INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea
18.9.2006 - (COM(2005)0280 – C6-0289/2005 – 2005/0125(CNS)) - *
Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
Ponente: Magda Kósáné Kovács
PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO
sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea
(COM(2005)0280 – C6-0289/2005 – 2005/0125(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005)0280)[1],
– Vista la letra c) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado CE,
– Visto el apartado 1 del artículo 39 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0289/2005),
– Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0282/2006),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión | Enmiendas del Parlamento |
Enmienda 1 Considerando 2 bis (nuevo) | |
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(2 bis) De conformidad con el artículo 11 del Tratado de la UE, la Unión definirá y realizará una política exterior y de seguridad común que abarcará todos los ámbitos de la política exterior y de seguridad cuyos objetivos serán el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. |
- [1] Pendiente de publicación en el DO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La protección y el fomento eficaces de los derechos fundamentales constituyen la base de la democracia y las condiciones esenciales para la consolidación de la zona de libertad, seguridad y justicia por la Unión Europea.
La garantía de los principios recogidos en los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales, así como la mejora de la situación que se registra en la actualidad en materia de derechos humanos en la Unión Europea, exigen un órgano capaz de apoyar las actividades de las instituciones y, en particular, del Defensor del Pueblo Europeo, del Supervisor Europeo de Protección de Datos y del Tribunal de Justifica de las Comunidades Europeas.
La Agencia de Derechos Fundamentales podría ser un órgano adecuado para ofrecer periódicamente una visión sobre la aplicación de los derechos humanos en el marco de la puesta en práctica de la legislación y de las políticas europeas y para facilitar toda la información necesaria para desarrollar la actividad legislativa de la Unión.
Por consiguiente, la Agencia debe disponer de un mandato fuerte y disfrutar de una posición especial entre las agencias de la UE. Si la Agencia es independiente, tendrá credibilidad, condición previa para una interacción adecuada entre ésta y las instituciones europeas y los Estados miembros. La posición de la Agencia debería reforzarse mediante un acuerdo claro entre el Consejo de Europa y la Comunidad Europea tanto para evitar solapamientos como para facilitar a la Agencia toda la información necesaria y asegurar su eficacia.
Además, la Agencia necesita la ampliación de competencias prevista en la presente Decisión del Consejo para poder tener un ámbito de actuación más amplio en relación con las actividades de la Unión Europea. No obstante, conferir a la Agencia competencias para realizar sus actividades en los ámbitos del título VI del Tratado de la Unión Europea resulta insuficiente.
Las experiencias recabadas últimamente relacionadas, entre otros, con los vuelos de la CIA en Europa, demuestran que la Unión Europea debe estar plenamente apoyada en relación con la protección y el fomento de los derechos fundamentales. Por ello, parece razonable que sea un órgano independiente el que elabore toda la información en materia de derechos humanos sobre el cual las instituciones de la UE puedan basar sus actividades y desarrollar sus políticas.
El ámbito de competencias de la Agencia debe ampliarse a las actividades relacionadas con los ámbitos enunciados en el título V del Tratado de la Unión Europea (política exterior y de seguridad común) de modo que pueda prestar su apoyo a todas las políticas pertinentes de la UE.
Servirá de fundamento jurídico que permita a la Agencia recoger datos sobre terceros países cuando esté en juego la aplicación de las políticas de la UE.
El hecho de permitir que la Agencia pueda realizar sus actividades en los ámbitos enunciados en los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea aumentará su transparencia en estos ámbitos, lo que permitirá reforzar el funcionamiento democrático de las instituciones y aumentar la confianza de los ciudadanos de la Unión Europea.
La transparencia permitirá que los ciudadanos de la Unión Europea adquieran consciencia de los derechos fundamentales de los que disfrutan y mejorar una cultura en materia de derechos fundamentales en la UE que, sobre esta base, pueda difundirse con éxito más allá de las fronteras de la Unión como uno de sus valores fundamentales.
PROCEDIMIENTO
Título |
Propuesta de Decisión del Consejo por la que se faculta a la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para llevar a cabo sus actividades en los ámbitos contemplados en el título VI del Tratado de la Unión Europea |
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Referencias |
COM(2005)0280 - C6-0289/2005 - 2005/0125(CNS) |
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Fecha de la consulta al PE |
22.9.2005 |
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Comisión competente para el fondo Fecha del anuncio en el Pleno |
LIBE |
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Comisión(es) competente(s) para emitir opinión Fecha del anuncio en el Pleno |
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Opinión(es) no emitida(s) Fecha de la decisión |
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Cooperación reforzada Fecha del anuncio en el Pleno |
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Ponente(s) Fecha de designación |
Magda Kósáné Kovács |
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Ponente(s) sustituido(s) |
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Procedimiento simplificado − fecha de la decisión |
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Impugnación del fundamento jurídico Fecha de la opinión JURI |
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Modificación de la dotación financiera Fecha de la opinión BUDG |
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Consulta al Comité Económico y Social Europeo − fecha de la decisión en el Pleno |
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Consulta al Comité de las Regiones − fecha de la decisión en el Pleno |
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Examen en comisión |
4.10.2005 4.5.2006 |
24.1.2006 1.6.2006 |
22.2.2006 |
23.3.2006 |
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Fecha de aprobación |
13.9.2006 |
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Resultado de la votación final |
+: –: 0: |
30 6 1 |
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Miembros presentes en la votación final |
Alexander Alvaro, Alfredo Antoniozzi, Mihael Brejc, Michael Cashman, Charlotte Cederschiöld, Carlos Coelho, Fausto Correia, Panayiotis Demetriou, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Kinga Gál, Patrick Gaubert, Lilli Gruber, Timothy Kirkhope, Ewa Klamt, Magda Kósáné Kovács, Wolfgang Kreissl-Dörfler, Barbara Kudrycka, Stavros Lambrinidis, Henrik Lax, Sarah Ludford, Jaime Mayor Oreja, Claude Moraes, Lapo Pistelli, Martine Roure, Ioannis Varvitsiotis, Stefano Zappalà, Tatjana Ždanoka |
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Suplente(s) presente(s) en la votación final |
Marco Cappato, Bárbara Dührkop Dührkop, Maria da Assunção Esteves, Anne Ferreira, Ignasi Guardans Cambó, Sophia in 't Veld, Hubert Pirker, Antonio Tajani, Kyriacos Triantaphyllides, |
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Suplente(s) (art. 178, apdo. 2) presente(s) en la votación final |
Thomas Wise |
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Fecha de presentación |
18.9.2006 |
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Observaciones (datos disponibles en una sola lengua) |
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