INFORME sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Tobias Pflüger
28.4.2006 - (2006/2030(IMM))
Comisión de Asuntos Jurídicos
Ponente: Francesco Enrico Speroni
PROPUESTA DE DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Tobias Pflüger
El Parlamento Europeo,
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Tobias Pflüger, transmitido por el Ministerio de Justicia de la República Federal de Alemania, con fecha de 29 de noviembre de 2005, y comunicado en el Pleno del 15 de diciembre de 2005,
– Tras haber oído a Tobias Pflüger, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,
– Vistos el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986[1],
– Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,
– Vistos el apartado 2 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6‑0156/2006),
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Tobias Pflüger;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Federal de Alemania.
- [1] Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. 1964, p. 383, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. ANTECEDENTES
Mediante carta de 22 de diciembre de 2005, el Presidente del Parlamento Europeo transmitió a la Comisión de Asuntos Jurídicos, para su examen de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento, una carta del Ministerio de Justicia de la República Federal de Alemania fechada el 29 de noviembre de 2005, en la que se transmitía un suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Tobias Pflüger, diputado al Parlamento Europeo, en el marco de un procedimiento judicial en apelación, tramitado por el Leitende Oberstaatsanwalt número I de Munich.
De conformidad con la disposición del Reglamento citada, el Parlamento tomó nota del citado suplicatorio en el Pleno del 15 de diciembre de 2005 y lo remitió a la Comisión de Asuntos Jurídicos.
En el suplicatorio, el primer Fiscal General de Munich solicita autorización para abrir un procedimiento penal contra D. Tobias Klaus Pflüger, diputado al Parlamento Europeo, por sospechas de un delito de injurias de conformidad con los artículos 185 y 194, apartado 1, del Código Penal y por el delito de agresión voluntaria con resultado de lesiones, tipificado en los artículos 223, apartado 1, y 230, apartado 1, primer párrafo, del Código Penal[1].
Esta sospecha se basa en los hechos siguientes: el 12 de febrero de 2005, entre las 11.30 y las 17 horas, se desarrolló, con ocasión de la 41ª Conferencia de Munich sobre seguridad, una contramanifestación al aire libre, seguida de una manifestación de clausura en la plaza Lenbach de Munich. Cuando, tras concluir la manifestación, hacia las 17 horas, los participantes pacíficos en ésta se hubieron alejado, unos miembros de la «escena autónoma» y sus simpatizantes se quedaron en la plaza Lenbach y comenzaron a arrojar, particularmente, botellas hacia el destacamento policial presente. La policía procedió entonces a algunas detenciones. Para proceder a ellas, una parte de los funcionarios de policía presentes formaron un cordón entre los funcionarios que se ocupaban de las detenciones y los manifestantes que estaban dispuestos a impedirlas.
Según las acusaciones de dos policías, Sres. Proske y Michaelis, que presentaron una denuncia, el Sr. Pflüger, diputado europeo, se separó del grupo de contramanifestantes y se acercó al Sr. Proske, funcionario de policía, que formaba parte de este cordón, exigiéndole que le dejara pasar inmediatamente. Al haber declarado el Sr. Pflüger su condición de diputado europeo, el Sr. Proske le pidió que le mostrara un documento que atestiguase esta calidad y le impidió atravesar el cordón policial. El Sr. Pflüger, al parecer, amenazó a los funcionarios de policía presentes con denunciarles por infracción de sus derechos al negarse a dejarle pasar. No habiendo justificado su identidad el Sr. Pflüger, el Sr. Proske, funcionario de policía, le puso, al parecer, el brazo izquierdo sobre el hombro derecho para indicarle que debía apartarse del cordón policial. El Sr. Pflüger apartó violentamente el brazo del policía amenazándole con denunciarle por agresión. Otro policía, el Sr. Michaelis, se interpuso, pidiendo una vez más al Sr. Pflüger que justificara su identidad, pero este volvió a negarse a ello. Para terminar, al parecer, llamó a los dos funcionarios de policía Proske y Michaelis «Arschloch» (gilipollas) y «Arschkopf» (capullo), con la intención de menoscabar su dignidad.
En la reunión del 21 de marzo de 2006, la Comisión de Asuntos Jurídicos oyó al Sr. Pflüger, que negó este relato de los hechos y presentó una declaración de su abogado sobre la forma en que se desarrollaron. Según esa declaración, lo que ocurrió fue lo siguiente:
«El 12 de febrero de 2005, mi cliente, en su calidad de diputado al Parlamento Europeo, participó en unas contramanifestaciones organizadas en la capital bávara con ocasión de la Conferencia de Munich sobre seguridad.
Fue testigo de la detención, en condiciones que estimó particularmente brutales y que, según él, no parecían justificadas, de una persona que había participado anteriormente en un espectáculo musical. La persona detenida fue apartada y aislada detrás de un cordón policial.
Con el deseo de informarse de los motivos de esta detención y de impedir que esta persona fuera víctima de nuevas actuaciones ilegales, se esforzó entonces por entrar en contacto con el responsable de las fuerzas de policía. Alegando su calidad de diputado europeo, mi cliente pidió a los policías presentes que le permitieran reunirse con la persona detenida. Con este objeto, presentó de forma ostensible y muy visiblemente su tarjeta de diputado. Los funcionarios de policía no se dignaron a prestarle atención y le impidieron acercarse a la persona detenida, negándose a darle ninguna explicación sobre las circunstancias de la detención.
Al ver que se ignoraban sus derechos de diputado, mi cliente no se conformó y pidió a los funcionarios presentes en el lugar que le comunicaran su identidad porque tenía intención de quejarse de su comportamiento. Estos se negaron. Todos los funcionarios de policía a los que se dirigió le contestaron con una negativa. Por añadidura, los derechos de que podía valerse mi cliente, su calidad de diputado, siguieron siendo ignorados.
La afirmación del funcionario de policía según la cual mi cliente repelió violentamente el brazo que el policía había «puesto sobre su hombro» es inexacta; es igualmente falsa la alegación según la cual mi cliente habría llamado a los funcionarios de policía presentes «Arschloch» y «Arschkopf». No es más que pura invención. Ante la tensión del momento, hubo algunas palabras. Sin embargo, mi cliente en ningún momento pronunció término injurioso alguno (...).»
II. TEXTOS Y CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA INMUNIDAD DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO
1. Los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965 establecen lo siguiente:
«9. Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos y procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
10. Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:
a) en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;
b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial.
Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.
No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros."
2. El procedimiento aplicable al Parlamento Europeo está regulado por los artículos 6 y 7 de su Reglamento. Las disposiciones pertinentes se formulan en los siguientes términos:
«Artículo 6 - Suspensión de la inmunidad
1. En el ejercicio de sus prerrogativas con respecto a los privilegios y las inmunidades, el Parlamento se esforzará principalmente por mantener su integridad como asamblea legislativa democrática y por asegurar la independencia de los diputados en el ejercicio de sus funciones.
2. Todo suplicatorio dirigido al Presidente por una autoridad competente de un Estado miembro con objeto de suspender la inmunidad de un diputado se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.
[…]
Artículo 7 - Procedimientos relativos a la inmunidad
1. La comisión competente examinará sin demora y por el orden en que hayan sido remitidos los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria o las demandas de amparo de la inmunidad y los privilegios.
2. La comisión formulará una propuesta de decisión, que se limitará a recomendar la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la demanda de amparo de la inmunidad y de los privilegios.
3. La comisión podrá pedir a la autoridad competente cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo. El diputado de que se trate tendrá una oportunidad de ser oído y podrá aportar cuantos documentos o elementos de juicio escritos estimare oportunos. Podrá estar representado por otro diputado.
[…]
7. La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad de que se trate y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquél se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcionase a la comisión un conocimiento profundo del asunto.
[…]
3. Desde el primer período quinquenal, el Parlamento Europeo ha desarrollado, mediante una práctica constante, algunos principios generales que se reconocieron definitivamente en la Resolución[2] adoptada en la sesión del 10 de marzo de 1987 sobre la base del informe del Sr. Donnez relativo al proyecto de protocolo referente a la revisión del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965, por lo que se refiere a los diputados al Parlamento Europeo (doc. A2-121/86). Entre estos principios generales, parece útil mencionar los siguientes, que se aplican en este caso:
Finalidad de la inmunidad parlamentaria
La inmunidad parlamentaria no es un privilegio en beneficio de uno u otro diputado al Parlamento, sino una garantía de independencia del Parlamento y sus miembros frente a los otros poderes. En virtud de este principio, poco importan la fecha de los hechos imputados, que pueden ser previos o posteriores a la elección del parlamentario: sólo ha de tenerse en cuenta la protección de la Institución parlamentaria a través de la de sus miembros.
Limites temporales de la inmunidad
El Tribunal de Justicia ha tenido que interpretar en dos ocasiones la expresión "Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones" que figura en el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. De dos sentencias del Tribunal (Wagner/Fohrmann y Krier de 12 de mayo de 1964, 101/63, Recopilación 1964, p. 397, y Wybot/Faure de 10 de julio de 1986, 149/85, Recopilación 1986, p. 2403), se desprende que el Parlamento Europeo celebra un período de sesiones anual de un año durante el cual sus miembros se benefician de la inmunidad prevista por el Protocolo, incluso durante las interrupciones del periodo de sesiones. Además, de la finalidad misma de la inmunidad parlamentaria se deriva que surte sus efectos durante todo el mandato, trátese de la incoación de procedimientos judiciales, de medidas de instrucción, de medidas de ejecución, de sentencias ya dictadas o de procedimientos de apelación o casación.
Carácter autónomo de la inmunidad parlamentaria europea en relación con la inmunidad parlamentaria nacional
El hecho de que la letra a) del primer párrafo del artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades haga referencia a las inmunidades reconocidas a los diputados de los Parlamentos nacionales no significa que el Parlamento Europeo no pueda crear sus propias normas en materia de suspensión de la inmunidad parlamentaria. Las decisiones del Parlamento han establecido progresivamente un concepto coherente de inmunidad parlamentaria europea, que en principio es autónomo frente a las diversas prácticas de los Parlamentos nacionales. Esto permite evitar que los diputados reciban un trato diferenciado según su nacionalidad. Por consiguiente, aún cuando se tome en consideración la inmunidad reconocida por el Derecho nacional, el Parlamento Europeo aplica sus propios principios, de manera constante, para decidir si procede o no suspender la inmunidad de un diputado.
La inmunidad parlamentaria está destinada a proteger la libertad de expresión y la libertad de debate político de los diputados. Por esa razón, la comisión competente del Parlamento Europeo siempre ha considerado un principio fundamental que, en los casos en que los actos de que se acusa a los diputados se integran en su actividad política o están directamente ligados a ella, no procede suspender la inmunidad.
Se incluye en este principio, por ejemplo, la expresión de opiniones que se consideran derivadas de la actividad política de un diputado y formuladas en manifestaciones, reuniones públicas, publicaciones políticas, prensa, libros, televisión, mediante la firma de un documento político, o incluso ante un órgano jurisdiccional.
Este principio se añade a otras consideraciones que abogan a favor o en contra de la suspensión de la inmunidad, en particular el «fumus persecutionis», es decir la presunción de que la acción penal está inspirada por la intención de perjudicar la actividad política del diputado. Como quedó establecido en la exposición de motivos del informe Donnez, el concepto de «fumus persecutionis» significa, sustancialmente, que la inmunidad no se suspende cuando existe la sospecha de que el origen de la acción penal se encuentra en la intención de perjudicar la actividad política del diputado.
Así, cuando el que inicia una persecución es un adversario político, salvo prueba en contrario, no se suspende la inmunidad, en la medida en que debe considerarse que las acciones tienen la finalidad de perjudicar al diputado interesado y no de obtener la reparación de un perjuicio. Del mismo modo, cuando la persecución se inicia en circunstancias que dejan pensar que sólo tienen la finalidad de perjudicar al diputado, no se suspende la inmunidad.
III. MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA DE DECISIÓN
Los hechos imputados al Sr. Pflüger, parlamentario europeo de nacionalidad alemana, se cometieron el territorio de la República Federal de Alemania. El Sr. Pflüger goza pues de la inmunidad reconocida a los miembros del Bundestag, tal como se desprende del artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania (Grundgesetz), que establece lo siguiente:
Artículo 46 (Privilegio de fuero e inmunidad)
(1) Los diputados no podrán en ningún momento ser sometidos a un procedimiento judicial o disciplinario ni responsabilizados de otra forma fuera del Bundestag a causa de su voto o de una declaración que hicieran en el Bundestag o en una de sus comisiones. Esto no rige para las ofensas calumniosas.
(2) A causa de actos sujetos a sanción penal, un diputado puede ser responsabilizado o detenido sólo con la autorización del Bundestag, a no ser que sea detenido en delito flagrante o durante el día siguiente de haber cometido el acto.
(3) La autorización del Bundestag es necesaria igualmente para toda otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado el procedimiento previsto en el artículo 18.
(4) Todo proceso penal y todo procedimiento según el artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención y toda otra limitación de la libertad personal, deberán ser suspendidos a solicitud del Bundestag.
El artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania regula al alcance de la inviolabilidad (Indemnität) y de la inmunidad parlamentaria. En su apartado 1, dispone que un diputado no puede en ningún momento ser sometido un procedimiento judicial o disciplinario ni ser responsabilizado de otra forma fuera del Bundestag a causa de su voto o de una declaración formulada en su seno o en una de sus comisiones (Indemnität). En los apartados 2 a 4, el artículo regula la inmunidad parlamentaria. Además, en relación con un acto que pueda ser objeto de sanción, un diputado sólo puede ser imputado o detenido con el acuerdo del Bundestag.
Procede igualmente tomar en consideración los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades, así como los principios establecidos por el Parlamento Europeo, aplicados, según una práctica probada durante varios años, en el marco de los suplicatorios de suspensión de la inmunidad. No se suspende la inmunidad cuando los hechos de que se acusa a un diputado corresponden a su actividad política o están en relación directa con ella. Tampoco se suspende la inmunidad cuando cabe sospechar que, tras el procedimiento penal, se encuentra la intención de perjudicar la actividad política del diputado.
En el caso que nos ocupa, las acusaciones contra el Sr. Pflüger y la instrucción incoada contra él se refieren a una posible infracción de los artículos 185, 194, apartado 1, 223, apartado 1, y 230, apartado 1, primera frase, del Código Penal, (injurias, malos tratos y lesiones intencionadas).
Las acusaciones contra el Sr. Pflüger no dan lugar a la aplicación del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades. Aún admitiendo que el relato resulte exacto, lo que el Sr. Pflüger impugna expresamente, las frases pronunciadas no pueden entenderse como una opinión emitida por un diputado al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones.
En lo que se refiere a la aplicación de la letra a) del artículo 10 del Protocolo, el ponente estima que los hechos presentados por el Sr. Pflüger no justifican la consideración de «fumus persecutionis». Incluso si el Sr. Pflüger asistió a esta manifestación como diputado europeo y tomó la palabra en público, no puede deducirse que las acusaciones presentadas contra él pretendieran perjudicar la actividad política del diputado.
No se encuentran en efecto, en los antecedentes de hecho impugnados ni en el procedimiento seguido por las autoridades competentes elementos que permitan sostener la hipótesis de una intención persecutoria o ensañamiento judicial frente al acusado.
En virtud de estas consideraciones, el ponente estima oportuno que el Parlamento ejercite su derecho a suspender la inmunidad parlamentaria de Tobias Pflüger.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento, la propuesta de decisión de la Comisión de Asuntos Jurídicos debe limitarse a recomendar que se adopte o rechace el suplicatorio de suspensión de la inmunidad y de los privilegios.
IV . CONCLUSIÓN
Sobre la base de las consideraciones que anteceden y de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento, previo examen de las razones que abogan en favor o en contra de la suspensión de la inmunidad, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomienda al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad parlamentaria de Tobias Pflüger.
- [1] El artículo 185 del Código Penal dice: «La injuria será castigada con pena privativa de la libertad hasta un año o con multa y cuando la injuria sea cometida por medio de un acto de violencia, será castigada con pena privativa de la libertad hasta dos años o con multa.»
El apartado 1 del artículo 194 establece: «La injuria solo se perseguirá a instancia de parte (…)»
El apartado 1 del artículo 223 establece: «Quien inflija a otro malos tratos corporales o dañe su salud, será castigado con pena privativa de la libertad hasta cinco años o multa.»
La primera frase del apartado 1 del artículo 230 establece: «La lesión personal dolosa según el § 223 y la lesión personal culposa según el § 230 solo se perseguirá a instancia de parte, a menos que la autoridad penal considere procedente una intervención de oficio a causa de un interés público especial en la persecución penal.» - [2] DO C 99 de 13.4.1987, p. 44.
PROCEDIMIENTO
Título |
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Tobias Pflüger | |||||
Número de procedimiento |
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Suplicatorio de suspensión de la inmunidad |
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Comisión competente para el fondo |
JURI | |||||
Ponente(s) |
Francesco Enrico Speroni | |||||
Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
23.2.2006 |
21.3.2006 |
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Fecha de aprobación |
19.4.2006 | |||||
Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
8 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Rosa Díez González, Giuseppe Gargani, Kurt Lechner, Klaus-Heiner Lehne, Aloyzas Sakalas y Francesco Enrico Speroni | |||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Adeline Hazan y Manuel Medina Ortega | |||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
28.4.2006 | |||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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