RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación
5.5.2006 - (15623/7/2005 – C6‑0089/2006 – 2004/0084(COD)) - ***II
Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Angelika Niebler
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación
(15623/7/2005 – C6‑0089/2006 – 2004/0084(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común del Consejo (15623/7/2005 – C6‑0089/2006),
– Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004)0279)[2],
– Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2005)0380)[3],
– Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 67 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6‑0165/2006),
1. Aprueba la posición común;
2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;
3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;
4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
- [1] Textos Aprobados de 6.7.2005, P6_TA(2005)0283.
- [2] Pendiente de publicación en el DO.
- [3] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un trabajo de igual valor ya está incorporado a la legislación primaria mediante el artículo 141 del Tratado. En este fundamento jurídico se apoya la adopción de numerosas disposiciones del Derecho comunitario. Junto con el artículo 141 del Tratado, estas disposiciones han sido en muchos casos interpretadas y desarrolladas después de su adopción por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
El 21 de abril de 2004, la Comisión presentó ante el Parlamento Europeo y el Consejo, basándose en el apartado 3 del artículo 141 del Tratado, una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
El objeto de esta propuesta de la Comisión es modernizar y simplificar el Derecho comunitario en el ámbito de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación para darle mayor claridad y mayor seguridad jurídica. A tal fin, la Comisión refunde varias disposiciones comunitarias actuales en un único texto legal. Se trata de las directivas relativas a la aplicación del principio de igualdad de remuneración e igualdad de trato para hombres y mujeres en los regímenes profesionales de seguridad social, a la igualdad de trato para hombres y mujeres en lo relativo al acceso al empleo, a la formación profesional, a las condiciones de promoción y trabajo y a la carga de la prueba en casos de discriminación por motivos de sexo (Directiva 75/117/CEE; Directiva 76/207/CEE; Directiva 2002/73/CE; Directiva 86/378/CEE; Directiva 96/97/CE; Directiva 97/80/CE; Directiva 98/52/CE). Además, la Comisión ha incorporado la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a la legislación propuesta.
El Parlamento Europeo manifestó su opinión el 6 de julio de 2005 (primera lectura).
A partir de ese momento se celebraron negociaciones tripartitas entre la Presidencia en funciones (Luxemburgo y Reino Unido), el ponente y los ponentes alternativos y los representantes de la Comisión. En el contexto de estas discusiones informales, se alcanzó un acuerdo de compromiso. La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades confirmó este acuerdo el 1 de diciembre de 2005.
Como parte central del acuerdo de compromiso con el Parlamento, la Comisión y el Consejo presentaron exposiciones relativas al permiso parental.
En relación con la exposición de la Comisión, el Parlamento reconoce que la Comisión escogió el ámbito de la compatibilidad entre el trabajo y la vida privada como uno de sus objetivos prioritarios en la Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres adoptado el 1 de marzo de 2006 (COM(2006)0092).
En su exposición, el Consejo comparte el compromiso del Parlamento Europeo para mejorar la situación de la compatibilidad entre el trabajo y la vida privada con el fin de lograr la igualdad entre las mujeres y los hombres en el ámbito de la vida profesional. En la cumbre de Bruselas de 23-24 de marzo de 2006, el Consejo aprobó el Pacto europeo para la igualdad de género.
El acuerdo de compromiso negociado disfruta del apoyo del ponente y de los ponentes alternativos.
PROCEDIMIENTO
Título |
Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación | |||||||
Referencias |
15623/7/2005 – C6‑0089/2006 – 2004/0084(COD) | |||||||
Fecha 1ª lectura PE – Número P |
2.6.2005 |
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Propuesta de la Comisión |
COM(2004)0279 – C6-0037/2004 | |||||||
Propuesta modificada de la Comisión |
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Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común |
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Comisión competente para el fondo |
FEMM | |||||||
Ponente(s) Fecha de designación |
Angelika Niebler |
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Ponente(s) sustituido(s) |
- |
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Examen en comisión |
25.4.2006 |
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Fecha de aprobación |
25.4.2006 | |||||||
Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
18 0 0 | ||||||
Miembros presentes en la votación final |
Edit Bauer, Lissy Gröner, Zita Gurmai, Astrid Lulling, Angelika Niebler, Siiri Oviir, Doris Pack, Christa Prets, Teresa Riera Madurell, Amalia Sartori, Eva-Britt Svensson, Anne Van Lancker y Anna Záborská | |||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Véronique De Keyser, Lena Ek, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Anna Hedh y Zita Pleštinská | |||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
5.5.2006 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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