INFORME sobre la estrategia temática sobre la contaminación atmosférica

30.6.2006 - (2006/2060(INI))

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Ponente: Dorette Corbey

Procedimiento : 2006/2060(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0235/2006
Textos presentados :
A6-0235/2006
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

relativa a la estrategia temática sobre la contaminación atmosférica

(2006/2060(INI))

El Parlamento Europeo,

–   Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo referente a la estrategia temática sobre la contaminación atmosférica (COM(2005)0446),

–   Visto el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (Sexto PAM)[1],

–  Vista la Estrategia de Lisboa (Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002),

–   Vista la Comunicación de la Comisión sobre el programa Aire puro para Europa: hacia una estrategia temática en pro de la calidad del aire (COM(2001)0245),

–   Vista la evaluación del impacto (EI) relativo a la estrategia temática sobre contaminación atmosférica y de la Directiva sobre calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa (SEC(2005)1133),

–   Vistos los aspectos sanitarios de la contaminación atmosférica - resultados del proyecto de la OMS «Inventario sistemático de los aspectos de la contaminación atmosférica relacionados con la salud» en Europa[2],

–   Vista la información del Instituto para una Política Europea del Medio Ambiente (IPEMA)[3],

–   Vista la propuesta de la Comisión referente a una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa (COM(2005)0447),

–   Visto el amplio conjunto de actos legislativos de la UE existentes para controlar la calidad del aire y las emisiones atmosféricas, en el que se incluyen: la Directiva marco sobre la calidad del aire[4] y sus Directivas derivadas, la Directiva sobre los techos nacionales de emisión[5], la Directiva sobre las grandes instalaciones de combustión[6], las Directivas para el control de las emisiones de los vehículos y la calidad de los combustibles, la Directiva relativa a las emisiones de solventes[7] y la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (PCIC)[8],

–   Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Medio Ambiente del 9 de marzo de 2006,

–   Visto el artículo 45 de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6‑0235/2006),

A. Considerando que la contaminación atmosférica constituye una causa importante de fallecimientos y enfermedades en Europa y reduce la esperanza de vida de cada individuo en promedio en más de ocho meses; que los niños, las personas de edad avanzada, las personas que sufren de enfermedades respiratorias y cardiovasculares y las que viven en zonas muy expuestas, como las zonas urbanas (ciudades) y a proximidad de grandes carreteras, ven especialmente amenazada su salud,

B.  Considerando que el objetivo general de la estrategia temática sobre la contaminación atmosférica es elaborar una política estratégica integrada a largo plazo para combatir la contaminación atmosférica con vistas a lograr los objetivos del Sexto PAM relativos a la protección de la salud humana y del medio ambiente,

C. Considerando que en los últimos decenios ya se han alcanzado progresos considerables en la reducción de los contaminantes atmosféricos más peligrosos para la salud,

D. Considerando que las partículas PM2,5 y el ozono troposférico son los contaminantes que más problemas de salud causan,

E.  Considerando que el 55 % de los ecosistemas europeos están afectados por la contaminación atmosférica,

F.  Considerando que la contaminación atmosférica se produce en todos los Estados miembros y constituye un problema transfronterizo, dado que las partículas y otros contaminantes se desplazan por varios centenares de kilómetros, lo que hace que sea necesaria una solución a escala europea y el reforzamiento de las medidas transfronterizas; considerando ello no exime de sus propias responsabilidades a determinados Estados, que deben ajustarse a los valores límite para la calidad del aire,

G. Considerando que la contaminación atmosférica sólo puede combatirse eficazmente a través de un paquete de medidas armonizadas entre sí que englobe medidas a escala europea, nacional y municipal y que se centre principalmente en la lucha contra la emisión de contaminantes en la fuente,

H. Considerando que el artículo 7 del Sexto PAM dispone que uno de sus objetivos es «alcanzar niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos o efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente»,

I.   Considerando que entre las medidas clave enumeradas en el artículo 7 del Sexto PAM figura el desarrollo de una estrategia temática sobre la contaminación atmosférica, y el estudio y la actualización de las normas sobre calidad del aire y de los límites nacionales de emisión, con objeto de lograr el objetivo a largo plazo de no superar las cargas y los niveles críticos; considerando que la contaminación atmosférica es un problema complejo que sólo puede resolverse con una forma de proceder sistemática que tenga en cuenta las interacciones,

J.   Considerando que la aplicación efectiva de la legislación existente resulta clave para la consecución de mejoras en la calidad del aire en 2020 y considerando que varios actos legislativos existentes están aún en curso de aplicación,

K. Considerando que los objetivos perseguidos para la calidad del aire sólo pueden conseguirse si se aplica consecuentemente en todos los Estados miembros la legislación existente y si las nuevas propuestas legislativas se centran en la limitación de las emisiones por parte de los causantes de las mismas,

L.  Considerando que la Comisión presenta en su evaluación del impacto (EI) tres opciones (A, B y C) que reflejan varios niveles de ambición, así como una opción destinada a lograr la máxima reducción técnicamente factible,

M. Considerando que la EI demuestra que la mayoría de los ciudadanos europeos está a favor de una política europea de mejora de la calidad del aire correspondiente a un nivel de ambición análogo al de la opción C, pero que la Comisión opta en su estrategia por un nivel de ambición inferior, que se puede calificar como A+,

N. Considerando que los costes de la reducción de los niveles de contaminación atmosférica, cualquiera que sea la opción elegida, son inferiores a los beneficios financieros; que ninguna de las opciones socava la capacidad competitiva global de la UE y que una opción ambiciosa desemboca en la creación de puestos de trabajo,

O. Considerando que la evaluación de impacto elaborada por la Comisión es completa del impacto y tiene en cuenta tanto la mejor regulación como la estrategia de desarrollo sostenible; señalando, sin embargo, que hay una seria carencia en cuanto a un planteamiento sistemático en la estrategia propuesta y en la correspondiente Directiva sobre la calidad del aire, puesto que, por ejemplo, no se anticipa ninguna nueva reducción de las emisiones de CO2, lo que sin ninguna duda lleva a una sobrestimación de los costes y a una subestimación de los beneficios para la estrategia sobre la contaminación atmosférica, ya que unas reducciones continuadas de las emisiones después de 2012 contribuirán, entre otros muchos efectos, a una mejora de la calidad del aire,

P.  Considerando que, según la EI, la opción óptima –con unos costes marginales iguales a las ventajas marginales– se sitúa entre las opciones B y C, independientemente de que no estén incluidos en las cifras de los costes la monetarización de los daños a los ecosistemas y los productos de la cosecha, así como varios efectos adversos sobre la salud,

O. Considerando que el grupo de trabajo CAFE sobre las partículas observa que surgen unos riesgos para la salud relacionados con las PM2,5 en concentraciones inferiores a 10 µg/m3 y que el valor límite no debería rebasar los 20 µg/m3,

R.  Considerando, tal como destaca el IPEMA, que el valor de PM2,5 de 25 µg/m3 propuesto por la Comisión no impone criterios más rigurosos a los Estados miembros en cuanto a las PM sino que, en cambio, flexibiliza las obligaciones, dado que se autorizan derogaciones,

S.  Considerando que la mejora de la calida del aire redunda en beneficio del conjunto de la sociedad, mientras que los costes son generados por sectores específicos; que, por esa razón, conviene encontrar soluciones que permitan asumir dichos costes cuando la aplicación del principio de quien contamina paga da lugar a unos costes inaceptables para un sector determinado,

T.  Considerando que todos los sectores deben prestar su contribución a la mejora de la calidad del aire, debiéndose centrar la atención en los sectores que hasta ahora sólo han contribuido de forma insuficiente a la protección de la calidad del aire,

U. Considerando que las disposiciones del mercado interior estimulan la realización de objetivos medioambientales y el establecimiento de valores límite de protección del medio ambiente en la UE en la medida en que los objetivos se persiguen de manera igual en los diversos Estados miembros,

V. Considerando que muchos Estados miembros no respetan los valores límite derivados de la normativa actual en materia de calidad del aire y que la mayor parte de los problemas se sitúan en los Países Bajos, Bélgica, Alemania, Italia septentrional, Polonia y en las grandes aglomeraciones; que las medidas adoptadas hasta la fecha en relación con las fuentes de contaminación son insuficientes para alcanzar los valores límite,

X  Considerando que el incumplimiento de los valores límite no debe siempre atribuirse a la falta de medidas adoptadas por el Estado miembro, sino que a veces también está causado por la ausencia de medidas comunitarias suficientes,

Y. Considerando que se requiere una estrategia que prevea objetivos ambiciosos concretados en una ambiciosa legislación en materia de calidad del aire, así como medidas centradas en las fuentes de contaminación, a fin de permitir a los Estados miembros cumplir los requisitos de calidad del aire, dando más tiempo a aquellos que hayan tomado todas las medidas apropiadas, pero que sigan teniendo dificultades para no rebasar los valores límite,

Z.  Considerando que, para asegurar el logro de los objetivos en materia de salud y medio ambiente, la Directiva sobre los techos nacionales de emisión debe ser complementada por una mezcla de medidas de reducción de las emisiones a nivel local, nacional, comunitario e internacional,

Definir el nivel de ambición apropiado para luchar contra la contaminación atmosférica

1.  Acoge positivamente la estrategia temática de la Comisión sobre la contaminación atmosférica, que destaca que la contaminación atmosférica constituye un grave problema desde el punto de vista de la salud y al medio ambiente;

2.  Toma nota con preocupación de que la estrategia temática sobre la contaminación atmosférica no muestra cómo pueden lograrse los objetivos del Sexto PAM; pide, por lo tanto, a la Comisión que aspire a un nivel de ambición significativamente más elevado en cuanto a la reducción de la contaminación atmosférica para 2020 para lograr esos objetivos;

3.  Lamenta que la estrategia no incluya ninguna obligación legal de reducir las emisiones de partículas, como recomienda la Agencia Europea de Medio Ambiente, sino que se limite simplemente a establecer objetivos indicativos;

4.  Pide la elaboración de una estrategia que prevea unos objetivos de reducción más ambiciosos, correspondientes a la opción C, en cuanto a los COV (compuestos orgánicos volátiles), las PM2,5 y el NOx, dado que ello permitiría más ventajas en materia de salud y empleo sin impedir un enfoque equilibrado entre los costes y los beneficios; pide unas reducciones correspondientes a las que se exponen en el cuadro siguiente:

 

2020 Normativa actual

2020 ETCA[9]

2020 objetivos del PE y opciones correspondientes

SO2

68 %

82 %

82 % (B)

NOx

49 %

60 %

65 % (C)

COV

45 %

51 %

55 % (C)

NH3

4 %

27 %

27 % (A+)

PM2,5

45 %

59 %

61 % (C)

Total de los costes (anuales)

 

7 100 millones de euros extra

+/- 11 000 millones de euros extra

5.  Pide a la Comisión que actualice los datos de entrada utilizados en el modelo integrado de evaluación para tomar en consideración las medidas estructurales, tener plenamente en cuenta el potencial de reducción de las emisiones del transporte internacional, incluir toda la legislación pertinente en la llamada hipótesis de base y utilizar una hipótesis energética que coincida con la ambiciosa política climática de la UE antes de utilizar el modelo para preparar la revisión de la Directiva sobre los techos nacionales de emisión; considera que la actualización de los datos de entrada utilizados para el análisis con arreglo a esas líneas, así como la inclusión de medidas estructurales no técnicas adicionales para reducir las emisiones, harían disminuir sustancialmente el coste estimado para lograr los objetivos provisionales establecidos y darían lugar a un potencial de reducción de las emisiones significativamente más elevado;

6.  Es partidario de la introducción de un valor límite anual de PM10 de 30 µg/m3 en 2010 y respalda la propuesta de la Comisión de introducir un tope de concentración para las PM2,5, dado que la parte de PM2,5 en las PM10 es la más nociva para la salud; pide que en 2010 se introduzca un objetivo de 20 µg/m3 para las PM2,5 y que este valor se convierta en tope para 2015, y que, de conformidad con la recomendación de la OMS, se establezca un objetivo a largo plazo de 10 µg/m3 para las PM2,5; comparte el punto de vista de que ha de ser posible conceder un plazo más largo para que puedan respetar dicho tope a los Estados miembros capaces de demostrar que han adoptado todas las medidas viables;

7.  Aboga por una mayor unidad en los métodos de medida y cálculo para las concentración de partículas finas aplicados por distintos Estados miembros; considera que, entre otras cosas, deben aplicarse adecuadamente los factores de corrección;

8.  Expresa su convencimiento de que las reducciones propuestas de la contaminación pueden solamente lograrse si la UE refuerza su legislación en materia de emisiones y pide la adopción de valores límites ambiciosos que sean vinculantes en mayor medida;

9.  Apoya la propuesta de la Comisión de introducir un objetivo uniforme de reducción del 20 % para la exposición a las PM2,5 en 2020 frente al índice de exposición media de 2010; pide, no obstante, una reducción diferenciada de los objetivos que tenga en cuenta los diferentes niveles iniciales de exposición de los Estados miembros y las medidas adoptadas previamente, con particular referencia al mayor potencial de reducción de los Estados en los que el nivel inicial sea elevado;

10. Pide que se introduzca un sistema de alerta en caso de niveles elevados de smog y que se incite a la población a que no haga uso de chimeneas abiertas y a que reduzcan el uso del automóvil en tales periodos;

11. Expresa su convencimiento de que las reducciones propuestas solamente podrán lograrse si la UE refuerza su legislación en materia de emisión; hace hincapié en que la contaminación atmosférica solamente puede atajarse si se vinculan unos valores límite ambiciosos a una política de emisiones ambiciosa;

Medidas sectoriales

12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten a la mayor celeridad las medidas necesarias para reducir las emisiones en los diferentes sectores que contribuyen a la contaminación atmosférica, debiéndose conceder la prioridad sobre todo a los sectores que hasta ahora no han sido regulados y en los que pueden alcanzarse nuevas reducciones de las emisiones con escasos costes;

13. Pide a la Comisión que presente lo más rápidamente posible una propuesta con vistas a revisar la Directiva sobre los techos nacionales de emisión y a incluir en ella los objetivos de nivel defendidos por el Parlamento;

14. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen urgentemente medidas que permitan reducir las emisiones del sector del transporte marítimo y pide a la Comisión que presente propuestas

     – para establecer normas para las emisiones de NOx para los buques que utilizan puertos de la UE;

     – para designar el Mar Mediterráneo y el Atlántico Nororiental como Zonas de Control de Emisiones de Azufre (SECA) con arreglo al Convenio MARPOL;

     – para reducir el contenido máximo permitido de azufre en los combustibles marinos utilizados en las SECA y por los buques de pasajeros de un 1,5 % a un 0,5 %;

     – para introducir instrumentos financieros tales como los impuestos o los gravámenes sobre las emisiones de SO2 y NOx de los buques;

     – para fomentar la introducción de tasas portuarias y de utilización de las vías de navegación diferenciadas que favorezcan a los buques con bajas emisiones de SO2 y NOx;

     – para fomentar el uso de la electricidad de origen terrestre por los buques cuando se encuentren en los puertos;

     – para una directiva de UE sobre la calidad de los combustibles marinos;

     pide además a la Comisión que proponga una acción coordinada para crear unas condiciones equitativas de competencia y que insista en la adopción de medidas en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI); expresa su convicción de que es necesario mejorar el equilibrio entre el coste de la reducción de las emisiones de los buques y de las emisiones de fuentes terrestres;

15. Constata que, mientras que la agricultura representa una de las principales fuentes de contaminación atmosférica en relación con el amoníaco, este sector se ve sometido a pocas obligaciones de reducción de las emisiones; se felicita de la introducción del principio de "condicionalidad" de las ayudas agrícolas tras la última reforma de la PAC, lo que debería permitir una reducción notable de la emisión de sustancias dañinas para el medio ambiente; pide a los Estados miembros que luchen contra la contaminación atmosférica derivada de la ganadería ―en particular de la ganadería intensiva―, del uso de abonos y de los equipos de calefacción de invernaderos y que recurran a las subvenciones agrícolas para abordar el problema del amoníaco; pide que se actualicen los objetivos de reducción del amoníaco en el contexto de la revisión de la PAC; pide a la Comisión que incluya la agricultura intensiva en la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (PCIC) y solicita asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que potencien las medidas destinadas a fomentar el desarrollo de la agricultura ecológica y de la agricultura integrada en el contexto de la Política de Desarrollo Rural;

16. Toma nota de la elevada contribución de las actividades agrícolas a las emisiones de amoníaco; está de acuerdo con la Comisión en la necesidad de reducir estas emisiones; pide a la Comisión que presente urgentemente propuestas específicas dirigidas a reducir las emisiones de amoníaco de la agricultura; pide a la Comisión que vincule las subvenciones de la PAC a rigurosos requisitos en materia de actuación para combatir las emisiones de amoníaco de la agricultura;

17. Toma nota de que de manera general parecen sobrestimarse los costes de la reducción de las emisiones de NH3, por ejemplo, el proyecto de proyecciones relativo a la reforma de la PAC de la Agencia Europea de Medio Ambiente prevé menores cantidades de cabezas de ganado que las proyecciones de base del programa CAFE, que, si fueran más exactas, también significarían unos costes menores que los proyectados para lograr la reducción de las emisiones de amoníaco;

18. Pide a la Comisión que evalúe los efectos cruzados de las Directivas medioambientales pertinentes, tales como la Directiva sobre los nitratos, la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental y la Directiva marco sobre el agua; señala especialmente, a ese respecto, el estímulo a la utilización de abonos minerales (que han sido identificados como una fuente principal de las emisiones de amoníaco en el sector agrícola) en vez de abonos animales, que se desprende de la Directiva sobre los nitratos;

19. Pide a la Comisión que proponga a la mayor celeridad medidas destinadas a reducir las emisiones de fuentes industriales, incluida una revisión de la Directiva PCIC, a fin de recompensar de manera más eficaz la innovación y de incluir las instalaciones de combustión de pequeña escala de menos de 50 MWh;

20. Pide a la Comisión que proponga a la mayor celeridad medidas destinadas a reducir las emisiones de fuentes domésticas, incluidas unas normas para los equipos de calefacción; pide a los Estados miembros que apliquen medidas y programas que permitan reducir las emisiones de fuentes domésticas, como las chimeneas abiertas;

21. Pide con insistencia a la Comisión que proponga en 2006 las futuras normas Euro 6 para los turismos con una nueva reducción de la norma para los NOx para los turismos y furgonetas diesel a partir de 2011 y que indique igualmente la dirección de las Euro VII para los vehículos pesados; insta a la Comisión a introducir las normas Euro VI para los vehículos pesados a más tardar en 2012 con normas comparables a las vigentes en los Estados Unidos, lo que permitirá que los Estados miembros alcancen los objetivos de calidad del aire; pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para suprimir progresivamente los vehículos antiguos contaminantes o, en su caso, que dispongan incentivos de modernización; pide a la Comisión, a los Estados miembros y al sector del transporte que desarrollen un debate fundamental sobre la movilidad sostenible en el siglo XXI;

22. Pide a las autoridades nacionales, regionales y locales que revisen los sistemas de transporte local y busquen soluciones innovadoras para minimizar el empleo de los vehículos en el centro de las ciudades; está convencido de que las tasas por congestión generan beneficios económicos y ambientales y de que la zonificación medioambiental, diseñada para disuadir la entrada de los vehículos más contaminantes en el centro de las ciudades, constituye un incentivo fuerte para modernizar el parque de vehículos; destaca que las autoridades locales pueden fomentar enérgicamente la innovación adquiriendo vehículos limpios (EEV, Euro 6 y VI) para el parque de vehículos públicos y semipúblicos y adoptando medidas para apoyar a los agentes que utilizan modos de transporte más sostenibles;

23. Señala la falta de correlación entre el desarrollo y el uso de fuentes de energía alternativas, por una parte, y la disminución de la contaminación atmosférica, por otra, así como el hecho de que no se preste atención a la necesidad de promover los medios de transporte colectivos y de explotar, siguiendo una programación estratégica, fuentes de energía alternativas;

24. Pide a la Comisión que proponga medidas de lucha contra la contaminación atmosférica garantizando, conforme al apartado 3 del artículo 95 del Tratado CE, un nivel elevado de protección del medio ambiente; pide a la Comisión que autorice derogaciones a las disposiciones del mercado interior para los Estados miembros que deseen adoptar medidas que van más allá de las normas actuales de la UE; está convencido de que los Estados miembros que aplican normas más estrictas constituyen un fomento importante para la innovación;

Legislar mejor

25. Pide a la Comisión y al Consejo que alcancen un acuerdo interinstitucional con el Parlamento en el que las tres Instituciones se comprometan expresamente a perseguir los objetivos de calidad del aire establecidos en la presente Estrategia y a revisar con el correspondiente grado de ambición la Directiva sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos; señala que dicho acuerdo debe incorporar una lista detallada de las medidas que la UE deba adoptar para asegurar que los objetivos de limitación de emisiones de la Estrategia temática se alcancen en los plazos debidos, incluidos los objetivos establecidos en los apartados 13 a 24 anteriores; señala que dicha lista debe estar en consonancia, además, con otras políticas comunitarias, incluido el plan de acción de medio ambiente; expresa su convencimiento de que un acuerdo de ese tipo elevaría el grado de responsabilización y, por ende, contribuiría a legislar mejor;

26. Pide a la Comisión que examine en 2012 los progresos hechos en cuanto a lograr los objetivos de la estrategia y que evalúe el potencial existente en diferentes sectores para unas nuevas reducciones rentables;

27. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El aire limpio es vital para la salud humana. Los daños que la contaminación atmosférica causa a la salud son considerables. En Europa se pierden cada año 3,6 millones de vidas como resultado de dicha contaminación, o dicho en otras palabras: 360 000 personas mueren 10 años antes. Además de las muertes, el aire contaminado causa mucho sufrimiento en forma de enfermedades o dolencias pulmonares. Los problemas de salud no afectan a todo el mundo de la misma forma; los niños, las personas mayores, las personas que ya padecen algún trastorno pulmonar y los que viven en zonas urbanas o en las proximidades de carreteras importantes son los más afectados. La contaminación atmosférica también daña al entorno natural y se calcula que afecta al 55 % de los ecosistemas europeos. La acidificación de los bosques, la eutrofización y la pérdida de biodiversidad son las consecuencias. El origen de estos problemas se encuentra principalmente en los óxidos de nitrógeno, el dióxido de sulfuro, el amoniaco y también el ozono. Los edificios también se ven afectados por la contaminación atmosférica.

Se trata de un problema transfronterizo. Los contaminantes pueden viajar centenares e incluso miles de kilómetros. Un país como el Reino Unido produce niveles considerables de emisiones que, no obstante, apenas le afectan, ya que los frecuentes vientos del oeste las arrastran a otros Estados miembros. Los Países Bajos importan grandes cantidades de aire contaminado de Bélgica, Alemania y el Reino Unido, pero exportan tres veces la cantidad importada. Los países escandinavos importan cantidades relativamente grandes de aire contaminado.

Política vigente

Gracias en parte a la legislación de la UE, la calidad del aire ya ha mejorado considerablemente en los últimos 30 años. Se han establecido normas de calidad del aire, lo que se traducido en una brusca caída de las emisiones de muchos contaminantes. Están en vigor directivas europeas que hacen frente a las emisiones en su origen, como ocurre con las grandes instalaciones de combustión, los coches y los vehículos pesados. Sin embargo, no siempre se han cumplido con éxito las normas de calidad del aire y, en concreto, sigue habiendo problemas considerables en los núcleos urbanos. Un análisis realizado por la Agencia Europea de Medio Ambiente indica que más del 50 % de las personas que viven en ciudades europeas está expuesto a concentraciones que superan los valores límite diarios en más de 35 ocasiones al año (State and Outlook 2005, p. 268). Hay aún otras malas noticias: lamentablemente, ni siquiera las normas en vigor logran solucionar el problema ni alcanzar el objetivo establecido en el 6º Programa de Acción Medioambiental (PAM) de «alcanzar niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos inaceptables para la salud de las personas y el medio ambiente». Por lo tanto, es necesaria una estrategia convincente: una estrategia que anteponga la salud a lo demás y que ofrezca respuestas al problema de las deficiencias de la política actual y a los problemas de cumplimiento de la legislación.

La estrategia temática

La estrategia temática se basa en una evaluación de impacto exhaustiva. Como punto de partida se utilizaron tres hipótesis (A, B y C) y una reducción máxima técnicamente viable (MFR). Se pueden hacer los siguientes comentarios sobre la evaluación de impacto:

*Todas las hipótesis, incluida la MFR, son efectivas en relación con el coste, es decir, las ventajas en relación con los beneficios para la salud son mayores que los costes.

*Todas las hipótesis son neutras en mayor o menor medida en lo que a su impacto sobre el empleo y la competitividad se refiere. Sin embargo, cabe señalar que en el caso de la hipótesis C se observaría un crecimiento del empleo en todos los sectores, excepto en la agricultura. El elevado número de puestos de trabajo perdidos en el sector agrícola (73 000) se vería compensando en buena medida por los aumentos registrados en otros.

*Los costes de aplicación de las distintas hipótesis se subestiman, según algunos. En particular, la industria automovilística mantiene que incurriría en costes elevados. Por otro lado, los costes de las reducciones de las emisiones de fuentes terrestres se reducirían si el sector naval redujese sus emisiones (no incluidas en el cálculo de los costes). Asimismo, los costes podrían disminuir todavía más, ya que no se han tenido en cuenta las medidas que habrá que aplicar para cumplir con las obligaciones posteriores a Kyoto (que aún no se han establecido).

*Las estimaciones de los beneficios se han hecho a la baja, ya que solo se tiene en cuenta la salud al realizar los cálculos y, asimismo, el valor asignado a la vida humana es mucho más bajo que el utilizado en los Estados Unidos. Los beneficios para el medio ambiente y los relacionados con la reducción de daños a los cultivos agrícolas (que se cifran en 300 millones de euros al año) y de los daños a los edificios no se han tenido en cuenta al realizar los cálculos. La relación entre costes y beneficios es, por tanto, en realidad mucho más favorable.

*Los costes y los beneficios marginales son, por supuesto, importantes. La evaluación de impacto calcula la hipótesis óptima que se encuentra entre B y C sobre la base de una estimación a la baja de los beneficios para la salud.

*El IEEP ha valorado la evaluación de impacto y ha llegado a la conclusión de que las cifras y las estimaciones son fiables.

Consideraciones

El nivel que ambiciona alcanzar la Comisión se encuentra entre las hipótesis A y B. Los costes totales de esta hipótesis A+ ascienden a 7 100 millones de euros. Los beneficios suman 42 000 millones. La hipótesis elegida no conllevaría una reducción del empleo y no tendría un impacto negativo sobre la posición competitiva de Europa en el mundo.

A raíz de las consultas sobre la evaluación de impacto y tras oír las recomendaciones de los expertos sanitarios, la ponente considera que el nivel de ambición debería ser más elevado. La estrategia temática sobre la contaminación atmosférica se centra demasiado en los costes y muy poco en los beneficios para la salud y en las oportunidades que ofrecería un enfoque más ambicioso. A la luz de la Estrategia de Lisboa y de la aspiración de la UE a ser la economía más competitiva del mundo, las normas de calidad del aire aplicadas deberían ser al menos equivalentes a las de los Estados Unidos. Para las concentraciones de partículas finas (PM2.5) se aplica un límite de 15 mg en los EE.UU., aunque hay que señalar que la norma estadounidense se basa en los resultados de mediciones realizadas a lo largo de un periodo de tres años y que éstas no siempre se centran en zonas verdaderamente sensibles.

Si se eligiera una hipótesis más ambiciosa y la UE se decanta por la salud, habrá muchas oportunidades para crear nuevos puestos de trabajo, como se muestra en la evaluación de impacto. La calidad del aire es un problema en todas las ciudades del mundo. La tecnología y la innovación que se están desarrollando en Europa pueden ser aplicadas en otras partes del planeta.

La estrategia: ambiciosa, pero también tiene en cuenta las exigencias de aplicación

La ponente desearía ver de inmediato mejores resultados en la lucha contra la contaminación atmosférica. Por lo tanto, se elige la hipótesis C para PM2.5, COV y NOx. En el caso del amoniaco, la ponente prefiere una hipótesis A+ y en el del SO2 la B. Esta propuesta costaría aproximadamente 11 000 millones de euros al año, es decir, por encima de los 7 100 millones propuestos por la Comisión. Se pueden aportar los siguientes argumentos a favor de la hipótesis C-:

*Los beneficios para la salud son más que en el caso de la hipótesis A9, ya que PM2.5, COV y NOx son los principales causantes de los perjuicios para la salud.

*La hipótesis C- es más rentable, pero los costes totales (11 000 millones de euros al año) son sustancialmente menores que los de la hipótesis C (14 900 millones de euros).

*Favorece el crecimiento del empleo y el potencial de innovación. La hipótesis C- creará más de 40 000 nuevos puestos de trabajo, ya que las pérdidas en el sector agrícola serán limitadas y se crearán muchos trabajos en otros sectores.

En el caso del amoniaco, la ponente – al igual que la Comisión – opta por la hipótesis A+ y en el caso del SO2 por la B, por los siguientes motivos:

*El aumento de los costes que conlleva la hipótesis C es mucho mayor en el caso del amoniaco.

*Todavía no se ha tenido en cuenta la reforma de la política agrícola y su impacto no está claro. Por tanto, la ponente apela a que se revise y se proponga un enfoque más ambicioso contra el amoniaco, cuando empiece a tomar forma la reforma de la PAC.

*La contribución del amoniaco a la formación de partículas finas secundarias es pequeña y los costes totales de hacer frente a las partículas finales primarias y secundarias sobre la base del nivel de ambición C y al amoniaco sobre la base de la hipótesis A+ serían aproximadamente los mismos que si se eligiera la hipótesis C para el amoniaco.

*La hipótesis B es aceptable para SO2, ya que la C aportaría relativamente pocos beneficios adicionales para la salud.

La ponente es consciente, por supuesto, de que los objetivos fijados son ambiciosos y no será fácil lograrlos. Hay Estados miembros que ya están teniendo problemas para cumplir los actuales. Por tanto, la ponente aboga por la concesión de una excepción temporal para los Estados miembros que puedan demostrar que están adoptando todas las medidas posibles para alcanzar los valores límites fijados en el marco de esta estrategia temática pero que, sin embargo, no logran cumplir las normas. De esta forma también se incentivará el pleno cumplimiento de los valores límites en una fase más temprana. El hecho de que todavía no se hayan adoptado medidas adecuadas a escala europea dirigidas a las fuentes constituye, por supuesto, un obstáculo para los Estados miembros que tienen que alcanzar estos objetivos. Por tanto, la Comisión tiene la responsabilidad de presentar estas medidas sin demora y el Consejo y el Parlamento deberán aprobarlas de inmediato. Cualquier demora significaría retrasar la prestación de una protección adecuada de la salud de los ciudadanos y del medio ambiente.

La ponente también es consciente de que la sociedad no comparte del mismo modo los costes que los beneficios. Básicamente, hay que aplicar el principio de «quien contamina, paga». En muchos casos, los productores pasan los costes más elevados a los consumidores. En algunos casos, sin embargo, resulta más complicado, ya que los competidores de terceros países no incurren necesariamente en los mismos costes. La ponente, por tanto, insta a la Comisión a que considere las posibilidades que existen de ofrecer financiación en los casos en que los costes no puedan traspasarse a los consumidores y cuando los costes para los que contaminan sean inaceptables. En este sentido, la ponente desea señalar que los Fondos Estructurales y el FEOGA ofrecen oportunidades de apoyo. Los Estados miembros puede utilizar estos mecanismos para cofinanciar medidas (por ejemplo, equipos de depuración del aire en el sector ganadero). Asimismo, pueden conceder a las empresas ayudas estatales con determinadas condiciones.

Medidas

Se necesita adoptar muchas medidas en varios sectores para alcanzar los objetivos fijados en esta estrategia. La Comisión tiene un papel que desempeñar al respecto (también en relación con las medidas destinadas a las fuentes en el sector del transporte, pequeñas instalaciones de combustión y sistemas de calefacción), al igual que los Estados miembros (en relación con los equipos de depuración del aire en el sector agrícola y naval), y las autoridades descentralizadas (planes de movilidad, zonas sensibles, alertas de contaminación).

Por último: legislar mejor

La Unión Europea se esfuerza por garantizar una mejor legislación, ya que todavía hay mucho margen de mejora en el proceso legislativo. La estrategia temática y la Directiva que la acompaña sobre calidad del aire ambiente son ejemplos de este afán por legislar mejor. La ponente ha escuchado los puntos de vista de los representantes de las autoridades nacionales y locales, empresas y ONG. En muchos de los debates se pudo constatar cierta irritación por la forma en que se adopta la legislación en Europa. En particular, el hecho de que las leyes que se necesitan nunca llegan a materializarse y la incertidumbre a medio plazo son quejas que se oyen una y otra vez. La enumeración de las posibles medidas en la estrategia no ha hecho desaparecer inseguridad. Sería de gran ayuda para la comunicación con los ciudadanos, las empresas y las autoridades de niveles más bajos (que son las que deberán aplicar muchas de estas medidas), saber qué nivel de ambición tienen intención de adoptar la Comisión, el Consejo y el Parlamento en lo que atañe a la calidad del aire y qué medidas destinadas a las fuentes de emisión cabe esperar y cuándo. Por tanto, la ponente aboga por un acuerdo institucional en el que se establezcan las responsabilidades y compromisos de la Comisión, el Consejo y el Parlamento. Este acuerdo ayudaría a legislar mejor y promovería el proceso democrático.

PROCEDIMIENTO

Título

Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica

Número de procedimiento

2006/2060(INI)

Comisión competente para el fondo
Fecha del anuncio de la autorización en el Pleno

ENVI

16.3.2006

Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión
  Fecha del anuncio en el Pleno


AGRI
16.3.2006


REGI
16.3.2006


TRAN
16.3.2006


ITRE
16.3.2006

 

Opinión(es) no emitida(s)
  Fecha de la decisión

AGRI
21.3.2006

REGI
21.3.2006

TRAN
11.10.2005

ITRE
21.2.2006

 

Cooperación reforzada
  Fecha del anuncio en el Pleno

 

 

 

 

 

Ponente(s)
  Fecha de designación

Dorette Corbey
29.11.2005

 

Ponente(s) sustituido(s)

 

 

Examen en comisión

24.4.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

21.6.2006

Resultado de la votación final

+:

−:

0:

45

0

0

Miembros presentes en la votación final

Adamos Adamou, Margrete Auken, Johannes Blokland, Frieda Brepoels, Dorette Corbey, Chris Davies, Bairbre de Brún, Avril Doyle, Edite Estrela, Jill Evans, Anne Ferreira, Karl-Heinz Florenz, Matthias Groote, Françoise Grossetête, Rebecca Harms, Satu Hassi, Gyula Hegyi, Mary Honeyball, Dan Jørgensen, Eija-Riitta Korhola, Holger Krahmer, Urszula Krupa, Aldis Kušķis, Peter Liese, Marios Matsakis, Roberto Musacchio, Riitta Myller, Dimitrios Papadimoulis, Vittorio Prodi, Frédérique Ries, Guido Sacconi, Richard Seeber, Kathy Sinnott, Bogusław Sonik, Antonios Trakatellis, Thomas Ulmer, Anja Weisgerber, Åsa Westlund y Anders Wijkman

Suplente(s) presente(s) en la votación final

Alfonso Andria, Giuseppe Castiglione, Henrik Lax, Ria Oomen-Ruijten y Andres Tarand

Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final


Sepp Kusstatscher

Fecha de presentación

30.6.2006

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)