INFORME sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones

9.6.2006 - (COM(2005)0089 – C6‑0100/2005 – 2005/0019(CNS)) - *

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
Ponente: Christoph Konrad

Procedimiento : 2005/0019(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0209/2006
Textos presentados :
A6-0209/2006
Debates :
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones

(COM(2005)0089 – C6‑0100/2005 – 2005/0019(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0089)[1],

–   Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6‑0100/2005),

–   Visto el artículo 51 de su Reglamento,

–   Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6‑0209/2006),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.         

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

CONSIDERANDO 1 BIS (nuevo)

 

(1 bis) Los Estados miembros colaborarán estrechamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para proteger a la Comunidad contra las pérdidas financieras en el ámbito de los impuestos sobre el valor añadido, especialmente las originadas en actividades transfronterizas fraudulentas o ilegales, de conformidad con el compromiso que han adquirido en virtud del artículo 280 del Tratado.

Enmienda 2

CONSIDERANDO 9 BIS (NUEVO)

 

(9 bis) Las presentes disposiciones no afectarán a la soberanía fiscal de los Estados miembros.

Enmienda 3

CONSIDERANDO 9 TER (nuevo)

 

(9 ter) La simplificación de las excepciones debe constituir, para una lucha efectiva contra el fraude y la evasión fiscales, sólo una determinada parte de un programa global de reformas del régimen de la UE en materia de impuesto sobre el valor añadido y, así, deben emprenderse otras reformas del regimen con el fin, entre otros, de luchar contra el fraude fiscal con objeto de modernizar y simplificar, por ejemplo, los servicios financieros, los servicios prestados por vía electrónica, las circunstancias de doble imposición y los servicios públicos.

Enmienda 4

CONSIDERANDO 9 QUINQUIES (nuevo)

 

(9 quinquies) Los criterios para la reflexión sobre un posible cambio del sistema del procedimiento de recaudación del impuesto sobre el valor añadido deberían ser la eficacia de la aplicación del impuesto, la equidad fiscal y la viabilidad para las empresas.

Justificación

Debido a la multiplicidad y complejidad de las reglamentaciones vigentes en materia de impuesto sobre el valor añadido, un posible cambio de sistema debe tener por objeto que puedan alcanzarse de la forma más sencilla posible todos los objetivos establecidos a nivel político. La aplicación de las nuevas disposiciones debe ser más sencilla y su efecto, más eficaz.

Enmienda 5

ARTÍCULO 1, PUNTO 1

Artículo 4, apartado 4 (Directiva 77/388/CEE)

(1) En el artículo 4, apartado 4, se inserta el siguiente párrafo:

«Cuando un Estado miembro ejerza la facultad prevista en el párrafo segundo, deberá garantizar que ello no llevará aparejados inconvenientes ni ventajas indebidos para los sujetos pasivos.»

suprimido

Justificación

Los supuestos jurídicos de esta disposición son imprecisos y pueden acarrear inseguridad jurídica y/o abusos de forma.

Enmienda 6

ARTÍCULO 1, PUNTO 2

Artículo 5, apartado 8, párrafo 2 (Directiva 77/388/CEE)

(2) En el artículo 5, apartado 8, la segunda frase se sustituye por el siguiente texto:

«Cuando resulte oportuno, en los casos en que el beneficiario no esté plenamente sujeto al impuesto, los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas a fin de evitar el falseamiento de la competencia. Deberán velar por que no se creen ventajas ni inconvenientes indebidos.»

suprimido

Justificación

Véase la enmienda 2.

Enmienda 7

ARTÍCULO 1, PUNTO 7

Artículo 21, apartado 2, letra (c bis) (nueva) (Directiva 77/388/CEE)

 

(c bis) La distinción entre los servicios cuya deuda fiscal recae en el prestatario y aquellos otros servicios cuya deuda fiscal recae, como hasta ahora, en el prestador del servicio, debe quedar clara y ser inteligible y controlable de modo incontrovertible para las empresas.

Justificación

Es muy importante para las empresas que los sectores a los que se aplica la inversión del sujeto pasivo queden definidos de un modo muy claro e incontrovertible y que se sepan claramente cuáles son los servicios cuya facturación fiscal recae sobre el prestador. La inseguridad jurídica y las polémicas sobre las modalidades de facturación crean nuevas cargas burocráticas y financieras para las empresas.

Enmienda 8

ARTÍCULO 1, PUNTO 7 BIS (nuevo)

Artículo 30 bis (nuevo) (Directiva 77/388/CEE)

 

(7 bis) Se insertará el siguiente artículo:

 

«Artículo 30 bis

 

Para luchar contra el fraude transfronterizo relativo al impuesto sobre el valor añadido, especialmente el llamado fraude en carrusel, cuyo objetivo es perjudicar los intereses financieros de la Comunidad, los Estados miembros darán instrucciones a sus servicios competentes para que, en caso de sospecha de fraude, colaboren estrechamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); la Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo sobre los progresos realizados en este ámbito, en el marco de un informe anual previsto en el artículo 280, apartado 5 del Tratado.»

Enmienda 9

ARTÍCULO 1, PUNTO 7 TER (nuevo)

Artículo 34 bis (nuevo) (Directiva 77/388/CEE)

 

(7 ter) Se insertará el siguiente artículo:

 

«Artículo 34 bis

 

Con objeto de determinar cuál es la mejor reglamentación a largo plazo en materia de recaudación del impuesto sobre el valor añadido en la Unión Europea, la Comisión elaborará una sinopsis global comparativa que examine los enfoques nacionales al respecto y especifique las múltiples consecuencias que tendría la adopción del mecanismo de inversión del sujeto pasivo («reverse charge model») y las ventajas y desventajas que ello implicaría para los países de la Unión Europea y las empresas que operan en la Unión Europea.»

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Antecedentes legislativos

La primera Directiva sobre el IVA se remonta a 1967[1] y se considera el primer compromiso político y jurídico de la Unión Europea para establecer un sistema de IVA común en apoyo el objetivo de crear un mercado común sólido y competitivo que contara con regímenes de IVA «compatible». A comienzo de la década de los setenta, todos los Estados miembros habían instaurado ya un mecanismo sobre el IVA común.

El siguiente paso importante se dio con la adopción de la sexta Directiva sobre el IVA[2], que introducía una base imponible para las operaciones idéntica en buena parte de los casos. Posteriormente, de conformidad con el Libro Blanco sobre el mercado único, de 1985, la Comisión presentó un paquete de medidas sobre este tema. No obstante, tales medidas resultaron inaceptables para los gobiernos, por lo que quedó claro que no sería posible cumplir el plazo impuesto para la consecución de un punto común en 1993. Por ello, el Consejo decidió introducir un sistema transitorio que suprimía los controles fiscales en las fronteras. Desde entonces, el régimen del IVA supuestamente transitorio (estaba previsto que expirara a finales de 1996) se ha aplicado profusamente al comercio de la UE.

II. Estímulos para el cambio y objetivos de la propuesta

En 1996, la Comisión volvió a presentar una nueva propuesta que aspiraba a la introducción de un sistema común. Pese a que el enfoque del «big bang», es decir del paso al régimen definitivo de un día al otro, de 1987 se abandonó y a que el programa de 1996 planteaba un paso gradual al régimen definitivo, pronto se revelaron las dificultades que entrañaba su aplicación.

Por mor de la coherencia de las nuevas iniciativas con la legislación vigente, la Comisión decidió cambiar de estrategia y mejorar los regímenes «transitorios» de entonces. La nueva estrategia se anunció en 2000[3] y las recomendaciones integradas en la misma contenían una observación principal, a saber, que el sistema actual del IVA impone unos costes y unas limitaciones excesivos a las empresas. En octubre de 2003, la Comisión publicó una estrategia revisada. Cabe considerar la propuesta como un «ejercicio de racionalización» cuyo objetivo global consiste en modificar la sexta Directiva sobre el IVA con el fin de facilitar a los Estados miembros la posibilidad opcional de adoptar rápidamente disposiciones jurídicas consistentes destinadas a luchar contra la competencia desleal, contrarrestar la pérdida de ingresos y simplificar el procedimiento de recaudación del IVA.

 Excepciones: se adoptan en virtud del artículo 27 que autoriza a cualquier Estado miembro a introducir medidas especiales para simplificar la recaudación de impuestos y se centran en los problemas del fraude y la evasión fiscales. Hasta la fecha se aplican unas 140 excepciones, cifra que aumentará en breve. Consciente de la falta de transparencia y seguridad jurídica, la Comisión decidió emprender ciertos esfuerzos para racionalizar dicho fenómeno, haciendo extensiva la opción de aplicar ciertas excepciones particularmente eficaces a todos los Estados miembros y eliminando, para ello, la necesidad de solicitar autorizaciones individuales, tal como sucede en la actualidad. La Comisión cree que la difusión del uso de tales excepciones protegería a las empresas que observan las normas frente a las ventajas competitivas que obtienen quienes defraudan o evaden impuestos;

 Fraude y evasión fiscales: corresponden al artículo 22, apartado 8 y ofrecen a los Estados miembros la posibilidad de establecer otras disposiciones, siempre que las juzguen necesarias en orden a asegurar la exacta percepción del impuesto y a evitar el fraude;

 Simplificación de la aplicación de los impuestos: corresponde al título XIV y permite la aplicación de procedimientos de simplificación de la recaudación del IVA o exenciones fiscales destinadas determinados sujetos pasivos (regímenes especiales para pequeñas empresas, agricultores, etc.). La opcionalidad de dicha disposición deparaba la simplificación de regímenes que difieren considerablemente de un Estado miembro a otro y produjo, por ello, cierta confusión.

Según la clasificación de la Comisión, la propuesta prevé tres categorías de medidas que cabe identificar del modo siguiente:

Medidas cautelares: que no se desprenden directamente de las excepciones

- fortalecer las medidas preventivas en el ámbito de la «agrupación de sujetos pasivos» (independencia jurídica frente a vínculos financieros, económicos y organizativos entre sujetos pasivos) y «transmisión de bienes» (transmisión de la totalidad o de parte de los activos);

- aclarar que la regularización de las deducciones relacionadas con los bienes de inversión (en virtud del artículo 20, apartados 2 y 3) podrá aplicarse asimismo a los servicios equiparables a bienes de capital, es decir, que constituyan una inversión a largo plazo;

Disposiciones menores:

- ampliación opcional de las medidas especiales relativas a las transacciones con oro para contrarrestar la evasión del IVA relativo al oro de inversión (exención del IVA) que se emplea como materia prima para la producción de bienes de consumo (la entrega está sujeta al IVA).

Disposiciones principales:

- disposiciones opcionales que permiten, en determinadas circunstancias no aplicables a las transacciones cotidianas, la determinación o nueva determinación de la base imponible de las entregas a fin de que ésta se corresponda con el valor normal, dado que éste es uno de los ámbitos de evasión más vulnerables;

- ampliación de la posibilidad de recurrir, de forma optativa, a un mecanismo de inversión del sujeto pasivo, a saber: servicios relacionados con la edificación y puesta a disposición de personal relacionado; entregas de residuos, desechos y material reciclable; terrenos y edificios en relación con los cuales se haya ejercido la opción a aplicar el impuesto; bienes otorgados como garantía; entrega de bienes a raíz de la cesión de la reserva del derecho de propiedad a un cesionario y del ejercicio de tal derecho por parte de este último; venta de terrenos y bienes inmuebles en el marco de una liquidación judicial. Tales son los ámbitos que los Estados miembros han identificado como problemáticos y para los que las disposiciones normales resultan insuficientes.

III. Opinión del ponente

El ponente aprueba y apoya el objetivo de la iniciativa de la Comisión. En la actualidad, los Estados miembros aplican, con arreglo a sus respectivas legislaciones, más de 140 excepciones nacionales a la Directiva sobre el IVA en vigor, las cuales se refieren, con frecuencia a circunstancias similares relativas al fraude del IVA. En el contexto de la ampliación de la UE, la tendencia a solicitar nuevas excepciones nacionales apunta al alza. La intención de compendiar las excepciones que ya se aplican en algunos Estados miembros de la UE y que están funcionando satisfactoriamente en cuanto a la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, de manera que todos los Estados miembros –si lo desean– puedan aplicarlas para combatir dicho fraude, no puede por menos de acogerse con agrado. La condensación y unificación de las disposiciones en vigor permite una rápida aplicación de los recursos, sin que cada Estado miembro tenga necesidad de solicitar excepciones que, en último extremo, pueden ser una mera duplicación de solicitudes ya cursadas por otros países. Gracias a ello, la lucha contra el fraude del IVA en los Estados miembros de Europa Central y Oriental ganará en transparencia y los instrumentos relacionados podrán aplicarse con mayor celeridad. Así pues, la lucha contra el fraude a nivel comunitario podrá ser, aplicando los recursos de que ya se dispone, más eficaz y rápida, sin que sea preciso un cambio radical del sistema de recaudación del IVA en Europa. Tanto las empresas que operan en toda la UE como los Estados miembros de la Unión adquirirán una mayor seguridad jurídica. Además, está previsto emprender medidas para aumentar la concisión de las excepciones poco transparentes en los casos en que los sujetos pasivos se hallen en dificultades económicas.

En algunos Estados miembro, y en busca de métodos eficaces contra el fraude del IVA, se está debatiendo desde hace tiempo la posibilidad de cambiar radicalmente el sistema de recaudación del IVA. En ese sentido, el modelo de inversión del sujeto pasivo, es decir, la atribución de la deuda tributaria a la empresa que adquiere un producto o un servicio, parece entrañar algunas ventajas. Sus valedores están convencidos de que el fraude fiscal nacional e internacional organizado podría combatirse más eficazmente aplicando este sistema. Las empresas de tamaño medio son víctimas frecuentes del fraude del IVA, de modo que una reducción de dicha carga debería ser un objetivo importante de la política empresarial de la UE. Quienes se oponen a dicho cambio de sistema opinan, en cambio, que la inversión del sujeto pasivo sería causa de más perjuicios y cargas administrativas, de los que, precisamente, serían víctimas las medianas empresas. El ponente recomienda a la Comisión que, de momento, rechace la posibilidad de modificar el sistema y que participe activa e intensivamente en el debate de los Estados miembros sobre dicha cuestión, que tiene gran importancia tanto para éstos como para las empresas, con el fin de hallar la solución correcta. La Comisión debería, con tal objetivo, elaborar una sinopsis comparativa exhaustiva en la que se evalúen las diversas reflexiones nacionales y se presenten las consecuencias de un posible cambio de sistema, así como, en concreto, las ventajas e inconvenientes que entrañaría. La Comisión debería procurar que el Parlamento se incorpore enseguida al debate y que participe en éste regularmente.

Aparte de las cuestiones fundamentales que procederá aclarar en un futuro, la propuesta de la Comisión no representa una iniciativa nueva, sino una simplificación, una consolidación y, hasta cierto punto, una flexibilización razonables de las disposiciones en vigor. Los Estados miembros deberían disfrutar de acceso a las mismas de manera alternativa, es decir, junto a las disposiciones y las excepciones nacionales que se seguirán aplicando a la lucha contra el fraude y la evasión fiscal. Los países no deberían aplicar tales disposiciones o, de hacerlo, deberían aplicarlas de un modo selectivo, por ejemplo, a casos especiales de fraude fiscal; en ningún caso a todas las empresas. En el futuro también se podrá, si se estima necesario, solicitar la aplicación de de excepciones nacionales a problemas específicos. En 2004, la Comisión mejoró la calidad y la transparencia del procedimiento de adopción de medidas de inaplicación (a través de la Directiva 2004/7/CE). Sea como fuere, la presente iniciativa representa un buen comienzo que permitirá emprender las acciones previstas en materia de lucha contra el fraude fiscal que resulten factibles a corto plazo.

La Comisión introduce, si bien de un modo muy limitado, el concepto de inversión del sujeto pasivo al ampliar el ámbito de aplicación de dicho mecanismo en determinados casos: La regularización de las deducciones, tal como se aplica a los «bienes de inversión» (de cuya definición son responsables los Estados miembros), debe aplicarse a partir de ahora de manera explícita a los servicios que presenten características propias de los «bienes de inversión» y que reciban tratamiento de tales. Entre ellos se incluyen los servicios que se utilicen por un periodo más prolongado en el seno de una empresa. En determinados sectores, tales como el de la construcción o la entrega de ciertos residuos, el pago del IVA resulta particularmente difícil de comprobar. El nuevo anexo M expone a qué tipo de residuos se alude.
Al respecto, redundaría en interés de las empresas procurar que la definición de los sectores a los que se aplica la inversión del sujeto pasivo sea exacta e indiscutible y que la delimitación de los servicios que, como hasta hora, exigen la facturación por parte de la empresa proveedora sea claramente identificable. La inseguridad y los conflictos sobre el tipo de facturación conllevan cargas burocráticas y financieras adicionales para las empresas y resultan, por tanto, contraproducentes. Conviene, pues, evitarlos.

La presente propuesta representa un intento razonable de depurar la legislación vigente que respeta plenamente el margen de decisión nacional. En todo caso, la armonización de los métodos de recaudación del IVA es, a juicio del ponente, la única política fiscal que se debe regular desde el ámbito comunitario. Aparte, la competencia fiscal constituye un elemento fundamental para un desarrollo económico positivo en los Estados miembros de la UE y, por tanto, debería preservarse.

  • [1]  Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11.4.1967, DO L 071, de 14.4.1967.
  • [2]  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17.05.1977, DO L 145, de 13.6.1977.
  • [3]  COM (2000) 348, de 7.6.2000.

OPINIÓN de la Comisión de Control Presupuestario (4.5.2006)

para la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones
(COM(2005)0089 – C6‑0100/2005 – 2005/0019(CNS))

Ponente de opinión: Herbert Bösch

BREVE JUSTIFICACIÓN

De conformidad con el artículo 27 de la Sexta Directiva IVA[1], el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de la Sexta Directiva IVA, en orden a simplificar la percepción del impuesto o a evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

Hasta el momento, se ha autorizado a los Estados miembros para aplicar más de 140 excepciones. Este número se irá ampliando en un futuro próximo, ya que, en la actualidad, los Estados miembros que se adhirieron a la UE el 1 de mayo de 2004 están presentando ya solicitudes de excepción. Además, es prácticamente seguro que, en un plazo relativamente breve, toparán con otras medidas especiales de su legislación que exijan la adopción de un fundamento jurídico comunitario.

En su comunicación de 7 de junio de 2000 al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una estrategia para mejorar el funcionamiento del régimen del IVA en el marco del mercado interior[2], la Comisión se comprometió a racionalizar algunas de las numerosas excepciones en vigor. La Comunicación de la Comisión[3] de 20 de octubre de 2003, mediante la que se hacía balance y se procedía a la actualización de dicha estrategia, reiteró este compromiso. Mediante dicha racionalización estaba previsto brindar a todos los Estados miembros la oportunidad de acogerse a determinadas excepciones otorgadas en principio con carácter individual, gracias a una modificación de la Sexta Directiva IVA. Las excepciones en cuestión serían aquéllas cuya eficiencia hubiese quedado demostrada y tuvieran por objeto solucionar problemas comunes a varios Estados miembros.

El número de excepciones otorgadas y la similitud de los casos que abordan constituyen una muestra de cómo, en los últimos años, la evasión y el fraude en materia de IVA se han convertido en un auténtico problema.

El fraude en materia de IVA, especialmente el originado por las llamadas transacciones intracomunitarias en carrusel, origina anualmente enormes pérdidas financieras. El Instituto de Investigaciones Económicas, IFO, calcula que, en Alemania, las pérdidas totales de ingresos del impuesto sobre el valor añadido durante los años 2003 a 2005 se elevan a cifras que oscilan entre 17 000 y 18 000 millones de euros anuales, de los cuales un tercio se debe a fraudes transfronterizos. Otros Estados miembros sufren también pérdidas de ingresos de impuestos sobre el valor añadido por un valor que se eleva a miles de millones de euros y puede llegar a representar el 10 % de sus ingresos totales.

En este contexto cabe recordar que para la recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido sólo se pueden tomar en cuenta los ingresos reales, y que las pérdidas fiscales socavan el funcionamiento del sistema comunitario de recursos propios.

ENMIENDAS

La Comisión de Control Presupuestario pide a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, competente para el fondo, que incorpore en su informe las siguientes enmiendas:

Texto de la ComisiónEnmiendas del Parlamento

Enmienda 1

CONSIDERANDO 1 BIS (nuevo)

 

(1 bis) Los Estados miembros colaborarán estrechamente con la Oficina Europea de lucha contra el Fraude (OLAF) para proteger a la Comunidad contra las pérdidas financieras en el ámbito de los impuestos sobre el valor añadido, especialmente las originadas en actividades transfronterizas, de conformidad con el compromiso que han adquirido en virtud del artículo 280 del Tratado.

Enmienda 2

ARTÍCULO 1, PUNTO 7 BIS (nuevo)

Artículo 30 bis (nuevo) (Directiva 77/388/CEE)

 

(7 bis) Se insertará el siguiente artículo:

 

«Artículo 30 bis

 

Para luchar contra el fraude transfronterizo relativo al impuesto sobre el valor añadido, especialmente el llamado fraude en carrusel, cuyo objetivo es perjudicar los intereses financieros de la Comunidad, los Estados miembros darán instrucciones a sus servicios competentes para que, en caso de sospecha de fraude, colaboren estrechamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); la Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo sobre los progresos realizados en este ámbito, en el marco de un informe anual previsto en el artículo 280, apartado 5 del Tratado.»

Enmienda 3

ARTÍCULO 1, PUNTO 7 TER (nuevo)

Artículo 34 bis (nuevo) (Directiva 77/388/CEE)

 

(7 ter) Se insertará el siguiente artículo:

 

«Artículo 34 bis

 

Con objeto de determinar cuál es la mejor reglamentación a largo plazo en materia de recaudación del impuesto sobre el valor añadido en la Unión Europea, la Comisión elaborará una sinopsis global comparativa que examine los enfoques nacionales al respecto y especifique las múltiples consecuencias que tendría la adopción del mecanismo de inversión del sujeto pasivo («reverse charge model») y las ventajas y desventajas que ello implicaría para los países de la Unión Europea y las empresas que operan en la Unión Europea.»

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepciones

Referencias

COM(2005)0089 – C6‑0100/2005 – 2005/0019(CNS)

Comisión competente para el fondo

ECON

Opinión emitida por

        Fecha del anuncio en el Pleno

CONT
27.4.2005

Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno

 

Ponente de opinión
  Fecha de designación

Herbert Bösch
20.4.2005

Ponente de opinión sustituido

 

Examen en comisión

19.4.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

4.5.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

13

 

1

Miembros presentes en la votación final

Herbert Bösch, Paul van Buitenen, Simon Busuttil, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Ona Juknevičienė, Nils Lundgren, Hans-Peter Martin, Jan Mulder, Borut Pahor, José Javier Pomés Ruiz, Bart Staes y Kyösti Virrankoski

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Janusz Wojciechowski

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

 

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE en lo relativo a determinadas medidas de simplificación del procedimiento de aplicación del impuesto sobre el valor añadido y de contribución a la lucha contra la evasión y el fraude fiscales y por la que se derogan determinadas Decisiones destinadas a la concesión de excepcionesde Reglamento del Consejo relativo al permiso de conducción

Referencias

COM(2005)0089 – C6‑0100/2005 – 2005/0019(CNS)

Fecha de la consulta al PE

14.4.2005

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

ECON

27.4.2005

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

CONT

27.4.2005

 

 

 

 

 

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

 

 

 

 

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Christoph Konrad

11.4.2005

Ponente(s) sustituido(s)

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI

 

 

 

Modificación de la dotación financiera

        Fecha de la opinión BUDG

 

 

 

Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno

 

 

 

 

 

Examen en comisión

23.1.2006

20.3.2006

18.4.2006

 

 

Fecha de aprobación

30.5.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

40

0

0

Miembros presentes en la votación final

Zsolt László Becsey, Pervenche Berès, Sharon Bowles, Udo Bullmann, Ieke van den Burg, David Casa, Jan Christian Ehler, Jonathan Evans, Jean-Paul Gauzès, Robert Goebbels, Gunnar Hökmark, Karsten Friedrich Hoppenstedt, Othmar Karas, Piia-Noora Kauppi, Christoph Konrad, Guntars Krasts, Kurt Joachim Lauk, Astrid Lulling, Gay Mitchell, Cristobal Montoro Romero, John Purvis, Alexander Radwan, Bernhard Rapkay, Karin Riis-Jørgensen, Dariusz Rosati, Eoin Ryan, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Peter Skinner, Margarita Starkevičiūtė

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Harald Ettl, Donata Maria Assunta Gottardi, Werner Langen, Andrea Losco, Giovanni Pittella, Gilles Savary

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

María del Pilar Ayuso González, Godfrey Bloom, Ville Itälä, Holger Krahmer

Fecha de presentación

9.6.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

 

  • [1]  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/18/CE (DO L 51 de 22.2.2006, p. 12)).
  • [2]  COM(2000) 348 final.
  • [3]  COM(2003) 614 final.