RECOMENDACIÓN sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94

26.6.2006 - (9078/2006 – C6‑0191/2006 – 2004/0166(AVC)) - ***

Comisión de Desarrollo Regional
Ponente: Alfonso Andria

Procedimiento : 2004/0166(AVC)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0226/2006
Textos presentados :
A6-0226/2006
Textos aprobados :

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94

(9078/2006 – C6‑0191/2006 – 2004/0166(AVC))

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–   Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (9078/2006)[1],

–   Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del artículo 161 del Tratado CE (C6‑0191/2006),

–   Visto el apartado 1 del artículo 75 de su Reglamento,

–   Vista la recomendación de la Comisión de Desarrollo Regional (A6‑0226/2006),

1.  Emite dictamen conforme sobre Reglamento del Consejo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  Pendiente de publicación en el DO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Objetivos del Fondo de Cohesión

El Fondo de Cohesión fue creado en 1993 por el Tratado de Maastricht, en el marco de la preparación de la Unión Económica y Monetaria. En efecto, para que un Estado miembro pueda participar en la Unión Económica y Monetaria debe reducir su déficit público y controlar su deuda pública. Por otra parte, los países menos desarrollados deben invertir grandes cantidades para ponerse a la altura de sus vecinos más desarrollados y aumentar su capacidad de crecimiento.

De ahí que el Fondo de Cohesión se creara con el objetivo de permitir a los países menos prósperos acercarse a los criterios de convergencia, sin dejar de invertir en infraestructuras, gracias a la ayuda concedida por el Fondo de Cohesión.

El apartado 2 del artículo 161 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea prevé que «Un Fondo de Cohesión (…) proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte».

De ahí que el objetivo consista en crear un Fondo que complemente los demás instrumentos comunitarios de desarrollo regional, en el ámbito del medio ambiente y de las infraestructuras de transporte de interés común, con el fin de promover la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.

Sólo pueden acogerse a esta ayuda los Estados miembros cuya renta nacional bruta (RNB) per cápita es inferior al 90 % de la media comunitaria y que han establecido un programa destinado a cumplir los criterios económicos de convergencia establecidos por el artículo 104 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2. Ajustes al Reglamento por el que se crea el Fondo de Cohesión

Tras la ampliación de la UE el 1 de mayo de 2004, el Fondo de Cohesión se aplica a los diez nuevos Estados miembros, así como a los tres Estados miembros beneficiarios de la UE de 15 (España, Portugal y Grecia) hasta el final del periodo 2000-2006. Irlanda no es beneficiaria desde el 1 de enero de 2004 y España dejará de cumplir los criterios de subvencionabilidad del Fondo de Cohesión a partir del 1 de enero de 2007.

La propuesta de la Comisión se adapta de manera correcta tanto a las necesidades de la Europa ampliada, en la que la disparidad entre los Estados miembros y las regiones es mayor, como al fomento de la solidaridad y la cohesión económica y social. Gracias a las ayudas del Fondo, las regiones menos desarrolladas se beneficiarán del objetivo de convergencia.

Sin embargo, se aportaron ajustes esenciales al Reglamento en el debate en el Parlamento y durante las negociaciones con las demás instituciones.

La importancia del aumento de la dotación financiera del Fondo de Cohesión de 18 000 millones de euros (para el periodo 2000-2006) a 61 558 243 811 euros (58 308 243 811 euros + 3 250 000 000 euros para la ayuda transitoria y específica mencionada en el artículo 7 bis, apartado 3, y en el artículo 16, letras c) y d) del Reglamento general) se debe a que más de la mitad de los Estados miembros se beneficiarán de las ayudas del Fondo de Cohesión. La ampliación del ámbito de aplicación de las actividades del Fondo de Cohesión se ajusta a las disposiciones correspondientes del Tratado, de acuerdo con las prioridades establecidas en Lisboa, y se inscribe en las perspectivas de desarrollo sostenible de Gotemburgo. En consecuencia, esto permitirá atender las necesidades importantes de financiación de los Estados miembros beneficiarios en los ámbitos de medio ambiente y transportes. El reparto de la financiación comunitaria entre los sectores subvencionables de medio ambiente y del transporte debe ser equilibrado.

Las redes transeuropeas de transporte y, en particular, los proyectos de interés europeo y las infraestructuras vinculadas con el medio ambiente siguen siendo prioritarias en las intervenciones del Fondo de Cohesión. La novedad introducida por el Reglamento consiste en que, de acuerdo con las prioridades de Gotemburgo, el Fondo de Cohesión refuerza su contribución al desarrollo sostenible. De esa manera, puede ahora financiar proyectos en el ámbito de los transportes, aparte de las redes transeuropeas, relacionados con las vías ferroviarias, las vías de navegación fluviales y marítimas, los programas multimodales de transporte o el transporte urbano sostenible, así como en los ámbitos que favorecen el desarrollo sostenible, con una dimensión medioambiental, como los sectores clave de la eficacia energética y de las energías renovables.

En el caso de las infraestructuras relacionadas con el transporte y el medio ambiente para el periodo 2007-2013, la gestión del Fondo de Cohesión y del FEDER se realizará mediante un sistema de programación único para facilitar una mayor sinergia. Sin embargo, la Comisión adoptará de manera independiente los grandes proyectos cuyo coste total supere los 25 millones de euros relacionados con el medio ambiente y 50 millones de euros en los demás ámbitos, aunque la gestión de unos y otros se realizará en el marco de los correspondientes programas.

El Parlamento Europeo había avanzado varias propuestas que contribuían a enriquecer el texto del Reglamento, haciendo hincapié en la protección del medio ambiente, el gran tema de las personas con discapacidad, la simplificación de los procedimientos y la transparencia, el refuerzo del papel de los protagonistas regionales y estaban destinadas a introducir un mecanismo de régimen de primas. Como ponente, lamento que el Consejo no haya considerado conveniente aceptar algunas de estas propuestas.

En particular, por lo que se refiere al tema de las personas con discapacidad, el Parlamento había propuesto incluir en el texto del artículo 2, relativo al ámbito de aplicación del Reglamento, una referencia específica a las personas con discapacidad. El Consejo rechazó la propuesta prefiriendo insertar una única mención al artículo 14 del Reglamento general.

A pesar de la simplificación, la descentralización y la programación más estratégica, en calidad de ponente deseaba el establecimiento de una lista de prioridades indicativas en la fase de programación, elaborada por la Comisión, para la calidad y la evaluación de los resultados de los proyectos y la eficacia de la financiación comunitaria. También había propuesto la introducción de un mecanismo de régimen de primas, en forma de una «reserva comunitaria de calidad y resultado», que —para el período 2000-2006— sólo está prevista para los Fondos estructurales (artículos 20, 48 y 49 de la propuesta de Reglamento general). El objetivo del Fondo de Cohesión es diferente del de los Fondos estructurales, cuyo objetivo es sustituir los gastos presupuestarios nacionales con el fin de apoyar los proyectos en los Estados miembros beneficiarios, sin distinción regional interna. La importancia extrema del Fondo de Cohesión para el periodo 2007-2013 reside en que, tras la ampliación, más de la mitad de los Estados miembros podrán acogerse a sus intervenciones. Además, la financiación comunitaria será tres veces mayor a la del anterior periodo. Por ello, es importante que se evalúe correctamente la contribución del Fondo de Cohesión a la cohesión económica y social y se valoren los progresos de los Estados miembros con mejores resultados. Desgraciadamente, el Consejo no consideró conveniente aceptar dichas sugerencias.

Como ponente era favorable a la introducción de la aplicación de la regla de liberación automática de créditos (regla n+2) al Fondo de Cohesión; el hecho de someter el Fondo de Cohesión a las mismas normas que el del FEDER y el FSE habría permitido fomentar la utilización rápida de sus recursos. La experiencia del período actual ha demostrado que esta regla permitía obtener una disciplina eficaz para la preparación cuidada y precisa de los proyectos así como para la gestión de los Fondos estructurales. No obstante, el Consejo ha decidido aplicar la regla n+3 durante un periodo transitorio, habida cuenta de las dificultades de gestión de los grandes proyectos.

Como conclusión, es importante destacar que el Reglamento por el que se establece el Fondo de Cohesión debe entrar en vigor a tiempo para que, en el marco de la nueva fase de programación, los nuevos proyectos puedan ser operativos a partir del 1 de enero de 2007.

PROCEDIMIENTO

Título

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1164/94

Referencias

9078/2006 – C6‑0191/2006 – 2004/0166(AVC)

Fecha de la solicitud de dictamen conforme del PE

13.6.2006

Comisión competente para el fondo

        Fecha del anuncio en el Pleno

REGI
15.6.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión

        Fecha del anuncio en el Pleno

BUDG
15.6.2006

CONT
15.6.2006

ENVI
15.6.2006

TRAN
15.6.2006

 

Opinión(es) no emitida(s)

        Fecha de la decisión

ENVI
20.9.2004

CONT
23.3.2005

TRAN
18.5.2006

BUDG
30.5.2006

 

Cooperación reforzada

        Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)

        Fecha de designación

Alfonso Andria
6.10.2004

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Procedimiento simplificado − fecha de la decisión

 

Impugnación del fundamento jurídico

        Fecha de la opinión JURI


/


 

 

Examen en comisión

30.5.2006

21.6.2006

 

 

 

Fecha de aprobación

22.6.2006

Resultado de la votación final

+:

–:

0:

41

1

3

Miembros presentes en la votación final

Alfonso Andria, Stavros Arnaoutakis, Elspeth Attwooll, Jean Marie Beaupuy, Jana Bobošíková, Graham Booth, Bernadette Bourzai, Bairbre de Brún, Giovanni Claudio Fava, Gerardo Galeote Quecedo, Iratxe García Pérez, Eugenijus Gentvilas, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Ambroise Guellec, Pedro Guerreiro, Zita Gurmai, Marian Harkin, Konstantinos Hatzidakis, Jim Higgins, Alain Hutchinson, Mieczysław Edmund Janowski, Tunne Kelam, Miloš Koterec, Constanze Angela Krehl, Jamila Madeira, Sérgio Marques, Miroslav Mikolášik, James Nicholson, Lambert van Nistelrooij, Jan Olbrycht, Markus Pieper, Elisabeth Schroedter, Grażyna Staniszewska, Kyriacos Triantaphyllides, Oldřich Vlasák, Vladimír Železný

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Jan Březina, Simon Busuttil, Brigitte Douay, Den Dover, Richard Seeber, László Surján, Nikolaos Vakalis

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final

Elly de Groen-Kouwenhoven, Milan Horáček

Fecha de presentación

26.6.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

...