RECOMENDACIÓN PARA LA SEGUNDA LECTURA respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE
8.6.2006 - (13274/1/2005 – C6‑0091/2006 – 1997/0335(COD)) - ***II
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Renate Sommer
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE
(13274/1/2005 – C6‑0091/2006 – 1997/0335(COD))
(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición Común del Consejo (13274/1/2005 – C6‑0091/2006),
– Vista su posición en primera lectura[1] sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1997)0644)[2],
– Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2000)0419)[3],
– Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
– Visto el artículo 62 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6‑0208/2006),
1. Aprueba la posición común en su versión modificada;
2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición común del Consejo |
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Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1
Considerando 10 bis (nuevo)
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(10 bis) Habida cuenta de que existen embarcaciones que están incluidas tanto en el ámbito de aplicación de la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo*, como en la presente Directiva, conviene adaptar a la mayor brevedad los anexos de ambas Directivas, mediante el procedimiento de comité, si hay contradicciones o incompatibilidades en las disposiciones de estas Directivas. |
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_______ * DO L 164 de 30.6.1994, p. 15. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1). |
Or. fr
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes
La Comisión presentó en diciembre de 1997 una propuesta[1] de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 82/714/CEE, de 4 de octubre de 1982, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior. Con ella se pretendía ajustar las prescripciones técnicas de la Comunidad a las normas avanzadas que regulan la navegación por el Rin, con objeto de establecer un sistema único válido en toda la red de vías navegables europeas. El mercado interior y el desarrollo de la libre navegación interior en todas las vías navegables de la UE exigen la armonización o adaptación de las prescripciones técnicas y de seguridad al nivel de las normas más rigurosas. De este modo se reforzará la libre circulación de mercancías y se establecerán normas rigurosas en materia de seguridad y en los ámbitos ambiental y social. Al mismo tiempo, la armonización de las prescripciones técnicas y el reconocimiento mutuo de los certificados de navegación en el Rin y en la Comunidad impulsarán la competencia leal y una auténtica igualdad de condiciones en el transporte por vías navegables dentro del mercado interior.
El Parlamento Europeo aprobó el 20 de octubre de 1998 en primera lectura un informe legislativo[2] que modificaba la propuesta de la Comisión en algunos puntos (véase el apartado 2 del presente informe).
El 1 de mayo de 1999 se cambió el fundamento jurídico a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, que introdujo el procedimiento de codecisión para el sector del transporte. El 16 de septiembre de 1999, el Parlamento Europeo confirmó[3] el dictamen aprobado en primera lectura.
Teniendo en cuenta todo ello, la Comisión presentó en julio de 2000 una propuesta[4] modificada que recogía las enmiendas del Parlamento Europeo a la propuesta inicial. Asimismo, en el marco del procedimiento de comitología se trató de facilitar la adaptación de las prescripciones técnicas en el futuro, a la luz del progreso técnico y de la labor realizada en otras organizaciones internacionales. En este contexto se ha de citar especialmente a la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR).
En los órganos del Consejo, la propuesta quedó en suspenso durante mucho tiempo mientras se estudiaba la posibilidad de admitir para la navegación por el Rin a embarcaciones con certificado comunitario. Aunque esta posibilidad había quedado excluida tras las normas establecidas por la Comisión Central de Navegación por el Rin (CCNR), la situación cambió cuando la propia CCNR adoptó, el 27 de noviembre de 2002, una modificación del Convenio de Mannheim (Protocolo adicional 7) por la que se permitía la navegación por el Rin con la posesión de certificados extendidos por organismos distintos de la CCNR, como la Comunidad Europea. Una vez que cinco Estados, partes contratantes de la CCNR, ratificaron el Protocolo adicional, éste entró en vigor el 1 de diciembre de 2004.
En vista de tal evolución, fue posible reanudar el examen del texto, y el 10 de diciembre de 2004 el Consejo alcanzó un acuerdo político parcial en relación con el articulado de la propuesta de Directiva. Varios meses después, los órganos del Consejo pudieron llegar también a un acuerdo sobre los anexos. Tras la revisión de la totalidad del texto por los Juristas/Lingüistas, el Consejo adoptó[5] su Posición Común el 23 de febrero de 2006. Debido a la envergadura y complejidad de los anexos, se empleó mucho tiempo en esta tarea.
2. La primera lectura del Parlamento
Las principales modificaciones propuestas por el Parlamento Europeo en el informe T4‑0606/1998 de 20 de octubre de 1998 eran las siguientes:
· Insistencia en la coexistencia de distintas prescripciones técnicas, por una parte el «régimen del Rin» y por otra el contenido de la Directiva 82/714/CEE por la que se establecen las prescripciones técnicas de los barcos de la navegación interior, en la que se establece que las prescripciones técnicas a escala comunitaria deben ajustarse a las normas más rigurosas de la navegación por el Rin.
· Adaptación del ámbito de aplicación mediante la inclusión de los buques que transporten a más de doce pasajeros.
· Inclusión de disposiciones especiales para los buques de pasaje a vela.
En su nueva propuesta de 19 de julio de 2000 la Comisión incorporó básicamente estas enmiendas. Así, se añadió un nuevo artículo 15 bis sobre los veleros de pasaje en el Anexo II. Además incluyó el nuevo procedimiento de comitología de la Decisión 1999/468/CE. Al adoptar su Posición Común, el Consejo también tomó debidamente en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo en primera lectura.
3. La Posición Común del Consejo
Las modificaciones más importantes propuestas por el Consejo en la Posición Común son las siguientes:
· El artículo 3 en lo que respecta a la «obligación de estar provistos de un certificado»: como resultado de los amplios debates preparatorios mantenidos entre la Comisión Europea y los Estados miembros de la UE, que también forman parte de la CCNR, el texto de este artículo se modificó levemente. Este artículo establece la equivalencia de las prescripciones técnicas contenidas en el Anexo II de la Directiva y en el Convenio revisado de la navegación en el Rin.
· El artículo 5 en lo que respecta a las «prescripciones técnicas complementarias o reducidos para determinadas zonas»: se modifica para satisfacer el deseo manifestado por algunos Estados miembros de tener la posibilidad de no aplicar las disposiciones transitorias que contempla el capítulo 24 bis del Anexo II en los casos en que su aplicación tenga como resultado la reducción de las normas nacionales de seguridad existentes.
· El artículo 19 («Procedimientos de comitología») se modifica para adaptarlo a los procedimientos generales de comitología previstos en los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
· El artículo 25 «Derogación de la Directiva 82/714/CEE»: la nueva redacción de la Directiva debe sustituir a la Directiva 82/714/CEE vigente y con ello aumentar la seguridad jurídica.
· En el nuevo artículo 27 relativo a los «Destinatarios» se modifica el texto para establecer que los destinatarios de la Directiva serán solamente los Estados miembros que tengan vías navegables interiores contempladas en el apartado 1 del artículo 1.
· Se incluyen tres nuevos anexos (números 7, 8 y 9). Estos anexos son el resultado de las tareas de un grupo de trabajo compuesto por expertos de los Estados miembros de la UE, la CCNR y la Comisión Europea. Tienen en cuenta el progreso técnico y la evolución de los trabajos de otras organizaciones internacionales, sobre todo la CCNR.
· En cuanto al capítulo 15 bis del Anexo 2, relativo a los veleros de pasaje: en este anexo se especifican los requisitos específicos para los veleros de pasaje requeridos por el Parlamento.
El ponente cree que estas modificaciones son aceptables. Son necesarias (por ejemplo, las nuevas normas en el procedimiento de comitología o los anexos actualizados) o justificables porque tienen gran interés para determinados Estados miembros (por ejemplo, artículos 5 y 27) y no suponen ningún menoscabo de la seguridad. Además se tienen suficientemente en cuenta las modificaciones propuestas por el Parlamento en primera lectura.
4. Propuesta de la ponente para el procedimiento en segunda lectura
La ponente considera especialmente conveniente que se acepten unas prescripciones técnicas generales para toda la red de vías interiores comunitarias, con objeto de garantizar la libre competencia y la seguridad en el sector de la navegación interior y, en particular, asegurar su pronta armonización.
En el Anexo de la Directiva se recoge el estado de las negociaciones de 2004, ya que se considera el uso respectivo de todas las embarcaciones incluidas en el tráfico a partir de un determinado tamaño (buques de carga, barcos de pasajeros, embarcaciones deportivas y buques portacontenedores).
Lamentablemente, la traducción de este extenso anexo a todas las lenguas oficiales de la UE ha llevado mucho tiempo. En opinión de la ponente es necesario evitar un nuevo retraso de este proceso. Para ello, deben incluirse en el procedimiento de comitología las decisiones de la CCNR de 2005, entre otras las relativas al capítulo 15 (Disposiciones particulares para los veleros de pasaje). Sólo así se garantizará que la armonización del sistema jurídico en vigor se pueda efectuar sin demora y se ofrezca seguridad jurídica al sector y a las empresas. Ante este telón de fondo, la ponente propone no presentar ninguna enmienda a la Posición Común.
- [1] COM(1997)0644 final de 9.12.1997.
- [2] Informe Christoph Werner Konrad, Resolución T4-0606/1998 de 20.10.1998.
- [3] Informe Konstantinos Hatzidakis, Resolución T5-0015/1999 de 16.9.1999.
- [4] COM(2000)0419 de 19.7.2000.
- [5] Posición común del Consejo 13274/1/05REV1 de 23.2.2006.
PROCEDIMIENTO
Título |
Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 82/714/CEE | ||||||
Referencias |
13274/1/2005 – C6-0091/2006 – 1997/0335(COD) | ||||||
Fecha 1ª lectura PE – Número P |
20.10.1998 |
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Propuesta de la Comisión |
COM(1997)0644 – C4‑0066/1998 | ||||||
Propuesta modificada de la Comisión |
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Fecha del anuncio en el Pleno de la recepción de la posición común |
16.3.2006 | ||||||
Comisión competente para el fondo |
TRAN | ||||||
Ponente(s) Fecha de designación |
Renate Sommer |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
19.4.2006 |
1.6.2006 |
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Fecha de aprobación |
1.6.2006 | ||||||
Resultado de la votación final |
+ : 28 –: 1 0 : 5 |
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Miembros presentes en la votación final |
Margrete Auken, Inés Ayala Sender, Etelka Barsi-Pataky, Philip Bradbourn, Luis de Grandes Pascual, Christine De Veyrac, Saïd El Khadraoui, Robert Evans, Mathieu Grosch, Ewa Hedkvist Petersen, Jeanine Hennis-Plasschaert, Georg Jarzembowski, Dieter-Lebrecht Koch, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Fernand Le Rachinel, Eva Lichtenberger, Seán Ó Neachtain, Josu Ortuondo Larrea, Luca Romagnoli, Gilles Savary, Renate Sommer, Dirk Sterckx, Ulrich Stockmann, Georgios Toussas, Marta Vincenzi, Roberts Zīle | ||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Zsolt László Becsey, Fausto Correia, Den Dover, Elisabeth Jeggle, Helmuth Markov, Kathy Sinnott | ||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Raül Romeva i Rueda, Thomas Wise | ||||||
Fecha de presentación |
8.6.2006 | ||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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