suspenso para aquellos Estados miembros que hayan presentado un plan de gestión de la anguila para su aprobación por parte de la Comisión antes del 31 de diciembre de 2006, hasta que la Comisión haya emitido su dictamen final.

Enmienda 14
Artículo 6, apartado 1

1. Los Estados miembros identificarán y delimitarán las distintas cuencas fluviales existentes en su territorio nacional que constituían, antes de la intervención humana, hábitats naturales de la anguila europea («cuencas fluviales de la anguila»).

1. Los Estados miembros identificarán y delimitarán las distintas cuencas fluviales existentes en su territorio nacional que constituían, antes de la intervención humana, hábitats naturales de la anguila europea («cuencas fluviales de la anguila»). Siempre que lo justifique, un Estado miembro podrá optar por designar como una sola cuenca fluvial todo el territorio nacional o una unidad administrativa regional ya existente.

Justificación

Para favorecer la viabilidad del sistema debe ser posible trabajar con un plan de gestión nacional.

Enmienda 15
Artículo 6, apartado 2

2. A la hora de delimitar las cuencas fluviales de la anguila, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2000/60/CE.

2. A la hora de delimitar las cuencas fluviales de la anguila, los Estados miembros tendrán en cuenta en la mayor medida posible las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 2000/60/CE.

Justificación

Para favorecer la viabilidad del sistema debe ser posible trabajar con un plan de gestión nacional.

Enmienda 16
Artículo 6, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. Los Estados miembros aplicarán un plan de gestión de la anguila en las cuencas fluviales que garanticen una recuperación eficaz de la población de esta especie. Los Estados miembros propondrán las cuencas fluviales a las que vayan dirigidos estos planes de intervención.

 

 

Justificación

En algunos Estados miembros, como en el caso de Portugal, todas las cuencas fluviales se consideran hábitats naturales de la anguila. La elaboración, el seguimiento y el control de los planes de gestión para todas ellas serían difíciles de llevar a cabo dado que implicarían recursos humanos y financieros insostenibles. Por ello, corresponde a los Estados miembros establecer prioridades de intervención en función de sus realidades específicas.

Enmienda 17
Artículo 6, apartado 3 ter (nuevo)

 

3 ter. Los planes de gestión de las cuencas fluviales divididas entre uno o más Estados miembros deberán elaborarse de forma concertada y presentarse a la Comisión.

Enmienda 18
Artículo 6, apartado 4

4. Cada plan de gestión de la anguila tendrá como objetivo, para cada una de las cuencas fluviales de la anguila, hacer posible, con una elevada probabilidad, la fuga hacia el mar de al menos el 40% de la biomasa de anguilas adultas correspondiente a la mejor estimación del posible índice de fuga de la cuenca fluvial, en ausencia de actividades humanas que afecten al caladero o a la población.

4. Cada plan de gestión de la anguila tendrá como objetivo, para cada una de las cuencas fluviales de la anguila, hacer posible, con una elevada probabilidad, la fuga hacia el mar de un porcentaje elevado de la biomasa de anguilas adultas correspondiente a la mejor estimación del posible índice de fuga de la cuenca fluvial, teniendo en cuenta todas las actividades humanas que afecten al caladero o a la población.

Justificación

No está ni mucho menos claro como será posible calcular ese 40% de fuga. Los planes deberían garantizar un porcentaje sensiblemente más elevado en cada cuenca fluvial, pero según las condiciones de mayor o menor abundancia y/o obstáculos de cada una de ellas. Por otro lado, no se comprende bien el significado de la última frase del apartado.

Enmienda 19
Artículo 6, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. La Unión Europea deberá apoyar medidas que permitan la repoblación de las cuencas fluviales de los Estados miembros.

Enmienda 20
Artículo 6, apartado 5 ter (nuevo)

 

5 ter. La Unión Europea deberá respaldar medidas de apoyo para la creación y/o adaptación de mecanismos de transposición de obstáculos de manera que las migraciones en los ríos no se vean comprometidas.

Justificación

La migración anádroma de las anguilas y la migración río arriba son esenciales para el ciclo vital de esta especie. La transposición de las barreras físicas en cauces de agua dulce debe ser por tanto una prioridad.

Enmienda 21
Artículo 7, apartado 1

1. El 31 de diciembre de 2006 a más tardar, los Estados miembros comunicarán a la Comisión todos los planes de gestión de la anguila elaborados de conformidad con el artículo 6.

1. El 10 de junio de 2007 a más tardar, los Estados miembros comunicarán a la Comisión todos los planes de gestión de la anguila elaborados de conformidad con el artículo 6.

Justificación

Hay varios hechos que hacen que el calendario actual no sea muy factible, por lo que se sugiere atrasar un año la implementación del mismo. Por un lado, en numerosos casos los planes requieren la coordinación de diferentes regiones e incluso Estados, lo que conlleva una labor de coordinación que requiere gran cantidad de tiempo y esfuerzo. El conocimiento actual para el cálculo del escape no es suficiente y no parece que los grupos de trabajo propuestos por el CIEM y el resultado de los modelos que actualmente se están investigando en el proyecto SLIME den sus frutos de forma que se puedan utilizar para el desarrollo de los planes con el calendario propuesto actualmente.

Enmienda 22

Artículo 7, apartado 3

3. A partir del 1 de julio de 2007, los Estados miembros pondrán en aplicación los planes de gestión de la anguila aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.

3. A partir del 1 de julio de 2008, o a partir de la fecha más temprana posible antes de dicha fecha, los Estados miembros pondrán en aplicación los planes de gestión de la anguila aprobados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.

Enmienda 23

Artículo 8, apartado 1

1. En el caso de las cuencas fluviales de la anguila que discurren por el territorio de varios Estados miembros, los Estados miembros interesados elaborarán conjuntamente un plan de gestión de la anguila.

1. En el caso de las cuencas fluviales de la anguila que discurren por el territorio de varios Estados miembros, los Estados miembros interesados elaborarán conjuntamente un plan de gestión de la anguila. Si esta elaboración conjunta conllevara tales retrasos que hiciera imposible la presentación del pan de gestión, los Estados miembros podrán presentar los planes de gestión correspondientes a la parte nacional de la cuenca fluvial.

Enmienda 24

Artículo 8, apartado 2

2. En el caso de las cuencas fluviales de la anguila que se prolongan más allá del territorio de la Comunidad, los Estados miembros interesados intentarán por todos los medios desarrollar un plan de gestión de la anguila en coordinación con los terceros países de que se trate.

2. En el caso de las cuencas fluviales de la anguila que se prolongan más allá del territorio de la Comunidad, los Estados miembros interesados intentarán por todos los medios desarrollar un plan de gestión de la anguila en coordinación con los terceros países de que se trate. En este contexto, se prestará atención especial al Mar Báltico y a las aguas costeras que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva 2000/60/CE.

Enmienda 25
Artículo 8 bis (nuevo)

 

Artículo 8 bis

 

Medidas específicas para la angula

 

Como parte del plan de recuperación de la población de anguila europea, la Comisión establecerá medidas específicas destinadas a garantizar un aumento de número de angulas liberadas, centrándose especialmente en los problemas que plantean las elevadas exportaciones de angulas.

Justificación

Dado que la angula constituye una parte particularmente amenazada de la población de anguila, debido a su gran demanda y elevadas exportaciones, conviene aplicar medidas específicas para aumentar el número de angulas que son liberadas en las aguas europeas.

Enmienda 26
Artículo 9, apartado 1

1. Respecto de cada uno de los planes de gestión de la anguila, cada Estado miembro informará a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, acerca del seguimiento, la eficacia y los resultados del plan y, en particular, evaluará para cada cuenca fluvial la proporción de la biomasa de anguilas que llega al mar para desovar en relación con el índice de fuga logrado en ausencia de pesca u otras actividades humanas que afecten al caladero o a la población.

1. Respecto de cada uno de los planes de gestión de la anguila, cada Estado miembro informará a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, acerca del seguimiento, la eficacia y los resultados del plan.

Justificación

Como se ha dicho, no está claro cómo será posible calcular porcentajes de fuga de anguilas. Por tanto, siguiendo la táctica de la Comisión en aras de una mayor simplificación legislativa y menor carga administrativa para los Estados miembros, conviene disminuir las peticiones de presentación de informes de escasa o nula utilidad.

Enmienda 27
Artículo 9, apartado 2

2. El 1 de julio de 2010, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe y una evaluación estadística y científica sobre los resultados de la aplicación de los planes de gestión de la anguila, acompañados del dictamen del Comité científico, técnico y económico de la pesca.

2. El 1 de julio de 2011, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe y una evaluación estadística y científica sobre los resultados de la aplicación de los planes de gestión de la anguila, acompañados del dictamen del Comité científico, técnico y económico de la pesca.

Justificación

Hay varios hechos que hacen que el calendario actual no sea muy factible, por lo que se sugiere atrasar un año la implementación del mismo. Por un lado, en numerosos casos, los planes requieren la coordinación de diferentes regiones e incluso Estados, lo que conlleva una labor de coordinación que requiere gran cantidad de tiempo y esfuerzo. Por otro, el conocimiento actual para el cálculo del escape no es suficiente y no parece que los grupos de trabajo propuestos por el CIEM y el resultado de los modelos que actualmente se están investigando en el proyecto SLIME den sus frutos de forma que se puedan utilizar para el desarrollo de los planes con el calendario propuesto actualmente.

Enmienda 28

Artículo 9, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. Antes del 1 de enero de 2007, la Comisión determinará, previa consulta con el CIEM, la CAEPC, los Estados miembros y la industria pesquera, si la disposición establecida en al artículo 6, apartado 4, es suficientemente medible y aplicable en la práctica, tras lo cual la Comisión, si fuese necesario, presentará una propuesta modificada o adaptada.

Enmienda 29

Artículo 11, último párrafo

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, pero no antes del 1 de enero de 2007.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años ha sido dramática la disminución de la población de la anguila en Europa. Es de temer que esta especie esté amenazada de extinción si no se pone en práctica rápidamente un plan de actuación dentro de la Unión Europea.

En toda la zona de distribución de la anguila europea (conjunto de Europa, África septentrional) se practica la pesca de la anguila. La pesca de las crías de anguila se concentra en la parte sudoeste de Europa; las capturas (unas 100 toneladas) se destinan al consumo directo, a la cría de la anguila parda (no sólo en Europa sino sobre todo en el Lejano Oriente) y a la repoblación en el resto de Europa. La pesca de la anguila parda y de la anguila plateada se practica en todas las aguas interiores de Europa; las capturas (aproximadamente 8 000 toneladas) se destinan, como la producción resultante de la cría de la anguila (unas 10 800 toneladas), al consumo (ahumada, estofada, en gelatina, etc.).

Cuadro 1 Resumen de los principales países en que se pesca o se cría la anguila europea. Las cifras indican la producción oficial en 2000 (Fuente: Grupo de trabajo sobre las anguilas del CIEM-CAEPC (Consejo Internacional para la Exploración del Mar/Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental)). Las cifras oficiales sobre la pesca se sitúan muy por debajo de las capturas reales, que probablemente son unas dos veces superiores.

Pesca en la UE

Pesca fuera de la UE

Cría de la anguila

País

Producción (t)

País

Producción (t)

País

Producción (t)

Reino Unido

796

Egipto

2 064

Países Bajos

3 800

Alemania

686

Noruega

281

Dinamarca

2 674

Dinamarca

620

Turquía

176

Italia

2 750

Suecia

560

Túnez

108

Otras zonas en Europa

1 639

Italia

549

Marruecos

100

Asia

10 000

Polonia

429

Otras zonas

238

 

 

Francia

399

 

 

 

 

Países Bajos

351

 

 

 

 

Irlanda

250

 

 

 

 

Otras zonas en la UE

280

 

 

 

 

La población de la anguila de dimensiones reglamentarias ha disminuido en un 50 % en los 20 últimos años (si se consideran los 40 últimos años, la disminución es del 75 %) y la de las crías de anguila es del 95 % para el mismo periodo.

Desde siempre, la anguila ha sido en Europa una especie muy solicitada. En ciertas regiones, constituye un elemento determinante de la tradición culinaria y forma una parte esencial del hábitat natural.

Si bien la pesca continental oficialmente no está sujeta a la Política Pesquera Común, el hecho de que muchos Estados miembros compartan el mismo problema impone un enfoque común. De lo contrario, es muy probable que no sea posible la conservación o la recuperación de la población de la anguila.

Evidentemente, las diferencias entre los Estados miembros y entre las zonas climáticas son considerables: por ejemplo, la situación en Escandinavia es diferente de la que se da en Francia. Sin embargo, se puede constatar un retroceso grave de la población de la anguila en el conjunto de la Unión Europea.

Es posible que cualquier curso de agua en Europa en el que esté presente la anguila contribuya a la producción de la anguila plateada (anguila fértil): cerca del mar en mayor medida que tierra adentro y en determinados países más que en otros. No se sabe si la anguila plateada de todos los países participa efectivamente en la procreación; tampoco se sabe si la población de desove procede de una reducida parte de Europa ni si la anguila plateada de los demás países muere sin procrearse.

En alguna ocasión se ha sugerido que la mayor parte de las hembras de la anguila plateada podría proceder de Escandinavia, pero también parece probable que el Golfo de Vizcaya, donde se concentra más del 95 % de las crías de anguila, sea el verdadero núcleo. Protegiendo una zona determinada y otra no se correría el riesgo de haber elegido accidentalmente la zona errónea. Por precaución, se ha de suponer que el conjunto de las anguilas plateadas participa posiblemente en la procreación. Por ello, ningún país se puede sustraer a la conservación común de la población de desove.

A lo largo de los años ha disminuido fuertemente el porcentaje de la denominada anguila salvaje en el consumo de anguilas. La mayor parte de la anguila destinada al consumo procede de la acuicultura. La consecuencia es que cada vez más crías de anguila se destinan a la misma.

Esta tendencia se ha acelerado debido a la enorme demanda de crías de anguila desde el sudeste asiático, lo que provocado un aumento tal de los precios del mercado de las crías de anguila que para la pesca continental en Europa ya no es rentable en absoluto la repoblación de las crías de anguila en las aguas interiores de Europa.

Puesto que el retroceso de la anguila se ha producido en toda Europa, actualmente parece lo más probable que todas las anguilas en Europa pertenezcan a una sola población y procedan de un solo lugar de desove. Así, la recuperación de la anguila se presenta sobre todo como un problema internacional. Al mismo tiempo, la anguila es una especie que aparece en pequeños cursos de agua, dispersos en todo el territorio europeo, en los que se practica una pesca a pequeña escala y en los que surten su impacto gran cantidad de factores locales. Un plan de recuperación sólo se podrá llevar a cabo en el conjunto de esos pequeños cursos de agua, con la cooperación de los interesados y gestores locales. El plan internacional de recuperación se habrá de basar en la información recogida en todos los mencionados pequeños cursos de agua.

Esta doble característica de la recuperación de la anguila (problema a gran escala que surge en cursos de agua a pequeña escala) impone un reparto de las tareas entre las autoridades de nivel superior e inferior, entre las autoridades y los interesados. Por una parte, la autoridad central (UE) deberá establecer las condiciones marco para una gestión sostenible e imponerlas a las autoridades (nacionales) del nivel subsiguiente, que a su vez podrán transmitirlas condicionando los planes de pesca de los gestores regionales. Por otra parte, la gestión local habrá de basarse en la información sobre la situación local y las autoridades (superiores) deberán utilizarla para el control y la evaluación de la gestión llevada a cabo. A este respecto reviste una importancia crucial una buena cooperación entre el sector pesquero, otros interesados y las autoridades.

El 15 de noviembre de 2005, el Parlamento Europeo aprobó la Resolución 2005/2032(INI) en la que se instaba a la Comisión a presentar a corto plazo un reglamento para la recuperación de la anguila. La presente comisión, basándose parcialmente en la resolución aprobada, ha trabajado intensamente para poder presentar el reglamento en cuestión (2005/0201(CNS)).

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea

Referencias

COM(2005)0472 – C6-0326/2005 – 2005/0201(CNS)

Fecha de la consulta al PE

20.10.2005

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

PECH
27.10.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

ENVI

27.10.2005

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

ENVI
29.11.2005

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Albert Jan Maat
25.10.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

 

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

0.0.0000

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

 

Examen en comisión

29.11.2005

30.1.2006

22.2.2006

19.4.2006

 

Fecha de aprobación

19.4.2006

Resultado de la votación final

 

por unanimidad

Miembros presentes en la votación final

James Hugh Allister, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Marie-Hélène Aubert, Iles Braghetto, Luis Manuel Capoulas Santos, David Casa, Paulo Casaca, Zdzisław Kazimierz Chmielewski, Carmen Fraga Estévez, Ioannis Gklavakis, Alfred Gomolka, Heinz Kindermann, Henrik Dam Kristensen, Albert Jan Maat, Willy Meyer Pleite, Rosa Miguélez Ramos, Philippe Morillon, Seán Ó Neachtain, Bernard Poignant, Struan Stevenson, Margie Sudre

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Chris Davies, Duarte Freitas

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Carlos Carnero González, Salvador Garriga Polledo, Eugenijus Gentvilas, Antonio Masip Hidalgo

Fecha de presentación

26.4.2006

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...