INFORME sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006

18.9.2006 - (11298/2006 – C6‑0247/2006 – 2006/2149(BUD)) - *

Sección III – Comisión
Comisión de Presupuestos
Ponente: Giovanni Pittella

Procedimiento : 2006/2149(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
A6-0284/2006
Textos presentados :
A6-0284/2006
Debates :
Textos aprobados :

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006, Sección III – Comisión

(11298/2006 – C6‑0247/2006 – 2006/2149(BUD))

El Parlamento Europeo,

–    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 de su artículo 272,

–    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 177,

–   Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas[1], y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–   Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2005[2],

–   Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario[3],

–   Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006 presentado por la Comisión el 16 de junio de 2006 (SEC(2006)0760),

–   Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2006 establecido por el Consejo el 17 de julio de 2006 (11298/2006 – C6‑0247/2006),

–   Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

–   Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6‑0284/2006),

A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2006 se refiere a la parte de ingresos del presupuesto y abarca una serie de elementos que afectan al nivel de las contribuciones de los Estados miembros a los recursos propios de la Comunidad,

B.  Considerando que esos elementos se refieren a la revisión anual de las previsiones presupuestarias relativas a los recursos propios tradicionales, a las bases del IVA y de la RNB y a la revisión técnica del cálculo de las contribuciones necesarias para financiar el reembolso de la corrección en favor del Reino Unido (corrección británica), así como al excedente del Fondo de Garantía para acciones exteriores a partir de 2005,

C. Considerando que el Consejo Europeo celebrado en diciembre de 2005 en Bruselas pedía a la Comisión que realizara una revisión completa y detallada de todas las áreas de gastos e ingresos de la UE, incluida la corrección británica, con vistas a la presentación de un informe en 2008/2009, acompañado de propuestas apropiadas,

D. Considerando que, para realizar esta revisión y elaborar sus propuestas, la Comisión deberá tomar en consideración el trabajo y las recomendaciones del Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración nº 3 anexa al Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[4],

E.  Considerando que el Parlamento ha entablado un diálogo con los parlamentos nacionales con objeto de contribuir conjuntamente a este amplio sistema de recursos propios previsto, en el pleno respeto de sus derechos establecidos,

1.  Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2006 sin modificaciones;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

  • [1]  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
  • [2]  DO L 78 de 15.3.2006.
  • [3]  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/708/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 269 de 14.10.2005, p. 24).
  • [4]  DO C 139, 14.6.2006, p. 1.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Introducción

El proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2006 cubre los siguientes puntos:

  •    La revisión de las previsiones presupuestarias relativas a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, derechos agrícolas y cotizaciones en el sector del azúcar), las bases IVA y RNB y la incorporación en el presupuesto de la corrección británica así como su financiación, lo que supone un cambio de distribución entre los Estados miembros de sus contribuciones a los recursos propios del presupuesto de la UE.

  •    Además de la revisión de las previsiones relativas a los recursos propios, este proyecto de presupuesto rectificativo consigna en el presupuesto general el excedente, a 31 de diciembre de 2005, del Fondo de Garantía para acciones exteriores[1]. Este asciende a un importe de 92 730 000 euros y reduce las contribuciones de los Estados miembros a los recursos propios basados en la RNB.

Revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales y a las bases del IVA y de la RNB

Las previsiones acordadas en mayo de 2006 se han revisado del modo siguiente:

─        La previsión total neta de 2006 para los derechos agrícolas queda prácticamente sin modificar en 763,4 millones de euros (tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación); tan sólo se ha actualizado la distribución de esta previsión total entre los Estados miembros.

─        La previsión total neta de 2006 para las cotizaciones en el sector del azúcar ha sufrido una reducción espectacular, de 556,2 millones de euros a 150,6 millones de euros (tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación), como consecuencia de una reducción de las previsiones relativas a la producción y de las restituciones a la exportación (reduciendo las previsiones totales de 556,2 millones de euros a 245,4 millones de euros), y de un aplazamiento del plazo en 2006 para los pagos de los saldos del 15 de diciembre de 2006 al 15 de abril de 2007. Esto significa que, del nuevo total de 245,4 millones de euros, se pagará un tramo de 150,6 millones de euros en 2006 mientras que los 94,8 millones de euros restantes se pagarán y se incorporarán en el presupuesto en 2007.

─        El total neto de 2006 de los derechos de aduanas se estima en 13 874,9 millones de euros (tras la deducción del 25 % por gastos de recaudación), lo que representa un incremento de un 7,5 % respecto de las estimaciones en abril de 2005 de 12 905,4 millones de euros.

─        El total de la base de la RNB de la UE para 2006 se estima en 11 126 054,4 millones de euros, lo que representa un ligero aumento de un 0,36 % respecto de las estimaciones en abril de 2005 de 11 086 088 millones de euros.

─        El total para 2006 de la base no nivelada del IVA en la UE se estima ahora en 5 276 515,9 millones de euros, lo que representa un ligero descenso de un 0,93 % respecto de las estimaciones en abril de 2005 de 5 326 182,1 millones de euros. El total para 2006 de la base nivelada del IVA[2] en la UE se estima en 5 105 867,8 millones de euros, lo que representa un ligero descenso de un 0,51 % respecto de las estimaciones en abril de 2005 de 5 132 126,45 millones de euros.

Primera actualización de la corrección británica de 2005, segunda actualización de la corrección británica de 2004 e importe definitivo de la corrección británica de 2002

La corrección de desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección británica) que debe consignarse en el presente presupuesto rectificativo afecta a tres ejercicios: 2002, 2004 y 2005[3]. Teniendo en cuenta que la corrección británica de un determinado ejercicio se financia en el ejercicio siguiente, los 25 Estados miembros participan en la financiación de la corrección británica de 2004 y 2005. La financiación de la corrección británica correspondiente a 2002 sólo afecta a los 15 Estados que en 2003 eran miembros de la UE.

En el actual proyecto de presupuesto rectificativo, el cálculo y la financiación de la primera actualización de la corrección británica de 2005, la segunda actualización de la corrección británica de 2004 así como el importe definitivo de la corrección británica de 2002 se consignan en el presupuesto 2006:

  •   La primera actualización de la corrección británica de 2005 es 846,5 millones de euros inferior al importe provisional de la corrección británica de 2005 consignado en el presupuesto 2006.

  •    La segunda actualización de la corrección británica de 2004 es 239,7 millones de euros superior a la primera actualización de la corrección británica de 2004 consignada en el PR 5/2005.

  •    El importe definitivo de la corrección británica de 2002 es 124,4 millones de euros superior a la primera actualización de la corrección británica de 2002 consignada en el PR 4/2003.

Estimación

Es necesario señalar que el contenido de este presupuesto rectificativo tiene un carácter puramente técnico y no da realmente lugar a ninguna acción específica por parte del Parlamento Europeo. El ponente recomienda, por consiguiente, aprobar el documento del Consejo sin enmiendas y concluir así el procedimiento en primera lectura.

No obstante, aprovechando la ocasión y teniendo en cuenta que se trata de una corrección presupuestaria en favor de un único Estado miembro que, según el presente presupuesto rectificativo, en 2002 ascendió a 5 600 millones de euros y se estima en 5 400 millones de euros en 2004 y en 4 800 millones de euros en 2005, el ponente desearía subrayar que considera que el actual sistema de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor de un Estado miembro carece por completo de transparencia y está obsoleto.

La última propuesta de la Comisión (COM(2006)0099, de 20 de marzo de 2006) contribuye muy poco a mejorar esta situación insatisfactoria. En principio, deja intacta la corrección británica (a excepción de los gastos en los nuevos Estados miembros) e incluso introduce excepciones adicionales por las que se establecen pagos reducidos a los recursos propios en favor de determinados Estados miembros que sufren cargas presupuestarias excesivas.

El ponente espera que la revisión del sistema de recursos propios prevista para antes de 2008/2009 conduzca definitivamente a un sistema que sea equitativo, transparente, rentable y simple. De conformidad con la Declaración nº 3 sobre la revisión del marco financiero plurianual anexa al Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, el Parlamento Europeo participará plenamente en esta amplia revisión. Los preparativos que emprenden conjuntamente el PE y los parlamentos nacionales ya han comenzado. Este ponente desearía una solución futura que asegurase la igualdad de trato entre los Estados miembros con una capacidad similar para contribuir al presupuesto de la UE.

  • [1]  El artículo 7 de la Decisión del Consejo 2000/597/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas establece que «Tendrán la consideración de recursos propios … los superávit del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores transferidos como ingresos del presupuesto».
  • [2]  De conformidad con la Decisión del Consejo nº 2000/597/CE, Euratom; si la base imponible del IVA de un Estado miembro sobrepasa el 50 % de la RNB, ésta se nivelará a dicho 50 %. En el caso del anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2006, la base imponible de IVA de los 10 Estados miembros se nivelará en un 50 % de la RNB: República Checa, Estonia, Grecia, España, Irlanda, Chipre, Luxemburgo, Malta, Portugal y Eslovenia.
  • [3]  En lo que respecta a la corrección británica en 2003, la Comisión propondrá, de conformidad con el método de cálculo 2000, la incorporación en el presupuesto de una actualización si aparece una diferencia significativa con respecto al cálculo anterior consignado en el presupuesto. Según los actuales cálculos de la Comisión, el importe de la corrección británica en 2003 no difiere de manera significativa de la primera actualización de la corrección británica en 2003 consignada en el PR 8/2004. Por consiguiente, no se propone ninguna actualización en el presente proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2006.

PROCEDIMIENTO

Título

Proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2006 de la Unión Europea para el ejercicio 2006

Referencias

11298/2006 – C6-0247/2006 – 2006/2149(BUD)

Fundamento jurídico

art. 272 CE y art. 177 Euratom

Fundamento reglamentario

art. 69 y Anexo IV

Comisión competente para el fondo
  Fecha de remisión

BUDG

5.9.2006

Comisión(es) competente(s) para emitir opinión
  Fecha de remisión

 

 

 

 

 

Ponente

        Fecha de designación

Giovanni Pittella
6.12.2004

Ponente sustituido

Salvador Garriga Polledo

Anteproyecto de presupuesto rectificativo

               Fecha de presentación por la Comisión

No 4/2006 – SEC(2006)0760

16.6.2006

Fecha de establecimiento del proyecto de presupuesto rectificativo por el Consejo

17.7.2006

Fecha de transmisión del proyecto rectificativo por el Consejo

18.7.2006

Examen en comisión

12.9.2006

 

 

 

 

Fecha de aprobación

12.9.2006

Resultado de la votación final

+: 15

−: 0

0: 0

Miembros presentes en la votación final

Gérard Deprez, Brigitte Douay, Hynek Fajmon, Szabolcs Fazakas, Ingeborg Gräßle, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Catherine Guy-Quint, Jutta D. Haug, Ville Itälä, Anne E. Jensen, Janusz Lewandowski, Vladimír Maňka, Giovanni Pittella, Esko Seppänen

Suplentes presentes en la votación final

 

Suplentes (art. 178, apdo. 2) presentes en la votación final

 

Fecha de presentación

18.9.2006

 

Observaciones (datos disponibles en una sola lengua)

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