INFORME sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea

17.5.2006 - (2006/2056(INI))

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Stavros Lambrinidis

Procedimiento : 2006/2056(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0190/2006
Textos presentados :
A6-0190/2006
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea

(2006/2056(INI))

El Parlamento Europeo,

–       Vista la Comunicación de la Comisión «Programa Común para la Integración - Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea» (COM(2005)0389),

–       Visto el Artículo 13 del Tratado,

–       Visto el Tratado CE, que confiere a la Comunidad poderes y responsabilidades en las esferas de inmigración y asilo, y en particular su artículo 63, punto 3, letra a),

–       Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, del Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de junio de 2002 y del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de 2003, que subrayan la importancia de desarrollar la cooperación y el intercambio de información en el marco del grupo recientemente establecido de puntos de contacto nacionales sobre la integración con vistas, en especial, a reforzar la coordinación de las políticas pertinentes a nivel nacional y de la Unión Europea,

–       Visto el Programa de La Haya, aprobado por el Consejo Europeo el 4 de noviembre de 2004, que establece los objetivos que han de aplicarse en materia de libertad, seguridad y justicia en el período 2005-2010,

–       Vista la Reunión ministerial informal de Groninga del 9 de noviembre de 2004, en la que se reunieron por primera vez los Ministros responsables de la política de integración,

–       Vistos los Principios Básicos Comunes de la política de integración adoptados por el Consejo de la Unión Europea el 19 de noviembre de 2004[1],

–       Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, y en particular sus artículos 18, 20, 21 y 22,

–       Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–       Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6‑0190/2006),

A.     Considerando que la integración de los inmigrantes es un reto que ya ha resuelto en anteriores ocasiones la UE; considerando que, hace un cuarto de siglo, la mayoría de sus inmigrantes eran europeos meridionales; considerando que hoy la Europa meridional es una parte floreciente de la Unión y que ya no se percibe a sus ciudadanos como «inmigrantes», aunque entonces muchos los consideraban extranjeros y «no integrables»; considerando que la adhesión de sus países de origen a la UE fortaleció a la Unión en su conjunto; considerando que, de igual modo, los europeos orientales son ahora miembros de pleno derecho de la UE,

B.     Considerando que hoy la Unión se enfrenta a un desafío de integración de un tipo diferente, dado que ya no es posible suponer que la mayoría de sus inmigrantes terminarán por asimilarse cuando sus países de origen se adhieran a la Unión,

C.     Considerando que se calcula que la cifra de inmigrantes en la UE es de 40 millones y que su descendencia totaliza una cifra en varios millones superior; considerando que esta población creciente es extraordinariamente diversa, pero los problemas que le afectan son similares: su tasa de participación en el mercado laboral se encuentra muy por debajo de la media y su éxito escolar se sitúa en niveles alarmantemente inferiores; considerando, además, que ha de hacer frente a discriminación en sus relaciones con instituciones públicas y privadas; considerando que, desde el punto de vista político, su representación en todos los niveles de gobierno es insuficiente, al igual que en los partidos políticos de los Estados miembros y en las instituciones europeas,

D.     Considerando que, aunque estos más de 40 millones de inmigrantes podrían ser vistos como el vigésimo sexto Estado de la UE (y el quinto mayor en términos de población) y que la preocupación y los esfuerzos de la UE para integrar a esta población deberían ser equivalentes a su compromiso para integrar a los países candidatos a la adhesión, la Unión Europea ha dedicado poquísimos recursos a tratar de superar el reto de la integración, aunque un fracaso en este terreno debilitaría a la UE social, económica y políticamente; considerando que no solamente debe concederse financiación a largo plazo al nuevo fondo INTA, sino que también debe velarse por que las Direcciones Generales competentes de la Comisión reserven a la política de la UE de integración parte de los fondos de que disponen,

E.     Considerando que el compromiso de la Unión Europea con la integración ha estado constreñido mucho tiempo por la idea, ampliamente difundida, de que «la integración es local»; considerando, no obstante, que las consecuencias de la integración son asimismo globales, sobre todo cuando fracasa, pues la incapacidad de un solo Estado miembro para aplicar con éxito políticas de integración puede tener consecuencias adversas para la Unión en su conjunto, por ejemplo:

         –    el subempleo de los inmigrantes, que debilita toda la economía de la Unión y frustra el cumplimiento de la agenda de Lisboa,

         –    los trabajadores muy cualificados y poco cualificados que nuestras economías necesitan, si perciben que Europa es un lugar inhóspito, se ven empujados a la economía sumergida o a los brazos de los competidores económicos de la UE,

         –    la falta de políticas eficaces en materia de integración que genera percepciones negativas acerca de los inmigrantes y conduce a políticas de inmigración defensivas,

         –    el temor entre los ciudadanos perturba el respeto por la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías,

         –    los estereotipos y los prejuicios contra los inmigrantes que no se han integrado contrarrestan el éxito de la ampliación de la Unión,

F.     Considerando que el éxito de la integración reforzará la economía de la Unión de cara a la competitividad global; considerando que la Unión, aunque siendo consciente de prevenir la fuga de cerebros, atraerá a los trabajadores y empresarios que sus economías necesitan, así como a científicos y estudiantes, que son los cimientos de su capacidad innovadora; considerando que las ciudades de la UE serán más seguras y las comunidades más fuertes allí donde se aplique una política de integración focalizada, coherente y adecuadamente financiada; considerando que disminuirán las tendencias xenófobas y se fortalecerá el respeto por los derechos humanos de todos; considerando que crecerá la influencia internacional de la Unión Europea,

G.     Considerando el papel esencial de las autoridades locales, regionales y nacionales, cuyas responsabilidades en ámbitos como el urbanismo, la vivienda o la educación tienen consecuencias directas sobre el proceso de integración; instando a dichas autoridades a participar más activamente en el debate europeo; subrayando la importancia de que la Unión Europea apoye iniciativas a este nivel a través de los fondos estructurales comunitarios,

H.     Considerando que no existen recetas que garanticen el éxito de la integración en la Unión Europea; considerando que las autoridades locales, regionales y nacionales (y especialmente los centros urbanos en los que se concentra la mayoría de los inmigrantes) deberían tener la capacidad y los fondos para determinar y aplicar medidas precisas de integración, y que los Estados miembros y la Unión en su conjunto tienen que desarrollar con empeño estrategias de integración y controlar la eficacia y los resultados de dichas medidas de integración de una manera más activa y eficaz, asegurando con ello la aplicación de estrategias de integración cuyos resultados potencien la consecución de los intereses comunes de la Unión Europea, y que, con esta finalidad, la Comisión debe llevar a cabo la investigación propuesta para determinar los niveles de participación e integración en toda la UE,

I.      Considerando que la integración es un proceso en dos direcciones, que presupone tanto la voluntad de los inmigrantes de integrarse en la sociedad de acogida y su responsabilidad a la hora de llevar esta voluntad a la práctica, como la voluntad de los ciudadanos de la UE de aceptar e incluir a los inmigrantes y que se basa en acciones integradas para influir en los comportamientos tanto de los inmigrantes como de las sociedades receptoras a todos los niveles relevantes y para movilizar los recursos en ambos lados para aplicar las medidas, implicando dicho proceso en dos direcciones un compromiso recíproco, compuesto de derechos y deberes, entre la sociedad receptora y los inmigrantes,

J.      Considerando que las prioridades que guían las acciones de la UE en este ámbito deberían incluir:

         –    la mejora de las perspectivas de empleo de los inmigrantes y la reducción de las «lagunas» existentes con respecto a la población de acogida, mediante medidas como la distribución de material informativo adecuado, la oferta de programas de formación a cargo de las autoridades públicas y los interlocutores sociales, así como el reconocimiento de la cualificación profesional de los inmigrantes, teniendo en cuenta especialmente a las mujeres inmigrantes, entre las que la tasa de desempleo suele ser mayor,

         –    la mejora de las oportunidades educativas y lingüísticas de los inmigrantes y sus descendientes, también con la financiación de la DG de Educación y Cultura, hasta llegar a eliminar las diferencias de rendimiento con los demás, reconociendo, entre otros aspectos, que los hijos de inmigrantes que estudian en una lengua diferente e intentan adaptarse a unas nuevas costumbres pueden enfrentarse a más dificultades en el proceso de aprendizaje que sus compañeros de clase, lo que, a su vez, puede dar lugar a dificultades a la hora de adaptarse e integrarse en la sociedad, y reconociendo también que incluso los emigrantes que ya disponen de un alto nivel de cualificación pueden seguir necesitando adaptarse a las exigencias de la sociedad de acogida,

         –    el aumento de la educación política y cívica, la participación y la representación de los inmigrantes en todos los ámbitos pertinentes de la gobernanza, la sociedad civil, así como los procesos decisorios y la elaboración de las políticas,

         –    la lucha contra el racismo, la xenofobia y la discriminación de los inmigrantes (especialmente en lugares de trabajo, escuelas, vivienda, servicios sanitarios, servicios públicos, medios de comunicación y política), el aumento del respeto mutuo y la comprensión de las similitudes y diferencias de cada uno, y un acceso más sencillo a la información sobre la igualdad de derechos y oportunidades adaptada a las necesidades lingüísticas,

         debiendo velar las instituciones de la Unión Europea por que sus iniciativas bienintencionadas no se conviertan en meras políticas simbólicas, sin ningún valor añadido,

K.     Considerando que la promoción de los derechos fundamentales, la igualdad de oportunidades para todos y la ausencia de discriminación son elementos clave de la integración; considerando que la propuesta de consagrar 2007 Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos, así como el proyecto del Año Europeo del Diálogo Intercultural para 2008, son importantes iniciativas de sensibilización que contribuirán a que se alcancen estos objetivos,

L.     Considerando que existe una clara correspondencia entre el éxito de la política de integración de la Unión Europea y los esfuerzos de la Unión Europea por desarrollar una política de inmigración y de migración legales; considerando que la primera medida práctica debería consistir en mejorar la coordinación entre las autoridades competentes en materia de admisión de los inmigrantes y las autoridades competentes en materia de integración de los mismos,

1.      Insta a la Comisión a asegurar la aplicación eficaz de las directivas relacionadas con la integración, especialmente las Directivas del Consejo 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar[2], 2003/109/CE relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración[3], 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[4], y 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; considera que muchos Estados miembros presentan algunos retrasos en la aplicación eficaz de estas Directivas, y que es de suma importancia para la Comisión realizar un seguimiento más riguroso tanto de la transposición de las directivas relativas a la integración como de la eficacia de las prácticas administrativas que aplican la legislación pertinente en la vida diaria de los inmigrantes;

2.      Celebra la propuesta de la Comisión de establecer el Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países para el período 2007-2013 e insta a que se utilice este Fondo para aplicar seis principios concretos, a saber:

         a)   un único punto focal anual debería definir los pagos, de modo que la Comisión pudiera desarrollar un acervo suficiente de competencias especializadas en la materia para realizar estudios y evaluaciones más rigurosas e invertir en programas; entre los ámbitos de inversión anuales se debería incluir el objetivo de reducir las diferencias de empleo entre nacionales e inmigrantes, mejorar los resultados educativos de los inmigrantes, mejorar las perspectivas de educación y empleo de las mujeres, programas lingüísticos y de introducción, asistencia sanitaria, vivienda y adaptación al entorno urbano, y mejorar la participación de los inmigrantes en la vida política y cívica,

         b)   el Fondo debería favorecer iniciativas que cuenten con las máximas posibilidades de una amplia aplicación en toda la Unión,

         c)   la Comisión debería dedicar cada año un porcentaje razonable y definido de los recursos del Fondo para financiar evaluaciones por parte de expertos independientes de la eficacia de los programas financiados por la Comisión,

         d)   una vez que estos expertos hayan señalado los programas prometedores, se debería dar prioridad a la difusión y adaptación de las mejores prácticas descritas en estos programas para su uso en otros Estados miembros,

         e)   deberían apoyarse los esfuerzos de los Estados miembros para coordinar sus esfuerzos de integración, así como el intercambio de mejores prácticas,

         f)    habría que centrarse en la integración de los recién llegados, pero garantizando, sin embargo, que también reciban ayudas los programas orientados a la segunda y tercera generaciones de descendientes de inmigrantes; también deberían tomarse en consideración los programas destinados a la asistencia a los refugiados, dado que preparan para la entrada y la integración en las sociedades de la Unión Europea;

3.      Celebra la referencia de la Comunicación de la Comisión antes mencionada a los Principios Básicos Comunes (PBC); está firmemente convencido de que los PBC representan un conjunto coherente de recomendaciones que deberían constituir los cimientos de la política de integración de la Unión Europea; lamenta que los Estados miembros no hayan realizado un seguimiento significativo de los PBC desde su aprobación en 2004; pide que la Presidencia finlandesa entrante vuelva a situar los PBC en una posición prioritaria en el orden del día, especialmente los relativos al empleo (n° 3) , la interacción (n° 7), y la participación (n° 9);

4.      Celebra la propuesta de la Comisión de promover un Foro anual sobre la integración para facilitar el intercambio de buenas prácticas, especialmente en las políticas en las que la UE desempeña un papel limitado pero en las que algunos Estados miembros llevan a cabo políticas que podrían servir de orientación a otros; considera que este Foro debe buscar la participación de representantes de todas las autoridades implicadas en la integración, tanto locales, regionales y nacionales como de la UE, así como de los propios inmigrantes;

5.      Pide a la Comisión que aclare, desarrolle y coordine responsabilidades para la integración entre diferentes DG, con medidas como la reactivación y el mantenimiento de un grupo de trabajo sobre integración en el que colaboren las diferentes Direcciones Generales y la definición de las responsabilidades concretas de cada DG en materia de integración; pide además que se tomen medidas para que el nuevo Fondo para la integración y el Fondo Social Europeo sean complementarios;

6.      Celebra el reconocimiento por parte de la Comisión de la necesidad de realizar investigaciones sobre las políticas de integración de los Estados miembros, así como de determinar los niveles de participación de los inmigrantes; considera que esta información es un requisito previo para toda política de la Unión Europea encaminada a fomentar una mejor integración en Europa y que, para que este ejercicio de evaluación sea de utilidad, los términos en los que se produce el debate sobre la integración en la Unión Europea deben clarificarse, ya que la misma palabra «integración» está abierta a muchas y diversas interpretaciones;

7.      Pide a la Comisión que establezca un grupo de contacto permanente de representantes de inmigrantes, expertos, ONG, etc. para asesorarla en todas las políticas relacionadas con la integración;

8.      Pide a la Comisión que dedique particular atención a promover la inmigración y la diversidad en la Unión Europea y a normalizar la cuestión de la integración en todo momento mediante sus estrategias e iniciativas de comunicación; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lancen campañas de información y sensibilización con el fin de mejorar la comprensión de las migraciones y de la contribución económica y social de los inmigrantes en una sociedad;

9.      Pide a la Comisión que implante mecanismos de control riguroso para la evaluación de los programas de integración de los Estados miembros, recurriendo, entre otros medios, al trabajo de expertos independientes, y que elabore un informe semestral riguroso y práctico sobre inmigración e integración; insta así a la Comisión a transformar el informe en un informe bianual que:

         –    se centre en índices rigurosos que evalúen la actuación de cada Estado miembro respecto a los PBC sobre integración,

         –    obligue a cada Estado miembro a informar de modo detallado y exhaustivo; en caso de que falte información, deberían desarrollarse medios alternativos de recopilación de datos que guarden coherencia con los índices del informe,

         –    mejore el papel desempeñado por los puntos de contacto nacionales y su cooperación con expertos independientes,

         –    tome como modelos el Informe sobre Desarrollo Humano del PNUD y el Índice de Inclusión Europeo,

         –    se haga público en la reunión anual de los Ministros de la UE competentes para la integración;

10.    Insta a la Comisión a consultar adecuadamente con las comunidades de inmigrantes a la hora de definir y aplicar la ayuda europea y las políticas de desarrollo en sus países de origen;

11.    Pide a la Comisión que multiplique las iniciativas de investigación y análisis con el fin de comprender qué es efectivo en materia de integración y de expandir esfuerzos eficaces para difundir las mejores prácticas, en cooperación con los Estados miembros y las autoridades locales, no sólo a través de la página web propuesta sino a través de todos los medios razonables a su alcance;

12.    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aprovechen el amplio potencial de las delegaciones de la Comisión y las autoridades consulares en todo el mundo para ayudar a los inmigrantes potenciales a integrarse, familiarizándoles con la cultura, la historia, la lengua y los derechos y las responsabilidades de los ciudadanos en la Unión Europea y sus Estados miembros;

13.    Subraya la importancia de que la composición del personal de las instituciones europeas y de las administraciones públicas de los Estados miembros refleje la de los ciudadanos de la Unión y de los Estados miembros;

14.    Insta al Consejo a usar la cláusula de «pasarela», de acuerdo con el artículo 67, apartado 2, guión 2, del Tratado, para otorgar al Parlamento poderes de codecisión sobre integración y migración legal e introducir la votación por mayoría cualificada en el Consejo; considera importante que los diputados al Parlamento Europeo tengan el poder de codecisión sobre la política de integración, dado que constituyen la voz política de la UE, y que, por tanto, deberían representar las opiniones tanto de los inmigrantes como de los ciudadanos nacionales y deberían también compartir la responsabilidad de desarrollar la política de integración en el proceso legislativo de la UE;

15.    Insta al Consejo a convertir en permanente la reunión anual de Ministros competentes para la integración, inaugurada por la Presidencia neerlandesa de la UE en Groninga en noviembre de 2004;

16.    Pide a los Estados miembros que, a la hora de hacer sus últimas consideraciones sobre la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE, examinen seriamente el modo en que la Agencia puede promover la confianza y las buenas relaciones en los barrios, y que este papel se desarrolle orgánicamente a lo largo de los sucesivos programas anuales previstos para la Agencia;

17.    Insta al Consejo a reconsiderar la propuesta de la Comisión de aplicar el método abierto de coordinación a la política de integración; pide, a este respecto, la participación del Parlamento en todo el proceso;

18.    Insta al Consejo a establecer una directiva marco global y orientada al futuro sobre migración legal, en especial en lo que se refiere a la necesidad de integración;

19.    Alienta a los Estados miembros a asignar responsabilidades a un solo ministro para supervisar las políticas de integración de inmigrantes, a asegurar que las políticas se difunden a través de agencias a todos los niveles de gobierno, y a considerar el nombramiento de un Alto Comisario para la Integración o de un Defensor del Pueblo para la Integración en cada Estado miembro para coordinar la aplicación de las medidas, difundir información a los inmigrantes, examinar sus quejas y tomar medidas para subsanar los problemas;

20.    Pide a cada uno de los Estados miembros que organicen auditorías de todas las agencias gubernamentales que tengan (o debieran tener) responsabilidades en materia de integración de inmigrantes;

21.    Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de incorporar la integración de los ciudadanos de terceros países a los próximos programas plurianuales de la Agencia de Derechos Fundamentales;

22.    Pide a los Estados miembros que promuevan la participación política de los inmigrantes y desalienten su aislamiento político y social; pide, a ese respecto, a la Comisión que lleve a cabo un examen jurídico de las disposiciones existentes sobre la ciudadanía cívica europea en los diversos Estados miembros, así como de las actuales prácticas de los Estados miembros sobre el derecho de los inmigrantes residentes de larga duración a votar en las elecciones locales y municipales;

23.    Pide a los Estados miembros que establezcan procedimientos transparentes, humanos, rápidos y razonables para la concesión del estatuto de residente de larga duración, para la reunificación familiar y para la naturalización de inmigrantes residentes de larga duración y de sus hijos, especialmente teniendo en cuenta que muchos de ellos han nacido en el territorio de un Estado miembro;

24.    Señala a la atención de los Estados miembros el estatuto jurídico de dependencia de las mujeres inmigrantes que se reúnen con sus cónyuges al amparo de las políticas de reunificación, y pide a los Estados miembros que revisen su legislación para asegurar que cónyuges y niños reciban lo antes posible estatutos individuales y permisos de trabajo independientes del titular del estatuto jurídico, con el fin de garantizar y proteger plenamente sus derechos y facilitar su integración social;

25.    Alienta a los partidos políticos, sindicatos y sociedad civil en su conjunto y a nivel nacional a incluir a los inmigrantes como miembros de pleno derecho a todos los niveles de sus estructuras;

26.    Apoya los programas de integración aplicados por ciertos Estados miembros, programas que implican un compromiso recíproco entre el país receptor y los inmigrantes; desea también sensibilizar a los inmigrantes sobre los valores fundamentales de la Unión Europea permitiéndoles, al mismo tiempo, adquirir los conocimientos básicos acerca del funcionamiento de la sociedad receptora; subraya la importancia de fomentar el aprendizaje de la lengua de la sociedad de acogida y de organizar cursos de educación cívica;

27.    Alienta a los Estados miembros a reforzar las leyes en contra de la discriminación y el racismo y a aplicar las ya existentes, así como a examinar actos legislativos adecuados en materia de acción positiva para los inmigrantes en todos los ámbitos apropiados, tomando como referentes a aquellos Estados miembros donde ya se han aplicado con éxito acciones positivas;

28.    Pide a los Estados miembros, con el fin en particular de prevenir los malos tratos, que proporcionen a las mujeres inmigrantes información de fácil acceso sobre la legislación del país de acogida sobre igualdad de género y los derechos y la protección que se deriven de dicha legislación, y sobre los recursos jurídicos o administrativos;

29.    Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que estimulen la interacción entre los inmigrantes y su sociedad de acogida mediante la promoción, entre otras cosas, del diálogo intercultural, seminarios, exposiciones y actividades culturales y deportivas; pide, además, que se creen nuevas estructuras, apoyándose en las existentes, para permitir a los inmigrantes integrarse en la sociedad de acogida con el fin de evitar la exclusión social de los recién llegados y de quienes ya se han establecido pero encuentran dificultades de integración, apoyando al mismo tiempo a las organizaciones de inmigrantes de sus territorios y consolidando los vínculos con los países de origen de los inmigrantes;

30.    Insta a los Estados miembros a que tomen medidas de integración destinadas a los refugiados durante la fase de acogida, tales como cursos de idiomas o actividades de trabajo voluntario, tomando en consideración el hecho de que para los refugiados el proceso de integración comienza durante la fase de acogida;

31.    Subraya la importancia del desarrollo de un marco global para la ciudadanía civil europea con la cooperación del Parlamento, el Consejo y la Comisión;

32.    Subraya la importancia de organizar audiencias anuales sobre integración con la participación del Parlamento, los parlamentos nacionales y la sociedad civil, especialmente las ONG y las asociaciones de inmigrantes, para evaluar la eficacia de los esfuerzos de integración de la Unión Europea y evaluar los progresos realizados respecto a la integración de los inmigrantes en cada Estado miembro;

33.    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.

  • [1]  Documento 14615/04 de 19 de noviembre de 2004.
  • [2]  Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, p. 12).
  • [3]  Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16 de 23.1.2004, p. 44).
  • [4]  Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, p. 22).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.         Introducción

¿Debería la UE acoger más inmigrantes? De ser así, ¿cuántos? Estas preguntas son sin lugar a dudas el centro del debate público que se da en muchos Estados miembros. Los estudios más recientes demuestran que la inmigración constante, si se gestiona con sensatez, genera sustanciales beneficios económicos y sociales. Sin embargo, para muchos, la inmigración es cada vez más una fuente de ansiedad e inseguridad.

Por el contrario, la pregunta de si deberíamos integrar a los inmigrantes que ya viven y trabajan entre nosotros – que no causan daño y que enriquecen nuestra vida – es más que evidente. Estas personas deben formar parte integrante de la sociedad europea y acceder en última instancia a la ciudadanía. Si la Unión actúa de otra forma, estaría creando una sociedad de dos niveles, idea que constituye una ofensa para nuestros valores fundamentales.

El presente informe está animado por la convicción de que la integración reviste una importancia similar a la de la fructífera ampliación de la UE o el movimiento global en defensa de los derechos de las mujeres. En vista de este reto, el compromiso de la Unión ha sido en buena medida descuidado. En lugar de incorporar a los inmigrantes de forma eficaz en las escuelas, lugares de trabajo y sistemas políticos, las sociedades europeas abocan en muchos aspectos a un estado de «desintegración».

No obstante, para intentar superar este reto de la integración – en caso de fracaso, la UE se vería mermada desde el punto de vista social, económico y político - , la Unión ha empleado valiosos recursos.

Aunque el Consejo Europeo manifestó con firmeza su compromiso con la integración de los inmigrantes en Tampere en 1999 y reafirmó su convicción en Salónica en 2003, las expectativas no han estado realmente a la altura.

Si el fracaso de la integración es el origen de incontables problemas, el éxito consolidará a la UE en varios aspectos críticos: nuestros logros comunes fortalecerán la economía de la Unión en vista de la competencia mundial; se atraerá a los trabajadores y empresarios que nuestras economías necesitan, así como a los científicos y estudiantes que son los cimientos de nuestra capacidad innovadora; nuestras ciudades serán más seguras, nuestras comunidades más fuertes. Los beneficios de la integración van más allá del crecimiento del PIB, de la mayor solidez de nuestros sistemas de pensiones y de una mayor tranquilidad para Europa. Los inmigrantes de Europa pueden servir como puente de la Unión hacia un mundo globalizado, mejorando nuestras perspectivas comerciales, aumentando las redes sociales y confirmando la posición de la Unión como líder mundial capaz de superar las divisiones culturales y religiosas.

Ya nos hemos enfrentado antes al reto de la integración de los inmigrantes. De hecho, podría decirse que la Unión Europea es el proyecto de integración de la inmigración que ha alcanzado un mayor éxito en la historia. Hace un cuarto de siglo, la mayor parte de los inmigrantes que vivían en la entonces llamada Comunidad Europea eran europeos del sur. Hoy en día, el sur de Europa es una parte próspera de la Unión y sus ciudadanos ya no son considerados inmigrantes, aunque entonces eran vistos como «extranjeros» y «no integrables». Su adhesión a la UE fortaleció a la Unión en su conjunto. De igual modo, los europeos orientales son ahora miembros de pleno derecho de la UE.

No obstante, los inmigrantes de los últimos 50 años tuvieron una ventaja de la que no disfrutan sus homólogos de hoy en día: procedían en su mayoría de países con perspectivas de una adhesión inmediata a la Unión.

Por tanto, tal vez convenga pensar de estos más de 40 millones de nacionales nacidos fuera de la Unión como el 26º Estado miembro de la UE (y el quinto por su tamaño). Entonces, podríamos preguntarnos: ¿en qué modo son comparables nuestros esfuerzos por integrar a esta población con nuestro compromiso de integrar a los países de la adhesión? Para que la integración tenga éxito es necesario un compromiso serio de recursos humanos y financieros. También tenemos que buscar en la Unión y en el mundo prácticas que puedan aumentar de forma considerable nuestros éxitos en lo que a la integración de inmigrantes se refiere. Asimismo, tenemos que multiplicar los medios que empleamos para difundir estas ideas.

Por último, tal vez la cuestión más importante relacionada con la integración de los inmigrantes sea la menos debatida: ¿en qué tipo de sociedad queremos integrar a estas personas? El principal motivo por el que queremos integrar a los inmigrantes de Europa es que, si no lo hacemos, estaremos traicionando los ideales y los principios en los que se basa la Unión. Con demasiada frecuencia, nuestra reacción ante los inmigrantes nos define como estrechos de miras, introvertidos, parciales y reaccionarios. Por extensión, nuestras sociedades también adoptan estas características.

No puede haber integración sin integradores ni integrados. Esto quiere decir que la integración de los inmigrantes presupone nuestra voluntad de aceptarles e integrarles. Por lo tanto, nuestras políticas deben gestionar los procesos de conciliación influyendo en el comportamiento de los inmigrantes y de las sociedades receptoras y movilizando los recursos de todas las partes a fin de aplicar las políticas de forma eficaz.

II.       Fundamento de la implicación de la UE en la integración

¿Por qué debería la UE implicarse en la integración de los inmigrantes? Porque la incapacidad de un Estado miembro para aplicar con éxito políticas de integración puede tener consecuencias adversas para la Unión en su conjunto.

· El subempleo de los inmigrantes no sólo debilita a las economías nacionales, sino a la de toda la Unión.

· Los trabajadores muy cualificados y poco cualificados que nuestras economías necesitan pueden verse arrastrados, si perciben que Europa es un lugar inhóspito, a la economía sumergida o a los brazos de los competidores económicos de Europa.

· La falta de políticas eficaces en materia de integración puede generar percepciones y estereotipos negativos contra los inmigrantes y, como consecuencia, conducir a políticas de inmigración defensivas.

· El temor entre los ciudadanos puede perturbar el respeto por la divinidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías.

· En sus formas más extremas, la alienación puede alimentar una radicalización que acabe amenazando el sentimiento colectivo de seguridad de la UE.

· Los estereotipos negativos contra los inmigrantes no integrados pueden socavar la fructífera ampliación de la Unión.

Sin embargo, y a pesar de todo esto, la Unión lleva tiempo paralizada por la idea generalizada de que la integración supone que las iniciativas de integración local se aplican a nivel local. Las escuelas, los sindicatos, las empresas, los lugares de culto y otras instituciones de un vecindario son los que hacen todo el trabajo de integrar a los recién llegados con los nativos para que la comunidad siga creciendo y la vida mejore. No obstante, la integración tiene un carácter global en lo que a sus consecuencias se refiere, especialmente cuando fracasa.

Así pues, aunque las autoridades locales, regionales y nacionales deben determinar las medidas precisas de integración puestas en práctica, los Estados miembros deben aplicar estrategias de integración eficaces cuyos resultados beneficien a los intereses comunes de la Unión. Es en el control de estos resultados donde las instituciones de la UE pueden y deben tener un papel mucho más activo y – en particular – más eficaz.

III.      Acciones pasadas y futuras – Recomendaciones del ponente

Las anteriores Presidencias de la UE y la Comisión Europea han realizado un trabajo admirable a la hora de sacar adelante la política de integración. Sin embargo, los esfuerzos colectivos de la UE han sido notablemente inadecuados en la fase de ejecución, incluso en el ámbito muy limitado en el que la Comisión tiene autoridad para actuar. Dos ejemplos subrayan este punto: el Observatorio Europeo de las Migraciones, anunciado a bombo y platillo en 2003, no ha llegado a crearse. Por otro lado, el número inaugural del Informe anual sobre migración e integración – cuya elaboración anual encargó el Consejo Europeo a la Comisión – se publicó a tiempo en junio de 2004[1] pero en abril de 2006 todavía no ha aparecido el segundo número.

A partir de 2006, la Comisión Europea y las demás instituciones europeas tendrán una serie de oportunidades excepcionales para influir en la integración de los inmigrantes. Hay que aprovecharlas y sacar el máximo rendimiento de ellas.

Sin embargo, antes de embarcarnos en nuevas empresas que agoten la atención y los recursos de la Unión, es de suma importancia que garanticemos la aplicación real de las Directivas en vigor en materia de integración de los inmigrantes. Compete a la Comisión controlar de forma más rigurosa la transposición de las directivas relacionadas con la integración, así como la eficacia de las prácticas administrativas que aplican la legislación pertinente en la vida diaria de los inmigrantes.

Tal vez, la más significativa entre las nuevas iniciativas sea el nuevo Fondo europeo para la integración de nacionales de terceros países. El presente informe sugiere que la Comisión siga seis principios para asignar las ayudas del nuevo Fondo europeo de integración:

a. Un único punto focal anual debería definir los pagos; entre las áreas de inversión anuales se debería incluir los objetivos de reducir las diferencias de empleo entre nativos e inmigrantes; mejorar los resultados educativos de los inmigrantes; mejorar las perspectivas de educación y empleo de las mujeres; programas lingüísticos y de introducción; mejorar la participación de los inmigrantes en la vida política.

b. El fondo debería favorecer iniciativas que cuenten con las máximas posibilidades de ser ampliamente aceptadas en toda la Unión.

c. La Comisión debería dedicar cada año un porcentaje razonable y definido de los recursos del Fondo para cada año financiar evaluaciones por parte de expertos independientes de la eficacia de los programas financiados por la Comisión.

d. una vez que estos expertos hayan identificado aquellos programas prometedores, se debería dar prioridades a la difusión y adaptación de dichos programas para su uso en otros Estados miembros, por parte de las ciudades y autoridades locales.

e. Hay que apoyar las iniciativas de los Estados miembros para coordinar sus esfuerzos de integración y el intercambio de buenas prácticas.

f. Los programas dirigidos a los recién llegados deberían ser los principales objetivos de financiación; sin embargo, los programas orientados a la 2ª y 3ª generaciones de descendientes de inmigrantes también deben recibir ayudas.

También es de vital importancia la intención de la Comisión, como se describe en el «Plan de acción sobre inmigración legal», de elaborar una directiva marco sobre inmigración legal, así como directivas que mejoren la capacidad de la Unión de atraer a inmigrantes altamente cualificados, trabajadores estacionales y becarios. Este plan constituye un paso importante, ya que reconoce que la inmigración y la integración van de la mano y que la una no puede ser un éxito sin la otra. Este plan debe ser desarrollado de forma más clara y debe reconocer que las necesidades de integración de las distintas categorías de inmigrantes varían considerablemente.

Mientras tanto, la Comisión también ha indicado que tiene intención de crear un prototipo de página web para difundir mejores prácticas sobre integración. Aunque esta página web es importante, los esfuerzos de la Comisión para identificar, analizar y fomentar las mejores prácticas deben ir más lejos y deben hacerlo de forma urgente en todos los ámbitos críticos (como la enseñanza de idiomas, la vivienda, la educación, los medios de comunicación, el diálogo intercultural, etc.).

También es vital reformar el modo en que la Comisión y las autoridades de los Estados miembros gestionan la integración de los inmigrantes. Así pues, el informe insta a la Comisión a que aclare, amplíe y coordine las responsabilidades en materia de integración en todas las Direcciones Generales, incluso que resucite el Grupo de trabajo sobre integración y defina las responsabilidades precisas de las distintas DG afectadas. Asimismo, insta a la adopción de medidas para que el nuevo Fondo sobre integración y el Fondo Social Europeo sean complementarios.

En lo que se refiere a los Estados miembros, el informe les anima a que asignen la responsabilidad a un único ministro del gabinete encargado de supervisar las políticas en materia de integración de inmigrantes y que garantice la coherencia política en todos los niveles del gobierno y entre las partes interesadas. Asimismo, les insta a que consideren el nombramiento de un Alto Comisionado sobre integración o un Defensor del pueblo en la materia para supervisar la aplicación de las políticas, proporcionar información y tratar las quejas de los inmigrantes.

No es posible desarrollar una política de integración seria sin la participación activa de los propios inmigrantes. Para ello, el informe insta a la Comisión a que cree un grupo de contacto permanente de líderes religiosos, expertos y, sobre todo, inmigrantes encargado de asesorar a la Comisión sobre todas las políticas relacionadas con la integración.

Por último, aunque no menos importante, está claro que el fin último de la integración es un camino claro hacia la ciudadanía. Aunque los derechos de ciudadanía se inscriben en el ámbito de la soberanía de los Estados miembros, hay que desarrollar el concepto de «ciudadanía cívica» abanderado por la Comisión: un sólido paquete de derechos y responsabilidad que podría servir como precursor de la ciudadanía. El informe insta a los Estados miembros a que fomenten la participación política de los inmigrantes y que desalienten su aislamiento político y social. Para ello, entre otras medidas, deben examinar formas de conceder a los inmigrantes residentes de larga duración el derecho a votar en las elecciones municipales, establecer procedimientos transparentes, humanos, rápidos y razonables para conceder el estatuto de residente de larga duración y fomentar la naturalización de estos inmigrantes residentes de larga duración y de sus hijos, animar a los partidos políticos, sindicatos y a la sociedad civil en su conjunto a escala nacional a que acepten a los inmigrantes como miembros de pleno derecho en todos los niveles de sus respectivas estructuras.

OPINIÓN de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (23.3.2006)

para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior

sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea
(2006/2056(INI))

Ponente de opinión: Dimitrios Papadimoulis

BREVE JUSTIFICACIÓN

La Comunicación de la Comisión (COM(2005)0389) tiene por objeto proporcionar orientaciones para las políticas de integración de la UE y los Estados miembros. La opinión se centra básicamente en la integración de los nacionales de terceros países en el mercado laboral, subrayando el proceso bidireccional de integración y los aspectos sociales conexos. Sigue asimismo la estructura de la Comunicación, separando las orientaciones en dos niveles: el nacional y el europeo.

A nivel nacional, la principal preocupación de este ponente es la atribución de derechos económicos y sociales a todos los inmigrantes, independientemente de su estatuto jurídico, mejorando al mismo tiempo la capacidad de empleo de las mujeres inmigrantes. Aumentar la capacidad de adaptación de la sociedad de acogida a la diversidad social y laboral creciente es otra preocupación principal.

La integración es un proceso bidireccional en el que tanto los inmigrantes como la sociedad de acogida tienen determinados derechos y deberes. Dicha integración implica ajustar progresivamente los derechos y los deberes de los inmigrantes, así como su acceso a los bienes, los servicios y los medios de participación cívica, a los del resto de la población en una situación de igualdad de trato y de oportunidades. El empleo es crucial para la integración de los inmigrantes. Así pues, se debe incluir a los inmigrantes en los objetivos de la Estrategia de Lisboa y de la Estrategia Europea de Empleo, consistentes en crear más y mejores puestos de trabajo. Los interlocutores sociales y las autoridades públicas deben colaborar para evitar la discriminación contra los inmigrantes en cuanto a salario y condiciones de trabajo.

A nivel de la UE, reviste una importancia crucial la función de la UE consistente en supervisar y prestar asistencia a los Estados miembros para que puedan hacer frente a la tarea de integrar a los inmigrantes. La población de la UE-25 se reducirá de 303 a 297 millones en 2020 y a 280 en 2030, mientras que prácticamente se duplicará la tasa de dependencia senil. Habida cuenta de que el crecimiento económico es el resultado del crecimiento del empleo y la productividad, este descenso del empleo total podría tener efectos negativos en el crecimiento económico. Por consiguiente, la integración y la plena utilización de las capacidades importadas revisten un interés primordial para la UE.

El intercambio de las mejores prácticas y el aumento de la coordinación a un nivel más elevado son esenciales, porque los distintos grupos de inmigrantes requieren distintas políticas de integración, y ello incluye no sólo a los inmigrantes recientes sino también a los residentes antiguos y a los inmigrantes de la segunda y tercera generación. Ello se ha de tener también en cuenta a la hora de formular las políticas. Es también muy importante lograr que la política de inmigración de la UE proporcione un estatuto jurídico seguro y garantice una serie de derechos, con objeto de apoyar la integración de los admitidos y fomentar dicha integración en todos los aspectos de la sociedad, más allá y por encima de la integración en el mercado de trabajo.

El ponente expresa su satisfacción por la propuesta de la Comisión sobre el FSE (2007-2013), que tiene por objeto apoyar acciones específicas encaminadas a reforzar la integración social de los inmigrantes y aumentar su participación en el empleo, incluyendo orientación y cursos de lenguas, así como la convalidación de los conocimientos adquiridos en el extranjero, el fomento de la diversidad en el lugar de trabajo y la lucha contra la discriminación.

Expresa también su satisfacción por la propuesta de un instrumento de financiación que sirva de complemento al FSE en el marco de la «gestión de los flujos migratorios», pensado para contribuir a los esfuerzos nacionales del desarrollo y aplicación de políticas de integración que permitan a inmigrantes con culturas, religiones, lenguas y orígenes étnicos distintos establecerse y participar activamente en todos los ámbitos de la sociedad europea, de conformidad con los Principios Básicos Comunes.

SUGERENCIAS

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:

1.  Pide a los Estados miembros que:

     a)  Eviten el dumping social adoptando normas claras sobre la situación de residencia legal de los trabajadores inmigrantes, organizando campañas de información sobre la legislación laboral nacional y los derechos y deberes sociales de los inmigrantes y fomentando la reglamentación de dicha situación para todos los trabajadores inmigrantes;

     b)  Establezcan puntos de información para nacionales de terceros países en los que se informe sobre los servicios sociales a los que éstos tienen derecho en el país de acogida, por ejemplo la educación y la formación permanentes, la vivienda, la atención sanitaria, las instalaciones para el cuidado de los niños y los programas de educación e introducción;

     c)  Adopten medidas para eliminar la discriminación en el lugar de trabajo, tales como la gestión de la diversidad, la contratación justa de conformidad con el ordenamiento jurídico interno del respectivo Estado miembro, la conservación del empleo y la promoción basada en el mérito y con independencia del origen racial o étnico, la religión, el género, la discapacidad, la orientación sexual, la expresión sexual, la identidad sexual o la edad; insta a la participación de los interlocutores sociales a la hora de diseñar y llevar a la práctica tales medidas, haciendo especial hincapié en el empleo y la integración de las mujeres inmigrantes, cuya tasa de desempleo es a menudo más alta; prevean asimismo medidas de inclusión de los hijos y los miembros de las familias inmigrantes en programas educativos y sociales;

     d)  Refuercen la capacidad de la sociedad de acogida para adaptarse a la diversidad creciente en el lugar de trabajo con acciones de información y sensibilización en contra del racismo, la xenofobia y la exclusión social destinadas a la población de acogida, subrayando así que la integración es un proceso bidireccional destinado a reforzar la cohesión social; desarrollen la consulta con los interlocutores sociales y las instituciones responsables de la aplicación de las políticas en los niveles regional y local, particularmente las organizaciones vecinales;

     e)  Potencien los recursos consulares en los países no pertenecientes a la UE para proporcionar información sobre la entrada en la UE con fines de trabajo, estudio o investigación y establezcan permisos de trabajo y residencia en condiciones reguladas por la legislación interna en el marco de la competencia nacional; velen por que sean los propios trabajadores migrantes los que dispongan de estos permisos y no sus empleadores con el fin de reducir el peligro de explotación;

     f)   Favorezcan la integración de las personas que se incorporan al mercado laboral, por ejemplo mediante el desarrollo de cursos en los que se haga compatible el aprendizaje y la activad laboral;

     g)  Examinen, en el marco del Séptimo Programa de Investigación, la posibilidad de elaborar estudios en relación con el regreso de los inmigrantes y el aprovechamiento de las cualificaciones adquiridas en la UE en beneficio de su país de origen;

     h)  Informen a los inmigrantes acerca de las posibilidades de representación sindical y animen a los sindicatos a incluir a inmigrantes en sus filas;

     i)   Garanticen el acceso a la educación y la formación profesional y los derechos de los menores a la educación, incluidas la financiación y las becas de estudios;

     j)   Ratifiquen el Convenio de las Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de todos los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias; elaboren políticas claras respecto del derecho de las parejas de los trabajadores migrantes a ejercer una actividad laboral; adopten disposiciones destinadas a evitar la migración forzada, en particular con vistas a la prevención, el control y la reducción de la trata de seres humanos;

     k)  Cooperen plenamente con el relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los migrantes en el desempeño de su labor y su mandato, le proporcionen toda la información solicitada y reaccionen prontamente a sus llamamientos;

     l)   Incluyan en los programas de estudios de los centros de enseñanza la historia común de los trabajadores migrantes y sus nuevos países, así como los orígenes de la migración;

     m) Pongan en marcha programas de integración elaborados a la medida de las necesidades de los trabajadores migrantes recién llegados y de aquellos que hayan llegado anteriormente;

     n)  Fomenten el reconocimiento vinculante de las cualificaciones formales y no formales obtenidas tanto en los países de origen de los nacionales de terceros países como en la UE;

     o)  Creen instrumentos destinados a evitar el fracaso escolar y el abandono prematuro de la escuela de los hijos de los trabajadores procedentes de terceros países, en particular organizando cursos de lengua adicionales; reconozcan que los hijos de los trabajadores migrantes que estudian en una lengua diferente y se intentan adaptar a nuevas costumbres pueden encontrar mayores dificultades en el proceso de aprendizaje que los demás alumnos, lo que en el futuro puede entrañar dificultades en la adaptación a la sociedad y su integración en ella;

     p)  Luchen contra la explotación de menores y faciliten la reinserción de los menores explotados en la sociedad; desarrollen estructuras e instrumentos eficientes destinados a ayudar a los menores a superar sus traumas y su inadaptación social y cultural mediante el diálogo y los servicios sociales;

     q)  Estimulen la interacción entre los inmigrantes y la sociedad de acogida mediante la promoción de foros compartidos, un diálogo intercultural y religioso, seminarios, exposiciones y actividades culturales y deportivas en un medio multicultural; creen estructuras destinadas a permitir que los nacionales de terceros países se integren en la sociedad de acogida con el fin de evitar la exclusión social de las personas recién llegadas y de aquellas ya establecidas pero que encuentran difícil la integración;

2.  Pide a la Comisión que:

     a)  Garantice la financiación a través de los Fondos estructurales, PROGRESS e iniciativas comunitarias como EQUAL y URBAN, y del Fondo europeo para la integración de los nacionales de terceros países, como parte del programa marco «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios»; garantice que las mejores prácticas y los conocimientos oportunos obtenidos a través de estos programas se difundan e integren en la elaboración de las políticas pertinentes;

     b)  Favorezca el intercambio de información y las mejores prácticas para las políticas de contratación y admisión y se comprometa a participar en un diálogo continuado con todas las partes implicadas, incluida la sociedad civil; apoye la creación de redes de organizaciones de inmigrantes para facilitar el intercambio de las mejores prácticas;

     c)  Apoye financieramente las actividades de investigación destinadas a analizar los efectos de la regularización de la situación de los inmigrantes realizada en los Estados miembros y aprender de la experiencia de los diversos Estados miembros a la hora de elaborar una política migratoria europea a largo plazo;

     d)  Cree plataformas que permitan la cooperación y el diálogo entre las autoridades a nivel local, regional y nacional, los interlocutores sociales y las organizaciones que representen a los trabajadores migrantes, ya que compartir este tipo de experiencias entre las partes es necesario para responder mejor a las necesidades de los diversos grupos interesados;

     e)  Elabore predicciones estadísticas adecuadas sobre las necesidades de trabajo en la UE y pida al Consejo de Ministros que indique qué aspectos de la inmigración y el empleo deberían regirse por normas comunes, con el fin de seguir desarrollando una política común europea de inmigración;

     f)   Desarrolle un sistema para evaluar y reconocer las cualificaciones obtenidas en terceros países que contribuya a una contratación adecuada;

     g)  Inicie la evaluación de los procesos de integración de los nacionales de terceros países y mejore la capacidad de adaptar las estrategias nacionales de los Estados miembros a las nuevas circunstancias sociales, culturales y económicas, dependiendo de los resultados de la evaluación;

     h)  Supervise la aplicación de las Directivas 2003/109/CE, 2000/43/CE y 2000/78/CE y el Reglamento (CE) nº 859/2003 y se asegure de que la legislación de la UE cumple las normas de la OIT;

     i)   Apoye las iniciativas de los Estados miembros para aumentar la sensibilización de la opinión pública, mejorar la información sobre la lucha contra la trata de seres humanos, así como el racismo y la xenofobia en el lugar de trabajo e informar acerca de las consecuencias de la inmigración de cara al empleo y la productividad; incluya a los trabajadores migrantes en los programas destinados a la promoción de la ciudadanía europea;

     j)   Estimule, en el ámbito del Séptimo Programa Marco de IDTD (2007-2013), la acogida de investigadores de terceros países mediante la creación de unas condiciones que les permitan desarrollar su investigación y su actividad en la Unión Europea y en beneficio de ella;

     k)  Lance una campaña de integración de los nacionales de terceros países, aprovechando la experiencia del Año Europeo de la Movilidad y adaptando el espíritu de este proyecto a las características específicas de los inmigrantes.

PROCEDIMIENTO

Título

Estrategias y medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea

Número de procedimiento

2006/2056(INI)

Comisión competente para el fondo

LIBE

Opinión emitida por
  Fecha del anuncio en el Pleno

EMPL
16.3.2006

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Dimitrios Papadimoulis
14.9.2005

Examen en comisión

21.2.2006

20.3.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

21.3.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

22

20

1

Miembros presentes en la votación final

Jan Andersson, Roselyne Bachelot-Narquin, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Alejandro Cercas, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Proinsias De Rossa, Richard Falbr, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Roger Helmer, Stephen Hughes, Ona Juknevičienė, Jan Jerzy Kułakowski, Jean Lambert, Raymond Langendries, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Mario Mantovani, Ana Mato Adrover, Maria Matsouka, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Őry, Siiri Oviir, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Jacek Protasiewicz, Kathy Sinnott, Jean Spautz, Anne Van Lancker y Gabriele Zimmer

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Edit Bauer, Mihael Brejc, Françoise Castex, Dimitrios Papadimoulis, Leopold Józef Rutowicz, Agnes Schierhuber, Elisabeth Schroedter, Georgios Toussas, Anja Weisgerber y Tadeusz Zwiefka

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

PROCEDIMIENTO

Título

Estrategias y medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea

Número de procedimiento

2006/2056(INI)

Comisión competente para el fondo
  Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE
16.3.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

FEMM

16.3.2006

CULT

16.3.2006

EMPL

16.3.2006

DEVE

16.3.2006

AFET

16.3.2006

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

FEMM
21.3.2006

CULT
21.3.2006

DEVE
25.1.2006

AFET
21.3.2006

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Stavros Lambrinidis
4.10.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

20.3.2006

19.4.2006

15.5.2006

 

 

Fecha de aprobación

15.5.2006

Resultado de la votación final

+

-

0

33

5

0

Miembros presentes en la votación final

Alexander Nuno Alvaro, Roberta Angelilli, Edit Bauer, Johannes Blokland, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Maria Carlshamre, Giusto Catania, Carlos Coelho, Fausto Correia, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Elly de Groen-Kouwenhoven, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Romano Maria La Russa, Sarah Ludford, Antonio Masip Hidalgo, Claude Moraes, Lapo Pistelli, Martine Roure, Inger Segelström, Antonio Tajani, Ioannis Varvitsiotis, Manfred Weber, Stefano Zappalà y Tatjana Ždanoka

Suplentes presentes en la votación final

Camiel Eurlings, Giovanni Claudio Fava, Sophia in 't Veld, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Bill Newton Dunn y Marie-Line Reynaud

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

Panagiotis Beglitis, Emine Bozkurt y Pasqualina Napoletano

Fecha de presentación

17.5.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)