Informe - A6-0186/2006Informe
A6-0186/2006

INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de un procedimiento de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración

17.5.2006 - (COM(2005)0480 – C6‑0335/2005 – 2005/0204(CNS)) - *

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Patrick Gaubert


Procedimiento : 2005/0204(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0186/2006
Textos presentados :
A6-0186/2006
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de un procedimiento de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración

(COM(2005)0480 – C6‑0335/2005 – 2005/0204(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0480)[1],

–   Visto el artículo 66 del Tratado CE,

–   Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0335/2005),

−   Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre el fundamento jurídico propuesto,

–   Vistos el artículo 51, el apartado 4 del artículo 41, y el artículo 35 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0186/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis) Este procedimiento funciona a dos niveles: por una parte, a través de una red basada en la web, las administraciones de los Estados miembros realizan un intercambio mutuo de información sobre las medidas adoptadas a escala nacional en los ámbitos del asilo y la inmigración; por otra parte, los responsables políticos celebran debates regulares a escala europea sobre dichos temas;

Justificación

Es importante establecer no sólo un intercambio de información a nivel administrativo, sino también un debate a nivel político.

Enmienda 2

Considerando 4

(4) El procedimiento de información debería basarse en la solidaridad, transparencia y confianza mutua;

(4) El procedimiento de información debería basarse en la solidaridad, transparencia y confianza mutua y debería llevar a un enfoque concertado y coordinado de las políticas de asilo e inmigración de los Estados miembros;

Enmienda 3

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) La puesta en marcha de este procedimiento debe conllevar la simplificación, la racionalización y el reagrupamiento de los sistemas, estructuras y redes existentes a escala comunitaria en los ámbitos del asilo y la inmigración;

Justificación

Ya existe un número considerable de redes y el objetivo de este nuevo instrumento legislativo no es añadir una red más, sino coordinar y racionalizar mejor las ya existentes.

Enmienda 4

Considerando 5

(5) Por razones de eficacia y accesibilidad, una red basada en la web debería ser el elemento esencial del procedimiento de información referente a las medidas nacionales en materia de asilo e inmigración;

(5) Por razones de eficacia y accesibilidad, una red basada en la web, administrada por la Comisión, que garantizará su seguridad y la confidencialidad, debería ser el elemento esencial del procedimiento de información referente a las medidas nacionales en materia de asilo e inmigración;

Enmienda 5

Considerando 7

(7) Dado que los objetivos de la presente Decisión, a saber, asegurar el intercambio de información y la consulta entre los Estados miembros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a los efectos de la acción, a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado CE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(7) Dado que los objetivos de la presente Decisión, a saber, asegurar el intercambio de información, la consulta y una mejor coordinación entre los Estados miembros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a los efectos de la acción, a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado CE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

Enmienda 6

Artículo 1

La presente Decisión establece un procedimiento para el intercambio mutuo de información sobre medidas nacionales en materia de asilo e inmigración y el intercambio de impresiones al respecto a través de una red basada en la web.

La presente Decisión establece un procedimiento para el intercambio mutuo de información sobre medidas nacionales en materia de asilo e inmigración a través de una red basada en la web. Este procedimiento permite realizar intercambios regulares de puntos de vista sobre las medidas que pueden tener un impacto importante en otros Estados miembros o en el conjunto de la Comunidad, no sólo a nivel administrativo, sino también a nivel político, en el seno del Consejo.

Justificación

Es importante establecer no sólo un intercambio de información a nivel administrativo, sino también un debate a nivel político.

Enmienda 7

Artículo 2, apartado 1

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las medidas que se propongan adoptar en materia de asilo e inmigración, si pueden tener un impacto en otros Estados miembros o en el conjunto de la Comunidad, consistentes en:

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las medidas que se propongan adoptar o que hubieran adoptado en materia de asilo e inmigración, si pueden tener un impacto en otros Estados miembros, por ejemplo, desviar o atraer flujos migratorios hacia o desde otro Estado miembro o en el conjunto de la Comunidad, consistentes en:

(a) proyectos legislativos, a más tardar, en el momento de la presentación para la adopción; y

(a) todos los textos legislativos, a más tardar, en el momento de su adopción o inmediatamente después; y

(b) proyectos de acuerdos internacionales, a más tardar, en el momento de la firma.

(b) proyectos de acuerdos internacionales, a más tardar, en el momento de la firma.

Enmienda 8

Artículo 2, apartado 1, letra a)

(a) proyectos legislativos, a más tardar, en el momento de la presentación para la adopción; y

suprimido

Justificación

Véase la justificación de la enmienda 8.

Enmienda 9

Artículo 2, apartado 1, letra b)

(b) proyectos de acuerdos internacionales, a más tardar, en el momento de la firma.

suprimido

Justificación

Véase la justificación de la enmienda 8.

Enmienda 10

Artículo 2, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las medidas relativas a la inmigración legal y a la lucha contra la inmigración ilegal que puedan tener un impacto significativo en otros Estados miembros, a más tardar en el momento de su presentación para aprobación.

Justificación

Las medidas de lucha contra la inmigración ilegal, como las expulsiones en masa, tienen las mismas posibilidades de tener un impacto en otros Estados miembros que las medidas reguladoras de la inmigración legal y deben por tanto figurar aquí.

Enmienda 11

Artículo 2, apartado 2, parte introductoria

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros:

suprimido

Justificación

Véase la justificación de la enmienda 8.

Enmienda 12

Artículo 2, apartado 2, letra a)

(a) los textos definitivos de las medidas mencionadas en el apartado 1, letra a), en el momento en que se adoptan o inmediatamente después;

suprimido

Justificación

Véase la justificación de la enmienda 8.

Enmienda 13

Artículo 2, apartado 2, letra b)

(b) los textos definitivos de las medidas mencionadas en el apartado 1, letra b), en el momento en que el Estado miembro exprese su consentimiento a vincularse por tal medida o inmediatamente después.

suprimido

Justificación

Véase la justificación de la enmienda 8.

Enmienda 14

Artículo 2, apartado 3

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las siguientes decisiones, si pueden tener un impacto en otros Estados miembros o en el conjunto de la Comunidad:

3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las siguientes decisiones, si pueden tener un impacto en otros Estados miembros, por ejemplo, desviar o atraer flujos migratorios hacia o desde otro Estado miembro o en el conjunto de la Comunidad:

(a) resoluciones firmes de los órganos jurisdiccionales que apliquen o interpreten medidas de Derecho nacional en materia de asilo e inmigración, en el momento del pronunciamiento o inmediatamente después; y

(a) resoluciones firmes de los tribunales nacionales e internacionales y la jurisprudencia que apliquen o interpreten medidas de Derecho nacional o los acuerdos internacionales en materia de asilo e inmigración, en el momento del pronunciamiento o inmediatamente después; y

(b) las decisiones administrativas en materia de asilo e inmigración, en el momento de la adopción o inmediatamente después.

(b) las decisiones administrativas en materia de asilo e inmigración, en el momento de la adopción o inmediatamente después.

Enmienda 15

Artículo 2, apartado 5

5. La Comisión o un Estado miembro podrán pedir información adicional referente a una medida o a una decisión particular comunicada por otro Estado miembro a través de la red. En tal caso, el Estado miembro concernido facilitará la información adicional referente a esa medida o decisión, en el plazo de dos semanas desde la formulación de la solicitud a través de la red. La información adicional se pondrá a disposición de la Comisión y de los otros Estados miembros a través de la red.

5. La Comisión o un Estado miembro podrán pedir información adicional referente al informe o a una medida o a una decisión particular comunicada por otro Estado miembro a través de la red. En tal caso, el Estado miembro concernido facilitará la información adicional, en el plazo de cuatro semanas desde la formulación de la solicitud a través de la red. La información adicional se pondrá a disposición de la Comisión y de los otros Estados miembros a través de la red.

Justificación

El plazo de dos semanas no es realista, ya que es muy difícil que los Estados miembros puedan respetarlo.

Enmienda 16

Artículo 2, apartado 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) Cada Estado miembro y/o la Comisión podrán solicitar información sobre las medidas que no hayan sido comunicadas previamente por otro Estado miembro, si consideran que dichas medidas pueden tener repercusiones en los flujos migratorios del Estado miembro que solicita información o en la Unión Europea en general.

Justificación

Esta posibilidad es importante y permite que los Estados miembros controlen entre ellos que el intercambio de información se lleve a cabo de manera objetiva, voluntaria y eficaz.

Enmienda 17

Artículo 2, apartado 6

6. Los Estados miembros se asegurarán de que un resumen del texto de cada medida o decisión que transmite a través de la red esté disponible en otra lengua oficial de la Comunidad distinta de la propia/ las propias. Este resumen incluirá, al menos, los objetivos y el ámbito de la medida o decisión en cuestión, sus principales disposiciones y una valoración del impacto que podría tener en otros Estados miembros o en la Comunidad en su conjunto.

6. Los Estados miembros se asegurarán de que las medidas, decisiones o evaluaciones que transmiten a través de la red estén disponibles en una de las tres lenguas oficiales de la Comunidad más utilizadas distinta de la propia/ las propias.

Justificación

Los Estados miembros deben no solo proporcionar las medidas, decisiones o evaluaciones, sino hacerlo en una de las tres lenguas oficiales de la Comunidad más utilizadas en aras de una comprensión más clara y adecuada de dichos instrumentos jurídicos.

Enmienda 18

Artículo 4, apartado 2

2. La Comisión será responsable del desarrollo y gestión de la red, incluidas su estructura, contenido y acceso. La red contendrá medidas apropiadas para garantizar su confidencialidad.

2. La Comisión será responsable del desarrollo y gestión de la red, incluidas su estructura, contenido y acceso. La red contendrá medidas apropiadas para garantizar la confidencialidad de toda o de parte de la información que allí figura.

Enmienda 19

Artículo 4, apartado 2 bis (nuevo)

 

La red deberá estar abierta al público.

Justificación

Considerando que todas las disposiciones legales de los Estados miembros son de acceso público, la información almacenada en esa red también debe serlo

Enmienda 20

Artículo 4, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. En el momento en que se establezca el procedimiento de información mutua, los Estados miembros facilitarán información sobre el estado actual de su legislación nacional, con el fin de constituir una base de datos.

Justificación

El estado actual de la legislación de cada Estado miembro en los ámbitos del asilo y la inmigración debe estar disponible en el momento en que se establezca el procedimiento de información mutua, para poder analizar mejor los cambios que se comuniquen posteriormente.

Enmienda 21

Artículo 4, apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis. Se ha previsto una funcionalidad específica de la red para que los Estados miembros puedan enviar solicitudes de información particular dirigidas a uno o varios Estados miembros y/o a la Comisión, en los ámbitos cubiertos por la presente decisión.

Enmienda 22

Artículo 4, apartado 4 ter (nuevo)

 

4 ter. Se ha previsto una funcionalidad específica de la red para permitir la traducción automática de la información en línea en todas las lenguas oficiales de la Comunidad o, por lo menos, en las más utilizadas, lo que contribuirá a la comprensión de los documentos.

Justificación

La información disponible debe traducirse al mayor número posible de lenguas oficiales para que pueda ser leída y comprendida por todos los Estados miembros. La Comisión deberá crear una función de traducción automática en la nueva red.

Enmienda 23

Artículo 4, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. El Parlamento Europeo creará para sus miembros un punto de acceso seguro a la red.

Justificación

El Parlamento Europeo, en su condición de colegislador en materia de asilo y de una parte de las políticas de inmigración, debe poder garantizar a sus miembros un acceso a la red de tipo Internet.

Enmienda 24

Artículo 5, apartado 1

1. La Comisión puede, por iniciativa propia o a petición de un Estado miembro, organizar un intercambio de impresiones con los expertos de los Estados miembros sobre una determinada medida nacional presentada de conformidad con los artículos 2 y 3 de la presente Decisión. El Estado miembro cuya medida se discuta estará representado en el intercambio de impresiones.

1. La Comisión elaborará dos veces al año un informe general de síntesis sobre la información incluida en los informes remitidos por los Estados miembros. Para la preparación de dicho informe, la Comisión podrá realizar consultas suplementarias a los Estados miembros. El informe se remitirá al Parlamento Europeo y a los órganos competentes del Consejo, con objeto de proporcionar a las autoridades políticas una ayuda para sus intercambios de puntos de vista.

Justificación

Los intercambios de puntos de vista se realizan a nivel administrativo en las numerosas estructuras y grupos de trabajo existentes. Por ello, es importante transmitir al nivel político la información existente. El informe general de síntesis de la Comisión se traducirá a todas las lenguas oficiales de la UE antes de su inclusión en el orden del día del Consejo y de su transmisión al Parlamento Europeo.

Enmienda 25

Artículo 5, apartado 2

2. La finalidad del intercambio de impresiones será detectar problemas de interés común.

suprimido

Justificación

Este apartado 2 no aporta una precisión importante o indispensable.

Enmienda 26

Artículo 6, párrafo 1

La Comisión evaluará el funcionamiento del sistema a los tres años de la entrada en vigor de la presente Decisión y después regularmente.

La Comisión evaluará el funcionamiento del sistema a los dos años de la entrada en vigor de la presente Decisión y después regularmente.

Justificación

Este nuevo procedimiento debe evaluarse tras dos años de funcionamiento. Este plazo es suficiente para apreciar su valor añadido y su utilidad.

  • [1]  DO C ... / Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Contexto:

El 11 de febrero de 2005, la Presidencia luxemburguesa y el Comisario Frattini enviaron a los Ministros de Justicia e Interior una carta en la que les planteaban la necesidad de implantar un sistema de información mutua y alerta previa en la Unión Europea en los ámbitos del asilo y la inmigración. En abril de 2005, en el Consejo de Justicia y Asuntos Interiores, los Estados miembros acogieron favorablemente esta iniciativa y pidieron a la Comisión que presentara una propuesta legislativa formal.

El proyecto se maduró y se puso sobre la mesa justo cuando España se disponía a lanzar su gran operación de regularización masiva. Algunos Estados miembros afirmaron entonces –con razón o sin ella– que no se les había informado de esa medida y manifestaron su preocupación por las consecuencias de la misma sobre sus propios flujos migratorios.

A fin de evitar este tipo de tensiones en el futuro y coordinar mejor las políticas de asilo e inmigración de los 25 Estados miembros, la Comisión presentó el 11 de octubre de 2005 la presente propuesta de Decisión del Consejo.

II. Contenido de la propuesta de la Comisión:

El procedimiento de información se basa en los principios de solidaridad, transparencia y confianza mutua. Cada Estado miembro deberá comunicar a los demás Estados miembros y a la Comisión todos los textos de las medidas nacionales que prevea adoptar en los ámbitos del asilo y de la inmigración y que puedan tener alguna repercusión en un Estado miembro o en la Unión Europea en general.

Deberá remitirse asimismo un resumen de todos los textos citados en una lengua oficial de la Comunidad distinta de la del Estado de que se trate. Cada país decidirá libremente la lengua en la que redactará el resumen.

La transmisión de información se hará a través de una red segura de tipo Internet gestionada por la Comisión, que garantizará su confidencialidad. Esta plataforma técnica transeuropea facilitará la implantación operativa de redes telemáticas de intercambio de datos entre las administraciones europeas, y actualmente funciona ya para otras políticas europeas.

Además, cualquier Estado miembro o la Comisión podrán solicitar información adicional sobre la medida previamente comunicada a través de la red. La Comisión propone que, en ese caso, el plazo para la respuesta se fije en dos semanas.

Podrán organizarse intercambios de puntos de vista a petición de un Estado miembro o de la Comisión.

III. Posición general del ponente:

Al Parlamento Europeo únicamente se le consulta en relación con esta propuesta de la Comisión. El intercambio de información se refiere al asilo y a la inmigración ilegal y legal. En estos dos ámbitos, el Parlamento es colegislador. Por ello, el ponente no comprende que se haya elegido esta base jurídica. Por tanto, se ha solicitado la opinión del Servicio Jurídico.

Por lo que respecta al contenido de la propuesta, el ponente siempre ha abogado por una mejor coordinación de las políticas de asilo e inmigración en la Unión Europea, por lo que le satisface la idea de la Comisión de proponer la adopción de un procedimiento de información mutua.

Desde el Tratado de Ámsterdam, se han tomado muchas medidas en los ámbitos del asilo y la inmigración a escala europea. Sin embargo, los Estados miembros mantienen competencias importantes y sus distintas políticas tienen una gran influencia sobre los flujos migratorios de los demás Estados miembros.

Es indispensable, por tanto, mejorar rápidamente la coordinación entre las políticas nacionales y reforzar la cooperación y la confianza mutua entre los Estados miembros, que no pueden seguir tomando decisiones sin informar de ellas a sus vecinos del espacio Schengen sin fronteras interiores.

Por todas estas razones, la propuesta de la Comisión va en la dirección correcta. Sin embargo, el ponente echa en falta la inclusión de una etapa política en este procedimiento de información mutua.

La Comisión propone conectar las administraciones nacionales para que éstas intercambien información sobre las medidas adoptadas en cada Estado. La red de tipo Internet facilitará los intercambios y simplificará los procedimientos.

Es útil recordar que existen muchos grupos de trabajo en los ámbitos del asilo y la inmigración a escala europea: por ejemplo, el CIREFI[1] para la inmigración ilegal, EURASIL, la Red Europea de las Migraciones, etc.

Se dispone ya, por tanto, de información a escala administrativa, aunque demasiado dispersa. El nuevo procedimiento servirá de enlace global sobre el asilo y la inmigración, lo cual es bueno.

Ahora bien, el ponente quisiera ir más lejos y proponer la inclusión de otra etapa, igualmente importante, en este procedimiento de intercambio de información: una etapa política. La concertación política a escala europea es esencial en estos ámbitos y debe mejorarse. Es necesario que los responsables políticos mantengan conversaciones y debates con más regularidad.

El ponente propone, por consiguiente, un sistema completo de intercambio de información a dos niveles: administrativo en un primer momento y después político.

IV. Propuestas concretas del ponente:

- Intercambio de información entre las administraciones nacionales:

Con el nuevo sistema, los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las últimas medidas que adopten en los ámbitos del asilo y la inmigración y que puedan tener un impacto significativo en otros Estados miembros o a escala de la Comunidad.

La información remitida a través de la red comprenderá las últimas disposiciones adoptadas, los textos legislativos en proceso de examen y las decisiones jurisprudenciales (sin indicar el nombre de las personas o Estados implicados). El ponente desea simplificar la lista excesivamente detallada propuesta por la Comisión, por considerar que es más fácil que sea eludida por los Estados miembros.

En todo caso, las medidas relativas a la inmigración legal deberán comunicarse antes de que sean presentadas para su adopción o, a más tardar, en el momento de ésta. Tal precisión viene exigida por el efecto inmediato que tales medidas tienen sobre las políticas migratorias de los demás Estados miembros.

Es importante asimismo que todos los Estados faciliten, en el momento de la creación de este nuevo sistema, información sobre el estado actual de la legislación nacional, a fin de constituir una especie de «base de datos».

Por otra parte, la Comisión deberá establecer en su red una función específica que permita la traducción automática de la información en línea a todas las lenguas oficiales o al menos a las más utilizadas, lo que mejorará la comprensión de los documentos.

El intercambio de información deberá hacerse de forma objetiva, voluntaria y basada en la confianza mutua. En caso de que no fuera comunicada en un plazo aceptable una determinada medida nacional, cualquier otro Estado miembro o la Comisión podrán solicitar información sobre ella al Estado miembro de que se trate. El ponente ha decidido añadir esta posibilidad para que los Estados puedan controlarse entre sí cuando el intercambio de información no se efectúe correctamente.

- Intercambio de información a nivel político:

Como complemento de los intercambios a nivel administrativo, el ponente propone que cada Estado miembro presente dos veces al año un informe en el que explique y analice las últimas disposiciones adoptadas a escala nacional y su probable repercusión a escala europea. Este informe, accesible en la red, completará los datos en línea y servirá de base para las conversaciones entre las autoridades políticas. Los demás Estados miembros y la Comisión podrán solicitar información adicional sobre este documento de orientación política. El plazo para remitir esta información adicional se fija en cuatro semanas.

El ponente considera importante que se ofrezca una información clara, legible y comprensible sobre las decisiones adoptadas a escala nacional. Estos informes de explicación se adaptan mejor a los debates políticos que los textos legislativos en versión original, que suelen ser complejos.

Después, la Comisión elaborará un documento general que sintetice la información contenida en los informes de los Estados miembros. Dicho documento se traducirá a todas las lenguas oficiales y se incluirá como punto de debate en el orden del día del Consejo.

Así, las autoridades políticas debatirán las últimas medidas adoptadas o previstas en cada Estado miembro en materia de asilo e inmigración. Los intercambios de puntos de vista a este nivel son esenciales para mejorar la coordinación de las políticas migratorias en Europa.

Por ser un actor político importante, también el Parlamento Europeo debe participar en este procedimiento. El ponente desea, por consiguiente, que los eurodiputados dispongan de un punto de acceso a la red. Así, podrán acceder a la «base de datos» y obtener información reciente sobre las políticas aplicadas en cada Estado miembro.

  • [1]  CIREFI = Centro de información, reflexión e intercambio en materia de cruce de fronteras e inmigración.

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS SOBRE EL FUNDAMENTO JURÍDICO

Sr. D. Jean-Marie Cavada

Presidente

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

BRUSELAS

Asunto:           Fundamento jurídico de la propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de un procedimiento de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración (COM(2005)0480 – C6‑0335/2005 – 2005/0204(CNS))[1]

Señor Presidente:

Mediante carta de 4 de abril de 2006, usted solicitó a la Comisión de Asuntos Jurídicos, que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 35 del Reglamento, examinase la validez y la procedencia del fundamento jurídico de la propuesta de la Comisión de referencia.

La propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, que se basa en el artículo 66 del Tratado CE, establece un procedimiento para el intercambio mutuo de información sobre las medidas nacionales en materia de asilo e inmigración, mediante la utilización de una red basada en la web y con la posibilidad de celebrar un intercambio de impresiones sobre dichas medidas.

Desde el 1 de mayo de 2004, de conformidad con el Protocolo sobre el artículo 67 del Tratado de Niza, este tipo de medidas son adoptadas por el Consejo por mayoría cualificada previa consulta al Parlamento.

Dado que la propuesta hace referencia a determinadas disposiciones de directivas basadas en el artículo 63 del Tratado CE, que imponen a los Estados miembros la obligación de informar a la Comisión de las disposiciones de Derecho nacional que adopten en los ámbitos contemplados en dichas directivas, su comisión ha solicitado la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos para saber si el fundamento jurídico adecuado de la propuesta debería ser el artículo 63 del Tratado CE, el mismo artículo del Tratado CE utilizado como fundamento jurídico para dichas directivas.

La comisión examinó la cuestión mencionada más arriba en la reunión del 3 de mayo de 2006.

Observaciones generales sobre el fundamento jurídico

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia deja claro que la elección del fundamento jurídico no es subjetiva, sino que «debe basarse en elementos objetivos susceptibles de control jurisdiccional»[2], como el objeto y el contenido del acto en cuestión[3]. Además, el factor determinante debe ser el objeto principal de un acto[4].

Objeto y contenido de la propuesta

El objeto de la propuesta es establecer un procedimiento para el intercambio mutuo de información sobre las medidas nacionales en materia de asilo e inmigración a través de una red basada en la web, con la posibilidad de celebrar intercambios de impresiones al respecto. La información debe transmitirse a través de una red basada en la web y gestionada por la Comisión.

Algunas disposiciones de la legislación comunitaria existente imponen a los Estados miembros la obligación de comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho nacional que adopten en los ámbitos contemplados por las directivas en cuestión[5]. El artículo 3 de la propuesta (véase también el artículo 6) contiene una disposición que permite a los Estados miembros facilitar esa información mediante la red creada por la propuesta de Decisión, con el fin de simplificar los procedimientos administrativos.

Conclusiones

El objeto y el contenido de la propuesta de Decisión del Consejo determinan que el fundamento jurídico correcto para la propuesta es el artículo 66 del Tratado CE.

El objeto principal de la propuesta consiste en establecer un foro para el intercambio mutuo de información e impresiones sobre las medidas nacionales en materia de asilo e inmigración, gracias al establecimiento de un procedimiento para el intercambio mutuo de información a través de una red basada en la web, con la posibilidad de celebrar intercambios de impresiones sobre dichas medidas. La propuesta tiene por objeto, tal como se desprende del artículo 1 y de los considerandos 1, 3 y 7, lograr una colaboración práctica más estrecha entre los Estados miembros y, en particular, prever un intercambio de información y una consulta en condiciones seguras entre los Estados miembros.

Tal como se estipula concretamente en el artículo 4, la propuesta establece un procedimiento de cooperación entre las administraciones de los Estados miembros y entre estas administraciones y la Comisión. De conformidad con dicho artículo 4, se utilizará una red basada en la web para el intercambio de información. En virtud de los apartados 3 y 5 del artículo 4, la red se establecerá mediante la plataforma técnica existente en el marco comunitario de la red telemática transeuropea para el intercambio de datos entre las administraciones. Por otra parte, los Estados miembros designarán puntos de contacto nacionales que tendrán acceso a la red.

En otras palabras, la propuesta contiene medidas destinadas a garantizar la cooperación entre los departamentos competentes de las administraciones de los Estados miembros en los ámbitos del asilo y la inmigración, así como entre dichos departamentos y la Comisión. Estas medidas están cubiertas por el artículo 66 del Tratado CE, que prevé un fundamento jurídico explícito para la cooperación administrativa entre los Estados miembros y con la Comisión. El artículo se centra en la colaboración práctica entre las administraciones nacionales, por ejemplo, en forma de intercambios de información, el establecimiento de puntos de contacto nacionales, medidas de infraestructura, etc.

Por consiguiente, el fundamento jurídico adecuado para la propuesta de Decisión del Consejo debería ser el artículo 66 del Tratado CE.

El artículo 3 de la propuesta no permite extraer ninguna otra conclusión. No puede deducirse que el fundamento jurídico correcto sea el artículo 63 del Tratado CE. El artículo 3 de la propuesta de Decisión establece que siempre que los Estados miembros tengan la obligación de informar a la Comisión sobre las disposiciones de Derecho nacional que adopten en los ámbitos cubiertos por las directivas basadas en el artículo 63 del Tratado, se considerará que tales obligaciones se cumplen si la información se transmite a través de la red. Esto supone que se da a los Estados miembros la posibilidad de facilitar la información exigida por tales directivas utilizando la red establecida por la propuesta de Decisión con el fin de simplificar los procedimientos administrativos. Por consiguiente, el artículo 3 contiene una mera disposición de procedimiento y no crea requisitos adicionales. Las obligaciones de los Estados miembros derivadas de las directivas basadas en el artículo 63 no son modificadas ni completadas por la propuesta.

En la reunión del 3 de mayo de 2006, la Comisión de Asuntos Jurídicos decidió, en consecuencia, por unanimidad[6], recomendarle que el fundamento jurídico de la propuesta sea el artículo 66 del Tratado CE.

Le saluda atentamente,

Giuseppe Gargani

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO
  • [2]  Asunto 45/86 Comisión/Consejo, Rec. 1987, p. 1493, apartado 11.
  • [3]  Asunto C-300/89 Comisión/Consejo, Rec. 1991, p. I-2867, apartado 10.
  • [4]  Asunto C-377/98 Países Bajos/Parlamento y Consejo, Rec. 2001, p. I-7079, apartado 27.
  • [5]  Véase, por ejemplo:
    • Artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2001/40/CE del Consejo (reconocimiento mutuo de las decisiones en materia de expulsión; basada en el artículo 63, apartado 3, TCE);
    • Artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2001/51/CE del Consejo (por la que se completan las disposiciones del artículo 26 del Acuerdo de Schengen; basada en los artículos 61, apartado 1, letra a), y 63, apartado 3, letra b), TCE);
    • Artículo 27, apartado 2, de la Directiva 2001/55/CE del Consejo (protección temporal; basada en el artículo 63, apartado 2, letras a) y b), TCE);
    • Artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2002/90/CE del Consejo (ayuda a la entrada irregular; basada en los artículos 61, letra a), y 63, apartado 3, letra b), TCE);
    • Artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2003/110/CE del Consejo (asistencia en casos de alejamiento por vía aérea; basada en el artículo 63, apartado 3, letra b), TCE);
    • Artículo 26, apartado 2, de la Directiva 2003/9/CE del Consejo (normas para la acogida de los solicitantes de asilo; basada en el artículo 63, apartado 1, letra b), TCE);
    • Artículo 38, apartado 2, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo (requisitos; basada en el artículo 63, apartado 1, letra c), apartado 2, letra a), y apartado 3, letra a), TCE);
    • Artículo17, apartado 2, de la Directiva 2005/71/CE del Consejo (admisión a efectos de investigación científica; basada en el artículo 63, apartado 3, letra a), y apartado 4, TCE);
    • Artículo 43, párrafo 3, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo (normas mínimas para los procedimientos en materia de asilo; basada en el artículo 63, apartado 1, letra d), TCE).
  • [6]  Estuvieron presentes en la votación final: Giuseppe Gargani (presidente), Diana Wallis (ponente de opinión), Maria Berger, Bert Doorn, Nicole Fontaine, Jean-Paul Gauzès, Manuel Medina Ortega y Aloyzas Sakalas.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Consejo relativa al establecimiento de un procedimiento de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración

Referencias

COM(2005)0480 – C6‑0335/2005 – 2005/0204(CNS)

Fecha de la consulta al PE

21.10.2005

Comisión competente para el fondo
  Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE
27.10.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Patrick Gaubert
23.1.2006

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

JURI
3.5.2006

/

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

/

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

 

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

 

Examen en comisión

20.3.2006

19.4.2006

15.5.2006

 

 

Fecha de aprobación

15.5.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

32

0

2

Miembros presentes en la votación final

Alexander Alvaro, Edit Bauer, Johannes Blokland, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Maria Carlshamre, Giusto Catania, Charlotte Cederschiöld, Carlos Coelho, Fausto Correia, Kinga Gál, Elly de Groen-Kouwenhoven, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Romano Maria La Russa, Sarah Ludford, Antonio Masip Hidalgo, Claude Moraes, Lapo Pistelli, Martine Roure, Inger Segelström, Antonio Tajani, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Stefano Zappalà, Tatjana Ždanoka

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Camiel Eurlings, Sophia in 't Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Bill Newton Dunn

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Emine Bozkurt, Pasqualina Napoletano

Fecha de presentación

17.5.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

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