INFORME sobre la creación de un marco europeo de cualificaciones
18.7.2006 - (2006/2002(INI))
Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
Ponente: Thomas Mann
Ponente de opinión (*):
Milan Gaľa, Comisión de Cultura y Educación
(*) Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la creación de un marco europeo de cualificaciones
El Parlamento Europeo,
– Visto el documento de trabajo de la Comisión titulado «Towards a European Qualifications Framework for Lifelong Learning (Hacia un marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente)» (SEC(2005)0957),
– Vista la propuesta de la Comisión de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (COM(2004)0474),
– Vista la propuesta de la Comisión de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (COM(2005)0548),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada « Modernizar la educación y la formación: una contribución esencial a la prosperidad y a la cohesión social en Europa - Proyecto de informe conjunto de 2006 del Consejo y de la Comisión sobre los progresos registrados en la puesta en práctica del programa de trabajo "Educación y formación 2010"» (COM(2005)0549),
– Vista la Decisión n° 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass)[1],
– Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales[2],
– Vista la declaración conjunta de los Ministros europeos de Educación, adoptada en su reunión de Bolonia el 19 de junio de 1999, en la que se fija el objetivo de crear un espacio europeo de educación superior para 2010, con el fin de promover la facilidad de empleo y la movilidad de los ciudadanos europeos y la competitividad internacional del sistema europeo de educación superior,
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, en las que se fija el objetivo de convertir a la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, y en particular la referencia a la «Educación y formación para la vida y el trabajo en la sociedad del conocimiento»,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente» (COM(2001)0678),
– Vista la Resolución del Consejo, de 27 de junio de 2002, sobre la educación permanente[3],
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002, en particular el objetivo acordado de hacer que los sistemas educativos y de formación en Europa se conviertan en una referencia de calidad mundial para 2010, y la petición de introducir instrumentos concebidos para garantizar la transparencia de los diplomas y cualificaciones, incluida la promoción de acciones similares al proceso de Bolonia en materia de educación y formación profesionales,
– Vista la declaración de los Ministros europeos de Educación y Formación Profesional y de la Comisión Europea, reunidos en Copenhague los días 29 y 30 de noviembre de 2002, sobre el refuerzo de la cooperación europea en materia de educación y formación profesional («Declaración de Copenhague»), con el fin de reforzar la cooperación voluntaria en materia de educación y formación profesional, para promover la confianza mutua, la transparencia y el reconocimiento de competencias y cualificaciones, creando así una base para el aumento de la movilidad y facilitar el acceso a la formación permanente,
– Vista la Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales[4],
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción de la Comisión sobre las capacidades y la movilidad» (COM(2002)0072),
– Visto el informe intermedio conjunto del Consejo y de la Comisión, de 26 de febrero de 2004, sobre la aplicación de la Estrategia de Lisboa, titulado «Educación y formación 2010: urgen las reformas para coronar con éxito la estrategia de Lisboa», en el que se pide la creación de un marco europeo como contribución esencial a la Estrategia de Lisboa, que sirva de referencia común y permita promover la transparencia, la transferencia y el reconocimiento de competencias y cualificaciones,
– Visto el comunicado de Maastricht, de 14 de diciembre de 2004, sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (EFP), en el que los Ministros responsables de educación y formación profesionales de 32 países europeos, los interlocutores sociales europeos y la Comisión Europea acordaron conceder prioridad al desarrollo de un marco abierto y flexible de cualificaciones europeas basado en la transparencia y la confianza mutuas, que sirva de referencia común y facilite el reconocimiento y la transferencia de cualificaciones, tanto en EFP como en la educación general (secundaria y superior),
– Vistas las conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, reunidos en Bruselas los días 27 y 28 de mayo de 2004, sobre los principios europeos comunes de identificación y validación de aprendizaje no formal e informal,
– Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre los avances registrados hacia el cumplimiento de la Estrategia de Lisboa en materia de educación y formación (informe 2005) (SEC(2005)0419),
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005, en las que se señala la importancia de la adopción de un marco europeo de cualificaciones en 2006,
– Vista la Conferencia de consulta para la recomendación sobre el marco europeo de cualificaciones, celebrada en Budapest los días 27 y 28 de febrero de 2006,
– Visto el comunicado final, de 17 de marzo de 2006, sobre los resultados de los trabajos de la IX Conferencia de Ministros Europeos de Educación («Reforzar la Educación en Europa»), celebrada en Viena los días 16 y 17 de marzo de 2006, en el que los Ministros reafirmaron el potencial del marco europeo de cualificaciones para contribuir de forma significativa a la transparencia, la transferencia y el reconocimiento de titulaciones a nivel europeo, así como su función como agente de reformas para apoyar el aprendizaje permanente en el Espacio Europeo de Educación ampliado,
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 23 y 24 de marzo de 2006, en las que se confirma que la educación y la formación son factores clave para desarrollar el potencial de competitividad a largo plazo de la UE, así como para la cohesión social y territorial, y que, para apoyar una mayor movilidad y un mercado laboral eficiente, deberían realizarse también avances hacia un marco europeo de cualificaciones,
– Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta de calidad de la movilidad europea,
– Visto el artículo 45 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6‑0248/2006),
A. Considerando que un entorno de aprendizaje y un mercado de trabajo europeo únicos son factores esenciales para realizar los objetivos definidos en la Estrategia de Lisboa,
B. Considerando la necesidad de establecer un sistema europeo de reconocimiento de cualificaciones y competencias respetando al mismo tiempo la diversidad y las especificidades territoriales,
C. Considerando que la creación de un marco europeo de cualificaciones (MEC), basado, entre otras, en las estructuras de cualificaciones existentes derivadas de los procesos de Bolonia y Copenhague, debe acogerse favorablemente como un instrumento apropiado para reforzar la transparencia, la transferencia, el reconocimiento y el uso de las cualificaciones y competencias adquiridas en distintos Estados miembros y a diferentes niveles, y que también es un medio para facilitar las oportunidades de aprendizaje permanente a todos los ciudadanos,
D. Considerando que un marco de referencia común (que se basa en competencias, niveles y resultados de aprendizaje), el marco europeo de cualificaciones (MEC), podrá favorecer la adopción de instrumentos que permitan definir las necesidades de competencias,
E. Considerando que por «cualificación» debe entenderse el conjunto de títulos, cualificaciones, certificaciones y experiencia laboral expedidos en la Unión Europea,
F. Considerando que, a la vista de los nuevos retos que plantean la sociedad del conocimiento y los cambios demográficos, será crucial desarrollar un MEC, tanto para apoyar la facilidad de empleo y la movilidad geográfica de los trabajadores de la UE, como para promover la competitividad y la cohesión social, de acuerdo con la Estrategia de Lisboa,
G. Considerando que, al desarrollarse en la Unión Europea la movilidad profesional (movilidad de los trabajadores y movilidad de las empresas), resulta necesario que los certificados obtenidos en un Estado miembro puedan reconocerse y utilizarse en otro Estado miembro a su nivel adecuado,
H. Considerando que la actualización y ampliación permanentes de los conocimientos y capacidades, así como de las competencias personales y profesionales, y el MEC deben contribuir a modernizar el sistema de educación y formación, aumentado como consecuencia las posibilidades de empleo y de movilidad en el espacio europeo, y reforzando la seguridad laboral de los trabajadores; que el MEC debe contribuir a aumentar la transparencia a la hora de reconocer o equiparar cualificaciones ya obtenidas o por obtener, y que, de este modo, surgen impulsos para mejorar los sistemas de formación general y profesional que también pueden contribuir a las posibilidades de empleo de los estudiantes,
I. Considerando que la falta de mecanismos y redes adecuados, así como de comunicación y cooperación entre quienes ofrecen formación y las autoridades nacionales, la insuficiencia de las normas institucionales vigentes y la limitación de los créditos necesarios que se registran en muchos casos en los Estados miembros obstaculizan la aplicación de un aprendizaje permanente eficaz, la interconexión de la educación universitaria y el empleo así como la mayor rapidez de difusión de los conocimientos científico-tecnológicos entre los trabajadores y el uso eficaz de los conocimientos y competencias adquiridos,
J. Considerando que existe una falta de transparencia en las cualificaciones y un reconocimiento limitado de las cualificaciones «extranjeras»,
K. Considerando que el objetivo común de los 32 Estados partes del MEC es abrir el camino hacia las principales cualificaciones a los profesores y estudiantes, y que es importante mostrarles la correlación que existe entre los distintos niveles de referencia, la medida en que la transferencia es posible y los fundamentos de las decisiones en materia de reconocimiento de las cualificaciones,
L. Considerando que el MEC debe aplicarse en un primer momento de forma voluntaria, sin imposición de obligaciones jurídicas, pero que impulsará el cambio a través del apoyo a las reformas a los niveles afectados, y ha de servir para impulsar la transparencia y las correspondencias de los certificados expedidos a nivel nacional y sectorial,
M. Considerando que el MEC no sustituirá a los marcos nacionales de cualificaciones, sino que los complementará, y que el MEC debe ser un marco más amplio para facilitar la cooperación entre Estados miembros, interlocutores sociales y otros agentes a nivel internacional,
N. Convencido de que la aplicación del MEC sólo podrá tener éxito si se establecen las cualificaciones nacionales con referencia al MEC sobre la base de una cooperación fundada en la confianza y la transparencia, se procede a una evaluación adecuada de las peculiaridades y necesidades de los diversos Estados miembros, y el MEC se crea como un instrumento destinado a los usuarios y agentes, para reflejar las cualificaciones existentes y obtenibles en beneficio de los usuarios, preservando la responsabilidad propia y la autonomía de aprendizaje,
1. Acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión para modernizar, mejorar y reforzar constantemente los sistemas de educación y formación profesional europeos para iniciar una consulta con miras a crear un marco de referencia común de los sistemas de certificación europeos;
2. Acoge con satisfacción el hecho de que el MEC se base en los resultados del aprendizaje, refleje la complejidad de la formación y el aprendizaje continuos y fomente los procesos de reforma nacionales y sectoriales;
3. Considera que el MEC constituye un instrumento útil que permite mejorar y consolidar la confianza entre los distintos sistemas, y aprueba sin reservas sus objetivos, a saber, lograr a nivel europeo la transparencia de las cualificaciones, la movilidad de los profesionales y el aprendizaje a lo largo de la vida;
4. Comparte la organización del sistema, que consta de niveles, instrumentos y principios comunes, es flexible y está, al mismo tiempo, vinculado orgánicamente a los principios del aprendizaje a lo largo de la vida, si bien pide a la Comisión que precise mejor la relación entre los niveles de cualificación, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y los sistemas de validación del aprendizaje no formal e informal ya existentes o en fase de aplicación a nivel nacional y regional;
5. Señala que una de las principales funciones del MEC debe ser facilitar y promover la transferencia de cualificaciones entre los distintos sistemas de educación y formación profesional, con el fin de hacer posible la movilidad laboral entre distintos países y responder mejor a la oferta y la demanda en el mercado de trabajo europeo; señala asimismo que el MEC será un marco más amplio y adecuado para facilitar instrumentos de traducción y comunicación para la elaboración de un marco común de cualificaciones en Europa;
6. Señala, sobre este principio, que la propuesta de la Comisión constituye un enfoque adecuado y necesario, a pesar de que no responde totalmente a la necesidad de un marco transparente de cualificaciones; pide que se revisen y mejoren los ocho niveles de referencia propuestos en el MEC; opina que los descriptores se deben formular de forma más concisa y comprensible y que se debe establecer una clara diferencia entre los distintos niveles de referencia, de forma que quede clara la clasificación de las cualificaciones;
7. Destaca que las competencias que se describen en el marco de los descriptores de los ochos niveles de referencia no deben contener únicamente conocimientos sobre aspectos sociales y éticos, sino también culturales;
8. Considera que la organización y validación del aprendizaje permanente incumben a los Estados miembros y que el MEC difícilmente puede intervenir en esta cuestión;
9. Considera que los tres ámbitos horizontales («conocimientos», «capacidades» y «competencia personal y profesional») también deben ser objeto de una revisión para hacerlos más claros y comprensibles;
10. Destaca asimismo que los diferentes tipos de resultados del aprendizaje sumados entre sí forman parte de un conjunto educativo que no puede cuantificarse simplemente en términos del nivel alcanzado en cada ámbito por separado;
11. Expresa su crítica al tercer ámbito horizontal «competencia personal y profesional» pues la evaluación objetiva y la clasificación metódica de las aptitudes básicas (soft skills) a través de descriptores es extremadamente difícil y la «competencia personal» es en el fondo el valor añadido en el plano individual; pide a la Comisión que introduzca esta mejora;
12. Recuerda que la función esencial del MEC debe ser clasificar los certificados construidos sobre la base de los resultados de la formación profesional, para lo que preconiza utilizar descriptores simples y operativos y disminuir el número de niveles; toma nota de que las experiencias comparativas anteriores revelan que, cuanto más fragmentados están los niveles y más numerosos son los criterios, más difícil resulta relacionarlos entre sí;
13. Opina que el MEC no tiene una vinculación suficiente con el mercado de trabajo y que, para que el MEC contribuya al desarrollo individual de las personas y a reforzar la competitividad de la economía europea en la perspectiva de la Estrategia de Lisboa, debe hacerse mayor hincapié en el fortalecimiento de la capacidad de los ciudadanos para obtener un empleo y en la promoción de la seguridad laboral de los trabajadores; subraya que cada uno de estos ocho niveles debe centrarse en competencias que se puedan adquirir a través de distintas formas de aprendizaje y que se debe tener en cuenta la capacidad y experiencia profesionales así como su posibilidad de aprovechamiento profesional; propone, por tanto, que se modifiquen los descriptores, no sólo teniendo en cuenta y manteniendo los criterios de Bolonia relacionados con la formación académica, sino también complementándolos, teniendo también más en cuenta los sistemas de formación profesional y formación permanente;
14. Insiste en que se cambie la correspondencia, hasta ahora automática, de los niveles de referencia 6, 7 y 8 con los grados académicos del marco de titulación de Bolonia (licenciado, master y doctor), de forma que los conocimientos, capacidades y competencias personales y profesionales que se adquieran se clasifiquen con independencia del lugar de aprendizaje;
15. Propone la mejora del Cuadro 2, que debería servir de ayuda para comprender los niveles de referencia; opina que debería subordinarse claramente al enfoque orientado hacia los resultados, pues se centra en la educación formal; acoge favorablemente, por tanto, que se recomiende prudencia en relación con el cuadro 2; opina que, para que el MEC sea un marco amplio adecuado, estas cuestiones de detalle, tales como la configuración del cuadro 2, se deben dejar en manos de los agentes a escala local o nacional;
16. Pide un mayor apoyo y promoción de los principios comunes europeos para la transmisión y la validación de los procesos de aprendizaje no formales y formales del aprendizaje permanente, principalmente en el ámbito de la ampliación de los conocimientos y capacidades tecnológico-científicos y teniendo en cuenta las peculiaridades de los diferentes sectores, las regiones y los Estados; considera imprescindible prestar especial atención a los métodos y sistemas de evaluación de los resultados del aprendizaje obtenido de forma no formal o informal, pues el desarrollo de capacidades en el contexto del aprendizaje permanente se produce en múltiples situaciones cotidianas de aprendizaje;
17. Sostiene que el desarrollo de un MEC introducirá puntos de referencia comunes que facilitarán a los estudiantes y trabajadores la organización de su carrera en el contexto del aprendizaje permanente;
18. Pide a todos los países que dispongan de un marco nacional de cualificaciones (MNC) apropiados, con participación de autoridades y organismos competentes, asegurando la compatibilidad con el marco europeo de cualificaciones; considera que en los países en que aún no exista un MNC y en los que no se favorezcan las cualificaciones no formales o informales es lógico que se introduzca el MEC;
19. Pide a la Comisión que ponga en marcha un proceso de armonización de las estructuras conceptuales y los lenguajes;
20. Pide a la Comisión que clarifique las relaciones existentes entre el marco de cualificaciones, previsto en el marco del «Proceso de Bolonia», y el MEC, y que precise si los indicadores propuestos en el MEC constituyen el único punto de referencia para un espacio común europeo del aprendizaje a lo largo de la vida;
21. Rechaza establecer pautas sobre el tipo de formación, la duración de la misma y el lugar donde se realizan los estudios;
22. Opina que deben crearse nuevos instrumentos de refuerzo del MEC para facilitar el acceso de los ciudadanos al MEC, que las conclusiones de Copenhague y de Bolonia deben ser el punto central para establecer un enfoque coherente, y que debe atribuirse una importancia especial a la labor desarrollada en materia de aprendizaje, cualificaciones y capacidades por los organismos internacionales y centros europeos, como la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional; pide a la Comisión que avance en el desarrollo del ECVET (sistema europeo de transferencia de créditos de formación profesional), que continúe desarrollando y promoviendo el Europass y que desarrolle la base de datos «Ploteus», así como que continúe fomentando enfoques innovadores con miras al reconocimiento del aprendizaje informal y no formal;
23. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las funciones y la estructura del NEC (National Europass Center), facilitando el desarrollo de las tareas constitutivas y la consecución de los objetivos definidos por la Unión Europea, con una referencia específica a la difusión de los instrumentos gestionados directamente por el NEC (curriculum vitae europeo y Europass Movilidad) y a la adopción progresiva de Europass;
24. Subraya que para la aplicación del MEC con carácter voluntario son necesarios el respaldo y el compromiso de las partes interesadas nacionales y sectoriales;
25. Reconoce que la utilización del MEC como herramienta de traducción entre los distintos sistemas de cualificaciones requiere coherencia y una confianza mutua; recomienda elaborar unos principios por lo que respecta a unos mecanismos transparentes y fiables de garantía de la calidad a fin de permitir la comparación y, por ende, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones de los ciudadanos de la Unión Europea;
26. Subraya que el MEC puede contribuir de forma óptima a la movilidad en el mercado de trabajo europeo si la decisión de un Estado miembro de clasificar las cualificaciones nacionales de acuerdo con el MEC es aceptada por otros; opina que, en el contexto de la garantía de calidad, la propuesta de la Comisión de que los Estados miembros respeten una serie de principios comunes es un elemento importante del éxito de la cooperación entre los agentes a distintos niveles; observa, sin embargo, que esto sólo se cumplirá si no duplica los sistemas de garantía de calidad existentes, como las normas y directrices relativas a la garantía de la calidad;
27. Opina que la confianza mutua debe ser el resultado de la cooperación reforzada entre los Estados miembros en el contexto del MEC, y que también es una condición necesaria para su buen funcionamiento; considera que son imprescindibles un periodo de prueba adecuado, una evaluación del impacto y una evaluación de acompañamiento para la mejora y adaptación constantes del MEC; pide a la Comisión que desarrolle y proponga métodos y estrategias adecuados a tal fin;
28. Insta a seguir desarrollando el MEC de manera que refleje las solicitudes de clarificación presentadas por las partes interesadas durante el proceso de consulta;
29. Pide a la Comisión que revise su propuesta sobre la base de los comentarios formulados por el Parlamento Europeo;
30. Destaca la importancia de una estrategia de comunicación y difusión amplia y bien estructurada para aumentar la concienciación y el interés por los beneficios del MEC;
31. Opina que, para que el MEC tenga éxito, es imprescindible que sea práctico para los usuarios finales, es decir, para los ciudadanos, los empleados y los empleadores, así como para los centros de enseñanza;
32. Pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo acerca de los resultados de las consultas nacionales y que prosiga la concertación antes de elaborar su propuesta final;
33. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los sistemas de educación y formación en Europa deben adaptarse a la mundialización, y capacitar a sus ciudadanos para desarrollar su potencial y para participar en la competitividad internacional de la UE. Los sistemas de calidad de formación profesional y formación permanente son una respuesta a los crecientes problemas derivados del cambio demográfico. En el contexto de la Estrategia de Lisboa revisada, los Ministros de Educación de la UE subrayaron en 2005 la necesidad de modernizar los sistemas de educación y formación europeos para responder mejor a la demanda del mercado de trabajo internacional.
Debe fomentarse la movilidad transfronteriza en el mercado de trabajo. Debe facilitarse la permeabilidad entre los distintos sistemas educativos nacionales. En 1999, los Estados miembros de la UE fijaron en Bolonia el objetivo de crear para 2010 un espacio europeo de educación superior (EHEA). Para ello, se estableció el sistema europeo de transferencia de créditos académicos (ECTS), mediante el cual se reconocen a nivel internacional los estudios realizados. En marzo de 2002, la cumbre de Barcelona puso la primera piedra para un sistema similar en el ámbito de la formación profesional (sistema europeo de transferencia de créditos de formación profesional - ECVET). En 2002, en la Conferencia de Copenhague, los Estados miembros decidieron reforzar la cooperación en el ámbito de la formación profesional.
En el informe intermedio conjunto del Consejo y de la Comisión de febrero de 2004 sobre el programa de trabajo «Educación y formación 2010» se propone la creación de un marco europeo de cualificaciones, propuesta apoyada por los Ministros de Educación de 32 Estados en Maastricht en diciembre de 2004. En marzo de 2005, el Consejo subrayó que debería conseguirse un marco europeo de cualificaciones para 2006. A este respecto, la Comisión publicó su propuesta sobre un marco europeo de cualificaciones para el aprendizaje permanente.
El MEC debe ser un marco más amplio para cumplir tres funciones: vincular los marcos de cualificaciones nacionales y sectoriales, asegurar el reconocimiento, la comparabilidad y la transferencia de las cualificaciones obtenidas en la educación general y la formación profesional y establecer una mayor transparencia, permeabilidad y movilidad.
En el MEC se establecen ocho niveles de referencia verticales en relación con tres ámbitos horizontales (conocimientos, capacidades, competencias personales y profesionales), de forma que se puedan clasificar mejor los niveles de aprendizaje de las personas.
El aprendizaje permanente tiene una función decisiva para asegurar la competitividad y la cohesión social en la UE. Sin embargo, su desarrollo se ve complicado por la falta de comunicación y cooperación entre quienes ofrecen formación y educación y las autoridades a los distintos niveles. Las barreras entre las instituciones y los países dificultan el acceso a la educación y la formación así como el aprovechamiento de los conocimientos y competencias adquiridos. Estos problemas se deben en primer lugar a la falta de transparencia en el ámbito de las cualificaciones, así como a la escasa proporción de reconocimiento de las cualificaciones «extranjeras» y a la ausencia de normas que permitan a los ciudadanos transferir sus cualificaciones a través de los sistemas nacionales y sectoriales. Con ayuda del MEC estos obstáculos deberían superarse y permitir a empleados y empleadores aprovechar mejor sus competencias. Debe facilitarse la movilidad entre los Estados miembros y los distintos sistemas de formación.
En muchos países y sectores de Europa y del mundo se han introducido distintos marcos de cualificaciones (OCDE 2003, 2004), estructurados de acuerdo con las distintas características nacionales o sectoriales. En principio, los Estados miembros deben transponer el marco europeo de cualificaciones de forma voluntaria. El ponente pide a los Estados miembros que establezcan marcos nacionales de cualificaciones vinculados al MEC. Muchos de los Estados miembros no tienen un MNC ni prevén establecerlo en el futuro. El MNC es, en todo caso, voluntario y no debe ser cambiado ni sustituido por el MEC. Teniendo en cuenta que algunos de los MNC existentes siguen un enfoque orientado únicamente a la obtención de títulos, y por tanto no prestan suficiente atención a las cualificaciones no formales e informales, se debe reforzar y potenciar en los Estados miembros la Decisión del Consejo de mayo de 1994 sobre el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal. Es imprescindible prestar especial atención a los métodos y sistemas de evaluación del aprendizaje no formal e informal, pues el desarrollo de competencias después de la formación inicial se produce sobre todo en las situaciones de la vida diaria en el trabajo.
Por aprendizaje informal se entiende el que se produce en la vida cotidiana, en el trabajo, en el círculo familiar o en el tiempo libre. No está estructurado en términos de objetivos, horas o enseñanza y no conduce a la obtención de certificados, pero puede estar orientado a los objetivos. El aprendizaje no formal es el que se produce fuera de instituciones educativas o de formación profesional y en general no conduce a la obtención de certificados, pero es sistemático y, desde el punto de vista del estudiante, está orientado hacia los objetivos.
El ponente critica los siguientes puntos:
· falta una vinculación explícita con el mercado de trabajo. Uno de los objetivos del MEC es aumentar la competitividad de la economía europea, por lo que, en la perspectiva de los objetivos de Lisboa, debe insistirse más en la capacidad laboral de las personas;
· sólo se puede garantizar un enfoque basado en los objetivos, es decir, un marco basado en los resultados del aprendizaje, si las cualificaciones se clasifican de acuerdo con su importancia para la capacidad laboral. Por ello, la propuesta de MEC debe tener en cuenta, además de los resultados formales, las cualificaciones no formales e informales, en particular la experiencia profesional y las competencias más amplias que conlleva;
· la propuesta de la Comisión es unilateral, pues se concentra sobre todo en la formación académica y descuida la formación profesional. Los descriptores de los niveles de referencia 6, 7 y 8 se basan sobre todo en los preceptos de Bolonia y, por tanto, tienen un vínculo automático con la formación académica. El MEC debe impulsar la equivalencia de la formación académica y profesional;
· no se incorporan de forma completa los principios de Bolonia y Copenhague. El MEC debe presentar un enfoque coherente para poder crear un sistema de compatibilidad mutua;
· no responde de forma completa a la necesidad de un marco de cualificaciones claro y comprensible. Aunque los ocho niveles verticales del MEC son necesarios, los descriptores deben formularse de forma más concisa;
· la distinción entre los tres ámbitos horizontales «conocimientos», «capacidades» y «competencias personales y profesionales» es artificial. Los «conocimientos» y «capacidades» pueden incluirse en la categoría de «competencia personal y profesional», ya que la competencia es el objetivo de estos tres ámbitos.
Es esencial para el éxito del marco europeo de cualificaciones que los Estados miembros y los interlocutores sociales cooperen para su realización sobre la base de la confianza mutua y consigan resultados concretos para el usuario final, es decir, los ciudadanos, los empleados y empleadores y quienes ofrecen educación.
OPINIÓN de la Comisión de Cultura y Educación(*) (29.5.2006)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la creación de un Marco Europeo de Cualificaciones
(2006/2002(INI))
Ponente de opinión (*): Milan Gaľa
(*) Cooperación reforzada entre comisiones – artículo 47 del Reglamento
SUGERENCIAS
La Comisión de Cultura y Educación pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
1. Acoge con satisfacción la creación de un Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), que tiene por objeto facilitar la transferencia y el reconocimiento de las cualificaciones adquiridas y promover el aprendizaje a lo largo de toda la vida, la transparencia, la movilidad y la flexibilidad en los sistemas educativos y de formación;
2. Aprecia el potencial del MEC en tanto que metamarco, dispositivo de traducción y herramienta de referencia para los sistemas de cualificaciones nacionales y sectoriales;
3. Acoge con satisfacción el hecho de que el MEC se base en los resultados del aprendizaje, refleje la complejidad de la formación y el aprendizaje continuos y fomente los procesos de reforma nacionales y sectoriales;
4. Subraya que para la aplicación del MEC con carácter voluntario son necesarios el respaldo y el compromiso de las partes interesadas nacionales y sectoriales;
5. Insta a seguir desarrollando el MEC de manera que refleje las solicitudes de clarificación presentadas por las partes interesadas durante el proceso de consulta;
6. Recomienda mejorar los descriptores de ocho niveles, de manera que sean más transparentes, comprensibles para los usuarios y estén totalmente operativos;
7. Destaca que las competencias que se describen en el marco de los descriptores de los ochos niveles de referencia no deben contener únicamente conocimientos sobre aspectos sociales y éticos, sino también culturales;
8. Aboga por la inclusión de sistemas para la validación del aprendizaje no formal e informal dentro del ámbito de la formación y el aprendizaje continuos;
9. Subraya que el MEC debe basarse en el trabajo previo llevado a cabo en el marco de los procesos de Bolonia y Copenhague y que deberían establecerse vínculos con instrumentos existentes de apoyo a los ciudadanos individuales desarrollados a nivel europeo, tales como el Europass, Ploteus y el Sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos;
10. Destaca la importancia de una estrategia de comunicación y difusión amplia y bien estructurada para aumentar la concienciación y el interés por los beneficios del MEC;
11. Señala que el planteamiento óptimo sería crear marcos nacionales de cualificaciones y ligarlos al MEC, para poder clasificar más fácilmente las cualificaciones nacionales dentro de los niveles de referencia europeos;
12. Reconoce que la utilización del MEC como herramienta de traducción entre los distintos sistemas de cualificaciones requiere coherencia y una confianza mutua;
13. Recomienda elaborar unos principios por lo que respecta a unos mecanismos transparentes y fiables de garantía de la calidad a fin de permitir la comparación y, por ende, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones de los ciudadanos de la Unión Europea.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) previsto es crear un metamarco que permita que los sistemas de cualificaciones a nivel nacional y sectorial se relacionen entre sí. Esta estructura de referencia facilitará la transferencia y el reconocimiento de cualificaciones adquiridas por los ciudadanos individuales.
El documento de trabajo de la Comisión fue presentado al público en julio de 2005. La Comisión consultó a los 32 países que participaban en el programa de trabajo Educación y Formación 2010, los interlocutores sociales europeos, las asociaciones europeas pertinentes, ONG y redes y las asociaciones sectoriales industriales europeas, como por ejemplo las TIC, la construcción, la comercialización, etc. El ponente valora positivamente que, a la hora de establecer el contenido y la estructura finales del MEC, y con anterioridad a la presentación de una propuesta formal/final a finales de 2006, se tendrán en cuenta las respuestas así como el informe del PE.
La aplicación del MEC constituirá un paso importante hacia la consecución del objetivo de proporcionar oportunidades reales y atractivas para la formación y el aprendizaje continuos a todos los niveles. El MEC se desarrollaría y se aplicaría de forma voluntaria, y no entrañaría ninguna obligación legal. En este sentido, el ponente subraya que para el éxito de un MEC operativo es fundamental contar con el apoyo y el compromiso activos de las partes interesadas nacionales y sectoriales.
El MEC está previsto como un dispositivo de traducción para aumentar la transparencia y fomentar la confianza mutua. Por lo tanto, permitiría que los marcos y los sistemas de cualificaciones a nivel nacional y sectorial se relacionaran entre sí. En la gran mayoría de los países, el proceso daría lugar al desarrollo de un MC nacional global.
Un MEC debería constar de tres elementos principales. El núcleo lo constituiría un grupo de puntos de referencia comunes relacionados con los resultados del aprendizaje y estructurado en 8 niveles. Dichos niveles de referencia estarían respaldados por una serie de herramientas e instrumentos que aborden las necesidades de los ciudadanos (un sistema europeo integrado de transferencia y acumulación de créditos para la formación y el aprendizaje continuos, el instrumento Europass, la base de datos Ploteus sobre las oportunidades de aprendizaje). Un MEC incluiría asimismo un conjunto de principios y procedimientos comunes que proporcionen orientaciones para la cooperación entre las partes interesadas a distintos niveles, centrándose, en particular, en la garantía de la calidad, la validación, la orientación y las competencias clave. En este contexto, se tendrán en cuenta la experiencia y los logros realizados en el marco de los procesos de Bolonia y Copenhague y, al mismo tiempo, se establecerán vínculos entre el MEC y los instrumentos y las herramientas existentes/emergentes desarrollados a nivel europeo.
En el MEC, las cualificaciones en cada nivel se definen en términos de tres tipos de resultados del aprendizaje: conocimiento, capacidades y competencias más amplias descritos como resultados personales y profesionales.
El ponente aboga, entre otras cosas, por la inclusión de métodos y sistemas para la validación del aprendizaje no formal e informal en el ámbito de la formación y el aprendizaje continuos, y subraya la importancia de una estrategia de comunicación y difusión amplia y bien estructurada con objeto de aumentar la concienciación y el interés de los que aprenden y de la sociedad civil en su conjunto, y mostrar las ventajas concretas que el MEC tendrá para los ciudadanos individuales, el mercado laboral y los sistemas de educación y formación.
El ponente considera que es necesario acordar unos principios por lo que respecta a la garantía de la calidad. Así mismo, cree que los Estados miembros tendrán que comprometerse de forma total y transparente con el alcance de dichos principios, y que una actualización continua y unas pruebas adecuadas del MEC basadas en facilitar un marco para la cooperación y el aprendizaje entre pares son necesarias.
El MEC constituye claramente una iniciativa constructiva que debe contribuir de forma perceptible a la transparencia, la transferibilidad y el reconocimiento de cualificaciones a nivel europeo. También debería estimular reformas nacionales y sectoriales en apoyo de la formación y el aprendizaje continuos, y será de gran importancia para la movilidad de estudiantes y trabajadores.
PROCEDIMIENTO
Título |
Creación de un Marco Europeo de Cualificaciones | |||||
Número de procedimiento |
||||||
Comisión competente para el fondo |
EMPL | |||||
Opinión emitida por |
CULT | |||||
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
19.1.2006 | |||||
Ponente de opinión |
Milan Gaľa | |||||
Ponente de opinión sustituido |
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Examen en comisión |
20.3.2006 |
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| |
Fecha de aprobación |
29.5.2006 | |||||
Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
23
1 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Maria Badia i Cutchet, Christopher Beazley, Ivo Belet, Marie-Hélène Descamps, Milan Gaľa, Vasco Graça Moura, Lissy Gröner, Luis Herrero-Tejedor, Ruth Hieronymi, Manolis Mavrommatis, Marianne Mikko, Ljudmila Novak, Christa Prets, Karin Resetarits, Pál Schmitt, Nikolaos Sifunakis, Helga Trüpel, Thomas Wise y Tomáš Zatloukal | |||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Gyula Hegyi, Nina Škottová, Grażyna Staniszewska y Jaroslav Zvěřina | |||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Catherine Trautmann | |||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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OPINIÓN de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (22.6.2006)
para la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales
sobre la creación de un marco europeo de cualificaciones
(2006/2002(INI))
Ponente de opinión: Stefano Zappalà
SUGERENCIAS
La Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
A. Considerando que un entorno de aprendizaje y un mercado de trabajo europeo únicos son factores esenciales para realizar los objetivos definidos en la Estrategia de Lisboa,
B. Considerando la necesidad de establecer un sistema europeo de reconocimiento de cualificaciones y competencias respetando al mismo tiempo la diversidad y las especificidades territoriales,
C. Considerando que un marco de referencia común (que se basa en competencias, niveles y resultados de aprendizaje), el marco europeo de cualificaciones (MEC), podrá favorecer la adopción de instrumentos que permitan definir las necesidades de competencias,
D. Considerando que el MEC constituye el punto de encuentro entre el «Proceso de Brujas‑Copenhague» y el «Proceso de Bolonia» y que, partiendo de esta base, los indicadores propuestos describen la complejidad de la formación permanente (la denominada Lifelong Learning) incluyendo también los «Descriptores de Dublín»,
E. Considerando que por «cualificación» debe entenderse «el conjunto de títulos, cualificaciones, certificaciones y experiencia laboral expedidos en la Unión Europea»,
1. Considera que el MEC constituye un instrumento útil que permite mejorar y consolidar la confianza entre los distintos sistemas y aprueba sin reservas sus objetivos, a saber, realizar a nivel europeo la transparencia de las cualificaciones, la movilidad de los profesionales y el aprendizaje a lo largo de la vida;
2. Respalda la organización del sistema, que consta de niveles, instrumentos y principios comunes, es flexible y está, al mismo tiempo, vinculado orgánicamente a los principios del aprendizaje a lo largo de la vida, si bien pide a la Comisión que precise mejor la relación entre los niveles de cualificación, la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y los sistemas de validación del aprendizaje no formal e informal ya existentes o en fase de aplicación a nivel nacional y regional;
3. Pone de manifiesto que el MEC presenta algunos defectos importantes, que cabe corregir:
- no se definen claramente los destinatarios;
- la estructura y el lenguaje son demasiado complejos y, por consiguiente, no resultan funcionales para que los utilicen todos los ciudadanos europeos;
- el concepto de «cualificación» es ambiguo y puede fácilmente confundirse con términos similares. Los cuadros en que se presenta la descripción de los niveles mezclan confusamente modelos de formación y de empleo;
- la articulación de los indicadores (y, por consiguiente, de los resultados del aprendizaje) en los tipos de elementos (conocimientos, capacidades, competencias) puede orientar hacia una adquisición «por separado» de los conocimientos, mientras que, por el contrario, la formación debe orientarse hacia la integración de los propios conocimientos (el «saber actuar en un determinado contexto»);
4. Considera que la determinación y los contenidos de los niveles propuestos no son suficientemente precisos para alcanzar los objetivos del marco europeo de cualificaciones;
5. Considera que, para un funcionamiento óptimo del MEC, es necesario definir en cada Estado miembro sistemas nacionales de cualificación y certificación que sean coherentes, comprensibles y centrados en los principios del aprendizaje a lo largo de la vida;
6. Pide a la Comisión que ponga en marcha un proceso de armonización de las estructuras conceptuales y los lenguajes;
7. Pide a la Comisión que ponga en marcha un proceso de armonización de las metodologías y de acercamiento de los sistemas educativos para mejorar la libre circulación de las personas;
8. Pide a la Comisión que clarifique las relaciones existentes entre el marco de cualificaciones (Framework of qualifications), previsto en el marco del «Proceso de Bolonia», y el MEC, y que precise si los indicadores propuestos en el MEC constituyen el único punto de referencia para un espacio común europeo del aprendizaje a lo largo de la vida;
9. Considera urgente definir principios comunes en cuanto a los créditos y al reconocimiento de las competencias adquiridas, en contextos de aprendizaje no formal e informal, en función del desarrollo de las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida;
10. Rechaza establecer pautas sobre el tipo de formación, duración de la misma y lugar donde se realizan los estudios;
11. Considera que, para que las cualificaciones resulten más concretas y más útiles para las personas que las han obtenido, la Comisión debe establecer un estrecho vínculo entre el sistema MEC y los mecanismos Europass;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen las funciones y la estructura del NEC (National Europass Center), facilitando el desarrollo de las tareas constitutivas y la consecución de los objetivos definidos por la Unión Europea, con una referencia específica a la difusión de los instrumentos gestionados directamente por el NEC (curriculum vitae europeo y Europass Movilidad) y a la adopción progresiva de Europass.
13. Pide a la Comisión que revise su propuesta sobre la base de los comentarios formulados por el Parlamento Europeo.
PROCEDIMIENTO
Título |
Creación de un marco europeo de cualificaciones | |||||
Número de procedimiento |
||||||
Comisión competente para el fondo |
EMPL | |||||
Opinión emitida por |
IMCO 19.1.2006 | |||||
Cooperación reforzada − fecha del anuncio en el Pleno |
| |||||
Ponente de opinión |
Stefano Zappalà 21.2.2006 | |||||
Ponente de opinión sustituido |
| |||||
Examen en comisión |
19.4.2006 |
29.5.2006 |
20.5.2006 |
|
| |
Fecha de aprobación |
20.6.2006 | |||||
Resultado de la votación final |
+: −: 0: |
21 0 0 | ||||
Miembros presentes en la votación final |
Charlotte Cederschiöld, Janelly Fourtou, Evelyne Gebhardt, Małgorzata Handzlik, Henrik Dam Kristensen, Kurt Lechner, Lasse Lehtinen, Arlene McCarthy, Toine Manders, Zita Pleštinská, Giovanni Rivera, Luisa Fernanda Rudi Ubeda, Heide Rühle, Andreas Schwab, József Szájer, Bernadette Vergnaud y Jaroslav Zvěřina | |||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
André Brie, Benoît Hamon, Joseph Muscat y Stefano Zappalà | |||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
… | |||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
… | |||||
PROCEDIMIENTO
Título |
Creación de un marco europeo de cualificaciones | ||||||||||
Número de procedimiento |
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Comisión competente para el fondo |
EMPL | ||||||||||
Comisión(es) competentes(s) para emitir opinión |
CULT |
IMCO |
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Opinión(es) no emitida(s) |
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Cooperación reforzada |
CULT |
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Ponente(s) |
Thomas Mann |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Examen en comisión |
3.5.2006 |
22.6.2006 |
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Fecha de aprobación |
11.7.2006 | ||||||||||
Resultado de la votación final |
+ - 0 |
43 0 3 | |||||||||
Miembros presentes en la votación final |
Jan Andersson, Iles Braghetto, Philip Bushill-Matthews, Milan Cabrnoch, Ole Christensen, Derek Roland Clark, Luigi Cocilovo, Jean Louis Cottigny, Harald Ettl, Ilda Figueiredo, Joel Hasse Ferreira, Roger Helmer, Stephen Hughes, Karin Jöns, Ona Juknevičienė, Jan Jerzy Kułakowski, Sepp Kusstatscher, Jean Lambert, Raymond Langendries, Bernard Lehideux, Elizabeth Lynne, Thomas Mann, Mario Mantovani, Ana Mato Adrover, Ria Oomen-Ruijten, Csaba Őry, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Pier Antonio Panzeri, Jacek Protasiewicz, José Albino Silva Peneda, Jean Spautz, Anne Van Lancker y Gabriele Zimmer | ||||||||||
Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Edit Bauer, Mihael Brejc, Udo Bullmann, Françoise Castex, Magda Kósáné Kovács, Lasse Lehtinen, Marianne Mikko, Luca Romagnoli, Agnes Schierhuber, Elisabeth Schroedter, Marc Tarabella, Patrizia Toia y Georgios Toussas | ||||||||||
Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
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Fecha de presentación |
18.7.2006 | ||||||||||
Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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