Informe - A6-0193/2006Informe
A6-0193/2006

INFORME sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia

19.5.2006 - (COM(2005)0122 – C6‑0388/2005 – 2005/0037A(COD)) - ***I

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género
Ponente: Lissy Gröner


Procedimiento : 2005/0037A(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0193/2006
Textos presentados :
A6-0193/2006
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia

(COM(2005)0122 – C6‑0388/2005 – 2005/0037A(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0122)[1],

–   Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 152 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6‑0388/2005),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6‑0193/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión y al Consejo que divida la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas en dos decisiones separadas en las que se establezcan, por una parte, un Programa específico de prevención y lucha contra la violencia hacia los niños, los jóvenes y las mujeres y de protección de las víctimas y los grupos de riesgo (Daphne III), y, por otra, un programa específico de prevención e información en materia de drogas, y que se incorporen las enmiendas aprobadas por el Parlamento en las decisiones correspondientes;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Título

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de prevención y lucha contra la violencia hacia los niños, los jóvenes y las mujeres y de protección de las víctimas y los grupos de riesgo (Daphne III) en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia

(Esta enmienda se aplica al texto legislativo completo; su aprobación implicará adaptaciones técnicas en todo el texto.)

Justificación

Habida cuenta de la importancia y las características distintas de las medidas comunitarias de lucha contra la violencia, por una parte, y de prevención e información respecto al consumo de drogas, por otra, convendría no amalgamar todas esas cuestiones en un único programa específico «de lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas», sino crear dos programas distintos: «Daphne III» y «prevención e información en materia de drogas». La Comisión ha confirmado su apertura respecto a este enfoque y que considerará las enmiendas destinadas a dividir su propuesta en dos decisiones.

Enmienda 2

Considerando 2

(2) La acción de la Comunidad debería completar las políticas nacionales destinadas a mejorar la sanidad pública, prevenir los factores que ponen en peligro la salud humana y reducir los efectos nocivos para la salud asociados a la drogodependencia.

(2) La acción de la Comunidad debería completar las políticas nacionales destinadas a mejorar la sanidad pública, prevenir los factores que ponen en peligro la salud humana y reducir los efectos nocivos para la salud.

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 3

Considerando 3

(3) La violencia física, sexual y psicológica ejercida contra niños, jóvenes y mujeres, incluidas las amenazas de tales formas de violencia, la coacción o la privación arbitraria de libertad, ocurra en la vida pública o privada, constituye una violación del derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y emocional, y una seria amenaza para la salud física y mental de las víctimas. Los efectos de esta violencia están tan extendidos en la Comunidad como para constituir una verdadera lacra desde el punto de vista sanitario y un obstáculo al ejercicio seguro, libre y justo de la ciudadanía.

(3) La violencia física, sexual y psicológica ejercida contra niños, jóvenes y mujeres, incluidas las amenazas de tales formas de violencia, la coacción o la privación arbitraria de libertad, ocurra en la vida pública o privada, y en particular la trata de seres humanos y la prostitución forzosa, constituye una violación del derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y emocional, y una seria amenaza para la salud física y mental de las víctimas. Los efectos de esta violencia están tan extendidos en la Comunidad como para constituir una verdadera lacra desde el punto de los derechos humanos, además de constituir un grave problema para los servicios de salud y un obstáculo al ejercicio seguro, libre y justo de la ciudadanía.

Justificación

La violencia atenta contra los derechos humanos.

Enmienda 4

Considerando 3 bis (nuevo)

(3 bis) Las tradiciones y prácticas culturales que son un ejercicio de violencia contra las mujeres, como la ablación de órganos sexuales y los crímenes de honor, constituyen una forma específica de violencia de género que tiene graves consecuencias negativas a largo plazo sobre la salud, y de las que son principalmente víctimas las mujeres que pertenecen a minorías.

Justificación

La violencia contra las mujeres no se puede justificar en ningún caso por formar parte de una tradición o práctica cultural, sino que debe reconocerse como una forma de violencia.

Enmienda 5

Considerando 6

(6) La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reafirma, entre otras cosas, el derecho a la dignidad, a la igualdad y a la solidaridad. Incluye varias disposiciones específicas para proteger y promover la integridad física y psíquica, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos del menor y la no discriminación, y prohíbe el trato inhumano o degradante, la esclavitud, el trabajo forzado y el trabajo infantil. Reafirma que en la definición y aplicación de todas las políticas y acciones de la Comunidad debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud humana.

(6) La lucha contra la violencia debería reconocerse en el marco de la protección de los Derechos Fundamentales, garantizados por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reafirma, entre otras cosas, el derecho a la dignidad, a la igualdad y a la solidaridad. Incluye varias disposiciones específicas para proteger y promover la integridad física y psíquica, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos del menor y la no discriminación, y prohíbe el trato inhumano o degradante, la esclavitud, el trabajo forzado y el trabajo infantil. Reafirma que en la definición y aplicación de todas las políticas y acciones de la Comunidad debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud humana.

Justificación

La violencia contra las personas vulnera varios derechos fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, por lo que la lucha contra esta violencia debe realizarse en el marco del libre disfrute de estos derechos que los poderes públicos tienen que garantizar.

Enmienda 6

Considerando 7

(7) El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que elabore y ejecute programas de acción para combatir esta violencia, inter alia en sus Resoluciones de 19 de mayo de 2000 relativas a la Comunicación de la Comisión sobre Nuevas medidas en la lucha contra la trata de mujeres, y en la de 20 de septiembre de 2001 sobre la mutilación genital femenina.

(7) El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que elabore y ejecute programas de acción para combatir esta violencia, inter alia en sus Resoluciones de 19 de mayo de 2000 relativas a la Comunicación de la Comisión sobre Nuevas medidas en la lucha contra la trata de mujeres, de 20 de septiembre de 2001 sobre la mutilación genital femenina, de 17 de enero de 2006 sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual, y de 2 de febrero de 2006 sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones.

Justificación

La Comisión debería tener en cuenta también las últimas Resoluciones del Parlamento Europeo.

Enmienda 7

Considerando 11

(11) Dado que, según los estudios, la morbilidad y la mortalidad asociadas a la drogodependencia afectan a un número bastante alto de ciudadanos europeos, los daños causados por este fenómeno a la salud representan un grave problema de sanidad pública.

suprimido

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 8

Considerando 12

(12) La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de la evaluación final de la Estrategia de la UE en materia de drogas y del Plan de acción sobre drogas (2000-2004)1 destacaba la necesidad de consultar regularmente a la sociedad civil sobre la formulación de la política de la UE en materia de drogas.

suprimido

______

1 COM(2004)0707.

 

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 9

Considerando 13

(13) La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción en el ámbito de la sanidad pública (2003-2008) hace hincapié en el desarrollo de estrategias y medidas para combatir la drogodependencia, por considerarla un factor determinante de la salud, relacionado con el estilo de vida.

suprimido

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 10

Considerando 14

(14) En su Recomendación de 18 de junio de 2003 relativa a la prevención y la reducción de los daños para la salud asociados a la drogodependencia1 , el Consejo recomendó a los Estados miembros hacer de la prevención de la drogodependencia y la reducción de los riesgos que conlleva un objetivo de salud pública, y elaborar y aplicar las estrategias globales pertinentes.

suprimido

______

1 DO L 165 de 3.7.2003, p. 31.

 

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 11

Considerando 15

(15) En diciembre de 2004, el Consejo Europeo aprobó la Estrategia de la UE en materia de drogas para el período 2005-2012, que cubre todas las iniciativas adoptadas por la Unión Europea en materia de droga y fija los principales objetivos. Se trata, en particular, de garantizar un elevado nivel de protección de la salud, bienestar y cohesión social mediante la prevención y la reducción del consumo de drogas, la drogodependencia y los perjuicios causados por la droga en términos sanitario y social.

suprimido

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 12

Considerando 16

(16) La Comisión adoptó su Plan de acción sobre drogas 2005-2008 como un instrumento esencial para traducir la Estrategia de la UE en materia de drogas 2005-2012 en acciones concretas. El objetivo último del Plan de acción es reducir considerablemente el consumo de droga entre la población y reducir el perjuicio social y el daño para la salud causado por el uso y el tráfico de drogas ilícitas.

suprimido

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 13

Considerando 17

(17) Es importante y necesario reconocer las graves consecuencias, inmediatas y a largo plazo, que la violencia y el consumo de drogas tienen en la salud, el desarrollo social y psicológico y en la igualdad de oportunidades de los individuos, familias y comunidades, así como los costes sociales y económicos que implican para la sociedad en su conjunto.

(17) Es importante y necesario reconocer las graves consecuencias, inmediatas y a largo plazo, que la violencia ejercida contra los niños, adolescentes y mujeres tiene en la salud física y mental, el desarrollo social y psicológico y en la igualdad de oportunidades de los individuos, familias y comunidades, así como los costes sociales y económicos que implican para la sociedad en su conjunto.

Justificación

Añádase «física y mental» antes de «salud» por razones de coherencia.

Enmienda 14

Considerando 17 bis (nuevo)

 

(17 bis) Es necesario reconocer que algunos colectivos de mujeres, como las que pertenecen a minorías, las refugiadas, las migrantes, las mujeres que viven en la pobreza en comunidades rurales o aisladas, las mujeres detenidas o internadas y las niñas, así como las mujeres homosexuales, las discapacitadas y las de edad avanzada, son especialmente vulnerables a la violencia.

Justificación

La finalidad de la enmienda es recordar que conviene prestar una atención especial a estos colectivos en la aplicación del programa, debido a los mayores riesgos de violencia a los que están expuestos.

Enmienda 15

Considerando 17 ter (nuevo)

(17 ter) En el sentido del presente programa, se entiende por víctimas de violencia no sólo a los niños directamente expuestos a actos de violencia, sino también a los que ven agredir a su madre.

Justificación

La violencia contra las mujeres que son madres afecta directa e indirectamente a sus hijos y tiene consecuencias negativas para la salud emocional y psíquica de los niños.

Enmienda 16

Considerando 18

(18) La Unión Europea puede aportar un valor añadido a las acciones que los Estados miembros deberán emprender en el ámbito de la información y la prevención en materia de drogas, completándolas y fomentando las sinergias.

suprimido

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 17

Considerando 19

(19) Por lo que se refiere a la prevención de la violencia, incluidas la violencia y la explotación de carácter sexual ejercida contra niños, adolescentes y mujeres, así como a la protección de las víctimas y grupos de riesgo, la Unión Europea puede aportar un valor añadido a las acciones que esencialmente deberán correr a cargo de los Estados miembros por los siguientes medios: difusión e intercambio de información, experiencias y buenas prácticas; promoción de un enfoque innovador; fijación conjunta de prioridades; eventual desarrollo de redes; selección de proyectos de alcance comunitario; y motivación y movilización de todas las partes implicadas. Estas acciones deberían asimismo abordar el problema de los niños y mujeres introducidos en los Estados miembros a través del tráfico de seres humanos.

(19) Por lo que se refiere a la prevención de la violencia, incluidos los malos tratos a los recién nacidos, la violencia y la explotación de carácter sexual ejercida contra niños, adolescentes y mujeres, así como a la protección de las víctimas y grupos de riesgo, la Unión Europea aportará un valor añadido a las acciones que principalmente deben correr a cargo de los Estados miembros por los siguientes medios: definición de un fundamento jurídico para combatir la violencia contra las mujeres en el marco de la actual legislación y aplicación de dicha legislación por los Estados miembros, difusión e intercambio de información, experiencias y buenas prácticas; promoción de un enfoque innovador; fijación conjunta de prioridades; eventual desarrollo de redes, con objeto de apoyar a las víctimas de la violencia sexual, psicológica y física, así como a los grupos de riesgo; selección de proyectos de alcance comunitario; y motivación y movilización de todas las partes implicadas. Estas acciones deberían asimismo tener en cuenta a los niños y mujeres introducidos en los Estados miembros a través del tráfico de seres humanos.

Enmienda 18

Considerando 19 bis (nuevo)

(19 bis) El objetivo global de las acciones de la Unión Europea contra la violencia es prevenir y luchar contra todas las formas de violencia con el fin de erradicar cualquier manifestación de este delito y de esta grave violación de los derechos fundamentales. Para alcanzar este objetivo, es necesario establecer objetivos parciales claros y creíbles como, por ejemplo, reducir a la mitad el número de personas víctimas de actos de violencia o de la trata de seres humanos en el curso de los próximos diez años.

Justificación

Son necesarios objetivos parciales concretos para poder progresar en la realización del objetivo global, que consiste en erradicar toda forma de violencia contra las mujeres y los niños.

Enmienda 19

Considerando 20 bis (nuevo)

 

(20 bis) El programa prestará atención a la situación especialmente dramática de los niños que viven en la calle, ya que no sólo son víctimas de los traficantes de drogas y de seres humanos, sino que sufren también actos de violencia y abusos sexuales. La reinserción de estos niños en la sociedad requiere un programa que ofrezca respuestas a los problemas sociales y familiares y que tenga en cuenta las necesidades de este colectivo.

Justificación

Los niños que viven en la calle abandonan normalmente sus familias porque son víctimas de violencia. Acaban por lo general en bandas de niños controladas por traficantes de drogas y otras bandas de delincuentes. Las probabilidades de reinserción son tanto mayores cuanto antes pueden acogerse a la protección de organizaciones sociales, de forma que la educación y la formación profesional que reciben de éstas puede impedir la recaída en la vida de la calle.

Enmienda 20

Considerando 20 ter (nuevo)

(20 ter) La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC) agrupa a instituciones independientes de defensa de los derechos de los niños de veinticuatro Estados miembros del Consejo de Europa. Sus objetivos son alentar la aplicación más completa posible de la Convención sobre los Derechos del Niño, apoyar la presión colectiva en favor de los derechos de los niños, compartir información, enfoques y estrategias, y fomentar la creación de oficinas independientes eficaces destinadas a la protección de los niños.

Justificación

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC) fue instituida formalmente en junio de 1997, en una reunión celebrada en Trondheim (Noruega). La Red agrupa a oficinas independientes destinadas a la protección de los niños en doce países europeos y veinticuatro Estados miembros del Consejo de Europa.

Enmienda 21

Considerando 21

(21) Los objetivos de la Acción propuesta, a saber, prevenir y combatir todas las formas de violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres, prevenir el consumo de drogas y sensibilizar al público ante este fenómeno, no pueden alcanzarse adecuadamente por los Estados miembros, dada la necesidad de intercambiar información y difundir las mejores prácticas a escala de la UE. Estos objetivos pueden lograrse de manera más satisfactoria a nivel comunitario. Debido a la necesidad de un enfoque coordinado y multidisciplinar y en razón del alcance o incidencia de la iniciativa, la Comunidad puede adoptar medidas sin menoscabo del principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad a que se refiere dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos.

(21) Los objetivos de la Acción propuesta, a saber, prevenir y combatir todas las formas de violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres y sensibilizar al público ante este fenómeno, no pueden alcanzarse adecuadamente por los Estados miembros, dada la necesidad de intercambiar información y difundir las mejores prácticas a escala de la UE. Estos objetivos pueden lograrse de manera más satisfactoria a nivel comunitario. Debido a la necesidad de un enfoque coordinado y multidisciplinar y en razón del alcance o incidencia de la iniciativa, la Comunidad puede adoptar medidas sin menoscabo del principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad a que se refiere dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos.

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 22

Artículo 1, título

Creación del Programa

Objeto y ámbito de aplicación

Justificación

Si el programa se divide, la propuesta no creará un nuevo programa, sino la fase III del programa Daphne.

Enmienda 23

Artículo 1, apartado 1

1. Por la presente Decisión se crea el Programa de «lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas», denominado en lo sucesivo «el Programa», en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia, con el fin de contribuir al refuerzo del espacio de libertad, seguridad y justicia.

1. Sobre la base de las políticas y los objetivos establecidos en los programas Daphne y Daphne II, por la presente Decisión se crea el Programa específico de prevención y lucha contra la violencia hacia los niños, los jóvenes y las mujeres y de protección de las víctimas y los grupos de riesgo (Daphne III), denominado en lo sucesivo «el Programa», en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia, con el fin de ofrecer a los ciudadanos europeos un espacio de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores.

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Por otro lado, hay que indicar que el programa contra la violencia que se propone es una mera continuación de los dos programas anteriores denominados Daphne (2000-2003) y Daphne II (2004-2008).

Enmienda 24

Artículo 1, apartado 2

2. El Programa cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

2. El Programa cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. El Programa podrá prorrogarse.

Justificación

Dado que es previsible que los problemas de violencia sigan subsistiendo en el futuro, debe preverse anticipadamente su prórroga.

Enmienda 25

Artículo 1 bis (nuevo)

Artículo 1 bis

 

Definiciones

 

1. A efectos del presente programa, el concepto de «niño» abarca a las personas con edades comprendidas entre los 0 y los 18 años, de conformidad con los instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño.

 

2. Sin embargo, los proyectos con acciones destinadas específicamente a grupos beneficiarios como, por ejemplo, los «adolescentes» (entre 13 y 19 años) o las personas de entre 12 y 25 años, se considerarán acciones destinadas a los llamados «jóvenes».

Justificación

Es muy importante definir jurídicamente los conceptos de «niño» y «joven» de conformidad con el acervo internacional en la materia.

Enmienda 26

Artículo 2, apartado 1, letra a)

a) Contribuir a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia combatiendo la violencia, previniendo el consumo de drogas e informando sobre éstas.

a) Contribuir al mantenimiento y al desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Comunidad Europea, combatiendo y previniendo la violencia hacia los niños, los jóvenes y las mujeres y la protección de las víctimas y los grupos de riesgo.

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Por otro lado, hay que ser conscientes de que la propuesta legislativa ayudará a desarrollar en la Comunidad y en la UE el espacio de libertad, seguridad y justicia que en gran parte ya ha sido creado.

Enmienda 27

Artículo 2, apartado 1, letra b)

b) Proteger a los ciudadanos frente a la violencia y alcanzar un elevado nivel de protección sanitaria y de bienestar y cohesión social.

b) Proteger a los niños, los jóvenes y las mujeres frente a la violencia y alcanzar un elevado nivel de protección sanitaria física y mental y de bienestar y cohesión social e impulsar un positivo desarrollo de las relaciones interhumanas.

Justificación

Es importante precisar claramente el objetivo del programa.

Enmienda 28

Artículo 2, apartado 1, letra (c)

(c) Prevenir y reducir el consumo de drogas, la drogodependencia y los efectos nocivos de la droga.

suprimido

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 29

Artículo 2, apartado 2

2. Sin perjuicio de los objetivos y prerrogativas de la Comunidad Europea, los objetivos generales del Programa contribuyen al desarrollo de las políticas comunitarias, y más concretamente de las relacionadas con la salud pública, la igualdad entre los sexos, la protección de los derechos del niño y la lucha contra el tráfico de seres humanos y la explotación sexual.

2. Sin perjuicio de los objetivos y prerrogativas de la Comunidad Europea, los objetivos generales del Programa contribuyen al desarrollo de las políticas comunitarias, y más concretamente de las relacionadas con la salud pública, especialmente cuando se trata de niños, jóvenes y mujeres, la igualdad entre los sexos, la lucha contra la violencia doméstica y la violencia de género en situaciones de conflicto, la protección de los derechos del niño y la lucha contra el tráfico de seres humanos y la explotación sexual, así como la lucha contra las prácticas de mutilación genital de las mujeres.

Justificación

La lucha contra la violencia doméstica y la mutilación genital de las mujeres debería formar parte de las prioridades y, por tanto, mencionarse entre los objetivos específicos.

Enmienda 30

Artículo 3, letra a), párrafo 1

a) Prevenir y combatir todas las formas de violencia ejercidas en la esfera pública o privada contra los niños, adolescentes y mujeres, adoptando medidas preventivas y ofreciendo una asistencia a las víctimas y a los grupos de riesgo mediante iniciativas destinadas a:

a) Prevenir y combatir todas las formas de violencia ejercidas en la esfera pública o privada contra los niños, los adolescentes, los jóvenes y las mujeres, adoptando medidas preventivas y de apoyo y ofreciendo asistencia y protección a las víctimas y a los grupos de riesgo mediante iniciativas destinadas a:

Justificación

Debe incluirse la protección de las víctimas en los objetivos del programa.

Enmienda 31

Artículo 3, letra a), inciso 1

· Asistir y brindar apoyo a las ONG y otras organizaciones activas en el ámbito de la prevención de la violencia, la protección frente a ésta y la asistencia a las víctimas.

· Asistir y brindar apoyo a las ONG, organismos, organizaciones y asociaciones activas en el ámbito de la prevención de la violencia ejercida contra los niños, los jóvenes y las mujeres, la protección frente a ésta y la asistencia a las víctimas, tanto en los planos nacional y europeo como en terceros países.

Enmienda 32

Artículo 3, letra a), inciso 1 bis (nuevo)

 

· Continuar prestando un servicio de asistencia a las ONG y otras organizaciones en la elaboración de sus proyectos y en el establecimiento de contactos con otros socios.

Justificación

El servicio de asistencia a las ONG («helpdesk») ha demostrado su utilidad para las ONG, en particular a aquellas que por vez primera participan en el Programa Daphné, con vistas a conocer todas las disposiciones relativas al Programa. Mantener este servicio es indispensable.

Enmienda 33

Artículo 3, letra a), inciso 1 ter (nuevo)

 

· Establecer un grupo de reflexión («think tank») que oriente a la Comisión respecto al contexto social, cultural y político en la selección de los proyectos y las acciones complementarias. Dicho grupo estaría formado por representantes de la comisión competente del Parlamento Europeo e incluiría a representantes de las principales ONG activas en este ámbito.

Justificación

La Comisión, que se encarga de la selección y la aplicación de los proyectos, tiene un conocimiento limitado del contexto social, cultural y político en los Estados miembros.

Enmienda 34

Artículo 3, letra a), inciso 2

· Elaborar y ejecutar acciones de sensibilización destinadas a públicos específicos, concebir materiales que puedan servir de complemento a los ya disponibles o adaptar y utilizar el material existente en otras zonas geográficas o en beneficio de otros grupos destinatarios.

· Elaborar y ejecutar acciones de sensibilización destinadas a públicos específicos, por ejemplo profesiones específicas, determinados grupos de población y los autores de actos de violencia, concebir materiales que puedan servir de complemento a los ya disponibles o adaptar y utilizar el material existente en otras zonas geográficas o en beneficio de otros grupos destinatarios.

Justificación

Entre las profesiones específicas a las que van destinadas las acciones de sensibilización podemos citar a las profesiones que tratan los casos de violencia contra las mujeres y los niños, como la policía, el personal judicial, el personal de sanidad, los profesores, los educadores, los trabajadores sociales, el personal penitenciario, los psicólogos infantiles y los terapeutas. También deben incluirse las acciones de formación destinadas a sensibilizar a los grupos de población y a las categorías profesionales sobre el carácter penal de los crímenes de honor.

Enmienda 35

Artículo 3, letra a), inciso 2 bis (nuevo)

 

· Promover el Año Europeo contra la Violencia hacia las Mujeres y apoyar las actividades relacionadas con este acontecimiento.

Justificación

Un Año Europeo contra la Violencia hacia las Mujeres sería de gran importancia por lo que se refiere a la sensibilización y el intercambio de buenas prácticas. Convendría, por tanto, que el programa Daphne apoyara esta manifestación.

Enmienda 36

Artículo 3, letra a), inciso 2 ter (nuevo)

· Realizar acciones dirigidas a las mujeres pertenecientes a comunidades con particularidades culturales o a minorías étnicas para luchar contra las formas específicas de violencia que sufren estas mujeres.

Justificación

Las mujeres que forman parte de grupos minoritarios o de comunidades con particularidades culturales sufren formas específicas de violencia contra las que hay que luchar de forma específica. Es necesario que el programa Daphne conceda la importancia necesaria a los problemas de violencia que sufren estas mujeres y que se tomen medidas concretas al respecto.

Enmienda 37

Artículo 3, letra a), inciso 2 quáter (nuevo)

· Desarrollar y realizar acciones para la reintegración de las víctimas de violencia en el mercado de trabajo y en la vida social.

Justificación

Las víctimas de la violencia presentan frecuentemente una tendencia a la exclusión social, y por ello es necesario que un objetivo básico sea su reinserción social. El primer paso fundamental para ello es facilitar su acceso al mercado de trabajo.

Enmienda 38

Artículo 3, letra a), inciso 2 quinquies (nuevo)

· Investigar sobre las causas y la situación actual de la trata de mujeres y niños con objeto de explotarles sexualmente, y desarrollar estrategias eficaces para la sensibilización pública con respecto a este tema.

Justificación

El programa Daphne puede y debe incorporar a sus acciones medidas para luchar drásticamente contra el problema de la trata de mujeres y niños, que ha adquirido grandes dimensiones.

Enmienda 39

Artículo 3, letra a), inciso 3

· Difundir los resultados obtenidos de los dos programas Daphne, inclusive mediante su adaptación, transferencia y uso por otros beneficiarios o en otras zonas geográficas.

· Perseguir los objetivos y continuar las acciones específicas de los dos programas Daphne, y difundir los resultados obtenidos en su ámbito, incluso mediante su adaptación, transferencia y uso por otros beneficiarios o en otras zonas geográficas.

Justificación

Hay que indicar que el programa contra la violencia que se propone es una mera continuación de los dos programas anteriores denominados Daphne (2000-2003) y Daphne II (2004-2008).

Enmienda 40

Artículo 3, letra a), inciso 4

· Identificar y promover acciones que contribuyan al trato positivo de las personas susceptibles de padecer alguna forma de violencia, es decir, basadas en un enfoque que fomente el respeto, el bienestar y la autoestima de estas personas.

· Identificar y promover acciones que contribuyan al trato positivo y a la reinserción social de los niños, los jóvenes y las mujeres que son víctimas de la violencia y/o son susceptibles de padecer alguna forma de violencia, es decir, basadas en un enfoque que fomente el respeto, el bienestar y la autoestima de estas personas.

Justificación

Es importante precisar claramente el objetivo del programa.

El Programa debe contribuir a valorizar las acciones cuyo objetivo es la mejora de las condiciones de vida y la reinserción social de las víctimas de la violencia y de las personas que corren el riesgo de sufrirla.

Enmienda 41

Artículo 3, letra a), inciso 4 bis (nuevo)

· Elaborar y ejecutar acciones específicas dirigidas a los grupos de riesgo para evitar el maltrato de los recién nacidos.

Enmienda 42

Artículo 3, letra a), inciso 4 ter (nuevo)

· Ofrecer un especial apoyo a la lucha contra actos que violen los derechos humanos de las mujeres migrantes;

Justificación

Es importante identificar de forma clara y exhaustiva los objetivos del programa.

Enmienda 43

Artículo 3, letra b), inciso 1

· Crear redes multidisciplinares;

· Crear redes multidisciplinares, en particular para apoyar a las víctimas de la violencia ejercida contra los niños, los jóvenes y las mujeres y las víctimas de la trata de seres humanos;

Enmienda 44

Artículo 3, letra b), inciso 2 bis (nuevo)

· Educar y formar de manera adecuada a los profesionales competentes para detectar los incidentes y para recoger información en materia de violencia familiar, con el fin de reconocer más fácilmente estos casos.

Justificación

La violencia familiar en muchos casos es objeto de prejuicios sociales. Como consecuencia, los casos de violencia no se registran, o no se considera que los ha cometido el responsable de los mismos. Es necesario que los profesionales que tienen contacto con las víctimas de la violencia reciban una educación que les permita reconocer más fácilmente los casos de violencia familiar, para que sea posible facilitar una ayuda más sustancial a las víctimas.

Enmienda 45

Artículo 3, letra b), inciso 3

· Concienciar sobre la violencia a los grupos destinatarios de las acciones, como determinados profesionales, para que tengan una mejor comprensión de este fenómeno, promover la adopción de un enfoque de tolerancia cero frente a la violencia y fomentar la asistencia a las víctimas y la denuncia de los actos violentos ante las autoridades competentes.

· Concienciar sobre la violencia ejercida en todas sus formas a los grupos destinatarios de las acciones, como las autoridades nacionales, regionales y locales, los profesionales y determinados grupos de la población, para que tengan una mejor comprensión de este fenómeno, promover la adopción de un enfoque de tolerancia cero frente a la violencia y fomentar la asistencia a las víctimas y la denuncia de los actos violentos ante las autoridades competentes.

Justificación

Ejemplos de profesiones como audiencias específicas para acciones de sensibilización son el personal que trata con la violencia contra las mujeres y los niños, como policías, personal judicial, personal médico, profesores, trabajadores con jóvenes y trabajadores sociales, personal que trata con los delincuentes, así como psicólogos infantiles y terapeutas. Debe incluirse también la formación en materia de concienciación respecto a delitos relacionados con el honor dirigida a profesiones específicas y secciones de la población específicas.

Enmienda 46

Artículo 3, letra b), inciso 4

· Analizar los fenómenos vinculados a la violencia y buscar y combatir las causas principales de la violencia a todos los niveles de la sociedad.

· Analizar los fenómenos vinculados a la violencia ejercida contra los niños, adolescentes y mujeres y los métodos posibles para prevenirlos y buscar, prevenir y combatir las causas principales de la violencia a todos los niveles de la sociedad.

Justificación

También es importante prevenir las causas de la violencia.

Enmienda 47

Artículo 3, letra b), inciso 5

· Concienciar al público sobre los problemas sanitarios y sociales que acarrea el consumo de drogas y fomentar un diálogo abierto para mejorar la comprensión de este fenómeno.

suprimido

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 48

Artículo 3, letra c)

c) Asociar a la sociedad civil en la aplicación y desarrollo de la Estrategia y los Planes de acción de la UE en materia de drogas.

c) Asociar a la sociedad civil en la aplicación y desarrollo de la estrategia de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos y en su Plan de acción para prevenir y combatir la trata de seres humanos.

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 49

Artículo 3, letra d)

d) Hacer un seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones específicas llevadas a cabo en el marco de los Planes de acción en materia de drogas 2005-2008 y 2009-2012.

d) Hacer un seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones específicas llevadas a cabo en el marco del Plan de acción para prevenir y combatir la trata de seres humanos.

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 50

Artículo 4, letra a)

a) Acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas Web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales; y actividades de análisis, seguimiento y evaluación.

a) Acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas Web; elaboración y difusión de material informativo, incluidas las aplicaciones informáticas y el desarrollo de instrumentos pedagógicos; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales; y actividades de análisis, seguimiento y evaluación.

Justificación

Las aplicaciones informáticas, en particular la creación de programas informáticos y el desarrollo concreto de herramientas pedagógicas, pueden ayudar a erradicar y prevenir la violencia.

Enmienda 51

Artículo 4, letra b)

b) Proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales.

b) Proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados, dos de los cuales como mínimo deben ser Estados miembros, con la posible cooperación de otros Estados asociados o candidatos a la adhesión en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales.

Justificación

El programa debería permitir la participación de otras ONG activas en este ámbito.

Sería interesante prever la posibilidad de realizar proyectos transnacionales en los que pudieran colaborar terceros países con vistas a aumentar la eficacia del Programa, en particular en lo que se refiere a la lucha contra la trata de seres humanos.

Enmienda 52

Artículo 4, letra d)

d) Subvenciones de funcionamiento destinadas a cofinanciar los gastos derivados del programa de trabajo permanente de la Federación Europea para los niños desaparecidos y sexualmente explotados, que persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de los derechos y la protección de los niños.

d) Cofinanciación de organizaciones con un interés común en la defensa de los niños desaparecidos y sexualmente explotados, así como en la lucha contra el secuestro de niños y la pederastia, en la medida en que persigan objetivos de interés general europeo en el ámbito de los derechos y la protección de los niños.

Justificación

El programa debería permitir la participación de otras ONG activas en este ámbito.

Enmienda 53

Artículo 5, letra c)

c) Podrán asimismo asociarse a los proyectos los países candidatos a la adhesión que no participan en el presente Programa, cuando ello pueda contribuir a preparar su adhesión, u otros países terceros que no participan en el presente Programa, cuando ello contribuya a la finalidad de los proyectos.

c) Podrán asimismo asociarse a los proyectos los países candidatos a la adhesión que no participan en el presente Programa, cuando ello pueda contribuir a preparar su adhesión, u otros países terceros que no participan en el presente Programa, cuando ello contribuya a la finalidad de los proyectos, en particular los países de Europa Oriental y los países de Asia Central, con arreglo a los acuerdos de asociación y cooperación celebrados con ellos, los países ACP y los países mediterráneos, en el marco de los respectivos acuerdos.

(Véase el texto del artículo 3 —acceso al programa— de la Decisión 2002/630/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco para la cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS))

Justificación

El programa debería abrirse a la participación de otros países, con el objeto de desarrollar las redes de contacto con estos países socios y multiplicar los efectos y los resultados del «acervo Daphne».

Enmienda 54

Artículo 5, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis. La Comisión debería esforzarse por asegurar la participación de todos los países a los que está abierto el programa y por fomentar especialmente la participación de las ONG, en particular en lo que se refiere a los grupos de autoayuda.

Justificación

Hasta ahora, la participación en el programa de los diez nuevos Estados miembros ha sido modesta, a pesar de que sus problemas de violencia son especialmente graves. La presentación de la candidatura para proyectos de la Unión Europea y la gestión de los mismos representan a menudo una pesada carga administrativa para las ONG. No obstante, dichas organizaciones están ya estructuradas normalmente en redes y, por tanto, suelen ser muy eficaces en la difusión de los resultados.

Enmienda 55

Artículo 6, apartado 1

1. El presente Programa va dirigido a todos los grupos directa o indirectamente afectados por la violencia y el fenómeno del consumo de drogas.

1. Los destinatarios de las acciones previstas en el presente Programa serán todos los grupos directa o indirectamente afectados por la violencia ejercida en todas sus formas y por el tráfico de seres humanos.

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Además, se reelabora la frase para que resulte más clara.

Enmienda 56

Artículo 6, apartado 2

2. Por lo que respecta a la lucha contra la violencia, los principales grupos destinatarios son las víctimas de la violencia y los grupos de riesgo. Otros grupos destinatarios son, en particular, el personal docente y los profesores, la policía y los trabajadores sociales, las autoridades locales y nacionales, el personal médico y paramédico, los profesionales de la justicia, las ONG, los sindicatos y las comunidades religiosas. Al objeto de prevenir la violencia, conviene asimismo elaborar programas de tratamiento destinados por una parte a las víctimas y por otra a los agresores.

2. Los principales grupos destinatarios son las víctimas de la violencia y los grupos de riesgo, en particular los niños, los jóvenes y las mujeres. Otros grupos destinatarios son, en particular, el personal docente y los profesores, el personal de los servicios responsables del control de las fronteras, los líderes de organizaciones infantiles y juveniles, los padres, la policía y los trabajadores sociales, las autoridades locales y nacionales, el personal médico y paramédico, los profesionales de la justicia, las ONG, los sindicatos y las comunidades religiosas. Al objeto de prevenir la violencia, conviene asimismo elaborar programas de acompañamiento y de reinserción destinados por una parte a las víctimas y por otra a los agresores.

Justificación

La expresión «programas de acompañamiento y de reinserción» permite englobar tanto los cuidados de salud física y sicológica como las medidas de reinserción social necesarias para las victimas de la violencia y sus autores, en particular con vistas a prevenir la reincidencia.

Enmienda 57

Artículo 6, apartado 3

3. En lo que atañe a la droga, los grupos de riesgo que deben considerarse como grupos destinatarios son los adolescentes, los colectivos vulnerables y las personas que residen en barrios problemáticos. Otros grupos destinatarios son, en particular, el personal docente y los profesores, los trabajadores sociales, las autoridades locales y nacionales, el personal médico y paramédico, los profesionales de la justicia, las ONG, los sindicatos y las comunidades religiosas.

suprimido

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 58

Artículo 7

El presente Programa estará abierto a la participación de organizaciones e instituciones públicas o privadas (autoridades locales al nivel apropiado, departamentos universitarios y centros de investigación) que se dedican a prevenir y combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres, a protegerles frente a dicha violencia, a prestar asistencia a las víctimas o a poner en práctica medidas específicas destinadas a promover el rechazo de la violencia o a favorecer un cambio de actitud y comportamiento hacia los grupos vulnerables y las víctimas de actos violentos. El Programa estará también abierto a la participación de organizaciones e instituciones públicas o privadas (autoridades locales al nivel apropiado, departamentos universitarios y centros de investigación) que se dedican a informar sobre el consumo de droga y prevenirlo.

El presente Programa estará abierto a la participación de organizaciones e instituciones públicas o privadas (autoridades locales al nivel apropiado, departamentos universitarios y centros de investigación, periodistas y medios de comunicación) que se dedican a prevenir y combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres, a protegerles frente a dicha violencia, a prestar asistencia a las víctimas o a poner en práctica medidas específicas destinadas a promover el rechazo de la violencia o a favorecer un cambio de actitud y comportamiento hacia los grupos vulnerables y las víctimas de actos violentos.

Justificación

Es importante incluir en el Programa también a los medios de comunicación.

Enmienda 59

Artículo 10, apartado 1

1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (en lo sucesivo, «el Comité»).

1. La Comisión estará asistida por un comité formado por representantes de los Estados miembros, con una composición equilibrada entre hombres y mujeres, y presidido por el representante de la Comisión (en lo sucesivo, «el Comité»).

Justificación

Esta precisión es importante por la naturaleza misma del programa.

Enmienda 60

Artículo 10, apartado 3 bis (nuevo)

3 bis. La Comisión podrá invitar a representantes de los países participantes a reuniones informativas posteriores a las reuniones del Comité.

Justificación

Es conveniente prever la posibilidad de que la Comisión organice reuniones informativas con los representantes de los países participantes en el Programa, ya que éstos no forman parte del Comité y no conocen directamente el resultado de sus deliberaciones.

Enmienda 61

Artículo 11, apartado 1

1. Se buscarán sinergias y complementariedades con otros instrumentos comunitarios, en particular con los Programas generales de seguridad y defensa de las libertades, y de solidaridad y gestión de los flujos migratorios, con el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo y con los programas de "Salud Pública" y "Safer Internet plus". También se buscará activamente una complementariedad con el Observatorio europeo de la droga y las toxicomanías. La información estadística sobre la violencia y las drogas se elaborará en colaboración con los Estados miembros, recurriendo, en su caso, al Programa Estadístico Comunitario.

1. Se buscarán sinergias y complementariedades con otros instrumentos comunitarios, en particular con los Programas generales de seguridad y defensa de las libertades, y de solidaridad y gestión de los flujos migratorios, con el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo y con los programas de "Salud Pública" y "Safer Internet plus". También deberá buscarse una complementariedad con el futuro Instituto Europeo de la Igualdad de Género con vistas, en particular, a dirigir mejor las actividades del Programa DAPHNE III a los grupos de riesgo. La información estadística sobre la violencia se elaborará en colaboración con los Estados miembros, recurriendo, en su caso, al Programa Estadístico Comunitario.

Justificación

El desarrollo de sinergias con el futuro Instituto Europeo de la Igualdad de Género podría revelarse útil con vistas a la recopilación de informaciones pertinentes sobre los grupos particularmente vulnerables a la violencia y, por consiguiente, permitir una mejor orientación de las actividades del Programa hacia estos grupos.

Enmienda 62

Artículo 12, apartado 1

1. El presupuesto destinado a financiar la aplicación del presente instrumento se fija en 138.2 millones de euros para el período indicado en el artículo 1.

1. El presupuesto destinado a financiar la aplicación del presente instrumento se fija en 115,87 millones de euros para el período indicado en el artículo 1.

Justificación

Se deriva de la enmienda 1.

Enmienda 63

Artículo 15, apartado 3, letra a)

a) Un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Programa, a más tardar el 31 de marzo de 2011.

a) Un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Programa, a más tardar el 31 de marzo de 2010, acompañado de la lista de proyectos y acciones subvencionados.

Justificación

En interés del programa, convendría llevar a cabo una evaluación intermedia más rápida.

Conviene que la Comisión adjunte la lista de proyectos y acciones subvencionados.

Enmienda 64

Artículo 15, apartado 3, letra b)

b) Una Comunicación sobre la prosecución del presente Programa, a más tardar el 30 de agosto de 2012.

b) Una Comunicación sobre la prosecución del presente Programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

Justificación

En interés del programa, convendría adelantar el plazo de la Comunicación sobre su continuación.

Enmienda 65

Artículo 15, apartado 3, letra c)

c) Un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

c) Un informe de evaluación a posteriori, sobre la ejecución y los resultados del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Justificación

Es imprescindible realizar una evaluación final de los resultados obtenidos durante todo el período de aplicación del programa.

Enmienda 66

Artículo 15 bis (nuevo)

Artículo 15 bis

 

Publicación de proyectos

 

Cada año, la Comisión, junto con los Estados miembros, publicará la lista de los proyectos financiados en el marco de este programa, con una breve descripción de cada proyecto.

Justificación

Esto es importante por razones de transparencia.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

OPINIÓN de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (16.5.2006)

para la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia
(COM(2005)0122 – C6‑0388/2005 – 2005/0037A(COD))

Ponente de opinión: Roberta Angelilli

BREVE JUSTIFICACIÓN

I.      INTRODUCCIÓN

El Programa de la Haya adoptado por el Consejo Europeo en su reunión de los días 4 y 5 de noviembre de 2004, partiendo de los resultados conseguidos a lo largo de cinco años por el programa fijado en Tampere en 1999, ha establecido, a través de un nuevo plan de acción quinquenal, un calendario para alcanzar el objetivo prioritario de desarrollar la Unión Europea como un espacio de libertad, seguridad y justicia.

Este ambicioso objetivo político no puede alcanzarse si previamente no se le asignan recursos financieros suficientes.

Por ello, las perspectivas financieras para el período 2007-2013 han previsto un aumento considerable de los recursos económicos para conseguir el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la UE.

II.     LOS PROGRAMAS MARCO Y LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS PREVISTOS POR LAS PERSPECTIVAS FINANCIERAS PARA EL PERIODO 2007-2013 EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD

La propuesta contenida en las perspectivas financieras para el período 2007-2013, en lo que se refiere a garantizar el desarrollo de la Unión Europea como un espacio de libertad, seguridad y justicia se ha estructurado en tres programas generales que prevén intervenciones financieras por un importe global de 7 154 millones de euros, que se concretan a través de la ejecución de diez programas específicos. Cada programa tiene la vocación de cubrir un ámbito concreto:

A)  El programa general de Derechos Fundamentales y Justicia (543 millones de euros) desarrolla el ámbito de la justicia a través de cuatro programas específicos. Uno de ellos es el que se refiere a la lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas. De este programa trata la presente opinión.

Este programa específico fija en 138,2 millones de euros los recursos financieros para alcanzar durante el período 2007-2013 los dos grandes objetivos políticos siguientes:

a) luchar contra la violencia hacia los grupos de riesgo (niños, jóvenes y mujeres), continuando la política iniciada con los programas Daphne (2000-2003) y Daphne II (2004-2008). Se le asignan recursos financieros por un importe de 115 850 000 euros;

b) prevenir el consumo de drogas e informar al público acerca de éste. Los recursos financieros propuestos suman un total de 22 330 000 de euros.

B)  El Programa general de solidaridad y gestión de los flujos migratorios. (5 866 millones de euros) cubriría el ámbito del desarrollo del espacio de libertad, mediante el funcionamiento de cuatro fondos europeos: refugiados, fronteras, integración y retorno.

C)  El Programa general de seguridad y defensa de las libertades (745 millones de euros) cubriría el ámbito de la creación del espacio de seguridad mediante dos programas específicos: lucha contra la delincuencia y prevención y gestión de las consecuencias del terrorismo.

III.   EVALUACIÓN DE LA PONENTE DE OPINIÓN

En primer lugar, la ponente comparte plenamente la posición de esta comisión parlamentaria y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género de recomendar que el contenido del presente programa específico se subdivida en dos programas específicos distintos, con dos líneas presupuestarias distintas y con dos objetivos políticos distintos, uno para luchar contra la violencia y el otro para prevenir el consumo de droga. No existen razones específicas que hagan necesario asociar estrechamente la lucha contra la violencia y la lucha contra la droga.

Para ello, se ha llegado a un acuerdo entre la Comisión de Derechos de la Mujer y la Comisión de Libertades Civiles, acuerdo del que la Comisión está al corriente, por el que cada una de estas comisiones elaborará un informe sobre el conjunto del programa específico, pero la Comisión de Derechos de la Mujer propondrá la eliminación sistemática del contenido del programa que se refiere a la droga y centrará su examen en el contenido sobre la violencia, mientras que la Comisión de Libertades Civiles se encargará de eliminar todo lo que se refiere a la violencia y centrará su examen en los aspectos que se refieren a la droga.

Por ello, en coherencia con lo expuesto anteriormente, la ponente considera que en el programa específico Daphne es necesario insistir en los aspectos vinculados a la lucha contra la violencia y, por lo tanto, se deberá suprimir sistemáticamente el contenido de la propuesta referente al problema de la droga, como ya se ha propuesto en el proyecto de informe elaborado por Inger Segeström sobre la parte del programa específico que se refiere al ámbito de la droga, competencia de la Comisión de Libertades Civiles.

Por ello, la ponente desea sugerir a los miembros de la comisión que se proceda a una votación en bloque de todas las enmiendas destinadas a suprimir el texto que se refiere al ámbito de la prevención del consumo de droga y de la información sobre este fenómeno. Se trata de las enmiendas siguientes: 1, 2, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 18, 26, 33, 34, 35, 41, 42 y 45.

Las otras propuestas de enmiendas se refieren a la lucha contra la violencia hacia los grupos de riesgo (niños, jóvenes y mujeres) y las medidas para la correcta aplicación y ejecución del programa específico de lucha contra la violencia.

ENMIENDAS

La Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior pide a la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la Comisión[1]Enmiendas del Parlamento

Enmienda 1

Título

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de lucha contra la violencia (Daphne) en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia

 

(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su aprobación implica adaptaciones técnicas en todo el texto).

Justificación

El problema de la violencia hacia los niños, jóvenes, mujeres y otros grupos es muy probable que pase a un segundo plano si aparece combinado con la lucha contra el consumo de drogas.

Por lo tanto, deberían concebirse dos programas específicos, con créditos presupuestarios separados, uno para luchar contra la violencia y el otro para prevenir el consumo de droga. El primero entraría dentro del ámbito de competencias de la Comisión de Derechos de la Mujer y el segundo del de la Comisión de Libertades Civiles.

Enmienda 2

Considerando 2

(2) La acción de la Comunidad debería completar las políticas nacionales destinadas a mejorar la sanidad pública, prevenir los factores que ponen en peligro la salud humana y reducir los efectos nocivos para la salud asociados a la drogodependencia.

(2) La acción de la Comunidad debería completar las políticas nacionales destinadas a mejorar la sanidad pública y prevenir los factores que ponen en peligro la salud humana.

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Enmienda 3

Considerando 3

(3) La violencia física, sexual y psicológica ejercida contra niños, jóvenes y mujeres, incluidas las amenazas de tales formas de violencia, la coacción o la privación arbitraria de libertad, ocurra en la vida pública o privada, constituye una violación del derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y emocional, y una seria amenaza para la salud física y mental de las víctimas. Los efectos de esta violencia están tan extendidos en la Comunidad como para constituir una verdadera lacra desde el punto de vista sanitario y un obstáculo al ejercicio seguro, libre y justo de la ciudadanía.

(3) La violencia física, sexual y psicológica ejercida contra niños, jóvenes y mujeres, en particular la que está vinculada a la trata de seres humanos para su explotación sexual y a la violencia doméstica, incluidas las amenazas de tales formas de violencia, la coacción o la privación arbitraria de libertad, ocurra en la vida pública o privada, constituye una violación del derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y emocional, y una seria amenaza para la salud física y mental de las víctimas. Los efectos de esta violencia están tan extendidos en la Comunidad como para constituir una verdadera lacra desde el punto de vista sanitario y un obstáculo al ejercicio seguro, libre y justo de la ciudadanía.

Justificación

La lucha contra la violencia debe incluir todas sus formas y en particular la que se refiere a la trata de seres humanos. Debe, por lo tanto, figurar expresamente en el marco de los objetivos específicos perseguidos por el programa.

Enmienda 4

Considerando 6

(6) La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reafirma, entre otras cosas, el derecho a la dignidad, a la igualdad y a la solidaridad. Incluye varias disposiciones específicas para proteger y promover la integridad física y psíquica, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos del menor y la no discriminación, y prohíbe el trato inhumano o degradante, la esclavitud, el trabajo forzado y el trabajo infantil.

(6) La lucha contra la violencia debe ser reconocida en el marco de la protección de los Derechos Fundamentales, garantizados por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea que reafirma, entre otras cosas, el derecho a la dignidad, a la igualdad y a la solidaridad. Incluye varias disposiciones específicas para proteger y promover la integridad física y psíquica, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos del menor y la no discriminación, y prohíbe el trato inhumano o degradante, la esclavitud, el trabajo forzado y el trabajo infantil.

Justificación

La violencia contra las personas vulnera varios derechos fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, por lo que la lucha contra esta violencia debe realizarse en el marco del libre disfrute de estos derechos que los poderes públicos tienen que garantizar.

Enmienda 5

Considerando 7

(7) El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que elabore y ejecute programas de acción para combatir esta violencia, inter alia en sus Resoluciones de 19 de mayo de 2000 relativas a la Comunicación de la Comisión sobre Nuevas medidas en la lucha contra la trata de mujeres, y en la de 20 de septiembre de 2001 sobre la mutilación genital femenina.

El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión que elabore y ejecute programas de acción para combatir esta violencia, inter alia en sus Resoluciones de 19 de mayo de 2000 relativa a la Comunicación de la Comisión sobre nuevas medidas en la lucha contra la trata de mujeres, en la de 20 de septiembre de 2001 sobre la mutilación genital femenina y en la de 17 de enero de 2006 sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual.

Enmienda 6
Considerando 10 bis (nuevo)

(10 bis) Este Programa específico de lucha contra la violencia (DAPHNE) deberá asegurar en su aplicación un enfoque equilibrado en relación a los tres grupos destinatarios, a saber, los niños, los adolescentes y las mujeres.

Enmienda 7

Considerando 11

(11) Dado que, según los estudios, la morbilidad y la mortalidad asociadas a la drogodependencia afectan a un número bastante alto de ciudadanos europeos, los daños causados por este fenómeno a la salud representan un grave problema de sanidad pública.

suprimido

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Enmienda 8

Considerando 12

(12) La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de la evaluación final de la Estrategia de la UE en materia de drogas y del Plan de acción sobre drogas (2000-2004)1 destacaba la necesidad de consultar regularmente a la sociedad civil sobre la formulación de la política de la UE en materia de drogas.

suprimido

___________

1 COM(2004)0707.

 

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Enmienda 9

Considerando 13

(13) La Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción en el ámbito de la sanidad pública (2003-2008) hace hincapié en el desarrollo de estrategias y medidas para combatir la drogodependencia, por considerarla un factor determinante de la salud, relacionado con el estilo de vida.

suprimido

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Enmienda 10

Considerando 14

(14) En su Recomendación de 18 de junio de 2003 relativa a la prevención y la reducción de los daños para la salud asociados a la drogodependencia1, el Consejo recomendó a los Estados miembros hacer de la prevención de la drogodependencia y la reducción de los riesgos que conlleva un objetivo de salud pública, y elaborar y aplicar las estrategias globales pertinentes.

 

suprimido

__________

1 DO L 165 de 3.7.2003, p. 31.

 

Enmienda 11

Considerando 15

(15) En diciembre de 2004, el Consejo Europeo aprobó la Estrategia de la UE en materia de drogas para el período 2005-2012, que cubre todas las iniciativas adoptadas por la Unión Europea en materia de droga y fija los principales objetivos. Se trata, en particular, de garantizar un elevado nivel de protección de la salud, bienestar y cohesión social mediante la prevención y la reducción del consumo de drogas, la drogodependencia y los perjuicios causados por la droga en términos sanitario y social.

 

suprimido

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Enmienda 12

Considerando 16

(16) La Comisión adoptó su Plan de acción sobre drogas 2005-20081 como un instrumento esencial para traducir la Estrategia de la UE en materia de drogas 2005-2012 en acciones concretas. El objetivo último del Plan de acción es reducir considerablemente el consumo de droga entre la población y reducir el perjuicio social y el daño para la salud causado por el uso y el tráfico de drogas ilícitas.

suprimido

__________

1 COM(2005)0045 de 14.2.2005.

 

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Enmienda 13
Considerando 17

(17) Es importante y necesario reconocer las graves consecuencias, inmediatas y a largo plazo, que la violencia y el consumo de drogas tienen en la salud, el desarrollo social y psicológico y en la igualdad de oportunidades de los individuos, familias y comunidades, así como los costes sociales y económicos que implican para la sociedad en su conjunto.

(17) Es importante y necesario reconocer las graves consecuencias, inmediatas y a largo plazo, que la violencia ejercida contra los niños, adolescentes y mujeres tiene en la salud, el desarrollo social y psicológico y en la igualdad de oportunidades de los individuos, familias y comunidades, así como los costes sociales y económicos que implican para la sociedad en su conjunto.

Enmienda 14
Considerando 17 bis (nuevo)

(17 bis) Deben ser considerados víctimas de violencia no sólo los niños que son objeto de violencia sino también los niños que presencian cómo se maltrata a sus madres.

Justificación

La violencia contra las mujeres que son madres afecta a los niños directa e indirectamente y tiene repercusiones negativas para la salud emocional y mental de los niños.

Enmienda 15

Considerando 18

(18) La Unión Europea puede aportar un valor añadido a las acciones que los Estados miembros deberán emprender en el ámbito de la información y la prevención en materia de drogas, completándolas y fomentando las sinergias.

 

suprimido

 

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Enmienda 16
Considerando 19

(19) Por lo que se refiere a la prevención de la violencia, incluidas la violencia y la explotación de carácter sexual ejercida contra niños, adolescentes y mujeres, así como a la protección de las víctimas y grupos de riesgo, la Unión Europea puede aportar un valor añadido a las acciones que esencialmente deberán correr a cargo de los Estados miembros por los siguientes medios: difusión e intercambio de información, experiencias y buenas prácticas; promoción de un enfoque innovador; fijación conjunta de prioridades; eventual desarrollo de redes; selección de proyectos de alcance comunitario; y motivación y movilización de todas las partes implicadas. Estas acciones deberían asimismo abordar el problema de los niños y mujeres introducidos en los Estados miembros a través del tráfico de seres humanos.

(19) Por lo que se refiere a la prevención de la violencia, incluidos los malos tratos a los recién nacidos, la violencia y la explotación de carácter sexual ejercida contra niños, adolescentes y mujeres, así como a la protección de las víctimas y grupos de riesgo, la Unión Europea aportará un valor añadido a las acciones que principalmente deben correr a cargo de los Estados miembros a través de la difusión e intercambio de información, experiencias y buenas prácticas; promoción de un enfoque innovador; fijación conjunta de prioridades; eventual desarrollo de redes, con objeto de apoyar a las víctimas de la violencia sexual, psicológica y física, así como a los grupos de riesgo; selección apropiada de proyectos de alcance comunitario; y motivación y movilización de todas las partes implicadas. Estas acciones deberían asimismo tener en cuenta a los niños y mujeres introducidos en los Estados miembros a través del tráfico de seres humanos.

Justificación

En los Tratados internacionales se ha convenido que el concepto de «niño» abarca a las personas con edades comprendidas entre los 0 y los 18 años y el de «joven» hasta los 25 años.

Cabe tener en cuenta que se cometen actos violentos contra los recién nacidos y también el problema de la violencia contra los niños y las mujeres introducidos en los Estados miembros a través del tráfico de seres humanos.

Enmienda 17
Considerando 20 bis (nuevo)

(20 bis) La Red Europea de Defensores del Menor agrupa a instituciones independientes de defensa de los derechos de los niños de veinticuatro Estados miembros del Consejo de Europa. Sus objetivos son alentar la aplicación más completa posible de la Convención sobre los Derechos del Niño, apoyar la presión colectiva en favor de los derechos de los niños, compartir información, enfoques y estrategias, y fomentar la creación de oficinas independientes eficaces destinadas a la protección de los niños.

Justificación

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC) fue instituida formalmente en junio de 1997, en una reunión celebrada en Trondheim (Noruega). La Red agrupa a oficinas independientes destinadas a la protección de los niños en doce países europeos y veinticuatro Estados miembros del Consejo de Europa.

Enmienda 18

Considerando 21

(21) Los objetivos de la Acción propuesta, a saber, prevenir y combatir todas las formas de violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres, prevenir el consumo de drogas y sensibilizar al público ante este fenómeno, no pueden alcanzarse adecuadamente por los Estados miembros, dada la necesidad de intercambiar información y difundir las mejores prácticas a escala de la UE. Estos objetivos pueden lograrse de manera más satisfactoria a nivel comunitario. Debido a la necesidad de un enfoque coordinado y multidisciplinar y en razón del alcance o incidencia de la iniciativa, la Comunidad puede adoptar medidas sin menoscabo del principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad a que se refiere dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos.

(21) Los objetivos de la Acción propuesta, a saber, prevenir y combatir todas las formas de violencia ejercida contra los niños, los jóvenes y las mujeres, y sensibilizar al público ante este fenómeno, no pueden alcanzarse adecuadamente por los Estados miembros, dada la necesidad de intercambiar información y difundir las mejores prácticas a escala de la UE. Estos objetivos pueden lograrse de manera más satisfactoria a nivel comunitario. Debido a la necesidad de un enfoque coordinado y multidisciplinar y en razón del alcance o incidencia de la iniciativa, la Comunidad puede adoptar medidas sin menoscabo del principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad a que se refiere dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos.

Justificación

Véanse las enmiendas relativas al título de la propuesta legislativa y al considerando 19.

Enmienda 19

Artículo 1, apartado 1

1. Por la presente Decisión se crea el Programa de lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas, denominado en lo sucesivo «el Programa», en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia, con el fin de contribuir al refuerzo del espacio de libertad, seguridad y justicia.

1. Por la presente Decisión se crea el Programa específico de lucha contra la violencia (que continúa las políticas y los objetivos establecidos en los programas Daphne y Daphne II), denominado en lo sucesivo «el Programa», en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia, con el fin de ofrecer a los ciudadanos europeos un espacio de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores.

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Por otro lado, hay que indicar que el programa contra la violencia que se propone es una mera continuación de los dos programas anteriores denominados Daphne (2000-2003) y Daphne II (2004-2008).

Enmienda 20
Artículo 1 bis (nuevo)

Artículo 1 bis

 

Definiciones

 

A efectos del presente programa, el concepto de «niño» abarca a las personas con edades comprendidas entre los 0 y los 18 años, de conformidad con los instrumentos internacionales relativos a los derechos del niño.

 

Sin embargo, los proyectos con acciones diseñadas específicamente para grupos beneficiarios como por ejemplo,«adolescentes» (13-18 años) o personas de entre 12 y 25 años, se considerarán como acciones destinadas a los llamados «jóvenes».

Justificación

Es muy importante definir jurídicamente los conceptos de «niño» y «joven» de conformidad con el acervo internacional en la materia.

Enmienda 21

Artículo 1, apartado 2

2. El Programa cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

2. El Programa cubrirá el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. El Programa podrá prorrogarse.

Justificación

Dado que es previsible que los problemas de violencia sigan subsistiendo en el futuro, debe preverse anticipadamente su prórroga.

Enmienda 22

Artículo 2, apartado 1, letra a)

a) Contribuir a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia combatiendo la violencia, previniendo el consumo de drogas e informando sobre éstas.

a) Contribuir al mantenimiento y al desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia en la Comunidad Europea, combatiendo la violencia ejercida contra los niños, adolescentes y mujeres.

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Por otro lado, hay que ser conscientes de que la propuesta legislativa ayudará a desarrollar en la Comunidad y en la UE el espacio de libertad, seguridad y justicia que en gran parte ya ha sido creado.

Enmienda 23

Artículo 2, apartado 1, letra b)

b) Proteger a los ciudadanos frente a la violencia y alcanzar un elevado nivel de protección sanitaria y de bienestar y cohesión social.

b) Proteger a los ciudadanos frente a la violencia y alcanzar un elevado nivel de protección de la salud física y psíquica, y de bienestar y cohesión social.

Justificación

Es necesario evitar cualquier duda interpretativa de la noción de «protección sanitaria».

Enmienda 24
Artículo 2, apartado 1, letra b)

b) Proteger a los ciudadanos frente a la violencia y alcanzar un elevado nivel de protección sanitaria y de bienestar y cohesión social.

b) Proteger a cualquier persona frente a la violencia y alcanzar un elevado nivel de protección sanitaria y de bienestar y cohesión social.

Justificación

Debe protegerse a cualquier persona contra la violencia independientemente de su nacionalidad.

Enmienda 25
Artículo 2, apartado 1, letra b)

b) Proteger a los ciudadanos frente a la violencia y alcanzar un elevado nivel de protección sanitaria y de bienestar y cohesión social.

b) Proteger a los ciudadanos frente a la violencia ejercida contra los niños, adolescentes y mujeres y frente al tráfico de seres humanos y así alcanzar un elevado nivel de protección sanitaria y de bienestar y cohesión social.

Enmienda 26

Artículo 2, apartado 1, letra c)

c) Prevenir y reducir el consumo de drogas, la drogodependencia y los efectos nocivos de la droga.

suprimido

 

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Enmienda 27
Artículo 3, letra a)

a) Prevenir y combatir todas las formas de violencia ejercidas en la esfera pública o privada contra los niños, adolescentes y mujeres, adoptando medidas preventivas y ofreciendo una asistencia a las víctimas y a los grupos de riesgo mediante iniciativas destinadas a:

a) Prevenir y combatir todas las formas de violencia ejercidas en la esfera pública o privada contra los niños, los adolescentes, los jóvenes y las mujeres, adoptando medidas preventivas y de apoyo y ofreciendo asistencia y protección a las víctimas y a los grupos de riesgo mediante iniciativas destinadas a:

Justificación

Debe incluirse la protección de las víctimas en los objetivos del programa.

Enmienda 28

Artículo 3, letra a), inciso 3

Difundir los resultados obtenidos de los dos programas Daphne, inclusive mediante su adaptación, transferencia y uso por otros beneficiarios o en otras zonas geográficas.

Perseguir los objetivos y continuar las acciones específicas de los dos programas Daphne, y difundir los resultados obtenidos en su ámbito, incluso mediante su adaptación, transferencia y uso por otros beneficiarios o en otras zonas geográficas.

Justificación

Hay que indicar que el programa contra la violencia que se propone es una mera continuación de los dos programas anteriores denominados Daphne (2000-2003) y Daphne II (2004-2008).

Enmienda 29
Artículo 3, letra a), inciso 4 bis (nuevo)

Elaborar y ejecutar acciones específicas dirigidas a los grupos de riesgo para evitar el maltrato de los recién nacidos.

Enmienda 30
Artículo 3, letra b), inciso 1

• Crear redes multidisciplinares.

• Crear redes multidisciplinares, en particular para apoyar a las víctimas de la violencia ejercida contra los niños, adolescentes y mujeres y las víctimas del tráfico de seres humanos.

Enmienda 31
Artículo 3, letra b), inciso 3

• Concienciar sobre la violencia a los grupos destinatarios de las acciones, como determinados profesionales, para que tengan una mejor comprensión de este fenómeno, promover la adopción de un enfoque de tolerancia cero frente a la violencia y fomentar la asistencia a las víctimas y la denuncia de los actos violentos ante las autoridades competentes.

• Concienciar sobre la violencia ejercida en todas sus formas a los grupos destinatarios de las acciones, como autoridades nacionales, regionales y locales y profesionales, y grupos de población, para que tengan una mejor comprensión de este fenómeno, promover la adopción de un enfoque de tolerancia cero frente a la violencia y fomentar la asistencia a las víctimas y la denuncia de los actos violentos ante las autoridades competentes.

Justificación

Ejemplos de profesiones como audiencias específicas para acciones de sensibilización son el personal que trata con la violencia contra las mujeres y los niños, como policías, personal judicial, personal médico, profesores, trabajadores con jóvenes y trabajadores sociales, personal que trata con los delincuentes, así como psicólogos infantiles y terapeutas. Debe incluirse también la formación en materia de concienciación respecto a delitos relacionados con el honor dirigida a profesiones específicas y secciones de la población específicas.

Enmienda 32
Artículo 3, letra b), inciso 4

• Analizar los fenómenos vinculados a la violencia y buscar y combatir las causas principales de la violencia a todos los niveles de la sociedad.

• Analizar los fenómenos vinculados a la violencia ejercida contra los niños, adolescentes y mujeres y los métodos posibles para prevenirlos y buscar, prevenir y combatir las causas principales de la violencia a todos los niveles de la sociedad.

Justificación

También es importante prevenir las causas de la violencia.

Enmienda 33

Artículo 3, letra b), inciso 5

Concienciar al público sobre los problemas sanitarios y sociales que acarrea el consumo de drogas y fomentar un diálogo abierto para mejorar la comprensión de este fenómeno.

suprimido

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Enmienda 34

Artículo 3, letra c)

(c) Asociar a la sociedad civil en la aplicación y desarrollo de la Estrategia y los Planes de acción de la UE en materia de drogas.

suprimida

 

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Enmienda 35

Artículo 3, letra d)

(d) Hacer un seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones específicas llevadas a cabo en el marco de los Planes de acción en materia de drogas 2005-2008 y 2009-2012.

suprimida

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Enmienda 36

Artículo 4, letra a)

(a) Acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas Web; elaboración y difusión de material informativo; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales; y actividades de análisis, seguimiento y evaluación.

(a) Acciones específicas llevadas a cabo por la Comisión, tales como: estudios y trabajos de investigación; encuestas y sondeos de opinión; definición de indicadores y metodologías comunes; recogida, elaboración y difusión de datos y estadísticas; seminarios, conferencias y reuniones de expertos; organización de campañas y actos públicos; creación y actualización de páginas Web; elaboración y difusión de material informativo, incluidas las aplicaciones informáticas y el desarrollo de instrumentos pedagógicos; apoyo y gestión de redes de expertos nacionales; y actividades de análisis, seguimiento y evaluación.

Justificación

Las aplicaciones informáticas, en particular la creación de programas informáticos y el desarrollo concreto de herramientas pedagógicas, pueden ayudar a erradicar y prevenir la violencia.

Enmienda 37
Artículo 4, letra b)

b) Proyectos transnacionales específicos de interés comunitario presentados por al menos tres Estados miembros en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales.

No afecta a la versión española.

Enmienda 38
Artículo 4, letra d)

d) Subvenciones de funcionamiento destinadas a cofinanciar los gastos derivados del programa de trabajo permanente de la Federación Europea para los niños desaparecidos y sexualmente explotados, que persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de los derechos y la protección de los niños.

d) Subvenciones de funcionamiento destinadas a cofinanciar los gastos derivados del programa de trabajo permanente de la Federación Europea para los niños desaparecidos y sexualmente explotados y la Red Europea de Defensores del Menor, que persiguen un objetivo de interés general europeo en el ámbito de los derechos y la protección de los niños.

Justificación

La Red Europea de Defensores del Menor (ENOC) agrupa a instituciones independientes dedicadas a la defensa de los derechos de los niños en veinticuatro Estados miembros del Consejo de Europa.

Enmienda 39

Artículo 6, apartado 1

1. El presente Programa va dirigido a todos los grupos directa o indirectamente afectados por la violencia y el fenómeno del consumo de drogas.

1. Los destinatarios de las acciones previstas en el presente Programa serán todos los grupos directa o indirectamente afectados por la violencia ejercida en todas sus formas y por el tráfico de seres humanos.

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Además, se reelabora la frase para que resulte más clara.

Enmienda 40
Artículo 6, apartado 2

2. Por lo que respecta a la lucha contra la violencia, los principales grupos destinatarios son las víctimas de la violencia y los grupos de riesgo. Otros grupos destinatarios son, en particular, el personal docente y los profesores, la policía y los trabajadores sociales, las autoridades locales y nacionales, el personal médico y paramédico, los profesionales de la justicia, las ONG, los sindicatos y las comunidades religiosas. Al objeto de prevenir la violencia, conviene asimismo elaborar programas de tratamiento destinados por una parte a las víctimas y por otra a los agresores.

2. Por lo que respecta a la lucha contra la violencia, los principales grupos destinatarios son las víctimas de la violencia y los grupos de riesgo. Otros grupos destinatarios son, en particular, el personal docente y los profesores, el personal de los servicios responsables del control de las fronteras, los líderes de organizaciones infantiles y juveniles, los padres, la policía y los trabajadores sociales, las autoridades locales y nacionales, el personal médico y paramédico, los profesionales de la justicia, las ONG, los sindicatos y las comunidades religiosas. Al objeto de prevenir la violencia, conviene asimismo elaborar programas de tratamiento destinados por una parte a las víctimas y por otra a los agresores.

Enmienda 41

Artículo 6, apartado 3

3. En lo que atañe a la droga, los grupos de riesgo que deben considerarse como grupos destinatarios son los adolescentes, los colectivos vulnerables y las personas que residen en barrios problemáticos. Otros grupos destinatarios son, en particular, el personal docente y los profesores, los trabajadores sociales, las autoridades locales y nacionales, el personal médico y paramédico, los profesionales de la justicia, las ONG, los sindicatos y las comunidades religiosas.

suprimido

 

Justificación

Véase la enmienda relativa al título de la propuesta legislativa.

Enmienda 42

Artículo 7

El presente Programa estará abierto a la participación de organizaciones e instituciones públicas o privadas (autoridades locales al nivel apropiado, departamentos universitarios y centros de investigación) que se dedican a prevenir y combatir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres, a protegerles frente a dicha violencia, a prestar asistencia a las víctimas o a poner en práctica medidas específicas destinadas a promover el rechazo de la violencia o a favorecer un cambio de actitud y comportamiento hacia los grupos vulnerables y las víctimas de actos violentos. El Programa estará también abierto a la participación de organizaciones e instituciones públicas o privadas (autoridades locales al nivel apropiado, departamentos universitarios y centros de investigación) que se dedican a informar sobre el consumo de droga y prevenirlo.

El presente Programa estará abierto a la participación de organizaciones e instituciones públicas o privadas (autoridades locales al nivel apropiado, departamentos universitarios y centros de investigación) que se dedican a prevenir y combatir la violencia ejercida contra los niños, los jóvenes y las mujeres, a protegerles frente a dicha violencia, a prestar asistencia a las víctimas o a poner en práctica medidas específicas destinadas a promover el rechazo de la violencia o a favorecer un cambio de actitud y comportamiento hacia los grupos vulnerables y las víctimas de actos violentos.

 

Justificación

Véanse las enmiendas al considerando 19 y al título de la propuesta legislativa.

Enmienda 43

Artículo 10, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. La Comisión podrá invitar a representantes de los países participantes a reuniones informativas posteriores a las reuniones del Comité.

Justificación

Es conveniente prever la posibilidad de que la Comisión organice reuniones informativas con los representantes de los países participantes en el Programa, ya que éstos no forman parte del Comité y no conocen directamente el resultado de sus deliberaciones.

Enmienda 44
Artículo 12, apartado 1

1. El presupuesto destinado a financiar la aplicación del presente instrumento se fija en 138.2 millones de euros para el período indicado en el artículo 1.

1. El presupuesto destinado a financiar la aplicación del programa específico de lucha contra la violencia (Daphne) es conforme a las nuevas perspectivas financieras.

Justificación

Esta enmienda es coherente con la enmienda presentada al título de la propuesta legislativa, y con las perspectivas financieras.

Enmienda 45
Artículo 12, apartado 2

2. Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el presente Programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites de las perspectivas financieras.

No afecta a la versión española.

Enmienda 46
Artículo 15, apartado 3, letra a)

a) Un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Programa, a más tardar el 31 de marzo de 2011.

a) Un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del presente Programa, a más tardar el 31 de marzo de 2011, acompañado de la lista de proyectos y acciones subvencionados.

Justificación

Conviene que la Comisión adjunte la lista de proyectos y acciones subvencionados.

Enmienda 47
Artículo 15, apartado 3, letra c)

c) Un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

c) Un informe de evaluación a posteriori, sobre la ejecución y los resultados del programa, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Justificación

Es imprescindible realizar una evaluación final de los resultados obtenidos durante todo el período de aplicación del programa.

Enmienda 48
Artículo 15 bis (nuevo)

Artículo 15 bis

 

Publicación de proyectos

 

Cada año, la Comisión, junto con los Estados miembros, publicará la lista de los proyectos financiados en el marco de este programa, con una breve descripción de cada proyecto.

Justificación

Esto es importante por razones de transparencia.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia

Referencias

COM(2005)0122 – C6‑0388/2005 – 2005/0037A(COD)

Comisión competente para el fondo

FEMM

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

30.11.2005

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Roberta Angelilli

23.1.2006

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

21.3.2006

19.4.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

19.4.2006

Resultado de la votación final

+ :
– :
0 :

34
0
1

Miembros presentes en la votación final

Alexander Nuno Alvaro, Roberta Angelilli, Edit Bauer, Mihael Brejc, Kathalijne Maria Buitenweg, Giusto Catania, Jean-Marie Cavada, Carlos Coelho, Fausto Correia, Patrick Gaubert, Timothy Kirkhope, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Romano Maria La Russa, Henrik Lax, Hartmut Nassauer, Athanasios Pafilis, Lapo Pistelli, Martine Roure, Inger Segelström, Manfred Weber, Stefano Zappalà, Tatjana Ždanoka

Suplentes presentes en la votación final

Panayiotis Demetriou, Gérard Deprez, Lutz Goepel, Jeanine Hennis-Plasschaert, María Esther Herranz García, Sophia in 't Veld, Bill Newton Dunn, Hubert Pirker, Herbert Reul, Marie-Line Reynaud

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

María del Pilar Ayuso González, Luisa Fernanda Rudi Ubeda, José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

.

  • [1]  DO C ... de 16.2.2006, p. ... .

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece para el periodo 2007-2013 el Programa específico de lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia

Referencias

COM(2005)0122 – C6‑0388/2005 – 2005/0037A(COD)

Fecha de la consulta del PE

6.4.2005

Comisión competente para el fondo
  Fecha del anuncio en el Pleno

FEMM
30.11.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno

LIBE

30.11.2005

BUDG

30.11.2005


 

 

Opinión no emitida
  Fecha de la decisión

BUDG
6.3.2006

 

 

 

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno


 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Lissy Gröner
24.11.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado

        Fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico
  Fecha de la opinión JURI


/


Modificación de la dotación financiera
  Fecha de la opinión BUDG


/


Consulta al CES Europeo

        Fecha de la decisión en el Pleno

 

Consulta al Comité de las Regiones

        Fecha de la decisión en el Pleno

 

Examen en comisión

21.3.2006

24.4.2006

15.5.2006

 

 

Fecha de aprobación

15.5.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

20

0

1

Miembros presentes en la votación final

Edit Bauer, Emine Bozkurt, Maria Carlshamre, Věra Flasarová, Lissy Gröner, Zita Gurmai, María Esther Herranz García, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Urszula Krupa, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Christa Prets, Raül Romeva i Rueda, Amalia Sartori, Eva-Britt Svensson, Anne Van Lancker, Corien Wortmann-Kool y Anna Záborská

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jillian Evans, Iratxe García Pérez, Anna Hedh y Marta Vincenzi

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

Fecha de presentación

19.5.2006

Observaciones (datos disponibles en una única lengua)

...